ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2024 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

  • En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda con carácter permanente, el rendimiento neto positivo declarado se reducirá, con carácter general, en un 50 % para los contratos celebrados a partir de 1 de enero de 2024. También están previstos porcentajes superiores de reducción en determinados supuestos (nuevo contrato en zonas de mercado residencial tensionado con rebaja de alquiler inicial; inquilinos jóvenes en zonas tensionadas, entro otros). Los arrendadores con contratos vigentes celebrados antes del 26 de mayo de 2023 podrán seguir aplicando la reducción del 60%.
  • Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los contribuyentes pueden deducirse el 50 % de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 100.000 € anuales. Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse en el momento de la constitución de aquella o mediante ampliación de capital efectuada, con carácter general, en los cinco años siguientes a dicha constitución, o en los siete años siguientes a dicha constitución en el caso de determinadas categorías de empresas emergentes, y permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres años e inferior a doce años. Además, para los socios fundadores de empresas emergentes se permite la aplicación de esta deducción con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la entidad.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual. 
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse será de 240.000 €. 
  • Con la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, los contribuyentes podrán deducir el 15 % del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo y no afecto a actividad económica, adquiridodesde el 30 de junio de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. La base máxima de la deducción es de 20.000 €. La deducción también podrá aplicarse cuando se abone al vendedor una cantidad a cuenta para la futura adquisición del vehículo que represente, al menos, el 25 % del valor de adquisición del mismo. En este caso, la deducción se practicará en el periodo impositivo en el que se abone tal cantidad, debiendo abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de que finalice el segundo período impositivo inmediato posterior a aquel en el que se produjo el pago de tal cantidad.
  • Con la deducción por la instalación de puntos de recarga, los contribuyentes podrán deducir el 15 % de las cantidades satisfechas, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, para la instalación durante dicho período en un inmueble de su propiedad de sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos no afectas a actividades económicas, con una base máxima de 4.000 euros anuales.
  • En relación con la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas:

Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2025, obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 % de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras.

Los contribuyentes podrán deducirse el 20 % de las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2024, por las obras realizadas durante dicho período para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (o el 40 % si se trata de obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable) de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

Les recordamos que para poder aplicar estas deducciones es necesario el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, y también el expedido antes del inicio de las mismas.

  • Los empresarios y profesionales, cualquiera que sea el método de determinación del rendimiento neto de su actividad, que inviertan en determinados vehículos eléctricos (FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV) y los afecten a su actividad, podrán amortizarlos libremente, siempre que se trate de vehículos nuevos que entren en funcionamiento en 2024 y 2025. También será de aplicación este régimen de libertad de amortización para las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos afectas a la actividad que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2024 y 2025. 
  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, o 1.500 € anuales, que se incrementará en 8.500 €, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten al aplicar los coeficientes previstos en la norma en función del importe anual de la contribución empresarial. A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador. Los autónomos podrán incrementar el límite en 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de las aportaciones que realicen a los planes de pensiones sectoriales, aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados, entre otras aportaciones previstas en la norma.
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 1.000 euros anuales

La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.

¿Cómo tributan las atenciones Navideñas en el ámbito empresarial?

En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad? Se lo explicamos…

Con la llegada de la época navideña, las empresas acostumbran a obsequiar cestas y organizar eventos para empleados y clientes. Aunque estas acciones fortalecen las relaciones laborales y comerciales, también generan implicaciones fiscales que deben analizarse con detalle para evitar problemas futuros con Hacienda.

A continuación, abordamos los aspectos más relevantes sobre la tributación de estos obsequios y celebraciones.

Impuesto sobre Sociedades/IRPF

Cestas para empleados

Las cestas navideñas entregadas a empleados son consideradas un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, siempre que formen parte de las costumbres de la empresa. Según el Tribunal Supremo, este beneficio tiene la categoría de "condición más beneficiosa" y, por ende, constituye un derecho adquirido por los trabajadores.

En cuanto al IRPF, el valor de estas cestas debe computarse como retribución en especie. Esto implica que la empresa deberá ingresar a cuenta el importe correspondiente y reflejarlo en las declaraciones trimestrales y anuales (modelos 111 y 190). Además, el coste debe incluirse en la base de cotización de la Seguridad Social.

Ejemplo. Si el coste total de las cestas es de 3.000 euros y la retención promedio aplicable es del 20%, la empresa deberá ingresar 600 euros a Hacienda. Este importe puede repercutirse a los empleados, reduciendo así el coste empresarial.

Regalos a clientes y proveedores

En el caso de obsequios a clientes o proveedores, estos gastos serán deducibles en el Impuesto sobre Sociedades si cumplen con los siguientes requisitos:

  1. Inscripción contable: Deben estar debidamente registrados en la contabilidad.
  2. Justificación documental: Es fundamental disponer de facturas detalladas.
  3. Correlación con ingresos: Los gastos deben estar relacionados directamente con la actividad de la empresa.

Límite. La deducibilidad de estos gastos está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocios del ejercicio. Por ejemplo, si su empresa factura dos millones de euros en un año, podrá deducir hasta 20.000 euros en atenciones a clientes.

Los obsequios publicitarios como agendas, calendarios o bolígrafos serán deducibles siempre que incluyan el logo de la empresa y su valor anual por destinatario no supere los 200 euros.

