Tributaria

Hacienda envía cartas a pymes y autónomos avisando de “inconsistencias” tributarias

Muchas empresas están recibiendo comunicaciones de Hacienda en las que se comparan ratios de su actividad con los de su sector y se les advierte que la existencia de diferencias podría motivar el inicio de una comprobación. Le explicamos cómo actuar en estos casos… Seguramente habrá recibido una carta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la que le informa de que dispone de información de las entradas y salidas de todas las cuentas bancarias y  en la que se les advierte que la existencia de inconsistencias podría suponer el inicio de una comprobación. Si recibe una de estas comunicaciones, no se alarme: Hacienda las está enviando de forma masiva, en base a datos que obtiene a través de declaraciones informativas. El Departamento de Gestión del organismo tributario recuerda que la AEAT dispone desde el año 2016 de información e las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. A raíz de dichos datos, informa de que ha realizado análisis estadísticos referentes a las ratios económicas y sectoriales de los obligados tributados de "ciertos sectores económicos". En este sentido, advierte de que estos datos pueden ser utilizados como indicio de "riesgo fiscal" cuando pongan de manifiesto inconsistencias entre la información disponible y las declaraciones de ingresos de la actividad económica o las declaraciones e IVA de los contribuyentes. Pero tenga en cuenta que estas cartas no tienen validez legal, ya que no son notificaciones y no suponen el inicio de ninguna comprobación. No obstante, con ellas Hacienda advierte a las empresas de la existencia de posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen su situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de que lo haga ella. ¿Cómo comprueba Hacienda estos datos?
  • Primero. Hacienda compara los márgenes de la empresa con los márgenes medios del sector. En concreto, el margen neto (el cociente entre el resultado de explotación y el importe neto de la cifra de negocios) y el margen bruto. Hacienda obtiene estos datos a través del Impuesto sobre Sociedades de su empresa y de las empresas de su sector, y la existencia de márgenes inferiores a los habituales podría ser indicativa de ventas no declaradas.
  • Segundo. Hacienda también calcula el porcentaje de cobros con tarjeta de crédito respecto a la cifra total de ventas, y lo compara con las cifras declaradas por otras empresas de su sector. Esta información la obtiene de las entidades financieras a través del modelo 170 (en el que dichas entidades informan de los cobros que sus clientes reciben mediante tarjeta).  Si su empresa es un comercio y su porcentaje de cobros mediante tarjeta es muy superior al del sector, Hacienda podría pensar que parte de los cobros en efectivo no se declaran.
  • Tercero. Hacienda informa del volumen de entradas que se han producido durante el año en cuentas bancarias de la sociedad (los bancos también informan sobre esta cuestión a través del modelo 196). El hecho de que las entradas en cuentas superen a los ingresos declarados (incluido el IVA) también podría ser indicativo de ventas no declaradas.
Regularización Con estas cartas Hacienda advierte a las empresas de la existencia de posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen su situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de que lo haga ella. Si considera que su empresa lo tiene todo en orden, recopile la información necesaria para acreditar el motivo de dichas diferencias, por si es objeto de una comprobación. Si no puede justificar las diferencias (por ejemplo, se deben a algún ingreso no declarado por error), plantéese regularizar su situación. Si lo hace antes de que Hacienda le notifique el inicio de una comprobación evitará sanciones (que pueden ser de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada) y sólo deberá satisfacer los recargos por presentación fuera de plazo (que oscilan entre el 5% y el 20%, según el plazo transcurrido).
IAE

Plazo de ingreso de recibos del IAE 2019

Le informamos que al igual que en años anteriores, la Resolución de 13 de junio de 2019, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2019 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2019, ambos inclusive. ¿Quién debe de pagar el IAE? Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.  Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra. Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:
  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
Su pago deberá ser realizado a través de las entidades de depósitos colaboradoras de recaudación (bancos) con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

¿Qué gastos puede deducir un autónomo?

