Hacienda aclara qué se declarará por Bizum a partir de 2026

Hacienda ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar —y qué no— en relación con los cobros por Bizum, ante la confusión generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe. A partir de 2026, los bancos informarán a Hacienda sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero la medida tiene límites claros que conviene conocer para evitar interpretaciones erróneas.

El Ministerio de Hacienda ha publicado en su web una nota aclaratoria para poner orden en la información que se está difundiendo sobre los pagos por Bizum y su supuesto control fiscal. El objetivo no es introducir una medida nueva, sino explicar con mayor precisión una obligación informativa que ya fue aprobada en abril de 2025 y que entrará en vigor en 2026.

El mensaje principal es sencillo: no todo Bizum se declara, ni mucho menos. La obligación se centra exclusivamente en cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica.

  • Atención. No conviene dejarse llevar por titulares que hablan de control total o de fiscalización de pagos privados, porque no es así.

Qué información deberán remitir los bancos a partir de 2026

Desde febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum u otros sistemas equivalentes cuando el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.

La información que se comunicará no es operación por operación, sino un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios.

  • Atención. Aunque no se declare cada cobro individual, el volumen mensual informado debe cuadrar con lo que luego se declare en IVA o IRPF.

Qué queda expresamente fuera de esta obligación

Hacienda ha sido especialmente clara en este punto: los pagos entre particulares no se declaran. Los Bizum enviados entre personas físicas al margen de una actividad económica quedan completamente excluidos de esta obligación informativa.

Tampoco se informa de los envíos realizados a amigos, familiares o conocidos cuando no existe una relación profesional ni una contraprestación económica sujeta a tributación.

  • Atención. Utilizar Bizum de forma habitual para cobros profesionales y personales en la misma cuenta puede generar confusión en los datos comunicados por el banco.

Un cambio importante: adiós al umbral mínimo

Uno de los cambios más relevantes no está tanto en Bizum como en el enfoque general de Hacienda. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.

Desde ese momento, cualquier importe cobrado por medios electrónicos -por pequeño que sea- formará parte de la información que las entidades financieras remitan mensualmente.

No se trata de pagar más impuestos, sino de justificar mejor los ingresos declarados.

Nuevos modelos informativos y cambio de periodicidad

La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos que reordenan por completo el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria. El más relevante en este contexto es el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum.

Junto a él, se refuerzan otros modelos que afectan a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y determinados movimientos financieros, centralizando la información en menos modelos pero con mayor detalle.

El aumento de información no implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero sí más capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.

Quién presenta la información y por qué le afecta

Los autónomos, empresas y profesionales no tienen que presentar estos modelos. La obligación recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.

Ahora bien, el hecho de que sea un tercero quien informe no elimina el riesgo de comprobaciones si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas.

Las discrepancias suelen detectarse antes cuando la información llega de forma mensual y no anual.

Calendario y recomendaciones prácticas

La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el flujo será constante y regular.

Por ello, aunque todavía queda margen, es un buen momento para revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, especialmente cuando se mezclan distintos medios de pago o cuentas bancarias.

Anticiparse ahora evita ajustes forzados o explicaciones incómodas más adelante.

La nueva obligación informativa no convierte Bizum en un medio "prohibido" ni supone un control indiscriminado de los pagos privados. Lo que hace es reforzar la coherencia entre lo que se cobra por medios digitales y lo que se declara fiscalmente.

Desde el despacho recomendamos revisar con tiempo los sistemas de cobro, separar adecuadamente los usos personales y profesionales y consultar cualquier duda antes de que estas medidas entren en funcionamiento. Una pequeña revisión hoy puede evitar muchos problemas mañana.

Preguntas y Respuestas sobre la declaración de cobros por Bizum a partir de 2026

1. ¿Qué ha aclarado Hacienda sobre la declaración de cobros recibidos por Bizum?

