¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2026?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2026, Hacienda pondrá el foco en lo los nuevos flujos de información financiera mensualizada, un repunte en el control del sector inmobiliario tras su despegue y la eliminación de la franquicia aduanera de 150 euros para ecommerce. Habrá con más cruces de datos y foco en economía sumergida.

Como cada año, en el BOE del día 12 de marzo de 2026 se ha publicado la  Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2026.

Las directrices del Plan de 2026 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2026 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

En esta edición, se destacan se destacan los nuevos flujos de información financiera mensualizada, un repunte en el control del sector inmobiliario tras su despegue y la eliminación de la franquicia aduanera de 150 euros para ecommerce

Principales medidas

Fortalecimiento de la asistencia al contribuyente y digitalización

Se culmina el modelo omnicanal con cita presencial el mismo día y personal dedicado exclusivo a atención telefónica y en oficinas, liberando recursos para inspecciones. Se lanzan herramientas como el Asistente virtual del IRNR, Informador a la exportación y del Impuesto de Matriculación, junto con ampliación de Censos WEB y pagos con Bizum o tarjeta en la App de Renta.

  • Atención: Aunque facilitan trámites, estos datos enriquecidos (historial unificado de consultas) mejoran su capacidad para detectar inconsistencias tempranas en declaraciones.​

Control del comercio electrónico y plataformas digitales

Refuerzo total en todas las facetas del ecommerce, cruzando información de plataformas (DAC7) con pagos transfronterizos (CESOP) y aduanas, especialmente tras el fin de la franquicia de 150 eurosSe vigilan vendedores que aparentan estar en UE sin presencia real para eludir IVA.

  • Atención: Operadores en Amazon, Wallapop o similares, revisad regímenes de ventanilla única y operaciones intracomunitarias -las visitas y cruces serán habituales.​

Supervisión de neobancos, redes sociales y economía sumergida

Mayor escrutinio a cuentas en entidades digitales para ocultar rentas o patrimonios, creadores de contenido en redes y negocios sin TPV o que no admiten tarjeta. Planes de visitas sectoriales para aflorar actividades fingidas.

  • Atención: Si usáis Revolut o similares para canalizar ingresos, o rechazáis pagos electrónicos, esperad comunicaciones preventivas o comprobaciones formales.​

Intensificación del control de arrendamientos e inmobiliario

Foco renovado en el sector por su repunte: gastos financieros y subcontratas abusivas, comercialización/intermediación, alquileres turísticos vía plataformas no declarados (o camuflados como vivienda), valoraciones en transmisiones y SOCIMI.

  • Atención: Propietarios de pisos en Airbnb o Booking, y promotoras: los cruces con CCAA y plataformas detectarán discrepancias en rendimientos declarados.​

Control sobre patrimonios elevados y sociedades interpuestas

Análisis de personas físicas con estilos de vida no coherentes con rentas/patrimonio declarado, y sociedades instrumentales para gastos personales o eludir IRPF/Patrimonio. Grandes empresas y grupos fiscales con cifras "llamativamente bajas" o sin operaciones reales.

  • Atención: Si coches de lujo o viajes no cuadran con el modelo 720 o IRPF, o usáis empresas para pagar hipotecas privadas, podéis ser sujetos de una revisión patrimonial.​

Medidas de control del fraude y optimización de la recaudación

MedidaDescripción
Nueva información financieraMensual sobre cuentas, TPV, móvil y modelo 174 tarjetas; DAC8 para cripto/dinero electrónico.​
Sector inmobiliarioControl integral: subcontratas, alquileres turísticos, valoraciones y SOCIMI.​
Comercio electrónicoFin franquicia 150€; plataformas DAC7 y ventas sin presencia UE real.​
Grandes patrimoniosDiscordancias vida/riqueza; sociedades para gastos personales.​
Economía sumergidaVisitas sin TPV; neobancos y fingimientos de actividad.​
RecaudaciónSelección conductual de deudores y embargos optimizados.​

Hasta el 31 de marzo tiene de plazo para presentar el Modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero»

Deberán presentar el modelo 721 aquéllos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total. La presentación del modelo en los años siguientes sólo será precisa si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.


