Tributaria

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2021?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, Hacienda pondrá el foco en el control de españoles que simulan residir en el extranjero, se extremará el control sobre las plataformas de comercio electrónico y continuarán las personaciones en locales de negocio. Además lanzará una herramienta informática para predecir errores en la declaración de la Renta, y se impulsará la inteligencia artificial para el análisis patrimonial y las investigaciones de blanqueo.

Como cada año, en el BOE del 1 de febrero de 2020 se ha publicado la Resolución de 19 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021, cuya novedad mas importante es que  la Agencia Tributaria reforzará sus trabajos para detectar falsas residencias fiscales en el extranjero mediante el uso de datos masivos a través de la tecnología de análisis de información conocida como "big data".

Más de 70 fuentes de información distintas utilizarán los inspectores de Hacienda para determinar si el contribuyente que aparentemente reside en el extranjero, en realidad vive en España. Este uso masivo de datos irá desde los riesgos fiscales del titular en cuestión, a las características del lugar donde reside o sus lazos familiares y arraigo, entre otros. Con ello, la Agencia obtiene indicios que pueden determinar la residencia en España de estos patrimonios, ya sea porque pasan más de la mitad del año en el país, cuentan con un centro de interés económico relevante o relaciones familiares.

La Agencia Tributaria también extremará el control sobre las plataformas de comercio electrónico en paralelo a la implementación en 2021 de las nuevas reglas europeas de IVA sobre la materia, y continuarán las personaciones en locales de negocio como elemento irrenunciable de control, conjugando los derechos del contribuyente con las facultades inspectoras. El área de Recaudación hará un control especial de las titularidades "de conveniencia" de los terminales punto de venta para luchar contra la colocación de los TPV a nombre de terceros al objeto de eludir embargos.

En el ámbito de la lucha contra el narcotráfico y el contrabando se impulsará la inteligencia artificial para el análisis patrimonial y las investigaciones de blanqueo.

Además lanzará una herramienta informática para predecir errores en la declaración de la Renta, y se impulsará la inteligencia artificial para el análisis patrimonial y las investigaciones de blanqueo.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2021 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Control Tributario

  • Se busca que exista un control exhaustivo sobre las plataformas de comercio electrónico en paralelo a la implementación en 2021 de las nuevas reglas europeas de IVA sobre la materia.
  • Asimismo, la Agencia Tributaria reforzará con "big data" el control de españoles que simulan residir en el extranjero.
  • En la misma línea, la Administración Tributaria gestionará dos nuevas figuras tributarias, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras; y a ello se une la previsible incorporación del paquete de comercio electrónico ("ecommerce package") con importantes novedades gestoras en el pago del IVA de las plataformas de comercio electrónico.
  • No solamente, se busca una nueva imposición tributaria, sino también se priorizará el control de los riesgos fiscales de aquellos contribuyentes que menos se hayan visto afectados por los efectos económicos del COVID-19, lógicamente manteniendo un nivel general de control adecuado, dada la necesidad de combinar la atención a las situaciones de falta de liquidez con la obligación de comprobar ejercicios anteriores a la crisis dentro del periodo de prescripción.

Sobre la Fiscalidad Internacional

  • Sobre la fiscalidad internacional, se busca que en el 2021 se complete el desarrollo del nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en materia de precios de transferencia, un análisis que se verá también reforzado por la información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal potencialmente agresiva (Directiva 'DAC6').
  • Asimismo, se mantendrá el foco en la identificación de estructuras y pautas de comportamiento que se beneficien indebidamente de la baja fiscalidad de los paraísos fiscales y regímenes preferenciales, y que puedan ser o sean replicadas o estandarizadas para el uso por parte de una pluralidad de contribuyentes.

Sobre el comercio electrónico

  • En relación con el comercio 'online', la Agencia intensificará su control, tanto desde la perspectiva de la tributación directa como de la indirecta, realizando una aproximación cooperativa, cuando sea posible, para determinar la forma más adecuada de acceder a la información necesaria de las plataformas de comercio electrónico o, en caso de no ser posible, haciendo valer las obligaciones generales de información legalmente previstas y el régimen sancionador por incumplimiento.
  • Además, en paralelo a la implementación en 2021 de las medidas normativas que derivan del paquete 'e-commerce', y para asegurar su adecuada aplicación, el área de Inspección extremará el control sobre las plataforma de comercio electrónico para evitar que este tipo de operaciones puedan eludir el pago de las obligaciones tributarias que les corresponden, en particular, a efectos de la tributación indirecta.

