Si su empresa es de reducida dimensión, tiene derecho a disfrutar de interesantes incentivos fiscales en el Impuesto sobre Sociedades. Le recordamos qué requisitos debe cumplir para ello.
A la hora de iniciar un proyecto empresarial o bien hacer la declaración del Impuesto sobre Sociedades de aquellas empresas que ya están en funcionamiento, es interesante que el contribuyente esté bien informado respecto a los incentivos fiscales para las entidades de reducida dimensión (pymes).
Para poder beneficiarse de estos incentivos fiscales será de gran ayuda declararse como empresa de dimensión reducida. Pero, ¿qué requisitos debe cumplir para ello?
¿Qué es una empresa de reducida dimensión?
Para que su empresa tenga la consideración de pyme (es decir, de reducida dimensión) y pueda disfrutar de los incentivos fiscales previstos en el Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización, amortización doble, reserva de nivelación...), es preciso que, entre otros requisitos, el importe neto de la cifra de negocios (INCN) (o la de su grupo si pertenece a uno) haya sido inferior a diez millones de euros en el ejercicio anterior.
Para calcular la cifra de negocios:
Compute las ventas de bienes o servicios habituales en la actividad -sin incluir el IVA- y añada las subvenciones vinculadas directamente al precio de dichos bienes o servicios.
Reste las devoluciones de ventas, así como los rappels y los descuentos otorgados.
Atención. Si en 2021 la entidad tiene la consideración de patrimonial no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000€. Por el contrario, si la entidad en 2021 no es patrimonial podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2020 el INCN fuera inferior a 10.000.000€.
Elevación al año
En el caso de entidades de nueva creación, el INCN se referirá al primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.
Si el período impositivo inmediato anterior hubiere tenido una duración inferior al año o la actividad se hubiere desarrollado durante un plazo también inferior, el importe neto de la cifra de negocios se elevará al año.
Operaciones no habituales
Al determinar la cifra de negocios, no deberá computar las ventas de inmovilizados utilizados en la actividad, ni las subvenciones para realizar inversiones, ni los ingresos financieros (salvo que su empresa se dedique a prestar servicios financieros).
Regla de los tres años
Por otro lado, recuerde que, aunque en un ejercicio la cifra de negocios de su empresa supere los diez millones (y deje de ser de reducida dimensión en el ejercicio siguiente), es posible que todavía pueda seguir disfrutando de los incentivos aplicables a las pymes durante tres años más. En concreto, esto sucederá cuando haya cumplido los requisitos para ser pyme en el ejercicio en el que supere dicha cifra de negocios y en los dos anteriores.
Atención. Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.
Ejemplo:
La entidad «A» tiene una cifra de negocios en los períodos impositivos 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 de 5, 5, 9, 9 y 11 millones de euros respectivamente ¿En qué ejercicios puede aplicar el régimen especial de empresa de reducida dimensión?
En 2015 puede aplicar el régimen especial porque en 2014 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
En 2016 puede aplicar el régimen especial porque en 2015 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
En 2017 puede aplicar el régimen especial porque en 2016 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
En 2018 puede aplicar el régimen especial porque en 2017 el importe neto de la cifra de negocio fue inferior a 10 millones de euros.
En 2019, 2020 y 2021: también puede aplicar el régimen especial en estos períodos. Aunque en el período 2018 la entidad tenga un importe neto de la cifra de negocios superior a los 10 millones de euros, en ese período 2018 y en los dos anteriores (2016 y 2017) cumplió con la condición para ser considerada empresa de reducida dimensión, por lo que, en 2019, 2020 y 2021 podrá aplicar el régimen especial, con independencia de la cifra de negocios del período anterior.
Atención. Si en 2021 el INCN superó los 10.000.000€, podrá seguir aplicando este régimen especial durante 2022, 2023 y 2024 siempre que, en 2021, 2020 y 2019 también le fueran de aplicación los incentivos fiscales de empresas de reducida dimensión (ERD).
