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Lo que debes saber para no perderte en la Renta 2018.

Ya llegó ese momento en el año en el que debes realizar la declaración de la renta. Aunque se trata de un proceso de ajuste fiscal que se repite cada año, la campaña de la renta genera muchas dudas que suelen repetirse ¿Hay alguna novedad importante? ¿Puedo deducirme algo más este año? Queremos ayudarte en este proceso, así que vamos a responder a algunas de las preguntas más frecuentes, contarte las novedades y darte algunos consejos. Fechas clave para la campaña de la Renta - 15 de marzo: Ya puedes consultar tus datos fiscales, a través de la App. - 1 de abril: Comienza el plazo para solicitar cita previa «Plan Le llamamos». - 2 de abril: Se inicia el plazo de presentación a través de teléfono o Internet. - 14 de mayo: A partir de esta fecha se podrán presentar las declaraciones presenciales. - 26 de junio: Termina el plazo para presentar las declaraciones con domiciliación. - 1 de julio: Fin de la campaña de la Renta 2018. Se suprime el papel y la predeclaración La AEAT ha decidido suprimir la llamada ´predeclaración´ de la renta en papel porque en ocasiones esos documentos generaban duplicidades de presentación que posteriormente había que corregir y que podían generar retrasos en el caso de las declaraciones con resultado a devolver. Los contribuyentes, no obstante, podrán seguir imprimiendo la vista previa de la declaración para revisarla, pero no servirá para su presentación física. Novedades Revise el borrador antes de presentar la declaración de la renta y comprueba que están incluidas todas las deducciones. Estas son algunas de las novedades de este año para hacer la declaración: Nuevo umbral para realizar la declaración: Los contribuyentes con rendimientos del trabajo procedentes de dos pagadores inferiores a 12.643 euros no están obligados a declarar. El umbral para quienes cobren sus retribuciones del trabajo de un solo pagador se mantiene en 22.000 euros anuales. Reducción de cuota: Los contribuyentes con rentas inferiores a 16.825 euros se beneficiarán de una reducción de la cuota. Becas: Como novedad para el ejercicio 2018, se incrementa el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades beneficiarias para cursar estudios. La dotación económica exenta se eleva a 6.000 euros anuales y hasta los 18.000 euros al año si la beca tiene por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento. Vivienda habitual: A partir de 2018, se regula la deducibilidad de dos gastos a efectos de la determinación del rendimiento neto, los de suministros en caso de contribuyentes que desarrollan la actividad en su vivienda habitual y los de restauración en el ejercicio de la actividad. Guardería: La novedad con efectos para el ejercicio 2018 estriba en que se podrán deducir 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la deducción hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Deducción para familias numerosas, a partir del cuarto hijo: La novedad para el ejercicio 2018 consiste en que se amplía la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos, es decir, a partir del cuarto hijo. Prestación de maternidad y paternidad: Los ingresos correspondientes a las prestaciones de maternidad y paternidad cobrados en 2018 están exentos del pago de IRPF. APP: Este año a través de la APP de la Agencia Tributaria se podrán realizar todos los ejercicios referentes a la declaración de la renta: se puede modificar la asignación tributaria y el código IBAN, cuando presente su Renta, consultar los datos fiscales de los tres últimos ejercicios, solicitar y anular cita previa, conocer el estado de su devolución, así como recibir avisos personalizados a su móvil.
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Información de hacienda sobre sociedades instrumentales y sociedades de profesionales

