Tributaria

desescalada

Notificaciones electrónicas ¿Ha avisado a Hacienda de que se va de vacaciones?

Aunque Hacienda nunca descansa, concede a los contribuyentes hasta 30 días naturales al año durante los cuales no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico.

La AEAT dispone de un servicio en Internet que te ofrece la posibilidad de recibir las notificaciones y comunicaciones administrativas por medios telemáticos en una Dirección Electrónica Habilitada (DEH) para toda la Administración  General del Estado.

Asociado a la DEH, dispondrá de un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas correspondientes.

Están obligatoriamente suscritos a este sistema, entre otros:

  • Las personas jurídicas (sociedades anónimas, limitadas...)
  • Las entidades sin personalidad jurídica (sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes...)
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

También los autónomos y demás personas físicas que se acojan voluntariamente a este sistema.

 "Días de cortesía" para las notificaciones electrónicas

Determinados contribuyentes puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.

Atención. Si no está incluido en el sistema de notificaciones electrónicas no podrá solicitar los días de cortesía.

 ¿Cómo lo puede pedir?

  • Es necesario estar dado de alta en la DEH y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
  • Se debe comunicar con 7 días de antelación.
  • La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado de Mis Notificaciones donde ya hay un enlace para solicitar estos días de cortesía.

Atención. Son días naturales y por lo tanto se deben marcar también los sábados y los domingos.

¿Qué sucede durante estos días de cortesía?

Durante los días señalados, la Administración no podrá poner notificaciones a tu disposición en la dirección electrónica habilitada. No obstante, NO son días inhábiles a efectos administrativos, de forma que, si hasta el día anterior al período marcado recibe una notificación telemática, la misma se entenderá notificada una vez hayan transcurrido 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía.

Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.

Recomendaciones

  • Marque los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.
  • Empiece a señalar unos días antes de irse de vacaciones, para no recibir una notificación justo el día antes de salir.
  • Termine unos días antes de volver ya que si recibe una notificación en esos días permanecerá en su buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrá hacerlo cuando vuelva sin problemas.

Modificación del plazo voluntario de ingreso de recibos del IAE 2022

El plazo de ingreso se fija desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

Le informamos que al igual que en años anteriores, la Resolución de 8 de junio de 2022 (BOE de 15 de junio de 2022), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive.

También se establece que para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2022, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en las Delegaciones o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

¿Quién debe de pagar el IAE?

Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.  Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.

Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

¿Puedo aplicar en el Impuesto sobre Sociedades los incentivos de las empresas de reducida dimensión?

Si su empresa es de reducida dimensión, tiene derecho a disfrutar de interesantes incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. Le recordamos qué requisitos debe cumplir para ello.

A la hora de iniciar un proyecto empresarial o bien hacer la declaración del Impuesto sobre Sociedades de aquellas empresas que ya están en funcionamiento, es interesante que el contribuyente esté bien informado respecto a los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión (pymes).

Para poder beneficiarse de estos incentivos fiscales será de gran ayuda declararse como empresa de dimensión reducida. Pero, ¿qué requisitos debe cumplir para ello?

¿Qué es una empresa de reducida dimensión?

Para que su empresa tenga la consideración de pyme (es decir, de reducida dimensión) y pueda disfrutar de los incentivos fiscales previstos en el Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización, amortización doble, reserva de nivelación...), es preciso que, entre otros requisitos, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) (o la de su grupo si pertenece a uno) haya sido inferior a diez millones de euros en el ejercicio anterior. 

Para calcular la cifra de negocios:

  • Compute las ventas de bienes o servicios habituales en la actividad -sin incluir el IVA- y añada las subvenciones vinculadas directamente al precio de dichos bienes o servicios.
  • Reste las devoluciones de ventas, así como los rappels y los descuentos otorgados.

Atención. Si en 2021 la entidad tiene la consideración de patrimonial no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000€. Por el contrario, si la entidad en 2021 no es patrimonial podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2020 el INCN fuera inferior a 10.000.000€.

Elevación al año

En el caso de entidades de nueva creación, el INCN se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.

Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.

Operaciones no habituales

Al determinar la cifra de negocios, no deberá computar las ventas de inmovilizados utilizados en la actividad, ni las subvenciones para realizar inversiones, ni los ingresos financieros (salvo que su empresa se dedique a prestar servicios financieros).

