El Supremo aclara los límites para modificar ejercicios prescritos en el Impuesto sobre Sociedades

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo vuelve a subrayar que la prescripción marca un límite infranqueable: los ejercicios cerrados no pueden modificarse, aunque se descubran ingresos o gastos omitidos. Cuando la contabilidad se corrige tarde, el impacto fiscal tiene un límite: la deuda tributaria de los ejercicios prescritos no puede alterarse.

El Tribunal Supremo (en su sentencia de 8 de octubre de 2025) ha establecido un criterio claro que conviene tener muy presente las empresas: los ingresos o gastos que se contabilicen fuera de su ejercicio de devengo -por ejemplo, al detectar un error o una omisión- no pueden alterar la base imponible de ejercicios ya prescritos.

El caso que origina esta doctrina es bastante ilustrativo. Una sociedad registró en 2012 un gasto que, en realidad, correspondía a arrendamientos impagados desde 2001. Al hacerlo, pretendía deducirlo íntegramente ese año, alegando que la Administración podía "recalificar" lo ocurrido en ejercicios anteriores al amparo de los artículos 66 bis y 115 de la Ley General Tributaria (LGT), que permiten revisar hechos de hasta diez años atrás.

Sin embargo, el Supremo ha dejado claro que esa facultad de revisión tiene un alcance limitado:

  • Puede comprobarse lo sucedido en ejercicios antiguos, pero solo para efectos que recaigan sobre ejercicios no prescritos.
  • La Administración -ni tampoco el contribuyente- puede modificar la deuda tributaria de un ejercicio ya inatacable por prescripción, incluso si el resultado sería favorable para quien lo solicita.

En palabras sencillas, la prescripción opera como un muro legal. No importa si el ajuste es para aumentar o reducir la cuota: una vez transcurrido el plazo de cuatro años, la deuda queda cerrada y no se toca.

El Tribunal también rechaza que el principio de "regularización íntegra" sirva como excusa para reabrir ejercicios pasados. Este principio -que exige que la Administración considere tanto los aspectos favorables como los desfavorables al contribuyente en una comprobación- no autoriza a corregir bases imponibles de ejercicios prescritos. Tampoco el principio de buena administración puede justificarlo.

En definitiva, si se detecta un gasto o ingreso omitido en ejercicios antiguos, la corrección contable deberá hacerse en el ejercicio actual o en uno no prescrito, siempre respetando las normas de imputación temporal del artículo 10.3 de la LIS (antes, art. 19.3 del TRLIS).

Recuerde...

  • No se pueden reabrir ejercicios prescritos, aunque se alegue regularización íntegra o buena administración.
  • El plazo de prescripción de la deuda tributaria es de cuatro años (art. 66 LGT).
  • La comprobación a diez años del art. 66 bis LGT no permite modificar cuotas prescritas, solo verificar efectos sobre ejercicios vivos.
  • Registrar ahora un gasto antiguo no permite deducirlo retroactivamente.
  • La única opción válida es imputarlo en el ejercicio en que se contabiliza, siempre que no se produzca una tributación inferior a la que hubiera correspondido.

Cuestionario: 

1. ¿Puede modificarse un ejercicio del Impuesto sobre Sociedades que ya está prescrito si se descubre un ingreso o gasto omitido?
No. El Tribunal Supremo ha establecido que la prescripción es un límite infranqueable: los ejercicios cerrados no pueden modificarse, aunque se descubran ingresos o gastos omitidos.

2. ¿Qué ocurre si la contabilidad se corrige fuera del plazo de prescripción?
El impacto fiscal tiene un límite. La deuda tributaria de los ejercicios prescritos no puede alterarse, incluso si la corrección es favorable para quien lo solicita.

3. ¿Permiten los artículos 66 bis y 115 de la LGT revisar y modificar ejercicios prescritos?
No. Si bien puede comprobarse lo sucedido en ejercicios antiguos, esta revisión solo puede tener efectos sobre ejercicios no prescritos. Ni la Administración ni el contribuyente pueden modificar la deuda de un ejercicio ya prescrito.

4. ¿La prescripción afecta tanto a la Administración como al contribuyente?
Sí. Una vez transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción (art. 66 LGT), la deuda tributaria queda cerrada y no se puede modificar ni a favor ni en contra del contribuyente.

