Una cita obligada con Hacienda. La declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023

Nos permitimos recordarle que un año más llega la cita con Hacienda y se inicia la CAMPAÑA DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES del ejercicio 2023.

En el BOE de 27 de mayo de 2024, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023.

Para este ejercicio 2023, las principales novedades del IS se han centrado en adoptar medidas para las empresas emergentes, las microempresas, las entidades domiciliadas en las Islas Baleares y para aquéllas que acometan inversiones en ahorro energético. A los grupos que aplican el régimen especial de consolidación fiscal se les limita, pero solo para el periodo impositivo 2023, la compensación de las bases imponibles negativas al 50%. Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

Además, se han aprobado distintas resoluciones y consultas del ICAC que afectan al Plan General de Contabilidad (PGC).

NOVEDADES CAMPAÑA SOCIEDADES 2023

De acuerdo con la Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.

Con motivo de la aprobación de diversas normas, se hace necesaria la modificación de los mencionados modelos para así adecuarlos a la normativa vigente para los periodos iniciados en 2023. Estas modificaciones encuentran su fundamento en:

  • El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, que introduce un nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones que utilicen energías renovables y reemplacen instalaciones de energía no renovable.
  • La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que aprueba un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes. Además, podrán solicitar el aplazamiento de la deuda tributaria de los 2 primeros períodos impositivos en los que la base imponible sea positiva y no tendrán la obligación de realizar los correspondientes pagos fraccionados a cuenta de la liquidación correspondiente al periodo impositivo inmediato posterior a cada uno de los dos primeros en que la base imponible sea positiva.
  • La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, que aprueba un tipo de gravamen reducido del 23% para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y, además, no tenga la consideración de entidad patrimonial. También se establece un Régimen Fiscal Especial para las Illes Balears que consiste en una reducción en la base imponible de las empresas cuando doten, a cargo de sus beneficios, una reserva para inversiones. Se crea una bonificación del 10% por los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Y se regula una amortización acelerada para determinados vehículos que entren en funcionamiento en 2023, 2024 y 2025 que consiste en multiplicar por 2 el coeficiente máximo de tablas fiscales para los siguientes vehículos: FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV.
  • La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, que establece una medida transitoria para el período impositivo 2023, consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal para la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. La parte no compensada se aplicará a partes iguales en los próximos 10 años sin límite alguno. También se regulan medidas para el financiador en las inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras que podrá aplicar la deducción en cualquier fase de la producción con el límite del 25%, y no la aplicará cuando exista vinculación entre él y el productor.
  • El Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, extiende la amortización acelerada para los vehículos eficientes energéticamente, - multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas-, a las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, de potencia normal o de alta potencia afectas a actividades económicas, y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.
NormaFecha de entrada en vigorModificación
Real Decreto-ley 18/202220 de octubre de 2022Introducción de un nuevo supuesto de libertad de amortización para inversiones en energías renovables.
Ley 28/202223 de diciembre de 2022Establecimiento de un tipo impositivo del 15% para empresas emergentes en el primer período impositivo positivo.
Ley 31/20221 de enero de 2023Reducción del tipo de gravamen al 23% para entidades con cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Amortización acelerada de vehículos y régimen fiscal especial para las Illes Balears.
Ley 38/20221 de enero de 2023Creación de gravámenes temporales y modificaciones en la deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
Real Decreto-ley 5/202330 de junio de 2023Adición de supuesto de amortización acelerada para infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos.

Además de las modificaciones mencionadas, en la campaña de sociedades 2023 se han e ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas -en adelante UTE- y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTEs con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes, partícipes de estas entidades, en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo, con carácter voluntario para este primer período impositivo, la cumplimentación de un desglose para el caso de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs.

Por otra parte, se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuatro.10 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta Orden:

  • Los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III).
  • La memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV).
  • La reserva para inversiones en Canarias (anexo V).

Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.

Finalmente cabe mencionar desde el punto de vista de las formas de presentación, que atendiendo al perfil de los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, la vía de presentación de estos modelos es exclusivamente electrónica y que para el ejercicio 2023 se habilita la presentación con Cl@ve para los contribuyentes que tengan la condición de persona física. Por esta misma razón, se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, y la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, con el objetivo de que en el caso de obligados tributarios personas físicas y para los modelos 202, 231 y 232, se pueda también realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

La orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2024, salvo las disposiciones finales primera -modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre-, y segunda -modificación de la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo-, que entrarán en vigor el 28 de mayo de 2024 y serán aplicables por primera vez a los modelos cuyo plazo de presentación comience a partir de ese día.

