Tributaria

Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

La Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del estado (BOE) el pasado 4 de julio, entró en vigor el 5 de julio con importantes novedades para los contribuyentes. A continuación les informamos de las principales NOVEDADES FISCALES incluidas en la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018: MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 05-07-2018 • Aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo, y aumenta la cuantía por debajo de la cual se podrá aplicar. La reducción podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros. La ley establece las reglas para calcular la reducción y para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 5 de julio de 2018. La regularización del tipo de retención o ingreso a cuenta, si procede, se realizará, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del 05-07-2018, o en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes de agosto. • El contribuyente podrá aplicarse la deducción de hasta 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €. El importe mensual de la deducción anticipada será de 100 €. • La cuantía de la deducción por ser una ascendiente, o un hermano de huérfano de padre y madre, que forma parte de una familia numerosa, se incrementará en 600 € anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda. El abono de este incremento podrá ser anticipado. • Eleva el límite excluyente de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo cuando proceden de más de un pagador salvo las excepciones establecidas, o cuando se trata de pensiones compensatorias de cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, o cuando el pagador no está obligado a retener, o rendimientos íntegro del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. El actual límite de 12.000 € pasa a ser de 14.000 €. Pero para el ejercicio 2018, cuando el impuesto se hubiera devengado a partir del 05-07-2018 el límite será de 12.643 €. • Incrementa la cuantía exenta del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Para los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 05- 07-2018 la cuantía exenta será de 2.500 €. La cuantía exenta será de hasta 10.000 € para los premios derivados de juegos celebrados en el periodo impositivo 2018 a partir del 05-07-2018. La cuantía exenta será de 20.000 € para los celebrados en 2019. Y de 40.000 € a partir de 2020. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IRPF con efectos desde el 01-01-2018 • La deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000 € adicionales, cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, pero se establecen ciertas limitaciones en dicha cuantía. No se podrá solicitar el abono anticipado de este incremento. • Dentro del límite conjunto excluyente de la obligación de declarar de 1.000 € anuales previsto para las rentas inmobiliarias imputadas, los rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen “las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas”. • Eleva el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, que pasa del 20 al 30%. Incrementa base máxima de deducción, estableciéndola en 60.000 € anuales. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES • Modifica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles y su régimen transitorio, para adaptar su regulación a los acuerdos adoptados en el seno de la UE y de la OCDE respecto a los regímenes conocidos como «patent box», con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2018. • Establece las obligaciones que deberán cumplir los productores que se acojan a la deducción por inversiones en producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales realizados en territorio español, con efectos desde 05-07-2018. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 05-07-2018 • Establece el tipo impositivo reducido del 10% a la entrada a las salas cinematográficas. • Modifica el requisito para poder aplicar el tipo impositivo reducido del 4% de los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios. La prestación económica deberá cubrir más del 10% del precio. MODIFICACIONES EN LA LEY DEL IVA con efectos desde el 01-01-2019 • Modifica la exención por los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas, incluidas las AIE, para ajustar su regulación al Derecho de la UE. La exención resultará solo de aplicación a las AIEs cuyos miembros desarrollen actividades de interés general que queden exentas de IVA (asistencia sanitaria, asistencia social o educación, entre otras). • Modifica la normativa interna en lo referente a las reglas que determinan la localización en el territorio de aplicación del Impuesto de los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión o de televisión y la regulación del Régimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad. OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS • Se prorroga durante el año 2018 la vigencia del Impuesto sobre el Patrimonio. • Integra el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial, con efectos desde 01-01-2019

Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones.

En línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, aprobadas por la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias, en relación con el seguimiento de las obligaciones de IVA. En el marco de esta campaña, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a determinados contribuyentes una comunicación para informarles de que la Agencia Tributaria dispone, desde 2016, de la información de las entradas y salidas de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA y de los abonos en las cuentas bancarias. Asimismo, en ellas se comunican los importes acumulados en 2017 de las entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado. Hace un año, la AEAT ya llevó a cabo una campaña de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de IVA, y se enviaron cartas a aquellos contribuyentes en los que las cuantías declaradas en sus autoliquidaciones de IVA de 2016 podían no resultar coherentes con los datos de los que disponía la Agencia. En la carta de este año, al igual que en la del año pasado, se advierte de que es una mera comunicación de datos, por lo que no se debe enviar documentación ni justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas bancarias de las que ha sido informado. Parece que, con esta carta, Hacienda intenta evitar que los contribuyentes cometan irregularidades en sus IVAS declarados, con la advertencia de la facilidad de detección de fraudes, al tener acceso a los datos de sus cuentas bancarias. Eso, añadido a que la puesta en marcha del SII ha supuesto la recepción de gran cantidad de información. Puede que existan diferencias entre los movimientos bancarios y los datos declarados en el IVA. Algo que puede llamar la atención de Hacienda y que no implica necesariamente la existencia de ventas no declaradas. En ese caso, convendría tener preparada toda la documentación que justifique la existencia de las discrepancias, en caso de ser objeto de actuaciones de comprobación.

Hacienda pone fecha en su web al cambio de límites en los módulos.

¿El motivo? Dotar a la AEAT de un nuevo instrumento para luchar contra la evasión fiscal. Con la actualización de la normativa, miles de empresas que hasta ahora tributaban bajo este sistema, deberán pasar a hacerlo bajo el régimen general. Límite a 150.000 euros en la tributación por módulos El límite para tributar por el Régimen de Estimación Objetiva el año que viene baja de los 250.000 euros actuales por volumen de ingresos a 150.000 y de los 125.000 euros vigentes en concepto de facturación a los 75.000 en el ejercicio del año inmediatamente anterior. El cambio ya se anuncia en la página web de Hacienda e incluye fecha de aplicación. A partir del 1 de enero de 2019 muchos autónomos podrían pasar de tributar por el Régimen de Estimación Objetiva a hacerlo por el de Estimación Directa. Recordemos que en este sistema el pago a Hacienda no depende de los ingresos y gastos reales sino que el rendimiento se calcula atendiendo a los indicadores de módulos fijados por Hacienda con los elementos del negocio (actividad económica, superficie del loca, plantilla, gastos de consumo…). De esta manera el contribuyente autónomo paga una cantidad fija anual en concepto de IVA en lo que se conoce como Régimen Simplificado de IVA. Quién debe hacer la tributación por módulos o estimación objetiva A finales de 2017 el Gobierno prorrogaba los límites transitorios de 2017 también al año 2018, manteniendo así el sistema de tributación y eludiendo la reducción de los límites que indicaba la reforma fiscal en su objetivo de endurecer los requisitos para permanecer en este régimen. En 2017 y 2018 los requisitos son: a) Autónomos cuya actividad se incluye en la Orden Ministerial que regula este régimen (detalladas en el siguiente punto de este artículo). b) No superar los límites establecidos en dicha Orden para cada actividad: - Volumen de ingresos: que no supere en 2017 los 250.000 euros anuales. Finalmente no se ha puesto en marcha el límite transitorio previsto entre los 450.000 euros anuales vigentes anteriormente y el límite de 150.000 euros anuales (200.000 en el caso de la actividades agrícolas, forestales y ganaderas) que entraba en vigor en 2018, cuando debía tener pleno efecto la Reforma Fiscal, lo que iba a contribuir a reducir el número de autónomos que cotizan en módulos. Finalmente se flexibiliza el sistema en este 2018. - Facturación a empresas y profesionales: no pueden seguir en módulos aquellos autónomos obligados a expedir facturas a clientes que sean empresas y profesionales, si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 125.000 euros anuales. El límite esperado en 2018, establecido en la reforma fiscal era de 75.000 euros pero finalmente se mantiene el límite de 2017, que era de 125.000 euros anuales. - Volumen de compras: sin incluir inversiones, el límite se establece de forma transitoria en 2017 en 250.000 euros, una cifra que se mantiene también en 2018. Antes de esta prórroga la Reforma Fiscal incluía una reducción del límite a 150.000 euros. En el caso de obras o servicios subcontratados, el importe de los mismos se tiene en cuenta para el cálculo de este límite. - No haber renunciado ni estar excluido del régimen simplificado del IVA o del especial de la agricultura. - No realizar otras actividades que tributan en estimación directa. Actividades comprendidas en la orden de módulosAgricultura y ganadería: la mayoría de actividades agrícolas y ganaderas. Se aplica un umbral de exclusión de 250.000 euros, sin verse afectadas por el destino final de la facturación. Tienen un sistema de cálculo especial, que no se incluye en el programa de módulos de Hacienda. - Pesca: producción de mejillón en batea. - Comercio minorista: todo el sector, incluyendo quioscos de prensa, talleres de reparación de vehículos y otros talleres de reparaciones. - Hostelería: restaurantes, cafeterías, bares, heladerías, hostales, pensiones y fondas. - Transporte: de viajeros, mercancías y taxis. En transporte de mercancías por carretera y servicios de mudanzas, el número máximo de vehículos en 2016 baja de 5 a 4, en cualquier día del año. - Otros servicios: peluquerías, salones de belleza, autoescuelas, mudanzas, tintorerías y fotocopias. - Industria panificadora: actividades relacionadas con la fabricación de pan y bollería o masas fritas. - Construcción: albañilería, carpintería, cerrajería, fontanería o pintura. Sin embargo, las actividades obligadas a retener el 1% (división 5 del IAE) están excluidas del sistema de módulos desde 2016. Hasta hace dos años también podían cotizar en módulos otras actividades industriales tales como carpintería metálica, confección o muebles de madera, correspondientes a las divisiones 3 y 4 del IAE. ¿Cuánto se paga en la tributación por módulos? Se determina el rendimiento neto en base a unos parámetros objetivos o módulos fijados por Hacienda para cada actividad (nº de trabajadores, personal no asalariado, potencia eléctrica instalada, superficie del local) a los que se aplican unos coeficientes de minoración (por incentivos al empleo y a la inversión) y una serie de índices correctores (población del municipio, duración de la temporada de la actividad, nuevas actividades (20% para el primer año, 10% para el segundo) y exceso sobre determinados límites). En la modalidad de estimación objetiva se pueden deducir las amortizaciones del inmovilizado. Además, las actividades agrícolas y ganaderas contemplan deducciones por el coste de adquisición del gasóleo. También se pueden incluir los gastos excepcionales (incendio, robo) debidamente notificados. El cálculo del rendimiento neto se realiza en función de módulos que hayas empleado a lo largo del año (metros cuadrados del local, personal contratado, potencia eléctrica contratada...)

