Se elevan las cuantías exentas del IRPF de los vales de comida

Se elevan las cuantías exentas del IRPF de los vales de comida

Desde enero 2018 se elevan las cuantías exentas del IRPF de los vales comida

Desde el 01-01-2018 la cuantía exenta en el IRPF de las formulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como los vales-comidas o cheques-restaurante, se eleva a 11€ diarios (antes 9€).

En el BOE del día 30 de diciembre de 2017 se ha publicado el Real Decreto 1074/2017 por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, destacando entre otras novedades, la elevación de las cuantías de las ayudas por comida, con efectos desde el 01-01-2018.

Elevación del importe exento de las fórmulas indirectas de servicio de comedor (tales como los vales-comidas o cheques-restaurante)

Se eleva de 9 a 11 euros la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor (los vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que se entregan al trabajador para atender dicha necesidad).

Le recordamos, que de acuerdo con la normativa del IRPF, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:

1.º Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.

2.º Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen.

 

Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos anteriormente, los siguientes:

1.º La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11 euros diarios (desde el 01-01-2018). Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.

2.º Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:

  1. a) Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.

 

  1. b) Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.

 

  1. c) No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.

 

  1. d) Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.

 

  1. e) La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores, con expresión de:

 

      • En el caso de vales-comida o documentos similares, número de documento, día de entrega e importe nominal.

 

      • En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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