El Supremo refuerza las garantías de los administradores frente a la derivación de responsabilidad tributaria

Una reciente resolución del Supremo obliga a la Administración a justificar, con precisión, la conducta negligente o dolosa del administrador antes de derivar responsabilidad. Se refuerzan las garantías de los administradores sociales: la responsabilidad no es automática y debe basarse en pruebas y motivación sólida.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de julio de 2025 (STS 3465/2025), ha reforzado la protección de los administradores frente a la derivación de responsabilidad subsidiaria prevista en el artículo 43.1 de la Ley General Tributaria (LGT).

Atención. La condición de administrador es necesaria, pero no suficiente. La Administración no puede derivar responsabilidad solo por ocupar el cargo; debe justificar de forma clara y específica qué conducta del administrador fue dolosa o negligente.

1. Responsabilidad del artículo 43.1.a) LGT

Se refiere a las infracciones tributarias cometidas por la sociedad. El Supremo recuerda que esta derivación tiene naturaleza sancionadora, lo que implica:

  • Prohibición de responsabilidad objetiva.
  • Prohibición de invertir la carga de la prueba: corresponde a la Administración acreditar la culpa, no al administrador demostrar su inocencia.
  • Obligación de motivar de manera concreta la conducta ilícita atribuida.

Atención.  Si el acuerdo de derivación solo repite las obligaciones legales del cargo sin detallar la actuación del administrador, será nulo.

2. Responsabilidad del artículo 43.1.b) LGT

Afecta a los supuestos de cese de actividad sin liquidación ordenada ni declaración de concurso.

El Supremo aclara que tampoco aquí cabe una responsabilidad objetiva:

  • Es indispensable demostrar que el administrador omitió diligencias clave como convocar la junta para disolver la sociedad o solicitar el concurso.
  • Se sanciona la dejación de funciones que impide a la sociedad atender a sus deudas tributarias.
  • La Administración debe valorar y ponderar las explicaciones del administrador (por ejemplo, si hubo imposibilidad real de liquidar).

Recuerde: no actuar frente a una sociedad inactiva con deudas puede ser interpretado como una negligencia grave del administrador.

3. Consecuencias prácticas para administradores y empresas

  • Mayor seguridad jurídica: no habrá derivaciones automáticas basadas solo en el cargo.
  • Defensa reforzada: si el acuerdo no describe la conducta concreta, es impugnable.
  • Revisión de expedientes recientes: conviene analizar procedimientos abiertos o notificados para detectar defectos de motivación.
  • Prevención: los administradores deben documentar con rigor decisiones y actuaciones (actas de junta, intentos de disolución o concurso, comunicaciones al Registro).

En conclusión, la sentencia STS 3465/2025 establece una doctrina clara: la derivación de responsabilidad tributaria exige prueba y motivación individualizada, tanto en el 43.1.a) como en el 43.1.b) de la LGT.

Cuadro comparativo - Responsabilidad subsidiaria de administradores (art. 43.1 LGT)

AspectoArt. 43.1.a) LGTArt. 43.1.b) LGT
SupuestoInfracciones tributarias cometidas por la sociedad.Cese de actividad de la sociedad sin liquidación ni concurso ordenado.
NaturalezaSancionadora → exige motivación reforzada.No sancionadora en sentido estricto, pero también requiere acreditar negligencia.
Condición de administradorNecesaria, pero no suficiente.Necesaria, pero no suficiente.
Requisito claveLa Administración debe probar la conducta concreta del administrador que permitió o facilitó la infracción (dolo o culpa).La Administración debe probar la omisión de deberes: no convocar junta para disolver, no solicitar concurso, no liquidar la sociedad.
Carga de la pruebaCorresponde a la Administración demostrar la conducta culposa. No hay inversión de la carga de la prueba.También corresponde a la Administración acreditar la dejación de funciones. El administrador puede defenderse con pruebas de diligencia.
Ejemplos típicos- Administrador que consiente la presentación de declaraciones falsas.
- Ocultar datos contables para reducir impuestos.
- Sociedad inactiva con deudas sin instar concurso.
- No convocar junta de disolución pese a situación de insolvencia.
Doctrina STS 3465/2025Ratifica que la derivación no puede ser automática: se exige motivación individualizada, prohibición de responsabilidad objetiva e interdicción de invertir la carga de la prueba.Establece que no hay responsabilidad objetiva: se requiere demostrar la negligencia específica del administrador en la gestión de la crisis societaria.
Defensa del administradorAlegar y documentar que actuó con diligencia en la gestión fiscal y societaria.Acreditar que intentó disolver la sociedad, convocar junta o instar concurso, aunque no prosperara.
Riesgo principalSer declarado responsable de sanciones tributarias de la sociedad.Ser declarado responsable de las deudas pendientes tras el cese de actividad.