5. ¿El principio de “regularización íntegra” permite reabrir ejercicios pasados?
No. El principio de regularización íntegra, que obliga a considerar tanto los aspectos favorables como los desfavorables al contribuyente, no autoriza a corregir bases imponibles de ejercicios prescritos. Tampoco lo justifica el principio de buena administración.

6. ¿Cómo debe corregirse contablemente un ingreso o gasto omitido de ejercicios antiguos?
La corrección contable debe hacerse en el ejercicio actual o en uno que no esté prescrito, respetando las normas de imputación temporal del artículo 10.3 de la LIS (antes, art. 19.3 del TRLIS).

7. ¿Se puede registrar y deducir ahora un gasto correspondiente a un ejercicio prescrito?
Registrar ahora un gasto antiguo no permite deducirlo retroactivamente. La única opción válida es imputarlo en el ejercicio en que se contabiliza, no prescrito, siempre que no produzca una tributación inferior a la que hubiera correspondido.

8. ¿Cuánto es el plazo de prescripción para la deuda tributaria del Impuesto sobre Sociedades?
El plazo de prescripción es de cuatro años (art. 66 LGT).

9. ¿Permite la comprobación a diez años del art. 66 bis LGT modificar cuotas prescritas?
No. Permite verificar hechos de hasta diez años atrás, pero solo para efectos sobre ejercicios no prescritos, nunca para modificar cuotas ya prescritas.

Operaciones vinculadas: noviembre es el mes clave para informar a Hacienda

Cada noviembre vuelve una cita que muchos olvidan: la presentación del modelo 232. Un trámite sencillo que puede evitar sanciones y demostrar que tu empresa cumple. Operaciones entre empresas del mismo grupo, préstamos entre socios, ventas a familiares... Si te suenan, es probable que estés obligado a presentarlo.

Cada año, cuando se acerca noviembre, muchos empresarios se centran en cerrar trimestre, ajustar números o preparar la campaña de Navidad. Pero entre esas tareas que parecen menores, hay una que no conviene dejar pasar: la presentación del modelo 232.

No se trata de pagar más impuestos. Es, más bien, una declaración informativa. Una manera de decirle a Hacienda: "sí, hacemos las cosas bien, aquí están las operaciones con nuestras empresas del grupo, con los socios o con sus familiares, y están valoradas a precio de mercado".

Parece un trámite sencillo, y lo es. Pero no hacerlo o hacerlo tarde puede acarrear sanciones innecesarias, y, sobre todo, dar pie a que la Agencia Tributaria ponga la lupa donde no toca.

¿Qué operaciones hay que declarar?

Si tu empresa ha vendido, comprado o prestado servicios a otra sociedad del grupo, a un socio que tenga al menos el 25 % del capital o incluso a familiares de ese socio hasta el tercer grado, Hacienda lo considera una operación vinculada.

Y cuando esas operaciones superan ciertos importes, hay que informarlas mediante el modelo 232.

Por ejemplo:

  • Si el total con una misma persona o entidad vinculada supera 250.000 euros en el año.
  • Si has hecho operaciones "especiales" -como vender participaciones, inmuebles o intangibles- que, en conjunto, superen 100.000 euros.
  • O si el total de operaciones del mismo tipo representa más del 50 % de la facturación anual de la empresa.

Además, hay que declarar cualquier operación con países o territorios considerados paraísos fiscales, sin importar la cantidad.

¿Cuándo hay que presentarlo?

El modelo 232 se presenta en noviembre, siempre que el ejercicio coincida con el año natural.
En concreto, el plazo va del 1 al 30 de noviembre. Y se hace de forma telemática, igual que la declaración del Impuesto sobre Sociedades.

¿Y si mi empresa es pequeña?

Si eres una empresa de reducida dimensión, puedes cubrir parte de esta obligación con el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV) al presentar el Impuesto sobre Sociedades.
Aun así, si superas los límites anteriores, también tendrás que presentar el modelo 232 en noviembre.

¿Por qué importa tanto?

Porque más allá del trámite, el modelo 232 refleja transparencia. Es la forma en que una empresa demuestra que valora sus operaciones internas de forma justa, que no manipula precios ni oculta beneficios. Y, sobre todo, que tiene las cuentas en orden.

