Tributaria

Calendario y principales novedades de la campaña de Renta 2017. Volver

Como cada año, te brindamos toda la información para llevar a cabo tu presentación de la Declaración de la Renta 2017 (campaña 2018). Repasamos las principales fechas, plazos y novedades de la Renta 2017. ¿CUÁNDO SE HACE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA? - La campaña de la Renta comienza el 4 de abril para aquellos contribuyentes que quieran realizarla por vía online. - El 10 de mayo empieza el plazo para la presentación presencial de las declaraciones en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la Agencia Tributaria, - El 2 de julio finaliza el plazo para todos los contribuyentes, - Si quieres domiciliar la declaración, tendrás unos días menos, ya que este plazo termina el 27 de junio. DESAPARECE EL BORRADOR POR VÍA POSTAL Desaparece el envío postal del famoso borrador de la renta. A partir de ahora, este servicio va a quedar limitado a enviar los datos fiscales y referencias. NUEVO SERVICIO “LE LLAMAMOS” DE ASISTENCIA TELEFÓNICA AL CONTRIBUYENTE Hacienda crea este nuevo servicio con el fin de fomentar la asistencia telefónica al usuario. A partir del 3 de abril estará disponible. Con este nuevo servicio pretenden reducir el número de personas que acuden a las instalaciones de Hacienda. CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES A TENER EN CUENTA EN LA RENTA 2017 A continuación os resumimos las principales novedades para este año: - Se amplían los supuestos que no tendrán consideración de retribuciones en especie: la formación cuyo fin sea la actualización o capacitación del personal, cuando sea exigida para desarrollar esa actividad o puesto de trabajo. La formación estará exenta, siempre y cuando el empleador esté de acuerdo en que el trabajador acuda a estos cursos. - La devolución de la cláusula suelo no tributa: cuando corresponda a un importe obtenido por haber pagado de más en una hipoteca con cláusulas abusivas, no habrá que declarar este importe o por las indemnizaciones recibidas. Ojo: en el caso de que ya hayas aplicado una deducción por la adquisición de vivienda en su día, en la que incluiste los intereses cobrados indebidamente, entonces sí tendrás que añadir la proporción deducida indebidamente. - Estimación objetiva para los autónomos: podrán escoger la modalidad de estimación objetiva para rendimientos inferiores a 250.000 euros. En el caso de que el autónomo esté obligado a expedir factura, no podrán superarse los 125.000 euros para aplicar esta modalidad. - Mínimos por descendientes para aplicar el IRPF: Desde enero de 2017 se asimila a los descendientes, pudiendo aplicarse un mínimo familiar por descendientes. Este año se incluye un nuevo supuesto, contribuyentes que tengan bajo su tutela a menores de 3 años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

¿Estoy obligado a hacer la Declaración de la Renta?

Ya está abierto el plazo para presentar la declaración de la Renta, que comenzó el 4 de abril y finaliza el 2 de julio. Parece que queda mucho hasta entonces, pero es mejor que no te relajes: cuanto antes te lo quites mejor. Eso sí, antes de nada tendrás que comprobar si estás obligado a presentar la declaración de la renta, ya que algunas personas están exentas de este deber. CÓMO SABER SI TENGO QUE HACER LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2017/2018 Están obligados a presentar la Renta todos los contribuyentes personas físicas residentes en España, excepto algunos casos concretos que te explicamos a continuación. En primer lugar están exentos de presentar la declaración de la Renta 2017 aquellas personas que hayan percibido, exclusivamente, rendimientos de trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. Eso sí, hay algunas condiciones: - Los 22.000 euros anuales deben proceder de un solo pagador. - En caso de haber varios pagadores la suma entre el segundo pagador y el resto no debe superar los 1.500 euros. Es decir, si cobras 20.500 de un pagador y 1.500 de otros 5 no tienes obligación de declarar. - En caso de que los únicos rendimientos de trabajo sean prestaciones pasivas, como por ejemplo una pensión, estarán exentos de declarar siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido y que no superen el límite de 22.000 euros anuales. No obstante, aquellos que obtengan ingresos de varios pagadores cuya suma supere los 1.500 euros seguirán estando exentos de realizar la Renta si sus rendimientos de trabajo anuales no superan los 12.000 euros. El límite de los 12.000 euros anuales también se fija en los siguientes casos: - Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. - Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. - Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. También deberás fijarte en tus ganancias patrimoniales para saber si estás obligado a declarar. Están exentos de presentar la Declaración aquellos individuos cuyas ganancias patrimoniales no superen el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Quedan excluidas de este supuesto las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o partici¬paciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible. Por último, las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos de letras del tesoro y las subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado del contribuyente no deberán superar los 1.000 euros en su conjunto. Eso sí, no están obligados a presentar en ningún caso la declaración de la Renta los individuos cuyos ingresos combinados – rendimientos de trabajo, de capital o ganancias patrimoniales – no superen los 1.000 euros. Así, también están exentos siempre los que hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros. Hacienda aclara que todos los límites son aplicables tanto en la tributación individual como conjunta. No obstante, en caso de realizar la tributación conjunta cada persona puede tener como máximo un solo pagador, sumando dos en total. Sin embargo, tendrás que presentar declaración del IRPF si pretendes beneficiarte de alguna de las siguientes deducciones o reducciones: - Deducción por inversión en vivienda habitual. - Deducción por cuenta ahorro-empresa. - Deducción por doble imposición internacional. Has de tener en cuenta que, pese a estar exento, debes presentar la declaración siempre que quieras aplicarte deducciones o recibir una devolución.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo informativo 720?