Se consideran gastos deducibles (al contabilizarlos minoran tus ingresos) aquellas inversiones que realizas en compras de bienes o servicios para poder desarrollar tu actividad económica. Para entender que un gasto es deducible tiene que cumplir con determinados requisitos: 1. Lo primero, que esté vinculado con la actividad económica que realizas. Es decir que sea necesario para desarrollarla. 2. Tiene que estar justificado mediante las correspondientes facturas, recibos o tiques. 3. Y, debe estar convenientemente registrado en tus libros de gastos e inversiones. A continuación te presentamos este listado actualizado de los gastos deducibles en 2019 más importantes: Consumos de explotación Se consideran consumos de explotación todas las compras consumidas en el año de mercaderías, materias primas y demás adquisiciones corrientes de bienes efectuadas a terceros. Arrendamientos y cánones Hablamos de los gastos originados por el alquiler de bienes muebles o inmuebles. Pero también los de las cantidades satisfechas por el derecho de uso de patentes, marcas y demás manifestaciones de la propiedad industrial. Reparaciones y conservación Todos aquellos gastos que hayas tenido y hayan sido necesarios para el sostenimiento de tus bienes inmuebles, sin incluir los de ampliación y mejora. Sueldos y salarios En caso de tenerlos, también son deducibles los sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones por gastos de viaje, retribuciones en especie… de tus trabajadores. Otros gastos del personal Del mismo modo, debes incluir en el listado los gastos de formación de tu personal, las contribuciones como promotor a sus planes de pensiones, las indemnizaciones derivadas de un daño o perjuicio a tus trabajadores, seguros de accidente y cualquiera otro que no sea considerado como pura liberalidad. Cotizaciones a la Seguridad Social Las cuotas que se pagan mes a mes también se consideran un gasto deducible. Servicios de profesionales independientes Podrás deducir también el importe que hayas pagado a lo largo de 2018 a diferentes profesionales: economistas, abogados, auditores, notarios, etc. Otros servicios exteriores Como son transportes, primas de seguros, servicios bancarios y similares, publicidad, propaganda y relaciones públicas… con el límite fijado. Tributos fiscalmente deducibles Hay tributos y recargos no estatales, exacciones parafiscales, tasas, recargos y contribuciones especiales que se pueden deducir. Entre ellos el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) que recaiga sobre elementos afectos a la actividad. No son deducibles, por el contrario, las sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones tributarias. Gastos financieros Los gastos derivados de la utilización de recursos financieros de terceros necesarios para financiar las actividades de tu empresa, también son deducibles. Amortizaciones Serán deducibles las cantidades contabilizadas que correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos de tu negocio por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia. Provisiones Los gastos derivados de obligaciones implícitas o tácitas, y los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal generalmente no son deducibles, pero sí lo son si cumplen con las condiciones establecidas en el Impuesto sobre Sociedades. Incentivos al mecenazgo Incluye todos los incentivos fiscales a la participación y colaboración de los empresarios y profesionales en actividades de interés general. Hablamos de aquellos que tengan que ver con la defensa de los derechos humanos, la cooperación al desarrollo, defensa del medio ambiente, fomento de la tolerancia… Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales derivadas de las insolvencias de los deudores Serán deducibles también las pérdidas, por deterioro de los créditos, derivadas de las posibles insolvencias de tus deudores cuando se cumplan determinadas condiciones como que hayan pasado 6 meses desde el vencimiento de la obligación, o que tu deudor esté en situación de concurso, entre otras. Seguros de enfermedad Tendrán la consideración de gasto deducible las primas de seguro de enfermedad que abones. Suministros domésticos En caso de que trabajes desde casa también podrás deducir parte de los gastos de suministros. Gastos por dietas de manutención Con sus respectivos límites, estos gastos tienen que producirse en un establecimiento de restauración y hostelería, deben ser abonados por medios electrónicos y justificados con factura. Teléfono móvil Para poder deducirte la factura de tu teléfono móvil, debes tener una línea telefónica específica para el desarrollo de tu actividad. Si no, Hacienda no te permitirá que incluyas la factura en este listado. Gastos de vestuario Podrás deducir el gasto de vestuario que requiera tu actividad. Hablamos de uniformes, camisetas, chalecos… pero tienen que incluir el anagrama de tu negocio para que sean admitidas. Gasolina y gastos de tu vehículo A efectos del IRPF sólo se admiten íntegramente como gastos los de aquellos autónomos que se dediquen a actividades de transporte de viajeros, mercancías, enseñanza de conductores o actividades comerciales. Hablamos de taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. El resto de trabajadores por cuenta propia no podrán deducirse estos gastos. Este es el listado de los gastos deducibles más importantes que debes tener en cuenta, y no son los únicos. Como especialistas podemos ayudarte a resolver tus dudas al respecto.

