La Dirección General de Tributos (DGT), ha manifestado en consultas recientes que el hecho de tener externalizada la gestión del arrendamiento de inmuebles no impide que dicha actividad se considere económica. La gestión de bienes inmuebles de cierta importancia resulta más eficiente a través de la contratación de profesionales dedicados a la gestión de activos que la contratación de un empleado. La transcendencia de que la actividad de una empresa sea considerada como empresarial o no es muy importante, puesto que afecta a temas de gran transcendencia económica tales como la aplicación o no de las ventajas de las pymes, la exención o no de su valor en el Impuesto sobre el Patrimonio, su bonificación o no en el Impuesto de sucesiones y donaciones.
En esta circular, abordamos una cuestión de gran relevancia y a menudo difícil justificación en el ámbito fiscal: la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica. La Dirección General de Tributos (DGT) ha manifestado en consultas recientes que la externalización de la gestión del arrendamiento no impide que dicha actividad se considere económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
1. Fundamentos y consideraciones Generales
1.1. Definición de actividad económica según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)
El artículo 5 de la Ley 27/2014 (LIS) define la actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Para el caso del arrendamiento de inmuebles, se considera que existe actividad económica cuando se emplea, al menos, una persona con contrato laboral a jornada completa para gestionar los arrendamientos.
1.2. Diferenciación entre sociedades patrimoniales y sociedades con actividad económica
Esta definición permite diferenciar a las sociedades meramente patrimoniales de aquellas cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles. La importancia de esta distinción radica en las implicaciones fiscales, como la aplicación de ventajas fiscales para pymes, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
2. Externalización de la gestión del arrendamiento
2.1. Realidad económica y necesidad de gestión profesionalizada
En la práctica, muchas entidades poseen patrimonios inmobiliarios significativos cuya gestión eficiente requeriría la contratación de personal especializado. Sin embargo, en muchos casos, estas entidades optan por subcontratar la gestión a sociedades especializadas en lugar de emplear directamente a trabajadores.
2.2. Pronunciamiento de la Dirección General de Tributos (DGT)
La DGT ha aclarado que la externalización de la gestión no impide que el titular de los inmuebles desarrolle una actividad económica. En la consulta de fecha 15-02-2024 (CV 0090-24), se analizó un caso donde una entidad con un patrimonio inmobiliario de gran relevancia y volumen de negocio contrató a un gestor profesional externo para encargarse de diversas actividades relacionadas con el arrendamiento.
3. Análisis de la Consulta de la DGT (CV 0090-24)
3.1. Contexto
La entidad consultante pertenece a un grupo internacional con una cartera inmobiliaria de más de 720 millones de euros en activos y una superficie de 32.000 metros cuadrados. La gestión de este patrimonio se realiza exclusivamente a través de la externalización, sin empleados propios dedicados a la gestión arrendaticia.
3.2. Actividades desarrolladas por el gestor externo
Las actividades gestionadas por el profesional contratado incluyen:
Asesoramiento y preparación de propuestas para la comercialización, alquiler y gestión de la propiedad.
Gestión de arrendamientos, incluyendo la elaboración de informes periódicos y la supervisión de pagos y cobros de rentas.
Asesoramiento en financiación o refinanciación de inmuebles.
Selección de agentes y asesores cualificados para servicios de arrendamiento.
Conservación de documentación legal y contratos de arrendamiento.
Garantizar el cumplimiento de leyes y regulaciones locales.
3.3. Conclusiones de la DGT
La DGT concluye que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la externalización de la gestión no impide considerar que la entidad desarrolla una actividad económica. Este criterio administrativo se alinea con consultas previas, como las V3859/2016, V1606/2017 y V1794/2017, reafirmando la validez de esta interpretación.
4. Implicaciones fiscales y estratégicas
4.1. Aplicación en el Impuesto sobre Sociedades
La correcta calificación de la actividad como económica permite a las entidades beneficiarse de tratamientos fiscales específicos para empresas que desarrollan actividades económicas. Esto incluye posibles ventajas en la determinación de la base imponible y la aplicación de deducciones y bonificaciones.
4.2. Repercusiones en el Impuesto sobre el Patrimonio
Las sociedades cuyo principal activo son inmuebles en arrendamiento pueden beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumpla con la consideración de actividad económica.
4.3. Impacto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones
La consideración de actividad económica puede también influir en la aplicación de bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que resulta relevante en la planificación sucesoria.
5. Recomendaciones y consideraciones Finales
5.1. Evaluación de la estructura de gestión
Es recomendable que las entidades evalúen su estructura de gestión del arrendamiento para asegurar que cumplen con los requisitos para ser consideradas como desarrolladoras de una actividad económica, ya sea mediante la contratación directa de personal o la externalización.