Hacienda ha aclarado que, a partir de 2026, los bancos informarán a la Agencia Tributaria sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero no habrá un control generalizado ni se declararán todos los cobros realizados por este medio.


2. ¿Qué Bizum se debe declarar?

Solo deberán ser declarados los cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica. Los pagos privados entre particulares no estarán sujetos a esta obligación informativa.


3. ¿Cuál será la función de los bancos a partir de 2026 respecto a Bizum?

A partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar mensualmente a la Agencia Tributaria información acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum y sistemas equivalentes, siempre que el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.


4. ¿Qué tipo de información remitirán los bancos? ¿Se informará de cada operación?

No se informará de cada operación individual, sino de un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios.


5. ¿Tienen que declarar los pagos entre particulares realizados por Bizum?

No. Los pagos entre particulares no se declararán. Los Bizum enviados entre personas físicas fuera del ámbito de una actividad económica quedan expresamente excluidos de esta obligación informativa.


6. ¿Existe algún importe mínimo para que los bancos tengan que informar de los cobros por Bizum?

No. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales. Cualquier importe cobrado por medios electrónicos, por pequeño que sea, formará parte de la información remitida mensualmente por las entidades financieras.


7. ¿Qué modelos se verán afectados por esta nueva obligación informativa?

La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos, destacando el modelo 170, que pasa de anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum. También se refuerzan otros modelos relativos a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y movimientos financieros.


8. ¿Tienen que presentar estos modelos los autónomos, empresas o profesionales?

No. La obligación de presentar estos modelos recae exclusivamente en los bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.


9. ¿Supone esto nuevas obligaciones para los contribuyentes?

No implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero aumenta la capacidad de la Agencia Tributaria para cruzar datos y detectar discrepancias entre los ingresos declarados y los comunicados por las entidades financieras.


10. ¿Cuándo entra en vigor esta obligación y cuál es el calendario?

La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el envío de información será mensual y regular.


11. ¿Qué recomendaciones prácticas se pueden seguir ante este cambio?

Se recomienda revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, separar adecuadamente los usos personales y profesionales, y consultar cualquier duda antes de la entrada en vigor de las nuevas medidas para evitar posibles problemas futuros.

¿Cestas de Navidad y atenciones de empresa: qué es deducible y qué no?

En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad? Se lo explicamos…

Conforme se acerca el final del año, muchas empresas mantienen la tradición de entregar cestas de Navidad a su plantilla y, en ocasiones, a clientes o proveedores. Es un gesto habitual, bien recibido y socialmente asumido. Sin embargo, desde el punto de vista fiscal, no se trata de un simple regalo sin consecuencias.

La normativa tributaria considera que la entrega de una cesta de Navidad al trabajador constituye una renta en especie, al no estar amparada por ninguna exención específica en la Ley del IRPF.

  • Atención. Que sea una costumbre arraigada no significa que esté fuera del control fiscal.

Para la empresa: ¿es un gasto deducible?

Desde la óptica de la empresa, el gasto derivado de la entrega de cestas de Navidad a empleados sí puede ser deducible, siempre que forme parte de los usos y costumbres de la organización y esté debidamente justificado.

La Dirección General de Tributos y el Tribunal Supremo han venido reconociendo que este tipo de obsequios, cuando se repiten en el tiempo, generan una expectativa legítima en la plantilla y adquieren la consideración de condición más beneficiosa. No es necesario que estén recogidos en convenio o acuerdo expreso.

Eso sí, esta deducibilidad no es automática: debe existir coherencia con la práctica habitual de la empresa y una adecuada justificación contable.

  • Atención. Si es el primer año que se entregan cestas, conviene ser prudente con la deducción.

Regalos a clientes, proveedores y atenciones comerciales

En el caso de obsequios dirigidos a clientes o proveedores, el enfoque cambia ligeramente. Estos gastos pueden ser deducibles siempre que estén correctamente contabilizados, documentados y relacionados con la actividad económica.