¿Cuáles son los incentivos fiscales para entidades de reducida dimensión?
Los Incentivos Fiscales para entidades de reducida dimensión, que se aplican tanto en el IRPF como en el Impuesto sobre Sociedades, vigentes para el periodo impositivo 2021 son los siguientes:
Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
Reserva de nivelación.
Deducción de la pérdida por deterioro de créditos calculada de manera forfataria.
Incremento de la deducción por la recuperación del coste de bienes adquiridos mediante contratos de arrendamiento financiero.
Hacienda va a extender la obligación de relacionarse electrónicamente con la Agencia Tributaria (AEAT) a todos los profesionales, autónomos y personas físicas que realicen algún tipo de actividad económica, entre los que incluye a los autónomos en módulos. Así lo quiere establecer el Real Decreto por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.
El Ministerio de Hacienda ha publicado un Real Decreto sometido a información pública hasta el 30 de junio que regulará los supuestos de notificaciones y comunicaciones obligatorias por medios electrónicos para determinados procedimientos y ciertos colectivos en el ámbito de la AEAT.
Entre las novedades, las personas incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones de la AEAT, de acuerdo con el Real Decreto.
Estaban obligados por esta relación, que requiere una comprobación constante del buzón de notificaciones y darse por enterado a los 10 días naturales de que la AEAT cuelgue una notificación, los profesionales colegiados, en general amparados por sociedades y despachos con medios, pero ahora la AEAT plantea ampliarla a las personas físicas con actividades económicas, por pequeñas que sean. En este grupo se incluye a los autónomos en módulos.
Relación electrónica obligatoria
Conforme al citado Real Decreto, sometido a información pública el pasado 3 de junio de 2022, estarán obligadas a recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que en el ejercicio de sus competencias les dirija la AEAT, las siguientes personas físicas:
a) Las que estén inscritas en el Registro de grandes empresas regulado por el artículo 3.5 del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RPGI).
b) Las que estén inscritas en el Registro de devolución mensual, regulado en el artículo 30 del Reglamento del IVA (RIVA.)
c) Las que estén inscritas en el Registro de Representantes Aduaneros previsto en el artículo 4.1.c) del Real Decreto 335/2010.
d) Las que estén inscritas en el Registro de apoderamientos de la AEAT como apoderados para la recepción de comunicaciones y notificaciones y en el Registro Electrónico de la Administración General del Estado.
e) Las que, no estando incluidas en las letras anteriores, estén incluidas en el censo de profesionales, empresarios y retenedores regulado en el artículo 5 del (RPGI).
f) Los administradores concursales.
Exclusión de la relación electrónica obligatoria
Si las personas obligadas a relacionarse electrónicamente con la AEAT, dejaran de cumplir las condiciones de relación electrónica obligatoria, serán excluidos del sistema de relación electrónica obligatoria si lo solicitan expresamente a través de modelo normalizado presentado por medios electrónicos en la Sede de la AEAT.
La AEAT resolverá en un mes sobre la solicitud y, en caso de estimarla, indicará la fecha de efectividad de la exclusión que no podrá exceder de un mes desde la fecha de resolución.
Si no resuelve expresamente en el plazo de un mes, el obligado deja de estar incluido en el sistema de relaciones electrónicas obligatorias.
Sistema de notificación electrónica de la AEAT
La AEAT practicará notificaciones electrónicas a las personas y entidades comprendidas en este Real Decreto en la forma prevista en el artículo 42.5 RD 203/2021 como norma general.
Se regulan unas especialidades para la práctica de notificaciones y comunicaciones electrónicas por la AEAT en los artículos 4 y 5 del nuevo RD, en los siguientes supuestos:
El destinatario sea un determinado obligado tributario pero se trate de procedimientos tramitados colectivamente al afectar a una pluralidad de obligados tributarios.
