Tributaria

¿Es posible deducir en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones de los administradores pese a no estar previstas en los estatutos sociales?

El Tribunal Supremo ha dictado recientemente dos sentencias en las que, por una parte reafirma en su doctrina de que son deducibles las retribuciones que perciben los administradores cuando las mismas están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general. Y por otro lado, da un paso más y determina que si dichas retribuciones están acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad

Le informamos que en relación con el tema conflictivo de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades (IS) del gasto de las retribuciones de los administradores, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado recientemente dos sentencias importantes de 27 de junio de 2023 y 13 de marzo de 2024, sobre las retribuciones de los administradores considerando que son deducible cuando las mismas están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general. Y por otro lado, da un paso más y determina que si dichas retribuciones están acreditadas y contabilizadas, su no previsión en los estatutos sociales y su incumplimiento no puede comportar, en todo caso, la consideración de liberalidad del gasto y, sin más, la improcedencia de su deducibilidad

Sin que haga falta que se aprueben en la Junta General

El TS, en sentencia nº 875/2023 de 27 de junio de 2023, interpreta (aunque se analiza un caso con la regulación  anterior a la actual ley del Impuesto, entendemos de aplicación con la norma actual) que serán deducibles si están contabilizadas, acreditadas y previstas en los estatutos sociales, sin que haga falta que se aprueben por la junta general. Aunque la relación con la sociedad sea mercantil eso no quiere decir que estemos ante una liberalidad porque  no hayan sido aprobadas en la junta general y menos si el socio es único.

Respecto al supuesto de sociedades integradas por un socio único, el TS determina que el cumplimiento del requisito de la aprobación de la retribución a los administradores en la junta general no puede ser exigible por tratarse de un órgano inexistente, ejerciendo el socio único las competencias de la junta general.

El Tribunal finaliza su exposición manifestando que en el caso de aceptarse que fuera exigible legalmente el requisito previsto en la ley mercantil, de aprobar las retribuciones por junta general, para ejercicios posteriores a los analizados, su inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y, por lo tanto, su no deducibilidad.

  • Atención. No es admisible que un gasto salarial que está directamente correlacionado con la actividad empresarial y la obtención de ingresos sea calificado de donativo o liberalidad no deducible.

Deducción en el IS de las retribuciones de los administradores a pesar de no constar como gasto en los estatutos sociales

Por otro lado, el Tribunal Supremo da un paso más en su sentencia 449/2024 de 13 de marzo, señalando que es posible deducir en el IS las retribuciones de los administradores pese a no estar previstas en los estatutos sociales.

En esta ocasión, a diferencia de los supuestos de hecho enjuiciados en los pronunciamientos anteriores del TS, las retribuciones que fueron satisfechas a tres empleados en los que concurría el doble vínculo de alto directivo y administrador, no contaban con previsión alguna en los estatutos sociales de la empresa. 

En concreto, la Administración Tributaria, invocando la teoría del doble vínculo, según la cual la relación laboral de alta dirección queda absorbida por la relación mercantil de administrador, consideró que las retribuciones satisfechas a los altos directivos debían calificarse como liberalidades no deducibles en sede del IS atendiendo a que dichas remuneraciones -absorbidas por la condición de administrador- carecían de la correspondiente cobertura estatutaria y, por tanto, de acuerdo con la normativa mercantil, el cargo de administrador se presumía gratuito.

El TS considera que las retribuciones que perciban los administradores de una entidad mercantil, acreditadas y contabilizadas, sí son deducibles, aunque no estuvieran previstas en los estatutos sociales y lo son conforme al principio de correlación de ingresos y gastos, porque el gasto existe y está directamente correlacionado con la actividad empresarial.

Asimismo, descarta que sea posible aplicar en el ámbito fiscal la teoría del vínculo. Entiende que se trata de retribuciones, onerosas, en cuanto han sido acreditadas y contabilizadas, y por ello, sí deben considerarse gastos deducibles, sin que su no previsión estatutaria le haga perder esta condición.