Sobre la Lucha contra el narcotráfico y el contrabando

  • La Agencia Tributaria ha señalado que, en el ámbito de la lucha contra el tráfico de drogas y otros ilícitos, se impulsará la implantación de tecnologías avanzadas basadas en inteligencia artificial, 'big data' y minería de datos para reforzar las investigaciones del Servicio de Vigilancia Aduanera de la Agencia Tributaria en materia de análisis patrimonial y blanqueo de capitales.
  • En la misma línea, la mencionada Vigilancia Aduanera seguirá teniendo carácter prioritario el apoyo a las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal más complejo en todas sus fases, especialmente en el caso de las actuaciones que requieren el empleo de técnicas o facultades de policía judicial en apoyo a la ONIF y al Área de Recaudación.

Ver nota de prensa del Ministerio de Hacienda en relación con estas Directrices del Plan Anual de Control Tributario 2021.

Los gastos de suministro generados por el desarrollo de la actividad en la vivienda habitual con motivo del COVID-19 no son deducibles en el IRPF

En la consulta vinculante V3461-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT se establece que no serán deducibles en el IRPF los gastos por suministros de luz, Internet, de un autónomo que, de forma excepcional por la pandemia de la COVID-19, trabaje desde su propia casa.

La situación generada por la pandemia del COVID-19, ha hecho que tanto trabajadores por cuenta ajena como trabajadores por cuenta propia o autónomos hayan tenido que verse en la obligación de trabajar desde casa.  Pues bien, en este último supuesto se puede generar la duda de una persona física autónoma que ha ido desarrollando su actividad en su despacho o local hasta el momento del confinamiento general, cuando ya no ha podido acudir al despacho o local y ha empezado a trabajar en su vivienda habitual. Esto ha llevado a hacer un uso profesional de algunos suministros (luz, internet, etc.), con el consiguiente aumento del gasto habitual de los mismos, preguntándose sobre la deducibilidad en el IRPF de los gastos derivados de tales suministros.

A esta cuestión responde la Dirección General de Tributos (DGT) en la consulta vinculante V3461-20 de 30 de noviembre de 2020 de la DGT, que señala que no serán deducibles en el IRPF los gastos por suministros de luz, Internet, de un autónomo que, de forma excepcional por la pandemia de la COVID-19, trabaje desde su propia casa.

La cuestión se resuelve acudiendo al art. 30.2.5ª.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) referente a los gastos deducibles de suministro cuando la actividad se ejerce en el domicilio habitual. La regulación precisa que para que determinados suministros de la vivienda habitual del contribuyente puedan tener la consideración de gastos deducibles de una actividad económica desarrollada por él, es necesario que la vivienda habitual se encuentre parcialmente afecta a la actividad. Como en este caso la vivienda no se encontraba parcialmente afecta a la actividad, sino que su utilización ha sido motivada por una circunstancia ocasional y excepcional, los gastos por suministro no se podrán deducir.

Aprobados los módulos del IRPF/IVA 2021

En el BOE del día 4 de diciembre, se ha publicado la Orden que desarrolla para 2021 el método de estimación objetiva de IRPF y el régimen simplificado de IVA.

La Orden de módulos para el año 2021 ya es oficial y entró en vigor el pasado día 5 de diciembre de 2020, con efectos para el año 2021.

En el BOE del 4 de diciembre se ha publicado la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre,, que desarrolla para el año 2021 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), manteniendo la estructura de la HAC/1164/2019, de 22 de noviembre, que ha sido la aplicable para el año 2020.

A continuación exponemos lo más significativo de esta Orden de "módulos" que aporta pocas novedades con respecto a la aplicable para el año 2020. 