5.2. Documentación y justificación
Es fundamental mantener una documentación exhaustiva que justifique las decisiones de externalización y la naturaleza económica de la actividad. Esto incluye contratos con gestores externos y reportes de actividades realizadas.
5.3. Asesoramiento profesional continuo
Dada la complejidad y las implicaciones fiscales, se aconseja contar con un asesoramiento fiscal y legal continuo para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar la carga tributaria.
Cuadro resumen
Aspecto
Detalle
Acción Recomendada
Definición de Actividad Económica
Ordenación de medios de producción y recursos humanos para arrendamiento
Evaluar estructura de gestión
Externalización de Gestión
La externalización no impide la consideración de actividad económica
Contratar gestores externos o empleados
Consultas DGT
Interpretación favorable de la DGT respecto a la externalización
Documentar y justificar externalización
Implicaciones en IS
Beneficios fiscales para actividades económicas
Aplicar ventajas fiscales específicas
Impacto en Patrimonio
Posibilidad de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio
Revisar estructura patrimonial
Impuesto de Sucesiones
Bonificaciones aplicables a actividades económicas
Planificación sucesoria
Documentación
Mantener documentación de contratos y actividades
Preparar y conservar reportes detallados
Asesoramiento
Necesidad de asesoramiento continuo para optimización fiscal
Si su empresa lleva a cabo operaciones con personas o entidades vinculadas –por ejemplo, con otras sociedades del mismo grupo o con socios con una participación igual o superior al 25%, o bien familiares de éstos, hasta el tercer grado–, deberá valorarlas a precios de mercado. No obstante, en ciertos casos también deberá informar de estas operaciones a Hacienda o documentarlas.
En el marco de las obligaciones fiscales que deben cumplir las empresas, queremos recordarles la importancia de informar correctamente a Hacienda sobre las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.
Si el año pasado su empresa realizó operaciones con personas o entidades vinculadas, recuerde en qué casos tendrá que informar de ellas a Hacienda y a través de qué declaraciones deberá hacerlo.
Operaciones vinculadas
Las operaciones vinculadas son aquellas que su empresa realiza con personas o entidades con las que tiene una relación especial. Este tipo de operaciones incluye, por ejemplo, transacciones con otras sociedades del mismo grupo, con socios que tienen una participación igual o superior al 25%, o bien con familiares de estos socios hasta el tercer grado.
Es crucial que estas operaciones se valoren a precios de mercado para garantizar la transparencia y la equidad fiscal. Sin embargo, en algunos casos, no solo es suficiente con valorarlas adecuadamente, sino que también es necesario documentarlas e informar a Hacienda. A continuación, se detallan las obligaciones específicas.
Obligación de documentar
Dossier de operaciones vinculadas
Umbral de 250.000 Euros: Si su empresa ha realizado operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuyo importe total sea igual o superior a los 250.000 euros durante el ejercicio, deberá preparar un dossier detallado. Este dossier debe describir la naturaleza y la valoración asignada a dichas operaciones, justificando que esta valoración se corresponde con lo que pagarían partes independientes en condiciones similares.
Excepción para grupos fiscales consolidados: Si su empresa forma parte de un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal, no será necesario confeccionar este dossier para las operaciones realizadas con otras sociedades del mismo grupo fiscal.
Conservación y presentación del dossier
El dossier no necesita presentarse de forma efectiva, pero debe estar disponible por si Hacienda lo solicita. Hacienda puede requerir este documento a partir de la finalización del plazo voluntario de presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS). En el caso de que el ejercicio social de su empresa coincida con el año natural, esta fecha es el 26 de julio de cada año.
Formulario de operaciones vinculadas (FOV)
Para empresas de reducida dimensión, existe la posibilidad de presentar electrónicamente el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV), que sustituye al dossier mencionado. Este formulario se puede acceder a través del "Servicio de tramitación de declaración (Sociedades WEB)", y debe presentarse junto con la declaración del IS del ejercicio.
Modelo 232: Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y de Operaciones con Paraísos Fiscales
Además de la documentación requerida, las operaciones sujetas a la obligación de documentación deben declararse a través del modelo 232.
Plazo de presentación
El modelo 232 debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por ejemplo, si el ejercicio social de su empresa coincide con el año natural, la presentación deberá realizarse en el mes de noviembre.
Información adicional en el Modelo 232
Además de las operaciones que superan los 250.000 euros anuales con la misma persona vinculada, el modelo 232 debe incluir:
Operaciones Específicas: Operaciones vinculadas que, en conjunto, superen los 100.000 euros, como la venta de inmuebles o participaciones y operaciones con intangibles.
Operaciones Relevantes: Operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración que, en conjunto, excedan el 50% de la cifra de negocios de la empresa, sin importar su importe individual.
Patent Box: Operaciones en las que se haya aplicado la reducción por patent box (incentivo por cesión de patentes), independientemente del importe.
