Retribuciones del socio y gastos asumidos por la empresa sin trampas pero con matices

Hay situaciones habituales en las sociedades que parecen sencillas hasta que se miran desde el prisma fiscal. Cuando un socio presta servicios a su propia empresa y esta asume determinados gastos, la calificación en el IRPF puede cambiar por completo según pequeños detalles que conviene no pasar por alto. No todo lo que cobra un socio de su sociedad tributa igual, ni todo lo que la empresa paga en su nombre queda fuera del radar de Hacienda. La reciente doctrina administrativa vuelve a recordarlo con una claridad incómoda para quien no haya afinado bien su estructura retributiva. Se lo explicamos…

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta V1796-25, vuelve a entrar en un terreno conocido pero no siempre bien interpretado: qué ocurre cuando un socio, además de ostentar un cargo societario, presta servicios reales y habituales a la empresa y percibe una remuneración por ello.

El caso analizado es el de un socio mayoritario y administrador único cuyo cargo no está retribuido, pero que desarrolla tareas ordinarias para la sociedad, cobra por ellas y, además, ve cómo la empresa asume su cuota de autónomo y determinados gastos de desplazamiento.

La clave no está tanto en la etiqueta formal, sino en cómo se articula la relación económica y qué se está pagando realmente.

1. Naturaleza de las retribuciones percibidas por el socio

La DGT parte de una distinción esencial: una cosa es el cargo de administrador y otra, distinta, el trabajo efectivo prestado a la sociedad.

Cuando las funciones desarrolladas no coinciden con las propias del órgano de administración y no se trata de actividades profesionales en sentido estricto, las cantidades percibidas se califican como rendimientos del trabajo, conforme al artículo 17.1 de la Ley del IRPF.

Da igual que no exista un contrato laboral clásico o que el socio cotice en el RETA. La calificación no depende de la Seguridad Social, sino de la naturaleza real del ingreso.

  • Atención. Si se está pagando al socio por tareas operativas habituales (gestión interna, coordinación, funciones técnicas...), conviene asumir que Hacienda las tratará como rendimientos del trabajo salvo que concurran circunstancias muy específicas.

2. Retenciones aplicables a estas retribuciones

Al tratarse de rendimientos del trabajo, la sociedad está obligada a practicar retención conforme a los tipos generales previstos en el Reglamento del IRPF.

Aquí es importante no mezclar planos. Los tipos incrementados previstos para administradores solo entran en juego cuando el cargo está retribuido. Si no lo está, no procede aplicar ni el 35 % ni el 19 %, sino el tipo que resulte del cálculo ordinario.

  • Atención. Aplicar un tipo incorrecto por asimilar automáticamente al socio con un administrador retribuido puede generar regularizaciones innecesarias y sanciones evitables.

3. Cuota de autónomo pagada por la sociedad

Este es uno de los puntos que más dudas generan y donde la DGT vuelve a ser clara.

Cuando la sociedad asume la cuota de autónomo del socio, está otorgando un beneficio económico personal. Por tanto, ese importe constituye retribución en especie según el artículo 42.1 de la Ley del IRPF.

Si, en lugar de pagarla directamente, la empresa entrega el importe para que sea el socio quien la abone, la calificación cambia ligeramente, pero el efecto fiscal no: pasa a ser retribución dineraria, igualmente sujeta a retención.

Eso sí, estas cuotas son gasto deducible para el socio al calcular su rendimiento neto del trabajo, con independencia de quién materialice el pago.

Asumir la cuota de autónomo "como un gasto más de la empresa" sin reflejarlo correctamente en nómina o en retenciones suele ser uno de los focos habituales de ajustes en comprobaciones.

4. Gastos de desplazamiento y gasolina

Aquí está, probablemente, el aspecto más delicado de toda la consulta.

La normativa distingue con precisión entre dietas exentas y retribuciones encubiertas, y esa frontera depende de dos elementos: la existencia de relación laboral y la forma en que se facilitan los medios.