Cuidado con los pagos en efectivo

Si realiza trabajos de rehabilitación, albañilería, etc., y cobra en efectivo, sepa que existen limitaciones a esta práctica... La Ley 7/2012 de prevención y lucha contra el fraude prohíbe los pagos en efectivo (en metálico o cheque al portador) por importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera:
  • La limitación no se aplica si las dos partes son particulares. Así pues, una de ellas debe ser empresario o profesional.
  • El límite es de 15.000 euros si el pago lo realiza un particular no residente en España.
  • Si se incumple esta limitación, Hacienda puede imponer una multa del 25% del importe pagado en efectivo, pudiendo imponerla tanto a quien paga como a quien cobra, o a ambos (aunque quien denuncia los hechos no es sancionado).
A efectos del cálculo de las cuantías indicadas, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:
  • El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
  • Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.
Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Si por cualquier motivo una administración pidiera justificar un pago en efectivo, es posible acreditarlo con los siguientes documentos:
  • Un recibo
  • Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o entidades autorizados para recibir el pago
  • Certificaciones acreditativas del ingreso
  • Cualquier otro documento que tenga el carácter de justificante de pago para Hacienda
Asimismo, Hacienda ha establecido algunos criterios:
  • Si en una misma factura se documentan varias entregas de bienes o servicios independientes, la limitación sólo afecta a las operaciones con importe a partir de 2.500 euros. De este modo, si en una factura de 4.000 euros se incluyen dos operaciones independientes de 2.000 euros cada una, dicha factura puede ser satisfecha en efectivo. No debe confundirse operaciones independientes con conceptos independientes. Unicamente las operaciones independientes(distintas) de menos de 2.500 euros podrian pagarse en efectivo.
  • En operaciones de tracto sucesivo (alquileres, contratos de suministro, cuotas de asesoría, etc.) debe tenerse en cuenta el momento en el que son exigibles los pagos según contrato, así como su importe. Si el pago exigible en cada cuota (por ejemplo, la mensualidad del alquiler) es menor a 2.500 euros, puede pagarse en efectivo.
  • Las operaciones de 2.500 euros o más no pueden pagarse parcialmente en efectivo, aunque lo pagado en metálico no alcance dicho límite. Tampoco puede procederse de este modo aunque el pago de una parte quede aplazado.
Ejemplo: Su empresa ha vendido una máquina a un cliente por 8.000 euros. El comprador le ofrece pagarle 2.400 euros en efectivo y el resto mediante transferencia bancaria. ¡Atención! Pues bien, no se la juegue. Si Hacienda se entera de dicha venta le podría imponer una sanción del 25% del importe cobrado en efectivo, es decir, 600 euros (2.400 x 25%). Casos particulares Pago de nóminas por empresario o profesional Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago el abono por un empresario de la nómina mensual a su empleado que asciende a 3.000 euros. Se trata de una prestación de servicios (operación) en la que una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si su importe es igual o superior a 2.500 euros. El art. 29.