Tributaria

Sanciones por usar software contable manipulable a partir del 11 de octubre 2021

La Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda. En caso de que el programa utilizado no disponga de certificado, la multa podría ser de 50.000 euros. Estas sanciones pueden llegar hasta 150.000 euros en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas

Si es autónomo y está usando un programa de contabilidad en su negocio, tenga especial cuidado. La reciente prohibición de los softwares de doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para los infractores.

Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los "números" con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los días contados, ya que la Ley 11/2021, de medidas contra el fraude fiscal, aprobada el día 11 de julio de 2021, prohíbe el software contable de doble uso que permite manipular la contabilidad en las empresas y autónomos.

Nueva obligación a partir del 11 de octubre de 2021

De entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducción de una nueva obligación. A partir del 11 de octubre de 2021, los productores, comercializadores y usuarios están obligados a utilizar software contable, de facturación y de gestión que no permita alteraciones y ocultación de datos. Estos programas además deberán contar con un certificado que así lo acredite otorgado por el Ministerio de Hacienda.

A partir de ahora debe poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual sino también en el programa que utilizan para llevar dichos registros. No obstante, tenga en cuenta que la modificación legal también indica que "Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a los requisitos técnicos, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.

Por último, hay que señalar que la norma no especifique los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos. Para introducir mayor seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se incumplen los requisitos establecidos en la misma. No obstante, tenga en cuenta que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera facultad, al no imponer la Ley General Tributaria su obligatoriedad y, por ello, entendemos que, si no hay reglamento, la imposición de sanciones a los usuarios no será exigible.

¿Qué son los programas de doble uso?

Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.

El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, de modo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar "impuestos". No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.

Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.

Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas.

Otro de los más usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB

Sanciones

El incumplimiento de dicha obligación constituirá una infracción grave. 

Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado. Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.

Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.

¿Qué comunidades autónomas contemplan deducciones en el 2021 por los gastos en guardería, material escolar, libros de texto, estudios o ayudas domésticas en el IRPF?

La temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños ocasiona un gran quebranto a la economía de las familias. El inicio de este nuevo curso escolar, marcado por la inseguridad, el miedo y la incertidumbre, se afronta, otra vez, como un lugar de desembolso asegurado para muchas economías familiares: gastos por ayuda doméstica, de guardería, de libros de texto, de material escolar, de actividades extraescolares, de uniformes… Por ello, nos preguntamos: ¿qué comunidades autónomas contemplan deducciones en IRPF por los gastos de custodia en guarderías o ayudas domésticas?

La temida vuelta al cole, a la guardería, o en su caso la contratación de personal para el cuidado de los niños ocasiona un gran quebranto a la economía de las familias. El inicio de este nuevo curso escolar, marcado por la inseguridad, el miedo y la incertidumbre, se afronta, otra vez, como un lugar de desembolso asegurado para muchas economías familiares: gastos por ayuda doméstica, de guardería, de libros de texto, de material escolar,  de actividades extraescolares, de uniformes... Por ello, nos preguntamos: ¿qué comunidades autónomas contemplan deducciones en IRPF por los gastos de custodia en guarderías o ayudas domésticas?

En el siguiente esquema, podrá comprobar si en su Comunidad Autónoma se contemplan o no deducciones por los gastos realizados en 2021 por ayuda doméstica, gastos de guardería, adquisición de libros de texto, material escolar o por gastos de estudios.

Deducciones por Ayuda Doméstica o por Gastos de Guardería

Comunidad AutónomaCantidad deducibleLímite
AndalucíaAyuda doméstica. 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual del empleado/a.250 €.
Aragón15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil.250 € por cada hijo inscrito.