Paraísos Fiscales: Operaciones realizadas con entidades domiciliadas en países o territorios considerados paraísos fiscales, sin importar el importe y con independencia de la vinculación.
Empresas de reducida dimensión
Para las empresas de reducida dimensión, la presentación del formulario FOV junto con la declaración del IS cubre la obligación de documentar las operaciones vinculadas. Sin embargo, estas empresas también deben presentar el modelo 232 en noviembre para cumplir con las obligaciones de información adicional.
Cumplir con estas obligaciones de documentación e información es esencial para evitar sanciones y asegurar la transparencia en las relaciones fiscales de su empresa. Les recomendamos revisar detalladamente las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio y asegurarse de que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.
A la hora de comprar una nave industrial, una oficina o un local comercial, la opción más conocida es solicitar un préstamo hipotecario, pero cada vez cobra más fuerza el leasing inmobiliario, como forma para financiar una adquisición que supone un importante esfuerzo para la mayor parte de las empresas y autónomos. Aproveche las ventajas fiscales que estos contratos ofrecen en el Impuesto sobre Sociedades.
A la hora de comprar una nave industrial, una oficina o un local comercial, la opción más conocida es solicitar un préstamo hipotecario, pero cada vez cobra más fuerza el leasing inmobiliario, como forma para financiar una adquisición que supone un importante esfuerzo para la mayor parte de las empresas y autónomos.
El leasing inmobiliario es una modalidad de financiación a medio o largo plazo, que facilita, mediante un contrato de arrendamiento financiero, la adquisición de este tipo de inmovilizado por las empresas. A través de este contrato, el arrendador cede al arrendatario el uso y disfrute del bien inmobiliario, a cambio del pago de unas cuotas, en las que se incluyen los intereses. A la finalización del plazo estipulado en la duración del contrato de arrendamiento financiero, y del abono de todas las cuotas periódicas, el arrendatario tendrá una opción de compra del bien.
Ventajas del leasing inmobiliario
El Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de las cuotas pagadas en concepto de leasing inmobiliario. Específicamente, la fracción de estas cuotas que corresponde a intereses es completamente deducible sin restricciones. Por otro lado, la parte de recuperación del coste, que implica la devolución del principal del leasing, también es deducible hasta el límite del doble del coeficiente de amortización máximo permitido para el activo, o del triple en el caso de empresas de reducida dimensión. Esto representa una oportunidad notable para las empresas de disminuir su carga tributaria anual.
Importancia de la duración del contrato
Uno de los requisitos cruciales para beneficiarse de las deducciones fiscales en el leasing inmobiliario es la duración del contrato. Este debe extenderse por un mínimo de diez años, a diferencia de los leasings de otros tipos de activos, que requieren solo dos años. Si una empresa decide cancelar el contrato de leasing antes de completar los diez años, perderá los incentivos fiscales aplicados, debiendo devolver estos montos más intereses de demora en el año de la cancelación.
Atención. Repercusiones en caso de cancelación anticipada:
Si el leasing se formaliza por un plazo superior y la cancelación anticipada se produce pasados los diez años iniciales, no estará incumpliendo la normativa y podrá mantener las ventajas fiscales que haya aplicado.
Sin embargo, si la cancelación anticipada total se produce durante los diez primeros años, se considerará que se ha incumplido un requisito esencial -el de la duración mínima de diez años-, por lo que en el año de la cancelación su empresa deberá devolver de golpe los incentivos aplicados hasta ese momento junto con los intereses de demora que sean aplicables.
Consideraciones específicas sobre el valor del suelo
En el leasing de inmuebles, es esencial diferenciar entre el valor del suelo y el valor de la construcción. La parte del coste que corresponde al suelo no es deducible, ya que el suelo no se considera un activo amortizable. El contrato de leasing debería especificar claramente esta separación para facilitar las deducciones correctas durante la declaración del impuesto. Las cuotas correspondientes a la construcción, por otro lado, son deducibles dentro de los límites ya mencionados.
Consideraciones durante periodos de carencia
En algunos contratos de leasing, se pueden acordar periodos de carencia durante los cuales solo se pagan intereses. Durante estos periodos, ninguna parte del principal se amortiza, lo que implica que no se puede deducir la recuperación del coste. Este detalle es crucial para la planificación fiscal de la empresa, dado que afecta directamente la deducibilidad de los pagos durante esos años.
Aspecto
Consideraciones Principales
Duración del contrato
- Contrato de leasing de inmuebles debe tener una duración mínima de 10 años.
- Cancelación anticipada antes de 10 años resulta en la devolución de incentivos fiscales más intereses de demora.
Deducibilidad de las cuotas
- Intereses de las cuotas son totalmente deducibles.
- Recuperación del coste es deducible hasta el doble o triple del coeficiente de amortización, excluyendo el valor del suelo.