Existe, no obstante, un límite claro: el importe total deducible por este tipo de atenciones no puede superar el 1 % de la cifra de negocios del ejercicio. Dentro de este marco, los regalos publicitarios de escaso valor -como agendas, bolígrafos o calendarios- son deducibles siempre que incluyan de forma visible la marca de la empresa y no superen los 200 euros anuales por destinatario.

  • Atención. Un regalo sin logo o con un valor elevado puede perder la consideración de gasto deducible.

IVA

En materia de IVA, el criterio es más restrictivo. El impuesto soportado en la compra de cestas de Navidad para empleados o clientes no es deducible, al tratarse de bienes destinados a atenciones a terceros.

La excepción se encuentra en los objetos publicitarios de escaso valor que cumplan estrictamente los requisitos legales: identificación de la marca, ausencia de valor comercial relevante y respeto del límite anual por destinatario. En estos casos, la entrega no está sujeta a IVA y el impuesto soportado sí puede deducirse.

Las cenas de empresa reciben, a efectos de IVA, el mismo tratamiento que las cestas navideñas.

  • Atención. Deducir indebidamente el IVA de estos gastos es uno de los errores más habituales en revisiones fiscales.

Para el trabajador ¿cómo tributa la cesta de Navidad?

Para quien recibe la cesta, el tratamiento es claro: su valor debe incluirse en la nómina como retribución en especie. Esto implica que se integra en la base de cotización a la Seguridad Social y que se debe practicar el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF.

La valoración se realiza por su valor normal de mercado, incluyendo el ingreso a cuenta si la empresa decide no repercutirlo al trabajador. No existe ninguna exención aplicable, aunque el obsequio se entregue de forma voluntaria o como gesto de agradecimiento.

  • Atención. Que no aparezca en nómina no significa que no sea fiscalmente relevante.

¿Y si la cesta se gana en un sorteo?

Cuando la cesta de Navidad se obtiene mediante un sorteo, el tratamiento fiscal cambia, pero no desaparece la tributación. En este caso, se considera una ganancia patrimonial a efectos del IRPF y se integra en la base imponible general por su valor de mercado.

El hecho de que sea fruto del azar no elimina la obligación de declarar el beneficio obtenido.

  • Atención. Los premios en especie también tributan, aunque no se perciba dinero.

Recomendaciones

Con un poco de planificación, estas situaciones pueden gestionarse sin sobresaltos. Es recomendable conservar facturas, justificar la naturaleza del gasto y mantener coherencia con los usos habituales de la empresa.

Si se trata de una práctica nueva, conviene analizar previamente su impacto fiscal y laboral. Y, ante cualquier duda, es preferible revisar el enfoque antes de repartir las cestas que corregir después.

La improvisación fiscal suele salir más cara que una revisión a tiempo.

Las cestas de Navidad siguen siendo un gesto positivo y valorado, pero no están al margen de las reglas fiscales. Conocer su tratamiento permite mantener la tradición sin riesgos innecesarios y con la tranquilidad de estar haciendo las cosas correctamente.

Cuestionario:

1. ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes?

Las cestas de Navidad entregadas a empleados son consideradas rentas en especie y no están amparadas por ninguna exención específica en la Ley del IRPF. Por tanto, tienen repercusiones fiscales para quien las recibe y para la empresa que las entrega.


2. ¿Es gasto deducible para la empresa la entrega de cestas de Navidad a empleados?

Sí, este gasto puede ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que forme parte de los usos y costumbres de la empresa y esté debidamente justificado. La Dirección General de Tributos y el Tribunal Supremo reconocen que, si estos obsequios se repiten en el tiempo, se consideran una condición más beneficiosa para la plantilla, aunque no existan acuerdos o convenios escritos.
Nota: Si es la primera vez que se entregan cestas, se recomienda cautela con la deducción de este gasto.


3. ¿Son deducibles los regalos y atenciones comerciales a clientes y proveedores?

Sí, estos gastos pueden ser deducibles siempre que:

  • Estén correctamente contabilizados y documentados.
  • Tengan vinculación con la actividad económica.