Necesidades de inmediatez o celeridad del procedimiento.
En el caso de otorgamiento de poder.
Casos en los que las comunicaciones y notificaciones se dirigirán al titular de la autorización.
La AEAT certificará la notificación de un acto a través del sistema de notificación electrónica.
Días sin notificaciones electrónicas
El artículo 6 del RD recoge la posibilidad de señalar máximo de 30 días en cada año natural en los que no se pondrán notificaciones en el sistema de notificación electrónica y su posible y residual excepcionalidad.
Un año más se aproxima la campaña de la declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) del ejercicio 2021, que viene marcada por la introducción de múltiples novedades derivadas, entre otras, por las medidas aprobadas por el Gobierno a causa del COVID-19, ya que las operaciones de 2021 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones.
En el BOE de 4 de mayo de 2021, y en vigor desde el 1 de julio, se ha publicado la Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021.
La próxima declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS), inevitablemente, viene marcada otra vez por la COVID-19 ya que las operaciones de 2021 se han generado en plena pandemia, lo cual, obviamente, afectará a muchas declaraciones.
Además, para este ejercicio 2021, se han aprobado distintas normas, como la modificación del Plan General de Contabilidad (PGC) al objeto de trasponer parte del contenido de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 9) sobre instrumentos financieros, así como la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de cuentas (ICAC) la cual desarrolla las normas de valoración sobre el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y prestación de servicios que afectan de lleno a este ejercicio económico. También se ha aprobado la Ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que ha regulado normativa que afecta al Impuesto sobre Sociedades y destacamos, también por su importancia, la nueva regulación, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, de la exención para evitar la doble imposición interna e internacional.
Por último, podemos destacar la Ley 14/2021, de 11 de octubre, que modifica los límites aplicables a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.
Plazo de presentación
El plazo para la presentación de la declaración del IS 2021 vía internet (modelos 200, 220) es, con carácter general, el de 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores a la conclusión del período impositivo -para períodos impositivos coincidentes con el año natural los primeros 25 días de julio de 2022. Los sujetos pasivos cuyo período impositivo coincida con el año natural y presenten por Internet la declaración del IS, pueden domiciliar el pago (del 1 a 20 de julio).
Están obligados a presentar la declaración todos los sujetos pasivos, con independencia de que hayan desarrollado o no actividades durante el período impositivo y de que hayan obtenido o no rentas. Las entidades parcialmente exentas sólo están obligadas a presentar la declaración cuando obtengan ingresos totales que superen 75.000€ anuales, ingresos de rentas no exentas sometidas a retención que superen 2.000€ anuales o rentas no exentas no sometidas a retención.
Todo ello sin perjuicio de los plazos de presentación y peculiaridades de las declaraciones que tengan establecidas las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra.
NOVEDADES PARA LA DECLARACIÓN DEL IS 2021
Novedades en los modelos del IS 2021
Además de las novedades normativas, se han introducido las siguientes novedades en los modelos 200 y 220:
Se desglosa el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines de lucro con el objetivo de diferenciar la información relativa al importe de dicha deducción sobre la que se aplica el porcentaje del 35 o el 40 por ciento en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, de la información sobre los donativos a actividades prioritarias de mecenazgo que aplicarán los porcentajes incrementados del 40 y 45 por ciento, respectivamente. Esta novedad permitirá asistir en ejercicios futuros al contribuyente en el cálculo de los límites aplicables a esta deducción.
Se desglosa con mayor detalle las casillas relacionadas con la regularización mediante autoliquidación complementaria con el objetivo de facilitar al contribuyente la subsanación de errores cometidos en autoliquidaciones anteriores correspondientes al mismo período impositivo, en el caso de que de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada.
Novedades legislativas que afecta a la declaración del IS 2021
1. Limitación en la deducibilidad de gastos financieros
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros estableciendo que para la determinación del beneficio operativo no se tendrá en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5%.
2. Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida:
a) Se modifica la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes, estableciendo que estarán exentos los dividendos o participaciones en beneficios de entidades, cuando se cumpla el requisito de que el porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad sea, al menos del 5%, eliminando el requisito alternativo de que el valor de adquisición de la participación fuera superior a 20 millones de euros.
b) El importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta. Los gastos de gestión referidos a tales participaciones no serán deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida.
Esta limitación NO se aplicará a empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 01-01-2021.
c) Se modifica la regulación que establece que para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el período de tiempo comprendido entre su adquisición y transmisión incorporándose, a estos efectos, que el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
d) Se regula el régimen transitorio de tributación de las participaciones con un valor de adquisición superior a 20 millones.
3. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2021 y vigencia indefinida, igual que sucede con la exención, solo se tendrá derecho a la deducción de los dividendos o participaciones en beneficios pagados por una entidad no residente en territorio español cuando la participación en el capital de la entidad no residente sea, al menos, del 5%.
Por tanto, se deja de aplicar la deducción cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20.000.000€ y el porcentaje es inferior al 5%. Como ocurre con la exención, se establece un régimen transitorio para seguir aplicando la deducción, en el caso de obtención de dividendos de participaciones de más de 20.000.000€ adquiridas en los períodos impositivos iniciados antes de 2021, durante los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
Esta deducción, conjuntamente con la deducción para evitar la doble imposición jurídica no podrá exceder de la cuota íntegra que correspondería pagar en España por estas rentas si se hubieran obtenido en territorio español. Para calcular dicha cuota, los dividendos o participaciones en los beneficios se reducirán en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.
4. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
Entre las principales modificaciones destacan que los certificados requeridos son vinculantes para la AEAT con independencia de su fecha de emisión; se extiende a contribuyentes que participen en la financiación, y el límite incrementado al 50% se aplica también si se supera 10% de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.
5. Otras novedades
SOCIMI: Se introduce un gravamen especial del 15 por ciento sobre el importe de los beneficios obtenidos en el ejercicio que no sea objeto de distribución, en la parte que proceda de rentas que no hayan tributado al tipo general de gravamen del Impuesto sobre Sociedades ni se trate de rentas acogidas al período de reinversión de 3 años regulado en la letra b) del artículo 6.1 de la Ley 11/2009. Este gravamen especial tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades y se devengará el día del acuerdo de aplicación del resultado del ejercicio por la junta general de accionistas, u órgano equivalente. Dicho gravamen especial deberá ser objeto de autoliquidación e ingreso en el modelo 237 aprobado por la Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, en el plazo de dos meses desde la fecha de devengo. Por último, debido a la introducción de este gravamen especial, se modifica el apartado 1 del artículo 11 de la Ley 11/2009, de 26 de octubre, que regula las obligaciones de información en la memoria de las cuentas anuales, para añadir la obligación de distinguir en dicha información, la parte de las rentas sometidas al tipo de gravamen especial del 15 por ciento.
Brexit: el 31 de enero de 2020 se produjo la salida efectiva del Reino Unido de la Unión Europea. No obstante, resaltar que, en relación con el Impuesto sobre Sociedades, existe un Convenio bilateral entre el Reino Unido y España para evitar la doble imposición, que seguirá siendo aplicable a partir de 1 de enero de 2021. A estos efectos, determinadas rentas que dejan de estar exentas en aplicación de la normativa interna, continuarían considerándose rentas exentas invocando el derecho a la aplicación de dicho Convenio.
Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa y solicite día y hora para poderla analizar conjuntamente.
Tenga presente la siguiente documentación:
✔
Cuentas anuales 2021: en ellas tendremos la información básica que hay que incorporar al modelo del Impuesto sobre Sociedades.
✔
Declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de ejercicios anteriores: nos darán pistas sobre diferencias entre la base imponible y el resultado contable que puedan revertir en 2021, bases imponibles negativas que podamos compensar, saldo de deducciones no aplicadas en el pasado que se pueden aprovechar ahora, etc.
