ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2025 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

  • En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda con carácter permanente, el rendimiento neto positivo declarado se reducirá, con carácter general, en un 50 % para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2024. También están previstos porcentajes superiores de reducción en determinados supuestos (nuevo contrato en zonas de mercado residencial tensionado con rebaja de alquiler inicial; inquilinos jóvenes en zonas tensionadas, entro otros). Los arrendadores con contratos vigentes celebrados antes del 26 de mayo de 2023 podrán seguir aplicando la reducción del 60%.
  • Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los contribuyentes pueden deducirse el 50 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 100.000 € anuales. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de determinadas categorías de empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse será de 240.000 €.
  • Con la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, los contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de unvehículo eléctrico nuevo y no afecto a actividad económica, adquiridodesde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2025. La base máxima de la deducción es de 20.000 €. La deducción también podrá aplicarse cuando se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad. El precio de venta del vehículo adquirido no podrá superar el importe máximo establecido, en su caso, para cada tipo de vehículo en el anexo III del RD 266/2021.
  • Con la deducción por la instalación de puntos de recarga, los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2025, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas, con una base máxima de 4.000 euros anuales.
  • Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2025, obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 % de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

Les recordamos que para poder aplicar esta deducción es necesario el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, y también el expedido antes del inicio de las mismas.

  • Los empresarios y profesionales, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de su actividad, que inviertan en determinados vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y los afecten a su actividad, podrán amortizarlos libremente, siempre que se trate de vehículos nuevos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025. También será de aplicación este régimen de libertad de amortización para las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a la actividad que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025.
  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o 1.500 € anuales, que se incrementará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten al aplicar los coeficientes previstos en la norma en función del importe anual de la contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Los autónomos podrán incrementar el límite en 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de las aportaciones que realicen a los planes de pensiones sectoriales, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados, entre otras aportaciones previstas en la norma.
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 1.000 euros anuales.

La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

Hacienda prorroga a 2027 la entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU

En el Consejo de Ministros, celebrado hoy, ha aprobado un Real Decreto-ley, que entre otras medidas, prórroga a 2027 la entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU.

El Real Decreto 254/2025, fijó la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2026 para los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF.

Por lo tanto, y tras esta prórroga aprobada en el Consejo de Ministros, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades quedarán obligados a partir del 1 de enero de 2027 y los empresarios y profesionales, con actividad económica en el IRPF, el 1 de julio también de 2027.

No obstante, recordar que un Real Decreto-ley debe ser sometido a votación y convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, señala que esta prórroga busca facilitar el cumplimiento fiscal y promover la digitalización de los procesos de facturación, tal como solicitaba el empresariado.

¿Qué ocurre con el IVA en los pagos al administrador único?

En los últimos meses han surgido dudas sobre si las retribuciones que perciben los administradores deben o no incluir IVA. La Administración Tributaria ha vuelto a pronunciarse y conviene detenerse un momento para ver qué implica este criterio para el día a día de muchas sociedades.

Durante los últimos años se ha ido repitiendo una pregunta que, aunque parece sencilla, suele llevar a interpretaciones diferentes según quién la plantee: ¿la retribución que recibe un administrador único debe incluir IVA cuando, además, está dado de alta en el RETA y ejerce funciones de dirección? La Dirección General de Tributos (DGT) se ha pronunciado al respecto en la consulta V1345-25, de 16 de julio de 2025, lo que nos permite aclarar el criterio con la serenidad que merecen estos asuntos.

El caso analizado parte de una situación bastante habitual: un administrador único que, además de ejercer las funciones propias del cargo, asume tareas de dirección general y factura a su propia sociedad una cuantía vinculada al volumen de negocio. A simple vista podría parecer que estamos ante una prestación de servicios independiente, pero la cuestión jurídica va un poco más lejos y exige detenerse en un concepto clave: la existencia o no de verdadera autonomía económica.

