La Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta en la que se analiza si la cesión de estos vehículos a los empleados, sin coste para ellos, implica un autoconsumo de servicios que esté sujeto al IVA.
Queremos aclarar una duda frecuente que nos han planteado sobre la cesión gratuita de vehículos a empleados y cómo esto puede afectar el IVA, especialmente cuando la empresa ya se ha deducido parte del IVA al adquirir estos vehículos mediante renting.
En este caso, la Dirección General de Tributos (DGT) ha resuelto una consulta vinculante V1374/2024 en la que se analiza si la cesión de estos vehículos a los empleados, sin coste para ellos, implica un autoconsumo de servicios que esté sujeto al IVA.
¿Cuándo hay autoconsumo de servicios?
Para que una operación se considere autoconsumo de servicios y esté sujeta a IVA, deben cumplirse dos condiciones:
Que la empresa haya deducido el IVA soportado al adquirir el bien o servicio.
Que el bien o servicio se utilice para fines ajenos a la actividad empresarial.
Tratamiento de la cesión de vehículos
Parte no afectada a la actividad empresarial: Cuando una empresa adquiere un vehículo y solo una parte se destina a la actividad de la empresa, mientras que otra parte queda para uso privado del empresario o se cede a los empleados para fines personales, esta cesión no estará sujeta al IVA, según la jurisprudencia actual (STS, de 29 de enero de 2024).
Parte afectada a la actividad empresarial: Si la cesión del vehículo a los empleados es para cumplir con las actividades propias de la empresa (por ejemplo, para desplazamientos relacionados con su trabajo), esta operación no se considera autoconsumo de servicios. En este caso, no habría que declarar IVA adicional, ya que el vehículo se sigue utilizando para fines empresariales.
En resumen, si el vehículo que se cede a los trabajadores es utilizado para el desempeño de sus funciones dentro de la empresa, no tendrás que preocuparte por un autoconsumo de servicios ni realizar ajustes en el IVA deducido inicialmente.
De cara al IVA, es importante conocer los requisitos esenciales para operar con otros empresarios dentro de la Unión Europea (UE), como la obtención del NIF-IVA, la inscripción en el ROI, y la validación de números de IVA a través del VIES, entre otros aspectos fundamentales.
Como parte de nuestros servicios de asesoría fiscal, queremos informarle sobre los requisitos esenciales para operar con otros empresarios dentro de la Unión Europea (UE) a efectos del IVA. A continuación les informamos de manera resumida de estos requisitos, como la obtención del NIF-IVA, la inscripción en el ROI, y la validación de números de IVA a través del VIES, entre otros aspectos fundamentales.
Requisitos para operar en la UE: ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT
Obligación de obtener el NIF-IVA: Si su empresa está establecida en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares) y va a realizar cualquiera de las siguientes operaciones, deberá darse de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036:
Entregas intracomunitarias de bienes.
Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto.
Servicios recibidos de empresarios o profesionales no establecidos en España.
Prestación de servicios realizados en otro Estado miembro.
Procedimiento para la solicitud de alta en el ROI:
Complete la declaración censal de alta o modificación, modelo 036.
Marque la casilla 582 para solicitar el alta en el ROI.
Indique la fecha prevista para la primera operación en la casilla 584.
Atención. Si la Agencia Tributaria no responde en un plazo de tres meses, se considerará denegada la solicitud del NIF-IVA.
Identificación en otros estados miembros: Para identificarse en otro Estado miembro, consulte el documento "Vademecum on VAT obligations" en la página web de la Comisión Europea.
Validación del NIF-IVA a través del VIES: Verifique la validez del NIF-IVA de un cliente o proveedor de otro Estado miembro utilizando el sistema VIES. Necesitará un certificado electrónico de identificación o DNI electrónico para acceder.
Condiciones de exención para entregas intracomunitarias: La exención de una entrega intracomunitaria se aplicará si el cliente ha comunicado un NIF-IVA válido de otro Estado miembro y el proveedor informa la operación en el modelo 349. De lo contrario, la entrega estará sujeta al IVA español.
Régimen de franquicia en otros países comunitarios: Si un proveedor de otro país comunitario aplica el régimen de franquicia, no tendrá un NIF-IVA, y sus ventas estarán exentas del IVA. El empresario adquirente español no deberá liquidar la operación como adquisición intracomunitaria en España.
Si como empresario o autónomo ha solicitado una de las subvenciones del programa ‘Kit Digital’, es importante que conozca cómo afecta a su tributación.
Como ya sabrá, el Kit Digital es una subvención dirigida a autónomos y empresas de hasta 250 trabajadores para implementar soluciones digitales (como presencia en internet, ciberseguridad, e-commerce, entre otros). La cuantía de la subvención depende del tamaño de la empresa y el número de trabajadores, oscilando entre 3.000 y 29.000 euros.