En el período impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad, el límite es 125 €.
Asturias15% de las cantidades satisfechas en concepto de gastos de descendientes en centros de 0 a 3 años, o 30% para contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.330 € por cada descendiente o 660 € en caso de contribuyentes con residencia habitual en zonas rurales en riesgo de despoblación.
Illes Balears40% del importe anual derivado de la prestación a descendientes o acogidos menores de seis años de servicios de escuelas infantiles o guarderías (0 a 3 años), servicio de custodia, de comedor y actividades extraescolares en centros educativos (niños de 3 a 6 años) y de la contratación laboral de una persona para cuidar del menor.600 €.
Canarias15% de las cantidades satisfechas por los gastos de custodia en guarderías, de niños menores de 3 años.400 € por cada niño.
Cantabria15% de las cantidades satisfechas en gastos de guardería de los hijos o adoptados menores de 3 años. 300 € por cada niño.
 30% en los gastos de guardería de hijos o adoptados menores de 3 años, si la vivienda habitual del contribuyente se encuentra situada en una de las zonas rurales calificada como en riesgo de despoblamiento.600 € por cada niño.
Castilla-La ManchaNo existe 
Castilla y LeónPor dejar a hijos menores de 4 años al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, por motivos de trabajo, podrán optar por deducir: 
 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar.322 €.
 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral.1.320 €, límite que se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho, en su caso, por la deducción estatal por maternidad. El importe de esta deducción, más el importe, en su caso, de la deducción estatal por maternidad, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto, no podrá superar el importe total del gasto efectivo satisfecho por guardería.
 Asimismo, pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo a la Seguridad Social por el empleado de hogar.300 €.
CataluñaNo existe. 
Extremadura10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por dejar a hijos menores de hasta 14 años al cuidado de una persona empleada del hogar o en guarderías, centros de ocio, campamentos urbanos, centros deportivos, ludotecas o similares, por motivos de trabajo.400 €.
Galicia30% de las cantidades satisfechas por contribuyentes que por motivos de trabajo, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en escuelas infantiles de 0 a 3 años.400 €
600 € si tienen dos o más hijos.
Madrid20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por el empleado de hogar para el cuidado de hijos menores de 3 años, siendo del 30% cuando sean titulares de familia numerosa.400 € ó 500 €, para familias numerosas.
Murcia20% de los gastos educativos correspondientes a la etapa de Primer Ciclo de Educación Infantil, cursada en centros autorizados e inscritos en la Consejería competente en materia de educación.1.000 €, por cada hijo o descendiente.
 20% de las cuotas ingresadas por cotizaciones por contribuyentes que por razones de conciliación tengan contratada a una persona para atender o cuidar a sus descendientes menores de 12 años.400 €.
La Rioja30% de los gastos en escuelas infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, para contribuyentes que fijen su residencia habitual en pequeños municipios de La Rioja y la mantengan a la fecha de devengo.600 € por menor.
 Deducción de 100 euros mensuales por cada hijo de 0 a 3 años para aquellos contribuyentes que tengan su residencia habitual o trasladen la misma a pequeños municipios de La Rioja. 
 20% de los gastos en escuelas infantiles o centros de educación infantil de cualquier municipio de La Rioja por cada hijo de 0 a 3 años.600 € por menor.
Valencia15% de los gastos de custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos en la modalidad de acogimiento permanente, menores de 3 años.270 € anuales, por cada hijo.

Deducciones por Adquisición de Libros de Texto, Material escolar o por Gastos de Estudios