La Ley del IVA (LIVA) grava las prestaciones realizadas por quienes actúan por cuenta propia, es decir, por empresarios o profesionales que soportan su propio riesgo. De ahí que la clave esté en determinar si el administrador ejerce con independencia o, por el contrario, lo hace dentro de una relación de dependencia y sin asumir riesgos económicos directos. A este punto llegó también el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia de 21 de diciembre de 2023 (asunto C-288/22), donde profundiza en la misma idea: hay actividad económica cuando la retribución es estable y continua, pero no basta con eso; hace falta que la persona soporte las consecuencias económicas negativas derivadas de sus actos.

La conclusión del Tribunal -y la que recoge la DGT- resulta bastante clara: el administrador no actúa como empresario independiente cuando no asume personalmente el riesgo económico, aunque organice su trabajo con cierta libertad y aunque sus honorarios dependan de los resultados de la empresa. Ese riesgo, en condiciones normales, pertenece a la sociedad y no al administrador. La propia legislación societaria lo confirma: la responsabilidad personal del administrador solo aparece en supuestos excepcionales de dolo o culpa grave, no en el desempeño ordinario del cargo.

Por todo ello, la consulta concluye que las retribuciones percibidas por el administrador único no están sujetas al IVA, al considerarse que el cargo no se desarrolla con independencia económica real. Dicho de forma más sencilla: el administrador, en lo que respecta al ejercicio de su función, no se comporta como un profesional autónomo a efectos del impuesto.

Ahora bien -y aquí conviene detenerse- esta conclusión no afecta a otros servicios que el mismo administrador pueda prestar a la sociedad al margen del cargo. Si existe una actividad profesional diferenciada, encuadrada en una actividad económica propia (art. 5 de la Ley del IVA), esas prestaciones sí quedarían sujetas al impuesto, tributando al tipo general del 21%. Esto ocurre, por ejemplo, cuando se desarrollan funciones ejecutivas o técnicas que exceden claramente del ámbito de representación y decisión propio del órgano de administración.

Las respuestas de Hacienda sobre VERI*FACTU que todas las empresas deben conocer

La Agencia Tributaria ha publicado una amplia guía de preguntas frecuentes que despeja las principales dudas sobre la implantación de los nuevos sistemas informáticos de facturación (SIF) y el modelo VERI*FACTU. Con la vista puesta en 2026, Hacienda ha aclarado cómo deberán funcionar los programas de facturación y qué exigencias técnicas deberán cumplir para garantizar la integridad y trazabilidad de las facturas.

La Agencia Tributaria ha publicado recientemente en su sede electrónica un conjunto de preguntas frecuentes (FAQ) sobre los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y el sistema VERI*FACTU, que formarán parte del nuevo marco de control de la facturación electrónica. Estas aclaraciones resultan clave para entender cómo deberán adaptarse las empresas y profesionales a este modelo antes de su implantación definitiva.

Objeto y conceptos básicos

El propósito del nuevo sistema es garantizar que todas las facturas emitidas sean auténticas, íntegras y verificables. Los programas o sistemas informáticos de facturación deberán cumplir condiciones específicas que impidan modificar o eliminar una factura sin dejar constancia.

La AEAT define los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) como cualquier software que intervenga en la creación, registro o almacenamiento de facturas, ya sea desarrollado internamente o proporcionado por terceros.

Ámbito de aplicación

El sistema será de aplicación a todos los empresarios y profesionales que emitan facturas, independientemente de su tamaño o actividad, salvo quienes ya estén obligados al Suministro Inmediato de Información (SII) o a otros sistemas equivalentes.

También se aclara que la obligación afecta tanto a los programas usados en ordenadores como a los instalados en la nube o integrados en plataformas de gestión contable o ERP.

Cumplimiento y delegación

La responsabilidad del cumplimiento recae siempre en el obligado tributario, incluso si el sistema lo gestiona un tercero. No obstante, podrá delegar el uso o mantenimiento, siempre que el software esté certificado y se haya emitido la declaración responsable correspondiente por el proveedor.