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Declaraciones 2021 de otros impuestos para que las cuadremos con las magnitudes consignadas en la declaración de Sociedades: IVA (resumen anual), 190 de retenciones, 180 de retenciones por arrendamiento de inmuebles, 193 (resumen anual de retenciones del capital mobiliario), etc.
✔
Pagos fraccionados de 2021.
✔
Certificados: de retenciones sobre arrendamientos de inmuebles, sobre rendimientos del capital mobiliario percibidos, de entidades en régimen de atribución de rentas, si es que la sociedad es partícipe o comunero o de donativos o donaciones efectuadas en el ejercicio y de donativos o donaciones, etc.
Puede ocurrir que una vez practicada la deducción de las cuotas de IVA soportadas nos demos cuenta de que ha habido un error en su cálculo o que simplemente esta se ve alterada por la aplicación de deducciones o bonificaciones por parte del emisor de la factura, teniendo que proceder a la rectificación de las deducciones.
Puede ocurrir que una vez practicada la deducción de las cuotas de IVA soportadas nos demos cuenta de que ha habido un error en su cálculo o que simplemente esta se ve alterada por la aplicación de deducciones o bonificaciones por parte del emisor de la factura, teniendo que proceder a la rectificación de las deducciones.
La rectificación de deducciones se pueden deber a:
Una incorrecta determinación de las deducciones, como por ejemplo, en caso de aplicar un porcentaje de prorrata diferente.
Una rectificación en las cuotas repercutidas, ya sea por:
La determinación incorrecta de la cuota, como por ejemplo, por aplicación de un tipo impositivo erróneo.
La modificación de la base imponible, como por ejemplo, por la devolución de envases o en caso de la aplicación de rappels.
Igualmente esta rectificación puede suponer un aumento o una disminución del derecho a deducir, un aspecto importante para saber cómo actuar ante la Administración.
A continuación, vamos exponerles un resumen de cómo actuar en estos casos.
Si la rectificación implica un incremento de cuotas: puede efectuarse en la autoliquidación del período en que el sujeto pasivo reciba la factura rectificativa o en las declaraciones siguientes, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde el devengo del impuesto o desde que se hayan producido las circunstancias determinantes de la modificación de la base imponible.
Si la rectificación no tiene causa en la modificación de la base imponible: no podrá efectuarse después de un año desde la expedición de la factura rectificativa.
Si la rectificación implica una minoración de cuotas: es obligatoria y debe efectuarse:
Si es por error fundado de derecho o modificación de la base imponible: en la autoliquidación del período en que se hubiese recibido la factura rectificativa.
En el supuesto de concurso o si la operación gravada queda sin efecto como consecuencia del ejercicio de una acción de reintegración concursal u otras de impugnación ejercitadas en el seno del concurso, si el comprador o adquirente inicial está también en concurso: en la autoliquidación del período en que se ejerció el derecho a la deducción de las cuotas soportadas, sin que proceda aplicar recargos ni intereses de demora.
Si es por otra causa: debe presentar autoliquidación rectificativa aplicándose el recargo y los intereses de demora que procedan, según el artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Esquema de rectificación de cuotas repercutidas y deducciones
Ahora que está próxima la declaración del Impuesto sobre Sociedades, le recordamos que si su empresa es de reducida dimensión tiene derecho a interesantes incentivos (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble…). Le explicamos cuales son y sus requisitos.
Le recordamos que para que su empresa tenga el carácter de reducida dimensión y pueda disfrutar de los incentivos fiscales aplicables en estos casos en la declaración del Impuesto sobre Sociedades (libertad de amortización por creación de empleo, amortización doble...), su cifra de negocios en el ejercicio anterior debe haber sido inferior a diez millones de euros (si forma parte de un grupo, para calcular esa cifra debe tener en cuenta los datos consolidados del grupo).