Las dietas exentas solo operan cuando hay relación laboral y se cumplen estrictamente los requisitos reglamentarios. En el caso de socios sin vínculo laboral formal, la exención no se aplica automáticamente.

No obstante, no todo gasto genera renta. Si la sociedad pone directamente a disposición los medios necesarios -vehículo, alojamiento, desplazamientos organizados- y estos se usan exclusivamente para la actividad, no hay renta para el socio.

Distinto es el caso en que se entregan importes a tanto alzado o se reembolsan gastos sin control efectivo. En ese escenario, las cantidades pasan a considerarse rendimientos dinerarios, sujetos a retención, exactamente igual que el resto de la retribución.

Reembolsar gasolina "por costumbre" o sin trazabilidad clara suele convertir un gasto necesario en una renta gravable sin que nadie sea consciente hasta que llega la comprobación.

5. Una conclusión que conviene no simplificar

La doctrina administrativa no introduce grandes novedades, pero sí refuerza una idea que conviene interiorizar: no es lo mismo pagar gastos que retribuir servicios, aunque el dinero salga de la misma cuenta.

La calificación correcta de cada concepto -salario, retribución en especie, gasto necesario- es lo que permite cumplir correctamente con el IRPF y evitar ajustes posteriores que siempre llegan en el peor momento.

  • Atención. Cuando un socio trabaja para su sociedad, la improvisación fiscal suele salir cara. Revisar la estructura retributiva antes de que lo haga Hacienda sigue siendo la opción más sensata.

Cuestionario.

1) ¿De qué trata esta circular?

De cómo puede variar la calificación en el IRPF cuando un socio presta servicios a su propia sociedad y, además, la empresa asume determinados gastos (como la cuota de autónomo o desplazamientos), según matices concretos.

2) ¿Qué criterio toma como referencia la DGT en el caso comentado?

La consulta V1796-25 de la DGT, sobre un socio mayoritario y administrador único cuyo cargo no está retribuido, pero que:

  • realiza tareas ordinarias para la sociedad,
  • cobra por ellas,
  • y la empresa asume su cuota de autónomo y ciertos gastos de desplazamiento.

3) ¿Qué es lo decisivo para calificar lo que cobra el socio?

No tanto la “etiqueta formal”, sino cómo se articula la relación económica y qué se está pagando realmente.

4) ¿Es lo mismo el cargo de administrador que el trabajo efectivo?

No. La DGT distingue entre:

  • el cargo de administrador, y
  • el trabajo efectivo prestado a la sociedad (tareas reales y habituales).

5) ¿Cómo se califican en el IRPF las cantidades percibidas por el socio por tareas ordinarias?

Si las funciones no coinciden con las propias del órgano de administración y no son actividades profesionales en sentido estricto, se califican como rendimientos del trabajo conforme al art. 17.1 LIRPF.

6) ¿Influye que no haya contrato laboral “clásico” o que el socio cotice en el RETA?

No. La calificación no depende de la Seguridad Social, sino de la naturaleza real del ingreso.

7) ¿Qué retención debe practicar la sociedad sobre esas retribuciones?

Al ser rendimientos del trabajo, la sociedad debe practicar retención conforme a los tipos generales previstos en el Reglamento del IRPF.

8) ¿Cuándo se aplicarían los tipos incrementados de administradores (35% o 19%)?

Solo cuando el cargo de administrador está retribuido. Si el cargo no lo está, no procede aplicar esos tipos, sino el tipo ordinario que resulte del cálculo general.

9) ¿Qué ocurre si la sociedad paga la cuota de autónomo del socio?

Constituye un beneficio económico personal, por lo que ese importe es retribución en especie según el art. 42.1 LIRPF.

10) ¿Y si la empresa entrega el importe al socio para que él pague la cuota?

Cambia la forma, pero no el efecto fiscal indicado en el documento:

  • pasa a ser retribución dineraria,
  • igualmente sujeta a retención.