Regla de los tres años

Por otro lado, recuerde que, aunque en un ejercicio la cifra de negocios de su empresa supere los diez millones (y deje de ser de reducida dimensión en el ejercicio siguiente), es posible que todavía pueda seguir disfrutando de los incentivos aplicables a las pymes durante tres años más. En concreto, esto sucederá cuando haya cumplido los requisitos para ser pyme en el ejercicio en el que supere dicha cifra de negocios y en los dos anteriores.

Atención. Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

Ejemplo:

La entidad «A» tiene una cifra de negocios en los períodos impositivos 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 de 5, 5, 9, 9 y 11 millones de euros respectivamente ¿En qué ejercicios puede aplicar el régimen especial de empresa de reducida dimensión?

  • En 2015 puede aplicar el régimen especial porque en 2014 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2016 puede aplicar el régimen especial porque en 2015 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2017 puede aplicar el régimen especial porque en 2016 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2018 puede aplicar el régimen especial porque en 2017 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
  • En 2019, 2020 y 2021: también puede aplicar el régimen especial en estos períodos. Aunque en el período 2018 la entidad tenga un importe neto de la cifra de negocios superior a los 10 millones de euros, en ese período 2018 y en los dos anteriores (2016 y 2017) cumplió con la condición para ser considerada empresa de reducida dimensión, por lo que, en 2019, 2020 y 2021 podrá aplicar el régimen especial, con independencia de la cifra de negocios del período anterior.

Atención. Si en 2021 el INCN superó los 10.000.000€, podrá seguir aplicando este régimen especial durante 2022, 2023 y 2024 siempre que, en 2021, 2020 y 2019 también le fueran de aplicación los incentivos fiscales de empresas de reducida dimensión (ERD).

¿Cuáles son los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión?

Los Incentivos Fiscales para entidades de reducida dimensión, que se aplican tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, vigentes para el periodo impositivo 2021 son los siguientes:

  • Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
  • Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
  • Reserva de nivelación.
  • Deducción de la pérdida por deterioro de créditos calculada de manera forfataria.
  • Incremento de la deducción por la recuperación del coste de bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero.

Nuevos obligados a relacionarse electrónicamente con la AEAT

Hacienda va a extender la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (AEAT) a todos los profesionales, autónomos y personas físicas que realicen algún tipo de actividad económica, entre los que incluye a los autónomos en módulos. Así lo quiere establecer el Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.

El Ministerio de Hacienda ha publicado un Real Decreto sometido a información pública hasta el 30 de junio que regulará los supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.

Entre las novedades, las personas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, de acuerdo con el Real Decreto.

Estaban obligados por esta relación, que requiere una comprobación constante del buzón de notificaciones y darse por enterado a los 10 días naturales de que la AEAT cuelgue una notificación, los profesionales colegiados, en general amparados por sociedades y despachos con medios, pero ahora la AEAT plantea ampliarla a las personas físicas con actividades económicas, por pequeñas que sean. En este grupo se incluye a los autónomos en módulos.

Relación electrónica obligatoria

Conforme al citado Real Decreto, sometido a información pública el pasado 3 de junio de 2022, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT, las siguientes personas físicas:

a) Las que estén inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RPGI).

b) Las que estén inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA (RIVA.)

c) Las que estén inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010.

d) Las que estén inscritas en el Registro de apoderamientos de la AEAT como apoderados para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.

e) Las que, no estando incluidas en las letras anteriores, estén incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores regulado en el artículo 5 del  (RPGI).

f) Los administradores concursales.

Exclusión de la relación electrónica obligatoria

Si las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la AEAT, dejaran de cumplir las condiciones de relación electrónica obligatoria, serán excluidos del sistema de relación electrónica obligatoria si lo solicitan expresamente a través de modelo normalizado presentado por medios electrónicos en la Sede de la AEAT.

La AEAT resolverá en un mes sobre la solicitud y, en caso de estimarla, indicará la fecha de efectividad de la exclusión que no podrá exceder de un mes desde la fecha de resolución.

Si no resuelve expresamente en el plazo de un mes, el obligado deja de estar incluido en el sistema de relaciones electrónicas obligatorias.