Comunidad AutónomaCantidad deducibleLímite
AndalucíaNo existe. 
AragónCantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de "material escolar" para dichos niveles educativos.- Familia numerosa: 150 € por cada descendiente en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.
- No es familia numerosa, en función de la base imponible total.
En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 50 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 37,50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.
En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.
AsturiasCantidades destinadas a la adquisición de libros de texto para sus descendientes, para Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, y cantidades destinadas a la adquisición de material escolar para dichos niveles educativos.- Familia numerosa: 150 € en declaraciones conjuntas y 75 € en declaraciones individuales.
- No es familia numerosa, en función de la base imponible total.
En declaraciones conjuntas: 100 € por descendiente hasta 12.000 €; 75 € por descendiente, entre 12.000,01 y 20.000 €; 50 € por descendiente, entre 20.000,01 y 25.000 €.
En declaraciones individuales: 50 € por descendiente hasta 6.500 €; 37,50 € por descendiente, entre 6.500,01 y 10.000 €, 25 € por descendiente, entre 10.000,01 y 12.500 €.
Illes Balears100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para el segundo ciclo de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica, por cada hijo.Declaraciones conjuntas:En función del importe de la base imponible total: hasta 10.000 €, 200 € por hijo; entre 10.000,01 y 20.000 €, 100 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 75 € por hijo.
Declaraciones individuales: En función del importe de la base imponible total: hasta 6.500 €, 100 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 75 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 50 € por hijo.
 1.500 euros por cada descendiente que curse, fuera de la isla en la que se encuentre su residencia habitual, cualquier estudio que, se considere educación superior, siendo de 1.600 euros cuando la base imponible total sea inferior a 18.000 euros en tributación individual o a 30.000 euros en tributación conjunta.50% de la cuota íntegra autonómica.
 15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato y ciclos formativos de formación profesional específica.100 € por hijo
Canarias1.500 € por cada descendiente o adoptado soltero menor de 25 años, que dependa económicamente del contribuyente y que curse los estudios de educación superior fuera de la isla en la que se encuentre la residencia habitual del contribuyente, siendo de 1.600 € para los contribuyentes cuya base liquidable sea inferior a 33.007,20 €.40% de la cuota íntegra autonómica de la declaración del ejercicio en que se inicie el curso académico.
 Cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo.100 € por el primer descendiente o adoptado y 50 euros adicionales por cada uno de los restantes, que den lugar a la aplicación del mínimo por descendiente, y que se encuentre escolarizado en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
CantabriaNo existe. 
Castilla-La ManchaCantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para la educación primaria y secundaria.15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida como actividad extraescolar por los hijos o descendientes que cursen estudios de primaria y secundaria.Declaraciones conjuntas:
- No es familia numerosa, en función de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 12.000 €, 100 € por hijo; entre 12.000,01 y 20.000 €, 50 € por hijo; entre 20.000,01 y 25.000 €, 37,5 € por hijo.
- Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea hasta 40.000 €: 150 € por hijo.
Declaraciones individuales:
- No es familia numerosa, en función del importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes: hasta 6.500 €, 50 € por hijo; entre 6.500,01 y 10.000 €, 37,5 € por hijo; entre 10.000,01 y 12.500 €, 25 € por hijo.
- Familia numerosa y el importe de la base imponible total menos el mínimo por descendientes sea hasta 30.000 €: 75 € por hijo.
Castilla y LeónNo existe. 
CataluñaDeducción de los intereses pagados en el período impositivo correspondiente a los préstamos concedidos a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias e Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado. 
Extremadura15 € por la compra de material escolar. 
GaliciaNo existe 
Madrid15% de los gastos de escolaridad.10% de los gastos de enseñanza de idiomas.5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.400 € por cada hijo o descendiente.
Si se practica deducción por gastos de escolaridad, 900 € por hijo o descendiente o 1.000 € en los estudios de primer ciclo de educación infantil.
Murcia120 € por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. 
La RiojaNo existe 
Valencia100 € por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar, por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial en un centro público o privado concertado.Se establecen unas cantidades y límites diferentes cuando la suma de la base liquidable total esté comprendida entre 23.000 y 40.000 €.

Nuevas preguntas frecuentes sobre la Ley de lucha contra el fraude fiscal en materia de recaudación

Ante la reciente aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Agencia tributaria ha publicado un nuevo documento que da respuesta a nuevas preguntas en materia de recaudación. En concreto, algunos de los temas abordados son la adopción de medidas cautelares, el listado de deudores, la responsabilidad solidaria o la suspensión de garantías.

Como ya le hemos venido informando, en el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que  entre otras normas, modifica la Ley General Tributaria con importantes novedades.

Como consecuencia de ello, la Agencia tributaria publicó  en su WEB un documento el pasado 23 de julio que daba respuesta a las principales preguntas frecuentes de los ciudadanos en esta materia.

Pues bien, ahora se ha publicado un nuevo documento que da respuesta a nuevas preguntas en materia de recaudación. En concreto, algunos de los temas abordados son la adopción de medidas cautelares, el listado de deudores, la responsabilidad solidaria o la suspensión de garantías.

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Preguntas frecuentes sobre los recientes cambios en la Ley General Tributaria para la lucha contra el fraude fiscal

Ante la reciente aprobación de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, la Agencia tributaria ha publicado un documento que da respuesta a las principales preguntas frecuentes de los ciudadanos en esta materia. En concreto, el mencionado documento responde, entre otras, a cuestiones relativas a los intereses de demora; recargos por presentación extemporánea; sanciones; y, sobre la suspensión temporal de los plazos de prescripción. Además, también aclara la aplicación de la reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario del IRPF en los supuestos de arrendamientos de viviendas.