Le informamos que el modelo 721 modelo 721 "Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero", se implementó como consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas antifraude, y fue aprobado y desarrollado por la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación (modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre).

De acuerdo con la normativa aprobada, es obligatoria la declaración de las criptomonedas depositadas en intercambios o plataformas ubicadas fuera de España, con el fin de prevenir el fraude y la evasión fiscal. Así, todos los ciudadanos que hubieran tenido criptodivisas en el extranjero en el ejercicio 2023 debieron revisar si debían presentar esta declaración.

Ahora, los contribuyentes que posean criptomonedas en el extranjero deberán presentar cada año el modelo 721. Esta declaración es muy parecida en su contenido al modelo 720 (que ya se utiliza para declarar otros activos situados en el extranjero):

  • Deberán presentar el modelo 721 aquéllos que a 31 de diciembre del año anterior hayan sido titulares, autorizados o beneficiarios de criptomonedas en el extranjero por más de 50.000 euros en total.
  • La presentación del modelo en los años siguientes sólo será precisa si el saldo de criptomonedas aumenta en más de 20.000 euros.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 721?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes...), que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, o beneficiarios de las citadas monedas virtuales, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

¿Respecto de qué monedas virtuales no resultará de aplicación esta obligación de información?

Esta obligación de información no resultará de aplicación respecto de las siguientes monedas virtuales:

  1. Aquellas de las que sean titulares las entidades a que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  2. Aquellas de las que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, así como establecimientos permanentes en España de no residentes, registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  3. Aquellas de las que sean titulares las personas físicas residentes en territorio español que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registradas en dicha documentación contable de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  4. No existirá obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre de cada tipo de moneda virtual en el extranjero valorados en euros no superen, conjuntamente, los 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto deberá informarse sobre todas las monedas virtuales.

¿Qué se entiende por "moneda virtual"?

Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.

¿Cuándo se entiende una moneda virtual situada en el extranjero?

Las monedas virtuales se entenderán situadas en el extranjero cuando la persona o entidad o establecimiento permanente que las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no estuviera obligado a presentar la obligación de información a que se refiere el apartado 6 de la disposición adicional decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del IRPF.

En la siguiente consulta interactiva del Banco de España, puede consultarse la localización de los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por fiduciaria y/o custodia de monederos electrónicos registrados en el Banco de España:

Registro de Entidades (bde.es)

Plazo de presentación del modelo 721

El modelo 721 deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar.

  • Atención. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

¿Qué información debe suministrarse en el modelo 721?

Los obligados a presentar el modelo 721 vendrán obligados a suministrar la información contenida en el anexo de la Orden HFP/886/2023, de 26 de julio, por la que se aprueba dicho modelo (modificada por la Orden HAC/1504/2024, de 26 de diciembre).

Así, la información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

  1. El nombre y apellidos o la razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  2. La identificación completa de cada tipo de moneda virtual.
  3. Los saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros.

Si la condición de obligado a declarar se hubiera extinguido antes del 31 de diciembre, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo.

Para mayor detalle puede consultar en Contenido de la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, modelo 721

Preguntas frecuentes sobre el modelo 721

¿Cuáles son las sanciones si no se presenta el modelo 721?

  • No presentar el modelo 721 conllevará una multa de 300€, si requiere la Administración, y 150€ por presentarlo de forma incorrecta.
  • También se puede sancionar 20€ por registro no declarado/requerido o 10€ por hacerlo erróneamente.

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2026

Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2025 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo 2026

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  1. En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  2. En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  3. Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  4. En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes...) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Régimen sancionador

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo de 2022,  modificó la redacción de varias normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). La citada sentencia, concluyó que el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) en contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, sólo tiene un alcance meramente formal.