Existe un límite máximo deducible: el conjunto de estas atenciones no puede superar el 1% de la cifra de negocios del ejercicio.
Adicionalmente, los regalos publicitarios de escaso valor (como agendas, bolígrafos o calendarios) son deducibles si llevan la marca visible de la empresa y no superan los 200 euros anuales por destinatario.
Un regalo sin logo o de valor elevado puede no considerarse gasto deducible.


4. ¿Es deducible el IVA soportado en la adquisición de cestas de Navidad?

En general, no es deducible el IVA soportado en la compra de cestas de Navidad tanto para empleados como para clientes o proveedores, al tratarse de bienes destinados a atenciones a terceros.
La excepción la constituyen los objetos publicitarios de escaso valor que cumplan con los requisitos legales: identificación de la marca, escasa relevancia comercial y no superar el límite anual por destinatario. En ese caso, la entrega no está sujeta a IVA y este sí es deducible.
Las cenas de empresa reciben el mismo tratamiento fiscal que las cestas navideñas.


5. ¿Cómo tributa la cesta de Navidad para el trabajador que la recibe?

El valor de la cesta de Navidad debe incluirse en la nómina del trabajador como retribución en especie.
Esto implica que:

  • Se integra en la base de cotización a la Seguridad Social.
  • Debe practicarse el correspondiente ingreso a cuenta del IRPF. Se valora por su valor normal de mercado, incluyendo el ingreso a cuenta si la empresa decide no repercutirlo al trabajador.
    No existe exención alguna, aunque la entrega sea voluntaria.
    Que el obsequio no se refleje en nómina no lo excluye de relevancia fiscal.

6. ¿Qué ocurre si la cesta de Navidad se gana en un sorteo?

Si la cesta de Navidad se obtiene mediante sorteo, su tratamiento fiscal cambia:

  • Se considera una ganancia patrimonial en el IRPF.
  • Se integra en la base imponible general por su valor de mercado. Los premios en especie, aunque no conlleven pago en dinero, también deben declararse.

7. ¿Qué recomendaciones pueden aplicarse para una correcta gestión fiscal de estos gastos?

  • Conservar siempre las facturas y justificar la naturaleza del gasto.
  • Mantener coherencia con los usos habituales de la empresa.
  • Revisar el impacto fiscal y laboral antes de implantar este tipo de iniciativas por primera vez.
  • Consultar a un profesional en caso de duda para encajar bien estos obsequios dentro de la planificación fiscal.

Desde el despacho quedamos a disposición para revisar cada caso concreto y ayudar a encajar estos obsequios dentro de una planificación fiscal adecuada.

El Congreso convalida el Real Decreto-ley 15/2025 que retrasa Veri*Factu hasta 2027 ¿Qué significa para empresas y autónomos?

El Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025 que retrasa la aplicación de Veri*Factu hasta 2027, una decisión que alivia plazos, pero no elimina obligaciones ni dudas pendientes. La prórroga de Veri*Factu da oxígeno a muchas empresas, aunque obliga a revisar decisiones ya tomadas y a no perder de vista el calendario real.

El Pleno del Congreso ha convalidado el Real Decreto-ley 15/2025, aprobado a principios de diciembre, que retrasa la aplicación efectiva del Reglamento Veri*Factu hasta 2027. La votación no ha sido holgada, pero suficiente para otorgar eficacia definitiva a la norma cuya publicación formal de convalidación en el BOE se ha producido el día 16 de diciembre de 2025 (Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Congreso de los Diputados).

La medida ha sido recibida con alivio por muchas empresas y autónomos, pero también con críticas fundadas.

No tanto por el retraso en sí, sino por el momento elegido: a escasas semanas de los primeros vencimientos previstos, cuando la Agencia Tributaria ya había enviado comunicaciones alertando de las nuevas obligaciones y cuando muchos contribuyentes ya habían iniciado -o incluso culminado- sus procesos de adaptación.

