Tributaria

Incentivos fiscales que pueden aplicar las empresas de reducida dimensión en el Impuesto sobre Sociedades

Ahora que estamos en plena campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, le recordamos que si su empresa es de reducida dimensión tiene derecho a interesantes incentivos (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...). Le explicamos cuáles son y sus requisitos.

Le recordamos que para su empresa tenga el carácter de reducida dimensión (ERD) y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).

No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más. Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.

También se puede prorrogar el régimen si el límite del importe neto de cifra de negocios (INCN) se supera al realizarse una operación protegida del régimen de reestructuración empresarial, cuando las entidades que realizan la operación fueran ERD en el período en el que se efectuó y en los 2 años anteriores.

Si en 2022 la entidad tiene la consideración de patrimonial, no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000 €. Por el contrario, si la entidad en 2022 no es patrimonial, podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2021 el INCN fuera inferior a 10.000.000 €.

Atención. Si ha iniciado una actividad económica, el INCN a tener en cuenta es el correspondiente al tiempo en el que se ha desarrollado la actividad efectiva, elevándose al año.

Si la entidad forma parte de un grupo de empresas, podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000 €. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.

¿Qué componentes hay que considerar para determinar el INCN?

Componentes positivos:

  1. Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
  2. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
  3. La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.

Componentes negativos:

  1. Las devoluciones de ventas.
  2. Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
  3. Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.

Incentivos fiscales

Los incentivos fiscales son los siguientes:

  • Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, hasta un máximo de 120.000 € por cada hombre/año de incremento de plantilla
  • Amortización acelerada
  • Reserva de nivelación
  • Pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, hasta el 1% de los deudores existentes a la conclusión de período impositivo
  • Deducción de la recuperación del coste del bien recogido en las cuotas de arrendamiento pagadas, cuando se adquieren bienes muebles o inmuebles en régimen de arrendamiento financiero, con el límite del coeficiente máximo de tablas multiplicado por 3.

1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado, material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.

El régimen previsto también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. Será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.

Atención. Si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, y la sociedad realiza más de una actividad económica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.

En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla, se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.

Atención. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, podrán disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo

2. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.

Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.

La Dirección General de Tributos considera, respecto de los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).

Atención. Para aplicar la amortización acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT, consulta V1957-12).

3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores

Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:

  1. La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.

Atención. Si en un año el contribuyente ha perdido la condición de ERD, el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.

  1. La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.

A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.

  1. El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
  2. Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.

4. Reserva de nivelación de bases imponibles

Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios-15 por 100-)

Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000 €.

Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, esta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.

Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).

Debe tener presente que, si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrá transcurrido los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal. La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.

Aprobados incentivos fiscales para vehículos eléctricos y prórroga de la rebaja del IVA de los alimentos

En el BOE de 29 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que incluye incentivos fiscales en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades respecto a los vehículos eléctricos y además prórroga la rebaja del IVA de los alimentos y las medidas en el IBI y en el IAE Respecto a los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma.

Queremos informales que en el BOE de 29 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea.

Desde el punto de vista fiscal, las principales medidas que se adoptan son las que a continuación se reseñan, y que entraron en vigor el día 30 de junio.

  • En el Impuesto sobre el Valor Añadido, se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el tipo del 0% en los productos de primera necesidad (pan, leche, frutas y verduras, huevos, harinas y quesos) y del 5% en pastas alimenticias y aceites de oliva y de semillas. No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4% para los productos de primera necesidad y del 10% para las pastas alimenticias y aceites, a partir del día 1 del mes de noviembre de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por ciento.
  • En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se crea una deducción del 15% para la compra de un vehículo eléctrico nuevo. Esta desgravación se extiende hasta el 31 de diciembre de 2024 y su base máxima de deducción se establece en 20.000 euros.
  • En el Impuesto sobre Sociedades se establece una amortización anticipada para la instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos enchufables.

Además, este RDL 5/2023 establece o prorroga ayudas para sufragar el precio de determinados productos energéticos para empresas de transporte por carretera y para productores agrarios, cuya gestión se atribuye a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

A continuación, les resumimos las principales medidas tributarias que se recogen en el mencionado RDL 5/2023.