  • Atención.  La falta de previsión estatutaria de estas retribuciones no supone en todo caso que estemos ante liberalidades no deducibles ya que se podrá demostrar la onerosidad por otros medios. Las empresas deberán, por tanto, poner especial atención a esta carga probatoria, para poder justificar la realidad de los servicios prestados por los administradores y consejeros, así como la correlación de dichos servicios con la obtención de ingresos.

¿Qué subvenciones y ayudas públicas se califican como ganancia patrimonial en el IRPF?

Por norma general, las ayudas y subvenciones recibidas tributan y por tanto, se tienen que declarar en el IRPF.

De cara a la próxima declaración del IRPF 2023, nos podemos plantear una duda frecuente, como es la relativa a la tributación de las ayudas o subvenciones públicas en el IRPF.

Debemos tener en cuenta que por norma general, las ayudas y subvenciones recibidas tributan y por tanto, se tienen que declarar en el IRPF. Sin embargo, existen determinados casos en los que dentro de la propia convocatoria se especifica que puede encontrarse exenta de tributación, aunque la declaración ante Hacienda de subvenciones o de cualquier ingreso siempre es obligatoria. Por ello, es necesario estudiar bien las condiciones detrás de cada una.

Así, por ejemplo, existen una serie de ayudas que están exentas a los efectos del IRPF y que, por tanto, no tributarán por este impuesto. Entre otras, serían, por ejemplo, las siguientes:

  • Las ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
  • Las indemnizaciones obtenidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales y las derivadas de contratos de seguro de accidentes.
  • Las becas públicas.
  • Las ayudas de contenido económico concedidas a los deportistas de alto nivel.
  • Las ayudas excepcionales por daños causados por desastres naturales
  • Las prestaciones de la Seguridad Social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Prestaciones por desempleo percibidas en la modalidad de pago único.
  • Las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, así como también las prestaciones públicas por maternidad o paternidad.

En cualquier caso, y habida cuenta de que cada ayuda o subvención puede tener un tratamiento distinto en el IPRF, será conveniente consultar su acuerdo de concesión para comprobar si debe o no declararse, puesto que este especificará si se encuentra o no exenta.

Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el IRPF..

Atención. En general, las subvenciones públicas a particulares (estatales, autonómicas, de ayuntamientos...) se consideran ganancias patrimoniales y tributan en la base general del IRPF.

Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.

Al recibir una subvención es muy importante saber cuáles son sus implicaciones fiscales, ya que estos ingresos también tributan en el IRPF, aunque cómo y cuánto depende del tipo de subvención. Los distintos tipos de subvenciones se declaran en el IRPF en función de cómo se califique el ingreso, pudiendo ser:

  • Ganancia o pérdida patrimonial
  • Rendimientos del trabajo
  • Rendimiento de actividades económicas

Subvenciones y ayudas públicas que tributan como ganancia patrimonial

Se calificarán como ganancia patrimonial las SUBVENCIONES:

a) Cuando su obtención está ligada a un elemento patrimonial no afecto a actividad económica.

Entre otras:

  • Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
  • Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual
  • Ayudas públicas para el pago del IBI 
  • Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado etc.)
  • Ayudas públicas para la instalación de rampas, ascensores, aunque se instalen para mejorar la movilidad
  • Ayudas públicas a la adquisición de vehículos sostenibles (MOVES III 2023) cuando los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica 

Atención. Estas subvenciones públicas si bien están ligadas a un elemento patrimonial no derivan de su transmisión y, por tanto, deben ser incluidas en la declaración de IRPF  dentro de "Otras ganancias y pérdidas patrimoniales que no derivan de la transmisión de elementos patrimoniales".

b) Cuando su obtención no está ligada a un elemento patrimonial, y no se califica como rendimiento del trabajo o de la actividad económica, por ejemplo:

  • Ayudas públicas al alquiler
  • La "Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio" regulada en el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
  • El "Bono Social Térmico"
  • Bono Cultural Joven
  • Otros bonos culturales 
  • Ayudas públicas a los titulares de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español destinadas a su conservación o rehabilitación.
  • Ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural destinadas a la adquisición de una participación en el capital de empresas agrícolas.