  • Atención. El alivio a corto plazo no borra la sensación de inseguridad jurídica que deja este nuevo cambio de calendario.

Veri*Factu se retrasa, pero no desaparece

Conviene dejarlo claro desde el principio: Veri*Factu no se suspende ni se diluye. Simplemente se aplaza. Quienes estén dentro de su ámbito de aplicación tendrán que adaptarse, antes o después, a un sistema de facturación más trazable y controlada.

Ahora bien, también es importante recordar que no todos los contribuyentes están afectados. Quedan fuera, por ejemplo, quienes facturan manualmente o utilizan hojas de cálculo o procesadores de texto únicamente como soporte para expedir e imprimir facturas, sin un sistema informático de facturación en sentido estricto.

La ampliación de plazos se articuló mediante el Real Decreto-ley 15/2025, una figura normativa que exige convalidación parlamentaria. Este trámite ya se ha superado: el Pleno del Congreso del 11 de diciembre aprobó la norma y la resolución de convalidación se publicó en el BOE el 16 de diciembre.

Con ello, el retraso hasta 2027 queda definitivamente consolidado, aunque la norma se tramitará ahora como proyecto de ley por la vía de urgencia.

  • Atención. Aunque el riesgo de marcha atrás es bajo, el recorrido parlamentario aún no ha finalizado del todo.

Las nuevas fechas, ya sin ambigüedades

El calendario queda del siguiente modo:

  • Las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades deberán tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • El resto de obligados tributarios (autónomos en IRPF, IRNR con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas) tendrán de plazo hasta el 1 de julio de 2027.

Estas fechas sustituyen a las anteriores, previstas para 2026.

 Hasta 2027 no hay QR obligatorio ni sanción automática

La Agencia Tributaria ha aclarado que todas las obligaciones del Reglamento Veri*Factu -incluida la incorporación del código QR en las facturas- solo serán exigibles a partir de las nuevas fechas.

Asimismo, a partir de 2027 no siempre será sancionable la mera tenencia de un programa no adaptado, siempre que no pueda utilizarse para emitir facturas. Conservarlo solo como archivo histórico puede ser admisible, siempre que se pueda acreditar que no tiene capacidad operativa.

  • Atención. Tener un programa antiguo "vivo" y operativo sí puede acarrear sanciones muy elevadas.

Quienes ya se adaptaron: ¿seguir, parar o dar marcha atrás?

Aquí surge una de las situaciones más delicadas. Muchas empresas ya han invertido recursos en formación, software y cambios internos para cumplir a tiempo. Algunas incluso optaron por la modalidad Veri*Factu y empezaron a enviar registros en fase de pruebas.

La AEAT ha aclarado que, durante este periodo previo, no existe obligación de permanencia. Es posible dejar de usar VeriFactu, volver a un sistema anterior o pasar a modalidad No VeriFactu, siempre que aún no sea obligatorio.

Ahora bien, esta decisión debe tomarse con perspectiva: dentro de un año, el dilema volverá a plantearse.

  • Atención. Dar marcha atrás hoy puede implicar repetir todo el proceso mañana.

Y quienes aún no se habían adaptado: escenarios posibles

Para quienes todavía no habían hecho nada, el escenario es más abierto:

  • Puede que no les afecte Veri*Factu y no tengan que hacer nada, ni ahora ni en 2027.
  • Puede que estén afectados y simplemente ganen un año para adaptarse.
  • O puede que hayan optado por el SII para quedar fuera del ámbito de Veri*Factu, con el problema añadido de la permanencia mínima y los plazos de renuncia ya vencidos.

En este último caso, no se descarta que Hacienda habilite un periodo extraordinario de renuncia, como ya ocurrió en el pasado, aunque de momento no hay confirmación oficial.

  • Atención. Las opciones censales tienen efectos a medio plazo y no siempre son reversibles cuando cambia el contexto.