Como ya le hemos venido informando, en el BOE de 10 de julio de 2021, se ha publicado la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que  entre otras normas, modifica la Ley General Tributaria con importantes novedades.

Como consecuencia de ello, la Agencia tributaria ha publicado en su WEB un documento que da respuesta a las principales preguntas frecuentes de los ciudadanos en esta materia.

En concreto, el mencionado documento responde, entre otras, a cuestiones relativas a los intereses de demora; Recargos por presentación extemporánea; Sanciones; y, sobre la suspensión temporal de los plazos de prescripción, y reducción del 60 por ciento de los rendimientos de capital inmobiliario del IRPF en los supuestos de arrendamientos de bienes inmuebles destinados a viviendas.

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Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas durante el período vacacional

Recuerde que Hacienda durante los días de vacaciones de verano, al igual que durante el resto del año, puede continuar emitiendo notificaciones que, en caso de no conocer y recurrir a tiempo, pueden acarrear problemas y sanciones para los contribuyentes. Su empresa puede seleccionar hasta 30 días naturales al año durante los cuales Hacienda no podrá depositar notificaciones en su buzón electrónico. Escoja dichos días de la forma más beneficiosa...

Queremos recordarles que Hacienda puede notificar durante todo el periodo de verano, ya sea por correo ordinario mediante carta certificada para el caso de contribuyentes que sean personas físicas o bien a través del Buzón de Notificaciones Electrónicas de la AEAT cuando se trate de los siguientes obligados tributarios:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.
  • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
  • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
  • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Grandes Empresas.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen de Consolidación Fiscal del Impuesto sobre Sociedades.
  • Contribuyentes que tributen en el Régimen especial del Grupo de Entidades del IVA.
  • Contribuyentes inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).
  • Contribuyentes con autorización para presentar declaraciones aduaneras mediante el sistema de transmisión electrónica de datos (EDI).

 Así, en función del tipo de vía que utilice la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) se abren distintas posibilidades para los contribuyentes.

Atención. Los obligados tributarios que estén incluidos en el sistema de DEH (Dirección Electrónica Habilitada) podrán señalar exclusivamente por internet determinados días, (días de cortesía), en los que la Administración Tributaria no podrá poner a disposición de los sujetos pasivos notificaciones en dicha dirección.

Le recordamos que puede solicitar a la Agencia Tributaria un máximo de 30 días durante el año natural en que la Agencia no podrá poner notificaciones en tu Dirección Electrónica Habilitada (DEH). Ahora que empiezan las vacaciones es un buen momento para solicitarlos.

¿Me avisan si he recibido una comunicación o notificación electrónica?

Si usted tiene una SA o SL, actualmente ya estará recibiendo las notificaciones de Hacienda de forma electrónica. En este sentido, recuerde:

  • Estas notificaciones se entienden realizadas cuando se accede a ellas desde el buzón electrónico de su empresa, o bien cuando pasan 10 días desde que llegan a dicho buzón y no han sido abiertas.
  • Por tanto, puede suceder que este próximo mes de agosto reciba alguna notificación (agosto es hábil a estos efectos), y que a la vuelta de vacaciones se le hayan pasado los plazos para recurrir.

Para evitar este riesgo, recuerde que usted puede seleccionar hasta 30 días naturales al año, consecutivos o no, durante los cuales Hacienda no puede depositar notificaciones en su buzón electrónico (los "días de cortesía").

Tenga presente que si su empresa cierra todo el mes de agosto, inicie el plazo de cortesía el día 1 de agosto y finalícelo el 23 de dicho mes. Al disponer de los diez días de margen indicados, aunque reciba una notificación el día 24 de agosto todavía estará a tiempo de acceder a ella cuando regrese al trabajo a principios de septiembre, sin perder ningún día para contestarla. De esta forma todavía le quedarán algunos días que podrá repartir durante el resto del año.

Debe solicitarlo al menos 7 días antes del primer día seleccionado. Asimismo, valore seleccionar algunos días de final de julio, para evitar el riesgo de recibir una notificación justo antes de vacaciones.

El procedimiento para realizar el señalamiento de los días deberá realizarse obligatoriamente en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en la siguiente dirección electrónica: Ver dirección

Debido a la proximidad del período vacacional, les aconsejamos que realicen esta comunicación a la Administración Tributaria para evitar que ésta ponga a disposición de los obligados tributarios notificaciones electrónicas.

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