Cada año vemos empresas que llegan a última hora, sin saber si están obligadas, y terminan presentando fuera de plazo. Evitarlo es tan simple como revisar las operaciones con tu asesor y dejarlo preparado con antelación.

Lo que no debe olvidar...

  • Plazo: del 1 al 30 de noviembre.
  • Importes: revisa si superas los 250.000 € o los 100.000 € en operaciones específicas.
  • Atención con los préstamos, alquileres o servicios entre empresas del grupo.
  • No presentar puede costar dinero (las sanciones pueden alcanzar los 20.000 €).

No esperes al último día. En nuestro despacho ya estamos revisando los casos de cada cliente para comprobar si existe obligación de presentar el modelo 232 y preparar toda la información necesaria.

Si tu empresa pertenece a un grupo, trabaja con socios o familiares, o ha hecho operaciones entre compañías relacionadas, consúltanos antes del 15 de noviembre. Una conversación de diez minutos puede ahorrarte una sanción o, al menos, un buen susto.

Retribuciones extraordinarias a empleados y directivos ¿cuándo deben contabilizarse y qué evitar para no tener problemas?

Muchas empresas pagan bonus o incentivos sin saber que el gasto debe registrarse antes del pago. Te explicamos cómo hacerlo bien y evitar errores. Una contabilidad clara y bien documentada ahorra problemas. Te ayudamos a revisar tus retribuciones extraordinarias antes del cierre del año.

Cada año muchas empresas entregan bonus, gratificaciones o retribuciones especiales a sus trabajadores o directivos. Son una forma de reconocer el esfuerzo, premiar resultados o compensar logros concretos. Hasta aquí, todo bien. El problema llega cuando hay que reflejarlo correctamente en la contabilidad.

El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) ha publicado una nueva aclaración (BOICAC 143, octubre 2025) sobre cómo registrar estos pagos. La idea principal es sencilla: el gasto se registra cuando se aprueba, no cuando se paga.

  • Atención. Si la empresa decide en diciembre pagar un bonus en junio, el gasto pertenece a diciembre, no al año siguiente.

¿Qué significa esto en la práctica?

Imagina que en abril tu empresa aprueba un bonus extraordinario para el equipo por los buenos resultados del año, y decides pagarlo cuando se aprueben las cuentas. Aunque el dinero salga meses después, el gasto debe anotarse en el año del acuerdo, porque ahí es cuando nace el derecho del trabajador.

Lo mismo pasa con directivos o consejeros que reciben una retribución especial por alcanzar objetivos o cerrar una operación importante: el gasto se genera en el momento en que se aprueba oficialmente el incentivo, no cuando entra en nómina.

  • Atención. Hacienda y los auditores no miran "cuándo se paga", sino "cuándo se comprometió la empresa a pagarlo".

¿Qué ocurre con los incentivos ligados a acciones o participaciones?

En algunos casos, sobre todo en empresas con directivos o socios clave, los incentivos se vinculan al valor de las acciones de la empresa o a un plan de participación.
En esos casos, el tratamiento contable es distinto: la empresa debe registrar el gasto a medida que el trabajador va generando el derecho, y ajustar el valor en función de cómo evolucionen las acciones o los resultados.

No hace falta conocer la norma contable exacta; basta con entender que estos planes deben reflejarse con cuidado, porque afectan directamente a los resultados y pueden revisarse cada año hasta que se paguen.

Si su empresa tiene planes de incentivos, opciones o bonus ligados al valor de la compañía, conviene revisarlos con un asesor antes del cierre del ejercicio.

Si se cometió un error al registrar el gasto

Si en su momento la empresa no contabilizó correctamente el bonus o incentivo, se debe corregir con efectos retroactivos: es decir, ajustar las cuentas del ejercicio al que pertenece y dejar constancia clara en la memoria. No es grave si se hace a tiempo, pero ignorarlo puede dar lugar a requerimientos o ajustes posteriores.

  • Atención. Muchos errores se descubren cuando llega una auditoría, o incluso una inspección. Corregir a tiempo es mucho más fácil (y barato).

¿Cómo hacerlo bien desde el principio?