Valor del suelo
- No deducible ya que el suelo no es amortizable.
- Necesidad de diferenciar en las cuotas lo que corresponde a construcción (deducible) y suelo (no deducible).
Periodo de carencia
- Solo se pagan intereses durante el periodo de carencia, sin posibilidad de deducir la amortización.
- Impacto en la recuperación del coste y deducciones durante el período de carencia.
El leasing inmobiliario ofrece notables ventajas fiscales que pueden optimizar considerablemente la carga tributaria en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, es esencial entender y planificar adecuadamente los términos del contrato y las implicaciones fiscales para maximizar estos beneficios.
Simplifique su gestión y ahorre costes con las facturas recapitulativas…
Queremos recordarle una opción beneficiosa para su empresa: la emisión de facturas recapitulativas. Este método le permite agrupar en una única factura las ventas realizadas a un mismo cliente a lo largo de un mes natural. Al utilizar este sistema, podrá simplificar su gestión administrativa y reducir costes.
¿Qué son las facturas recapitulativas?
Las facturas recapitulativas le permiten agrupar en una sola factura todas las operaciones realizadas para un mismo cliente durante un mes natural. Esta opción es especialmente útil si su empresa realiza múltiples ventas a un mismo cliente en un período corto de tiempo.
Atención. Su empresa puede agrupar en una sola factura recapitulativa diferentes operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que dichas operaciones se hayan efectuado en el mismo mes natural. Esta opción puede beneficiarle si, por su actividad, realiza múltiples ventas durante el mes a un mismo cliente. Así simplificará su gestión y ahorrará costes administrativos.
Ventajas de las facturas recapitulativas
Ahorro de tiempo y trabajo: Al emitir una única factura en lugar de varias, reducirá significativamente el tiempo dedicado a la facturación.
Optimización de procesos: Simplificará la gestión administrativa al evitar la emisión de múltiples documentos por separado.
Costes reducidos: Al consolidar las operaciones en una sola factura, reducirá los costes asociados a la facturación y el envío de documentos.
Atención. Su mayor ventaja es que permite al empresario ahorrar mucho tiempo y trabajo al no tener que facturar cada servicio por separado. Son muy útiles para los prestadores de servicios siempre y cuando estos se dirijan a una misma empresa, y también para los proveedores o empresas B2B cuando reciben varios pedidos por parte de un mismo cliente.
Consideraciones importantes
Es importante tener en cuenta que las operaciones incluidas en las facturas recapitulativas se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto. Además, estas facturas solo pueden emitirse por transacciones realizadas dentro de un mes natural, excluyendo la posibilidad de hacerlo de manera bimensual u en otro período de tiempo diferente.
Plazo de Expedición
Si su cliente no es un empresario (consumidor final), deberá expedir dichas facturas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones a las que hagan referencia. Si es una empresa, en general, deberá hacerlo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se hayan realizado las operaciones.
En resumen, las facturas recapitulativas son una herramienta eficaz para agilizar los procesos de facturación y mejorar la eficiencia administrativa de su empresa. No dude en contactarnos si necesita más información o asistencia en este proceso.
De cara a la declaración del IRPF 2023 es conveniente que tengamos en cuenta las deducciones, tanto estatales como autonómicas, que nos ofrece la normativa del IRPF para reducir la cuota tributaria a pagar.
Si quiere pagar lo menos posible en su declaración del IRPF 2023 le conviene conocer aquellas deducciones a las que tenga derecho, con las que conseguirá reducir su factura frente a Hacienda.
Las deducciones en el IRPF son diversas: las hay estatales pero también autonómicas. Y las hay genéricas para todos los contribuyentes o específicas de los trabajadores autónomos que realizan actividades económicas (empresariales o profesionales).
En este caso vamos a resumirles las principales deducciones estatales que están vigentes para el ejercicio 2023.
Recopilación de documentación y justificantes
Es importante que recopile la documentación y justificantes de las inversiones y mejoras por vivienda habitual, alquiler de vivienda habitual, por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, por inversión en empresas de nueva o reciente creación, donativos, rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, y por inversiones y gastos realizados en bienes de interés cultural. Además, tenga presente las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de vivienda, y por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible y puntos de recarga.
Todo ello, sin perjuicio de las deducciones autonómicas aprobadas, que únicamente podrán aplicar los contribuyentes que, cumpliendo los requisitos establecidos para tener derecho a las mismas, haya residido durante el ejercicio 2023 en sus respectivos territorios.
Principales deducciones estatales para la renta 2023
1. Por inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio
La deducción por inversión en vivienda habitual se regula a través de un régimen transitorio, pudiéndola aplicar aquellos contribuyentes que la hubieran adquirido con anterioridad a 1 de enero de 2013 y hubieran aplicado dicha deducción por cantidades satisfechas en períodos anteriores. El importe máximo de la deducción es el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en 2023, con una base máxima de deducción de 9.040 € anuales.