Los proveedores de software siguen sin prórroga

Un punto que no ha cambiado es el relativo a los fabricantes y comercializadores de software. Desde el 29 de julio de 2025, deben ofrecer sistemas plenamente adaptados a Veri*Factu.

Esto implica que muchas nuevas contrataciones ya se están haciendo con software compatible, aunque su uso obligatorio se retrase.

  • Atención. Que el software esté adaptado no obliga a activarlo de inmediato, pero sí condiciona las opciones futuras.

Qué recomendamos hacer ahora

La tentación de "pararlo todo" es comprensible, pero no siempre es la mejor estrategia. Nuestra recomendación pasa por mantener una posición intermedia: ni precipitarse ni dormirse.

Revisar decisiones ya tomadas, documentar el estado del proyecto, hablar con el proveedor de software y evaluar si tiene sentido seguir avanzando, pausar o reordenar el calendario interno.

El peor escenario en 2027 será improvisar con prisas lo que hoy puede planificarse con calma.

El aplazamiento de Veri*Factu hasta 2027 regala tiempo, pero también deja lecciones. La principal: el cumplimiento normativo avanza, aunque lo haga a trompicones, y quien lo gestiona con visión estratégica suele sufrir menos sobresaltos.

Si necesitas que analicemos su caso concreto -si le afecta Veri*Factu, en qué punto está, qué decisiones conviene mantener o replantear- estamos a su disposición para ayudarle a convertir este margen adicional en una ventaja real, no en una nueva fuente de incertidumbre.

¿Cómo imputar fiscalmente las provisiones por despido en el Impuesto sobre Sociedades?

Las indemnizaciones por despido improcedente tienen su propia lógica fiscal, y la DGT ha confirmado cómo deben imputarse cuando el acuerdo definitivo se firma en un ejercicio posterior. La respuesta influye directamente en cierres anuales y revisiones inspectoras.

A veces los despidos generan más dudas contables y fiscales que el propio conflicto laboral. Esto ocurre especialmente cuando la empresa reconoce una indemnización en un ejercicio, pero el acuerdo con la persona trabajadora se cierra en un año distinto. ¿Debe la empresa deducir la provisión en el año en que se contabiliza o en el ejercicio en el que finalmente se paga? La DGT en su Consulta Vinculante V1733-25, de 23 de septiembre de 2025 aclara este escenario con bastante precisión

Se trataba de una empresa que entregó en 2024 la carta de despido a una empleada, y que registró la provisión correspondiente y, tras la impugnación, llega a un acuerdo definitivo en enero de 2025. El pago se realizará ese año. La pregunta es inmediata: ¿En qué ejercicio debe deducirse la indemnización?

1. El devengo fiscal y la regla general: el gasto se deduce cuando nace la obligación

Para la DGT, la clave está en el principio de devengo (arts. 10.3 y 11 LIS). La normativa exige que los gastos se imputen al ejercicio en el que se han generado, independientemente del momento del pago.

Y en materia laboral, la carta de despido no es un trámite cualquiera: crea una obligación cierta y presente para la empresa, aunque su importe esté pendiente de concretar tras la conciliación. Esa obligación nace en 2024, y ahí reside el punto de conexión fiscal.

La Consulta V1733-25 lo expresa sin ambigüedad: si la provisión se reconoce siguiendo las reglas contables -obligación presente, salida probable de recursos y estimación razonable del importe- el gasto es fiscalmente deducible en el ejercicio del despido, es decir, 2024, aunque el acuerdo se firme y el pago se realice en 2025.

  • Atención. Si la empresa no registra la provisión en el ejercicio del despido, pierde la deducibilidad en ese año y deberá ajustarlo en el ejercicio siguiente con criterio de devengo, siempre que no genere menor tributación.

2. Provisión contable: por qué debe registrarse aunque el importe no sea definitivo

La Norma de Registro y Valoración 15ª (PGC) exige reconocer una provisión cuando exista:

  • Una obligación presente derivada de un hecho pasado,
  • Una salida probable de recursos, y
  • Un importe estimable, aunque incierto.

