Hacienda aclara qué se declarará por Bizum a partir de 2026
Hacienda ha tenido que salir a aclarar qué se va a declarar —y qué no— en relación con los cobros por Bizum, ante la confusión generada sobre un control generalizado que, en realidad, no existe. A partir de 2026, los bancos informarán a Hacienda sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero la medida tiene límites claros que conviene conocer para evitar interpretaciones erróneas.
El Ministerio de Hacienda ha publicado en su web una nota aclaratoria para poner orden en la información que se está difundiendo sobre los pagos por Bizum y su supuesto control fiscal. El objetivo no es introducir una medida nueva, sino explicar con mayor precisión una obligación informativa que ya fue aprobada en abril de 2025 y que entrará en vigor en 2026.
El mensaje principal es sencillo: no todo Bizum se declara, ni mucho menos. La obligación se centra exclusivamente en cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica.
- Atención. No conviene dejarse llevar por titulares que hablan de control total o de fiscalización de pagos privados, porque no es así.
Qué información deberán remitir los bancos a partir de 2026
Desde febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar a la Agencia Tributaria información mensual acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum u otros sistemas equivalentes cuando el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.
La información que se comunicará no es operación por operación, sino un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios.
- Atención. Aunque no se declare cada cobro individual, el volumen mensual informado debe cuadrar con lo que luego se declare en IVA o IRPF.
Qué queda expresamente fuera de esta obligación
Hacienda ha sido especialmente clara en este punto: los pagos entre particulares no se declaran. Los Bizum enviados entre personas físicas al margen de una actividad económica quedan completamente excluidos de esta obligación informativa.
Tampoco se informa de los envíos realizados a amigos, familiares o conocidos cuando no existe una relación profesional ni una contraprestación económica sujeta a tributación.
- Atención. Utilizar Bizum de forma habitual para cobros profesionales y personales en la misma cuenta puede generar confusión en los datos comunicados por el banco.
Un cambio importante: adiós al umbral mínimo
Uno de los cambios más relevantes no está tanto en Bizum como en el enfoque general de Hacienda. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales que hasta ahora condicionaba muchas declaraciones informativas.
Desde ese momento, cualquier importe cobrado por medios electrónicos -por pequeño que sea- formará parte de la información que las entidades financieras remitan mensualmente.
No se trata de pagar más impuestos, sino de justificar mejor los ingresos declarados.
Nuevos modelos informativos y cambio de periodicidad
La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos que reordenan por completo el flujo de datos hacia la Agencia Tributaria. El más relevante en este contexto es el modelo 170, que pasa de ser anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum.
Junto a él, se refuerzan otros modelos que afectan a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y determinados movimientos financieros, centralizando la información en menos modelos pero con mayor detalle.
El aumento de información no implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero sí más capacidad de cruce de datos por parte de Hacienda.
Quién presenta la información y por qué le afecta
Los autónomos, empresas y profesionales no tienen que presentar estos modelos. La obligación recae exclusivamente en bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.
Ahora bien, el hecho de que sea un tercero quien informe no elimina el riesgo de comprobaciones si los datos comunicados no coinciden con las declaraciones fiscales presentadas.
Las discrepancias suelen detectarse antes cuando la información llega de forma mensual y no anual.
Calendario y recomendaciones prácticas
La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el flujo será constante y regular.
Por ello, aunque todavía queda margen, es un buen momento para revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, especialmente cuando se mezclan distintos medios de pago o cuentas bancarias.
Anticiparse ahora evita ajustes forzados o explicaciones incómodas más adelante.
La nueva obligación informativa no convierte Bizum en un medio "prohibido" ni supone un control indiscriminado de los pagos privados. Lo que hace es reforzar la coherencia entre lo que se cobra por medios digitales y lo que se declara fiscalmente.
Desde el despacho recomendamos revisar con tiempo los sistemas de cobro, separar adecuadamente los usos personales y profesionales y consultar cualquier duda antes de que estas medidas entren en funcionamiento. Una pequeña revisión hoy puede evitar muchos problemas mañana.
Preguntas y Respuestas sobre la declaración de cobros por Bizum a partir de 2026
1. ¿Qué ha aclarado Hacienda sobre la declaración de cobros recibidos por Bizum?
Hacienda ha aclarado que, a partir de 2026, los bancos informarán a la Agencia Tributaria sobre los cobros profesionales realizados por Bizum, pero no habrá un control generalizado ni se declararán todos los cobros realizados por este medio.
2. ¿Qué Bizum se debe declarar?
Solo deberán ser declarados los cobros realizados por empresarios y profesionales en el ejercicio de su actividad económica. Los pagos privados entre particulares no estarán sujetos a esta obligación informativa.
3. ¿Cuál será la función de los bancos a partir de 2026 respecto a Bizum?
A partir de febrero de 2026, las entidades financieras deberán enviar mensualmente a la Agencia Tributaria información acumulada sobre los cobros efectuados mediante Bizum y sistemas equivalentes, siempre que el receptor sea un empresario o profesional establecido en España.
4. ¿Qué tipo de información remitirán los bancos? ¿Se informará de cada operación?
No se informará de cada operación individual, sino de un resumen mensual que incluirá, entre otros datos, la identificación del profesional, los terminales o cuentas utilizadas y el importe total facturado a través de estos medios.
5. ¿Tienen que declarar los pagos entre particulares realizados por Bizum?
No. Los pagos entre particulares no se declararán. Los Bizum enviados entre personas físicas fuera del ámbito de una actividad económica quedan expresamente excluidos de esta obligación informativa.
6. ¿Existe algún importe mínimo para que los bancos tengan que informar de los cobros por Bizum?
No. A partir de 2026 desaparece el límite mínimo de 3.000 euros anuales. Cualquier importe cobrado por medios electrónicos, por pequeño que sea, formará parte de la información remitida mensualmente por las entidades financieras.
7. ¿Qué modelos se verán afectados por esta nueva obligación informativa?
La Orden HAC/747/2025 introduce varios modelos informativos, destacando el modelo 170, que pasa de anual a mensual e incorpora por primera vez los cobros vinculados a Bizum. También se refuerzan otros modelos relativos a cuentas bancarias, operaciones con tarjeta y movimientos financieros.
8. ¿Tienen que presentar estos modelos los autónomos, empresas o profesionales?
No. La obligación de presentar estos modelos recae exclusivamente en los bancos, entidades de pago y plataformas como Bizum.
9. ¿Supone esto nuevas obligaciones para los contribuyentes?
No implica nuevas obligaciones formales para el contribuyente, pero aumenta la capacidad de la Agencia Tributaria para cruzar datos y detectar discrepancias entre los ingresos declarados y los comunicados por las entidades financieras.
10. ¿Cuándo entra en vigor esta obligación y cuál es el calendario?
La información correspondiente a enero de 2026 se remitirá en febrero de ese mismo año. A partir de ahí, el envío de información será mensual y regular.
11. ¿Qué recomendaciones prácticas se pueden seguir ante este cambio?
Se recomienda revisar cómo se están gestionando los cobros digitales, separar adecuadamente los usos personales y profesionales, y consultar cualquier duda antes de la entrada en vigor de las nuevas medidas para evitar posibles problemas futuros.
