El Supremo aclara los límites para modificar ejercicios prescritos en el Impuesto sobre Sociedades
Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a subrayar que la prescripción marca un límite infranqueable: los ejercicios cerrados no pueden modificarse, aunque se descubran ingresos o gastos omitidos. Cuando la contabilidad se corrige tarde, el impacto fiscal tiene un límite: la deuda tributaria de los ejercicios prescritos no puede alterarse.
El Tribunal Supremo (en su sentencia de 8 de octubre de 2025) ha establecido un criterio claro que conviene tener muy presente las empresas: los ingresos o gastos que se contabilicen fuera de su ejercicio de devengo -por ejemplo, al detectar un error o una omisión- no pueden alterar la base imponible de ejercicios ya prescritos.
El caso que origina esta doctrina es bastante ilustrativo. Una sociedad registró en 2012 un gasto que, en realidad, correspondía a arrendamientos impagados desde 2001. Al hacerlo, pretendía deducirlo íntegramente ese año, alegando que la Administración podía "recalificar" lo ocurrido en ejercicios anteriores al amparo de los artículos 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria (LGT), que permiten revisar hechos de hasta diez años atrás.
Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que esa facultad de revisión tiene un alcance limitado:
- Puede comprobarse lo sucedido en ejercicios antiguos, pero solo para efectos que recaigan sobre ejercicios no prescritos.
- La Administración -ni tampoco el contribuyente- puede modificar la deuda tributaria de un ejercicio ya inatacable por prescripción, incluso si el resultado sería favorable para quien lo solicita.
En palabras sencillas, la prescripción opera como un muro legal. No importa si el ajuste es para aumentar o reducir la cuota: una vez transcurrido el plazo de cuatro años, la deuda queda cerrada y no se toca.
El Tribunal también rechaza que el principio de "regularización íntegra" sirva como excusa para reabrir ejercicios pasados. Este principio -que exige que la Administración considere tanto los aspectos favorables como los desfavorables al contribuyente en una comprobación- no autoriza a corregir bases imponibles de ejercicios prescritos. Tampoco el principio de buena administración puede justificarlo.
En definitiva, si se detecta un gasto o ingreso omitido en ejercicios antiguos, la corrección contable deberá hacerse en el ejercicio actual o en uno no prescrito, siempre respetando las normas de imputación temporal del artículo 10.3 de la LIS (antes, art. 19.3 del TRLIS).
Recuerde...
- No se pueden reabrir ejercicios prescritos, aunque se alegue regularización íntegra o buena administración.
- El plazo de prescripción de la deuda tributaria es de cuatro años (art. 66 LGT).
- La comprobación a diez años del art. 66 bis LGT no permite modificar cuotas prescritas, solo verificar efectos sobre ejercicios vivos.
- Registrar ahora un gasto antiguo no permite deducirlo retroactivamente.
- La única opción válida es imputarlo en el ejercicio en que se contabiliza, siempre que no se produzca una tributación inferior a la que hubiera correspondido.
Cuestionario:
1. ¿Puede modificarse un ejercicio del Impuesto sobre Sociedades que ya está prescrito si se descubre un ingreso o gasto omitido?
No. El Tribunal Supremo ha establecido que la prescripción es un límite infranqueable: los ejercicios cerrados no pueden modificarse, aunque se descubran ingresos o gastos omitidos.
2. ¿Qué ocurre si la contabilidad se corrige fuera del plazo de prescripción?
El impacto fiscal tiene un límite. La deuda tributaria de los ejercicios prescritos no puede alterarse, incluso si la corrección es favorable para quien lo solicita.
3. ¿Permiten los artículos 66 bis y 115 de la LGT revisar y modificar ejercicios prescritos?
No. Si bien puede comprobarse lo sucedido en ejercicios antiguos, esta revisión solo puede tener efectos sobre ejercicios no prescritos. Ni la Administración ni el contribuyente pueden modificar la deuda de un ejercicio ya prescrito.
4. ¿La prescripción afecta tanto a la Administración como al contribuyente?
Sí. Una vez transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción (art. 66 LGT), la deuda tributaria queda cerrada y no se puede modificar ni a favor ni en contra del contribuyente.
5. ¿El principio de “regularización íntegra” permite reabrir ejercicios pasados?
No. El principio de regularización íntegra, que obliga a considerar tanto los aspectos favorables como los desfavorables al contribuyente, no autoriza a corregir bases imponibles de ejercicios prescritos. Tampoco lo justifica el principio de buena administración.
6. ¿Cómo debe corregirse contablemente un ingreso o gasto omitido de ejercicios antiguos?
La corrección contable debe hacerse en el ejercicio actual o en uno que no esté prescrito, respetando las normas de imputación temporal del artículo 10.3 de la LIS (antes, art. 19.3 del TRLIS).
7. ¿Se puede registrar y deducir ahora un gasto correspondiente a un ejercicio prescrito?
Registrar ahora un gasto antiguo no permite deducirlo retroactivamente. La única opción válida es imputarlo en el ejercicio en que se contabiliza, no prescrito, siempre que no produzca una tributación inferior a la que hubiera correspondido.
8. ¿Cuánto es el plazo de prescripción para la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades?
El plazo de prescripción es de cuatro años (art. 66 LGT).
9. ¿Permite la comprobación a diez años del art. 66 bis LGT modificar cuotas prescritas?
No. Permite verificar hechos de hasta diez años atrás, pero solo para efectos sobre ejercicios no prescritos, nunca para modificar cuotas ya prescritas.
