Tributaria

¿En qué consistirá el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Se ha hecho público el texto del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se aplicará en relación con el patrimonio mantenido a 31 de diciembre de 2022. El hecho imponible es tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor.

Le informamos que En la página web del Congreso de los Diputado se ha publicado el texto del nuevo Impuesto de Solidaridad, que se aplicará en relación con el patrimonio mantenido a 31 de diciembre de 2022.

En concreto, el 10 de noviembre de 2022 se han presentado enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, que en estos momentos se encuentra en tramitación parlamentaria.

Entre otras, se han introducido varias enmiendas que, por un lado, crean el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y, por otro, modifican diversas normas tributarias (Leyes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otras).

El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Este nuevo impuesto, que se introduce con los fines declarados de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que gravará el patrimonio neto por encima de 3.000.000 euros y que se aplicará en todo el territorio nacional (sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro -cuya modificación se prevé en la propia enmienda- y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno), sin que se pueda ceder a las comunidades autónomas.

Hecho imponible y devengo

El hecho imponible es tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, estableciéndose el devengo el 31 de diciembre de cada año (por lo tanto, en el caso de aprobarse antes de finales de este año, serán los años 2022 y 2023 los que se abonen).

Se presumen, excepto prueba de transmisión o pérdida patrimonial, que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo.

Exenciones

Se declaran exentos los bienes y derechos exentos del impuesto sobre el patrimonio (Bienes del Patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, obra propia de los artistas, ajuar doméstico, vivienda habitual, derechos de contenido económico vinculados a sistemas de previsión social, elementos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades...).

Sujetos pasivos

Los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/1991 del IP.

Los sujetos pasivos que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991 del IP.

Base imponible y liquidable

La base imponible es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

En el caso de obligación personal y en concepto de mínimo exento la base imponible se va a reducir en 700.000 euros.

Tarifa del impuesto

Se aplicará a la base liquidable los tipos de gravamen de la siguiente escala:

Base liquidable - Hasta eurosCuota - EurosResto Base liquidable - Hasta eurosTipo aplicable - Porcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

Se señala que la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

¿Existen deducciones y bonificaciones en la cuota?

Se establece que resulta aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los mismos términos que los establecidos en el artículo 32 de la Ley 19/1991 del IP, en el caso de obligación personal de contribuir

Asimismo, a los bienes o derechos situados o que debieran ejercerse en Ceuta y Melilla les es aplicable la bonificación regulada en el artículo 33 de la Ley 19/1991 del IP.

Por último, se permite deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.

¿Cuáles serán las normas de gestión?

Se establece la obligación de presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que determine el titular del Ministerio de Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Se deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine el titular del Ministerio de Hacienda.

¿Cuál es su período de vigencia?

Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. No obstante, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión, al final del período de vigencia.

¿Cómo se contabilizan los gastos de ejercicios anteriores?

Es habitual en las empresas encontrarnos con la sorpresa de no tener contabilizados gastos en ejercicios que ya hemos cerrado y plantearnos la duda de qué hacer con ellos.

Ya sea porque la factura nunca nos llegó, porque se traspapeló, porque se dejó para más tarde el apunte y se olvidó o por cualquier otro motivo, no es de extrañar que una vez cerrado el ejercicio salgan a relucir gastos o pérdidas que no se llegaron a contabilizar en su momento y nos asalten las dudas de cómo proceder ahora para su registro contable y su posible deducción.

En general, nada impide que su empresa contabilice y se deduzca un gasto en un ejercicio posterior a aquél al que corresponda. Normalmente Hacienda aceptará la deducción en el ejercicio de contabilización (aunque se trate de una partida de un ejercicio anterior), y sólo en casos excepcionales pondrá reparos.