En relación con el método de estimación objetiva del IRPF:

  • En primer lugar, señalar que se mantienen para el ejercicio 2021 la cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables en el año 2020.
  • Conserva la reducción general del 5% del rendimiento neto de módulos para todos los contribuyentes (tanto para actividades agrícolas, ganaderas y forestales como para el resto de actividades) que determinen el mismo por el método de estimación objetiva en 2021, señalándose, asimismo, que esta reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados.
  • Mantiene la reducción de los índices de rendimiento neto aplicables en el método de estimación objetiva del IRPF para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

Por lo que se refiere al régimen simplificado del IVA:

  • Mantiene para 2021 los módulos, así como las instrucciones para su aplicación, aplicables en el régimen especial simplificado en el año 2020.
  • Reduce, como en años anteriores, el porcentaje aplicable en 2021 para el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes en el régimen simplificado del IVA para determinadas actividades ganaderas afectadas por crisis sectoriales, en concreto para las actividades de apicultura (0,070) y de servicios de cría, guarda y engorde de aves (0,06625).

Prórroga de los límites cuantitativos para aplicar módulos

Por otro lado, en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso de los Diputados) del pasado 30 de octubre, se prevé una nueva prórroga para 2021 de los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32 de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016. De esta manera, podrán seguir en módulos en 2021 aquellos que no superen los siguientes límites de facturación en 2020: para el conjunto de actividades económicas, 250.000 euros. Y 125.000 euros cuando el destinatario sea empresario o profesional.

Así pues, salvo que se produzca algún cambio de última hora, estos límites quedarán en los siguientes términos (recuerde que superar alguno de ellos supone la exclusión del régimen de módulos):

Concepto (1)Años 2020 y 2021A partir de 2022
Ventas totales250.000150.000 (2)
Ventas a empresarios125.00075.000
Compras (no inmovilizados)250.000150.000
  1. Volumen de operaciones realizadas en el año anterior.
  2. En actividades agrícolas, ganaderas o forestales, el límite será de 250.000 euros.

Ventas y compras. Al computar estos límites de ventas y compras, tenga en cuenta todas sus actividades económicas. Además:

  • Si su cónyuge, descendientes o ascendientes realizan su misma actividad junto con usted (compartiendo medios y dirección), deberá computar también las ventas y compras de éstos.
  • Y si actúa a través de una sociedad civil o de una comunidad de bienes, deberá incluir las ventas y compras de dichas entidades.

Actividades económicas desarrolladas en Lorca

En el término municipal de Lorca, se reducen en 2021, al igual que en años anteriores en un 20% el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y también en un 20% la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA. Ambas reducciones se deben tener en cuenta también para cuantificar el rendimiento neto a efectos de los pagos fraccionados correspondientes a 2021 en el IRPF, y para el cálculo tanto de la cuota trimestral como de la cuota anual del régimen especial simplificado del IVA correspondiente al año 2021.

Plazos de renuncias o revocaciones

En cuanto a los plazos de renuncias o revocaciones al método de estimación objetiva como al régimen simplificado, comentar que los sujetos pasivos que deseen renunciar al régimen o revocar su renuncia para el año 2021 dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día 5 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural (2021) en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar.

De hecho, lo mejor es que espere a abril de 2021 y, si le interesa, renuncie de forma tácita (para entonces sabrá mejor cómo evoluciona su negocio en 2021 por la pandemia).

Atención. Verifique si, a causa de la crisis sanitaria, le conviene seguir en módulos u optar por el régimen general del IVA y el de estimación directa del IRPF.

¿Cómo va a afectar a las empresas el Brexit?

BREXIT: Consecuencias en el IVA, IRPF e Impuesto sobre Sociedades a partir del 1-1-2021

El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea. El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020. Al no haberse solicitado prórroga el mismo finalizará en dicha fecha. Por tanto, sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura y por muy ambicioso que sea el acuerdo al que, en su caso, se llegara, a partir del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.

Como ya le hemos informado, el 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

El 14 de noviembre los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que expone el marco de las relaciones futuras.

Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del TUE, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

El 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva de Reino Unido de la Unión Europea.