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo) permite que el pago se efectúe en efectivo («en moneda de curso legal»), pero si su importe es igual o mayor de 2.500 euros esta posibilidad se verá limitada por el art. 7 de la Ley 7/2012. El pago a cada trabajador se trata de una operación distinta, por lo que el límite se aplica a cada uno de los trabajadores y no al total de las nóminas pagadas por la empresa. Así, si un empresario paga a algunos trabajadores una nómina inferior a 2.500 euros y a otros una cantidad superior a ese importe, sólo se encuentra sometido a la limitación a los pagos en efectivo por estas últimas nóminas. Pago de recibos en las oficinas de correos Se plantea si son de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo a los pagos de recibos en las oficinas de Correos. Se señala que estos pagos suelen corresponder fundamentalmente a suministros de servicios (agua, electricidad, gas, etc.). El servicio de cobro consiste en que los clientes que lo deseen pueden acudir a las oficinas de Correos a realizar determinados tipos de pagos, que normalmente son suministros. Cuando se trate del pago de suministros, el perceptor de los pagos será una persona o entidad que actúa en calidad de empresario o profesional, y que se encuentra sujeta a las limitaciones a los pagos en efectivo. Las oficinas de Correos, al actuar en nombre y por cuenta de los cobradores, deberán atenerse a las limitaciones que la Ley impone a sus mandantes. Luego, las oficinas de Correos no podrá admitir el cobro en efectivo si el importe de la operación es de cuantía igual o superior a 2.500 euros. Pago efectivo en cuenta bancaria del destinatario del pago Se plantea si los clientes de una empresa pueden satisfacer en efectivo los pagos superiores a 2.500 euros en la cuenta bancaria de la empresa, cuando queda identificada la persona o entidad que realiza el ingreso y la operación o número de factura. El artículo 7.Uno.5 establece que la limitación a los pagos en efectivo no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito. Por tanto, si el cliente efectúa el ingreso superior a 2.500 euros directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumplen las limitaciones a los pagos en efectivo. Ambos intervinientes, pagador y receptor, deberán conservar los justificantes del pago durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo (art. 7.Uno.4 de la Ley 7/2012). Pago en efectivo de tributos y sanciones Se plantea si puede pagarse en efectivo en la caja de una Corporación Local un tributo o una multa cuyo importe supera los 2.500 euros. La relación jurídico-tributaria es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos (art. 17.1 LGT), por lo que no se trata propiamente de una operación, sino del ejercicio de una potestad pública que determina el pago de una obligación de derecho público ex lege. Lo mismo puede decirse de las multas o sanciones pecuniarias derivadas de infracciones de Derecho público. Por consiguiente, en el caso de que la normativa de los tributos locales no establezca un medio de pago específico de un tributo y permita los pagos por Caja, se podrían realizar el pago en efectivo, aunque superase los 2.500 euros. Fianza pagada en efectivo En el caso de alquileres, esta norma es aplicable cuando alguna de las partes sea una SA o una SL. Y también lo es en los arrendamientos de local (ya que el arrendatario será un empresario o profesional), o cuando el propietario gestiona el alquiler como una actividad económica. Pues bien, respecto a la fianza, si ésta es depositada en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma, no se aplica la limitación (por lo que puede pagarse en efectivo sea cual sea su importe). En cambio, si el propietario mantiene la fianza en su poder, sin depositarla, sí que se aplica esta limitación