Medidas FiscalesDescripción
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)Introduce dos nuevas deducciones para fomentar la adquisición de vehículos eléctricos y la instalación de infraestructuras de recarga. La deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo permite deducir el 15% del valor de adquisición o de la cantidad abonada a cuenta, con una base máxima de deducción de 20.000 euros. Los vehículos elegibles deben cumplir ciertos requisitos. La deducción por instalación de sistemas de recarga permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas para la instalación de sistemas de recarga en un inmueble de su propiedad, con una base máxima anual de 4.000 euros.
Impuesto sobre Sociedades (IS)Se establece la amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos. Permite amortizar estas inversiones multiplicando por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización. Aplica a las inversiones realizadas en los períodos impositivos de 2023, 2024 y 2025, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos y se presente la documentación técnica requerida.
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 0% para los productos básicos de alimentación y del 5% para los aceites de oliva, semillas y pastas alimenticias durante el segundo semestre de 2023. También se reduce al 5% el tipo impositivo del IVA para estas mismas categorías de productos desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023. Se suprime el IVA para determinados productos frescos, como el pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras y cereales, durante el mismo período.
IBI/IAERespecto a los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, se prorrogan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se regularon en el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021.

1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Se fomenta la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y la instalación de infraestructuras de recarga, articulándolo a través de dos nuevas deducciones:

1.1 Deducción por adquisición de un vehículo eléctrico nuevo

Se podrá deducir el 15 por ciento del valor de adquisición del vehículo eléctrico nuevo, en cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando el vehículo adquirido sea adquirido entre el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, debiéndose practicar la deducción en el período impositivo en el que el vehículo sea matriculado.
  • Cuando se abone al vendedor desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 por ciento del valor de adquisición del mismo, debiéndose practicar la deducción en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad

En ambos supuestos, la base máxima de la deducción será 20.000 euros y estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas.

1.2. Deducción por instalación de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica

Se podrá deducir el 15 por ciento de las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.

La base máxima anual de esta deducción será de 4.000 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen la instalación, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas. En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Se considerarán como cantidades satisfechas las necesarias para llevarla a cabo (inversión en equipos y materiales, gastos de instalación de los mismos y las obras necesarias para su desarrollo).

La deducción se practicará en el periodo impositivo en el que finalice la instalación, que no podrá ser posterior a 2024. Cuando la instalación finalice en un período impositivo posterior a aquel en el que se abonaron cantidades por tal instalación, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo.

Para la aplicación de la deducción deberá contarse con las autorizaciones y permisos establecidos en la legislación vigente.

2. Impuesto sobre Sociedades (IS)

2.1 Amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Se incorpora un incentivo fiscal destinado a promover las instalaciones de recarga nuevas.

Así, podrán amortizarse, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas, las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

Requisitos:

  • Aportación de la documentación técnica preceptiva, según las características de la instalación, en forma de Proyecto o Memoria, prevista en el Real Decreto 842/2002.
  • Obtención del certificado de instalación eléctrica diligenciado por la Comunidad Autónoma competente.

3. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023 los siguientes tipos de gravamen:

  • El tipo de gravamen del 0 por 100, regulado en el Real Decreto-ley 20/2022 que afecta a los siguientes productos:
  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos.
  5. Los huevos.
  6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
  • El tipo de gravamen del 5 por 100, para los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.
  • Estos tipos serán del 4 y 10 por 100, respectivamente, a partir del 01/11/2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de septiembre, publicada en octubre, sea inferior al 5,5 por 100. En este caso, los tipos del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones serán el 0,5 y 1,4 por 100, respectivamente.

4. IBI/IAE. Afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma

Respecto a los afectados por la erupción volcánica de la isla de La Palma, se prorrogan los beneficios fiscales en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que se regularon en el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021.

Hacienda eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000€

Hacienda ha elevado de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias. Este nuevo importe afecta a las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal y solo afectará a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se soliciten a partir del 15 de abril de 2023.

Le informamos que en el BOE del día 31 de marzo se  ha publicado la Orden HFP/311/2023, que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

El límite establecido anteriormente de 30.000 euros se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual, marcada por la invasión rusa en Ucrania, la escalada de los precios de la energía, las secuelas de la crisis del COVID-19, unido al transcurso de más de 7 años desde su aprobación.

Por todo ello, con el objeto de otorgar facilidades al obligado en el pago de sus obligaciones la presente Orden eleva hasta los 50.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado.

¿Cuándo entrará en vigor el cambio?

Se aplicará a los aplazamientos presentados a partir del 15 de abril de 2023. 

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

 ¿Qué deudas podrás fraccionar y aplazar?

