Tributaria

La factura electrónica será obligatoria para los pymes y autónomos

A expensas del desarrollo reglamentario que determinará la fecha de entrada en vigor de esta medida, las empresas y profesionales deben saber que van a quedar obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Tome medidas para tenerlo todo listo cuando esta regla entre en vigor.

Como ya le hemos ido informando, con la aprobación de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresa, se establece la regla general de la obligación de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. La obligación se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

Atención. Todas las empresas y profesionales -con independencia de su tamaño o plantilla- tendrán que expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Hasta ahora, esta obligación sólo existía en ciertos casos en los que el destinatario era una administración pública. Si se trataba de un empresario, era voluntario y se requería obtener primero la autorización del destinatario.

Particulares. Asimismo, se ha aprobado que las empresas que presten servicios de especial trascendencia económica cuyo destinatario sea el público en general (servicios bancarios, seguros, suministros, transportes, comercio al por menor...) también estarán sujetas a esta obligación cuando el cliente sea un particular y éste acepte el formato electrónico o lo solicite expresamente. En el caso de las agencias de viaje, transporte y comercio al por menor, sólo existirá esta formalidad si la contratación se lleva a cabo por medios electrónicos.

Entrada en vigor

Todavía se desconoce cuándo entrará en vigor esta norma. Antes debe aprobarse el desarrollo reglamentario de la nueva obligación y, una vez esto se produzca:

  • En el caso de las empresas y profesionales que facturan más de ocho millones de euros anuales, debe transcurrir un año desde que se apruebe dicho reglamento.
  • Para el resto, esta nueva obligación les será exigible transcurrido un plazo de dos años.

No obstante, la entrada en vigor de esta novedad está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA.

Es decir, para que esta norma sea aplicable, también es preciso que la Unión Europea acepte su implementación (tal como se ha solicitado), ya que contraviene el reglamento europeo que permite emitir las facturas en papel, así como la normativa que supedita el envío de facturas electrónicas a su previa aceptación por el destinatario.

Requisitos de las facturas electrónicas

Las facturas electrónicas deberán emitirse a través de soluciones tecnológicas y plataformas de empresas especializadas. Entre otros aspectos, estas soluciones deberán garantizar la interconexión y la inalterabilidad, además de proporcionar información sobre el estado de las facturas y permitir descargarlas, copiarlas o imprimirlas. Ya no bastará con remitirlas en PDF por correo electrónico.

  • Deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
  • Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.
  • Los destinatarios podrán solicitar durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Requisitos de las soluciones y plataformas de facturación electrónica

  • Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
  • Las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
  • Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, esto es, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Plazo para consultar las facturas electrónicas

En caso de resolución de contrato con la empresa o de revocar el consentimiento para recibir facturas electrónicas, el período de los últimos 3 años que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos no sufre alteración. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Régimen sancionador

Serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros:

  • Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas. La determinación y graduación de la sanción seguirá los criterios establecidos en el artículo 2.2. de la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
  • Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es la competente para imponer esta sanción.

Procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas

Se establece que se determinará reglamentariamente. De acuerdo con lo que dice la ley, el Reglamento se tiene que publicar en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de esta Ley (BOE 29 de septiembre de 2022).

Recomendación

Es recomendable que vaya adaptando la facturación de su empresa para cumplir con estas exigencias. A la espera del desarrollo reglamentario, si su empresa no dispone de un programa para generar facturas electrónicas, puede acceder a http://www.facturae.gob.es y descargarse Facturae, una aplicación gratuita que le permitirá hacerlo. Muchas empresas ya utilizan este programa para emitir sus facturas electrónicas cuando el destinatario es una administración pública, por lo que cabe entender que también será válido para empresas y particulares

¿Qué son y cómo calcular Seguros Sociales?

Cómo pagar la Seguridad Social

Actualmente vemos normal contar con una serie de prestaciones que nos permitan superar un accidente que le impida trabajar, quedarse en paro o jubilarse. Todo esto es posible gracias a las cotizaciones que se ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social. De ello se encargan mensualmente las empresas y los autónomos que tienen contratados a trabajadores.