En concreto:

  • Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
  • Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Hay que recordar que:

  • Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Además de esa sanción, la normativa establecía  otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

AEAT. Preguntas frecuentes

(Actualizadas a febrero de 2026)

Índice:

  1. Un solo modelo para tres obligaciones de información diferentes
  2. Contribuyentes obligados a declarar
  3. No obligación de informar si nunca se ha tenido la obligación
  4. Titularidad compartida
  5. Forma de calcular el límite que obliga a declarar
  6. Criterio de exoneración por contabilización
  7. Otras causas de exoneración
  8. ¿Existe obligación de informar sobre...?
  9. Valoración de los bienes y derechos
  10. Otras cuestiones
  11. Frecuencia en la presentación de la declaración
  12. Sanciones y efectos
  13. Preguntas técnicas
  14. Preguntas frecuentes modelo 720 (Marzo 2014)

Repetir actividad no siempre impide el tipo reducido del 15% en el Impuesto sobre Sociedades

No todas las nuevas sociedades nacen fiscalmente iguales. A veces, el detalle no está en lo que se hace, sino en cómo y desde dónde se empieza. Constituir una nueva empresa para desarrollar una actividad conocida plantea siempre la misma duda: ¿puede aplicarse en el Impuesto sobre Sociedades el tipo reducido o se considera una continuación encubierta?

Como ya sabrá, es frecuente que determinadas personas físicas (socios) que ya participan en una sociedad deciden impulsar otra empresa distinta. A veces porque la anterior deja una línea de actividad, otras porque se quiere separar riesgos o reorganizar el negocio. El conflicto aparece cuando la nueva sociedad desarrolla la misma actividad que la anterior.

La pregunta surge sola: ¿esa nueva empresa puede aplicar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) el tipo reducido del 15 % o se considera una simple continuación de la anterior?

Tipo reducido

La normativa del Impuesto sobre Sociedades prevé un tipo especialmente favorable para las entidades de nueva creación: el 15 % durante dos ejercicios, a partir del primero en el que exista base imponible positiva.

Ahora bien, este beneficio no está pensado para "reiniciar" negocios ya existentes, sino para actividades que realmente nacen. Por eso, la ley introduce límites claros.

  • Atención. El incentivo fiscal no premia el cambio de sociedad, sino el inicio real de una actividad económica.

¿Cuándo la Administración deja de ver una empresa como nueva?

A grandes rasgos, una sociedad deja de considerarse de nueva creación cuando:

  • La actividad procede de otra empresa o persona vinculada y se ha transmitido el negocio.
  • La actividad ya se venía ejerciendo y una persona física pasa a controlar la nueva sociedad.
  • Existe un grupo mercantil en sentido estricto.
  • La sociedad tiene un carácter patrimonial más que operativo.

El análisis no es automático ni mecánico. Se observa el conjunto de la operación y, sobre todo, la realidad económica.

Los socios son personas físicas

Aquí es donde suele aparecer el error más común. Que los socios de la nueva empresa sean los mismos que los de otra sociedad no implica necesariamente que exista grupo empresarial ni que se pierda el tipo reducido.

Cuando hablamos de personas físicas, el foco se pone en dos elementos muy concretos:

  • El control individual, no el conjunto familiar o relacional.
  • La ausencia de transmisión del negocio, en cualquiera de sus formas.

Si ninguna persona física controla por sí sola más del 50 % de la nueva sociedad y no hay traspaso del negocio anterior, el análisis cambia sustancialmente.

La DGT, en una reciente consulta vinculante V1627-25, analiza precisamente este escenario: socios personas físicas que ya participaban en otra entidad crean una nueva sociedad para desarrollar la misma actividad, sin transmisión jurídica del negocio y sin que ninguno de ellos controle por sí solo más del 50 % del capital.

Empezar "desde cero" no es solo una expresión

Uno de los aspectos más delicados es demostrar que la nueva empresa no ha recibido el negocio de la anterior. No basta con decirlo: debe reflejarse en los hechos.

Cuando la nueva sociedad no compra activos, no asume contratos, no hereda clientes ni estructura, y comienza su actividad con medios propios, el hecho de que haga "lo mismo" no impide, por sí solo, aplicar el tipo reducido.

  • Atención. La coherencia entre lo que se declara y lo que realmente ocurre es clave en una comprobación futura.