Las deudas derivadas de derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública Estatal gestionados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y demás órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, con exclusión de las siguientes:

  • Las deudas a las que se refiere el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión, que se regularán por lo dispuesto en dicho Reglamento, salvo las que se contraigan en aplicación del artículo 105, apartado 4, del mismo.
  • Las deudas y sanciones tributarias estatales a las que se refiere la disposición adicional undécima de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

 ¿Qué deudas no se ven afectadas por la modificación?

Por ahora, no se han incluido los tributos propios de las autonomías, pero normalmente adoptan el criterio estatal. Así que, estaremos atentos a las posibles novedades en este ámbito para informarle puntualmente.  

 ¿Cómo se determinará el importe de la deuda?

Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

Las deudas acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de recaudación competente, sin que sea precisa la consulta a los demás órganos u organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta orden a efectos de determinar el conjunto de las mismas. No obstante, los órganos competentes de recaudación computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de datos, les hayan sido comunicadas por otros órganos u organismos.

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 31 de marzo de 2023

Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2022 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo de 2023.

Un año más, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2022 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 31 de marzo de 2023.

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  • En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  • En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  • Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  • En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

Atención: La AEAT ha informado que por ahora en el modelo 720 no se informa de las monedas virtuales (criptomonedas). La declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero no es exigible respecto al ejercicio 2022

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes...) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Régimen sancionador

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo,  modificó la redacción de varias normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). La citada sentencia, concluyó que el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) en contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, sólo tiene un alcance meramente formal.

En concreto:

  • Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
  • Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Hay que recordar que:

  • Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Además de esa sanción, la normativa establecía  otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

En caso que se encuentren obligados a presentar esta declaración y quieran encargarnos la misma, rogamos se pongan en contacto con la asesoría a la mayor brevedad posible.

Alquiler vacacional, ¿qué impuestos tengo que pagar?

Con el aumento de la demanda por las viviendas vacacionales y la consolidación de las plataformas de alquileres vacacionales, la regulación de este sector es cada vez mayor para evitar posibles fraudes fiscales. No en vano, las segundas residencias y viviendas vacacionales son una fuente de ingresos muy importante para muchos propietarios.

Probablemente te hayan surgido muchas dudas respecto a la fiscalidad de tu alquiler vacacional: qué impuestos debes pagar, cómo hacer la declaración de la renta, etc. ¡Pues no temas: en este artículo te aclararemos todas las preguntas que puedas tener!

¿Qué se considera alquiler turístico?

Según la Agencia Tributaria, una vivienda es considerada alquiler turístico cuando se produce la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística y realizada con finalidad lucrativa.

Es importante tener claro que, al tratarse de una vivienda alquilada temporalmente, hay que diferenciar dos períodos que deberán ser declarados en el mismo año fiscal:

• El primer período corresponde al tiempo que la vivienda ha sido alquilada. Deberán declararse todos los ingresos íntegramente, pero pudiendo deducirse los gastos derivados del alquiler, en proporción a los días alquilados.

• El segundo período corresponde al tiempo que la vivienda ha estado libre. En este caso, implicará una renta atribuida por Hacienda y se deberán declarar los ingresos por el mero hecho de disponer de una segunda residencia.

También hay que considerar que el propietario o contribuyente deberá pagar todos los impuestos en su totalidad, sin poder aplicar la reducción del 60% prevista en el artículo 23.2 de la Ley de IRPF para las viviendas destinadas a la residencia habitual. Aun así, hay ciertos gastos que sí se pueden desgravar.

¿Cuál es la normativa para los alquileres turísticos?

Los alquileres vacacionales estaban sujetos, hasta 2013,  a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Sin embargo, ese mismo año entró en vigor una nueva ley de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que transfirió las competencias en cuestión de normativas de los alquileres vacacionales a las comunidades autónomas.

No hay un marco estatal que regule el alquiler de viviendas turísticas, al haber quedado estas fuera de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

Las competencias en la materia recaen en las Comunidades Autónomas, por lo que deberás ponerte en contacto con las autoridades de tu región para asegurarte de que tu alojamiento cumple con todas las regulaciones y requisitos mínimos, como licencias, registro de viviendas o tiempo requerido para considerarse alquiler vacacional.

¿Cómo declarar los ingresos de tu alquiler vacacional?

Las diferentes normativas del alquiler vacacional en España diferencian generalmente entre los establecimientos que prestan servicios de hospedaje o propios de la industria hotelera y aquellos que no. No se trata de una cuestión menor, pues de ello dependen las regulaciones y las obligaciones fiscales a las que deberá atenerse un alojamiento vacacional.