Claves prácticas para administradores

  1. No basta con "ser administrador": Hacienda debe probar la conducta negligente o dolosa en cada caso.
  2. Documentar decisiones: actas de junta, intentos de saneamiento, comunicaciones al Registro, etc.
  3. Defensa procesal: si el acuerdo de derivación no motiva la conducta específica, puede impugnarse con altas probabilidades de éxito.
  4. Prevención: ante situaciones de crisis, promover la disolución o el concurso voluntario evita que Hacienda pueda reprochar dejación de funciones.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

Hacienda no puede saltarse pasos en las tasaciones periciales de inmuebles

El Tribunal Supremo lo deja claro: no se puede valorar un inmueble desde la acera. Si te han comprobado el valor de un inmueble y no entraron a verlo por dentro, esta sentencia te interesa…

Queremos compartir una sentencia reciente que puede marcar un antes y un después en las comprobaciones de valor por parte de la Administración Tributaria.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 24 de junio de 2025 ha reiterado con firmeza que una valoración pericial de inmuebles no puede fundamentarse únicamente en una visita exterior, acompañada de algunas fotografías y referencias catastrales. Según el Supremo, esta práctica vulnera las garantías mínimas del contribuyente y no constituye una motivación suficiente para justificar una liquidación tributaria.

El caso que origina esta doctrina nace de una operación de aportación no dineraria de inmuebles a una sociedad mercantil, operación sujeta al régimen especial de fusiones y canjes de valores. La Administración, en lugar de practicar una visita interior a los bienes, se limitó a observarlos desde el exterior, asumir su estado de conservación y emitir valoraciones presuntamente objetivas. Ni siquiera consta que el técnico intentase acceder al interior o que hubiese habido negativa por parte del obligado tributario.

El Supremo ha sido claro: este proceder no es razonable. No se puede justificar la ausencia de inspección interna en base a la supuesta eficiencia administrativa. La jurisprudencia, cada vez más consolidada, exige una motivación detallada y concreta para prescindir de esta inspección, en especial cuando se trata de inmuebles que, por sus características singulares, requieren observación directa para conocer su estado real, calidades, distribuciones o posibles reformas.

En palabras del propio Tribunal: "La regla sobre la exigencia de comprobación personal y directa no está concebida para la comodidad de los funcionarios o de la Administración". La buena praxis pericial, recuerda el Supremo, no es un formalismo prescindible, sino una garantía sustantiva que ampara al contribuyente frente a valoraciones automatizadas, estimativas o sesgadas.

Asimismo, se pone el foco en el principio de capacidad económica, ya que una valoración errónea -basada en una premisa tan superficial como "el aspecto desde fuera parece correcto"- puede desembocar en liquidaciones injustas, sanciones indebidas o litigios innecesarios.

Desde nuestro despacho, recomendamos revisar con especial atención cualquier procedimiento de comprobación de valores que afecte a inmuebles, en especial cuando:

  • Se haya llevado a cabo una aportación no dineraria;
  • Se haya valorado un inmueble sin constancia de visita interior;
  • La pericial no explique detalladamente cómo se ha obtenido la información relevante.

Atención. En estos casos, la falta de inspección interior -y, lo que es más grave, su ausencia de justificación- podría ser motivo suficiente para anular la liquidación o sanción derivada.