El reparto del capital como elemento decisivo

Otro punto que suele pasar desapercibido es el reparto accionarial. Aunque varias personas hayan desarrollado la actividad en el pasado, si ninguna de ellas supera individualmente el 50 % en la nueva sociedad, no se activa el veto automático al tipo del 15 %.

Este detalle, aparentemente técnico, es uno de los elementos que más peso tiene en la práctica.

Un pequeño ajuste en el capital puede cambiar por completo el tratamiento fiscal.

Evitar ser sociedad patrimonial

Incluso cumpliendo todo lo anterior, la sociedad debe desarrollar una actividad económica real. Si más de la mitad de su activo no está afecto a la actividad, el tipo reducido queda descartado.

Este análisis suele llegar después, pero conviene tenerlo presente desde el inicio.

No basta con facturar: hay que tener una estructura coherente con la actividad.

Constituir una nueva empresa con socios que ya tienen experiencia empresarial no cierra automáticamente la puerta al tipo reducido del 15 %, pero obliga a hacer las cosas con orden, criterio y previsión. La diferencia entre aplicar o no el incentivo suele estar en decisiones tomadas antes incluso de firmar la escritura. Y esas decisiones, una vez adoptadas, rara vez tienen marcha atrás.

El tratamiento de los gastos de atención a clientes en el IRPF

La frontera entre lo profesional y lo personal sigue siendo uno de los terrenos más vigilados por la Administración tributaria. Gastar para captar o mantener clientes no garantiza, por sí solo, que el gasto sea fiscalmente deducible.

Como ya sabrá, en el ámbito del IRPF el rendimiento neto de las actividades económicas se calcula atendiendo a los ingresos obtenidos y a los gastos fiscalmente deducibles. Esta idea, aparentemente sencilla, es la que genera más conflictos en la práctica.

La clave no está solo en que el gasto exista o esté contabilizado, sino en que responda a una finalidad propia de la actividad económica, es decir, que contribuya de forma directa o indirecta a la obtención de ingresos o a la mejora del resultado empresarial.

Cuando esa finalidad no queda clara, el gasto corre el riesgo de ser calificado como liberalidad o como gasto de carácter personal, quedando excluido de la deducción.

  • Atención.- Un gasto puede ser habitual en la práctica empresarial y, aun así, no resultar fiscalmente deducible.

La exigencia de necesidad y vinculación con la actividad

Para que un gasto sea deducible en el IRPF, no basta con que esté relacionado de forma genérica con el negocio. Es necesario acreditar su vinculación concreta con el desarrollo de la actividad económica.

Esto afecta de forma especial a los denominados gastos de atención a clientes, representación, relaciones comerciales o fidelización, habituales tanto en empresarios como en profesionales.

La Administración y los tribunales vienen exigiendo que pueda identificarse:

  • La razón por la que se incurre en el gasto,
  • Su conexión con la actividad concreta desarrollada, y
  • Su finalidad económica, aunque sea indirecta o proyectada a futuro.

Atención. La simple afirmación de que un gasto es "comercial" no es suficiente si no se explica su causa.

La factura acredita el gasto, no su deducibilidad

Uno de los errores más comunes es confundir la existencia del gasto con su deducibilidad fiscal.
La factura cumple una función esencial, pero no es una prueba completa por sí sola.

Cuando la factura no permite identificar a la persona o entidad beneficiaria, o no refleja el contexto profesional del gasto, se debilita notablemente su defensa ante una comprobación.

En estos casos, se espera del contribuyente una explicación adicional, coherente y documentada, que permita entender por qué ese gasto forma parte del proceso normal de obtención de ingresos.

  • Atención. La factura es necesaria, pero no siempre suficiente para sostener la deducción.

La carga de la prueba recae en empresarios y profesionales

En materia de gastos deducibles, el principio es claro: quien pretende deducir debe probar. No corresponde a la Administración demostrar que el gasto es personal, sino al contribuyente acreditar que es profesional.

Las alegaciones genéricas, las referencias globales a la actividad o la simple remisión a ejercicios anteriores suelen resultar insuficientes si no se entra al detalle de cada gasto cuestionado.