Subvenciones consideradas como rendimientos del trabajo

No obstante lo anterior, la ley califica determinadas ayudas como rendimientos del trabajo. Es el caso de las siguientes ayudas y subvenciones:

  • Prestaciones de la Seguridad Social por desempleo o por incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.
  • Las becas que no estén exentas, así como las ayudas concedidas para promover el empleo (el Plan PREPARA o las becas de transporte para cursos de formación de desempleados).
  • Ayudas públicas para la adquisición de material escolar, incluidos libros de texto y material didáctico e informático complementario.
  • Ayudas públicas para comedor escolar
  • Ayudas para transporte escolar.
  • Cheques guardería que ofrecen varias comunidades
  • Ayudas de Integración y Emergencia Social, destinadas a sufragar gastos de alimentos, luz y agua.

Subvenciones como rendimientos de actividades económicas

Se consideran como rendimiento de actividad económica las subvenciones públicas que se encuadren dentro de las siguientes modalidades:

  • Subvenciones corrientes que sustituyan ingresos ordinarios del ejercicio. Este tipo de rentas se considerarán un ingreso de la actividad, como si se hubiese producido una venta, por ejemplo.
  • Subvenciones que financian la compra de elementos patrimoniales que estén ligados a la actividad. En este caso se imputarán como ingreso de la actividad en la misma proporción que la amortización de los bienes del inmovilizado financiados con la subvención. Por ejemplo, si se ha beneficiado del Plan PIVE como empresario, este dinero se considerará como mayor ingreso en el rendimiento de la actividad.

Fuente: AEAT

Declaración informativa anual sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Modelo 720). Tiene de plazo hasta el 1 de abril de 2024

Un año más, le recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2023 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 1 de abril de 2024.

Un año más, les recordamos que los contribuyentes del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades que sean propietarios de bienes y derechos situados en el extranjero a 31 de diciembre de 2023 podrían quedar obligados a presentar la declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) hasta el próximo 1 de abril de 2024.

Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar.

Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o derecho.

¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad, calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición (dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda propiedad u otros casos).
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
  1. En el supuesto de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
  2. En el caso de los derechos se incluyen los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
  3. Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
  4. En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración, existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a continuación:

  • Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior a los 50.000 euros.
  • También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los 50.000 euros a 31 de diciembre.

Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
  • O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes previamente declarado.

 ¿Qué sujetos están obligados?

Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes...) vendrán obligados a presentar esta declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.

Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad jurídica.

Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con valor superior a dicha cantidad.

Régimen sancionador

La Ley 5/2022, de 9 de marzo, y con efectos desde el 11 de marzo,  modificó la redacción de varias normas tributarias con rango de ley (Ley del IRPF, del IS y la LGT) con el objeto de eliminar los aspectos de la regulación de la obligación de información de bienes y derechos situados en el extranjero que habían sido declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea por la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 27 de enero de 2022 (asunto C-788/19). La citada sentencia, concluyó que el régimen sancionador específico asociado a los incumplimientos de la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720) era contrario al Derecho de la Unión Europea por establecer una restricción desproporcionada a la libre circulación de capitales.

En lugar de introducir nuevamente un régimen sancionador propio y diferenciado, el legislador se ha limitado a eliminar la redacción de los preceptos considerados por el TJUE incompatibles con la libre circulación de capitales, lo que, en la práctica, sólo tiene un alcance meramente formal.

En concreto:

  • Se eliminan las multas pecuniarias fijas por no informar en plazo o por hacerlo de forma incompleta, inexacta o con datos falsos.
  • Se eliminan los preceptos que calificaban el valor de los bienes no declarados en plazo como ganancia de patrimonio no justificada o como renta no declarada imputable al período impositivo más antiguo entre los no prescritos.
  • Se elimina la multa pecuniaria proporcional del 150% sobre la cuota tributaria derivada de la ganancia de patrimonio no justificada o la renta no declarada.

Al no haberse sustituido lo anterior por un régimen específico, los eventuales incumplimientos de la obligación de informar quedan sujetos al régimen sancionador general previsto para la falta de presentación en plazo o de forma incorrecta de declaraciones que no produzcan perjuicio económico a la Hacienda Pública.