Requisitos técnicos principales de los SIF

La AEAT detalla cinco grandes bloques de requisitos:

  1. Integridad e inalterabilidad: los registros deben ser inmodificables. Cualquier cambio posterior debe quedar trazado.
  2. Trazabilidad: cada factura debe poder seguirse desde su emisión hasta su conservación.
  3. Conservación y accesibilidad: el sistema debe permitir acceder a los datos de forma legible y segura durante los plazos legales.
  4. Registro de eventos: todos los movimientos y operaciones deben quedar registrados, incluyendo altas, anulaciones o rectificaciones.
  5. Huella digital (hash) y firma: cada factura llevará un identificador único que asegura su autenticidad.

Además, los programas deberán contar con capacidad de remisión de la información a la AEAT y utilizar los certificados electrónicos que garanticen la validez de las comunicaciones.

Certificación y declaración responsable

Cada software deberá contar con una declaración responsable emitida por su desarrollador o proveedor, en la que se garantice el cumplimiento de los requisitos del sistema.
Esta declaración no se limita a un simple formulario: conlleva una responsabilidad directa del fabricante ante Hacienda, lo que obligará a los usuarios a verificar que sus programas estén debidamente certificados.

VERI*FACTU: el sistema de factura verificable

La AEAT aclara que los sistemas VERI*FACTU son aquellos que remiten automáticamente los registros de facturación a la Agencia Tributaria en el momento de su generación.
Las facturas incluirán:

  • Un código QR que permitirá comprobar su autenticidad.
  • La frase "VERI*FACTU" como marca identificativa del sistema.

Este modelo será voluntario en una primera fase, pero se espera que su uso se generalice, dada la mayor seguridad y la menor exposición a inspecciones.

Procedimientos de facturación y colaboración social

Como novedad, Hacienda permitirá que el receptor de la factura también pueda remitir información a la Administración, facilitando la verificación de los datos y reduciendo conflictos en la gestión del IVA.

Además, se refuerza la llamada "colaboración social", invitando a asociaciones y profesionales a participar en la implantación de estos sistemas mediante pruebas y aportes técnicos.

ATENCIÓN...

  • Actualiza tu software: los programas actuales podrían no cumplir con los nuevos requisitos.
    Verifica la certificación: exige a tu proveedor la declaración responsable emitida conforme al modelo de la AEAT.
  • Planifica la adaptación: las sanciones por incumplimiento serán elevadas y no se admitirán excusas técnicas.
  • Atención a la trazabilidad: cualquier manipulación o borrado de facturas quedará registrado y será detectable por Hacienda.

En resumen, las FAQ de la Agencia Tributaria aclaran que el nuevo sistema no es solo una actualización técnica, sino un cambio de paradigma en la forma de facturar. Quien se adapte pronto ganará en seguridad, control y tranquilidad ante futuras revisiones.

Nuestro despacho queda a su disposición para revisar su software, comprobar si cumple los requisitos técnicos y acompañarle en la transición al nuevo entorno VERI*FACTU.

Cuenta atrás para el cierre fiscal y contable del ejercicio 2025

No cabe duda que en la última parte del año es muy recomendable realizar una estimación de la liquidación del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) antes del cierre del ejercicio. Esto es así porque nos permitirá obtener una información aproximada de cuál será la factura fiscal del ejercicio en curso, y así tener la capacidad de poder actuar. El objetivo es optimizar la tributación del mismo antes de que se produzca su devengo el 31 de diciembre. Para ello, le ayudamos a realizar sus operaciones de cierre fiscal y contable con las máximas garantías y eficiencia.

Se acerca el final del año 2025 y sin duda tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad al objeto de poder optimizar en la medida de lo posible nuestra factura con Hacienda.