11) ¿La cuota de autónomo es deducible para el socio?

Sí. Según el documento, esas cuotas son gasto deducible para el socio al calcular su rendimiento neto del trabajo, con independencia de quién realice el pago.

12) ¿Cómo trata el documento los gastos de desplazamiento y gasolina?

Como un punto especialmente delicado. Distingue entre:

  • dietas exentas, y
  • retribuciones encubiertas, dependiendo de la relación y de cómo se faciliten/justifiquen los medios y los importes.

13) ¿Cuándo operarían las dietas exentas según el documento?

Las dietas exentas “solo operan” cuando hay relación laboral y se cumplen estrictamente los requisitos reglamentarios. En socios sin vínculo laboral formal, la exención no se aplica automáticamente.

14) ¿Puede haber casos en los que no exista renta para el socio por esos gastos?

Sí. Según el documento, si la sociedad pone directamente a disposición los medios necesarios (vehículo, alojamiento, desplazamientos organizados) y se usan exclusivamente para la actividad, no hay renta para el socio.

15) ¿Cuándo pasan los importes de desplazamiento/gasolina a ser renta gravable?

Cuando se entregan importes a tanto alzado o se reembolsan gastos sin control efectivo. En ese caso, las cantidades se consideran rendimientos dinerarios sujetos a retención como el resto de la retribución.

16) ¿Cuál es la idea final que subraya la circular?

Que no es lo mismo pagar gastos que retribuir servicios, aunque el dinero salga de la misma cuenta, y que la calificación correcta de cada concepto (salario, retribución en especie, gasto necesario) es clave para cumplir con el IRPF y evitar ajustes posteriores.

Hasta el 2 de marzo tiene de plazo para presentar ante Hacienda el modelo 347 (“Declaración de operaciones con terceros”)

Con la llegada del mes de febrero comienza la cuenta atrás para la presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas", una presentación informativa, pero de gran importancia, ya que si se producen discrepancias significativas en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente, esto puede derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Recordemos que el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El próximo día 2 de marzo finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas" del ejercicio 2025.

  • Atención. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Día festivo. Si el vencimiento coincide con una festividad local o autonómica, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente al señalado.

Si durante el año 2025 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, deberá presentar el modelo 347. Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá incluirse.

Le pueden sancionar por cometer errores

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Pero lo que sí es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten a la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria procederá a la realización de una inspección para saber el motivo, sobre todo si se de estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias de las que se deberían haber ingresado.

Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.

Es imprescindible, por cada uno de los clientes o proveedores declarados, la siguiente información:

  • NIF
  • Apellidos y nombre o razón social
  • Código postal
  • Municipio
  • Importe desglosado de forma trimestral

A tener en cuenta

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Atención. Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin IVA).  Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.
  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general del devengo.

No están obligados a presentar el modelo 347

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF , por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas (adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial).
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (en general, aquellas operaciones que son objeto de declaración en modelos tributarios específicos).
  5. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.
  • Atención. Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347. Así, no deberá incluir:
  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales (Tampoco serán declarables todas aquellas operaciones que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180...). Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
  • Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.

Datos de los clientes y proveedores sin errores u omisiones

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no están cumplimentados.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2024. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave "B", en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave "A" en la casilla correspondiente al 2T.

¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?

Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.  Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones, se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.

Alquileres en el modelo 347

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al estar ya informadas estas operaciones en otras declaraciones.

  • Viviendas. No debe incluirse en dicha declaración los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (dichos alquileres están exentos de IVA y no debe emitir factura por ellos). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de forma separada a las viviendas, sí debe declararlos (siempre y cuando superen el importe de los 3.005,06 €).

Por su parte, los arrendadores, debían informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 €. Sin embargo, esta obligación ha quedado suprimida desde 2014 al haberse ampliado la información a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en su modelo 347.