No dudes en contactar con nosotros si has recibido una notificación de este tipo o si deseas revisar una operación anterior. Te ayudaremos a valorar si la Administración ha cumplido sus propios estándares... o si ha intentado mirar tu inmueble por encima del hombro.

No todo uso mixto impide la afectación en IRPF del vehículo profesional

La actividad económica aunque exista un uso privado accesorio y notoriamente irrelevante.

¿Qué resuelve exactamente el TEAC?

El caso analizado parte de un contribuyente que ejerce la actividad de fontanería y que utilizaba una furgoneta Dacia Dokker como herramienta esencial para transportar materiales, herramientas y otros elementos propios de su trabajo.

La AEAT había denegado la deducción de los gastos del vehículo (combustible, mantenimiento, aparcamiento, etc.) en el IRPF 2019, argumentando que no había pruebas suficientes de que el uso del vehículo fuese única y exclusivamente profesional. Ni siquiera el hecho de que el autónomo contara con otro coche para uso personal fue suficiente para la Administración, que exigía pruebas imposibles y rechazaba cualquier deducción.

El TEAR de Madrid ya dio la razón al contribuyente, pero fue el TEAC, al resolver el recurso de alzada para unificación de criterio interpuesto por la AEAT, quien fija doctrina y cambia las reglas del juego: Se presume afecto a la actividad económica el vehículo mixto si sus características físicas (carrocería, rotulación, carga habitual) y la actividad del titular apuntan a un uso laboral, salvo que Hacienda demuestre que su uso es principalmente particular.

¿Por qué es relevante esta resolución?

Porque invierte la carga de la prueba: hasta ahora era el contribuyente quien debía demostrar hasta el último detalle que su vehículo se dedicaba exclusivamente a la actividad. Ahora, si el vehículo tiene forma, uso y función profesional, se presume afecto, y será Hacienda quien deberá probar que no es así.

Este cambio es de gran trascendencia práctica para autónomos y profesionales con actividades que implican movilidad y transporte de útiles, materiales o maquinaria. En concreto, afecta positivamente a quienes:

  • Utilizan vehículos mixtos adaptables (furgonetas, pick-ups, combis...);
  • Realizan oficios donde el vehículo es esencial para operar (obras, instalaciones, reparaciones);
  • Disponen de otro vehículo claramente destinado al uso personal.

¿Qué consecuencias tiene en el IRPF?

Si se presume la afectación del vehículo a la actividad económica, el profesional podrá:

Deducir los gastos directamente relacionados con dicho vehículo:

  • Combustible
  • Reparaciones
  • Amortización
  • Seguro
  • Peajes y aparcamientos
  • Repuestos y mantenimiento
  • Tasas y tributos afectos al uso profesional

Siempre que tales gastos estén debidamente justificados mediante factura completa y puedan vincularse al vehículo (por ejemplo, que conste la matrícula en los justificantes del parking).

¿Qué condiciones deben cumplirse para aplicar esta doctrina?

Vehículo mixto adaptable: es decir, un vehículo diseñado para transportar tanto personas como mercancías (hasta 9 plazas), conforme al Reglamento de Tráfico. No todo lo que lleva ruedas y gasolina es sospechoso. Si tu furgoneta es tu herramienta de trabajo, tienes derecho a deducírtela en el IRPF. ¿Utilizas una furgoneta para tu actividad profesional? El TEAC ha dejado claro que no hace falta ser transportista para deducir gastos.

Durante años, la interpretación rígida y restrictiva de la Administración sobre la afectación de vehículos a la actividad económica ha provocado que miles de profesionales -albañiles, fontaneros, electricistas y otros oficios- vieran cómo se les negaba sistemáticamente la deducción de los gastos asociados a su furgoneta o vehículo mixto, por no cumplir con el requisito de uso exclusivo.