Ahora es el momento de aplicar y conocer adecuadamente la normativa fiscal del cierre fiscal y contable del año 2025, aprovechando las opciones que ofrecen los distintos impuestos, en especial el Impuesto sobre Sociedades y el IRPF para sociedades,  empresarios y profesionales.

Tenga presente que este ejercicio 2025 se presenta como un año que va a ofrecer múltiples novedades, derivadas tanto del "paquete normativo" aprobado por el legislador, como de la normativa que actualmente están en tramitación de aprobarse o que ha sido anunciadas por el Gobierno.

Hay años que se cierran solos y otros que reclaman atención hasta el último asiento contable. 2025 pertenece al segundo grupo. No basta con cuadrar las cifras y enviar la documentación al Registro Mercantil: este ejercicio viene acompañado de importantes novedades en el Impuesto sobre Sociedades, una reformulación de incentivos y un nuevo marco que premia la capitalización y la estabilidad del empleo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre Sociedades, además de analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias (permanentes o temporarias) con los criterios fiscales de la normativa del Impuesto, no podemos olvidar para este cierre del año algunas de estas novedades:

La reserva de capitalización. El incentivo estrella se potencia. A partir de 2025, la reducción general pasa del 15 % al 20 % del incremento de fondos propios. Pero la verdadera novedad está en su vínculo con la creación de empleo. Quien incremente su plantilla media entre un 2 % y un 5 % podrá aplicar una reducción del 23 %; si el crecimiento es mayor, hasta el 30 %. Además, el plazo para mantener la reserva y los fondos propios se reduce de cinco a tres años, un cambio que da aire a las pymes que necesitan flexibilidad.

Tipos de gravamen más bajos para las pequeñas empresas. Las micropymes (aquellas con una cifra de negocios inferior al millón de euros) disfrutarán de una escala más favorable:

  • Hasta 50.000 € de base imponible: 17 %.
  • Resto de base imponible: 20 %.

Las entidades de reducida dimensión (ERD) aplicarán un tipo general del 20 %, frente al 25 % anterior.

No es un cambio menor: en muchos despachos y pequeñas sociedades supone un respiro fiscal real. Además, la ley prevé una reducción gradual de tipos hasta 2028.

Tributación mínima adaptada a los nuevos tipos. Para los grupos y grandes empresas, sigue vigente la obligación de tributar al menos el 15 % de la base imponible positiva. Pero en el caso de las microempresas, el porcentaje se ajusta a los nuevos tipos reducidos mediante la fórmula 15/25, redondeando por exceso.

Límites reintroducidos para las grandes compañías. La Ley 7/2024 devuelve al ordenamiento los límites que el Tribunal Constitucional había anulado por motivos formales. En adelante:

  • Las empresas con facturación entre 20 y 60 millones de euros solo podrán compensar el 50 % de su base imponible con BIN o deducciones.
  • Las que superen los 60 millones tendrán un límite del 25 %.

Además, se prorroga para 2024 y 2025 la regla que obliga a los grupos fiscales a integrar solo el 50 % de las bases negativas individuales de sus entidades.

Inversiones verdes y libertad de amortización. Aunque el Real Decreto-ley 9/2024 no fue convalidado, su contenido estuvo vigente y podría recuperarse.
La norma permitía aplicar libertad de amortización a las inversiones en autoconsumo energético y energías renovables, con un límite de 500.000 euros y condicionado al mantenimiento de plantilla.

Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU. Nuevo sistema obligatorio de facturación electrónica: Desde el 1-1-2026 para empresas y el 1-7-2026 para autónomos, será obligatorio usar software homologado que emita facturas con trazabilidad, firma digital y código QR, enviando los datos en tiempo real a Hacienda. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar 50.000 €, por lo que 2025 debe aprovecharse para adaptar sistemas y formar equipos.