La deducción no se presume: se construye con prueba concreta y razonada.

El límite del 1 % no opera de forma automática

Existe una creencia bastante extendida en la práctica empresarial según la cual los gastos de atención a clientes, aun cuando generen dudas, pueden deducirse siempre hasta el límite del 1 % del importe neto de la cifra de negocios. Esta idea, cómoda pero equivocada, es una de las principales fuentes de regularización en el IRPF de actividades económicas.

El límite del 1 % no actúa como una deducción mínima garantizada, ni como un salvavidas al que acogerse cuando falla la justificación del gasto. Antes de llegar a ese porcentaje, la Administración y los tribunales exigen superar un paso previo que no admite atajos: acreditar que el gasto responde a una finalidad propia de la actividad económica.

Dicho de otro modo, el porcentaje opera únicamente como un límite cuantitativo máximo, pero no sustituye ni relaja los requisitos cualitativos del gasto. Si no queda probado que el gasto se ha realizado con el objetivo de mejorar, directa o indirectamente, el resultado empresarial -ya sea presente o futuro-, la deducción queda descartada por completo, incluso aunque el importe sea reducido.

Este matiz resulta especialmente relevante en gastos que se mueven en terrenos difusos: comidas, alojamientos, eventos, actividades de ocio o cualquier desembolso que, sin una explicación clara, pueda confundirse con un uso personal. En estos casos, la falta de prueba sobre la finalidad empresarial impide aplicar el 1 %, en lugar de permitir una deducción parcial.

La consecuencia práctica es clara: no basta con que el gasto encaje dentro de una categoría  genérica de "atención a clientes". Es imprescindible demostrar su conexión real con la actividad, su coherencia con el tipo de negocio desarrollado y su lógica económica. Solo entonces entra en juego el límite porcentual.

  • Atención. El 1 % no corrige un gasto mal justificado: sin finalidad empresarial acreditada, no hay deducción posible, ni total ni parcial.

Ejercicios anteriores

Otro aspecto relevante es la confianza en que gastos admitidos en ejercicios anteriores seguirán siendo aceptados. En el IRPF de actividades económicas, cada ejercicio se analiza de forma independiente, en función de las pruebas aportadas en ese año concreto.

La ausencia de regularización previa no genera un derecho consolidado ni impide a la Administración revisar el criterio cuando aprecia falta de justificación.

Que un gasto no se haya cuestionado antes no significa que sea correcto fiscalmente.

La deducibilidad de los gastos en el IRPF exige hoy más rigor, más explicación y más coherencia que en el pasado. Revisar los gastos desde una óptica fiscal -y no solo contable-, documentar adecuadamente su finalidad y evitar automatismos puede marcar la diferencia entre una deducción pacífica y una regularización con coste económico.

Cuestionario final.

1) ¿Por qué los gastos de atención a clientes generan tantos conflictos en el IRPF?

Porque la frontera entre lo profesional y lo personal es un terreno especialmente vigilado por la Administración tributaria, y gastar para captar o mantener clientes no garantiza, por sí solo, que el gasto sea fiscalmente deducible.

2) ¿Cómo se calcula el rendimiento neto de las actividades económicas en el IRPF?

Atendiendo a los ingresos obtenidos y a los gastos fiscalmente deducibles.

3) ¿Cuál es la clave para que un gasto sea deducible?

No basta con que el gasto exista o esté contabilizado: debe responder a una finalidad propia de la actividad económica y contribuir, directa o indirectamente, a la obtención de ingresos o a la mejora del resultado empresarial.

4) ¿Qué ocurre si esa finalidad profesional no queda clara?

El gasto corre el riesgo de ser calificado como liberalidad o como gasto de carácter personal, quedando excluido de la deducción.

5) ¿Un gasto habitual en la práctica empresarial siempre es deducible?

No. Un gasto puede ser habitual y, aun así, no resultar fiscalmente deducible.

6) ¿Qué se exige para que un gasto sea deducible en el IRPF?