El Acuerdo de Retirada contempla un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el que se seguirá aplicando la legislación comunitaria en el Reino Unido en relación al mercado interior, unión aduanera y las políticas comunitarias. La Unión Europea tratará al Reino Unido como si fuese un Estado miembro, excepto en lo referente a su participación en las instituciones de la UE y en las estructuras de gobernanza. En particular, durante ese periodo las empresas no tendrán que realizar formalidades aduaneras.

Al no haberse solicitado prórroga del período transitorio, el mismo finalizará el 31 de diciembre de 2020. Por tanto, sin perjuicio de las negociaciones que se están llevando a cabo en relación con un posible acuerdo para la relación futura y por muy ambicioso que sea el acuerdo al que, en su caso, se llegara, a partir del 1 de enero de 2021 todos los movimientos de mercancías desde o hacia Reino Unido estarán sujetos a formalidades y controles aduaneros.

La AEAT ha publicado en su web cuales son las consecuencias del BREXIT en los distintos trámites e impuestos que se ve afectados:

Ayudas y Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años

El Tribunal Supremo advierte que Hacienda no puede pedir registrar un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado

Se ha publicado una importante sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 en la que se detallan los requisitos para que la Administración tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice.

Le informamos que se ha publicado una importante la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2020 (Recurso de casación 2966/2019),  en la que se detallan los requisitos para que la Administración tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice.

Se trata de la entrada en el domicilio de una entidad -Taberna La Montillana, S.L.- que se motivó, en el auto del Juzgado que autoriza la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de la misma, aludiendo a la media de rentabilidad de la compañía, muy baja comparada con la declarada a nivel nacional, con un margen comercial bastante inferior a la media, por lo que puede pensarse que se han ocultado ventas, así como por los bajos ingresos en efectivo efectuados en cuentas bancarias que pueden estar ocultando ventas a particulares que no declaran 347. Esto, junto a la eventual negativa de la entidad a facilitar el acceso a la documentación real de facturación, hace llegar a la conclusión a la Inspección, y así lo admite el Juzgado, de que es necesaria la investigación, cosa que solo podría llevar a cabo con el registro domiciliario.

El Tribunal, después de recoger los criterios de una sentencia anterior, la dictada el 10 de octubre de 2019 en recurso de casación nº 2818/2017, establece la doctrina siguiente:

1) La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas, por derivar tal exigencia de los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria (sin que sea posible iniciarlo en el momento del registro como sí que autoriza el art. 177.2 del Reglamento de Aplicación de los Tributos). Sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de la práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.

2) Para no anunciar el registro es preciso justificar su necesidad en el caso concreto, tanto en la solicitud de la Administración y, con mayor obligación, en el auto judicial, sin que quepa presumir en la mera comprobación un derecho incondicionado o natural a entrar en el domicilio.

3) No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, como aquí sucede, esto es, para el hallazgo de datos que se ignoran, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.

4) Es preciso que el auto judicial motive y justifique -esto es, formal y materialmente- la necesidad -los datos para la regularización no pueden conseguirse de otro modo-, adecuación -debe de ser útil para la actuación inspectora- y proporcionalidad de la medida -habría que hacer un pronóstico "de la magnitud económica a que daría lugar la entrada como medio de rescate de las pruebas sólidas para determinar la deuda y, en cualquier caso, para excluir el delito..., pues de ser así ni siquiera la competencia y el procedimiento ampararían una petición de esta naturaleza al juez-" de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno.

5) No pueden servir de base, para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

Tal análisis, de hacerse excepcionalmente, debe atender a todas las circunstancias concurrentes y, muy en particular, a que de tales indicios, vestigios o datos generales y relativos -verificado su origen, seriedad y la situación concreta del interesado respecto a ellos- sea rigurosamente necesaria la entrada, lo que exige valorar la existencia de otros factores circunstanciales y, en particular, la conducta previa del titular en respuesta a actuaciones o requerimientos de información efectuados por la Administración.

En definitiva, después de esa sentencia, en el caso de entrada en el domicilio constitucionalmente protegido de una sociedad -no digamos de una persona física- será conveniente examinar concienzudamente si el auto que la autoriza cumple escrupulosamente con los requisitos exigidos por la doctrina y, para empezar, no será válido si previamente no se ha notificado el inicio de las actuaciones de comprobación.