Aunque el Impuesto sobre Sociedades de 2025, de las entidades cuyo ejercicio coincide con el año natural, se autoliquidará en julio de 2026, el gasto por impuesto sobre beneficio habrá que contabilizarlo a finales de este ejercicio y, por lo tanto, eso exigirá calcular el impuesto a pagar y realizar todos los ajustes al resultado contable, cuantificar la reserva de capitalización, decidir la compensación de bases imponibles negativas o determinar el importe de las deducciones.

Desde el punto de vista contable, es importante detectar si falta algo por contabilizar y corregir errores, reclasificación de los saldos de las cuentas en función del vencimiento, etc...

Recuerde que debemos llevar los procesos para calcular el resultado contable y la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, realizando los ajustes contables y extracontables. Además  de profundizar en las ventajas fiscales que puede obtener con la aplicación de la normativa. Para ello hacemos un estudio de todas las partidas que intervienen en las operaciones de cierre, incluidos los diferentes regímenes especiales y las diferencias para los contribuyentes personas físicas empresarios y profesionales.

Más allá de la normativa, el cierre es un ejercicio de revisión meticulosa. Estos son los aspectos que suelen marcar la diferencia entre un cierre ordenado y uno lleno de ajustes posteriores:

  • Compensación de bases imponibles negativas (BIN): hay que comprobar los saldos pendientes y aplicar correctamente los límites. Las BIN son un activo fiscal que se pierde si no se gestiona a tiempo.
  • Deducciones por doble imposición: con los nuevos límites del 50 %, conviene recalcularlas y no dejar ninguna sin aplicar.
  • Reservas fiscales: tanto la de capitalización como la de nivelación deben estar dotadas contablemente, con el asiento y la cuenta específica en el balance.
  • Operaciones vinculadas: documentar y valorar todas las operaciones con socios, filiales o administradores es esencial para evitar ajustes posteriores.
  • Inversiones y amortizaciones: revisar si existen activos con beneficios fiscales aplicables, especialmente los relacionados con innovación o eficiencia energética.
  • Mantenimiento del empleo: controlar la plantilla media y conservar registros de contratación, porque afecta directamente a los incentivos fiscales.
  • Tributación mínima: asegurarse de aplicar correctamente los nuevos tipos y redondeos, especialmente en sociedades con beneficios reducidos.

Recomendaciones prácticas antes de cerrar

  1. Anticipar los cálculos. No esperar al cierre para conocer la factura fiscal. Una estimación previa en noviembre permite margen de maniobra.
  2. Alinear contabilidad y fiscalidad. Los resultados contables deben reflejar fielmente la realidad económica, pero también ajustarse a la lógica tributaria.
  3. Documentar cada decisión. Las reservas, deducciones o provisiones necesitan soporte documental. Un informe interno, un acta o una certificación valen más que mil justificaciones verbales.
  4. Revisar la coherencia entre ejercicios. Muchos ajustes o deducciones pendientes provienen de años anteriores. Revisar la trazabilidad de los datos evita errores acumulados.
  5. Coordinar departamentos. El cierre no es solo cosa del área contable: deben intervenir la dirección, el asesor fiscal y, en su caso, el auditor externo.

Por lo que se refiere al IRPF para empresarios y profesionales no podemos olvidar para este cierre del año algunas novedades:

  • Contribuyentes en estimación objetiva ("Módulos"): Se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva para 2025 (las cuantías de 250.000€ y de 125.000€), y por otro lado, la reducción general sobre el rendimiento neto de módulos se mantienes en el 5%. Por otro lado, se suprimen las medidas excepcionales para las actividades agrícolas y ganaderas que resultaron aplicables en 2022, 2023 y 2024 (minoración del rendimiento neto previo en el 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y en el 15% del precio de adquisición de los fertilizantes). Se mantienen los índices correctores para actividades como la uva de mesa, flores y plantas ornamentales, y tabaco (0,32 y 0,26, respectivamente). También se mantienen los índices correctores del 0,50 para piensos adquiridos a terceros y del 0,75 para cultivos en tierras de regadío que utilicen energía eléctrica.
  • Indemnizaciones por despido o cese de trabajadores. Con efectos a partir del 3-4-2025, se aclara que las indemnizaciones por despido o cese no estarán exentas del IRPF si derivan de un pacto, convenio o contrato previo. Sin embargo, introduce una excepción para los acuerdos alcanzados ante un servicio administrativo como paso previo a la vía judicial, los cuales sí podrán beneficiarse de la exención fiscal.
  • Anualidades por alimentos percibidas de los padres. Con efectos a partir del 3-4-2025, las anualidades por alimentos fijadas mediante convenios reguladores conforme al artículo 90 del Código Civil estarán exentas del IRPF. Esto incluye: (i) Convenios formalizados ante un letrado de la Administración de Justicia; (ii) Convenios elevados a escritura pública ante notario.
  • Nueva reducción para rendimientos derivados de determinadas actividades artísticas obtenidos de forma excepcional. Con efectos desde 1-1-2025, se establece una nueva reducción del 30% aplicable a los rendimientos derivados de determinadas actividades artísticas (calificados como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas) obtenidos de forma excepcional. Para que resulte de aplicación la reducción se exige que la cuantía de los rendimientos citados anteriormente sea notablemente superior a la media de los tres ejercicios anteriores. En concreto, dichos rendimientos deben exceder del 130% de la cuantía media de los rendimientos que, cumpliendo con los requisitos anteriormente señalados, han sido imputados en los tres ejercicios anteriores. Se establece un límite máximo de 150.000€ anuales respecto a la base de la reducción.
  • Nuevo incremento del tipo marginal máximo aplicable a la base liquidable del ahorro. Se modifica con efectos desde 1-1-2025. Se incrementa el tipo marginal máximo en un 2% pasando del 28% al 30%. Este último tramo de tarifa aplica para la parte de base liquidable del ahorro que excede de 300.000€.
  • MOVES III 2025: deducciones prorrogadas y retroactivas. Deducción estatal del 15% por vehículo eléctrico (límite base 20.000 €) y puntos de recarga (límite base 4.000 €), con efectos retroactivos desde 1-1-2025.
  • Rentas bajas, nueva deducción estatal. Hasta 340 € para trabajadores con rendimientos del trabajo ≤ 18.276 € y pocas rentas adicionales; se resta directamente de la cuota líquida total.
  • Recordatorio autónomo (impacto 2026) Veri*Factu. En 2025 conviene preparar sistemas: desde 1-1-2026 (sociedades) y 1-7-2026 (autónomos/CB) será obligatorio software homologado con encadenado, firma y envío en tiempo real.