Reparos. De hecho, Hacienda sólo será restrictiva si al contabilizar el gasto en un ejercicio posterior su empresa tributa menos que si lo hubiese contabilizado en el ejercicio correcto. Por ejemplo:

  • Hacienda no le permitirá contabilizar y deducir ahora un gasto que corresponda a un ejercicio ya prescrito.
  • Tampoco le permitirá deducir una amortización si el activo en cuestión ya ha traspasado su vida útil máxima.
  • También regularizará la situación si con la contabilización tardía su empresa ha conseguido compensar unas pérdidas que, de haber actuado correctamente, no podría haber compensado.

No obstante, aunque Hacienda no sufra ningún perjuicio y no diga nada, tenga en cuenta que estará incumpliendo la normativa contable (que obliga a contabilizar los ingresos y gastos en el momento en el que se devengan).

Atención. La fiscalidad sigue el criterio contable de imputar los ingresos y los gastos según devengo, con independencia de las fechas de cobro y pago. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal distinto, por ejemplo, el de caja (la solicitud deberá presentarse en los 6 meses antes de la finalización del primer período impositivo en que dicho criterio vaya a producir efectos. Si la Administración no contesta en un plazo de 6 meses, se entiende estimada la solicitud).

Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables

De especial trascendencia para la empresa, resultan las consideraciones sobre los posibles cambios en criterios contables, errores y estimaciones, todos ellos son analizados en la Norma de Registro de Valoración (NRV) 22ª "Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables" del Plan General de Contabilidad (PGC) y NRV 21ª del PGC PYME.  

Según estas NRV, cuando se produzca un cambio de criterio contable, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

Respecto a los ingresos o gastos correspondiente a ejercicios anteriores que se deriven de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, de acuerdo a la NRV, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto.

Asimismo, se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

Atención. En el cierre del ejercicio hay que revisar hechos posteriores (NRV 22ª del PGC) y verificar si existen cambios en las estimaciones, errores o cambios de criterio. Recordar que los errores y cambios de criterio tienen un efector retroactivo (cargo o abono a reservas) mientras que los cambios en las estimaciones tienen un efecto prospectivo (efecto en los años siguientes).

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores la NRV establece que le serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Por tanto, para registrar un gasto de un ejercicio anterior no podemos utilizar la cuenta del grupo 6 que correspondería según su naturaleza sino que utilizaremos la cuenta 113 de reservas voluntarias, que se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la corrección del error contable, con abono a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

Recuerde:

  • Los cambios de criterios contables se aplican de manera retroactiva considerando el nuevo criterio como si éste se hubiese aplicado siempre. En este caso, se debe realizar un ajuste fiscal por los años anteriores.
  • Cuando se trata de un error contable, y el gasto se contabilizó en un momento anterior o el ingreso en un momento posterior al devengo, se tiene que regularizar la situación mediante una complementaria. Cuando el gasto se contabiliza en un momento posterior o el ingreso en un momento anterior a devengo, se puede dejar como está, salvo que exista perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Si al cerrar las cuentas de su empresa observa que en años anteriores dejó de contabilizar algún gasto, podrá computarlo ahora en su contabilidad en los siguientes términos:

  • No deberá contabilizarlo en la cuenta de pérdidas y ganancias. Al tratarse de una partida procedente de un ejercicio anterior, deberá cargarlo directamente contra la cuenta de reservas.
  • Podrá deducir el gasto en su Impuesto sobre Sociedades mediante un ajuste extracontable negativo. Eso sí, asegúrese de que dicho gasto cumple los requisitos para ser considerado fiscalmente deducible, y que no han pasado más de cuatro años desde el ejercicio en el que debió haberse imputado.

¿Se puede cambiar la hipoteca de entidad bancaria y seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF?

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que, aquellos que tuvieran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, la mantendrán si cambian de entidad bancaria. Ahora bien, el cambio ha de realizarse por el importe que restase por abonar de la hipoteca, o ampliándolo con aquellos gastos inherentes al cambio. No se podrá ampliar el capital pendiente con importes destinados a algo diferente

Le recordemos que la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que tendrán derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual  aquellos contribuyentes que hubieran comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que hubieran aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012, o años anteriores.