  1. Hoy le informamos de un giro interpretativo relevante: el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en resolución dictada el pasado 24 de junio (00/04214/2024), desautoriza el criterio mantenido por la AEAT y reconoce que los vehículos mixtos pueden considerarse afectos a
  2. Uso vinculado claramente a la actividad: se valorarán aspectos como:
    • Carga habitual de herramientas o materiales.
    • Rotulación exterior.
    • Evidente desgaste por uso laboral.
    • Existencia de otro coche para fines personales.
  3. Uso privado irrelevante y accesorio: por ejemplo, circular con el vehículo fuera del horario laboral o moverlo ocasionalmente por razones personales no anula la afectación.
  4. Actividad desarrollada: la resolución pone el foco no tanto en si el autónomo realiza transporte de mercancías ajenas (como pretendía la AEAT), sino en si el vehículo está destinado al transporte de "cosas" necesarias para su trabajo. Y en este punto el TEAC aclara que el concepto de "mercancías" no debe interpretarse de forma restrictiva.

Un cambio de enfoque frente al criterio anterior

La AEAT venía defendiendo que solo podían aplicarse las excepciones del artículo 22.4 del Reglamento del IRPF (deducción sin necesidad de exclusividad) a quienes ejercían profesionalmente actividades de transporte de mercancías. Así, excluía a fontaneros, albañiles o electricistas, aunque usaran sus furgonetas únicamente para trabajar.

El TEAC desactiva esa visión. La clave no es la actividad profesional concreta, sino el destino funcional del vehículo. Si lo usas para transportar lo que necesitas en tu trabajo, el vehículo es afecto. Punto.

¿Y si Hacienda dice que no?

La resolución también establece que la Administración podrá destruir la presunción de afectación, pero para ello deberá acreditar que el vehículo se utiliza fundamentalmente para fines personales. Ya no basta con que haya dudas o con que no haya pruebas absolutas del contribuyente: la carga de la prueba recae sobre Hacienda.

Esto significa que no se podrá denegar la deducción de gastos con meras sospechas o suposiciones. Será necesario aportar pruebas sólidas que acrediten un uso no profesional como el principal.

Esta resolución es una buena noticia para autónomos y profesionales de oficios manuales o técnicos. El TEAC opta por una interpretación razonable y coherente con la realidad social, al permitir que el uso profesional del vehículo no tenga que acreditarse hasta el último detalle si ya es evidente por sus características y función.

Ahora bien, esto no significa que todo esté permitido: hay que seguir justificando los gastos, conservar las facturas y mantener un comportamiento coherente con el uso profesional. Pero el listón probatorio se ha suavizado y la interpretación deja de ser asfixiante.

Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2024

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2024.

En el BOE de 24 de mayo de 2025, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/657/2025, de 21 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.

Para este ejercicio 2024, las principales novedades del IS se han centrado en el incremento del porcentaje de la reducción del 10 al 15 por 100 de la reserva de capitalización y la disminución de 5 a 3 años del manteni­miento de los fondos propios; el incremento de la deducción por donaciones a entidades de la ley de mecenazgo; la sustitución de la amortización acelerada por una libertad de amortización por las adquisiciones de vehículos eléctricos o inversiones en infraestructuras de puntos de recarga. Y, para las grandes empresas, se recuperan los límites de compensación de las bases imponibles negativas y de la deducción para evitar la doble imposición internacional, ambos límites, fueron expulsados del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional. También se prorroga, un año más, la limi­tación de compensar solo el 50 por 100 de las bases imponibles negativas para los grupos que consolidan fiscalmente o tienen un importe neto de la cifra de negocios superior a 20.000.000€.

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2024

Cambios destacados en la autoliquidación

La Agencia Tributaria introduce una herramienta que, aunque parezca técnica, puede sacarte de más de un apuro: la autoliquidación rectificativa. ¿Qué significa esto? Que ya no necesitas presentar un escrito para corregir errores o ajustar cifras. Podrás hacerlo directamente desde el modelo normalizado (Modelo 200), tanto si el resultado te sale a pagar como si no. Eso sí, sigue siendo crucial revisar bien antes de enviar.