  • Deja todo por escrito. Guarda actas o acuerdos donde conste la aprobación de la retribución.
  • Registra el gasto en el año correcto. Si se aprueba en 2025 aunque se pague en 2026, pertenece a 2025.
  • Separa lo laboral de lo mercantil. Si el beneficiario es trabajador, es gasto de personal. Si es consejero sin contrato laboral, es un servicio profesional.
  • Explica bien el motivo. En caso de inspección, poder justificar el porqué del incentivo (rendimiento, crecimiento, fidelización) da mucha solidez.

Lo importante no es cuándo se paga, sino cuándo nace el derecho. Ese detalle puede marcar la diferencia entre una contabilidad correcta o una revisión futura.

Muchas pymes y despachos pequeños no se detienen a pensar en cuándo devengan estos gastos. Sin embargo, los bonus, comisiones o incentivos mal registrados pueden distorsionar los resultados del ejercicio o incluso generar sanciones si Hacienda detecta incoherencias.

En nuestro despacho ayudamos a las empresas a revisar sus incentivos, bonus y retribuciones variables para asegurarnos de que todo está correctamente documentado, devengado y registrado. Así, no solo evitas riesgos, sino que mejoras la imagen de tu empresa ante bancos, socios e inversores.

Te ayudamos a:

  • Revisar tus acuerdos de retribuciones antes del cierre del ejercicio.
  • Detectar posibles errores contables o fiscales.
  • Ajustar correctamente las cuentas y preparar la documentación para auditoría o inspección.
  • Planificar los bonus del próximo año para evitar problemas.

El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre cómo tratar las deducciones del Impuesto sobre Sociedades que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores

El TEAC ha puesto fin a la incertidumbre sobre cómo tratar las deducciones que quedaron sin aplicar en ejercicios anteriores. Si tu empresa olvidó incluir alguna deducción en el Impuesto sobre Sociedades, aún puede tener solución según el nuevo criterio del TEAC. No todas las deducciones olvidadas se pierden, pero depende del año.

Hay veces que, por pura carga de trabajo o por falta de coordinación, una empresa deja fuera en su Impuesto sobre Sociedades (IS) una deducción a la que tenía derecho. Pasa más de lo que parece: deducciones por I+D, innovación tecnológica, formación, empleo de personas con discapacidad... incentivos que están ahí, pero que se pierden por no haberlos reflejado a tiempo.

Hasta hace poco, esto tenía solución sencilla. Si te dabas cuenta del error más adelante, podías incluir la deducción olvidada en la declaración de un ejercicio posterior, sin mayores complicaciones, siempre que no hubieran pasado los años máximos para aplicarla (10, 15 o 18, según el tipo de deducción). Pero en junio de 2022, Hacienda cambió las reglas del juego.

Cambio de criterio DGT

El 24 de junio de 2022, la Dirección General de Tributos (DGT) publicó dos consultas que alteraron el enfoque que se venía aplicando desde hace años. Desde esa fecha, se estableció que si una empresa olvidaba aplicar una deducción, solo podía corregirlo rectificando la declaración original. Y aquí vino el problema: si ese ejercicio ya estaba prescrito (es decir, habían pasado más de cuatro años), la deducción se perdía para siempre.

Muchas empresas que habían seguido el criterio anterior se vieron en apuros: Hacienda empezó a revisar declaraciones, a quitar deducciones y a reclamar cuotas con intereses. La respuesta de los contribuyentes fue clara: "nos están sancionando por hacer lo que antes se consideraba correcto".

El TEAC pone orden: resolución de septiembre de 2025

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado recientemente (Resolución nº 00/01267/2025, de 17 de septiembre de 2025) y ha optado por una solución equilibrada. Reconoce que el cambio de criterio no puede aplicarse con efectos retroactivos y que las empresas que actuaron conforme al criterio anterior no pueden ser penalizadas por ello.

En resumen:

  • Deducciones de ejercicios con autoliquidaciones presentadas antes del 24 de junio de 2022. Pueden aplicarse siguiendo el criterio antiguo: se permite incluir la deducción en una declaración posterior, dentro del plazo general para su aprovechamiento (10, 15 o 18 años).
  • Deducciones generadas en ejercicios con declaración presentada a partir del 24 de junio de 2022. En estos casos, solo cabe la rectificación de la autoliquidación original. Si el ejercicio ya ha prescrito, no se podrá recuperar la deducción.

Ejemplo

Imaginemos el caso de Tecnover, S.L., una empresa de ingeniería cuyo ejercicio social coincide con el año natural.