Además, la Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establece que en los casos de financiación ajena (préstamo/crédito), son deducibles tanto la amortización del capital concedido, los intereses y demás gastos derivados con la adquisición de la vivienda habitual (por ejemplo las primas de contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones del préstamo hipotecario).

Casos de subrogación hipotecaria o cancelación y constitución de una nueva hipoteca

La Ley no menciona nada sobre casos de subrogación hipotecaria o cancelación y constitución de una nueva hipoteca, y por tanto, la pregunta que todo el mundo se hace es ¿Puedo seguir aplicándome la deducción por inversión en vivienda habitual si cambio la hipoteca de entidad para disfrutar de mejores condiciones financieras?

La respuesta es sí. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en varias consultas vinculantes, entre las que podemos destacar las consultas V2872-15 y V0199-17, y más recientemente en su Consulta Vinculante V1899-22 del 1 de Septiembre de 2022, señalando que  aquellos que tuvieran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, la mantendrán si cambian de entidad bancaria. Ahora bien, el cambio ha de realizarse por el importe que restase por abonar de la hipoteca, o ampliándolo con aquellos gastos inherentes al cambio. No se podrá ampliar el capital pendiente con importes destinados a algo diferente.

Cuando la adquisición de la vivienda habitual se realiza con financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, solo implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior.

Por ello, las anualidades y demás cuantías que se satisfagan por el préstamo o crédito resultante, en la parte proporcional que del total capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario (habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual), incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos. Señala la DGT que, de existir ampliación del principal, respecto del principal pendiente de amortizar del préstamo o crédito al que sustituye, si en su totalidad se destinase a cubrir estrictamente los costes asociados a la cancelación del préstamo original, también será objeto de deducción. En este caso, si la cancelación del préstamo originario y la constitución del nuevo préstamo se realizan de forma simultánea, tanto los gastos que se generen con motivo de la cancelación como los de constitución tendrán la misma consideración de deducibles.

Por el contrario, no será susceptible de integrar la base de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se correspondieran con el incremento del principal, que se hubiera destinado a financiar otras cosas, diferentes a la propia adquisición de la vivienda, sean cual fuesen. En el supuesto de que se realice la cancelación de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con dicha cancelación, el contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito, sin concatenación entre ambos, es decir, produciéndose uno y otro acto en momentos diferenteshabría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.

En todo caso, el contribuyente, si fuese requerido para ello, ha de acreditar la conexión entre ambos préstamos, su destino vinculado a la inversión en vivienda habitual, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Así, si se veía abonando la financiación por la adquisición de vivienda habitual y aplicando la correspondiente deducción en el IRPF (por tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de la misma) si se sustituye el préstamo, sin incrementar el capital pendiente de pago que resta del actual, no implicará variación en el derecho a practicar la deducción y podrá seguir practicándose la misma.

Por último, la DGT realiza una precisión para el caso en que exista más de un titular en el préstamo, recordando que «el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual viene dado en función de las cuantías que por este satisface vinculadas al importe que proporcionalmente le corresponde, al contribuyente, en el principal obtenido del préstamo y, a su vez, en la parte proporcional que de dicho importe destinó a financiar la parte indivisa que del pleno dominio adquiere de la vivienda».

El 30 de septiembre finaliza el plazo para recuperar el IVA soportado en otros países de la UE durante el 2021

Si usted ha estado unos días en el extranjero visitando a algunos clientes ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar? Habiéndose realizado el gasto en el extranjero, no podemos deducir el IVA soportado fuera de España en las declaraciones tributarias españolas, lo que sí podemos es solicitar que se nos reintegre el mismo, aunque con unas determinadas condiciones. Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360 cuyo plazo de solicitud finaliza el 30 de septiembre del año siguiente al que corresponde la factura.