Principales novedades aplicables en el ejercicio 2023: Tipo de gravamen reducido en el Impuesto sobre Sociedades (IS): Se reduce del 25 al 23% el tipo de gravamen para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios (INCN) del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1.000.000€ y no tenga la consideración de entidad patrimonial. Limitación a la compensación de pérdidas en 2023 en el régimen de consolidación fiscal: Se establece una medida para el período impositivo 2023 consistente en la no inclusión del 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes de un grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada de dicho grupo. El mencionado porcentaje no incluido en 2023 podrá ser compensado de la base imponible positiva del grupo fiscal en los años sucesivos. Prórroga de la suspensión de la causa de disolución por pérdidas: Se establece que no se computarán las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021 hasta el cierre del ejercicio que se inicie en el año 2024. Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial: Las sociedades podrán practicar una deducción en la cuota íntegra del 10% de las contribuciones empresariales imputadas a favor de los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000€. Amortización acelerada de las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos: Se permite la amortización acelerada de inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a actividades económicas en los períodos impositivos que comienzan en los años 2023, 2024 y 2025. Esto se basa en un coeficiente que multiplica por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo y requiere documentación técnica y certificación de instalación eléctrica. Empresas emergentes ("Ley de Startups"): Se establece un tipo impositivo del 15% para las empresas emergentes en el primer año en que tengan base imponible positiva y en los 3 siguientes, siempre que mantengan la calificación de emergentes, y se permite el aplazamiento de la deuda tributaria del Impuesto de Sociedades (IS) o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) en los dos primeros ejercicios desde que la base imponible sea positiva, sin garantías ni intereses de demora, por un periodo de 12 y 6 meses respectivamente. Se elimina la obligación de efectuar pagos fraccionados del IS y del IRNR en los 2 años posteriores a aquel en el que la base imponible sea positiva.  

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.

Tenga presente la siguiente documentación:

Cuentas anuales 2023: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2023, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
Declaraciones 2023 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
Pagos fraccionados de 2023.
Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.

Externalizar el arrendamiento de inmuebles es actividad económica

La Dirección General de Tributos (DGT), ha manifestado en consultas recientes que el hecho de tener externalizada la gestión del arrendamiento de inmuebles no impide que dicha actividad se considere económica. La gestión de bienes inmuebles de cierta importancia resulta más eficiente a través de la contratación de profesionales dedicados a la gestión de activos que la contratación de un empleado. La transcendencia de que la actividad de una empresa sea considerada como empresarial o no es muy importante, puesto que afecta a temas de gran transcendencia económica tales como la aplicación o no de las ventajas de las pymes, la exención o no de su valor en el Impuesto sobre el Patrimonio, su bonificación o no en el Impuesto de sucesiones y donaciones.

En esta circular, abordamos una cuestión de gran relevancia y a menudo difícil justificación en el ámbito fiscal: la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica. La Dirección General de Tributos (DGT) ha manifestado en consultas recientes que la externalización de la gestión del arrendamiento no impide que dicha actividad se considere económica a efectos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

1. Fundamentos y consideraciones Generales

1.1. Definición de actividad económica según la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS)

El artículo 5 de la Ley 27/2014 (LIS) define la actividad económica como la ordenación por cuenta propia de los medios de producción y recursos humanos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Para el caso del arrendamiento de inmuebles, se considera que existe actividad económica cuando se emplea, al menos, una persona con contrato laboral a jornada completa para gestionar los arrendamientos.

1.2. Diferenciación entre sociedades patrimoniales y sociedades con actividad económica

Esta definición permite diferenciar a las sociedades meramente patrimoniales de aquellas cuya actividad principal es el arrendamiento de inmuebles. La importancia de esta distinción radica en las implicaciones fiscales, como la aplicación de ventajas fiscales para pymes, la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la bonificación en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

2. Externalización de la gestión del arrendamiento

2.1. Realidad económica y necesidad de gestión profesionalizada

En la práctica, muchas entidades poseen patrimonios inmobiliarios significativos cuya gestión eficiente requeriría la contratación de personal especializado. Sin embargo, en muchos casos, estas entidades optan por subcontratar la gestión a sociedades especializadas en lugar de emplear directamente a trabajadores.