Sistema de notificación electrónica de la AEAT

La AEAT practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este Real Decreto en la forma prevista en el artículo 42.5 RD 203/2021 como norma general.

Se regulan unas especialidades para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas por la AEAT en los artículos 4 y 5 del nuevo RD, en los siguientes supuestos:

  • El destinatario sea un determinado obligado tributario pero se trate de procedimientos tramitados colectivamente al afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
  • Necesidades de inmediatez o celeridad del procedimiento.
  • En el caso de otorgamiento de poder.
  • Casos en los que las comunicaciones y notificaciones se dirigirán al titular de la autorización.

La AEAT certificará la notificación de un acto a través del sistema de notificación electrónica.

Días sin notificaciones electrónicas

El artículo 6 del RD recoge la posibilidad de señalar máximo de 30 días en cada año natural en los que no se pondrán notificaciones en el sistema de notificación electrónica y su posible y residual excepcionalidad.

Cuenta atrás para la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021

Un año más se aproxima la campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2021, que viene marcada por la introducción de múltiples novedades derivadas, entre otras, por las medidas aprobadas por el Gobierno a causa del COVID-19, ya que las operaciones de 2021 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones.

En el BOE de 4 de mayo de 2021, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.

La próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), inevitablemente, viene marcada otra vez por la COVID-19 ya que las operaciones de 2021 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones.

Además, para este ejercicio 2021, se han aprobado distintas normas, como la modificación del Plan General de Contabilidad (PGC) al objeto de trasponer parte del contenido de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 9) sobre instrumentos financieros, así como la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (ICAC) la cual desarrolla las normas de valoración sobre el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios que afectan de lleno a este ejercicio económico. También se ha aprobado la Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que ha regulado normativa que afecta al Impuesto sobre Sociedades y destacamos, también por su importancia, la nueva regulación, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de la exención para evitar la doble imposición interna e internacional.

Por último, podemos destacar la Ley 14/2021, de 11 de octubre, que modifica los límites aplicables a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

Plazo de presentación

El plazo para la presentación de la declaración del IS 2021 vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo -para períodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2022. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).

Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.

Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.

NOVEDADES PARA LA DECLARACIÓN DEL IS 2021

Novedades en los modelos del IS 2021

Además de las novedades normativas, se han introducido las siguientes novedades en los modelos 200 y 220:

  • Se desglosa el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines de lucro con el objetivo de diferenciar la información relativa al importe de dicha deducción sobre la que se aplica el porcentaje del 35 o el 40 por ciento en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, de la información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40 y 45 por ciento, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.
  • Se desglosa con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo, en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.

Novedades legislativas que afecta a la declaración del IS 2021

1. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5%.

2. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida:

a) Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.

b) El importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida.

Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 01-01-2021.

c)  Se modifica la regulación que establece que para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión incorporándose, a estos efectos, que el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

d) Se regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.

3. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, igual que sucede con la exención, solo se tendrá derecho a la deducción de los dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español cuando la participación en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%.

Por tanto, se deja de aplicar la deducción cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€ y el porcentaje es inferior al 5%. Como ocurre con la exención, se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la deducción, en el caso de obtención de dividendos de participaciones de más de 20.000.000€ adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. 

Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

4. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas

Entre las principales modificaciones destacan que los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión; se extiende a contribuyentes que participen en la financiación, y el límite incrementado al 50% se aplica también si se supera 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

5. Otras novedades

SOCIMI: Se introduce un gravamen especial del 15 por ciento sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión de 3 años regulado en la letra b) del artículo 6.1 de la Ley 11/2009. Este gravamen especial tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades y se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Dicho gravamen especial deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el modelo 237 aprobado por la Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. Por último, debido a la introducción de este gravamen especial, se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, que regula las obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales, para añadir la obligación de distinguir en dicha información, la parte de las rentas sometidas al tipo de gravamen especial del 15 por ciento.

Brexit: el 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea. No obstante, resaltar que, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y España para evitar la doble imposición, que seguirá siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2021. A estos efectos, determinadas rentas que dejan de estar exentas en aplicación de la normativa interna, continuarían considerándose rentas exentas invocando el derecho a la aplicación de dicho Convenio.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2021: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2021, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
Declaraciones 2021 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
Pagos fraccionados de 2021.
Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.