No obstante, aunque en un ejercicio la cifra de negocios supere los diez millones de euros (y deje de ser pyme en el ejercicio siguiente), puede que todavía pueda seguir disfrutando de esos incentivos tres años más. Esto ocurrirá si en el ejercicio en el que supere dicha cifra y en los dos ejercicios anteriores ha cumplido los requisitos para ser pyme.
Si en 2021 el importe neto de la cifra de negocios (INCN) superó los 10.000.000€, podrá seguir aplicando este régimen especial durante 2022 2023 y 2024 siempre que, en 2021, 2020 y 2019 también le fueran de aplicación los incentivos fiscales de empresa de reducida dimensión (ERD).
Si en 2021 la entidad tiene la consideración de patrimonial no podrá aplicar este régimen fiscal, aunque en el periodo impositivo anterior el INCN fuera inferior a 10.000.000€. Por el contrario, si la entidad en 2021 no es patrimonial podrá aplicar el régimen especial, aunque en el período impositivo anterior fuera patrimonial, siempre que en 2020 el INCN fuera inferior a 10.000.000€.
Si la entidad forma parte de un grupo de empresas podrá aplicar el régimen de ERD si el INCN conjunto es inferior a los 10.000.000€. Para este cómputo no se tienen en cuenta las operaciones realizadas entre entidades del grupo.
¿Qué componentes hay que considerar para determinar el importe neto de la cifra de negocios (INCN)?
Componentes positivos:
Las ventas y prestaciones de servicios derivados de la actividad ordinaria de la empresa.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que efectúe la empresa a cambio de activos no monetarios o como contraprestación de servicios que representan gastos para ella.
La parte de las subvenciones otorgadas en función de las unidades de producto vendidas y que forma parte de su precio de venta.
Componentes negativos:
Las devoluciones de ventas.
Los rappels sobre ventas o prestaciones de servicios.
Los descuentos comerciales que se efectúen en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
Incentivos fiscales aplicables a las empresas de reducida dimensión (ERD) en el Impuesto sobre Sociedades 2021
Los incentivos fiscales vigentes para el periodo impositivo 2021 son los siguientes:
1. Libertad de amortización para inversiones en inmovilizado material e inversiones inmobiliarias generadoras de empleo.
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.
Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella.
El régimen previsto también será de aplicación a los elementos encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito en el período impositivo, siempre que su puesta a disposición sea dentro de los 12 meses siguientes a su conclusión. Será igualmente de aplicación a los elementos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias construidos por la propia empresa.
Atención. Si se aplica la libertad de amortización con creación de empleo, y la sociedad realiza más de una actividad económica, no es necesario que el elemento adquirido y el incremento de empleo se realicen en la misma actividad, pues el cómputo de creación de empleo se realiza a nivel de contribuyente y no de actividad.
En el supuesto de que se incumpliese la obligación de incrementar o mantener la plantilla se deberá proceder a ingresar la cuota íntegra que hubiere correspondido a la cantidad deducida en exceso más los intereses de demora correspondientes. El ingreso de la cuota íntegra y de los intereses de demora se realizará conjuntamente con la autoliquidación correspondiente al período impositivo en el que se haya incumplido una u otra obligación.
Atención. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, objeto de un contrato de arrendamiento financiero y puestos a disposición de la empresa en el período impositivo en el que tiene la consideración de reducida dimensión, podrán disfrutar de libertad de amortización a condición de que se ejercite la opción de compra y se cumplan los requisitos establecidos sobre incremento y mantenimiento de empleo
2. Amortización acelerada para bienes del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e intangibles sin mantenimiento de empleo.