El bono digital puede utilizarse para diferentes soluciones digitales, con un importe máximo subvencionable que varía según el tipo de empresa y solución (entre 1.000 y 29.000 euros).
Las soluciones deben contratarse con proveedores autorizados ("agentes digitalizadores"). La subvención cubre el importe correspondiente, excepto el IVA, que deberá abonar su empresa.
Para más información y solicitud de la subvención, acceda al portal Acelera Pyme.
Tributación de la subvención
Imputación según la finalidad de la subvención
Subvención corriente: Si la ayuda se destina a cubrir gastos del ejercicio, se imputa como un mayor ingreso en el ejercicio en el que se notifique su concesión.
Subvención de capital: Cuando la subvención se vincula a la adquisición de un bien patrimonial, su imputación se realiza a medida que se amortice el bien adquirido.
Tratamiento fiscal del inmovilizado
La subvención destinada a adquirir inmovilizados (tangibles o intangibles) deberá imputarse conforme se amortice el bien.
Ejemplo práctico: Si adquiere un software con la ayuda del Kit Digital:
Registre el software como una "Aplicación Informática" y contabilícelo como una subvención de capital.
Al final de cada ejercicio, aplique la amortización correspondiente (si aplica el coeficiente máximo, el 33% del valor de la solución) y declare un ingreso proporcional.
Régimen de estimación directa simplificada para autónomos
Para autónomos bajo el régimen de estimación directa simplificada en el IRPF, el coeficiente máximo de amortización para aplicaciones informáticas es del 26% anual. Por lo tanto, si la subvención se destina a un inmovilizado, el ingreso debe declararse conforme se amortice el bien, no en el ejercicio en que se reciba la ayuda.
Las empresas de reducida dimensión, aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios es inferior a 10 millones de euros, pueden aplicar una serie de incentivos fiscales que les permitirá reducir su tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
Ahora que estamos en plena campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, le recordamos que si su empresa es de reducida dimensión tiene derecho a interesantes incentivos (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...). Le explicamos cuales son y sus requisitos.
Consideración de empresa de reducida dimensión
Le recordamos que para su empresa tenga el carácter de reducida dimensión (ERD) y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).
No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más. Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.
También se puede prorrogar el régimen si el límite del importe neto de cifra de negocios (INCN) se supera al realizarse una operación protegida del régimen de reestructuración empresarial, cuando las entidades que realizan la operación fueran ERD en el período en el que se efectuó y en los 2 años anteriores.
Atención. Si ha iniciado una actividad económica, el INCN a tener en cuenta es el correspondiente al tiempo en el que se ha desarrollado la actividad efectiva, elevándose al año.
Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.
¿Qué componentes hay que considerar para determinar el INCN?
Componentes positivos:
Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.
Componentes negativos:
Las devoluciones de ventas.
Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
Incentivos fiscales
Los incentivos fiscales son los siguientes:
Libertad de amortización para inversiones generadoras de empleo, hasta un máximo de 120.000€ por cada hombre/año de incremento de plantilla
Amortización acelerada
Reserva de nivelación
Pérdidas por deterioro de los créditos por insolvencias de deudores, hasta el 1% de los deudores existentes a la conclusión de período impositivo
Deducción de la recuperación del coste del bien recogido en las cuotas de arrendamiento pagadas, cuando se adquieren bienes muebles o inmuebles en régimen de arrendamiento financiero, con el límite del coeficiente máximo de tablas multiplicado por 3.
1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.
El régimen previsto también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. Será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.
Atención. Si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, y la sociedad realiza más de una actividad económica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.
En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.
Atención. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, podrán disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo
2. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
La Dirección General de Tributos considera, respecto de los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).
Atención. Para aplicar la amortización acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT consulta V1957-12).
3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores
Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:
La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.
Atención. Si en un año el contribuyente ha perdido la condición de ERD, el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.
La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.
El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2021 y en el año 2022 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.
4. Reserva de nivelación de bases imponibles
Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios)
Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€.
Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.
Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).
Debe tener presente que, si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrán transcurridos los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal. La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.
Referencia
Incentivo/Deducción / Límites
Libertad de amortización para la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. Con efectos desde el 01-01-2015, se añade la exigencia de que se afecten a actividades económicas.
Siempre que, durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del periodo impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un periodo adicional de otros veinticuatro meses.Cuantía de la inversión: El resultado de multiplicar 120.000 € por el incremento neto de la plantilla media.
Aceleración de la amortización de los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible. Con efectos desde el 01-01-2015, dichos elementos patrimoniales deben afectarse a las actividades económicas del contribuyente.
Amortización en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores.