Información de Hacienda sobre la prestación de servicios realizadas por una persona física a través de una sociedad profesional o sociedades interpuestas Hacienda ha hecho pública una nota en la que informa sobre su postura respecto a las denominadas “sociedades interpuestas” Actualmente, nos encontramos con que la  Agencia Tributaria está incrementando las inspecciones sobre las sociedades de profesionales o de artistas, ya que considera que muchas de ellas son instrumentales. Las sociedades instrumentales y/o interpuestas son sociedades para el desempeño de actividades que se llevan a cabo realmente por personas físicas, pero se han constituido exclusivamente por sus ventajas fiscales. Suelen ser sociedades que no tienen estructura y un solo administrador que es el que lleva a cabo la actividad y normalmente su única actividad suele ser facturar a través de ella los ingresos generados por el administrador. Hacienda no se opone al uso de sociedades para llevar a cabo actividades profesionales, ni tampoco para adquirir bienes que los socios utilicen para fines personales. Nota de la Agencia Tributaria No obstante lo anterior, la Agencia Tributaria ha publicado una nota informativa dirigida a advertir a contribuyentes y asesores acerca de los riesgos que pueden derivarse cuando se interponen sociedades mercantiles por personal físicas. Una publicación que sigue la línea de la posición mantenida por la Administración tributaria en los últimos Planes Anuales de Control Tributario y que con cierta frecuencia son noticia en los medios de comunicación al afectar a algún personaje del ámbito público. A pesar de que esta estructura está perfectamente permitida en el ordenamiento jurídico español, la Agencia Tributaria argumenta cómo su uso puede acarrear regularizaciones y sanciones siempre que no se cumplan una serie de criterios generales que están siendo aplicados por la Administración en estos casos. En su nota informativa, la AEAT se centra en dos clases de riesgos; por un lado analiza aquellos asociados a la interposición por parte del contribuyente de sociedades para el desarrollo de sus actividades profesionales; y por el otro, aborda los relativos a localizar parte del patrimonio del individuo en sociedades de su titularidad. Interposición de sociedades en el desarrollo de actividades profesionales Respecto a las sociedades a través de las cuales se desarrollen actividades profesionales, Hacienda verificará quién dispone de los medios humanos y materiales que permiten prestar los servicios. Si la sociedad carece de estructura para realizar la actividad (o bien teniéndola no la destina a prestar dichos servicios), considerará que existe una simulación y que la sociedad sólo se ha constituido para que sus beneficios tributen en el Impuesto sobre Sociedades y no en el IRPF (cuyo tipo marginal suele ser mucho más alto). Sin embargo, en el caso de que efectivamente se concluya que la entidad dispone de medios personales y materiales adecuados y que ha intervenido realmente en la operación de prestación de servicios, el análisis de la correcta tributación de este tipo de operaciones debe ir dirigido a determinar si dichas prestaciones se encuentran correctamente valoradas conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS). Cuando la Administración tributaria detecte la incorrecta valoración, la reacción consistirá en la regularización y, en su caso, sanción de aquellos supuestos en los que exista una ilícita reducción de la carga fiscal en alguna de las partes vinculadas derivada de una incorrecta valoración de las operaciones. Regularización: En ese caso, de que se detecte una incorrecta valoración la Inspección actuará de la siguiente forma:
  • Calculará la cuota del IRPF del socio (o socios) imputándole la totalidad de los ingresos y gastos de la sociedad (es decir, como si la sociedad no existiera) y le impondrá sanciones sobre la cuantía dejada de ingresar.
  • Al mismo tiempo, devolverá a la sociedad las cuotas pagadas en sus liquidaciones por Impuesto sobre Sociedades.
Atención. En caso de que la sociedad sí disponga de los medios para llevar a cabo la actividad (por ejemplo, dispone de local, ordenadores, mobiliario, trabajadores, etc.), Hacienda se limitará a comprobar si la retribución que percibe el socio por sus servicios se ha valorado a precios de mercado (siempre que el socio tenga al menos el 25% del capital y se considere que está vinculado con ella). A estos efectos, dicha condición se cumplirá (es decir, se considerará que la retribución se ha valorado a precios de mercado) si, entre otros requisitos, su cuantía representa al menos el 75% del resultado contable previo. Sociedades con bienes no afectos En otras ocasiones los contribuyentes tratan de localizar una parte relevante de su patrimonio en sociedades de su titularidad. La tenencia por parte del socio de bienes o derechos a través de una sociedad no es a priori una cuestión que de por sí sea susceptible de regularización, siempre que la titularidad y el uso de dicho patrimonio se encuentre amparado en su correspondiente título jurídico y se haya tributado conforme a la verdadera naturaleza de dichas operaciones. No obstante, la experiencia ha permitido perfilar un conjunto de riesgos asociados al remansamiento de rentas en estructuras societarias que en ocasiones se manifiesta en una cierta confusión entre el patrimonio del socio y de la sociedad. La atención de las necesidades del socio por parte de la sociedad suele abarcar tanto la puesta a disposición de aquel de diversos bienes, entre los que es frecuente encontrar la vivienda (vivienda habitual y viviendas secundarias) y los medios de transporte (coches, yates, aeronaves, etc.), sin estar amparada en ningún contrato de arrendamiento o cesión de uso; como la satisfacción de determinados gastos entre los que se encontrarían los asociados a dichos bienes (mantenimiento y reparaciones) y otros gastos personales del socio (viajes de vacaciones, artículos de lujo, retribuciones del personal doméstico, manutención, etc.). En ambos supuestos nos encontramos con conductas contrarias a la norma que se deben evitar y que, normalmente, se concretan en no registrar ningún tipo de renta en sede de la persona física (aunque el coste de aspectos privados de su vida es asumido por la sociedad). Por su parte, en la sociedad el único registro respecto de estas partidas suele ser la deducción del gasto y, en su caso, la deducción de las cuotas de IVA soportadas en la adquisición de bienes y servicios que, de haber tenido directamente como destinatarios a un particular fuera de una actividad económica, nunca habrían podido deducirse.  En otras ocasiones la utilización por el socio de un bien de la sociedad (generalmente una casa, un vehículo, una embarcación o una aeronave) se ampara jurídicamente en la existencia de un contrato de arrendamiento o cesión de uso. En estos supuestos, a efectos de delimitar las posibles contingencias fiscales, resulta determinante el análisis de los contratos formalizados, para resolver si existiendo un contrato, la valoración de la cesión es correcta conforme al artículo 18 de la LIS. Especial referencia se debe hacer de conductas más graves que se han detectado en las que se aparentan contratos de arrendamiento entre socio y sociedad, incluso en ocasiones pretendidamente acompañadas de una prestación de servicios propios de la industria hotelera, para intentar amparar la deducción de las cuotas de IVA, lo que ha llevado en determinados casos a considerar la existencia de contratos simulados. O aquellos otros en los que se trate de compensar en sede de la sociedad interpuesta los ingresos con partidas de gasto, como los antes mencionados, no afectos en modo alguno al ejercicio de la actividad profesional por parte del obligado tributario y que se corresponden con gastos o inversiones propias de su esfera particular. En definitiva, todas estas conductas podrían llevar aparejadas contingencias regularizables en los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades, el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Patrimonio. En concreto:
  • Si la cesión de los bienes se ha hecho sin contrato, Hacienda podrá imputar a los socios vinculados (es decir, a aquellos que ostentan al menos un 25% del capital) un rendimiento del capital mobiliario (como dividendo o retribución de los fondos propios), que se cuantificará por el valor de mercado de dicha cesión.
  • Los gastos generados por estos bienes (amortizaciones, reparaciones, consumos, etc.) se considerarán no deducibles, al tratarse de bienes que no están afectos a la actividad.
  • En caso de que exista un contrato de cesión de los bienes, Hacienda comprobará que la sociedad ha computado un ingreso por alquiler y que éste se ha valorado a precios de mercado. En ese caso, los gastos generados por los bienes cedidos sí que se considerarán fiscalmente deducibles

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo informativo 720?

El próximo 1 de abril concluye el plazo para la presentación de la Declaración Anual sobre Bienes y Derechos situados en el Extranjero (Modelo 720) correspondiente al ejercicio 2018. Quien posea cualquier tipo de bien o derecho situado fuera de España por valor cada uno superior a 50.000 euros, deberán presentar el modelo 720, debiendo declarar todas las cuentas situadas en entidades financieras, como todo tipo de bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles, así como valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. No existirá obligación de informar ningún bien de aquellos grupos en los que la suma de los bienes que lo integran no supere los 50.000 euros. En los grupos en los que la suma supere este importe existe la obligación de informar todos los bienes que lo integran. En lo relativo al grupo de cuentas en entidades financieras bastará con que lo sobrepase o la suma de los saldos a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente o la de los saldos medios. En este y en años sucesivos sólo se informará sobre los grupos en los que haya existido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada. En todo caso, en años sucesivos será obligatoria la presentación de la declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de declarar. Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a continuación y que sean titulares de bienes y derechos situados en el extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración: a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español. b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes. c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…). d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición. La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero: C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero. V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico. I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero. S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero. B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero. El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones: a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros. b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria. c) La no presentación se considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

Novedades Fiscales de 2019 para tu empresa

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto – Ley 27/2018 con una serie de medidas fiscales que afectan al IRPF, IVA, Impuesto sobre Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio y a los valores de actualización catastrales afectando a empresas, profesionales y particulares. Novedades fiscales en materia de IRPF 1. Se prorroga para el ejercicio 2019 los límites excluyentes para la aplicación del método de estimación objetiva para las actividades económicas incluidas en el ámbito de aplicación de este método siendo los límites para tributar por este método en 250.000 euros y 125.000 euros. 2. Se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones en los regímenes de estimación objetiva del IRPF y en los regímenes simplificados y de agricultura, ganadería y pesca. Así el plazo será de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el BOE de este Real Decreto Ley. 3. Las prestaciones públicas por maternidad o paternidad percibidas de la Seguridad Social estarán exentas de tributar en IRPF. 4. Incremento de la deducción por maternidad cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. 5. Nuevos límites excluyentes de la obligación de declarar para los perceptores de rendimientos del trabajo de hasta 14.000 euros. 6. Nuevos límites cuantitativos excluyentes de la obligación de retener. 7. Incremento de la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla que asciende a un 60%. 8. Supresión de la obligación de llevanza de libros registros a los contribuyentes que lleven la contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio. Novedades fiscales en materia de IVA 1. Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca. Así, los límites excluyentes generales del régimen de módulos 2019 serán los siguientes: - Que el volumen de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, supere los 250.000 euros. - Que el volumen de ingresos en el año anterior para el conjunto de actividades agrícolas, ganaderas y forestales supere los 250.000 euros anuales de volumen de ingresos. - Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior supere los 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. 2. El régimen fiscal aplicable a la final de la UEFA Champions League 2019 y UEFA EURO 2020 será el del IVA. Novedades fiscales en materia de Impuesto sobre Sociedades Integración en la base imponible de los ajustes contables por la primera aplicación de la Circular 4/2017 del Banco de España a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros. Novedades fiscales en materia de Impuesto sobre Patrimonio Bonificación del 100% a los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir. MODIFICACIONES DE  LAS ACTUACIONES Y LOS  PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN Declaración anual de operaciones con terceras personas  La declaración informativa de operaciones con terceros realizadas durante el ejercicio de 2018 se continuará presentando en febrero. Nuevas obligaciones fiscales de información - Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos (modelo 179). Desde enero, las entidades intermediarias entre propietario e inquilino de viviendas vacacionales estarán obligadas a presentar la declaración informativa de forma trimestral. Ahora bien, durante este mes de enero de 2019, habrá que presentar toda la información relativa al ejercicio 2018. - Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados (modelo 233). Las guarderías o centros de educación infantil autorizados están obligados a presentar este modelo que permitirá a las madres trabajadoras con hijos menores de 3 años inscritos en guardería desgravarse hasta 1.000 euros adicionales al importe de la deducción por maternidad. Transacciones con Reino Unido La posible salida del Reino Unido de la Unión Europea el próximo 29 de marzo de 2019, el conocido como ´brexit´, implicaría que las operaciones realizadas con las islas británicas dejaran de tener la consideración de operaciones intracomunitarias, pasando a ser consideradas como exportaciones o importaciones, generándose así todas las obligaciones aduaneras correspondientes. Es por eso que la Agencia Tributaria está enviando una comunicación a todos aquellos contribuyentes con relaciones especiales con el Reino Unido donde informan sobre la situación en la que quedarían las mismas.

Hacienda prioriza la investigación sobre grandes patrimonios, empresas “fantasmas” ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomonedas en el Plan de Control Tributario 2019

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019 está el control sobre grandes patrimonios, empresas “fantasmas” ventas por Internet, tecnologías Fintech y criptomonedas. También recoge actuaciones específicas sobre las haciendas forales o los efectos del Brexit. Como cada año, en el BOE del 17-01-2019 se ha publicado la Resolución de 8 de enero de 2019, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019. La Agencia Tributaria colocará su lupa este año sobre "las empresas fantasmas", aquellas que usualmente pasan por debajo del radar de la inspección por su aparentemente baja o nula actividad. El fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño, esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes. Esta medida supone la principal novedad del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2019, que también recoge actuaciones específicas sobre los grandes patrimonios, las fintech, las criptomonedas, las haciendas forales o los efectos del Brexit. También se pondrá el foco de atención por parte de Hacienda en otros temas como: · La prevención del fraude mediante asistentes virtuales, una nueva estrategia frente a los contribuyentes que inician actividades económicas y mejoras en la asistencia al contribuyente son las medidas que pretenden impulsar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. · El control de los patrimonios relevantes se verá reforzado con la nueva Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes. · El control de la facturación irregular constituye una prioridad, línea de actuación que se verá reforzada con la anunciada prohibición del software de doble uso. · La explotación de la información internacional (CRS, 'Informe país por país') permitirá inducir el cumplimiento voluntario y elevar el número de actuaciones. · Los riesgos derivados del Brexit, la represión del contrabando y el tráfico de drogas, con especial atención a la zona del Estrecho, y la agilización de la gestión recaudatoria de las deudas son otros ámbitos prioritarios. Todo ello vendrá acompañado de la implantación definitiva en 2019 de una herramienta de gestión de riesgos tributarios, que sistematiza todos los existentes en la AEAT, creando colectivos de riesgos y permite un mejor seguimiento del resultado de las actuaciones de control que la Agencia lleva a cabo. A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2019 por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (IRPF) Se realizarán mejoras por parte de la AEAT que contribuyan a la declaración voluntaria del contribuyente tales como:
  • Realizar la declaración de las carteras de valores; se prevé realizar una versión renovada del programa "cartera de valores" que contemplará la precumplimentación de datos por parte de la AEAT,

  • Potenciar los avisos sobre las rentas que se deben o no declarar.

  • Se realizará la precumplimentación de los datos por parte de la AEAT en base a los datos extraídos de los modelos 189 (Declaración Informativa anual de Valores, seguros y rentas) y 198 (Declaración Informativa anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios).

  • Consolidar la app puesta en funcionamiento en 2018 para realizar la liquidación del impuesto.

  • Control global de las deducciones sobre el tramo autonómico del IRPF, aprobadas por las distintas Comunidades Autónomas, partiendo especialmente de la información suministrada por dichas Comunidades.

  • También continuarán los controles sobre actividades económicas en el IRPF, los rendimientos de capital inmobiliario con explotación de la nueva declaración informativa sobre arrendamientos turísticos, las retenciones y la utilización abusiva del régimen de las entidades sin fines lucrativos.

Al mismo tiempo se potenciarán las actuaciones de control acerca de los contribuyentes con patrimonios significativos con la creación de la Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes; este hecho no afectará exclusivamente a contribuyentes del IRPF. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (IVA)
  • Los asistentes virtuales, ya probados con éxito en el IVA y en el Suministro Inmediato de Información (SII), se potenciarán y extenderán a las declaraciones censales, dentro de una estrategia 'Right from the start', orientada a facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias por los contribuyentes que inician actividades económicas.

  • Se analizará la cesión de datos fiscales (información de sus clientes y proveedores) a los contribuyentes no incluidos en el SII para facilitarles la presentación de las declaraciones.

  • Control de la facturación irregular y prohibición del software de doble uso que permite la llevanza de dobles contabilidades, buscando minimizar, en las actividades con consumidores finales el riesgo de fraude.

  • Continuarán priorizándose las actuaciones de control vinculadas a la existencia de tramas de IVA, con un control reforzado del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y los sectores y actividades de riesgo.

  • La planificación coordinada y la colaboración entre Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias autonómicas en operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el IVA o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD).

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
  • La Agencia Tributaria colocará su lupa este año sobre las empresas fantasmas, aquellas que usualmente pasan por debajo del radar de la inspección por su aparentemente baja o nula actividad. El fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño, esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o falsas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes. En especial, se actuará respecto de las empresas cuyos volúmenes de actividad, de beneficios, de ventas o de cobros resulten incoherentes con los normales de su sector.

  • Control de los patrimonios relevantes, reforzado con la nueva "Unidad Central de Coordinación del Control de Patrimonios Relevantes".

  • Se incrementará el número de actuaciones de control de las personas y entidades con bienes y derechos en el exterior o con actividad internacional.

  • Se fomentará la realización de análisis concretos que permitan detectar inconsistencias tales como la indebida deducción de gastos personales.

  • Mayores actuaciones de control consecuencia de actuaciones conjuntas de las áreas de Gestión y de Inspección de la AEAT, sobre grandes empresas, y pequeñas sociedades comerciales o industriales ("con el objetivo de mejorar su comportamiento tributario")

  • Actuaciones de control sobre contribuyentes acogidos al régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto. Especial atención se prestará a la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores, en particular a las bases pendientes de compensación respecto de las cuales el derecho de la Administración para iniciar el procedimiento de su comprobación prescribe a los diez años.

  • Actuaciones de control relacionadas con sociedades con muy baja actividad (aun considerando que una parte de estas sociedades están inactivas de facto).

NUEVOS MODELOS DE NEGOCIO (tecnologías Fintech y criptomonedas)
  • Se realizará un estudio inicial de las tecnologías Fintech para evitar que su despliegue altere el grado de conocimiento que la Agencia Tributaria mantiene sobre el desarrollo de actividades económicas, al tiempo que se analizan sus posibilidades para mejorar el servicio a los contribuyentes.

  • Además, se continuarán realizando actuaciones sobre los nuevos modelos de distribución y nuevas actividades, como la "triangulación de envíos", en la que las ventas realizadas por una empresa son entregadas por otras, y "tiendas de tiendas" instaladas en páginas web.

  • Asimismo, serán objeto de atención las actividades logísticas ligadas con el comercio electrónico. De igual forma, continuará el análisis y estudio de los nuevos medios de pago para avanzar en su control.

  • En relación con los riesgos fiscales observados en las operaciones realizadas con criptomonedas, durante el año 2019 se continuarán las actuaciones iniciadas en 2018, a partir de la información obtenida de los intermediarios que intervienen en dichas operaciones.

  • También se efectuará el análisis y explotación de la información de terceros sobre la tenencia y operaciones con monedas virtuales realizadas por contribuyentes residentes en España, en aplicación de la nueva normativa, que está previsto que se apruebe en 2019.

IMPUESTOS ESPECIALES Se efectuarán controles para verificar la correcta aplicación de la normativa, la formación del censo, la procedencia de las devoluciones y las condiciones y requisitos a cumplir a efectos de la vigencia de las autorizaciones de los establecimientos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación, y controles específicos del movimiento y existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. IMPUESTOS MEDIOAMBIENTALES Se realizarán controles relacionados con el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, principalmente. OTRAS ACTUACIONES EN EL ÁMBITO ADUANERO (Brexit)
  • Ante la posibilidad de que no se alcance un acuerdo sobre el Brexit, se realizarán las adaptaciones necesarias en los sistemas informáticos para garantizar la normal tramitación aduanera tras la salida del Reino Unido y se intensificará la información a los operadores.

  • Por otro lado, se continuará con la mejora del sistema de pre-declaraciones aduaneras, los procedimientos de revaluación de autorizaciones aduaneras y las propias autorizaciones aduaneras.

  • Además, se efectuarán actuaciones de comprobación de mercancías en los recintos aduaneros y de los movimientos de efectivo realizados por viajeros, así como controles a posteriori para verificar el origen, clasificación arancelaria y valor en aduana declarados con motivo de la importación de mercancías.

  • Asimismo, se llevarán a cabo actuaciones en los casos en los que se detecte la ocultación total o parcial de la cadena de transmisión comercial desde la importación hasta la venta al consumidor final y actuaciones de comprobación e investigación combinadas en el caso de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.

LUCHA CONTRA EL CONTRABANDO, NARCOTRÁFICO Y BLANQUEO DE CAPITALES
  • Se realizarán actuaciones de prevención y represión del contrabando, el narcotráfico y el blanqueo de capitales procedente de dichos ilícitos, actuando de manera integral contra las estructuras logísticas y financieras de las organizaciones criminales.

  • Frente al tráfico de drogas, las áreas de control prioritario serán tanto el tráfico de cocaína, como la producción de marihuana en plantaciones clandestinas dentro del territorio nacional. Se incrementará la coordinación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

  • Además, se intensificarán las actuaciones encaminadas a perseguir nuevas tendencias en el tráfico ilícito por vía marítima como el denominado "drop-off" (dispositivos de localización colocados en las drogas) y se impulsará un proyecto iniciado en 2018 para implicar a todos los operadores, públicos y privados, del ámbito portuario.

  • Por lo que se refiere al comercio ilícito de tabaco, se incrementará el control de la cadena de suministro debido a la entrada en vigor de la normativa armonizada sobre trazabilidad. Además, se potenciarán las herramientas de análisis de riesgos en puertos y el uso de los medios de inspección no intrusiva para evitar el fraude en el transporte en contenedores.

  • Además, se va a implementar una nueva estrategia aduanera de inteligencia marítima y se potenciarán las actuaciones de análisis de riesgos y de investigación relativas a tráficos ilícitos que afecten a la seguridad global o de los ciudadanos y al medio ambiente.

Como complemento de las prioridades anteriores, en el ámbito la investigación por blanqueo de capitales, se intensificarán los controles de movimiento de efectivo en aeropuertos, puertos y carreteras españolas y se reforzará el intercambio de información, la cooperación internacional y la formación frente a la utilización por el crimen organizado de la internet profunda ('deep' y 'dark web') para el tráfico y comercio de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago. CONTROL EN EL ÁMBITO DE RECAUDACIÓN
  • Se desarrollarán actuaciones para evitar la elusión del pago de las deudas mediante técnicas de ocultación del patrimonio creando apariencias de insolvencia, en ocasiones mediante testaferros, la interposición de entidades o la ocultación de los bienes o derechos en el exterior.

  • Además, se introducirán mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio, se intensificarán las actuaciones de investigación dirigidas a identificar a terceros responsables de las deudas, la adopción de medidas cautelares cuando existan indicios racionales de que el deudor o terceros vayan a obstaculizar o impedir la acción de cobro y la utilización de todas las posibilidades que la normativa establece para exaccionar las deudas por responsabilidad civil y las penas de multa cuyo cobro se encomiende a la Agencia Tributaria, así como las deudas vinculadas a delito.

  • Por último, con la integración del procedimiento de subasta en el Portal del Boletín Oficial del Estado se gestionará de manera uniforme la adjudicación de bienes y derechos subastados, y conseguirá optimizarse la utilización de los recursos, con el consiguiente ahorro de costes.