La normativa del Impuesto define el concepto de vivienda habitual a efectos de la aplicación de esta deducción, exigiendo, para que la vivienda tenga la consideración de habitual, que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de adquisición. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, basándose en una consulta de la Dirección General de Tributos, interpreta que, aunque el contribuyente no pueda demostrar que habita la vivienda en los 12 meses posteriores a su adquisición, nada impide que pueda aplicar la deducción en el ejercicio en el que efectivamente haya ocupado la vivienda (nº de Recurso 462/2015, de 21 de diciembre de 2016).
2. Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación
Los contribuyentes podrán deducirse el 30%, con una base máxima de 60.000 €, de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pudiendo aportar conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la entidad en la que invierten en los términos que establezca el acuerdo de inversión entre el contribuyente y la entidad. El porcentaje de deducción será del 50 por 100 y la base máxima de 100.000€ cuando se trate de una empresa emergente.
No formarán parte de la base de deducción las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones cuando, respecto de tales cantidades, el contribuyente practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma de residencia del contribuyente.
Para tener derecho a esta deducción es necesario que la entidad, cuyas acciones o participaciones se adquieren, tenga la forma jurídica de SA, SRL, SAL o SRL; las acciones no estén admitidas a negociación en ningún mercado organizado; que ejerza una actividad económica contando para ello con medios personales y materiales; y que el importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no sea superior a 400.000 € al inicio del período impositivo en que el contribuyente adquiera las acciones o participaciones.
No se permite que las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción puedan deducirse en los ejercicios siguientes (DGT V2967-21).
La aplicación de esta deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período de la imposición exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo al menos en la cuantía de las inversiones realizadas.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
3. Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa
Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos o que se establezcan en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, con dos excepciones:
No resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en el artículo 39.2 de la LIS que establece la posibilidad de aplicar la deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica de los apartados 1 y 2 del artículo 35 de la LIS, sin quedar sometida al límite conjunto de la cuota íntegra y pudiendo solicitar, en su caso, su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos.
Tampoco resulta de aplicación a los contribuyentes del IRPF lo previsto en el artículo 39.3 de la LIS que permite, en relación con la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la LIS, solicitar, en el caso de insuficiencia de cuota, el abono anticipado de deducción por inversión en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales.
Además de las deducciones que establece la LIS, con las excepciones antes indicadas, los contribuyentes del IRPF cuyas actividades cumplan los requisitos para ser consideradas entidades de reducida dimensión podrán deducir los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
Cuadro régimen general de deducción (LIS)
Deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: modalidades de inversión
Porcentaje de deducción
Límite conjunto
Por inversión en actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica (art. 35 LIS)
En actividades de investigación y desarrollo (art. 35.1 LIS)
25/42/8 por 100 17 por 100 (adicional)
25/50 por 100
En actividades de innovación tecnológica (art. 35.2 LIS)
12 por 100
Por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales (art. 36 LIS)
En producciones españolas de largometrajes, cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales (art. 36.1 LIS)
30/25 por 100
En producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales -por los gastos de ejecución realizados en territorio español- (art. 36.2 LIS)
30/25 por 100 (excluida del límite conjunto)
En espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales -gastos de producción y exhibición- (art. 36.3 LIS)
20 por 100
Por inversión en beneficios del antiguo art. 37 Texto Refundido LIS (D.T. 24ª LIS)
10/5 por 100
Por creación de empleo para trabajadores con discapacidad (art. 38 LIS)
9.000 /12.000 euros persona/año
Por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores (art. 38 ter LIS)
10 por 100
4. Donativos a fundaciones y asociaciones y a partidos políticos
4.1 En general, donativos y donaciones Entidades beneficiarias del mecenazgo
Las modalidades de donaciones que dan derecho a la deducción y la base de la misma son las siguientes:
Donativos dinerarios. La base de la deducción está constituida por el importe del donativo.
Donativos o donaciones de bienes o derechos. La base de la deducción será el valor contable que los citados bienes o derechos tuviesen en el momento de su transmisión y, en su defecto, el valor determinado conforme a las normas del Impuesto sobre el Patrimonio.
Cuotas de afiliación a asociaciones, distintas de los partidos políticos, que no se correspondan con el derecho a percibir una prestación presente o futura. La base de la deducción está constituida por el importe de las cuotas.
Constitución del derecho real de usufructo sobre bienes, derechos o valores, realizadas sin contraprestación. En estos supuestos, la base de deducción estará constituida por:
Usufructo sobre bienes inmuebles. El 2 por 100 del valor catastral del inmueble cada año de duración del usufructo, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
Usufructo sobre valores. El importe anual de los dividendos o intereses percibidos por el usufructuario en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo.