Un despido improcedente impugnado encaja perfectamente en este esquema. No se conoce la cifra exacta, pero sí la existencia de la obligación. Por eso la empresa debe registrar la "mejor estimación" a 31 de diciembre de 2024.

La DGT recuerda que la incertidumbre no justifica la ausencia de provisión, y por tanto, no impide la deducibilidad.

  • Atención. Las provisiones mal valoradas son uno de los motivos más frecuentes de ajustes extracontables. Conviene documentar cómo se estimó el importe.

3. ¿Podría rechazarse la deducción por las limitaciones del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)?

No. El artículo 14 LIS enumera supuestos de provisiones no deducibles, pero no incluye las provisiones por indemnizaciones laborales. La DGT lo recalca: si la provisión está correctamente reconocida y responde a una obligación real, el gasto es deducible con normalidad.

  • Atención. No confundir provisiones laborales con provisiones para reestructuraciones "implícitas" o no formalizadas: estas sí pueden ser problemáticas.

4. La verdadera limitación: el artículo 15.i) LIS

Aunque la provisión sea deducible en 2024, la LIS impone una restricción específica para las indemnizaciones por extinción de relaciones laborales. El gasto no será deducible en la parte que exceda del mayor de estos dos importes:

  1. 1.000.000 €, o
  2. La cuantía obligatoria según el Estatuto de los Trabajadores.

La limitación opera solo sobre el exceso, no sobre toda la indemnización.

  • Atención. Los acuerdos de conciliación que fijan importes superiores a la indemnización obligatoria pueden generar un tramo no deducible. Revisión caso a caso.

5. ¿Qué ocurre cuando el acuerdo se firma en 2025?

El acuerdo de enero de 2025 no altera el ejercicio de deducibilidad. Simplemente obliga a la empresa a:

  • Ajustar la provisión registrada en 2024 para ajustarla al importe definitivo, y
  • Realizar el pago en 2025, sin impacto adicional en la deducibilidad salvo por el límite del art. 15.i).

El desfase entre devengo y pago no afecta al gasto fiscal.

  • Atención. La conciliación puede modificar el importe, pero no el ejercicio. Si la empresa no dotó provisión en 2024, el problema no lo resuelve el acuerdo de 2025.

Una doctrina sencilla de formular pero decisiva en las revisiones de la AEAT, especialmente en grupos con despidos complejos o ejercicios cerrados con litigios pendientes.

La adaptación a Verifactu queda fijada en 2027 y abre un nuevo escenario para las empresas y autónomos

La nueva fecha de entrada en vigor, fijada en 2027, obliga a redibujar el mapa de actuaciones en materia de facturación digital y a revisar, caso por caso, el impacto del aplazamiento. La prórroga supone mucho más que un simple cambio de año: extender Verifactu a 2027 implica reconsiderar inversiones, ritmos de trabajo y decisiones administrativas adoptadas antes de este cambio.

El Consejo de Ministros del día 2 de noviembre volvió a recordarnos que en materia tributaria nada está completamente cerrado hasta que lo publica el BOE. Con la aprobación del Real Decreto-ley 15/2025, el Gobierno ha decidido volver a mover las fechas de aplicación del Reglamento VERI*FACTUampliando un año más el calendario previsto para adaptar los sistemas informáticos de facturación. Un anuncio que, aunque alivie la presión inmediata, también obliga a revisar decisiones tomadas en los últimos meses.

Qué ha cambiado realmente: un nuevo horizonte en 2027

El núcleo de la modificación es sencillo de explicar:

  • Las empresas del Impuesto sobre Sociedades tendrán que tener sus sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027.
  • Los autónomos y demás obligados tributarios disponen hasta 1 de julio de 2027.

El ajuste vuelve a retrasar lo que, en teoría, debía entrar en vigor en 2026. La idea es garantizar una transición menos abrupta y dar margen a un tejido empresarial que aún acusa las dificultades técnicas para adaptar software, procedimientos internos y procesos de control.