Otros aspectos a tener en cuenta en el cierre del IRPF

  • Aporte a su plan de pensiones. Realice aportaciones antes del cierre: hasta 1.500 € (8.500 € si hay contribución empresarial y +4.250 € si es autónomo).
  • Adelante gastos deducibles. Pague antes del 31 de diciembre reparaciones, suministros o amortizaciones para rebajar el rendimiento neto de su actividad.
  • Invierta en eficiencia energética. Finalice obras o mejoras que reduzcan el consumo energético antes de año nuevo para aplicar deducciones del 20 %, 40 % o 60 %.
  • Planifique la retribución. Cobre parte del sueldo en especie exenta: cheques comida (11 €/día), transporte (1.500 €/año) o kilometraje (0,26 €/km).
  • Compense pérdidas. Si ha tenido plusvalías, venda antes de fin de año activos con pérdidas para compensar ganancias patrimoniales.
  • Adquiera vehículo eléctrico o punto de recarga. Si compra antes del 31 de diciembre, podrá aplicar la deducción del 15% (límite 20.000 € o 4.000 € en puntos de carga).
  • Adelante gastos de alquiler o mantenimiento. Si tiene inmuebles alquilados, pague en 2025 los gastos deducibles (IBI, reparaciones, seguros) para reducir rendimiento neto.
  • Reinvierta en vivienda habitual. Si ha vendido su vivienda, reinvierta antes de dos años, pero si puede, realice la compra antes del 31 de diciembre para no agotar plazos.
  • Invierta en empresas o startups. Formalice antes de fin de año la inversión para aplicar la deducción del 50% sobre 100.000 € de base.
  • Done antes de cierre. Las donaciones efectuadas antes del 31 de diciembre dan derecho a deducción del 40% (o 50% por recurrencia).
  • Cambie de método fiscal si conviene. Si está en módulos y quiere pasar a estimación directa en 2026, presente la renuncia en diciembre de 2025.
  • Formalice sus ayudas o subvenciones. Si ha recibido ayudas, valore imputar solo la parte proporcional antes de cierre para evitar saltos de tipo.
  • Regularice sus anticipos o cobros. Facture o registre ingresos pendientes según convenga fiscalmente al ejercicio 2025.
  • Actualice su software de facturación. Adáptelo a Veri*Factu antes del 1-7-2025; aproveche el cierre del año para revisar procesos internos.
  • Liquide facturas pendientes. Evite tener gastos contabilizados sin pago -especialmente si tributa por caja- antes del cierre.
  • Pague cotizaciones o seguros sociales. Realice los pagos antes del 31 de diciembre para que sean deducibles en el ejercicio.
  • Aporte al plan de pensiones del cónyuge. Si gana menos de 8.000 €, puede aportar hasta 1.000 € y reducir su base imponible.
  • Formalice rentas vitalicias (mayores de 65 años). Si ha vendido un bien, constituya la renta vitalicia antes de seis meses para no tributar por la ganancia.
  • Aplique reducciones por inicio de actividad. Si inició actividad en 2025, revise que el 20% de reducción se calcule sobre el rendimiento positivo final.
  • Verifique límites de gastos en suministros y manutención. Cierre el año con justificantes de gasto electrónico: agua, luz, internet y comidas en jornada laboral.
  • Aproveche la deducción por movilidad geográfica. Si se ha trasladado por trabajo, documente el cambio de residencia antes de fin de año para aplicar el gasto adicional de 2.000 €.
  • Formalice contratos de alquiler nuevos. Si alquila una vivienda nueva en zona tensionada antes del 31 de diciembre, aplique la reducción del 70% o 90% en 2025.
  • Deducciones: Aproveche las deducciones por inversión en vivienda habitual (para contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual o pagaron cantidades para su construcción antes del 1-1-2013), por alquiler vivienda habitual (contribuyentes con un contrato de arrendamiento anterior al 1-1-2015), donativos, actuaciones para la protección del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, por la realización de actividades económicas, por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, o la deducción por maternidad, así como las deducciones del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética  y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.  Es muy importante que no se olvide de verificar las deducciones que le ofrece la normativa aplicable en función de la Comunidad Autónoma donde tenga su residencia fiscal.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: Recuerde que se establece la vigencia del impuesto de manera indefinida. No obstante, se trata de una modificación a nivel estatal, por lo que habrá que tener en cuenta la potestad normativa de las Comunidades Autónomas.
  • Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas: Recuerde que este impuesto (Modelo 718) se configura como un tributo de carácter directo, naturaleza personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3 millones de euros. El devengo se produce el 31 de diciembre de cada año y, por tanto, a dicha fecha deberá verificarse el importe del patrimonio neto, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones para determinar la base imponible del impuesto.   

Todo ello sin perjuicio sin perjuicio de las novedades normativas establecidas por las respectivas Comunidades Autónomas y normativa foral del País Vasco y Navarra, y que se deben tener en cuenta para los residentes fiscales en dichos territorios, como por ejemplo con relación a las nuevas o modificadas tarifas autonómicas y si se ha establecido nuevas deducciones o modificado algunas de las ya existentes.

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