2.2. Pronunciamiento de la Dirección General de Tributos (DGT)

La DGT ha aclarado que la externalización de la gestión no impide que el titular de los inmuebles desarrolle una actividad económica. En la consulta de fecha 15-02-2024 (CV 0090-24), se analizó un caso donde una entidad con un patrimonio inmobiliario de gran relevancia y volumen de negocio contrató a un gestor profesional externo para encargarse de diversas actividades relacionadas con el arrendamiento.

3. Análisis de la Consulta de la DGT (CV 0090-24)

3.1. Contexto

La entidad consultante pertenece a un grupo internacional con una cartera inmobiliaria de más de 720 millones de euros en activos y una superficie de 32.000 metros cuadrados. La gestión de este patrimonio se realiza exclusivamente a través de la externalización, sin empleados propios dedicados a la gestión arrendaticia.

3.2. Actividades desarrolladas por el gestor externo

Las actividades gestionadas por el profesional contratado incluyen:

  • Asesoramiento y preparación de propuestas para la comercialización, alquiler y gestión de la propiedad.
  • Gestión de arrendamientos, incluyendo la elaboración de informes periódicos y la supervisión de pagos y cobros de rentas.
  • Asesoramiento en financiación o refinanciación de inmuebles.
  • Selección de agentes y asesores cualificados para servicios de arrendamiento.
  • Conservación de documentación legal y contratos de arrendamiento.
  • Garantizar el cumplimiento de leyes y regulaciones locales.

3.3. Conclusiones de la DGT

La DGT concluye que, a efectos del Impuesto sobre Sociedades, la externalización de la gestión no impide considerar que la entidad desarrolla una actividad económica. Este criterio administrativo se alinea con consultas previas, como las V3859/2016, V1606/2017 y V1794/2017, reafirmando la validez de esta interpretación.

4. Implicaciones fiscales y estratégicas

4.1. Aplicación en el Impuesto sobre Sociedades

La correcta calificación de la actividad como económica permite a las entidades beneficiarse de tratamientos fiscales específicos para empresas que desarrollan actividades económicas. Esto incluye posibles ventajas en la determinación de la base imponible y la aplicación de deducciones y bonificaciones.

4.2. Repercusiones en el Impuesto sobre el Patrimonio

Las sociedades cuyo principal activo son inmuebles en arrendamiento pueden beneficiarse de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, siempre que se cumpla con la consideración de actividad económica.

4.3. Impacto en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

La consideración de actividad económica puede también influir en la aplicación de bonificaciones en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, lo que resulta relevante en la planificación sucesoria.

5. Recomendaciones y consideraciones Finales

5.1. Evaluación de la estructura de gestión

Es recomendable que las entidades evalúen su estructura de gestión del arrendamiento para asegurar que cumplen con los requisitos para ser consideradas como desarrolladoras de una actividad económica, ya sea mediante la contratación directa de personal o la externalización.

5.2. Documentación y justificación

Es fundamental mantener una documentación exhaustiva que justifique las decisiones de externalización y la naturaleza económica de la actividad. Esto incluye contratos con gestores externos y reportes de actividades realizadas.

5.3. Asesoramiento profesional continuo

Dada la complejidad y las implicaciones fiscales, se aconseja contar con un asesoramiento fiscal y legal continuo para asegurar el cumplimiento normativo y optimizar la carga tributaria.