Por ley, los Seguros Sociales son obligatorios con el fin de que los trabajadores estén cubiertos ante enfermedades como accidentes laborales. Estos son las contribuciones que hacen las empresas, autónomos y trabajadores a la Tesorería de la Seguridad Social.

El pago es mensual y se ingresa la contribución por diversos conceptos:

• Contingencias comunes: Estas cubren situaciones que derivan de una enfermedad común, baja por maternidad, embarazo de riesgo, accidente no laboral y jubilación.

• Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Horas extraordinarias

• Desempleo

• Formación Profesional

• Fondo de garantía salarial (FOGASA)

¿Quién paga los Seguros Sociales?

Aunque las contribuciones sean para cubrir este tipo de gastos en general, hay que saber que las de las empresas y las del trabajador son diferentes.

Los trabajadores cotizan por enfermedades o accidentes no laborales, horas extras, empleo y formación profesional. Para ello, la empresa le retiene una cierta cantidad en la nómina.

Mientras, las empresas cotizan por accidentes laborales, enfermedades profesionales y FOGASA. El importe de esta, depende de la suma de las bases de cotización de los empleados y de los tipos que se apliquen a las mismas.

Por último, los autónomos también deben pagar los Seguros Sociales, son las cuotas de autónomos. Son ellos mismos los que deben realizar estos pagos.

Cómo calcular seguros sociales

La empresa y el trabajador abonan de forma mensual una cuota a la Seguridad Social. El cómo calcular seguros sociales depende del salario del empleado, de las bases de cotización y del porcentaje que se aplica en cada base.

Base de cotización para contingencias comunes

La base de cotización para contingencias comunes (BCCC) se emplea para el cálculo de las prestaciones relacionadas con la incapacidad permanente o temporal, la viudedad y la orfandad que deriven de enfermedades comunes y de accidentes no laborales.

También se utiliza para calcular las prestaciones por bajas de maternidad y paternidad y la pensión de la jubilación.

Base de cotización para contingencias profesionales

Es la que se utiliza para calcular las prestaciones por embarazo de riesgo, incapacidad temporal o permanente, viudedad y orfandad relacionadas con un accidente laboral o enfermedad profesional. También se calcula la prestación por desempleo.

¿Cuándo y cómo se pagan los Seguros Sociales?

Después de conocer qué son y, especialmente, cómo calcular seguros sociales es importante pasar al siguiente punto: el pago de los Seguros Sociales se lleva a cabo mensualmente a mes vencido.

Para efectuar el pago a los Seguros Sociales se puede optar por las siguientes opciones:

• Cargo en cuenta, domiciliando el pago, hasta el día 20 del mes.

• Pago electrónico. En esta modalidad de pago la Tesorería de la Seguridad Social genera el RCL con las cuotas correspondientes. En este caso, al ser una transferencia bancaria, el encargado de realizarla, tiene hasta el último día del mes.

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

• Cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social

-    Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

-    Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

• Sin cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social

-    Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

-    Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

En estos casos es importante saber que podemos aplazar el pago de dos formas diferentes:

• Presentado el RNT. En este caso se piden pagar las cuotas una vez finalizado el plazo reglamentario que conllevan recargos del 10%, dentro del primer mes, 20% en el segundo mes.

• Solicitando un aplazamiento, siempre y cuando no se aplacen cuotas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.  

La Seguridad Social puede denegar dicha petición cuando ya se haya incumplido el aplazamiento repetidamente en casos anteriores, cuando se autorice la enajenación de bienes embargados o si la deuda no supera el doble del salario mínimo interprofesional.

Para amortizar la deuda se contará con un plazo máximo de 5 años los cuales dependerán del caso y la documentación aportada a la Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cómo recuperar el IVA en caso de concurso de acreedores?

Si su cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá efectuar los trámites de recuperación del IVA dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOE de dicha circunstancia.

Como es sabido, los empresarios y profesionales deben ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido ("IVA") devengado derivado de las operaciones que realizan en el momento de presentar la autoliquidación del IVA correspondiente al periodo de liquidación del devengo, se haya producido o no el cobro de la contraprestación.

En caso de que el crédito merezca la consideración de incobrable o que el deudor sea declarado en concurso sin que se haya hecho efectiva la contraprestación, se permite recuperar al sujeto pasivo esas cuotas de IVA devengado que ha ingresado en Hacienda. Todo ello se articula mediante la modificación de la base imponible. No obstante, la Ley del IVA exige que se cumplan determinados requisitos (temporales, materiales y formales) y circunstancias, para que dicha modificación pueda producirse.

Concurso de acreedores

Tras la moratoria concursal y en el actual contexto de crisis, muchas empresas se están viendo obligadas a presentar concurso de acreedores, por encontrarse en una situación de insolvencia.

Esto se realiza para poder lograr seguir con el negocio, pero muchos de los acreedores se encuentran preocupados por la recuperación del IVA.

En vista de esta situación, las empresas y autónomos presentan una inquietud sobre si podrán recuperar el IVA si su cliente se declara en concurso de acreedores y cuáles son los mecanismos para recuperar la deuda.

En ese caso, podemos decirle que las empresas que poseen facturas pendientes de cobro de un cliente que se ha declarado en concurso de acreedores, pueden recuperar el IVA de esas facturas al modificar la base imponible de las mismas.

Si un cliente deja de pagarle una factura, deberá esperar seis meses o un año desde que tuvo lugar la operación para poder iniciar los trámites de recuperación del IVA (si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros anuales, deberá esperar necesariamente un año). Dicha recuperación se realiza emitiendo una factura rectificativa sin IVA y, paralelamente, declarando un menor IVA repercutido en la declaración mensual o trimestral correspondiente.

No obstante, si antes de que transcurran dichos plazos su cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá anticipar los trámites de recuperación del IVA, poniendo especial cuidado para que no se le pase el plazo para realizarlos. En este caso:

  • Deberá emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso y enviarla al cliente (remitiendo también una copia al administrador concursal). Remita la factura rectificativa y la copia por burofax, de forma que quede constancia del envío.
  • Dispondrá de un mes más desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda, mediante el formulario específico que aparece en su sede electrónica, que ha efectuado dicha rectificación.

En todo caso, recuerde que no podrá rectificar las facturas por operaciones cuyo pago esté cubierto por seguros de crédito o afianzado por entidades de crédito ni que disfruten de garantía real (en todos los casos, por la parte que esté cubierta, afianzada o garantizada). Asimismo, tampoco podrá rectificar el IVA derivado de operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.

Cuidado con los plazos

Como se ha indicado, el plazo del que se dispone para recuperar el IVA en caso de concurso es relativamente corto (sólo tres meses). Esto es así porque la propia Hacienda también comparece en el concurso como un acreedor más y necesita saber cuanto antes cuál es el importe que debe reclamar a la empresa concursada.  Piense que, cuando su empresa recupera el IVA repercutido, el cliente concursado pasa a ser el deudor de dicho impuesto frente a Hacienda, ya que debe computar un menor IVA soportado en sus declaraciones.

El principal problema en estos casos es, precisamente, conocer a tiempo que se ha publicado el auto de declaración de concurso. El administrador concursal debe comunicar dicha circunstancia a todos los acreedores, pero muchas veces puede retrasarse.  Por tanto, si tiene sospechas de que alguno de sus clientes va a caer en concurso, consulte periódicamente el BOE en la que se publican los anuncios de concursos.

Fiscalidad de las cestas y regalos de Navidad en la empresa

En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad? Se lo explicamos…

Con la llegada de la Navidad, pueden surgir dudas acerca de cómo tributan las cestas de Navidad, los regalos de empresa y sobre la deducibilidad de la factura de la cena navideña.

¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

Le explicamos a continuación las dudas acerca de cómo tributan las cestas de Navidad, los regalos de empresa y sobre la deducibilidad de la factura de la cena navideña.

¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF?

Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que en este impuesto no hay ningún problema. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades -conceptos que no serían deducibles- los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.

Lo que dice Hacienda: En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador. El propio Tribunal Supremo, en sentencia 313/2016 del 21 de abril de 2016, declaró que "el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario ".

  • Atención. El Tribunal Supremo ha dictado en varias ocasiones, la última el pasado mes de octubre (STC 3343/2019), que la entrega de una cesta de Navidad a los trabajadores de una empresa se trata de una "concesión más beneficiosa". Es decir, se trata de un derecho que los empleados adquieren y, al tratarse de un derecho colectivo, los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente. Para establecer la cesta de Navidad como derecho se deben dar una serie de supuestos. En primer lugar, debe haberse entregado durante muchos años: en la STC 2626/2014 se establecía una antigüedad mínima de cuarenta años. Por otro lado, el Supremo, en la sentencia de 2014, también dicta que la cesta de Navidad "se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa".

El mismo tratamiento puede aplicarse a las cenas de empresa.

El mayor problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el primer año en que se producen, al no existir una costumbre anterior que justifique su entrega. Lo aconsejable sería no ejercer el derecho a deducción hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda.

En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por tanto, en caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.

  • Atención. El primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.

A este respecto procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección

¿En qué consistirá el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Se ha hecho público el texto del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se aplicará en relación con el patrimonio mantenido a 31 de diciembre de 2022. El hecho imponible es tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor.

Le informamos que En la página web del Congreso de los Diputado se ha publicado el texto del nuevo Impuesto de Solidaridad, que se aplicará en relación con el patrimonio mantenido a 31 de diciembre de 2022.

En concreto, el 10 de noviembre de 2022 se han presentado enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, que en estos momentos se encuentra en tramitación parlamentaria.

Entre otras, se han introducido varias enmiendas que, por un lado, crean el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y, por otro, modifican diversas normas tributarias (Leyes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otras).

El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Este nuevo impuesto, que se introduce con los fines declarados de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que gravará el patrimonio neto por encima de 3.000.000 euros y que se aplicará en todo el territorio nacional (sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro -cuya modificación se prevé en la propia enmienda- y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno), sin que se pueda ceder a las comunidades autónomas.

Hecho imponible y devengo

El hecho imponible es tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, estableciéndose el devengo el 31 de diciembre de cada año (por lo tanto, en el caso de aprobarse antes de finales de este año, serán los años 2022 y 2023 los que se abonen).

Se presumen, excepto prueba de transmisión o pérdida patrimonial, que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo.

Exenciones

Se declaran exentos los bienes y derechos exentos del impuesto sobre el patrimonio (Bienes del Patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, obra propia de los artistas, ajuar doméstico, vivienda habitual, derechos de contenido económico vinculados a sistemas de previsión social, elementos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades...).

Sujetos pasivos

Los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/1991 del IP.

Los sujetos pasivos que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991 del IP.

Base imponible y liquidable

La base imponible es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

En el caso de obligación personal y en concepto de mínimo exento la base imponible se va a reducir en 700.000 euros.

Tarifa del impuesto

Se aplicará a la base liquidable los tipos de gravamen de la siguiente escala:

Base liquidable - Hasta eurosCuota - EurosResto Base liquidable - Hasta eurosTipo aplicable - Porcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

Se señala que la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

¿Existen deducciones y bonificaciones en la cuota?

Se establece que resulta aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los mismos términos que los establecidos en el artículo 32 de la Ley 19/1991 del IP, en el caso de obligación personal de contribuir

Asimismo, a los bienes o derechos situados o que debieran ejercerse en Ceuta y Melilla les es aplicable la bonificación regulada en el artículo 33 de la Ley 19/1991 del IP.

Por último, se permite deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.

¿Cuáles serán las normas de gestión?

Se establece la obligación de presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que determine el titular del Ministerio de Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Se deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine el titular del Ministerio de Hacienda.

¿Cuál es su período de vigencia?

Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. No obstante, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión, al final del período de vigencia.