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, así como los elementos del inmovilizado intangible, afectos en ambos casos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que tenga la consideración de empresa de reducida dimensión, podrán amortizarse en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 2 el coeficiente de amortización lineal máximo previsto en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
La Dirección General de Tributos considera, respecto de los inmovilizados intangibles, calificados mercantilmente como activos de vida útil indefinida, a los que se refiere el artículo 12.2 de la LIS, así como en el caso del fondo de comercio, podrá deducirse el 150 por ciento del importe que resulte de aplicar para ellos la amortización fiscal máxima del 5 por 100 (DGT V0540-20).
Atención. Para aplicar la amortización acelerada se exige que el elemento tenga coeficiente en las tablas, cosa que no ocurre, por ejemplo, en las obras de acondicionamiento de un local arrendado (DGT consulta V1957-12).
3. Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias de deudores
Los requisitos para que sean deducibles las perdidas por deterioro son los siguientes:
La entidad debe ser considerada de reducida dimensión en el período impositivo en el que sea deducible la pérdida.
Atención. Si en un año el contribuyente ha perdido la condición de ERD, el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global de insolvencias revierte de forma fraccionada a medida que la entidad procede a registrar sus nuevas pérdidas por deterioro por el sistema individualizado. Es decir, las nuevas pérdidas por deterioro no serán fiscalmente deducibles hasta que se agote el saldo acumulado de la pérdida por deterioro global registrada en ejercicios anteriores.
La cuantía de la dotación no puede sobrepasar el 1% del saldo de los deudores existentes a la conclusión del período impositivo.
A estos efectos, no se incluyen en dicho saldo los deudores sobre los que se hubiese reconocido la pérdida por deterioro de los créditos por insolvencias establecidas en el artículo 13.1 de la ley de este impuesto y aquellos otros cuyas pérdidas por deterioro no tengan el carácter de deducibles según lo dispuesto en dicho artículo.
El saldo de la dotación efectuada por este método al cierre del período impositivo no podrá exceder del 1% de los citados deudores existentes a la conclusión del mismo.
Los contribuyentes que cumplan las condiciones del artículo 101 de la LIS en los períodos impositivos que se inicien en el año 2020 y en el año 2021 podrán deducir, en dichos períodos, las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores cuando en el momento del devengo del Impuesto el plazo que haya transcurrido desde el vencimiento de la obligación a que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 13 de dicha Ley sea de tres meses.
4. Reserva de nivelación de bases imponibles
Solo pueden aplicar este incentivo las entidades que tengan la consideración de empresas de reducida dimensión (ERD) y apliquen el tipo general (las entidades de nueva creación no pueden aplicar este incentivo fiscal al tributar a un tipo inferior que el general en los dos primeros ejercicios en que obtengan beneficios-15 por 100-)
Consiste en reducir la base imponible del ejercicio como máximo en un 10 por 100 de su importe, con un límite cuantitativo de hasta 1.000.000€.
Si en los 5 ejercicios posteriores a la dotación de esta reserva se genera una base imponible negativa, ésta se reducirá obligatoriamente con el importe de la reserva. Si transcurren 5 años y no se ha aplicado la reserva en su totalidad, por no haber tenido durante dicho período bases negativas, el importe que reste se suma a la base imponible de este último ejercicio.
Por el importe minorado es obligatorio dotar una reserva indisponible con cargo a los beneficios del año en que se reduce la base. Si no existen beneficios suficientes en el ejercicio de reducción, deberá dotarse en los ejercicios siguientes en cuanto sea posible (la reserva solo será disponible cuando el socio ejerza su derecho a separarse de la sociedad, cuando se elimine, total o parcialmente, como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o cuando una norma de carácter legal así lo prevea).
Debe tener presente que, si en 2016 aplicó la reserva de nivelación y aún tiene pendiente saldo por integrar de dicho año, en este ejercicio deberá realizar el correspondiente ajuste positivo por la totalidad de dicho saldo porque ya habrán transcurridos los 5 años que marca el legislador para devolver el incentivo fiscal. La reserva que dotó en dicho ejercicio pasará a ser disponible.
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