Cuadro resumen

AspectoDetalleAcción Recomendada
Definición de Actividad EconómicaOrdenación de medios de producción y recursos humanos para arrendamientoEvaluar estructura de gestión
Externalización de GestiónLa externalización no impide la consideración de actividad económicaContratar gestores externos o empleados
Consultas DGTInterpretación favorable de la DGT respecto a la externalizaciónDocumentar y justificar externalización
Implicaciones en ISBeneficios fiscales para actividades económicasAplicar ventajas fiscales específicas
Impacto en PatrimonioPosibilidad de exención en el Impuesto sobre el PatrimonioRevisar estructura patrimonial
Impuesto de SucesionesBonificaciones aplicables a actividades económicasPlanificación sucesoria
DocumentaciónMantener documentación de contratos y actividadesPreparar y conservar reportes detallados
AsesoramientoNecesidad de asesoramiento continuo para optimización fiscalConsultar con asesores fiscales y legales

Obligación de documentar operaciones vinculadas en el Impuesto sobre Sociedades

Si su empresa lleva a cabo operaciones con personas o entidades vinculadas –por ejemplo, con otras sociedades del mismo grupo o con socios con una participación igual o superior al 25%, o bien familiares de éstos, hasta el tercer grado–, deberá valorarlas a precios de mercado. No obstante, en ciertos casos también deberá informar de estas operaciones a Hacienda o documentarlas.

En el marco de las obligaciones fiscales que deben cumplir las empresas, queremos recordarles la importancia de informar correctamente a Hacienda sobre las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas.

Si el año pasado su empresa realizó operaciones con personas o entidades vinculadas, recuerde en qué casos tendrá que informar de ellas a Hacienda y a través de qué declaraciones deberá hacerlo.

Operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas son aquellas que su empresa realiza con personas o entidades con las que tiene una relación especial. Este tipo de operaciones incluye, por ejemplo, transacciones con otras sociedades del mismo grupo, con socios que tienen una participación igual o superior al 25%, o bien con familiares de estos socios hasta el tercer grado.

Es crucial que estas operaciones se valoren a precios de mercado para garantizar la transparencia y la equidad fiscal. Sin embargo, en algunos casos, no solo es suficiente con valorarlas adecuadamente, sino que también es necesario documentarlas e informar a Hacienda. A continuación, se detallan las obligaciones específicas.

Obligación de documentar

Dossier de operaciones vinculadas

Umbral de 250.000 Euros: Si su empresa ha realizado operaciones con una misma persona o entidad vinculada cuyo importe total sea igual o superior a los 250.000 euros durante el ejercicio, deberá preparar un dossier detallado. Este dossier debe describir la naturaleza y la valoración asignada a dichas operaciones, justificando que esta valoración se corresponde con lo que pagarían partes independientes en condiciones similares.

Excepción para grupos fiscales consolidados: Si su empresa forma parte de un grupo acogido al régimen de consolidación fiscal, no será necesario confeccionar este dossier para las operaciones realizadas con otras sociedades del mismo grupo fiscal.

Conservación y presentación del dossier

El dossier no necesita presentarse de forma efectiva, pero debe estar disponible por si Hacienda lo solicita. Hacienda puede requerir este documento a partir de la finalización del plazo voluntario de presentación del Impuesto sobre Sociedades (IS). En el caso de que el ejercicio social de su empresa coincida con el año natural, esta fecha es el 26 de julio de cada año.

Formulario de operaciones vinculadas (FOV)

Para empresas de reducida dimensión, existe la posibilidad de presentar electrónicamente el Formulario de Operaciones Vinculadas (FOV), que sustituye al dossier mencionado. Este formulario se puede acceder a través del "Servicio de tramitación de declaración (Sociedades WEB)", y debe presentarse junto con la declaración del IS del ejercicio.

Modelo 232: Declaración Informativa de Operaciones Vinculadas y de Operaciones con Paraísos Fiscales

Además de la documentación requerida, las operaciones sujetas a la obligación de documentación deben declararse a través del modelo 232.

Plazo de presentación

El modelo 232 debe presentarse en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por ejemplo, si el ejercicio social de su empresa coincide con el año natural, la presentación deberá realizarse en el mes de noviembre.

Información adicional en el Modelo 232

Además de las operaciones que superan los 250.000 euros anuales con la misma persona vinculada, el modelo 232 debe incluir:

  1. Operaciones Específicas: Operaciones vinculadas que, en conjunto, superen los 100.000 euros, como la venta de inmuebles o participaciones y operaciones con intangibles.
  2. Operaciones Relevantes: Operaciones vinculadas del mismo tipo y método de valoración que, en conjunto, excedan el 50% de la cifra de negocios de la empresa, sin importar su importe individual.
  3. Patent Box: Operaciones en las que se haya aplicado la reducción por patent box (incentivo por cesión de patentes), independientemente del importe.
  4. Paraísos Fiscales: Operaciones realizadas con entidades domiciliadas en países o territorios considerados paraísos fiscales, sin importar el importe y con independencia de la vinculación.