Será deducible la pérdida por deterioro de los créditos para la cobertura del riesgo derivado de las posibles insolvencias hasta el límite del 1 % sobre los deudores existentes a la conclusión del periodo impositivo.Para los ejercicios iniciados durante 2020 y 2021, y para los contribuyentes que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión, se reduce de 6 a 3 meses el plazo que ha de trascurrir desde el vencimiento de la obligación hasta el devengo del impuesto, para poder deducir el gasto por deterioro de créditos por la posible insolvencia de los deudores.
Amortización de elementos patrimoniales objeto de reinversión (elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a explotaciones económicas). Desaparece con efectos desde el 01-01-2015. Régimen transitorio: si vinieran amortizándolos por el triple del coeficiente de tablas en ejercicios iniciados antes de 01-01-2015, conforme a lo previsto en el TRLIS, podrán seguir haciéndolo de acuerdo con la disposición transitoria vigésima octava de la nueva LIS
Régimen transitorio: si vinieran amortizándolos por el triple del coeficiente de tablas en ejercicios iniciados antes de 01-01-2015, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 3 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
Reserva de Nivelación
Con efectos desde el 01-01-2015, se introduce un régimen denominado "reserva de nivelación de bases imponibles negativas" que supone una reducción de hasta el 10% de la base imponible con un límite máximo anual de 1 millón de euros (o el importe que proporcionalmente corresponda en caso de que el periodo impositivo de la entidad fuera inferior al año).Este beneficio fiscal tiene las siguientes características: La reducción que se realice en la base imponible por este motivo se tendrá que integrar en las bases imponibles de los periodos impositivos que concluyan en los 5 años inmediatos y sucesivos a la finalización del período en que se hubiera hecho la minoración, conforme la entidad vaya obteniendo BIN. El importe que no se haya integrado a la finalización de ese plazo por no haberse generado BIN suficiente, se adicionará a la base imponible del período correspondiente a la conclusión del plazo. Se tendrá que dotar con cargo a los beneficios del ejercicio en el que se realice la minoración una reserva por el importe de la minoración que será indisponible durante el período de 5 años anteriormente señalado. En caso de no poderse dotar esta reserva, la minoración estará condicionada a que la misma se dote con cargo a los primeros beneficios de ejercicios siguientes respecto de los que resulte posible realizar esa dotación.El incumplimiento de este requisito determinará la integración en la base imponible de las cantidades que hubieran sido objeto de minoración, incrementadas en un 5%. Las cantidades destinadas a la dotación de esta reserva no se pueden aplicar simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización regulada también en la LIS.
Recuerde que Hacienda durante los días de vacaciones de verano, al igual que durante el resto del año, puede continuar emitiendo notificaciones que, en caso de no conocer y recurrir a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones para los contribuyentes. Su empresa puede seleccionar hasta 30 días naturales al año durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico. Escoja dichos días de la forma más beneficiosa...
Queremos recordarles que Hacienda puede notificar durante todo el periodo de verano, ya sea por correo ordinario mediante carta certificada para el caso de contribuyentes que sean personas físicas o bien a través del Buzón de Notificaciones Electrónicas de la AEAT cuando se trate de los siguientes obligados tributarios:
Las personas jurídicas.
Las entidades sin personalidad jurídica.
Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).
Así, en función del tipo de vía que utilice la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se abren distintas posibilidades para los contribuyentes.
Atención. Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de DEH (Dirección Electrónica Habilitada) podrán señalar exclusivamente por internet determinados días, (días de cortesía), en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los sujetos pasivos notificaciones en dicha dirección.
Le recordamos que puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.
¿Me avisan si he recibido una comunicación o notificación electrónica?
Si usted tiene una SA o SL, actualmente ya estará recibiendo las notificaciones de Hacienda de forma electrónica. En este sentido, recuerde:
Estas notificaciones se entienden realizadas cuando se accede a ellas desde el buzón electrónico de su empresa, o bien cuando pasan 10 días desde que llegan a dicho buzón y no han sido abiertas.
Por tanto, puede suceder que este próximo mes de agosto reciba alguna notificación (agosto es hábil a estos efectos), y que a la vuelta de vacaciones se le hayan pasado los plazos para recurrir.
Para evitar este riesgo, recuerde que usted puede seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales Hacienda no puede depositar notificaciones en su buzón electrónico (los "días de cortesía").
Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.
Debe solicitarlo al menos 7 días antes del primer día seleccionado. Asimismo, valore seleccionar algunos días de final de julio, para evitar el riesgo de recibir una notificación justo antes de vacaciones.
Atención. Son días naturales y por lo tanto se deben marcar también los sábados y los domingos.
El procedimiento para realizar el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la siguiente dirección electrónica: Ver dirección
Debido a la proximidad del período vacacional, les aconsejamos que realicen esta comunicación a la Administración Tributaria para evitar que ésta ponga a disposición de los obligados tributarios notificaciones electrónicas.