Tributaria

Medidas fiscales acuerdo coalición progresista

Principales medidas fiscales recogidas en el acuerdo programático del nuevo Gobierno

El pasado 30 de diciembre se firmó entre el PSOE y Unidas Podemos un documento de intenciones denominado “Coalición Progresista”, cuyo alcance definitivo es todavía una incógnita. Entre las medidas fiscales claves que contiene este acuerdo, destacamos el incremento del IRPF para las rentas más altas, revisión del régimen fiscal de determinadas sociedades o límites más rigurosos para los pagos en efectivo, además de la implementación de las Tasas Google y Tobin, y del aumento de la fiscalidad medioambiental.

Como ya le hemos venido informando, el pasado 30 de diciembre se firmó entre el PSOE y Unidas Podemos un documento de intenciones denominado "Coalición Progresista. Un nuevo acuerdo para España". Tal y como se expone en su introducción, este documento y los puntos que en él se recogen son Acuerdos de Gobierno para toda la legislatura. Los Presupuestos Generales del Estado que se desarrollarán a lo largo de la misma se elaborarán tomando como base este documento y los consensos adquiridos en los últimos tiempos, adaptándolos al nuevo contexto macroeconómico.

El documento aborda temas nucleares en materia fiscal, derechos sociales, políticas feministas, lucha contra el cambio climático, actualización del estado autonómico, memoria democrática o cultura y deportes, entre otros.

A continuación le informamos de manera sintética, de las medidas fiscales claves que contiene este acuerdo, cuyo alcance definitivo es todavía una incógnita.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Incremento en dos puntos sobre la base general de rentas superiores a 130.000 euros y a cuatro puntos para la parte de base imponible que exceda de 300.000 euros.
  • Incremento en cuatro puntos (hasta el 27 por 100) sobre las rentas de capital superiores a 140.000 euros.

 Impuesto sobre Sociedades

  • Régimen de tributación mínima del 15 por 100 en caso de cifra de negocios superior a 20 millones de euros o en Régimen de Consolidación Fiscal.
  • Tributación mínima del 18 por 100 para las entidades de crédito/hidrocarburos.
  • Tipo de gravamen reducido del 23 por 100 para las empresas con cifra de negocios inferior 1 un millón de euros.
  • Gravamen del 5 por 100 de los dividendos de fuente extranjera y nacional.

 Impuesto sobre el Patrimonio

  • Aumento de 1 por 100 del último tramo para más de 10 millones de euros (en escala estatal para las Comunidades Autónomas que no tengan su propia escala de gravamen).

Impuesto sobre el Valor Añadido

Reducción del tipo de gravamen de IVA de los servicios veterinarios y de los productos de higiene femenina. Se revisará la fiscalidad de los alimentos ultra procesados o ricos en grasas y azúcares.

 SOCIMIS (Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario)

  • Gravamen especial del 15 por 100 sobre beneficios no distribuidos.

 SICAV (Sociedades de Inversión de Capital Variable)

  • Control por parte de la Administración Tributaria del número de accionistas. Comunicación a la CNMV.

 Impuesto para operaciones de la economía digital

  • Implementación de las Tasas Google y Tobin.

 Impuestos medioambientales

  • Aumento de la fiscalidad medioambiental.
  • La intención del previsiblemente próximo gobierno es valerse de la fiscalidad para luchar contra el cambio climático. La equiparación de los tipos impositivos de gasolina y diésel podría llegar definitivamente en 2020 a través de esta fiscalidad verde prevista que afectaría a los autónomos y pymes del sector transporte o que empleen su vehículo para desplazamientos relacionados con el desarrollo de la actividad.

 Anteproyecto de Ley Medidas Anti Fraude

  • Reducir el límite de los pagos en efectivo de los 2.500 euros actuales a 1.000 euros.
  • Para controlar el fraude fiscal también se pretende prohibir el uso de software de doble contabilidad para evitar la economía en B.

En el link adjunto encontrarán el texto íntegro del acuerdo programático:

https://ep00.epimg.net/descargables/2019/12/30/87348523b35b92d92f5702e3cc84d950.pdf

Novedades en el régimen intracomunitario de bienes en el IVA a partir del 1 de enero 2020

Novedades en el régimen intracomunitario de bienes en el IVA a partir del 1 de enero 2020

El pasado 1 de octubre el Ministerio de Hacienda publicó el Anteproyecto de la Ley del IVA y el Proyecto del Reglamento del IVA mediante los que se pretende incorporar al ordenamiento interno español una serie de medidas de simplificación en las operaciones intracomunitarias conocidas como “VAT Quick Fixes 2020”, que tienen como finalidad garantizar que todos los Estados miembros apliquen de forma armonizada el mismo tratamiento tributario a determinadas operaciones del comercio intracomunitarias (como por ejemplo, las ventas en consigna y ventas en cadenas; la prueba del transporte en las entregas intracomunitarias, o los nuevos requisitos materiales para que dichas entregas gocen de exención).

Una de las áreas de actuación en que se centra el Plan de Acción del IVA de la Comisión Europea (aprobado en abril de 2016) es establecer un sistema definitivo del IVA de la Unión para el comercio intracomunitario que reduzca las posibilidades del fraude. Dado que la aprobación de este régimen definitivo precisa la unanimidad de los Estado miembros, su debate y su entrada en vigor serán una labor ardua y que durará varios años (de momento su entrada en vigor está prevista para julio de 2022).

Hasta que el régimen definitivo entre en vigor, la Comisión ha decidido adoptar una serie de "soluciones rápidas" (o quick fixes), que se han terminado regulando en la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo de 4 de diciembre de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 282/2011 del Consejo de 15 de marzo de 2011 en lo que respecta a determinadas exenciones relacionadas con operaciones intracomunitarias.

Pues bien, con relación a estas quick fixes previstas en la Directiva 2018/1910, el pasado 1 de octubre el Ministerio de Hacienda publicó un Anteproyecto para modificar la Ley del IVA y un Proyecto para modificar el Reglamento del IVA mediante los que se pretende incorporar al ordenamiento interno español estas medidas de simplificación en las operaciones intracomunitarias conocidas como "VAT Quick Fixes 2020".

El objetivo de dichas medidas es lograr un tratamiento armonizado en todos los Estados miembros de determinadas operaciones de comercio transfronterizo y conseguir una tributación simplificada y uniforme de estas operaciones intracomunitarias, que hasta la fecha están siendo interpretadas de forma divergente por las distintas Administraciones tributarias.

Entre otras modificaciones, el Anteproyecto simplifica las operaciones relativas a las ventas de bienes en consigna y las operaciones de venta en cadena: así, el envío de una mercancía a un almacén o las instalaciones de un cliente en otro Estado Miembro no tendrá consideración de transacción intracomunitaria hasta que el cliente efectivamente retire la mercancía de dicho almacén de consigna.

Asimismo, se regula la exigencia como un requisito material y no formal de que el adquirente, para aplicar la exención en las entregas intracomunitarias de bienes, disponga de un número de identificación a efectos de IVA atribuido por un Estado miembro distinto de España.

La entrada en vigor de estas nuevas medidas está prevista para el 1 de enero de 2020.

A continuación les explicamos de manera resumida estas medidas:

1. Venta de bienes en consigna

Las mercancías en consigna son ventas de importancia creciente en los últimos años que tienen lugar cuando un empresario realiza una transferencia de bienes desde un Estado miembro con destino al territorio de otro Estado miembro con el fin de mantener un stock de producto en las instalaciones de sus clientes para, de esta manera, poder agilizar las entregas según las necesidades.

La DGT ha mantenido el criterio de que si desde el momento de la recepción en el territorio de aplicación del impuesto (TAI), e independientemente de cuando se produce la venta jurídica, el cliente asume el riesgo sobre el producto depositado y dispone del mismo para su uso industrial o comercial, sin que su poder de disposición sobre las mercancías tenga limitación alguna, debe entenderse que el proveedor realiza una entrega intracomunitaria de bienes en su Estado de establecimiento y el cliente una adquisición intracomunitaria de bienes en territorio español (TAI). Si no se cumple lo anterior, actualmente el proveedor no establecido se ve forzado a registrarse en nuestro país y cumplir una serie de obligaciones formales.

Pues bien, ahora se establece una nueva regulación de los acuerdos de venta de bienes en consigna, por los que un proveedor envía bienes desde un Estado miembro a otro quedando almacenados a disposición de otro empresario o profesional, que puede adquirirlos en un momento posterior a su llegada. Hasta ahora se consideraba que el proveedor realizaba una operación asimilada a una entrega intracomunitaria de bienes en el Estado de partida y una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes en el Estado de destino, y en el momento de la adquisición por el cliente se realizaba una tercera operación (entrega interior) con aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo.

Con la modificación, siempre que se cumplan determinados requisitos, existirá una entrega intracomunitaria de bienes exenta en el Estado de partida a cargo del proveedor y en el momento de la adquisición, una adquisición intracomunitaria de bienes por el cliente. Estos requisitos son de forma resumida:

  • El proveedor no se encuentra establecido ni tiene un establecimiento permanente en el Estado miembro de llegada de los bienes (España, en nuestro caso).
  • El cliente dispone de un NIF-IVA atribuido por el Estado miembro de llegada de los bienes, y su identidad es conocida en el momento del inicio del transporte de dichos bienes.
  • Ambas partes llevan un control y registro exhaustivo de los bienes entregados bajo este sistema de ventas.
  • La venta del cliente se produce dentro de los 12 meses posteriores a la llegada de los bienes al Estado miembro al que han sido transportados. Transcurrido dicho plazo sin que se haya producido la venta, se entenderá que se ha producido una transferencia de bienes asimilada.

Para garantizar estas medidas de simplificación de venta de bienes en consigna, los empresarios y profesionales deberán llevar libros registros específicos referidos a estas operaciones. LA obligación de llevar estos libros a través de la sede electrónica de la AEAT para los sujetos acogidos al SII se retrasa hasta 1 de enero de 2021. El vendedor que expida o transporte bienes a otro Estado miembro queda también obligado a presentar una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, en el modelo 349. Se suprime la posibilidad de presentar esta declaración de manera anual, con el objetivo de que el cumplimiento de este requisito se aproxime en el tiempo a la fecha de la operación.

2. Ventas en cadena

También se introducen modificaciones en la regulación de las operaciones en cadena en las que entre el proveedor y el adquirente final existen uno o más intermediarios. En este caso, para evitar la doble imposición, se considera que solo existe un único transporte intracomunitario. La expedición o transporte queda vinculada a la entrega efectuada por el intermediario que expida los bienes directamente al cliente, siempre que el intermediario haya comunicado a su proveedor su número de identificación fiscal a efectos del IVA.

Po tanto, en virtud de la modificación que se propone en la Ley del IVA, con carácter general en este tipo de operaciones el transporte o expedición se imputará a la primera venta de la cadena, es decir, la que realice el primer proveedor a favor del intermediario. Esta entrega es la que se considera como entrega intracomunitaria y por tanto, exenta del IVA.

No obstante, dicha expedición o transporte se entenderá vinculada a la entrega efectuada por el intermediario a su cliente cuando se produzcan las siguientes circunstancias:

1º. El intermediario comunique al proveedor un NIF-IVA español; y

2º. El intermediario transporte las mercancías, por él mismo o por medio de un tercero que actúa en su nombre, desde el TAI con destino a otro Estado miembro.

En este caso, la entrega efectuada por el primer proveedor será interior a efectos del IVA (sujeta y no exenta), siendo la entrega intracomunitaria exenta a efectos del IVA la realizada por el intermediario.

3. Requisitos materiales a cumplir para la exención en las entregas comunitarias de bienes: NIF-IVA y modelo 349

Se pretende modificar la Ley del IVA para ampliar los requisitos que habrá que cumplir para la aplicación de la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes. En concreto, para poder aplicar la exención:

  • Al empresario o profesional que realice la entrega deberá comunicársele por parte del comprador un NIF-IVA válido asignado por un Estado miembro distinto del Estado Español (requisito ya existente).
  • Este empresario o profesional que realice la entrega deberá haber incluido dicha operación en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

A partir del año 2020 ambos requisitos pasará a ser requisitos materiales en vez de formales.

4. La prueba del transporte en las entregas intracomunitarias

Se establece que con efectos desde el 01-01-2020 la expedición o transporte de los bienes al Estado miembro de destino se justificará por cualquier medio de prueba admitido en derecho y, en particular, mediante los elementos de prueba establecidos en el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo de la UE (documento CMR, póliza de seguros relativa al transporte, documento oficial expedido por una autoridad pública que acredite la llegada de los bienes al Estado miembro de destino...).

Cuando el transporte de la entrega intracomunitaria lo realice el vendedor, este deberá disponer de al menos dos elementos de prueba no contradictorios. Cuando el transporte lo realice el comprador, el vendedor deberá disponer de una declaración escrita del comprador que certifique que los bienes han sido transportados por él, y al menos dos elementos de prueba no contradictorios.

Ver:

  • Anteproyecto modificación Ley 37/1992 (Ley IVA) y Ley 38/1992 (II.EE)

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Anteproyecto_Trasposici%C3%B3n_Directivas2020_LIVA_y_LIIEE_acc.pdf

  • Anteproyecto modificación RD 1624/1992 (Reglamento del IVA)

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/Proyecto_RD_modificaci%C3%B3n_RIVA_acc.pdf

Cambios en la gestión de los libros de registro del IRPF en 2020

Cambios en la gestión de los libros de registro del IRPF en 2020

El libro registro de IRPF de los autónomos tendrán un nuevo formato a partir de 2020. Aunque el cambio se dio a conocer a principios de marzo de este 2019, ha sido a finales de julio cuando ha sido aprobado mediante la Orden HAC/773/2019, que regula la llevanza de los libros registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las principales novedades La principal novedad de este cambio de la Agencia Tributaria es que deberá anotarse en los nuevos libros registros de IRPF el NIF de la contraparte de la operación. Ahora bien, en el caso de facturas expedidas en las que no sea necesaria identificación del destinatario, como en el caso de facturas simples, la anotación individualizada de las facturas se podrá sustituir por un asiento resumen diario. Además del NIF de la otra parte de la operación que se trate, dependiendo del libro registro, recuerda que deben realizarse otras anotaciones relacionada con el IRPF como: - tipo de retención de IRPF e importe en el libro registro de ventas e ingresos. - en el libro de compras y gastos, para llevar correctamente los gastos deducibles, se anotará el precio total, el concepto de gasto deducible, así como la información relacionada a la retención del emisor de la factura en el caso de que exista. Otras Novedades – Libros registros del IRPF compatibles con los requerimientos del IVA. – Seguir el formato de libro que la AEAT publicará en su web, con el objetivo de ofrecer seguridad jurídica al contenido del libro. Las obligaciones de los libros Todos los contribuyentes que estén realizando actividades con la modalidad simplificada (método de estimación directa), además de los que realizan actividad empresarial en estimación directa que no esté supeditada a carácter mercantil (de acuerdo con el Código de Comercio) deberán llevar el libro registro de ingresos y ventas, de compras y gastos y el libro registro de bienes de inversión. Además, los contribuyentes que realizan actividades profesionales en estimación directa estarán obligados a llevar libros de ingresos, gastos y de bienes de inversión, además de un registro de las provisiones de fondos y suplidos. Asimismo, aquellos contribuyentes que estén realizando actividades empresariales con rendimiento determinado en estimación directa y en el caso de que se deduzcan amortizaciones, deberán llevar un libro de registro de bienes de inversión al detalle. Es más, por las actividades con rendimientos netos se tendrá en cuenta el volumen operacional, registrado en el libro registro de ingresos o ventas concreto. ¿Cómo deben realizar los autónomos la llevanza de los registros? Según lo que determina esta disposición, los autónomos deberán llevar los libros de registro de forma clara y precisa por orden de fechas, expresando los valores siempre en euros, sin espacios en blanco, raspaduras o tachaduras y contabilizándolos por trimestre o por año. En el caso de los libros que sean llevados por medios electrónicos, será necesario conservar los ficheros y archivos para que sirvan de soporte y que los sistemas de codificación utilizados faciliten la interpretación de los datos. Por último, aquellos autónomos que realicen más de una actividad deberán llevar libros independientes para cada una de ellas, y cuando los registros no se lleven de forma electrónica deberán hacer constar en el primer folio la actividad referida.

Notificaciones de Hacienda en vacaciones

Cuando una empresa recibe una notificación de Hacienda a través del buzón electrónico, dispone de diez días para acceder a ella. Transcurrido el plazo indicado, la notificación se entiende practicada. Por tanto, en el periodo de vacaciones hay que vigilar que pueda llegar alguna notificación y evitar que se pasen los plazos para recurrir. En verano, muchas empresas y contribuyentes cierran por vacaciones, pero la Agencia tributaria no cierra y durante este mes también puede enviar notificaciones, que si no se contestan o no se conocen a tiempo pueden ocasionar más de un quebradero de cabeza. Los profesionales autónomos y empresas pueden elegir 30 días naturales cada año para no recibir notificaciones de la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Esta entidad es la encargada de notificar por vía electrónica los actos o resoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Aunque en el caso del colectivo de autónomos estos envíos son de carácter voluntario, la habilitación para cada contribuyente se lleva a cabo a través de un buzón, mediante el cual tiene acceso a dichas notificaciones. En concreto, la Agencia Tributaria se encarga de notificar por carta a los obligados a recibir comunicaciones y notificaciones electrónicas su inclusión de oficio. En ellas se lleva a cabo la asignación de una DEH, que en los supuestos de nuevas altas en el Censo de Obligados Tributarios se podrá realizar junto a la comunicación de asignación del NIF definitivo. En lo que respecta a los efectos de la notificación en la DEH, estos se producen en el momento del acceso al contenido del acto notificado. En el caso de que este no se efectúa, la notificación se llevará a cabo por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección electrónica. La misma normativa establece además que los autónomos y entidades obligadas podrán elegir treinta días sin recibir ningún tipo de notificación. La intención es que pueda habilitarse un periodo de vacaciones en donde no se dé por informada a la entidad, cuando pasen los diez días reglamentarios. Dicho de otro modo, si la persona o personas responsables de actuar en caso de notificación están de vacaciones, no se pase el plazo de acción o respuesta a dicha notificación enviada por la Agencia Tributaria, y que puede estar relacionada con inspecciones o requerimientos especiales sobre tributación y libros de cuentas. Los días de cortesía se deben solicitar con un mínimo de siete días de antelación al comienzo del período deseado. ¿Y si las notificaciones son en mi domicilio? Cuando Hacienda envía una notificación tributaria al domicilio del contribuyente y éste está ausente, AEAT la considera notificada a todos los efectos, después del segundo intento de entrega. El problema que plantea este hecho es que para cuando el contribuyente se entere de la notificación, ya no esté en plazo recurrir y no pueda defenderse. El Tribunal Supremo se ha pronunciado en una sentencia con fecha 13 mayo del 2015. Aunque el TS no quita validez formal a las notificaciones enviadas en el mes de agosto, si “puede no dar validez a las notificaciones realizadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en virtud de las circunstancias concurrentes llega a la convicción de la notificación no ha llegado a conocimiento del interesado”. Cuando el contribuyente se encuentre en esta situación, puede interponer una reclamación  ante los tribunales económico-administrativos, argumentando y justificando que por encontrarse ausente del domicilio fiscal, no ha recibido dicha notificación y no ha conocido de su existencia, para poder realizar las acciones pertinentes. Aspectos a tener en cuenta - 30 días naturales Se podrán señalar hasta 30 días naturales al año. No tienen que ser consecutivos, los puedes agrupar como quieras. - 7 días de antelación Deberás solicitarlos con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que surtirán efecto. - Modificaciones Una vez señalados podrán modificarse, excepto los 7 días próximos a la fecha de modificación. - Sábados y domingos Al tratarse de días naturales, los sábados y domingos también se cuentan como período de notificación, por lo que los tendrás que sumar a la hora de seleccionar los días. - No se consideran días inhábiles Si el día anterior del período señalado recibes una notificación electrónica, se entenderá notificada una vez transcurridos 10 días desde la recepción de la misma, pudiendo coincidir con un día de cortesía AEAT. - Dilación del procedimiento El retraso en la notificación derivado del señalamiento de los días de vacaciones fiscales, se considera dilación no imputable a la Administración. - Hacienda podrá notificarte en papel Cuando los días de cortesía resulten incompatibles con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, la AEAT podrá notificarte por los medios tradicionales.

Hacienda envía cartas a pymes y autónomos avisando de “inconsistencias” tributarias

Muchas empresas están recibiendo comunicaciones de Hacienda en las que se comparan ratios de su actividad con los de su sector y se les advierte que la existencia de diferencias podría motivar el inicio de una comprobación. Le explicamos cómo actuar en estos casos… Seguramente habrá recibido una carta de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la que le informa de que dispone de información de las entradas y salidas de todas las cuentas bancarias y  en la que se les advierte que la existencia de inconsistencias podría suponer el inicio de una comprobación. Si recibe una de estas comunicaciones, no se alarme: Hacienda las está enviando de forma masiva, en base a datos que obtiene a través de declaraciones informativas. El Departamento de Gestión del organismo tributario recuerda que la AEAT dispone desde el año 2016 de información e las entradas y salidas totales de todas las cuentas bancarias de los contribuyentes, tanto de personas físicas como de entidades. A raíz de dichos datos, informa de que ha realizado análisis estadísticos referentes a las ratios económicas y sectoriales de los obligados tributados de "ciertos sectores económicos". En este sentido, advierte de que estos datos pueden ser utilizados como indicio de "riesgo fiscal" cuando pongan de manifiesto inconsistencias entre la información disponible y las declaraciones de ingresos de la actividad económica o las declaraciones e IVA de los contribuyentes. Pero tenga en cuenta que estas cartas no tienen validez legal, ya que no son notificaciones y no suponen el inicio de ninguna comprobación. No obstante, con ellas Hacienda advierte a las empresas de la existencia de posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen su situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de que lo haga ella. ¿Cómo comprueba Hacienda estos datos?
  • Primero. Hacienda compara los márgenes de la empresa con los márgenes medios del sector. En concreto, el margen neto (el cociente entre el resultado de explotación y el importe neto de la cifra de negocios) y el margen bruto. Hacienda obtiene estos datos a través del Impuesto sobre Sociedades de su empresa y de las empresas de su sector, y la existencia de márgenes inferiores a los habituales podría ser indicativa de ventas no declaradas.
  • Segundo. Hacienda también calcula el porcentaje de cobros con tarjeta de crédito respecto a la cifra total de ventas, y lo compara con las cifras declaradas por otras empresas de su sector. Esta información la obtiene de las entidades financieras a través del modelo 170 (en el que dichas entidades informan de los cobros que sus clientes reciben mediante tarjeta).  Si su empresa es un comercio y su porcentaje de cobros mediante tarjeta es muy superior al del sector, Hacienda podría pensar que parte de los cobros en efectivo no se declaran.
  • Tercero. Hacienda informa del volumen de entradas que se han producido durante el año en cuentas bancarias de la sociedad (los bancos también informan sobre esta cuestión a través del modelo 196). El hecho de que las entradas en cuentas superen a los ingresos declarados (incluido el IVA) también podría ser indicativo de ventas no declaradas.
Regularización Con estas cartas Hacienda advierte a las empresas de la existencia de posibles inconsistencias, y les da la oportunidad de que regularicen su situación (declarando ventas no declaradas, por ejemplo) antes de que lo haga ella. Si considera que su empresa lo tiene todo en orden, recopile la información necesaria para acreditar el motivo de dichas diferencias, por si es objeto de una comprobación. Si no puede justificar las diferencias (por ejemplo, se deben a algún ingreso no declarado por error), plantéese regularizar su situación. Si lo hace antes de que Hacienda le notifique el inicio de una comprobación evitará sanciones (que pueden ser de entre el 50% y el 150% de la cuota no ingresada) y sólo deberá satisfacer los recargos por presentación fuera de plazo (que oscilan entre el 5% y el 20%, según el plazo transcurrido).