Empresas de reducida dimensión

Para las empresas de reducida dimensión, la presentación del formulario FOV junto con la declaración del IS cubre la obligación de documentar las operaciones vinculadas. Sin embargo, estas empresas también deben presentar el modelo 232 en noviembre para cumplir con las obligaciones de información adicional.

Cumplir con estas obligaciones de documentación e información es esencial para evitar sanciones y asegurar la transparencia en las relaciones fiscales de su empresa. Les recomendamos revisar detalladamente las operaciones vinculadas realizadas durante el ejercicio y asegurarse de que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa vigente.

Las ventajas fiscales del leasing inmobiliario en el Impuesto sobre Sociedades

A la hora de comprar una nave industrial, una oficina o un local comercial, la opción más conocida es solicitar un préstamo hipotecario, pero cada vez cobra más fuerza el leasing inmobiliario, como forma para financiar una adquisición que supone un importante esfuerzo para la mayor parte de las empresas y autónomos. Aproveche las ventajas fiscales que estos contratos ofrecen en el Impuesto sobre Sociedades.

A la hora de comprar una nave industrial, una oficina o un local comercial, la opción más conocida es solicitar un préstamo hipotecario, pero cada vez cobra más fuerza el leasing inmobiliario, como forma para financiar una adquisición que supone un importante esfuerzo para la mayor parte de las empresas y autónomos.

El leasing inmobiliario es una modalidad de financiación a medio o largo plazo, que facilita, mediante un contrato de arrendamiento financiero, la adquisición de este tipo de inmovilizado por las empresas. A través de este contrato, el arrendador cede al arrendatario el uso y disfrute del bien inmobiliario, a cambio del pago de unas cuotas, en las que se incluyen los intereses. A la finalización del plazo estipulado en la duración del contrato de arrendamiento financiero, y del abono de todas las cuotas periódicas, el arrendatario tendrá una opción de compra del bien.

Ventajas del leasing inmobiliario

El Impuesto sobre Sociedades permite la deducción de las cuotas pagadas en concepto de leasing inmobiliario. Específicamente, la fracción de estas cuotas que corresponde a intereses es completamente deducible sin restricciones. Por otro lado, la parte de recuperación del coste, que implica la devolución del principal del leasing, también es deducible hasta el límite del doble del coeficiente de amortización máximo permitido para el activo, o del triple en el caso de empresas de reducida dimensión. Esto representa una oportunidad notable para las empresas de disminuir su carga tributaria anual.

Importancia de la duración del contrato

Uno de los requisitos cruciales para beneficiarse de las deducciones fiscales en el leasing inmobiliario es la duración del contrato. Este debe extenderse por un mínimo de diez años, a diferencia de los leasings de otros tipos de activos, que requieren solo dos años. Si una empresa decide cancelar el contrato de leasing antes de completar los diez años, perderá los incentivos fiscales aplicados, debiendo devolver estos montos más intereses de demora en el año de la cancelación.

Atención. Repercusiones en caso de cancelación anticipada:

  • Si el leasing se formaliza por un plazo superior y la cancelación anticipada se produce pasados los diez años iniciales, no estará incumpliendo la normativa y podrá mantener las ventajas fiscales que haya aplicado.
  • Sin embargo, si la cancelación anticipada total se produce durante los diez primeros años, se considerará que se ha incumplido un requisito esencial -el de la duración mínima de diez años-, por lo que en el año de la cancelación su empresa deberá devolver de golpe los incentivos aplicados hasta ese momento junto con los intereses de demora que sean aplicables.

Consideraciones específicas sobre el valor del suelo

En el leasing de inmuebles, es esencial diferenciar entre el valor del suelo y el valor de la construcción. La parte del coste que corresponde al suelo no es deducible, ya que el suelo no se considera un activo amortizable. El contrato de leasing debería especificar claramente esta separación para facilitar las deducciones correctas durante la declaración del impuesto. Las cuotas correspondientes a la construcción, por otro lado, son deducibles dentro de los límites ya mencionados.