Si como empresa o autónomo desarrolla en ocasiones su actividad fuera de España, puede implicar el tener que desplazarse para visitar a clientes o proveedores ubicados en la Unión Europea o en el extranjero. Los viajes de negocios conllevan gastos soportados fuera de España y, muchas veces un IVA satisfecho a las Haciendas europeas.

En estos casos se puede preguntar: ¿Qué ocurrirá con el IVA de las facturas que ha recibido? ¿Es posible solicitar una devolución, o ya no lo podrá recuperar?

Para que el IVA soportado en el extranjero nos pueda ser reintegrado se acude a una comparativa con las condiciones de deducibilidad que tenemos en España. Es decir, si ese gasto hubiese sido deducible en España en las declaraciones realizadas por el IVA soportado en España, podrá recuperarse mediante la solicitud de devolución el IVA de los gastos realizados en el extranjero.

Por el lado contrario, , si dicho IVA no sería deducible en España, por el motivo que sea pero principalmente por no poder justificar ese gasto como necesario para la actividad empresarial realizada, no será posible obtener el rembolso de dicho IVA soportado en el extranjero.

Dentro de la Unión Europea

Si su empresa recibe facturas emitidas en un país de la UE (con IVA de ese país), podrá solicitar la devolución del IVA, pero sólo podrá obtener el reintegro en la medida en que dicho impuesto hubiese sido deducible de haberse soportado en España. Por ejemplo, la factura de un hotel, el alquiler de un coche o la entrada a una feria comercial son gastos relacionados con la actividad, por lo que el IVA soportado es deducible.

Presentación de la solicitud de devolución de IVA de no establecidos: Modelo 360

Para pedir la devolución tendremos que presentar el modelo 360, obligatoriamente por medios telemáticos (vía internet).

Atención. No deberá incluir el IVA soportado en el extranjero en las declaraciones trimestrales que presenta ante Hacienda (modelo 303), ya que en dicho modelo sólo debe incluirse el IVA español.  Deberá presentar obligatoriamente el modelo 360.

Los empresarios o profesionales establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla presentarán la solicitud de devolución de las cuotas soportadas en la Península o en las Islas Baleares a través de este mismo formulario. 

En el modelo 360 indicaremos los datos del proveedor (nombre, domicilio y NIF) y los datos de la factura (fecha, base imponible, cuota del IVA y descripción del gasto). Adjuntaremos también copia de las facturas.

Si la cuantía a devolver es de al menos 400 euros, puede presentarse una solicitud trimestral. De lo contrario, se solicitará la devolución anualmente. El importe mínimo de la devolución anual es de 50 euros. Presentaremos una solicitud por cada país al que vayan dirigidas (aquellos en los que hemos abonado gastos con IVA).

El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente. Así pues, el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el 2021.

Fuera de la Unión Europea

El IVA soportado en países de fuera de la Unión Europea también puede recuperarse, siempre y cuando exista un acuerdo de reciprocidad con España. Actualmente existen acuerdos con Canadá, Japón, Mónaco, Suiza, Israel o Noruega, entre otros. Algunos de esos países han limitado el acuerdo de devolución en función de la operación realizada. La gestión se realiza directamente con el país en el que el impuesto fue satisfecho.

En caso que, en el ejercicio 2021, hubieran recibido facturas de otro pais de la Union Europea por la que hubieran soportado Iva y deseen encargarnos la gestión para solicitar la devolución de ese Iva, rogamos nos lo comuniquen a la mayor brevedad posible.

El incentivo fiscal de la libertad de amortización para las empresas y autónomos

La libertad de amortización es un incentivo fiscal que implica la capacidad del sujeto pasivo de determinar el ritmo de depreciación fiscal de determinados activos (aquellos a los que es aplicable), sin necesidad de ajustarse a alguno de los métodos de amortización previstos por la normativa fiscal.

