Tributaria

¿Cómo afrontar una inspección de hacienda?

Hay muchos motivos por los que usted o su empresa pueden ser objeto de una Inspección de Hacienda, como por ejemplo devolución de IVA y comprobación de Libros, descuadres de impuestos, gastos deducibles, operaciones intracomunitarias, NIF, etc… Cuando se reciba una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, es muy importante tener claro y verificar el alcance de dicha Inspección fiscal… Pero…¿Cómo debemos actuar ante una posible comprobación? El ámbito de una comprobación tributaria podrá ser de carácter general o parcial. Normalmente, salvo que se especifique lo contrario, las comprobaciones tributarias tendrán carácter general. Así, por ejemplo, en caso de recibir una comunicación de inicio de actuaciones de comprobación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2017, sin indicación expresa en contrario, deberemos entender que el alcance de la misma será general, pudiéndose revisar el contenido íntegro de dicho impuesto. Asimismo, en el caso de actuaciones de comprobación de carácter parcial, el obligado tributario podrá solicitar, en un plazo de 15 días, ampliar el alcance a carácter general respecto del tributo y períodos impositivos objeto de comprobación. En este sentido, se trata de una decisión de especial relevancia para el obligado tributario, puesto que en caso de inspecciones tributarias de carácter general finalizadas, la propuesta de liquidación que se emita en el acta de inspección tendrá el carácter de definitiva respecto de los tributos y períodos comprobados, no pudiendo volver a ser inspeccionados en el futuro. Por otra parte, una vez recibida la comunicación de inicio de actuaciones de comprobación y determinado su alcance general o parcial, resulta recomendable realizar las siguientes actuaciones a fin de abordar con las mayores garantías posibles las actuaciones inspectoras: 1. Verificación previa de la situación fiscal y del estado de la documentación contable: En primer lugar, y en línea con las revisiones periódicas que empresarios y autónomos deberían efectuar en relación con su situación fiscal, tal como se ha especificado en capítulos anteriores, es de especial importancia realizar un análisis en detalle de cuál es la situación fiscal de la empresa, así como también el estado de la documentación contable, al objeto de identificar anticipadamente, en su caso, los posibles riesgos que pudieran ser detectados por la Inspección y, en su caso, tratar de solucionar o reducir dicha contingencia. 2. Revisión de las principales operaciones o transacciones: Adicionalmente a la verificación previa de la situación fiscal y del estado de la documentación contable, en el caso de existir operaciones o transacciones de carácter especial (tales como operaciones de reestructuración empresarial o transacciones entre partes vinculadas significativas) que pudiesen tener un impacto respecto de los tributos y períodos impositivos objeto de comprobación, también sería de especial relevancia realizar un análisis exhaustivo de las mismas y su documentación soporte, a fin de verificar la existencia o no de posibles riesgos fiscales. 3. Preparación y verificación de la documentación a entregar: Es asimismo muy importante dedicar los recursos necesarios para preparar adecuadamente la documentación a entregar a la inspección, con el objetivo de crear un buen clima de colaboración con la Inspección y que ésta se desarrolle por unos cauces que ayude al buen fin de la misma. 4. Revisión de las diligencias de inspección: Por último, resulta especialmente importante revisar el contenido de las distintas diligencias que se vayan recibiendo en el proceso de las actuaciones de comprobación. Las diligencias son documentos públicos extendidos por la Inspección para hacer constar hechos y manifestaciones, tanto de la Inspección, como del obligado tributario. Esta es una cuestión muy relevante, ya que en caso de un futuro recurso contra el resultado de la inspección, podrá invocarse para la defensa el contenido de dichas diligencias, ya que éstas formarán parte del expediente administrativo y constituirán un factor de prueba para posibles recursos ulteriores. Por ello, las diligencias de la actuación inspectora deberían ser revisadas detenidamente antes de dar conformidad al contenido de éstos. Necesidad de contar con asesoramiento y representación Las actuaciones de comprobación e investigación pueden resultar, en muchas ocasiones, de cierta complejidad, de manera que resulta recomendable para empresas y personas físicas poder contar con el apoyo de expertos en materia fiscal que puedan ayudar en el desarrollo de las actuaciones de comprobación tributaria. Dicho soporte en muchas ocasiones supone un ahorro económico medible mediante un resultado final de la comprobación menos oneroso que si el proceso se acomete sin asesoramiento experto. Esta ayuda podrá instrumentarse de las 2 formas siguientes:
  1. Asesoramiento sin presencia ante la Inspección
  2. Representación en nombre del contribuyente
En este sentido, resultará de vital importancia una estrecha implicación de los empresarios y profesionales con el asesor o representante que se contrate para dar apoyo en el proceso de comprobación, con el objetivo de obtener un resultado satisfactorio del proceso de comprobación tributaria. Así, en caso de empresarios o profesionales que opten por contar con el apoyo de un asesor o representante durante el proceso de comprobación, no deberían desligarse de dicho proceso, sino que tendrán que llevar a cabo las siguientes actuaciones, tanto si cuentan con el asesoramiento o la representación de profesionales expertos. Así, para una mejor efectividad de dicho asesoramiento, deberían seguirse las siguientes pautas:
  1. Revisión previa de la situación fiscal:
En primer lugar, y con anterioridad al inicio de las actuaciones de comprobación, es muy conveniente revisar con la mayor amplitud y explicar con total claridad y máximo detalle al experto fiscal la situación fiscal, así como los posibles riesgos fiscales existentes.
  1. Colaboración y participación con el asesor o representante:
Durante el desarrollo de las actuaciones de comprobación, asimismo resultará esencial una colaboración y participación constante y estrecha con los asesores o representantes, de modo que éstos puedan disponer de toda la información necesaria para llevar a cabo de forma satisfactoria su función.
  1. Definir conjuntamente la estrategia y opciones fiscales:
Finalmente, y en línea con lo señalado en el apartado anterior, es imprescindible colaborar con asesores fiscales para decidir y definir la mejor estrategia u opciones que disponga la empresa en el desarrollo de las actuaciones inspectoras.