  • Locales. Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado sujeto a retención: si lo ha estado no deberá incluirlo en el modelo 347 (pues el inquilino ya habrá incluido esos importes en el resumen anual de retenciones). Pero si las rentas no han estado sujetas a retención sí deberá declararlas en el modelo 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, el contribuyente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retención sobre las rentas que le paguen).

¿Qué criterios existen de imputación temporal?

Las operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 son las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

Sin embargo existen diferentes situaciones que tienen un tratamiento particular.

Entre ellas podemos destacar las siguientes:

Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.

Además, toda la información que tenga que proporcionarse obligatoriamente en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

Devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Operaciones en metálico: cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Configuración del 347 en los supuestos de fusión de empresas

En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el Modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores.

En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.

Formas de presentación

Los modos de presentación habilitados para el modelo 347 son los siguientes:

  • Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas

En el modelo 347 se consignarán los siguientes datos:

  • Del declarante: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio fiscal.
  • De cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF, o en su caso, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.
  • El importe total (en euros), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que se refiera la declaración.
  • Se deberán hacer constar separadamente las siguientes operaciones, sin perjuicio de que a los efectos de determinar si se supera o no la cifra de 3.005,06 euros, que genera la obligación de declarar respecto a cada persona o entidad, se computen conjuntamente con el resto de operaciones realizadas:
  1. Los arrendamientos de locales de negocios (evidentemente siempre que se trate de arrendamientos que no deban ser declarados en el modelo 180). El arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  2. Las operaciones de seguros realizadas por las entidades aseguradoras. Se consignará el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.
  3. Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar (por ejemplo cuando se efectúan operaciones de venta sobre plano), que constituyan entregas sujetas en el IVA.
  4. Las agencias de viajes consignarán separadamente diversas operaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, y los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.
  • Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros (habrá que entender que se trata del importe total dentro del año natural, no operación por operación) que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las siguientes operaciones:
  1. A las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios:
  • En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.
  • En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercies de la Ley del IVA por los importes correspondientes.
  1. En las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA.
  2. Que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA.

Donaciones previas y herencia comparten cálculo ¿Qué debe saber?

En muchas herencias aparece una sorpresa que nadie esperaba: una donación realizada años antes vuelve a entrar en el cálculo del impuesto. No porque se tribute dos veces, sino porque el Impuesto sobre Sucesiones guarda memoria. Planificar una herencia no consiste solo en repartir bienes. También implica entender cómo interactúan las donaciones previas con el Impuesto, especialmente cuando el tiempo juega en contra.

En los procesos hereditarios es habitual pensar que cada operación tributa por separado: primero la donación, años después la herencia. Sin embargo, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) introduce una regla específica que altera esta percepción y que conviene tener muy presente antes de aceptar o planificar una transmisión patrimonial.

Nos referimos a la acumulación de donaciones a la herencia, una regla fiscal que puede modificar sensiblemente el resultado final del impuesto.

1. La regla de los cuatro años y su alcance real

Cuando una persona ha recibido donaciones del mismo causante en los cuatro años anteriores al fallecimiento, dichas donaciones deben tenerse en cuenta al calcular el Impuesto sobre Sucesiones correspondiente a la herencia.

Esto no implica que los bienes donados vuelvan a tributar como tales. Lo que hace la norma es utilizar esas donaciones para recalcular el tipo medio de gravamen que se aplicará a los bienes heredados.

La finalidad es clara: evitar que, fragmentando la transmisión del patrimonio entre donaciones y herencia, se tribute a tipos más bajos de los que corresponderían si todo se hubiera recibido de una sola vez.

  • Atención.  No se trata de una opción ni de una decisión del heredero: si el plazo no supera los cuatro años, la acumulación es obligatoria.