Hay que recordar que:

  • Las sanciones eliminadas consistían en la imposición de una multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 10.000 euros, o bien 100 euros por cada dato o conjunto de datos, con un mínimo de 1.500 euros, para los casos de presentación fuera de plazo sin requerimiento previo.
  • Además de esa sanción, la normativa establecía  otra grave consecuencia tanto por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes y derechos procedan de periodos prescritos.

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2024?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, Hacienda pondrá el foco sobre operadores extranjeros que venden a través de plataformas de comercio electrónico, y en el ámbito de la fiscalidad internacional, este año se dará un impulso a la figura de las inspecciones conjuntas (‘joint audits’) y seguirá siendo destacado el control de precios de transferencia (intragrupo) a partir de un sistema automatizado e integral de análisis de riesgos entre otros.

Como cada año, en el BOE del día 29 de febrero de 2024 se ha publicado la Resolución de 21 de febrero de 2024, de la Dirección General de la AEAT, donde se publican las directrices generales del citado Plan General de Control Tributario y Aduanero de 2024.

Las directrices del Plan de 2024 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2024 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):

  • Se hará efectivo el compromiso adquirido por la AEAT en el marco del Código de Buenas Prácticas de Profesionales Tributarios de mejorar las funcionalidades de la aplicación de cita, estableciendo la cita previa especializada para los profesionales adheridos al citado Código.
  • En el ámbito del IRPF, la aplicación INFORMA+ se ampliará para aquellas cuestiones más complejas que no puedan ser abordadas mediante una contestación automática, permitiendo la presentación on-line de solicitudes de información tributaria a través de esta herramienta.
  • Se pondrá en marcha una campaña de avisos a los contribuyentes informándoles de incidencias para que puedan proceder a corregirlas mediante la presentación de una declaración complementaria. En el caso concreto del IRPF, teniendo en cuenta las particularidades de los declarantes por este Impuesto, se facilitará la navegación en Renta Web para que los contribuyentes que deseen corregir las incidencias detectadas puedan presentar una declaración complementaria de la manera más ágil posible, mediante la confirmación del borrador que se pondrá a su disposición.
  • Se realizará un esfuerzo adicional en la captación de información sobre la ejecución de instalaciones energéticas en viviendas y centros industriales, al objeto de garantizar un mejor control del sector y verificar el adecuado cumplimiento de sus obligaciones tributarias. o Se continuará con la depuración del censo de entidades no mercantiles, en particular, fundaciones, cooperativas y asociaciones, tanto de ámbito estatal como de ámbito autonómico, contrastando con los registros correspondientes, tanto estatales como autonómicos, la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación del régimen fiscal especial previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Se impulsará el Plan de Rectificación Censal Integral Permanente para el control de las situaciones de riesgo censal a la entrada en el censo de nuevos contribuyentes, y la aplicación de forma efectiva del principio de control right from the start (atención al contribuyente desde su primer registro).
  • Respecto al Impuesto sobre Sociedades se dispondrá de una nueva declaración informativa sobre las operaciones de comercio de bienes corporales realizadas en la ZEC sin que las mercancías transiten por territorio canario.
  • Se impulsarán las acciones formativas desarrolladas tanto en los centros escolares como en los universitarios, con el objeto de fomentar un mejor entendimiento de la necesidad de que toda la sociedad contribuya al sostenimiento del bien común, favoreciendo el desarrollo de nuevos materiales que ayuden en esta tarea.
  • Se va a continuar realizando una simplificación del literal de los documentos emitidos con más frecuencia por la AEAT y que más incidencia tienen en los destinatarios, de manera que aquellos sean más comprensibles y accesibles para los obligados tributarios.
  • Se construirá un modelo unificado de prevención y control en el que los diferentes mecanismos utilizados sean fases de un mismo proceso de reducción de los riesgos tributarios y no compartimentos estancos, de tal manera que, para un determinado riesgo tributario, se definan los diferentes mecanismos a utilizar en los diferentes momentos en los que se pueden realizar acciones para minimizarlo, desde el momento en que se realiza el hecho económico, se declara el hecho imponible o con posterioridad a su autoliquidación.
  • En el ámbito internacional, los controles simultáneos y las inspecciones coordinadas son instrumentos que tendrán mayor presencia, permitiendo continuar en busca de una mayor eficacia administrativa, así como de una reducción de los costes de cumplimiento de los contribuyentes.
  • Se realizarán actuaciones para el análisis y, en su caso, comprobación del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, el Impuesto sobre Transacciones Financieras, el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y los gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito.
  • Continuarán las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.
  • Se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la Agencia Tributaria, con vistas a mejorar las labores de selección de riesgos y de comprobación tributaria.
  • Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.
  • Se prestará especial atención a la investigación de bienes que aparecen ocultos en cuanto a su titularidad real dentro de la información relacionada con las actividades propias de las fundaciones.
  • Se prestará especial atención a los movimientos y esquemas societarios que tienen por objeto la conversión de rentas ordinarias en plusvalías o participación en beneficios al objeto de reducir el gravamen.
  • Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo (viviendas o segundas residencias, aeronaves, embarcaciones o automóviles de alta gama) o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
  • Las operaciones clásicas que rodean a cualquier sociedad de capital (constitución, aumento y reducción de capital, disolución y liquidación, separación de socios, etcétera) serán objeto de un seguimiento particular al objeto de que no sirvan de cobertura para disimular las capacidades económicas de sus propietarios en el IRPF, o sirvan de refugio de rentas opacas.
