El pasado 1 de octubre el Ministerio de Hacienda publicó el Anteproyecto de
la Ley del IVA y el Proyecto del Reglamento del IVA mediante los que se
pretende incorporar al ordenamiento interno español una serie de medidas de
simplificación en las operaciones intracomunitarias conocidas como “VAT Quick
Fixes 2020”, que tienen como finalidad garantizar que todos los Estados
miembros apliquen de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a
determinadas operaciones del comercio intracomunitarias (como por ejemplo, las
ventas en consigna y ventas en cadenas; la prueba del transporte en las
entregas intracomunitarias, o los nuevos requisitos materiales para que dichas
entregas gocen de exención).
Una de las áreas de actuación en que se centra el Plan de Acción del IVA de
la Comisión Europea (aprobado en abril de 2016) es establecer un sistema
definitivo del IVA de la Unión para el comercio intracomunitario que reduzca
las posibilidades del fraude. Dado que la aprobación de este régimen definitivo
precisa la unanimidad de los Estado miembros, su debate y su entrada en vigor
serán una labor ardua y que durará varios años (de momento su entrada en vigor
está prevista para julio de 2022).
Hasta que el régimen definitivo entre en vigor, la Comisión ha decidido
adoptar una serie de "soluciones rápidas" (o quick fixes), que
se han terminado regulando en la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo de 4 de
diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE)
282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011 en lo que respecta a determinadas
exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.
Pues bien, con relación a estas quick fixes previstas en la Directiva
2018/1910, el pasado 1 de octubre el Ministerio de Hacienda publicó un
Anteproyecto para modificar la Ley del IVA y un Proyecto para modificar el
Reglamento del IVA mediante los que se pretende incorporar al ordenamiento
interno español estas medidas de simplificación en las operaciones
intracomunitarias conocidas como "VAT Quick Fixes 2020".
El objetivo de dichas medidas es lograr un tratamiento armonizado en todos
los Estados miembros de determinadas operaciones de comercio transfronterizo y
conseguir una tributación simplificada y uniforme de estas operaciones
intracomunitarias, que hasta la fecha están siendo interpretadas de forma
divergente por las distintas Administraciones tributarias.
Entre otras modificaciones, el Anteproyecto simplifica las operaciones
relativas a las ventas de bienes en consigna y las operaciones de venta en
cadena: así, el envío de una mercancía a un almacén o las instalaciones de un
cliente en otro Estado Miembro no tendrá consideración de transacción
intracomunitaria hasta que el cliente efectivamente retire la mercancía de
dicho almacén de consigna.
Asimismo, se regula la exigencia como un requisito material y no formal de
que el adquirente, para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias
de bienes, disponga de un número de identificación a efectos de IVA atribuido
por un Estado miembro distinto de España.
La entrada en vigor de estas nuevas medidas está prevista para el 1 de
enero de 2020.
A continuación les explicamos de manera resumida estas medidas:
1. Venta de bienes en consigna
Las mercancías en consigna son ventas de importancia creciente en los
últimos años que tienen lugar cuando un empresario realiza una transferencia de
bienes desde un Estado miembro con destino al territorio de otro Estado miembro
con el fin de mantener un stock de producto en las instalaciones de sus
clientes para, de esta manera, poder agilizar las entregas según las
necesidades.
La DGT ha mantenido el criterio de que si desde el momento de la recepción
en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), e independientemente de
cuando se produce la venta jurídica, el cliente asume el riesgo sobre el
producto depositado y dispone del mismo para su uso industrial o comercial, sin
que su poder de disposición sobre las mercancías tenga limitación alguna, debe
entenderse que el proveedor realiza una entrega intracomunitaria de bienes en
su Estado de establecimiento y el cliente una adquisición intracomunitaria de
bienes en territorio español (TAI). Si no se cumple lo anterior, actualmente el
proveedor no establecido se ve forzado a registrarse en nuestro país y cumplir
una serie de obligaciones formales.
Pues bien, ahora se establece una nueva regulación de los acuerdos de venta
de bienes en consigna, por los que un proveedor envía bienes desde un Estado
miembro a otro quedando almacenados a disposición de otro empresario o
profesional, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Hasta
ahora se consideraba que el proveedor realizaba una operación asimilada a una
entrega intracomunitaria de bienes en el Estado de partida y una operación
asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de destino,
y en el momento de la adquisición por el cliente se realizaba una tercera
operación (entrega interior) con aplicación de la regla de inversión del sujeto
pasivo.
Con la modificación, siempre que se cumplan determinados requisitos,
existirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado de partida
a cargo del proveedor y en el momento de la adquisición, una adquisición
intracomunitaria de bienes por el cliente. Estos requisitos son de forma
resumida:
- El proveedor no se encuentra establecido ni tiene un establecimiento
permanente en el Estado miembro de llegada de los bienes (España, en
nuestro caso).
- El cliente dispone de un NIF-IVA atribuido por el Estado miembro de
llegada de los bienes, y su identidad es conocida en el momento del inicio
del transporte de dichos bienes.
- Ambas partes llevan un control y registro exhaustivo de los bienes
entregados bajo este sistema de ventas.
- La venta del cliente se produce dentro de los 12 meses posteriores a
la llegada de los bienes al Estado miembro al que han sido transportados.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la venta, se entenderá
que se ha producido una transferencia de bienes asimilada.
Para garantizar estas medidas de simplificación de venta de bienes en
consigna, los empresarios y profesionales deberán llevar libros registros
específicos referidos a estas operaciones. LA obligación de llevar estos libros
a través de la sede electrónica de la AEAT para los sujetos acogidos al SII se
retrasa hasta 1 de enero de 2021. El vendedor que expida o transporte bienes a
otro Estado miembro queda también obligado a presentar una declaración
recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en el modelo 349. Se suprime
la posibilidad de presentar esta declaración de manera anual, con el objetivo
de que el cumplimiento de este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de
la operación.
2. Ventas en cadena
También se introducen modificaciones en la regulación de las operaciones en
cadena en las que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o más
intermediarios. En este caso, para evitar la doble imposición, se considera que
solo existe un único transporte intracomunitario. La expedición o transporte
queda vinculada a la entrega efectuada por el intermediario que expida los
bienes directamente al cliente, siempre que el intermediario haya comunicado a
su proveedor su número de identificación fiscal a efectos del IVA.
Po tanto, en virtud de la modificación que se propone en la Ley del IVA,
con carácter general en este tipo de operaciones el transporte o expedición se
imputará a la primera venta de la cadena, es decir, la que realice el primer
proveedor a favor del intermediario. Esta entrega es la que se considera como
entrega intracomunitaria y por tanto, exenta del IVA.
No obstante, dicha expedición o transporte se entenderá vinculada a la
entrega efectuada por el intermediario a su cliente cuando se produzcan las
siguientes circunstancias:
1º. El intermediario comunique al proveedor un NIF-IVA español; y
2º. El intermediario transporte las mercancías, por él mismo o por medio de
un tercero que actúa en su nombre, desde el TAI con destino a otro Estado
miembro.
En este caso, la entrega efectuada por el primer proveedor será interior a
efectos del IVA (sujeta y no exenta), siendo la entrega intracomunitaria exenta
a efectos del IVA la realizada por el intermediario.
3. Requisitos materiales a cumplir para la exención en las entregas
comunitarias de bienes: NIF-IVA y modelo 349
Se pretende modificar la Ley del IVA para ampliar los requisitos que habrá
que cumplir para la aplicación de la exención del IVA en las entregas
intracomunitarias de bienes. En concreto, para poder aplicar la exención:
- Al empresario o profesional que realice la entrega deberá
comunicársele por parte del comprador un NIF-IVA válido asignado por un
Estado miembro distinto del Estado Español (requisito ya existente).
- Este empresario o profesional que realice la entrega deberá haber
incluido dicha operación en la declaración recapitulativa de operaciones
intracomunitarias (modelo 349).
A partir del año 2020 ambos requisitos pasará a ser requisitos materiales
en vez de formales.
4. La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias
Se establece que con efectos desde el 01-01-2020 la expedición o transporte
de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio
de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de
prueba establecidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE
(documento CMR, póliza de seguros relativa al transporte, documento oficial
expedido por una autoridad pública que acredite la llegada de los bienes al
Estado miembro de destino...).
Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor,
este deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios.
Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deberá disponer de
una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido
transportados por él, y al menos dos elementos de prueba no contradictorios.
Ver:
- Anteproyecto modificación Ley 37/1992 (Ley IVA) y Ley 38/1992 (II.EE)
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Anteproyecto_Trasposici%C3%B3n_Directivas2020_LIVA_y_LIIEE_acc.pdf
- Anteproyecto modificación RD 1624/1992 (Reglamento del IVA)
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Proyecto_RD_modificaci%C3%B3n_RIVA_acc.pdf