2. Cómo funciona el cálculo cuando hay donaciones previas

El mecanismo no es intuitivo y suele generar confusión. El procedimiento, simplificando, es el siguiente:

  • Primero se suman, de forma teórica, los bienes heredados y los bienes donados en los últimos cuatro años.
  • Sobre ese total se aplican las reducciones que correspondan y se calcula la cuota íntegra del impuesto.
  • A continuación, se obtiene un tipo medio dividiendo esa cuota entre la base liquidable teórica.
  • Ese tipo medio es el que finalmente se aplica solo sobre los bienes heredados.
  • Las donaciones no vuelven a tributar, pero sí influyen en el porcentaje que se aplica a la herencia.

El error más frecuente es pensar que la donación "ya no cuenta" porque se liquidó en su día.

3. Donaciones y herencias no siempre salen más caras juntas

Aunque pueda parecer contradictorio, recibir una donación previa no siempre empeora la factura fiscal final. En determinadas comunidades autónomas, las donaciones entre familiares directos disfrutan de reducciones o tipos más favorables que las herencias.

En estos casos, aunque la donación se acumule para calcular el tipo medio, el resultado global puede ser más bajo que si todo se hubiera recibido directamente por herencia.

Eso sí, este efecto beneficioso no es automático ni generalizable: depende del tipo de bien, del parentesco y de la normativa autonómica aplicable.

  • Atención. Donar en vida puede ser fiscalmente interesante, pero solo tras hacer números y no por intuición.

4. Cuando donar en vida no es una buena idea

Existen supuestos en los que la donación previa puede resultar poco eficiente desde el punto de vista fiscal. Por ejemplo:

  • Bienes que disfrutan de mayores reducciones en la herencia que en la donación, como la vivienda habitual.
  • Bienes que han aumentado de valor, ya que el donante puede verse obligado a tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial.
  • Donaciones realizadas sin tener en cuenta el impacto conjunto con la herencia futura.

En estos casos, una donación mal planificada puede generar un coste fiscal añadido que no se percibe hasta años después.

  • Atención. El impacto fiscal no se limita al ISD: también puede afectar al IRPF del donante.

5. No confundir acumulación fiscal con colación civil

Un error habitual consiste en mezclar conceptos civiles y fiscales. Que una donación sea o no colacionable a efectos del Código Civil no impide que deba acumularse fiscalmente en el Impuesto sobre Sucesiones.

La normativa tributaria tiene su propia lógica y su propio objetivo: preservar la progresividad del impuesto. Así lo han confirmado de forma reiterada los tribunales económico-administrativos y la jurisprudencia reciente.

En consecuencia, la acumulación fiscal opera con independencia de que el donatario sea heredero forzoso o no.

  • Atención. Las reglas civiles y las fiscales no siempre van de la mano, aunque hablen de lo mismo.

6. La importancia de analizar cada caso antes de decidir

La acumulación de donaciones no es una cuestión teórica. Tiene efectos económicos reales y, en algunos casos, muy relevantes. Por ello, antes de realizar donaciones significativas o de aceptar una herencia en la que existan donaciones previas, resulta esencial analizar:

  • El momento en que se realizaron las donaciones.
  • El tipo de bienes transmitidos.
  • La normativa autonómica aplicable.
  • La tributación previa ya soportada.

Solo con una visión conjunta puede determinarse si la estrategia seguida ha sido adecuada o si conviene anticiparse a posibles regularizaciones.

Las decisiones patrimoniales tomadas sin asesoramiento suelen revisarse cuando ya no pueden corregirse.

Quedamos a su disposición para revisar su situación concreta y valorar el impacto fiscal real de donaciones previas y futuras herencias, con el objetivo de evitar costes innecesarios y planificar con mayor seguridad.

El tipo del Impuesto sobre Sociedades se ajusta de nuevo en 2026

2026 llega con una novedad silenciosa pero relevante: el Impuesto sobre Sociedades vuelve a bajar para muchas pymes y micropymes, y eso cambia la foto del cierre del ejercicio. El ejercicio 2026 no solo cambia cifras, cambia decisiones, porque el tipo del Impuesto sobre Sociedades vuelve a ajustarse a la baja.