  • La AEAT mantendrá la presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero que eviten las obligaciones de suministro de información. El empleo de efectivo por encima de los máximos admitidos por la norma también será objeto de atención.
  • Continuará la verificación por parte de la Administración tributaria del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII (Suministro Inmediato de Información), ya sea con carácter obligatorio o voluntario, de envío de registros del SII.
  • Se realizarán actuaciones de control dirigidas a verificar que, tras una solicitud de devolución del IVA por la construcción o adquisición de bienes de inversión, no se produce un cambio de afectación o destino del bien que determine la improcedencia de la deducción aplicada o deba ser objeto el bien de inversión de regularización.
  • Se realizarán actuaciones para corregir las situaciones en las que en la adquisición o construcción de bienes de inversión se interponen sociedades con el único propósito de lograr la plena deducción de las cuotas soportadas cuando el usuario efectivo de los bienes no habría tenido en cambio derecho a su deducción plena.
  • Se realizarán actuaciones de comprobación e investigación dirigidas al control del abuso en la utilización del tipo reducido de IVA en las prestaciones de servicios que conllevan una aportación relevante de suministros por parte de quien ejecuta dichos servicios. o La Inspección de los Tributos incidirá en expedientes en los que existan bases imponibles negativas, créditos fiscales en base o cuota pendientes de compensar o de aplicar.
  • Se atenderá a las AIE cuando se aparten de la ley, sean claramente abusivas, se basen en presupuestos de hecho simulados, o inflen artificialmente la cuantía de los créditos fiscales transmitidos, de forma que se desvirtúe el objeto mismo del beneficio fiscal.
  • Se llevarán a cabo actuaciones en las que se controlará a los no declarantes en el IRPF, en el Impuesto sobre Sociedades y en el IVA.
  • Se prestará especial atención a las retenciones e ingresos a cuenta relativos a rendimientos del capital mobiliario o rentas sujetas a retención que deban ingresarse en proporción al volumen de operaciones según lo previsto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra y en el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco
  • Se intensificarán las actuaciones encaminadas a regularizar aquellas situaciones en las que se observe infrarretención de las rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes en territorio español, siempre que estos actúen sin mediación de establecimiento permanente, y sin perjuicio de las actuaciones y los procedimientos iniciados por los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.
  • Se intensificarán también los controles sobre la regularidad de las rentas obtenidas por los obligados tributarios no residentes, así como sobre aquellas figuras impositivas que gravan la tenencia o la transmisión del patrimonio de los mismos, ya sea esta última a título oneroso o lucrativo, y todo ello sin perjuicio de las funciones que correspondan a los órganos que tienen atribuidas las competencias inspectoras.
  • Se continuará con los planes sectoriales de visitas, dirigidos a actividades empresariales y profesionales, sectoriales o temáticas, con un fuerte contenido de revisión censal y formal, que pondrá el énfasis en el control de las TPV y otros programas informáticos que sirvan para la facturación al público.
  • Se intensificarán los controles sobre aquellas empresas que utilicen medios de cobro que se encuentren al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, para evitar que la utilización de estos medios de pago alternativos constituya una vía de elusión o fraude.
  • Seguirán las captaciones de información relativas a empresas intermediarias de la inversión y pago en monedas virtuales, para aumentar el conocimiento de los inversores de este tipo de criptoactivos, la fuente de su renta y patrimonio, así como la posible existencia de rendimientos o plusvalías obtenidas de dichas inversiones.
  • En relación con la prevención y represión del contrabando, narcotráfico y blanqueo de capitales, la AEAT desarrollará específicamente una serie de actuaciones encaminadas a la neutralización de las actividades de delincuencia organizada, a menudo transfronterizas, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas, financieras y patrimoniales de las organizaciones criminales.
  • Se trabajará con la plataforma de la Unión Europea de intercambio de información en materia de seguridad marítima, que permitirá la cooperación y colaboración, así como el intercambio de información de manera segura, entre las agencias europeas con competencias en el ámbito marítimo.
  • Se intensificarán y reforzarán los mecanismos de colaboración con las áreas de control de la AEAT especialmente mediante el uso de las herramientas desarrolladas en 2023, que permitan evaluar riesgos recaudatorios y una revisión y actualización de los mecanismos de colaboración en relación con contribuyentes sujetos a actuaciones de regularización por los órganos de liquidación de la Agencia, con el fin de poder adoptar medidas que aseguren de manera eficaz la satisfacción de las deudas afloradas como consecuencia de las actuaciones de control de los incumplimientos tributarios.
  • La AEAT realizará actuaciones de obtención de información sobre la utilización de dichos terminales que, unido a una resolución específica que regule el procedimiento para efectuar telemáticamente el embargo de créditos derivados del cobro mediante terminales del punto de venta en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago, permitirá a la Agencia Tributaria prevenir y controlar el fraude fiscal mediante el uso de TPV.
  • En cuanto a la recaudación de las deudas vinculadas a delito seguirán realizándose cuantas actuaciones recaudatorias sean necesarias, desplegando una especial vigilancia patrimonial de estos deudores y de sus responsables tributarios específicos, con la finalidad de prevenir y detectar, con la mayor anticipación posible, conductas de vaciamiento patrimonial frente a las que reaccionar.
  • Se continuará activamente con las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables u otras personas a cuyo cargo la Ley impone la obligación de pago, y a acreditar la concurrencia de los supuestos de hecho previstos en la norma para exigirles el pago de las deudas.
  • Se realizará un especial seguimiento de las derivaciones de responsabilidad procedentes de actuaciones coordinadas con otras áreas liquidadoras.
  • Se intensificará el control de la deuda pendiente, en particular, de la deuda en fase de embargo, con el fin de agilizar la gestión recaudatoria y así conseguir una reducción de la misma. Para ello, se procederá a revisar esta deuda pendiente, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