El IVA en los anticipos de clientes

Cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración relativa a la fecha de emisión de la factura. En ocasiones se habrá preguntado cuándo ha de declarar el IVA en los anticipos de clientes., o preguntas como ¿He de hacer una factura por el anticipo? ¿He de descontarlo de la factura definitiva? El anticipo de cliente es la cantidad de dinero que un cliente nos entrega a cuenta de una venta o servicio. Muchos empresarios o profesionales a veces no ingresan el IVA de los anticipos por desconocimiento o un mal asesoramiento. Piensan que es una provisión de fondos y que ya lo facturarán todo cuando se realice la venta definitiva. Atención. Es una práctica errónea, pero relativamente habitual, no ingresar el IVA de los anticipos recibidos de los clientes, ya que se piensa que no hay problema, pues ya se facturará todo cuando se emita la factura de venta. El anticipo no es más que el dinero que se recibe en el momento actual a cuenta de una futura venta o prestación de servicios y que lógicamente, se descontará del precio final en el momento en que se produzca la venta o el servicio. Como veremos más adelante, el anticipo se debe documentar y se hará mediante una factura. No es suficiente con hacerlo en un recibí, o en un albarán o factura proforma. El documento debe ser la factura con su IVA correspondiente con la mención expresa de "anticipo". La Ley del IVA y el devengo del anticipo En relación con los anticipos, la Ley 37/1992 del IVA, en su artículo 75.dos, regula el devengo de los anticipos, y dice: "No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible el impuesto se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos". En base a lo anterior debe tener claro que si recibe un anticipo deberá emitir una factura. En esta factura deberá de ir desglosado el IVA que ingresará en la próxima declaración. Atención. El IVA lo tiene que ingresar en el trimestre de la fecha que lo cobre. No en la declaración correspondiente al trimestre de la fecha de la factura. Por lo tanto, cuando se recibe un anticipo, se debe emitir una factura, en la que debe ir desglosado el IVA, que se debe ingresar en la próxima declaración, no en la declaración relativa a la fecha de emisión de la factura. Cuando se formalice la venta, en la nueva factura se deben descontar los anticipos recibidos, reflejándose solo el IVA pendiente de facturar. ¿Cuándo no hemos de expedir factura por el anticipo de un cliente? El artículo 2 del Reglamento de Facturación nos detalla cuando hay  obligación de expedir factura y sobre los anticipos de clientes nos dice lo siguiente: "También deberá expedirse factura y copia de esta por los pagos recibidos con anterioridad a la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que deba asimismo cumplirse esta obligación conforme al párrafo anterior, a excepción de las entregas de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley del Impuesto". Por lo tanto, no es obligatorio expedir factura por los anticipos en el caso de las ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS. Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros Por otro lado, tenga en cuenta que en el modelo 347, o declaración anual de operaciones con terceros, la información se desglosa por trimestres, si el anticipo y la operación son en trimestre distintos podrían producirse incoherencias entre la declaración del deudor y la del acreedor. Por tanto, para evitar la posible sanción por ingresar el IVA fuera de plazo y por la incorrección en la declaración de operaciones con terceros, si se encuentra en esta situación, le recomendamos que repercuta el IVA de los anticipos y los ingrese en el momento de su cobro, y no en la declaración correspondiente a la fecha de la factura. Atención. Si el anticipo se hizo en un trimestre y la operación final en otro, es posible que nuestra declaración (mal hecha) no coincida con la información que también envía a Hacienda nuestro cliente y "salten las alarmas." Si nos detectan tendremos que responder a dos posibles sanciones. Una de ellas por ingresar el IVA en el trimestre equivocado (ingresos fuera de plazo) y otra por presentar de manera incorrecta el Modelo 347. Ejemplo: El 15 de mayo de 2019 recibe un anticipo de un cliente por importe de 605 euros como adelanto del pago de un servicio que prestarás en el mes de julio por importe total de 1.500 euros (IVA no incluido). Ese día deberá expedir la factura por el anticipo: Factura
 Anticipo a cuenta  500,00
 IVA  (21%)  105,00
 Total factura  605,00
Al prestar el servicio el 20 de julio debe hacer la factura por la totalidad y reflejar el anticipo realizado: Factura
 Descripción del servicio realizado  1.500,00
 - Anticipo a cuenta  500,00
 IVA (21%1.000)  210,00
 Total factura  1.210,00
En este ejemplo, como el anticipo lo cobró en mayo deberás incluir el IVA repercutido (105 euros) en la declaración correspondiente al segundo trimestre. Al realizar la operación en julio, deberá declarar el resto del IVA (210 euros) en el tercer trimestre.