Nuevos gastos no deducibles

Se incorpora un gasto expresamente excluido de deducción: el derivado del nuevo Impuesto Complementario para grandes grupos. Si tu empresa pertenece a un grupo con ingresos consolidados superiores a 750 millones o se acerca a los 20 millones de facturación, revisa si te afecta esta nueva limitación.

Libertad de amortización (pero no para todo)

Buenas noticias para quienes inviertan en sostenibilidad: se mantiene y refuerza la libertad de amortización para instalaciones de autoconsumo y recarga de vehículos eléctricos. Pero ojo, solo si la instalación sustituye otra que usaba energía fósil. También se amplía a ciertos vehículos (BEV, FCV, FCHV, etc.) adquiridos en 2024 y 2025.

Cambios en deducciones y reservas

El incentivo de la reserva de capitalización mejora: ahora permite reducir la base imponible en un 15 % (antes era el 10 %) y acorta los plazos de mantenimiento e indisponibilidad de 5 a 3 años. Este cambio da algo más de aire a quienes refuercen sus fondos propios.

En cuanto a las entidades sin fines lucrativos, se amplía la lista de actividades que dan derecho a exención y se incrementan los porcentajes de deducción para los donantes.

Más exigencias documentales y nuevas casillas

El Modelo 200 no es ajeno a la complejidad. Algunas novedades a tener en cuenta:

  • Nuevas casillas para informar del titular real en el momento de cierre.
  • Obligación de identificar, al menos, a un socio en sociedades civiles.
  • Desglose específico para cooperativas.
  • Información ampliada sobre grupos mercantiles y sujetos al Impuesto Complementario.

Además, se mantienen los cuadros voluntarios para UTEs y agrupaciones, pero se exige más detalle en deducciones por I+D+i o reinversión si superan los 50.000 €.

Medios de pago más flexibles

Este año se amplían los sistemas aceptados para ingresar el impuesto. A la clásica domiciliación se suma el pago con tarjeta de crédito o por transferencia instantánea, bajo entornos de comercio electrónico seguro. Una pequeña mejora, pero que puede darte más margen si vas justo de tiempo.

 CUESTIONES A VIGILAR

  • ¿Vas a presentar el impuesto fuera de plazo? Revisa si debes usar el nuevo modelo o el anterior (Orden HAC/495/2024).
  • ¿Tienes operaciones con vinculadas o reestructuraciones societarias? Hay que informar con más detalle, y en algunos casos, con formularios anexos.
  • ¿Aplicarás deducciones por I+D, reinversión o bonificaciones? Recuerda cumplimentar los Anexos III y IV, incluso antes de presentar la declaración.
  • ¿Formas parte de un grupo fiscal? Hay nuevos cuadros específicos para consolidación y seguimiento del Impuesto Complementario.

CUADRO NOVEDADES IS 2024

Novedad¿Qué cambia?¿A quién afecta?
Autoliquidación rectificativaPermite rectificar sin esperar a requerimientoTodas las empresas
Libertad de amortización verdeSe amplía a instalaciones renovables y vehículos sosteniblesEmpresas con inversiones verdes
Reserva de capitalizaciónAumenta el % de reducción al 15 % y reduce plazosEmpresas que aumentan fondos propios
Nuevo gasto no deducibleImpuesto Complementario no deducibleGrandes empresas o grupos fiscales
Cambios en Modelo 200Más casillas, desglose de socios, titular real, nuevas validacionesTodas, especialmente civiles y cooperativas
Medios de pagoSe permiten tarjeta y transferencias inmediatasTodas las empresas
Deducciones > 50.000 €Exigen declaración previa con formularioEmpresas con deducciones elevada

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2024: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.

✔ Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2024, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.

✔ Declaraciones 2024 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.

✔ Pagos fraccionados de 2024.

✔ Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

IRPF. ¿Tienes coche de empresa? Hacienda no mira si lo usas, sino si podrías usarlo

La Dirección General de Tributos ha vuelto a recordarlo: en materia fiscal, no se trata de cuánto usas un bien, sino de si podrías usarlo. El coche de empresa no descansa. Aunque esté aparcado y tú durmiendo, sigue generando una renta en especie.

Como ya hemos venido informando en otras ocasiones, uno de los temas que más quebraderos de cabeza causa en las revisiones fiscales es la valoración de las retribuciones en especie, especialmente cuando se trata de vehículos que una empresa pone a disposición de su personal. Y no es para menos: la línea entre lo profesional y lo personal no siempre es nítida, y la interpretación que hace la Administración tributaria puede chocar con la percepción que tiene el trabajador de lo que es justo o razonable.

El criterio reiterado por la Dirección General de Tributos (DGT) y confirmado por la Audiencia Nacional es inequívoco: no es necesario que el trabajador haga un uso privado efectivo del coche para que se entienda que existe una retribución en especie. Basta con que tenga la posibilidad real de usarlo fuera del horario laboral, aunque no lo haga.

Responsable comercial que utiliza un vehículo de empresa para cumplir sus funciones

Recientemente, la DGT en su consulta vinculante V0228/2025 analiza la situación de un responsable comercial que utiliza un vehículo de empresa para cumplir sus funciones. Se trata de un profesional con una agenda exigente que, incluso los fines de semana, debe desplazarse por motivos laborales. La empresa, partiendo de una lógica aritmética, le imputa como renta en especie el 80 % del valor del vehículo, basándose en que durante ese porcentaje del tiempo anual -excluidas unas 1.700 horas laborales según convenio- tiene el coche a su disposición.

El trabajador, sin embargo, discrepa. Alega que el vehículo se destina exclusivamente a usos laborales, que él mismo tiene coches particulares para su vida personal y que resulta poco razonable considerar como renta en especie el tiempo en que ni siquiera está despierto.

¿Cuál es la posición jurídica?

La clave está en los artículos 42.1 y 43.1 de la Ley del IRPF. Estos preceptos establecen que se considera renta en especie el uso gratuito de bienes para fines particulares, y que dicha renta debe valorarse -en el caso de vehículos- por un porcentaje del valor de mercado o del coste de adquisición (20 % anual en términos generales, con posibles reducciones si se trata de coches energéticamente eficientes).

Lo relevante no es cuántos kilómetros se hacen, ni si el vehículo se utiliza los fines de semana o no. Lo que importa, desde la óptica tributaria, es que el trabajador tenga acceso libre al uso del vehículo fuera de su jornada, aunque en la práctica nunca lo coja.

¿Entonces da igual todo?

No exactamente. La existencia de otros vehículos particulares, el carácter del puesto, las limitaciones impuestas por la empresa al uso del vehículo o incluso su localización fuera del domicilio del trabajador pueden ser factores a tener en cuenta. Pero ninguno de ellos, por sí solo, elimina la posibilidad de que exista una retribución en especie.

La DGT lo deja claro: no se aceptan sistemas de cálculo basados en el número de horas de uso, en descuentos por horas de sueño ni en estimaciones del kilometraje. La valoración debe hacerse atendiendo a la posibilidad de uso privado, y no a su ejercicio efectivo.

¿Y si el 80 % no refleja la realidad?

En ese caso, corresponde a la empresa justificar que ese porcentaje no es adecuado, demostrando que la disponibilidad real para fines personales es inferior. La carga de la prueba, como en tantas otras cuestiones fiscales, puede acabar recayendo en el contribuyente. Y si hay discrepancias, será la Administración quien tenga la última palabra.

En definitiva, tener un coche de empresa no es solo un beneficio, también puede tener implicaciones fiscales relevantes. Aunque no lo uses en tu vida personal, si puedes hacerlo, ya estás generando una renta en especie. En este punto, el criterio está consolidado y reiterado por la Administración y los tribunales: lo determinante es la posibilidad de uso privado, no su ejercicio real.

En caso de duda, conviene analizar caso por caso, documentar las restricciones de uso impuestas por la empresa, y valorar con criterio técnico y jurídico el porcentaje que realmente corresponde imputar como renta en especie. Porque, como ya sabemos, en fiscalidad, la forma puede ser tan importante como el fondo.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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