En 2021, la compañía invirtió 82.400 euros en el desarrollo de un software propio destinado a optimizar procesos de control energético en sus instalaciones. Según la normativa del Impuesto sobre Sociedades, tenía derecho a aplicar una deducción del 12 % por actividades de I+D, es decir, 9.888 euros sobre la cuota íntegra.

El problema es que, por un descuido contable -el informe técnico llegó después del cierre fiscal-, la deducción no se incluyó en la declaración del IS de 2021, presentada el 25 de julio de 2022.

Años después, al preparar el IS de 2024, la empresa detecta el error y se plantea incluir esa deducción en la nueva declaración.

  • Con el criterio anterior (vigente hasta el 24 de junio de 2022), podría haberlo hecho sin más: bastaba con incluir la deducción en la declaración de 2024, dentro del plazo de 18 años previsto para deducciones por I+D.
  • Pero como la autoliquidación del IS de 2021 se presentó después del 24 de junio de 2022, ya no puede aplicarse directamente en un ejercicio posterior.

Para poder recuperar ese incentivo, Tecnover, S.L. debería presentar una rectificación del IS 2021 antes del 25 de julio de 2026. Si deja pasar esa fecha, el ejercicio prescribirá y la deducción se perderá definitivamente.

Este ejemplo refleja lo fácil que es perder un beneficio fiscal relevante por un simple descuido de fechas o por desconocer el cambio de criterio. En una empresa con márgenes ajustados, 9.888 euros menos de impuesto pueden marcar la diferencia entre cerrar el año con beneficio o en equilibrio. Por eso, ahora más que nunca, conviene revisar todas las deducciones generadas en los últimos ejercicios: I+D, innovación, creación de empleo, inversiones medioambientales... Si el IS de esos años se presentó antes de junio de 2022, todavía puede aprovecharse la vía antigua. Pero si se presentó después, el reloj ya está corriendo.

Lo que no podemos olvidar...

Antes de dar por perdidas las deducciones no aplicadas, conviene revisar bien tus ejercicios anteriores.

  • Haz un inventario de las deducciones generadas y pendientes. Revisa tus informes de I+D, contratos bonificados o inversiones con derecho a incentivo. Puede que haya deducciones olvidadas que todavía puedan aplicarse.
  • Comprueba las fechas. Si la autoliquidación se presentó antes del 24 de junio de 2022, puedes usar el criterio antiguo. Si fue después, solo podrás hacerlo rectificando.
  • No esperes a que prescriba. Los cuatro años pasan rápido. Si tienes que presentar una rectificación, hazlo cuanto antes.
  • Documenta bien el motivo y la justificación de la deducción.
    Hacienda revisa especialmente las de I+D o innovación. Es importante conservar informes técnicos, certificaciones y pruebas de gasto.
  • Consulta antes de aplicar. Cada caso tiene matices, sobre todo en deducciones vinculadas a ejercicios irregulares o cierres fuera del año natural. Un asesor puede ayudarte a elegir la vía correcta y evitar errores formales.

El TEAC ha devuelto cierta coherencia al sistema. Las empresas que actuaron de buena fe, siguiendo las pautas anteriores de Hacienda, no perderán sus deducciones. Pero a partir de ahora, las reglas cambian: si se olvida aplicar un incentivo, solo podrá recuperarse rectificando la declaración original, y dentro de los plazos legales.

Es el momento de revisar tu histórico fiscal. A veces una deducción olvidada puede suponer miles de euros en ahorro... si todavía estás a tiempo de recuperarla.

La escisión fiscal como vía tranquila para el relevo generacional

En las empresas familiares, el relevo generacional suele ser más complejo que el propio negocio. Una escisión puede evitar conflictos entre los herederos y, además, acogerse al régimen fiscal de neutralidad si se cumplen los requisitos legales.

Cuando se dirige una sociedad familiar, tarde o temprano llega el momento de plantearse qué ocurrirá el día en que los hijos tomen el relevo. Las buenas intenciones no siempre bastan: las diferencias en la gestión o las decisiones de inversión pueden acabar dividiendo a la familia.
Una alternativa eficaz es realizar una escisión antes de transmitir la empresa, de modo que cada heredero reciba una parte independiente del negocio o del patrimonio. Así se evita la gestión compartida y se facilita la sucesión.