Plazo de ingreso del IAE Nacional 2018

El plazo de ingreso en período voluntario de las cuotas nacionales y provinciales del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2018, que comprende desde el día 17-09-2018 al 20-11-2018, ambos inclusive, según la Resolución del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de 24 de mayo del presente (BOE 08-06-2018).

La citada resolución establece que su cobro deberá realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente.

En el supuesto de que no hayan recibido el documento de pago o se hubiese extraviado, podrán efectuar el pago mediante el duplicado que emitirá la Delegación de la Agencia que le corresponda, previa solicitud.

Esta información afecta exclusivamente a aquellas empresas que tienen obligación de abonar el Impuesto de Actividades Económicas. Con la regulación actual es poco probable la exigencia de esta obligación para la mayoría de las empresas, quedando reservada la exigibilidad del pago para aquellas que por su tamaño, forma jurídica, cifra de negocio u otras causas especiales puedan no estar exentas de abonar el referido impuesto.

¿Cómo sobrevivir a una notificación de inspección de Hacienda?

Lo más normal es que uno le tenga temor a recibir cualquier comunicación de Hacienda ya sea por carta a través de correos o a una visita de un inspector. No es algo tan traumático y muchas veces no pasa de ser una simple comprobación de datos. Ésta puede ser de dos formas, yendo el Subinspector al domicilio de la empresa, o siendo citados en Hacienda para que aportemos  documentación. ¿Qué hago si viene un inspector a mi negocio? En primer lugar es importante saber que para que el inspector pueda acceder a las instalaciones debe mostrarnos una orden de un juez que le dé permiso para ello y que informe del alcance de la inspección. También podrá entrar si nosotros le damos permiso para que lo haga. Previamente deberá informarnos sobre los términos de la inspección y cuál es su alcance. Es nuestro derecho estar presentes en todas las comprobaciones que haga. En cualquier caso debes tener presente que si de entrada rechazas al inspector, estás dando una mala imagen y el inspector no va a quedar muy contento, pudiendo a medio plazo ser algo que juegue en tu contra. ¿Qué hago si recibo una carta de Hacienda? Las cartas de Hacienda son certificadas y tendremos que firmar su recepción. Es importante recibirlas y no rechazarlas ya que, si intentan comunicárnoslas y no lo consiguen, nos harán la notificación por el Boletín Oficial del Estado o provincia, siendo probable que no nos enteremos. Una vez que sea publicado o que la hayamos recibido comenzará el procedimiento. Es aconsejable que anotemos la fecha de recepción. Debemos leer toda la comunicación. En ella se recoge toda la información necesaria para saber cuál es el siguiente paso que tenemos que dar. También podemos recibir un requerimiento en el que se nos pida comparecer en Hacienda ante un Agente Tributario para una comprobación de datos, para lo que se nos exige llevar una documentación concreta. Si el Agente tributario notara algo que no le cuadrara, podría desviarnos al departamento de inspección. También podemos recibir una comunicación en la que se nos informa de que han iniciado un procedimiento, normalmente acompañada de una declaración paralela, para que veamos la diferencia con nuestra declaración. Se nos dará un modelo para realizar nuestras alegaciones. ¿Cómo contesto la carta? Para contestar las cartas, tenemos que utilizar el modelo de alegaciones que viene acompañándolas. El plazo suele ser de diez días hábiles, es decir, no cuentan ni sábado, domingos ni festivos. Puedes ampliar el plazo para darle respuesta a Hacienda siempre y cuando: - Solicites el aplazamiento antes de la finalización del plazo. - Justifiques las razones por las que solicitas el aplazamiento. - Que el aplazamiento solicitado no suponga perjuicio a terceros. A partir de aquí, existen dos opciones, una para indicar que se está de acuerdo con la comunicación recibida y otra para señalar que no se está de acuerdo. En este último caso habrá que realizar las oportunas alegaciones. Una vez que hayamos rellenado el modelo procedemos a entregarlo en el Registro de la delegación de Hacienda que nos corresponda dentro del plazo. Consejos Los inspectores, subinspectores y agentes tributarios  son personas y son muy diferentes unos de otros. Los hay flexibles y los hay que no pasan ni una. Los únicos consejos que podemos daros para cuando estéis frente a uno de ellos, teniendo en cuenta esto, son los siguientes: - Dadle al inspector únicamente la documentación que él mismo os vaya pidiendo. No pongáis toda la documentación sobre su mesa para que la vaya revisando. Obviamente no llevéis nada que no sea lo que os hayan solicitado en el escrito que recibisteis. - Cuando os hagan preguntas, limitaos a responder lo que os pregunten, no deis más información de la necesaria. En cualquier caso es recomendable que la inspección sea llevada por un profesional, que tendrá más experiencia en el trámite y podrá sacarle partido a la misma en su relación con el personal de la Agencia Tributaria.