Atención. La AEAT prevé intensificar el control y llevar a cabo las siguientes actuaciones específicas:

  • Control sobre operadores extranjeros que venden a través de plataformas de comercio electrónico.
  • Controles sobre los denominados 'neobancos', entidades de pago electrónico y demás sistemas de pago virtual que habitualmente están registradas correctamente en la UE, pero que pueden realizar servicios financieros digitales en España, sin tener presencia física alguna y al margen de las obligaciones de suministro de información de pagos por medio de tarjeta de débito y crédito, lo que podría implicar esquemas de elusión o fraude por parte de quienes utilizan sus servicios de cobro.
  •  Campaña de avisos por incidencias en las declaraciones del IRPF
  • Grandes empresas y patrimonios
  • Valoración previa de la conducta del contribuyente para modular el régimen sancionador
  • Incremento de la captación de información para mitigar el fraude fiscal
  • Delincuencia organizada
  • Anticipación del control recaudatorio
  • Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional de 19 de enero de 2024 (modificaciones del Impuesto sobre Sociedades introducidas por el Real Decreto-ley 3/2016)

El Tribunal Supremo determina que la cesión de uso de vehículo a trabajador sin contraprestación no está sujeta al IVA, aunque haya deducción por renting

El Tribunal Supremo fija como doctrina que la cesión por el sujeto pasivo del uso de un vehículo afectado a la actividad no desvirtuada por la AEAT, a su empleado para su uso particular, a título gratuito, cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación y el derecho de uso de ese vehículo no está vinculado a la renuncia de otras ventajas, es una operación no sujeta al IVA, aunque por tal bien se hubiere deducido, también en dicho porcentaje, IVA soportado por el renting del vehículo.

Le informamos que con relación a la deducibilidad del IVA de los vehículos de uso mixto cedidos a los empleados,  el Tribunal Supremo en su sentencia  de 29 de enero de 2024 ha fijado como doctrina que no está sujeta al IVA la cesión del uso de un vehículo afectado a la actividad empresarial a un empleado para su uso particular a título gratuito cuando dicho empleado no realiza ningún pago ni deja de percibir una parte de su retribución como contraprestación ni está vinculado a la renuncia de otras ventajas. Además, al tratarse de una cesión no sujeta no resulta exigible que la empresa repercuta el IVA a sus trabajadores por esta cesión aunque por tales vehículos se hubiera deducido el IVA soportado (en un 50% por aplicación de la presunción establecida en el artículo 95.3.2ª de la Ley del IVA).

La tributación relacionada con la cesión de vehículos a empleados, especialmente cuando dichos vehículos pueden ser utilizados para fines particulares, ha sido un tema de constante debate y controversia en el ámbito de la inspección tributaria. Este asunto ha generado numerosos pronunciamientos administrativos y jurisprudenciales tanto en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) como al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Históricamente, la inspección tributaria ha intervenido en la regulación de la tributación del IVA en la cesión de vehículos a empleados, elevando en ocasiones la deducibilidad del IVA soportado en la adquisición de los vehículos del 50% al 100%. No obstante, simultáneamente liquidaba un IVA devengado, considerando la cesión del vehículo como una operación onerosa sujeta a IVA, específicamente por la parte de uso privativo.

Sin embargo, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 20 de enero de 2021 (asunto C-288/19) clarificó que una cesión de vehículo no puede considerarse una operación onerosa sujeta a IVA si el trabajador no realiza ningún pago, ni renuncia a parte de su retribución, y si el derecho al uso del vehículo no está vinculado a la renuncia a otras ventajas.

A raíz de la mencionada sentencia del TJUE, tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) adoptaron un nuevo criterio jurisprudencial. En diversas resoluciones, se determinó que si no se probaba que el trabajador realizara un pago o renuncia de retribución por el uso privativo del vehículo, la cesión no era una operación onerosa sujeta a IVA.

La Administración Tributaria (AEAT), en consonancia con este cambio de criterio, emitió en agosto de 2023 una Nota sobre cuestiones relativas a los vehículos cedidos a empleados, adoptando el criterio del TJUE.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de enero de 2024

Ahora el Tribunal Supremo ha resuelto esta cuestión en su sentencia de 29 de enero de 2024, donde se debatió si la cesión del uso de un vehículo a un empleado, sin contraprestación económica y habiendo deducido el IVA soportado en la adquisición del vehículo, constituía una operación sujeta a IVA. La sentencia confirmó que, en ausencia de contraprestación económica por parte de los trabajadores, la cesión de vehículos a empleados no constituye una operación sujeta a IVA.

En virtud de la mencionada jurisprudencia y el criterio establecido por el TJUE y el Tribunal Supremo, se establece que la cesión gratuita de vehículos a empleados para uso particular no constituye una operación sujeta a IVA, siempre y cuando no exista contraprestación económica por parte de los empleados y el derecho al uso del vehículo no esté vinculado a la renuncia a otras ventajas.

Nos hallamos ante una operación a título gratuito, no sujeta al IVA, y en consecuencia no habrá que repercutir IVA por la misma, con independencia de que las cuotas de IVA soportadas en la adquisición del vehículo hayan sido deducidas por la empresa empleadora o no.

Por último, debe advertirse que la cesión de uso del vehículo al empleado para fines privados sí será objeto de imputación en el IRPF del empleado como renta en especie con independencia de que al considerarse una cesión gratuita no deba repercutirse IVA.