Caso 1. Alquileres vacacionales con servicios de hospedaje

Las actividades de hospedaje son aquellas en las que no sólo se pone un inmueble a disposición de los clientes, sino que también se ofrecen una serie de servicios extra durante la estancia, o, en su defecto, se tiene contratada a una persona con contrato laboral a jornada completa dedicada por completo a la actividad del alojamiento.

Tienen la consideración de servicios de hospedaje o propios de la industria hotelera:

• Recepción o atención al cliente las 24 horas del día, en un espacio destinado a ello
• Limpieza periódica del alojamiento
• Cambio periódico de la ropa de cama y enseres de baño
• Lavandería
• Custodia de maletas
• Prensa
• Restauración

En caso de ofrecer este tipo de servicios, el alquiler de la vivienda turística se considerará como una actividad empresarial y, por tanto, sus rendimientos de actividades económicas.

Caso 2. Alquileres vacacionales sin prestación de servicios

Si tu propiedad no presta ningún servicio de los mencionados anteriormente, se considerará como un alquiler vacacional sin más. No obstante, ¡esto no significa que no puedas prestar ningún servicio a tus huéspedes!

Los siguientes servicios no tienen la consideración de propios de la industria hotelera:

• Limpieza del apartamento previa a la entrada y a la salida de los huéspedes

• Cambio de ropa de cama y enseres de baño previo a la entrada y a la salida de los huéspedes

• Limpieza de las zonas comunes del edificio (portal, escaleras y ascensores), así como de la urbanización si estuviese en una (zonas verdes, puertas de acceso, aceras y calles).

• Asistencia técnica y mantenimiento por eventuales reparaciones de fontanería, electricidad, cristalería, persianas, cerrajería y electrodomésticos.

En este caso, los rendimientos que obtengas no se considerarán derivados de una actividad económica.

Impuesto de las Actividades Económicas (IAE)

El IAE es un tributo directo aplicable a toda persona física o jurídica que realice una actividad empresarial, profesional o artística en el territorio español, y afecta tanto a las personas físicas como jurídicas. Salvo que factures más de un millón de euros al año no deberás declarar el IAE, pero sí inscribirte.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Los alojamientos turísticos que no presten servicios complementarios considerados como hoteleros están exentos y no deberán declarar el IVA, al no estar considerados los rendimientos del alquiler como derivados de una actividad económica, sino del capital inmobiliario.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El ITP es un tributo que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, es decir, en las que se obtiene un rédito económico. Los rendimientos obtenidos por el alquiler de viviendas turísticas sin ofrecer servicios de hospedaje se consideran rendimientos del capital inmobiliario y deben tributar por el ITP.

La cuantía del impuesto depende de la comunidad autónoma en la que te encuentres, por lo que te recomendamos contactar con la agencia tributaria correspondiente para aclarar cuánto deberás pagar antes de comenzar a alojar huéspedes en tu propiedad.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Los rendimientos de los alquileres vacacionales sin prestación de servicios se consideran rendimientos del capital inmobiliario, y por tanto deberás calcularlos restando los gastos deducibles a los ingresos brutos que obtengas.

Recuerda que a estos rendimientos no podrás aplicarles la deducción del 60% a los alquileres de viviendas de uso habitual, puesto que no satisfacen una necesidad permanente de alojamiento sino temporal.

Por último, no te olvides que también deberás tributar por el periodo de tiempo que la vivienda no haya estado alquilada, que se considera imputación de renta y suele oscilar entre el 1% y el 2,2% del valor catastral de la propiedad.

¿Cuáles son los riesgos de no declarar los ingresos de tu alquiler vacacional?

En los últimos años, y a raíz de toda la economía sumergida existente  en el sector del alquiler vacacional, Hacienda ha intensificado el control a las viviendas turísticas, con el objetivo de regularizar este tipo de actividades.

La primera medida que ha llevado a cabo es la de obligar a las plataformas de alquiler vacacional, como Airbnb, Booking.com o Vrbo, a informar de las propiedades anunciadas en sus webs y las identidades de sus propietarios e ingresos derivados de su arrendamiento, mediante la presentación de un impreso conocido como el modelo 179.

¿Qué te puede pasar si Hacienda ve que no has declarado tu vivienda vacacional?

La sanción a la que te puedes enfrentar depende de si el impago se considera un fraude leve, grave o muy grave, pero va desde el 50% hasta el 150% de lo que no se ha declarado. Ten en cuenta también que las consecuencias pueden ser mayores dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre tu propiedad.