El ahorro fiscal de una amortización que se ajuste a las necesidades y a la realidad de una empresa se consigue gracias al diferimiento en el pago del Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF para autónomos. A diferencia de la amortización lineal, en la que todos los años se deprecia el activo en el mismo valor, la libertad de amortización permite aplicar una depreciación una mayor cantidad los primeros años, aumentando los gastos deducibles ese año y reduciendo, por consiguiente, la base imponible. En algunos casos, incluso, puede que interese amortizar todo el activo fijo de golpe.

Atención. La libertad de amortización permite que la sociedad decida libremente en cada ejercicio las dotaciones a la amortización que tendrán la consideración de fiscalmente deducibles.

Adquisición de elementos de escaso valor

En el caso de elemento patrimoniales nuevos adquiridos, si el precio de adquisición unitario de los mismos no excede de 300€, con el límite de 25.000€ en el ejercicio, podrá aplicar la libertad de amortización a cada uno de ellos.

Otros supuestos de libertad de amortización

Se permite aplicar libertad de amortización, además de a los bienes de escaso valor, con los límites que hemos visto, en los siguientes casos:

  • Los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades anónimas laborales y de las sociedades limitadas laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los 5 primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.
  • Los elementos del inmovilizado material e intangible, excluidos edificios, afectos a
  • I+D. Los edificios afectos a I+D se amortizan linealmente en 10 años.
  • Los gastos de Investigación y Desarrollo (I+D) activados como inmovilizado intangible (salvo las amortizaciones de los elementos que aplican libertad de amortización).
  • Los activos mineros.
  • Incentivo en empresas de reducida dimensión de libertad de amortización con creación de empleo.
  • Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introdujo una nueva libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. En concreto para las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019.

Atención. A la hora de aplicar la libertad de amortización, se tendrá en cuenta siempre la amortización contabilizada como amortización fiscal mínima. No es posible, por lo tanto, en virtud de una libertad de amortización, amortizar fiscalmente menos que la amortización mínima

Si ha transmitido con pérdida algún elemento patrimonial que nunca amortizó, el gasto contable que corresponda a la amortización mínima de los últimos cuatro años será fiscalmente deducible, siempre que no se produzca perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Aunque parezca que a una entidad en pérdidas no le conviene amortizar aceleradamente, esto puede ser interesante dentro del grupo fiscal si las mayores pérdidas por aplicar la libertad de amortización se utilizan para compensar bases positivas de otras sociedades del grupo.

Atención. Recuerde que la libertad de amortización es una opción y sólo puede ejercitarse en el plazo reglamentario de presentación de la declaración. De forma que, si un sujeto pasivo decide en la declaración de un ejercicio no acoger a "la libertad de amortización" determinados bienes y/o derechos, posteriormente ya no podrá mudar esa opción respecto de ese ejercicio. Pero ello no le impedirá poder disfrutar del beneficio en los ejercicios siguientes, aunque la libertad de amortización alcance a los mismos bienes y /o derechos.

Empresas de reducida dimensión: Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo

  • Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el periodo impositivo en que se cumplan las condiciones para considerar a una entidad como de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre y cuando, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la compañía se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros 24 meses. La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales 
  • Se considera entidades de reducida dimensión aquellas cuya cifra de negocios en el periodo impositivo inmediato anterior sea inferior a 10.000.000 de euros salvo que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, en cuyo caso dichos incentivos no resultarán de aplicación.
  • No obstante lo expuesto anteriormente, los incentivos fiscales establecidos para este tipo de entidades serán aplicables en los tres periodos impositivos inmediatos y siguientes a aquel periodo impositivo en que la entidad alcance la referida cifra de negocios de 10.000.000 de euros, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquel periodo como en los dos periodos impositivos anteriores a este último. Resultarán igualmente aplicables cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de haber realizado una operación de reestructuración acogida al régimen fiscal especial regulado para ellas, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan con el mismo requisito que el exigido para el supuesto anterior.

Respecto al cálculo de dicho importe, téngase en cuenta que, cuando la entidad forme parte de un grupo de sociedades, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el importe se referirá al conjunto de entidades que se incluyan en este.