Todo lo que necesitas saber sobre la tributación de alquileres turísticos.

Los rendimientos derivados del alquiler de apartamentos turísticos se consideran rendimientos del capital inmobiliario. Para ello, el alquiler se tiene que limitar a la mera puesta a disposición de un inmueble durante un período de tiempo, sin que vaya acompañado de la prestación de servicios propios de la industria hotelera. A modo de ejemplo, no se consideran como tales: los servicios de limpieza realizados antes de la llegada de los inquilinos o tras la salida de estos o la entrega y recogida de llaves en el momento de la entrada y salida de los clientes. Los rendimientos obtenidos por el arrendamiento se deben declarar por el titular del inmueble o del derecho que le habilita para la cesión (por ejemplo, en el caso de un usufructuario del inmueble que cede el mismo) por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos fiscalmente deducibles. Te indicamos los gastos que puedes deducir: - Intereses y gastos de financiación. - Impuestos y tasas estatales (Ibi, basuras….) - Gastos de comunidad, vigilancia, portería, administrador de fincas. - Gastos de formalización del arrendamiento, gastos por defensa jurídica de la vivienda. - Suministros pagados por el arrendador, no cobrados al inquilino. - Amortización del inmueble y bienes que contenga. - Primas de seguros de la vivienda arrendada. - Gastos de conservación y reparación. No confundir con gastos de mejora. El rendimiento neto del alquiler está constituido por la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos deducibles. La reducción no se aplica al rendimiento neto resultante de estos alquileres, puesto que los apartamentos de uso turístico no tienen por finalidad satisfacer una necesidad permanente de vivienda sino cubrir una necesidad de carácter temporal. Los períodos de tiempo en los que el inmueble no haya sido objeto de cesión generan la correspondiente imputación de renta inmobiliaria, al igual que cualquier otro inmueble, cuya cuantía se determina aplicando el porcentaje de imputación que corresponda al valor catastral del inmueble, y en función del número de días que no haya estado cedido con fines turísticos (o, en su caso, arrendado). El arrendamiento puede considerarse una actividad empresarial, en cuyo caso los rendimientos derivados del mismo se considerarán rendimientos de actividades económicas cuando, además de poner a disposición el inmueble, se ofrezcan, durante la estancia de los arrendatarios, servicios propios de la industria hotelera como pueden ser: servicios periódicos de limpieza, de cambio de ropa, de restauración, de ocio u otros de naturaleza análoga o cuando, sin prestar tales servicios, se disponga de una persona con contrato laboral y jornada completa para la ordenación de la actividad.

Notificaciones de Hacienda en vacaciones

Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada. Por tanto, en el periodo de vacaciones hay que vigilar que pueda llegar alguna notificación y evitar que se pasen los plazos para recurrir. En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza. Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones. En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo. En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas. Los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado. ¿Y si las notificaciones son en mi domicilio? Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”. Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes.