Tributaria

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¿Cómo afecta al IVA los casos de moratoria, descuentos o condonación en el pago del alquiler de un local como consecuencia del COVID-19?

La crisis originada por el COVID-19 está llevando, en algunos casos, a la renegociación de contratos de arrendamiento de locales de negocio por causa de fuerza mayor. Las solicitudes efectuadas por los arrendatarios pueden tener muy diferente alcance, pero habitualmente se refieren a reducciones o bonificaciones de la renta arrendaticia o al establecimiento de periodos de carencia en el devengo o en la exigibilidad de las rentas durante los meses que dure la actual situación. Por ello resulta de interés tener en cuenta las posibles implicaciones tributarias a efectos del IVA.

Una de las consecuencias que ha traído consigo el estado de alarma ha sido el establecimiento de una moratoria de pago de alquileres que ha venido recogida, por un lado, en el Real Decreto Ley 11/2020 de Medidas Urgentes Complementarias para el ámbito social y económico, y que afectó a las personas físicas arrendatarias de vivienda habitual que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica con motivo del COVID 19.

Y, también, el Real Decreto Ley 15/2020, en este caso para personas físicas y personas jurídicas que sean arrendatarias de contratos de arrendamientos para uso distinto de la vivienda.

Esto está llevando, en algunos casos, a la renegociación de contratos de arrendamiento de locales de negocio por causa de fuerza mayor. Las solicitudes efectuadas por los arrendatarios pueden tener muy diferente alcance, pero habitualmente se refieren a reducciones o bonificaciones de la renta arrendaticia o al establecimiento de periodos de carencia en el devengo o en la exigibilidad de las rentas durante los meses que dure la actual situación. Por ello resulta de interés tener en cuenta las posibles implicaciones tributarias a efectos del IVA.

¿Cuándo se devenga el IVA?

El arrendamiento es un servicio de tracto sucesivo, lo que supone que el IVA se devengue, en general, cuando las rentas sean exigibles.

De este modo, la repercusión e ingreso del impuesto será obligatoria con independencia del impago de la renta, incluso aunque este impago traiga causa en motivos de fuerza mayor.

Tal y como se desprende del criterio de la Dirección General de Tributos (por ejemplo, en la resolución vinculante V1117-16, de 21 de marzo), "solo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia, o se modifique el momento de su exigibilidad, con motivo de la medida cautelar de clausura del local que impide el uso del mismo, se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido".

En definitiva, solo si antes de la exigibilidad de la renta se alcanza un acuerdo expreso entre el arrendador y el arrendatario retrasando esa exigibilidad y/o reduciendo las rentas, se podrá evitar la repercusión del IVA sobre la renta originalmente pactada en el momento de la exigibilidad inicialmente acordada. No se olvide, en cualquier caso, que si solo se modifica la exigibilidad, ello retrasará la repercusión del IVA, pero no el importe de la renta sobre la que, una vez se produzca esa exigibilidad, se deberá calcular el IVA a repercutir.

Frente a ello, si no se ha alcanzado ese tipo de acuerdo con carácter previo a la exigibilidad de la renta y, por tanto, se ha repercutido el impuesto sobre el importe de la renta original, cabrá modificar la base imponible posteriormente en dos situaciones:

  • Si se ofrecen descuentos o bonificaciones posteriores al devengo y exigibilidad de las rentas.
  • Si se produce el impago de las rentas ya facturadas.

En ambos casos, se deben emitir las correspondientes facturas rectificativas; en el segundo, además, se deberá seguir el procedimiento especialmente regulado para supuestos de impago, que implica efectuar la oportuna comunicación a la Administración Tributaria.

Criterio de la DGT

Según el criterio de la Dirección General de Tributos (DGT) solo la modificación del momento de la exigibilidad evita el devengo del impuesto, siempre que esa modificación se pacte de forma expresa.

Si no se negocia la modificación en ese momento, tendrá lugar el devengo del impuesto, sin perjuicio de que se pueda modificar posteriormente la base imponible (i) si se otorgan descuentos o bonificaciones posteriores, o (ii) si tiene lugar el impago de las rentas. Pero ello requiere seguir un procedimiento que exige la emisión de facturas rectificativas y, en los casos de impago, además, un procedimiento especial regulado para estos supuestos.

En su reciente resolución V1467-20, de 19 de mayo de 2020 (en la que se hace referencia a las renegociaciones de arrendamientos como consecuencia del COVID-19), la DGT ha concluido en el mismo sentido.

En concreto, analiza el caso de una persona física arrendadora de un local comercial en el que ejerce la actividad de hostelería que ha acordado una reducción del 50% de la renta con la entidad arrendataria. La DGT se remite a las reglas de devengo de IVA en las operaciones de tracto sucesivo, para concluir que "sólo en el caso de que formal y expresamente se cancele temporalmente la relación contractual arrendaticia o se modifique el momento de su exigibilidad se dejará de devengar el Impuesto sobre el Valor Añadido". Por lo tanto:

  1. Si la condonación parcial de la renta se realiza con anterioridad o simultáneamente a la exigibilidad de la renta, se debe entender que la nueva renta se ha reducido en la cuantía correspondiente y, por tanto, el descuento no formará parte de la base imponible de la operación.
  2. Si la condonación se pacta después de la exigibilidad de la renta, se producirá el devengo del impuesto y, por tanto, habrá que repercutir IVA sobre toda la renta, a pesar del pacto de condonación. En tal caso, recordemos que se podrá recuperar el IVA correspondiente al descuento mediante el procedimiento de minoración de la base imponible solo si se dan las circunstancias que permiten esta minoración.
Moratoria

Cuenta atrás para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019

Como consecuencia del COVID-19, el Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma), y reduce a dos meses (en lugar de tres meses) el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación. Por tanto, la fecha límite para la formulación de las cuentas anuales sería el 31 de agosto de 2020.

Le informamos que con efectos desde el pasado 28 de mayo de 2020, se ha probado  el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, donde se incluyen medidas que afectan a las cuentas anuales, estableciendo un nuevo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2019.

Le recordamos que en materia de formulación, verificación y aprobación de las cuentas anuales de las distintas empresas y entidades, el artículo 40 y 41 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, estableció un régimen extraordinario. Este régimen extraordinario fue días después matizado por la modificación introducida por la disposición final primera del Real Decreto-ley 11/2020 (publicado en el BOE del día 1 de abril).

En concreto en esta normativa:

a) Se establecía la suspensión del plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social para la formulación de cuentas anuales, que se reanudaría por otros tres meses desde que finalice el estado de alarma.

Para el caso de que las cuentas anuales ya estuvieran formuladas a la fecha de declaración del estado de alarma, se extendía el plazo para su verificación por auditores hasta los dos meses posteriores a la finalización del estado de alarma.

Conforme a ello se retrasaban los plazos para las reuniones de las juntas generales ordinarias de aprobación de cuentas (tres meses siguientes a la fecha en la que finalizara el plazo para formular las cuentas); y si estas ya hubieran sido convocadas antes de la declaración del estado de alarma y su fecha de celebración fuera posterior, se podría modificar el lugar y la hora de celebración o revocar la convocatoria.

b) En el caso de sociedades cotizadas, se extendía a seis meses desde el cierre del ejercicio social la obligación de publicar y remitir el informe financiero anual y el informe de auditoría de cuentas anuales a la CNMV y se establecía que la junta general ordinaria podría celebrarse dentro de los diez meses a contar desde el cierre del ejercicio social.

Nuevo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales 2019

Pues bien, con efectos desde el 28 de mayo de 2020, el Real Decreto-ley 19/2020 establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios se computará desde el 1 de junio de 2020 (y no desde la finalización del estado de alarma). Por otra parte, se reduce a dos meses el plazo para aprobar las cuentas anuales desde que finaliza el plazo para su formulación.

Además, aunque no se considera expresamente en la nueva norma, el 1 de junio también se inicia el plazo de cuatro meses para la legalización de libros, de acuerdo con la interpretación que realizó la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en su resolución de 10 de abril de 2020 sobre el impacto que en relación a la legalización de los libros de empresarios resulta del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020.

Teniendo en cuenta lo anterior, el  Registro Mercantil ha publicado el 28 de mayo de 2020 una nota en su página web sobre la legalización de los libros y el depósito de las cuentas correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2019, en la que dice que de acuerdo con la Disposición Final 8ª del Real Decreto Ley 19/2020, de 26 de mayo (BOE 27/05/2020) que ha modificado los apartados 3 y 5 del artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, en cuanto para efectuar la presentación en plazo de la legalización de los libros y de los depósitos de Cuentas Anuales, serán los siguientes:

  • Formulación cuentas anuales: Se establece un plazo de tres meses desde el día 1 de junio para formular las cuentas anuales del ejercicio 2019. En consecuencia la fecha límite para la formulación de Cuentas Anuales sería el 31 de AGOSTO de 2020.

Sin perjuicio de lo anterior, será válida la formulación de las cuentas anuales dentro del período del estado de alarma.

  • Fecha máxima para presentar en plazo la legalización de los libros: 30 de SEPTIEMBRE 2020        
  • Fecha máxima para celebrar la junta general ordinaria que aprueba las cuentas y la aplicación del resultado: 31 de OCTUBRE 2020

Atención. A partir de la convocatoria de la junta general, cualquier socio podrá obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la misma, así como el informe de gestión y el informe del auditor de cuentas si los hubiere.

  • Fecha máxima para presentar en plazo el depósito de las cuentas anuales: Un MES desde el día en que se haya celebrado la junta de aprobación de Cuentas Anuales 31 de octubre (en caso de apurar plazos y celebrarse la Junta en fecha 31 de Octubre) la fecha máxima será el 30 de NOVIEMBRE 2020.

Atención. El 30 de noviembre de 2020 es la fecha límite para depositar las cuentas anuales de 2019 en plazo siempre que la aprobación de las cuentas se hubiera realizado el último día del plazo fijado, esto es, el 31 de octubre de 2020, dos meses después de terminar el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales.

Cuentas anuales 2019

Trámite Plazo máximo
Formulación de las Cuentas Anuales 31 de agosto de 2020
Legalización de libros oficiales 30 de septiembre de 2020
Aprobación de las Cuentas Anuales 31 de octubre de 2020
Depósito de las Cuentas Anuales 30 de noviembre de 2020

Se considerará válida y en plazo la formulación, aprobación y depósito de las cuentas con anterioridad

Las cuentas anuales

Las Cuentas Anuales comprenderán:

  • El balance
  • La cuenta de pérdidas y ganancias,
  • Un estado que refleje los cambios en el patrimonio neto del ejercicio (ECPN),
  • Un estado de flujos de efectivo (EFE) y
  • La memoria

Son documentos que forman una unidad y deben ser redactados con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y los resultados de la empresa de conformidad con las disposiciones legales. Así en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

Atención. En el ordenamiento contable actual, el Estado de Flujos de Efectivo NO RESULTA OBLIGATORIO cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado; mientras el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (ECPN), que con la aprobación del PGC resultaba obligatorio, a partir de 1 de Enero de 2016, con la reforma contable introducida por el Real Decreto 602/2016, de 2 de diciembre, TAMPOCO RESULTA OBLIGATORIO cuando se presentan cuentas anuales en formato Pyme o Abreviado.

¿Quién tiene la obligación de presentar las cuentas anuales? 

Los administradores de la sociedad, que deben presentar en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta de socios de aprobación de dichas cuentas, de aplicación de su resultado, así como, en su caso, el informe de gestión y el informe del auditor, cuando la sociedad esté obligada a auditoría o ésta se hubiera acordado a petición de la minoría.

Las cuentas anuales son objeto de publicidad y cualquiera puede consultarlas y obtener información del Registro Mercantil de todos los documentos depositados.

Atención. Los administradores de la sociedad son quienes tienen la obligación de convocar la junta de socios a la que someter la aprobación de las cuentas y, una vez aprobadas, llevar a cabo su posterior depósito ante el Registro Mercantil en el mes siguiente.

Y con el cumplimiento de este requisito de dar publicidad a las cuentas anuales termina el ciclo que debemos realizar cada año, amén de la legalización de los libros oficiales.

Si no se depositan las cuentas

Si deposita las cuentas más tarde, su empresa podrá ser objeto de las siguientes sanciones:

  • Una multa de entre 1.200 y 60.000 euros.  El importe concreto se determinará en función de las partidas del activo y de la cifra de ventas declaradas en el último Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa (o el grupo de empresas) tiene un volumen de facturación anual de más de 6 millones de euros, el importe máximo de la multa puede llegar a ser de 300.000 euros.
  • Además, si pasa un año desde la fecha de cierre del ejercicio sin que se hayan depositado las cuentas anuales, el Registro Mercantil quedará "cerrado" para su empresa. Es decir, hasta que no las deposite, no podrá inscribir la mayoría de acuerdos de la sociedad (por ejemplo, una escritura de cambio de domicilio o de ampliación de capital).

Atención. Si las cuentas anuales no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General, el cierre registral podrá evitarse si esa circunstancia se acredita con certificación del órgano de administración expresando la causa de la falta de aprobación. Si esta situación persiste, debe presentarse la certificación cada 6 meses.

No obstante, aunque pase un año sin que su empresa presente las cuentas anuales, sí que podrá inscribir en el Registro Mercantil determinados documentos: el cese del administrador, una revocación de poderes, la disolución de la sociedad y el nombramiento de liquidadores.

Además, en caso de incumplir con su obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio social, al mes siguiente de su aprobación, los administradores estarían  incumpliendo la legislación vigente con las siguientes consecuencias:

  • No se permitirá la inscripción de documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, con lo que entre otras cosas no se podrán nombrar administradores, ni otorgar poderes, hasta que  no estén depositadas las cuentas.
  • En el caso de los administradores, la no presentación de las cuentas supone que no se ha actuado con la debida diligencia de un ordenado empresario  y en consecuencia si se origina un daño a la sociedad, podría tanto la propia Sociedad como los socios o un tercero reclamar los daños causados a la sociedad por este. Además en el caso de que la sociedad se encuentre en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del empresario en la no presentación de las cuentas, puede suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad, ya que la Ley Concursal establece como un supuesto de concurso culpable la no formulación de las cuentas anuales, no someterlas auditoria si estuviera obligado, o la falta de depósito de estas en el Registro Mercantil en alguno de los tres últimos ejercicios anteriores a la declaración de concurso.
  • Puede llegar incluso a existir responsabilidad penal en caso de cometer conductas fraudulentas tales como falsificar las cuentas anuales, conforme establece el artículo 290 del Código Penal.

Atención. Cuando una sociedad no está obligada a auditarse, los socios que representen al menos un 5% del capital (por sí solos o agrupados) pueden solicitar al registrador que nombre a un auditor para que revise las cuentas. La solicitud debe realizarse antes de que hayan transcurrido 3 meses desde el cierre del ejercicio cuyas cuentas se van a auditar.

IAE

Plazo de ingreso de recibos del IAE 2020

El plazo de ingreso se fija desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Le informamos que al igual que en años anteriores, la a Resolución de 18 de mayo de 2020 (BOE de 20 de mayo de 2019), del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2020 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2020, ambos inclusive.

Asimismo, se establece que para estas cuotas nacionales y provinciales, su cobro se realice, con el documento de ingreso que el contribuyente reciba, a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación. En caso de extravío del mismo o en defecto de este por no haberse recibido, se deberá realizar el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la AEAT correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, para el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, para el caso de cuotas de clase provincial.

¿Quién debe de pagar el IAE?

Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.  Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.

Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Su pago deberá ser realizado a través de las entidades de depósitos colaboradoras de recaudación (bancos) con el documento de ingreso que el contribuyente reciba. En defecto de éste o en caso de extravío del mismo, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Hacienda va a poner foco especial este año sobre las empresas que declaran en el Impuesto sobre sociedades “reiteradamente” bases imponibles negativas pendientes de compensar en ejercicios futuros en el Plan de Control Tributario 2020

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, Hacienda pondrá el foco en los nuevos modelos de negocio altamente digitalizados, lanzará el borrador del IVA y la asistencia virtual, inspeccionará a un mayor número de grandes patrimonios y aumentará las visitas a empresas. Además se prevé un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presenten reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro por el riesgo a una minoración indebida de tributación.

Como cada año, en el BOE del 28-01-2020 se ha publicado la Resolución de 21 de enero de 2020, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020.

La Agencia Tributaria pondrá el foco en los nuevos modelos de negocio altamente digitalizados, lanzará el borrador del IVA y la asistencia virtual, inspeccionará a un mayor número de grandes patrimonios, las visitas y personaciones e incorporará a más colectivos en el ámbito de la lucha contra la economía sumergida, al tiempo que prestará atención al posible acceso a la información cruzada disponible en las plataformas de venta por internet de bienes y servicios. Además se prevé un plan especial de comprobación de contribuyentes que en sus declaraciones del Impuesto sobre Sociedades presenten reiteradamente bases imponibles negativas pendientes de compensar en el futuro por el riesgo a una minoración indebida de tributación.

Atención. El plan incluye la tradicional comprobación de bases imponibles negativas ya aplicadas, pero muy especialmente la revisión de aquellas que están pendientes de compensación en años siguientes. El objetivo es verificar la existencia, exactitud y origen de los saldos negativos, teniendo en cuenta que estos saldos pueden en el futuro ser compensados por las empresas que los generaron o por otras que continúen su actividad.

Estas medidas suponen las principales novedades del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2020, que también recoge actuaciones específicas como la implantación de un nuevo sistema informático que permitirá interactuar a los representantes y asesores de contribuyentes con la Inspección, sin necesidad de desplazamientos, incluyendo conexión por vídeo, y en los grupos fiscales, además de lo habitual, se pondrá el foco en pequeños grupos que, en ciertos casos, generan bases negativas de forma reiterada

Además, se manifiesta que ya en 2019 se ha estado elaborando un Plan Estratégico de la AEAT (que todavía no conocemos) que recogerá la orientación del organismo para los próximos años, incluyendo las principales líneas estratégicas en materia de asistencia, prevención y control del fraude, así como los indicadores que permitirán evaluar su actuación en el medio plazo.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2020 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

 Información y asistencia

Se pretende diseñar una estrategia de asistencia integral que consiga reducir las cargas administrativas a las que deben hacer frente los contribuyentes, favoreciendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Se va a priorizar el uso de las nuevas tecnologías para el intercambio de información entre la Administración y el contribuyente, frente a los medios tradicionales de asistencia presencial. Los medios telemáticos agilizan los trámites y permiten un uso más eficiente de recursos materiales y humanos. En este sentido, se implantarán las siguientes actuaciones:

  • Creación de las "Administraciones de Asistencia Digital Integral (ADIS); plataformas dirigidas a prestar servicios electrónicos de información y asistencia mediante la utilización de canales de comunicación virtuales. Se realizará una prueba piloto a partir del cuarto trimestre de 2020.
  • Actualización del SII (Suministro Inmediato de Información) y nueva asistencia on-line en IVA a través de un asistente virtual y mediante el uso de herramientas complementarias: localizador de las entregas de bienes y prestaciones de servicios; calificador inmobiliario para ITP, servicio de ayuda para arrendadores en el modelo 303; calculadora de plazos y modificación de bases imponibles y otras rectificaciones; calculadora de plazos del SII; desarrollo del AVIVA (Asistente Virtual en IVA).
  • Diseño del "Asistente censal", como ayuda para presentar el modelo 037
  • Consolidación de la aplicación móvil " Agencia Tributaria" para ofrecer servicios personalizados a los contribuyentes para que conozcan y cumplan sus obligaciones fiscales.
  • Asistencia en la campaña de Renta. Mejora del programa Renta Web con la modificación del apartado correspondiente a rendimientos del capital inmobiliario. Se desglosan las partidas de gastos y los datos necesarios para el cálculo de las amortizaciones.
  • Se potenciarán los avisos en el documento de datos fiscales del IRPF, incluyendo todas las fuentes de rentas, tanto nacionales como internacionales de las que se tenga conocimiento.
  • Se consolidarán las herramientas de análisis y control de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones, para facilitar una tramitación más ágil. En el Impuesto de Sociedades se introduce como novedad la posibilidad de presentar una solicitud utilizando el modelo de autoliquidación del Impuesto.
  • Se pretende comunicar al contribuyente los datos fiscales del Impuesto de Sociedades y de IVA (PRE-303- Servicio de ayuda para cumplimentar el modelo 303 dirigido, en principio, a las empresas incluidas en el REDEME que no sean gran empresa, es decir, no tengan volumen de operaciones superior a 6.010.121 euros).

Prevención de los incumplimientos. Fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude

Se prevé una depuración del censo (información comunicada mediante los modelos 036 y 037) con respecto a las sociedades inactivas que han sido abandonadas por sus administradores y socios sin proceder a su extinción y disolución. Estas sociedades se utilizan a menudo para ocultar la verdadera titularidad de bienes y derechos, potenciando el fraude. Por ello se pretende:

  • El cierre de la página del Registro Mercantil con posible revocación del NIF e imposición de sanción por incumplimiento reiterado de obligaciones fiscales.
  • Control de riesgos cuando se da de alta como nuevo contribuyente una entidad controlada por sujetos con conductas tributarias reprochables en el pasado.
  • Controlar la correcta comunicación de información por parte de las sociedades mercantiles en los modelos 036, 303, 322, 390, 220 y 200: epígrafes de la actividad económica, identificación de socios o partícipes, administradores o domicilios en los que se desarrolla la actividad. Para ello se planean visitas anuales que incluirán un módulo de control y verificación censal.

Estas medidas afectan, no solo a las sociedades mercantiles sino a otras formas jurídicas.

  • Herramientas informáticas de depuración de la creciente información que se obtiene por la colaboración internacional (DAC 2, FATCA o CRS)
  • Control por las Unidades de Intervención en el ámbito de los Impuestos Especiales (IIEE) para asegurar el cumplimiento de las novedades normativas en cuanto a la obligación de llevanza de libros de Contabilidad de Existencias.

 Investigación y comprobación del fraude tributario y aduanero

  • Se verificará el cumplimiento de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas. El sistema de presentación de declaraciones informativas, TGVI- on line y la generalización del formulario como sistema de presentación, puesto en marcha en 2019, favorecerá el incremento de la calidad de los datos proporcionados a la Agencia Tributaria. En el ámbito internacional, se consolidarán los sistemas de intercambio de información con la Unión Europea y la OCDE.
  • Se trabajará en la prevención en materia de Aduanas e Impuestos Especiales: mejora de los mecanismos informáticos que permiten una mejor coordinación con otros servicios de inspección que actúan en las aduanas. Implantación del pre-despacho aduanero que permitirá un control documental previo a la llegada de las mercancías. Se anticipa el control con la elaboración de una pre-declaración aduanera que agilizará los trámites y reducirá costes.
  • Se realizarán controles en los recintos aduaneros para garantizar la correcta liquidación de los tributos y evitar la entrada de mercancías potencialmente peligrosas.
  • Con respecto a los Impuestos Espaciales, se controlarán las existencias de productos en fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. También se comprobará el cumplimiento de las obligaciones normativas referentes a estos impuestos, como es la llevanza de los libros de Contabilidad de Existencias  y materias primas a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (Orden HAC/998/2019, de 23 de septiembre).
  • En 2020 se insistirá en el empleo de cartas informativas individuales comunicando a los contribuyentes dados que presentan dudas a la Administración a partir de ciertos indicadores de riesgo.
  • Se comprobarán los datos de los contribuyentes que hayan consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se investigarán los cambios de domicilio falsos para conseguir una disminución indebida de la contribución fiscal.
  • En 2020 se iniciará un sistema (que no estará consolidado hasta 2022) que permitirá el seguimiento informatizado de las actuaciones de Inspección para conocer las cantidades regularizadas y su relevancia cualitativa, algo que permitirá perfilar nuevas acciones de control y planificación en perfiles de riesgo de manera que se reduzcan los incumplimientos tributarios.
  • La Agencia Tributaria redoblará sus esfuerzos en las líneas siguientes: implantación de Libros Registro estructurados de manera predefinida que permitan una gestión más sencilla de las obligaciones tributarias; lucha contra el uso de sistemas de procesamiento, sobre todo en cajas registradoras, que permitan la ocultación de ventas; atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la venta de bienes o servicios.
  • Se reforzará el control de las grandes corporaciones internacionales para detectar prácticas de erosión fiscal (intercambio de información en el ámbito de la Unión Europea en virtud de la Directiva 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016 (DAC 4). Se implementará en todo el territorio de la UE la obligación de declarar los mecanismos de planificación agresiva y de técnicas de ocultación de la titularidad real de rentas y activos, según la Directiva 2011/16/UE, del Consejo de 15 de febrero de 2011 (DAC 6). En el ámbito de la fiscalidad internacional se implementarán medidas antielusión y medidas de control de precios de transferencia y operaciones transnacionales.
  • Se evaluará el riesgo fiscal de las personas titulares de grandes patrimonios, los establecimientos permanentes, grupos fiscales y de entidades y la ocultación de actividades empresariales o profesionales (actividades no declaradas y economía sumergida) y el uso abusivo de sociedades (operaciones vinculadas).

 Control del fraude en la fase recaudatoria

  • Mejoras en la evaluación del riesgo recaudatorio.
  • Prevención del delito contra la Hacienda pública y contrabando. Se realizará especial vigilancia patrimonial de los deudores para evitar el vaciamiento patrimonial.
  • Adopción de derivaciones de responsabilidad.
  • Adopción de medidas cautelares.
  • Presencia de los funcionarios de Recaudación. Se potenciarán las visitas a los deudores, tanto en locales de negocio como en aquellos otros en los que se precise previa autorización judicial.
  • Seguimiento de las insolvencias aparentes, sobre todo en la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de sus obligaciones tributarias corrientes. Detección de deudores fallidos y rehabilitación de créditos declarados incobrables.
  • Se pondrá en marcha un mecanismo de cooperación con otras Administraciones Públicas denominado Punto Neutro. Este mecanismo permitirá cruzar los pagos de las Administraciones Públicas con las diligencias de embargo que ellas mismas pudieran dictar contra contribuyentes que fueran a la vez acreedores y deudores.
  • Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo y de deudas suspendidas.
  • Control de las garantías ofrecidas para la suspensión de la deuda y las aportadas en la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de pago.
  • Impulsar el sistema electrónico de subastas.

Colaboración entra la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas

La Agencia Tributaria, en el marco de los acuerdos adoptados en el seno de Consejo Superior y de los Consejos Territoriales para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria, potenciará los intercambios de información con trascendencia tributaria entre las Administraciones Tributarias del Estado y de las Comunidades Autónomas con la finalidad de incrementar la eficacia de la gestión tributaria, mejorar la asistencia a los contribuyentes y potenciar la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida.

  • Se fomentará la transmisión periódica a la Agencia Tributaria de información contenida en los tributos cedidos gestionados por las Comunidades: ITPYAJD, Sucesiones y donaciones, tributos sobre el juego.
  • Se informará sobre las familias numerosas y los grados de discapacidad a efectos del IRPF.
  • Se comunicarán los valores reales de transmisión de bienes y derechos en los impuestos cedidos a efectos de su repercusión en el IRPF y Sociedades.
  • Se potenciará la remisión de información por parte de las Comunidades Autónomas sobre la constitución de rentas vitalicias, operaciones de disolución de sociedades y de reducción de capital y préstamos entre particulares.
  • Se cruzará la información sobre la titularidad de bienes y derechos, incluso los situados en el extranjero a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio y su relación con el Impuesto sobre Sociedades.
  • Se revisarán las operaciones inmobiliarias a objeto de determinar su tributación por IVA o por ITP.
  • Se comprobarán las operaciones societarias más relevantes no sujetas a ITPYAJD por haberse acogido al régimen fiscal especial del Capítulo VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedad.
  • Se verificará el cumplimiento de los requisitos para disfrutar de determinados beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el régimen fiscal de las cooperativas y los requisitos para el disfrute de la exención o bonificación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte por adquisición de vehículos por minusválidos y familias numerosas.

Ver nota de prensa del Ministerio de Hacienda en relación con estas Directrices del Plan Anual de Control Tributario 2020:

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Notas%20Prensa/2020/AEAT/28-01-20%20NP%20Directrices%20Plan%20Control%20Tributario%202020.pdf

autónomos gasto teléfono

¿Pueden los autónomos deducirse el gasto de teléfono en su IRPF?

Para Hacienda si la línea telefónica se utiliza exclusivamente para la actividad económica, su gasto será deducible de los ingresos de la actividad en el IRPF. Pero si también se utiliza para fines particulares, no podrá deducirse gasto alguno.

Muchos autónomos y empresarios tienen dudas sobre qué tipo de gastos son deducibles en su actividad económica, y por lo tanto admitidos por Hacienda.

Una de las consultas más habituales trata sobre la deducibilidad o no del gasto de la factura del teléfono móvil. ¿Es deducible el gasto de un teléfono móvil utilizado exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica? ¿Y si ese teléfono móvil se utiliza tanto para la actividad como para el uso personal? ¿Y qué pasa con el teléfono si trabajo desde casa o desde una oficina?

La deducción del gasto de teléfono móvil/fijo en el IRPF por parte de los empresarios y profesionales autónomos es a menudo objeto de discusión con Hacienda. Lamentablemente Hacienda mira a los autónomos como «presuntos defraudadores» y determinados gastos son objeto de conflicto en comprobaciones e inspecciones.

Si tiene una actividad profesional o empresarial es fundamental que conozcas los criterios para que los gastos del teléfono sean considerados deducibles.

Requisitos para que el gasto sea deducible

Tres requisitos son imprescindibles para que un gasto sea deducible:

  • Tiene que estar vinculado a la actividad. A veces no es fácil separar los gastos que provienen del trabajo de los gastos particulares. Sobre todo cuando su uso puede ser profesional o privado. Ten en cuenta que si Hacienda lo requiere tendrás que demostrar que el gasto se realiza con el objetivo de obtener ingresos. Es decir, que es necesario para la actividad.
  • Imputado temporalmente al ejercicio que corresponda. El gasto tiene que estar asociado al período en que se ha generado.
  • Tiene que estar siempre justificado con facturas a su nombre.
  • Tiene que estar registrado en la contabilidad.

Los gastos de teléfono son con frecuencia objeto de discusión con Hacienda  dado que confluye el matiz profesional y el profesional, y la normativa de IRPF exige que esos gastos estén exclusivamente afectos a la actividad para ser deducibles.

Deducción del gasto de teléfono móvil

Hacienda parte de que el artículo 22 del Reglamento del IRPF determina que para que un gasto sea deducible en IRPF debe estar afecto exclusivamente a la actividad.

Por eso Hacienda no admite la deducción del gasto de teléfono móvil cuando se utiliza indistintamente en la actividad y para fines particulares. 

Atención. De acuerdo con el principio de correlación entre ingresos y gastos de la actividad económica, la Dirección General de Tributos viene manteniendo (entre otras, consultas V0601-14, V2382-13, V2400-13, V2731-18 y V3151-19) para determinar la deducibilidad de los gastos derivados del uso de una línea de telefonía móvil que serán deducibles los gastos incurridos en la medida en que esta línea se utilice exclusivamente para el desarrollo de la actividad económica. Es decir, que si una línea telefónica se utiliza exclusivamente el gasto derivado de la misma será deducible de los ingresos de la misma. Entre dichos gastos se encontrará el de la adquisición del propio teléfono móvil, si bien dicha deducción deberá realizarse por la vía de la amortización, aplicando a su valor de adquisición el coeficiente de amortización correspondiente.

Como alternativa, sería posible contratar, junto al teléfono fijo e Internet, dos o más líneas de móvil que se incluyan en la misma factura. Muchas compañías telefónicas ofrecen este tipo de productos. Si usted lo contrata y utiliza una de las líneas para su actividad, asegúrese de que la compañía desglosa en su factura el importe de dicha línea. Así podrá deducirse el gasto (si la factura no está desglosada no podrá hacerlo).

Deducción del gasto de teléfono del local u oficina

Si trabaja en una oficina o local lo habrá afectado a la actividad. Esto se hace comunicándoselo a Hacienda mediante la declaración censal 037. De este modo, los gastos relacionados con el inmueble también serán deducibles.

Deducción del gasto de teléfono si tiene la oficina en casa

La nueva Ley  de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo introdujo, a partir del 2018, en la Ley del IRPF una nueva regulación relativa a dos gastos deducibles de los rendimientos netos de las actividades económicas en estimación directa: gastos por suministros de electricidad, gas, agua y telecomunicaciones (telefonía e Internet) cuando el empresario o profesional ejerza su actividad en su propia vivienda habitual y gastos de manutención del titular de la actividad.

En concreto se establece que en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, serán deducible en el porcentaje de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

Por lo tanto, si afecta parcialmente su vivienda a su actividad deberá comunicar a Hacienda a través de una declaración censal los metros de su vivienda que destine a oficina.

Los gastos de suministros serán deducibles en el porcentaje que resulte de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total.