Consideraciones durante periodos de carencia

En algunos contratos de leasing, se pueden acordar periodos de carencia durante los cuales solo se pagan intereses. Durante estos periodos, ninguna parte del principal se amortiza, lo que implica que no se puede deducir la recuperación del coste. Este detalle es crucial para la planificación fiscal de la empresa, dado que afecta directamente la deducibilidad de los pagos durante esos años.

AspectoConsideraciones Principales
Duración del contrato- Contrato de leasing de inmuebles debe tener una duración mínima de 10 años.
 - Cancelación anticipada antes de 10 años resulta en la devolución de incentivos fiscales más intereses de demora.
Deducibilidad de las cuotas- Intereses de las cuotas son totalmente deducibles.
 - Recuperación del coste es deducible hasta el doble o triple del coeficiente de amortización, excluyendo el valor del suelo.
Valor del suelo- No deducible ya que el suelo no es amortizable.
 - Necesidad de diferenciar en las cuotas lo que corresponde a construcción (deducible) y suelo (no deducible).
Periodo de carencia- Solo se pagan intereses durante el periodo de carencia, sin posibilidad de deducir la amortización.
 - Impacto en la recuperación del coste y deducciones durante el período de carencia.

El leasing inmobiliario ofrece notables ventajas fiscales que pueden optimizar considerablemente la carga tributaria en el Impuesto sobre Sociedades. No obstante, es esencial entender y planificar adecuadamente los términos del contrato y las implicaciones fiscales para maximizar estos beneficios.

Posibilidad de expedir documentos de facturación mensuales: Facturas recapitulativas

Simplifique su gestión y ahorre costes con las facturas recapitulativas…

Queremos recordarle una opción beneficiosa para su empresa: la emisión de facturas recapitulativas. Este método le permite agrupar en una única factura las ventas realizadas a un mismo cliente a lo largo de un mes natural. Al utilizar este sistema, podrá simplificar su gestión administrativa y reducir costes.

¿Qué son las facturas recapitulativas?

Las facturas recapitulativas le permiten agrupar en una sola factura todas las operaciones realizadas para un mismo cliente durante un mes natural. Esta opción es especialmente útil si su empresa realiza múltiples ventas a un mismo cliente en un período corto de tiempo.

Atención. Su empresa puede agrupar en una sola factura recapitulativa diferentes operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que dichas operaciones se hayan efectuado en el mismo mes natural. Esta opción puede beneficiarle si, por su actividad, realiza múltiples ventas durante el mes a un mismo cliente. Así simplificará su gestión y ahorrará costes administrativos.

Ventajas de las facturas recapitulativas

  • Ahorro de tiempo y trabajo: Al emitir una única factura en lugar de varias, reducirá significativamente el tiempo dedicado a la facturación.
  • Optimización de procesos: Simplificará la gestión administrativa al evitar la emisión de múltiples documentos por separado.
  • Costes reducidos: Al consolidar las operaciones en una sola factura, reducirá los costes asociados a la facturación y el envío de documentos.

Atención. Su mayor ventaja es que permite al empresario ahorrar mucho tiempo y trabajo al no tener que facturar cada servicio por separado. Son muy útiles para los prestadores de servicios siempre y cuando estos se dirijan a una misma empresa, y también para los proveedores o empresas B2B cuando reciben varios pedidos por parte de un mismo cliente.

Consideraciones importantes

Es importante tener en cuenta que las operaciones incluidas en las facturas recapitulativas se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto. Además, estas facturas solo pueden emitirse por transacciones realizadas dentro de un mes natural, excluyendo la posibilidad de hacerlo de manera bimensual u en otro período de tiempo diferente.

Plazo de Expedición

Si su cliente no es un empresario (consumidor final), deberá expedir dichas facturas, como máximo, el último día del mes natural en el que se hayan efectuado las operaciones a las que hagan referencia. Si es una empresa, en general, deberá hacerlo antes del día 16 del mes siguiente a aquél en el que se hayan realizado las operaciones.

En resumen, las facturas recapitulativas son una herramienta eficaz para agilizar los procesos de facturación y mejorar la eficiencia administrativa de su empresa. No dude en contactarnos si necesita más información o asistencia en este proceso.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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