Usufructo sobre otros bienes o derechos. El importe anual resultante de aplicar el interés legal del dinero en cada ejercicio al valor del usufructo en el momento de su constitución conforme a las normas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Donativos o donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes culturales de calidad garantizada. En ambos supuestos, la base de la deducción será la valoración efectuada al efecto por la Junta de calificación, valoración y exportación.
El valor determinado de acuerdo con las reglas anteriores tiene como límite máximo el valor normal de mercado del bien o derecho transmitido en el momento de su transmisión.
Los contribuyentes tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, determinada de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior, la siguiente escala aplicable durante el período impositivo 2023:
Base de deducción Importe hasta
Porcentaje de deducción
150 euros
80
Resto base de deducción
35
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad
40
Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al donativo del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 por 100.
4.2. Donativos, donaciones y aportaciones para actividades prioritarias de mecenazgo
Cuando se trate de cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas y que se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes anteriores se elevaran en cinco puntos porcentuales, es decir:
Base de deducción Importe hasta
Porcentaje de deducción
150 euros
85
Resto base de deducción
40
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad
45
Novedad 2023: téngase en cuenta que para 2023 la disposición adicional quincuagésima séptima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (BOE del 24 de diciembre) ha establecido que los porcentajes y los límites de las deducciones establecidas en el artículo 19 de la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se elevarán en cinco puntos porcentuales en relación con las actividades prioritarias de mecenazgo.
4.3 Donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002
Dan derecho a deducción del 10 por 100 las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
4.4 Aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores
Dan derecho a una deducción del 20 por 100 las cuotas de afiliación y las aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales y estará constituida por las cuotas de afiliación y aportaciones previstas en la letra a) del apartado Dos del artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
5. Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
Se establece una reducción del 60 por 100, tanto para los contribuyentes residentes en Ceuta y Melilla, como para los no residentes en dichos territorios que hubieran obtenido rentas en ellos.
También aplicarán esta deducción los contribuyentes que mantengan su residencia habitual y efectiva en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a 3 años, en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades cuando, al menos, una tercera parte del patrimonio neto del contribuyente, determinado conforme a la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio, esté situado en dichas ciudades.
La cuantía máxima de las rentas, obtenidas fuera de dichas ciudades, que puede acogerse a esta deducción será el importe neto de los rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidos en dichas ciudades.
Se extiende esta deducción, para 2022 y 2023, a las rentas obtenidas en la isla de La Palma por residentes allí.
6. Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial
Los contribuyentes tienen derecho a una deducción en la cuota del 15 por 100 del importe de las inversiones o gastos que realicen por los siguientes conceptos:
La adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada en el extranjero para su introducción en nuestro país, siempre que los bienes sean declarados bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción y permanezcan en territorio español, y dentro del patrimonio del titular, durante al menos 4 años.
La conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas, siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en dicha normativa, en particular respecto de los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
La rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco.
7. Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio
Solo podrán aplicar la deducción por alquiler de vivienda habitual los contribuyentes que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 1 de enero de 2015 por el que hubiera satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por dicho alquiler y hubieran tenido derecho a la deducción. La cuantía deducible es el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 € (cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 € anuales: la base máxima de deducción será de 9.040 € menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 € anuales).
No se pierde el derecho a la deducción por alquiler de vivienda habitual si el contrato es objeto de una prórroga, siempre que se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento (DGT V2966-16).
Tampoco se pierde el derecho a la deducción por alquiler si se suscribe un nuevo contrato de arrendamiento con el mismo arrendador al finalizar el período contractual anterior (DGT V0679- 18), ni si se suscribe un nuevo contrato con el nuevo propietario del piso que lo adquirió al anterior arrendador, en las mismas condiciones que tenía el anterior contrato (DGT V2034-17).
Asimismo, se permite deducir cuando se suscribe nuevo contrato con el cónyuge del anterior arrendador (DGT V2191-19).
Aunque los dos integrantes de una pareja paguen el alquiler de su vivienda habitual, la deducción solo será aplicable por el firmante del contrato (DGT V1954-18).
Forman parte de la base de deducción, además del importe del alquiler, los gastos y tributos que corresponda satisfacer al arrendador en su condición de propietario de la vivienda y que, según las condiciones del contrato de arrendamiento, le sean repercutidos al arrendatario, tales como las cuotas de la Comunidad de Propietarios o el IBI. No forman parte de la base de deducción la tasa de basuras, los gastos de suministros y el importe de la fianza. Tampoco forman parte de la base de deducción las cantidades satisfechas a una agencia inmobiliaria que facilita el inmueble arrendado, ni el coste del aval bancario satisfecho (DGT V0110-18).