Hacienda envía cartas a declarantes de IVA anunciando posibles revisiones

Actualmente la Agencia Tributaria ha iniciado una campaña para comprobar la información facilitada por los bancos (de entradas y salidas en la cuentas) con los importes declarados en el IVA, y si detecta discrepancias considerables, podrá iniciar procedimientos de comprobación o incluso, visitas sorpresa a aquellas empresas con incoherencias.

En línea con las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2018, aprobadas por la Resolución de 8 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Hacienda está llevando a cabo una campaña de información del total de entradas en las cuentas bancarias, en relación con el seguimiento de las obligaciones de IVA. En el marco de esta campaña, el Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT ha enviado a determinados contribuyentes una comunicación cuyo objeto es informarle de que la Agencia Tributaria dispone desde 2016 de la información de las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. En dichas comunicaciones, que no inician ningún procedimiento tributario y en las que no se solicita documentación alguna, se informa de la posible incoherencia entre las cuantías declaradas en las autoliquidaciones del IVA con la suma de los cargos y de los abonos en las cuentas bancarias. También avisa de que puede cruzar dicha información con las declaraciones del IVA del ejercicio 2017 y cómo sería utilizado como indicio de riesgo fiscal el hecho de que los importes no coincidan con las bases imponibles del IVA o los ingresos declarados de la actividad económica de los contribuyentes. Aprovecha para comunicar los importes acumulados en 2017 de las entradas en las cuentas bancarias de las que una persona o entidad es titular o autorizado. Ya hace una año, también llevó a cabo una campaña de seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de IVA, en la que envió cartas a determinados contribuyentes en los casos en que las cuantías declaradas en sus autoliquidaciones de IVA de 2016 podían no resultar coherentes con los datos de que disponía la Agencia en cuanto a entradas y salidas bancarias. En ella se advertía de que a lo largo de 2017 la Agencia Tributaria realizaría un especial seguimiento de aquellos contribuyentes que presentaran posibles incoherencias. Parecía una advertencia para que en el 2017 se evitaran las incoherencias detectadas en 2016. En la carta de este año, al igual que en la del año pasado, se advierte de que es una mera comunicación de datos, por lo que no se debe enviar documentación ni justificar el importe de los abonos o cargos en las cuentas bancarias de las que ha sido informado, siendo simplemente información recibida por la AEAT que se pone a su disposición. Parece que con esta carta, Hacienda trata de disuadir a los contribuyentes de que eviten cometer irregularidades en sus IVAS declarados, con la advertencia de la facilidad de detección de fraudes, al tener acceso a los datos de sus cuentas bancarias. Eso, añadido a que la puesta en marcha del SII ha supuesto la recepción de gran cantidad de información. Puede que existan diferencias entre los movimientos bancarios y los datos declarados en el IVA, que pueden llamar la atención de Hacienda, y que no implican necesariamente la existencia de ventas no declaradas. En ese caso, convendría tener preparada toda la documentación que justifique la existencia de las discrepancias, para tenerlo todo preparado en el caso de ser objeto de actuaciones de comprobación. Atención. Si este es su caso, anticípese y documente el motivo de dichas discrepancias. Así, si es objeto de comprobación, ya lo tendrá todo preparado. Los mayores cobros en bancos seguramente tendrán su origen en operaciones no sujetas a IVA: dividendos de filiales, intereses de préstamos efectuados, aportaciones de socios, etc. Por eso debe tener mucho cuidado con este tema, y dejarse asesorar por un profesional experto en la materia.

¿Hago o no hago declaración de la Renta?

Presentar la declaración de renta sin estar obligado puede resultarte muy conveniente. Si compruebas que te sale a devolver, te interesa presentarla para obtener esta devolución, aunque no estés obligado a ello. Determinadas circunstancias como un exceso de retención o la posibilidad de aplicar deducciones pueden influir en que el resultado final de la declaración sea a devolver. Si no presentas la declaración de renta aunque no estés obligado, Hacienda se quedará con ese dinero. ¿CUÁNDO TE INTERESA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA SIN ESTAR OBLIGADO? Puede que no estés obligado a presentar la declaración pero hayas tributado por IRPF. Esto sucede porque tu empresa te ha retenido en la nómina o el banco al pagarte los intereses. Por eso, te conviene hacer cuentas con Hacienda. Consultar el borrador no obliga a presentar la declaración. Comprobar si te sale a pagar o a devolver sólo requiere un poco de tu tiempo y puede darte una grata sorpresa. Pero, ¿cuándo te interesa presentar la declaración si no estás obligado? Atento a estos casos: A) Cuando la declaración salga a devolver Aunque no estás obligado a presentar la declaración conviene que compruebes el borrador para ver si el resultado es positivo o negativo. En principio, si se han aplicado correctamente las retenciones del trabajo y las deducciones correspondientes, el resultado no tendría por qué salir a devolver. Pero si te han retenido en nómina más de lo que te corresponde o puedes practicar alguna reducción o beneficiarte de deducciones estatales o autonómicas, la situación es diferente. Es lo que ocurre si realizas aportaciones a planes de pensiones o tienes derecho a deducciones por donativos, por alquiler de vivienda o autonómicas. En este caso, la declaración puede salirte a devolver. Si la declaración de la renta te sale a devolver y no la presentas porque no estás obligado, Hacienda se quedará con ese dinero. B) Para acreditar la inexistencia de renta También conviene presentar la declaración de renta sin estar obligado en otras situaciones. Por ejemplo, cuando se solicita en subsidio por desempleo, la Renta Activa de Inserción (RAI) o el Programa de Activación para el Empleo (PAE). En estos casos es necesario acreditar la inexistencia de renta. Y la declaración de IRPF es la prueba que piden para acreditar que no se tienen rentas. CUIDADO AL PRESENTAR EL BORRADOR Las prisas son el principal error del contribuyente. No valides el borrador de la Renta2017 sin revisarlo en profundidad. Por eso aunque la nueva aplicación móvil para realizar la declaración de renta facilita la tarea también propicia validar el borrador sin revisarlo en profundidad. La mejor forma de presentar la declaración es a través de Rentaweb porque conviene que revises bien los datos por si tienes que modificarlos. Una vez que estés seguro, presenta la declaración. Como recuerda Hacienda, cualquier error (en el borrador o incluso realizando la declaración en las oficinas de la AEAT) es responsabilidad del contribuyente. E incluso puede dar lugar a la imposición de sanciones en los 4 años siguientes. Si no estás seguro de que te desgravas todo lo que puedes o si no tienes tiempo para gestionar tu declaración, contrata nuestros servicios de renta. Para que el resultado de tu IRPF sea el más favorable posible.