El próximo 31 de marzo concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720)correspondiente al ejercicio 2017. Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En este y en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar. Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a  continuación y  que  sean titulares de  bienes  y  derechos situados en  el  extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración: a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades  no residentes. c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…). d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición. La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero: C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones: a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros. b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. c) La no presentación se  considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

Se elevan las cuantías exentas del IRPF de los vales de comida

Desde enero 2018 se elevan las cuantías exentas del IRPF de los vales comida Desde el 01-01-2018 la cuantía exenta en el IRPF de las formulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como los vales-comidas o cheques-restaurante, se eleva a 11€ diarios (antes 9€). En el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto 1074/2017 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, destacando entre otras novedades, la elevación de las cuantías de las ayudas por comida, con efectos desde el 01-01-2018. Elevación del importe exento de las fórmulas indirectas de servicio de comedor (tales como los vales-comidas o cheques-restaurante) Se eleva de 9 a 11 euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad). Le recordamos, que de acuerdo con la normativa del IRPF, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos: 1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador. 2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.   Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos anteriormente, los siguientes: 1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios (desde el 01-01-2018). Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso. 2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
  1. a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
 
  1. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
 
  1. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
 
  1. d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
 
  1. e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:
 
      • En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.
 
      • En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Diferencias entre no sujeto, exento y deducción fiscal.

Llama la atención la batalla que afrontamos simplemente con la mera comprensión de la terminología o la lengua de los impuestos. Tres de estos términos son no sujeto, exento y deducción fiscal. Todos las empresas y autónomos deben familiarizarse con estos términos y tener claras cuáles son sus diferencias. A través de este artículo vamos a solventar todas las posibles dudas al respecto. En todos los casos, el objetivo es incentivar un determinado comportamiento de los ciudadanos y empresas o bien evitar una mayor tributación efectiva por determinados conceptos pero son conceptos diferentes con consecuencias diferentes. No sujeto El término no sujeto significa que el impuesto no es aplicable a la operación que se realiza. Vamos a verlo con un ejemplo: la venta de un vehículo entre particulares es una operación no sujeta a IVA, ya que el IVA tan sólo se da cuando el que la promueve es un profesional o empresario. Exención fiscal El término exento significa que la operación de que se trate sí está incluida en el ámbito de aplicación del impuesto, pero, por un motivo legal, se le exime de su pago. En el impuesto sobre bienes inmuebles, están exentos los bienes que sean propiedad de la Cruz Roja, el legislador establece una disposición que lo libera de tributación. Los vocablos exento y no sujeto significan ambos que no hay obligación de pago. Es muy importante distinguir entre no sujeto y exento Cuando una operación no está sujeta a un impuesto, no hay obligación de presentarlo. Sin embargo, no ocurre lo mismo en las obligaciones exentas.  Hay casos en los que la exención no exime de esta obligación. Por ejemplo, cuando se realiza una aportación de capital a una S.L., sí que estamos en la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Esto se hace de manera meramente informativa ya que el resultado a pagar es cero al encontrarse exenta la operación. Hay que tener muy en cuenta que, la falta de presentación del impuesto en este caso, puede llevar aparejada una sanción. Deducción fiscal Sin embargo, las deducciones fiscales son derechos que tienen los contribuyentes de disminuir ciertos gastos a los ingresos, generalmente los gastos indispensables para obtener los ingresos. Al reducir los ingresos, se reduce la cuota a pagar y, también el tipo efectivo. Son, por tanto, beneficios fiscales que aminoran la cuota de un tributo y que se establecen con la finalidad de incentivar las inversiones. Las deducciones son muy importantes para las empresas ya que permiten disminuir de los ingresos obtenidos, aquellos gastos que se realicen en el ejercicio de su actividad y para obtener su fin como negocio. De esta forma, pagará el tributo sólo por la diferencia.