Si su empresa es de reducida dimensión -en términos generales, si no supera los diez millones de euros de cifra de negocios- el Impuesto sobre Sociedades inicia una senda descendente que se prolongará durante varios ejercicios.

No se trata de un salto brusco, sino de una reducción gradual, ejercicio a ejercicio, que llevará el tipo desde el 25 % actual hasta el 20 % a partir de 2029. En la práctica, cada cierre anual va a tributar un poco menos que el anterior.

Es un cambio discreto, pero acumulativo.

  • Atención. La reducción no es automática por "ser pequeña"; depende de cumplir los requisitos de empresa de reducida dimensión cada año.

1. Las micropymes entran en un esquema distinto

Cuando hablamos de micropymes -empresas cuya facturación no supera el millón de euros- el diseño del impuesto cambia de lógica. A partir de 2025, el tipo deja de ser único y pasa a ser progresivo.

Los primeros 50.000 euros de base imponible tributan a un tipo más bajo, mientras que el exceso lo hace a un tipo algo superior. Y, además, esos tipos también se van reduciendo con el paso de los ejercicios.

Esto implica que dos empresas con el mismo beneficio pueden pagar distinto en función de cómo se reparta su base imponible.

  • Atención. No toda la base imponible tributa al tipo más bajo; solo el primer tramo.

2. No todas las sociedades se benefician de esta rebaja

Conviene decirlo sin rodeos: estas reducciones no se aplican a las sociedades patrimoniales. Si más de la mitad del activo está compuesto por valores o no está afecto a una actividad económica, el tipo seguirá siendo el general del 25 %.

Es uno de esos matices que suelen pasarse por alto y que, cuando se detectan tarde, generan sorpresas poco agradables.

  • Atención. Una empresa puede parecer "operativa" y, aun así, tener la consideración de patrimonial a efectos fiscales.

3. Ejercicios cortos y límites proporcionales en micropymes

Cuando una micropyme tiene un ejercicio inferior al año -por ejemplo, por un cambio en la fecha de cierre- el tramo de base imponible que puede tributar al tipo reducido no es fijo.

Ese límite de 50.000 euros se prorratea en función de la duración real del ejercicio. Y, además, nunca puede superar la propia base imponible del período.

En la práctica, esto obliga a hacer números con algo más de cuidado, porque no siempre interesa cerrar el ejercicio cuando parece más cómodo desde el punto de vista mercantil.

Cambiar la fecha de cierre puede alterar el tipo efectivo del Impuesto sobre Sociedades sin que se perciba a simple vista.

4. 2026 como punto de inflexión fiscal

El año 2026 marca un nuevo escalón en esta reducción progresiva. Las empresas de reducida dimensión pasarán a tributar al 23 %, y las micropymes verán bajar de nuevo los tipos aplicables a sus tramos.

Este escenario introduce una variable interesante en la planificación: el momento en el que se generan los beneficios empieza a importar más que antes.

No es una invitación a forzar decisiones, pero sí a pensar con algo más de perspectiva.

  • Atención. Retrasar o adelantar ingresos y gastos puede tener sentido fiscal, pero solo si existe una razón económica real detrás.

Tipo impositivo

Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2024 y 2025 (Art. 29 y DT 44ª LIS) son los siguientes:

Contribuyentes20242025
Tipo general25%25%
Micropymes (INCN <1.000.000) 
Hasta 50.000 €23%21%
Resto BI23%22%
Entidades de reducida dimensión (art. 101 LIS)25%24%
Entidades de Nueva Creación (ENC) (1)15%15%
Empresas emergentes(2)15%15%
Entidad patrimonial25%25%
Cooperativas fiscalmente protegidas: 
Rdos. cooperativos
General20%20%
Micropymes  hasta 50.000 €                      Resto BI20%18% 19%
Ent. Reducida dimensión20%20%
ENC20%12%
Rdos. extracooperativos 
General25%25%
Micropymes hasta 50.000 €                     Resto BI23%21% 22%
Ent. Reducida dimensión25%24%
ENC25%15%
Cooperativas de crédito y cajas rurales: 
Rdos cooperativos
General25%25%
Mycropymes hasta 50.000 €                     Resto BI23%21% 22%
Ent. Reducida dimensión25%24%
ENC25%15%
Rdos. extracooperativos 
General30%30%
Micropymes 30%30%
Ent. Reducida dimensión30%30%
ENC30%30%
SOCIMI (Ley 11/2009)(3)0%0%
Gravamen especial sobre los Bº distribuidos19%19%
Gravamen especial sobre los Bº no distribuidos15%15%
Entidades ZEC - Zona Especial Canaria(4)4%4%
Entidades Ley 49/200210%10%
Entidades de crédito y entidades que se dediquen a la explotación, investigación y exploración de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos30%30%
Sociedades y Fondos de Inversión, Fondos de Activos Bancarios, SICAV y Fondos de Regulación del Mercado Hipotecario1%1%
Fondos de pensiones0%0%

Notas

(1)Para las entidades de nueva creación debe tenerse en cuenta la Disposición Transitoria 22º LIS. 

(2)Para las empresas emergentes debe tenerse en cuenta el art. 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

(3)Téngase en cuenta que en caso de entrada-salida en el régimen fiscal especial de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, por la que se regulan las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario, el art. 12 de la citada ley prevé determinadas reglas de acuerdo con el régimen general y el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades.

(4)Téngase en cuenta que a la parte de la base imponible correspondiente a operaciones no realizadas efectiva y materialmente en el ámbito de la Zona Especial Canaria, le será aplicable el tipo de gravamen general del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al tipo de entidad. 

Fuente: AEAT

Reducida dimensión

Concepto20242025202620272028Desde 2029
Tipo del IS25%24%23%22%21%20%

Microempresa

Concepto202420252026Desde 2027
Hasta 50.00023%21%19%17%
Resto base22%21%20%

5. Planificar sin forzar, la clave silenciosa

En este contexto, puede resultar razonable valorar si conviene posponer determinadas operaciones a ejercicios con tipos más bajos o adelantar gastos para suavizar la carga fiscal del año en curso.

Ahora bien, este tipo de ajustes deben hacerse con prudencia. La frontera entre planificar y forzar es más fina de lo que parece, y la Administración suele fijarse especialmente en los cierres de ejercicio "demasiado oportunos".

La planificación fiscal funciona mejor cuando es discreta, coherente y documentada.

6. Una rebaja que merece seguimiento año a año

La reducción del Impuesto sobre Sociedades no es un hecho aislado de un solo ejercicio. Es un proceso que se despliega con el tiempo y que exige revisar cada cierre con un enfoque ligeramente distinto al tradicional.

No se trata solo de pagar menos, sino de entender cuándo y por qué se paga menos.

Dar por sentado el tipo del IS sin revisar la normativa vigente puede llevar a decisiones mal ajustadas.

El impacto silencioso de las pérdidas en el balance de una sociedad o empresa

No todas las pérdidas significan lo mismo ni tienen las mismas consecuencias, pero ignorarlas casi siempre agrava el problema. Tener pérdidas en un ejercicio no es excepcional; no analizarlas con perspectiva sí lo es. El resultado contable negativo es solo la punta del iceberg de muchas decisiones empresariales pendientes.

Una empresa puede cerrar un ejercicio con pérdidas por motivos muy distintos: una inversión puntual, un cambio de ciclo, un cliente que se cae o una estructura de costes que ya no encaja con el volumen de actividad real.

El problema aparece cuando las pérdidas se repiten o cuando se asumen como algo "temporal" sin un análisis serio detrás. En ese punto, dejan de ser un dato contable y pasan a convertirse en una señal de alerta.

Una pérdida puntual puede ser estratégica; varias seguidas suelen ser estructurales.