En caso de suscripción de un contrato de alquiler por temporada con fecha 1 de julio de 2014, firmado por un período de un año completo, en el que se fijó una renta mensual y al que le siguió inmediatamente la suscripción de otro, en idénticas condiciones, suscrito esta vez por período de cinco años, nos encontramos ante una permanencia prolongada y, por lo tanto, los contratos sucesivos, por período total de seis años, tenían por objeto el arrendamiento de la vivienda habitual y permanente del contribuyente, resultando de aplicación la deducción (Resolución del TEAC de 25 de octubre de 2021).
8. Deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas
Aproveche las tres nuevas deducciones temporales en la cuota íntegra estatal del impuesto aplicables sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda:
Deducción de hasta un 20 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, con una base máxima de deducción de 5.000 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7 por 100 en la demanda de calefacción y refrigeración.
Deducción de hasta un 40 por 100 de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2023, hasta un máximo de 7.500 € anuales, siempre que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30 por 100 del consumo de energía primaria no renovable, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.
Deducción por obras de rehabilitación que mejoren la eficiencia energética en edificios de uso predominante residencial: aplicable sobre las cantidades satisfechas por el titular de la vivienda por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2024, en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, siempre que se acredite a través de certificado de eficiencia energética, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de un 30 por 100 como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B». El contribuyente titular de la vivienda podrá deducirse hasta un 60 por 100 de las cantidades satisfechas, hasta un máximo de 15.000 €.
Diferencias
Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración (1)
Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable (2)
Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios (3)
Tipo de vivienda(en propiedad)
HabitualAlquilada como vivienda o en expectativa siempre que se alquile antes 31.12.2025.Excluidas: segundas residencias. viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.
HabitualAlquilada como vivienda o en expectativa siempre que se alquile antes 31.12.2025.Excluidas: segundas residencias, viviendas turísticas, parte afecta a actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y elementos análogos.
Todo tipo de viviendas en propiedad, salvo las viviendas afectas a actividades económicas. Se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos conjuntamente.
Plazo para realizar las obras y abonarlas
Desde 06-10-2021 hasta 31.12.2024
Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2024
Desde 06.10.2021 hasta 31.12.2025
Periodo impositivo en el que puede practicarse la deducción
En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2025.
En el periodo impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética. Si se satisfacen cantidades con anterioridad a su expedición se incluirán todas en el periodo en que se practique la deducción. El certificado de después de las obras, debe ser expedido antes de 01.01.2025.
La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el certificado de eficiencia energética. El certificado expedido después de las obras debe ser expedido antes de 01.01.2026.
Certificado eficiencia energética
Reducción de al menos un 7% la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior)
Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética "A" o "B" (certificado de eficiencia energética de la vivienda posterior a las obras respecto del anterior)
Reducción de al menos un 30% el indicador de consumo de energía primaria no renovable o se obtenga una calificación energética "A" o "B" (certificado de eficiencia energética edificio posterior a las obras respecto del anterior)
Porcentaje de deducción
20%
40%
60%
Base de deducción
Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal.No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.Se descontarán de la base las subvenciones concedidas.
Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal.No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.Se descontarán de la base las subvenciones concedidas.
Las cantidades satisfechas por la realización de las obras que se paguen por cualquier medio, excluidas las entregas de dinero de curso legal. No se incluyen en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.Para obras realizadas por las Comunidades de propietarios. La base será el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad el coeficiente de participación que el contribuyente tuviese en la misma.Se descontarán de la base las subvenciones concedidas.
Base anual máxima por declaración
5.000 €
7.500 €
5.000 €
Límite máximo plurianual (base acumulada)
No
No
15.000 €
Remanente para los ejercicios siguiente
No
No
Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros
Atención:el cuadro tiene en cuenta que el artículo 16 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre), ha modificado, con efectos 1 de enero de 2024, la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF que regula las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, ampliando su ámbito temporal.
9. Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y puntos de recarga
Se introduce una nueva deducción del 15 por 100, con una base máxima de 20.000 €, del valor de adquisición de un vehículo eléctrico "enchufable" nuevo y no afecto a actividades económicas. Para tener derecho a la deducción el vehículo debe de adquirirse a partir del 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se introduce otra deducción del 15 por 100, con una base máxima anual de 4.000 €, de las cantidades satisfechas, desde el día 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, por las instalaciones de sistemas de recarga de batería para vehículos eléctricos no afectas a una actividad económica.
10. Deducción aplicable a las unidades familiares formadas por residentes fiscales en Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo
Desde el 1 de enero de 2018, y en aras de adecuar nuestra normativa al Derecho de la Unión Europea, se establece esta deducción sobre la cuota a favor de aquellos contribuyentes integrantes de una unidad familiar en la que uno de sus miembros resida en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, lo que les impide presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar del contribuyente residente en territorio español a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España.
Condiciones para la aplicación de la deducción
La deducción se podrá aplicar por aquellos contribuyentes que cumplan las siguientes condiciones:
Que forme parte de una de las siguientes modalidades de unidad familiar a que se refiere el artículo 82.1 de la Ley del IRPF:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este artículo.