  • Atención. Si la escisión se realiza sin una justificación económica clara o con la única intención de obtener ventajas fiscales, Hacienda podría negar el régimen especial y exigir tributar por los beneficios ocultos.

La Agencia Tributaria ha confirmado en numerosas consultas vinculantes (por ejemplo, V1600-23 o V2261-19) que una escisión destinada a evitar conflictos familiares, planificar la sucesión o permitir una gestión independiente constituye un motivo económico válido.
Por tanto, este tipo de operaciones puede acogerse al régimen especial de neutralidad fiscal previsto en los artículos 76 a 89 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).

Esto significa que no se generan plusvalías ni se tributa por ellas en el momento de la operación. La tributación queda diferida hasta que, en el futuro, se transmitan las participaciones o los activos recibidos.

  • Atención. La neutralidad fiscal no es automática; exige que la operación sea real, documentada y responda a un propósito económico legítimo.

Tipos de escisión

a) Escisión total. La sociedad original se disuelve y reparte todo su patrimonio entre dos o más entidades nuevas o ya existentes. Si los socios mantienen la misma proporción de participación que tenían antes, no se requiere que cada patrimonio sea una rama de actividad.
Esto fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (13 de junio de 2023), que matizó que, en las escisiones totales no proporcionales, el requisito de "rama de actividad" no siempre es exigible según la Directiva europea de fusiones y escisiones.

b) Escisión parcial. Se segrega una parte del patrimonio que constituya una rama de actividad (es decir, un conjunto autónomo de medios materiales y humanos capaces de desarrollar una actividad económica) y se transmite a una nueva sociedad, mientras la original mantiene otra rama operativa. Si lo segregado no puede funcionar por sí mismo, no se aplicará el régimen especial.

Ejemplo. Tener varios locales comerciales no significa que cada uno sea una rama de actividad, aunque tenga personal y clientes propios, si la gestión sigue siendo común. Así lo indicó la DGT en CV1800-05.

c) Escisión no proporcional. Cada socio recibe participaciones en una sociedad distinta. Solo se permite si cada patrimonio escindido constituye efectivamente una rama de actividad (DGT CV2535-16). Si se realiza después una donación recíproca entre socios, Hacienda no admitirá la operación bajo el régimen de neutralidad, ya que equivaldría a una escisión encubierta no proporcional.

Comprobación de los beneficios del régimen especial

El Tribunal Supremo (sentencia de 21 de marzo de 2024) ha dejado claro que tanto los órganos de gestión como los de inspección pueden comprobar la correcta aplicación de los regímenes especiales. Hasta ahora, se entendía que solo la Inspección podía hacerlo, pero la nueva doctrina amplía esta competencia.

El TEAC (resolución 9093/2022, de 22 de marzo de 2023) matizó que los órganos de gestión pueden intervenir si no se analiza la validez del régimen especial, sino aspectos comunes del impuesto.
En cualquier caso, si la Administración cuestiona la operación, la comprobación deberá estar sólidamente motivada y apoyada en un expediente completo.

  • Atención. Las liquidaciones emitidas en un procedimiento de gestión que examinen requisitos del régimen especial podrían ser nulas de pleno derecho, según el Supremo.

Riesgos y cautelas

El TEAC (resolución de 22 de abril de 2024) recordó que, si se demuestra que la operación perseguía un fin fraudulento o abusivo, la Administración puede eliminar la ventaja fiscal obtenida, incluso el diferimiento inicial. No obstante, la falta de "motivos económicos válidos" no implica automáticamente fraude, pero genera una presunción que el contribuyente deberá desvirtuar. La DGT (CV2214-23 y CV2894-15) sostiene que, en estos casos, solo se suprimirá la ventaja irregular, manteniéndose el resto de beneficios legítimos.

  • Atención. Cualquier intento de "simular" un motivo económico (por ejemplo, dividir para luego volver a reunir las participaciones) puede poner en riesgo la neutralidad y acarrear sanciones.

Otros aspectos a tener en cuenta

  • Si la entidad absorbida aplicó reserva por capitalización, la absorbente deberá cumplir con el mantenimiento de fondos propios.
  • En las operaciones acogidas al régimen especial el reparto de reservas debe aplicarse siguiendo el método FIFO: primero se entienden distribuidas las reservas anteriores a la operación (criterio del TEAC).
Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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