Cómo afectan las pérdidas al balance de la empresa

Desde el punto de vista mercantil, las pérdidas impactan directamente en los fondos propios. Cada ejercicio negativo reduce el patrimonio neto y, si no se compensa, puede situar a la empresa en una posición delicada.

Cuando el patrimonio neto se acerca o cae por debajo de determinados umbrales, la sociedad entra en zonas de riesgo que no siempre se perciben a simple vista, pero que tienen consecuencias legales.

  • Atención. El balance puede estar "bien presentado" y, aun así, esconder una debilidad patrimonial relevante.

El efecto en la imagen frente a terceros

Las pérdidas no solo afectan a la empresa internamente. Bancos, proveedores, socios e incluso clientes relevantes leen los estados financieros con más atención de lo que se suele pensar.

Una empresa con pérdidas recurrentes puede encontrar más dificultades para financiarse, renegociar condiciones o atraer nuevos proyectos, aunque el negocio operativo siga funcionando.

  • Atención. El resultado contable influye en la confianza, aunque la actividad diaria parezca estable.

Pérdidas y continuidad del negocio

Uno de los aspectos más sensibles es la relación entre pérdidas y principio de empresa en funcionamiento. Cuando los números no cuadran, surge la pregunta clave: ¿es una situación reversible o hay un problema de viabilidad?

Responder a esta cuestión exige ir más allá del resultado del ejercicio y analizar flujos de caja, estructura de costes, dependencia de clientes y capacidad real de adaptación.

  • Atención. No toda empresa con pérdidas es inviable, pero toda empresa inviable suele arrastrar pérdidas.

Decisiones que suelen retrasarse demasiado

En la práctica, muchas empresas con pérdidas prolongan decisiones incómodas: ajustar gastos, redefinir precios, replantear líneas de negocio o reconocer que ciertos proyectos no funcionan.

El retraso suele tener un coste mayor que la decisión en sí, porque consume recursos y tiempo, dos factores que rara vez sobran cuando hay pérdidas.

  • Atención. Posponer decisiones para "ver si mejora" suele empeorar el margen de maniobra.

¿Qué puede hacer un asesor o despacho en este escenario?

El papel del asesor no se limita a reflejar las pérdidas en la contabilidad o a presentar las cuentas anuales. Su verdadero valor aparece cuando ayuda a interpretar los números y a convertirlos en decisiones.

Un despacho puede aportar, entre otras cosas:

  • Un análisis realista de la situación patrimonial.
  • Escenarios de continuidad y de ajuste.
  • Revisión de costes, márgenes y precios.
  • Alternativas societarias o financieras antes de que el problema sea irreversible.

El asesor llega tarde si solo interviene cuando el problema ya es legalmente crítico.

Pérdidas y responsabilidad de los administradores

Desde el punto de vista mercantil, las pérdidas también afectan a quienes gestionan la empresa. Determinadas situaciones obligan a actuar y documentar decisiones, no solo a esperar.

Ignorar la evolución negativa del patrimonio puede generar responsabilidades personales si no se adoptan medidas cuando la ley lo exige.

  • Atención. La pasividad ante pérdidas graves no es una opción neutra para el administrador.

Anticiparse marca la diferencia

Las empresas que mejor atraviesan periodos de pérdidas no son las que nunca las tienen, sino las que las detectan pronto y actúan con criterio.

Contar con un asesor que conozca el negocio, no solo la normativa, permite ganar perspectiva, ordenar prioridades y decidir con menos presión.

Cuanto antes se analiza el problema, más opciones reales existen.

Las pérdidas son un síntoma, no un diagnóstico completo. Pueden ser una fase del crecimiento o la antesala de un problema mayor. La diferencia está en cómo se interpretan y qué decisiones se toman a partir de ellas. Un asesor o despacho no elimina las pérdidas, pero sí puede ayudar a entenderlas, limitarlas y, en muchos casos, revertirlas antes de que condicionen el futuro de la empresa.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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