  • Atención. Aunque el plazo se amplía, no conviene detener ningún proyecto de adaptación ya iniciado. El retraso no elimina la obligación, solo la aplaza.

El matiz que no debe perderse de vista: es un Real Decreto-ley

El instrumento jurídico elegido obliga a fijarse en un detalle que suele pasar desapercibido: los Reales Decretos-leyes necesitan ser convalidados por el Congreso en un plazo de 30 días. Hasta que eso ocurra, el escenario está "vigente pero pendiente".

Esto no significa que vaya a producirse un giro radical, pero sí que la seguridad plena aún no es completa.

  • Atención. Habrá que estar muy atentos al trámite parlamentario; una eventual derogación podría devolvernos de golpe al calendario anterior.

Qué implica para quienes ya habían tomado decisiones censales

Una parte de las empresas había optado -por prudencia o para evitar la obligación de adaptar sus sistemas- por darse de alta en el SII-IVA o en el REDEME con efectos 1 de enero de 2026.
El problema es que estas opciones llevan aparejado un periodo mínimo de permanencia, y la renuncia solo puede hacerse en noviembre, mes que ya ha quedado atrás.

La situación es paradójica: quienes actuaron con previsión pueden encontrarse ahora atrapados en un régimen del que no pueden salir, al menos no con efectos inmediatos.

  • Atención. Se está a la espera de que el Gobierno habilite un periodo extraordinario de renuncia, como ya ocurrió en 2017. De momento, no está aprobado.

Los proveedores de software: una fecha que no se mueve

Mientras los usuarios ganan tiempo, los fabricantes y comercializadores de software no.
La obligación para ellos ya venció el 29 de julio de 2025, y se mantiene tal cual.
Eso significa que buena parte del sector ya opera con versiones adaptadas o en proceso avanzado de actualización.

  • Atención. Si tienes contrato de mantenimiento plurianual, la actualización deberá respetar el nuevo calendario, pero el proveedor puede tener ya listas las versiones obligatorias.

Por qué se retrasa otra vez: una mezcla de prudencia técnica y realismo

El texto del Real Decreto-ley reconoce que el aplazamiento responde a varias razones:

  • La adaptación informática está resultando más compleja de lo previsto.
  • El Gobierno quiere evitar una implantación desigual en pymes, autónomos y empresas más grandes.
  • Se pretende asegurar que, cuando el sistema entre en vigor, lo haga con estabilidad y sin generar más caos administrativo.

En otras palabras: se ha considerado preferible retrasar un año más antes que forzar una transición en condiciones poco fiables.

  • Atención. Retrasar no significa relajar. La Agencia Tributaria seguirá vigilando el uso del software de doble uso y la trazabilidad de la facturación.

Qué te recomendamos hacer ahora

Aunque la noticia puede generar la tentación de posponer todo, nuestra valoración es más prudente:

  • Mantener el plan de adaptación y no "bajar la guardia".
  • Revisar si tu empresa activó opciones censales que ahora podrían no ser necesarias.
  • Verificar con tu proveedor de software qué versiones están ya disponibles.
  • Documentar internamente el estado del proyecto, especialmente si la empresa es mediana o grande.

El objetivo es llegar a 2027 sin improvisaciones y con margen para ajustar lo que sea necesario.

  • Atención. La adaptación será obligatoria para todos, sin excepciones. El aplazamiento no debe interpretarse como una señal de que la norma vaya a desaparecer.

El aplazamiento nos regala tiempo, sí, pero también nos recuerda que el cumplimiento normativo sigue avanzando hacia un escenario donde la transparencia digital será la norma. La mejor forma de aprovechar esta ampliación no es detenerse, sino avanzar con más calma y mejor planificación.

Si necesita que revisemos su caso concreto, su opción censal, el estado de su software o la estrategia más conveniente para su empresa, estamos a tu disposición.

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