No basta con una relación genérica con el negocio: hay que acreditar su vinculación concreta con el desarrollo de la actividad económica.

7) ¿A qué tipo de gastos afecta especialmente esta exigencia?

A los gastos de atención a clientes, representación, relaciones comerciales o fidelización, habituales tanto en empresarios como en profesionales.

8) ¿Qué suelen exigir la Administración y los tribunales para admitir estos gastos?

Que pueda identificarse:

  • la razón por la que se incurre en el gasto,
  • su conexión con la actividad concreta desarrollada, y
  • su finalidad económica, aunque sea indirecta o proyectada a futuro.

9) ¿Basta con afirmar que un gasto es “comercial”?

No. La simple afirmación de que un gasto es “comercial” no es suficiente si no se explica su causa.

10) ¿La factura prueba que el gasto es deducible?

No. La factura acredita el gasto, pero no su deducibilidad fiscal; es necesaria, pero no siempre suficiente para sostener la deducción.

11) ¿Qué debilita la defensa del gasto en una comprobación?

Que la factura no permita identificar a la persona o entidad beneficiaria, o que no refleje el contexto profesional del gasto.

12) Si la factura no permite entender el contexto, ¿qué se espera del contribuyente?

Una explicación adicional, coherente y documentada, que permita entender por qué ese gasto forma parte del proceso normal de obtención de ingresos.

13) ¿Quién tiene la carga de la prueba en gastos deducibles?

Quien pretende deducir debe probar: no corresponde a la Administración demostrar que el gasto es personal, sino al contribuyente acreditar que es profesional.

14) ¿Sirven las alegaciones genéricas o referencias globales a la actividad?

Suelen ser insuficientes si no se entra al detalle de cada gasto cuestionado.

15) ¿Se presume la deducción de un gasto?

No. La deducción no se presume: se construye con prueba concreta y razonada.

16) ¿El límite del 1 % permite deducir automáticamente gastos dudosos?

No. Es una creencia extendida pero equivocada.

17) ¿Cómo opera realmente el límite del 1 %?

No actúa como deducción mínima garantizada ni como “salvavidas”. Antes hay que acreditar que el gasto responde a una finalidad propia de la actividad económica.

18) Entonces, ¿qué es el 1 %?

Un límite cuantitativo máximo que no sustituye ni relaja los requisitos cualitativos del gasto.

19) Si no se prueba la finalidad empresarial, ¿puede deducirse algo por el 1 % aunque el importe sea pequeño?

No. Si no queda probado que el gasto se hizo con el objetivo de mejorar directa o indirectamente el resultado empresarial (presente o futuro), la deducción queda descartada por completo, incluso aunque el importe sea reducido.

20) ¿En qué tipos de gastos es especialmente relevante este matiz?

En gastos “difusos” como comidas, alojamientos, eventos, actividades de ocio o cualquier desembolso que, sin explicación clara, pueda confundirse con un uso personal.

21) ¿Qué consecuencia práctica se destaca respecto al 1 %?

Que no basta con encajar el gasto en una categoría genérica de “atención a clientes”: es imprescindible demostrar su conexión real con la actividad, su coherencia con el tipo de negocio y su lógica económica. Solo entonces entra en juego el límite porcentual.

22) ¿El 1 % corrige un gasto mal justificado?

No. Sin finalidad empresarial acreditada, no hay deducción posible, ni total ni parcial.

23) ¿Los gastos admitidos en ejercicios anteriores se aceptan automáticamente en los siguientes?

No. Cada ejercicio se analiza de forma independiente, según las pruebas aportadas en ese año concreto.

24) ¿La falta de regularización previa crea un derecho consolidado?

No. No impide a la Administración revisar el criterio si aprecia falta de justificación.

25) ¿Qué recomendación práctica se desprende del documento?

Que la deducibilidad exige hoy más rigor, más explicación y más coherencia que en el pasado; revisar los gastos desde una óptica fiscal (y no solo contable), documentar adecuadamente su finalidad y evitar automatismos puede marcar la diferencia entre una deducción pacífica y una regularización con coste económico.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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