Que la unidad familiar esté formada por contribuyentes por el IRPF y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
Que en el Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo en el que resida cualquiera de los miembros de la unidad familiar exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la LGT, que sea de aplicación.
No resultará de aplicación esta deducción cuando alguno de los miembros de la unidad familiar:
Hubiera optado por tributar en el régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español con arreglo a lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del IRPF
Hubiera optado por tributar en el régimen previsto para contribuyentes residentes en otros Estados miembros de la Unión Europea en el artículo 46 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
No disponga de número de identificación fiscal.
Los contribuyentes podrán deducir de la cuota íntegra que corresponda a su declaración individual por el IRPF el resultado de las siguientes operaciones:
1º. Se suman las siguientes cantidades:
Las cuotas íntegras estatal y autonómica minoradas en las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, de los miembros de la unidad familiar contribuyentes por el IRPF
Las cuotas por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a las rentas obtenidas en territorio español en ese mismo período impositivo por el resto de miembros de la unidad familiar.
A continuación, se representa de forma gráfica esta operación 1.
(-) Deducciones del artículo 67 Ley del IRPF:50% Deducción por inversión en vivienda habitual100% Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación50% Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados de Patrimonio Mundial50% Deducción por donativos y otras aportaciones50% Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial50% Deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)50% Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias (Ley 19/1994)50% Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla50% Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma50% Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio100% Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas100% Deducciones por la adquisición de vehículos eléctricos "enchufables" y de pila de combustible y por puntos de recarga
(-) Deducciones del artículo 77 Ley del IRPF:50% Deducción por inversión en vivienda habitual50% Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados de Patrimonio Mundial50% Deducción por donativos y otras aportaciones50% Deducción por incentivos y estímulos a la inversión empresarial50% Deducción por dotaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias (Ley 19/1994)50% Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias (Ley 19/1994)50% Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla50% Deducción por residencial habitual y efectiva en la isla de La Palma50% Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio100% Deducciones autonómicas
2º. Se determina la cuota líquida total que hubiera resultado de haber podido optar por tributar conjuntamente con el resto de los miembros de la unidad familiar (C2).
Para dicho cálculo solamente se tendrán en cuenta, para cada fuente de renta, la parte de las rentas positivas de los miembros no residentes integrados en la unidad familiar que excedan de las rentas negativas obtenidas por estos últimos.
Importante:se entenderá, a estos exclusivos efectos, que todos los miembros de la unidad familiar son contribuyentes por el IRPF.
3º. Se resta de la cuantía obtenida en el número 1. (C1) la cuota a que se refiere el número 2. (C2). Cuando dicha diferencia sea negativa, la cantidad a computar será cero. Por tanto:
C1 − C2 es menor o igual que 0: No procede deducción
C1 − C2 es mayor que 0: Procede deducción
4º. Se deducirá de la cuota íntegra estatal y autonómica, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de la Ley del IRPF, la cuantía prevista en el número 3. de la forma siguiente:
Se minorará la cuota íntegra estatal en la proporción que representen las cuotas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes respecto de la cuantía total prevista en el número 1., y
el resto minorará la cuota íntegra estatal y autonómica por partes iguales.
Cuando sean varios los contribuyentes del IRPF integrados en la unidad familiar, esta minoración se efectuará de forma proporcional a las respectivas cuotas íntegras, una vez efectuadas las deducciones previstas en los artículos 67 y 77 de esta Ley, de cada uno de ellos.
11. Otras deducciones
Recuerde que se puede aplicar en la cuota diferencial minoraciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo, además de la deducción por maternidad.... Tenga presente otras deducciones aplicables en la cuota prevista por algunas Comunidades Autónomas.
11.1 Deducción por maternidad e incremento adicional por gastos de custodia
Con efectos para el ejercicio 2023 se amplía el ámbito subjetivo de aplicación de esta deducción a los casos siguientes: mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo; y mujeres que en ese momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados. Estas mujeres podrán minorar la cuota del Impuesto hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.
También podrán deducir 1.000 € adicionales (83,33 €/mes completo de guardería) cuando hubieran satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, actuando como límite la menor de 2 cantidades: la cotización a la Seguridad Social o el importe anual del gasto en guardería no subvencionado. Dicha deducción, aunque se trata de un impuesto negativo (se paga al contribuyente con la declaración del IRPF aunque no se le haya retenido) no se puede obtener por adelantado.
Atención.La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 7/2024, de 8 de enero (Sala de lo Contencioso), recaída en el recurso de casación núm. 4995/2022 (ROJ: STS 41/2024) ha fijado como doctrina jurisprudencial que la expresión "guarderías o centros de educación infantil autorizados" debe entenderse en el sentido de que la autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
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