IVA

El IVA de los gastos asociados a las cestas navideñas o regalos a empleados no es deducible. Según la normativa, estos bienes están destinados al uso privado de terceros y no cumplen los requisitos para la deducción.

Por el contrario, los regalos publicitarios de escaso valor destinados a clientes o proveedores (que no excedan los 200 euros anuales por destinatario) podrán deducir el IVA, siempre que incluyan el logo de la empresa de forma visible e indeleble.

Recomendaciones

  • Justificación: Guarde facturas y documentos que respalden la naturaleza del gasto y su relación con la actividad empresarial.
  • Planificación: Evite sorpresas fiscales comprobando que sus prácticas están alineadas con los usos y costumbres reconocidos por Hacienda.
  • Consultas: Si es la primera vez que otorga cestas navideñas, le recomendamos no deducir el gasto hasta que exista una repetición suficiente para considerarlo costumbre.

Opte por el régimen de grupos del IVA durante el mes de diciembre

Con el mes de diciembre en curso, las empresas que forman parte de un grupo bajo una sociedad dominante tienen una decisión importante que tomar: optar por la aplicación del Régimen Especial de Grupos de Entidades (REGE) para el próximo ejercicio fiscal. Esta elección puede generar ahorros fiscales significativos y simplificar la gestión del IVA dentro del grupo.

Régimen especial de grupos: una opción estratégica para su empresa

Con el mes de diciembre en curso, las empresas que forman parte de un grupo bajo una sociedad dominante tienen una decisión importante que tomar: optar por la aplicación del Régimen Especial de Grupos de Entidades (REGE) para el próximo ejercicio fiscal. Esta elección puede generar ahorros fiscales significativos y simplificar la gestión del IVA dentro del grupo.

Dos modalidades: básica y avanzada

El REGE ofrece dos modalidades a las que pueden acogerse los grupos empresariales, dependiendo de sus características y necesidades específicas.

Modalidad básica

  • Cada sociedad integrante del grupo presentará sus declaraciones mensuales sin realizar ingreso alguno (modelo 322).
  • La sociedad dominante consolidará estas declaraciones en un modelo único (modelo 353), liquidando el IVA neto del grupo.
  • Beneficio: Permite compensar los resultados negativos de unas sociedades con los resultados positivos de otras, optimizando así el pago del impuesto.

Modalidad avanzada

  • Especialmente útil para grupos con empresas en prorrata o con restricciones en la deducción del IVA.
  • Ventaja clave: En operaciones intragrupo, no se repercutirá IVA sobre los conceptos que no lo soportan (como sueldos o gastos financieros) ni sobre el margen de beneficio. Esto reduce significativamente el coste fiscal para empresas con deducción parcial del IVA.

Ejemplo ilustrativo: la clave está en el ahorro

Un grupo empresarial en el que la sociedad holding presta servicios administrativos a una filial en prorrata puede beneficiarse enormemente:

ConceptoBaseIVA
Gastos de personal200.000Exento
Gastos financieros50.000Exento
Alquileres70.00014.700
Gastos diversos30.0006.300
Totales350.00021.000

Si la holding factura 450.000 euros con un margen de 100.000 euros, el ahorro obtenido en IVA será considerable:

ConceptoRégimen generalRégimen avanzado
Base exenta-350.000
Base con IVA450.000100.000
IVA al 21%94.50021.000
IVA no deducible (70%)66.15014.700
Ahorro obtenido 51.450

Aspectos procedimentales

Para acogerse al REGE, las empresas del grupo deben:

  • Acordar la opción en sus órganos de administración.
  • Formalizar la comunicación a Hacienda a través del modelo 039 antes de finalizar diciembre.
  • Comprometerse a aplicar el régimen durante un mínimo de tres años (modalidad básica) o un año (modalidad avanzada), salvo renuncia expresa posterior.

El impacto de la modalidad avanzada

Esta modalidad resulta particularmente ventajosa cuando:

  • Existen filiales sujetas a prorrata.
  • Hay altos costes exentos de IVA.
  • Las operaciones intragrupo son frecuentes y significativas.

Con una planificación adecuada, el REGE puede convertirse en una herramienta decisiva para reducir el impacto fiscal y mejorar la competitividad.

Conclusión: tome acción este diciembre

Si su grupo cumple las condiciones para acogerse al REGE, evalúe las ventajas potenciales y tome la decisión antes del cierre del mes. Una gestión eficiente del IVA no solo optimiza recursos, sino que también refuerza la solidez financiera de su grupo empresarial.

  • Atención. Analice las características de su grupo empresarial y valore las ventajas fiscales y operativas que ofrece el REGE. Si decide acogerse, recuerde formalizar la opción antes del 31 de diciembre utilizando el modelo 039. Una correcta implementación del régimen podría representar un ahorro significativo y una gestión más eficiente del IVA.

Requisitos para deducir el IVA: Más allá de las facturas

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha emitido un criterio doctrinal relevante sobre las devoluciones de IVA a no establecidos. Dicho criterio aclara las condiciones en las que puede ejercerse el derecho a la deducción de cuotas soportadas, especialmente respecto al pago de las facturas que documentan las operaciones.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), mediante resolución de fecha 27 de septiembre de 2024  ha establecido importantes criterios relacionados con las devoluciones del IVA soportado por empresarios y profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

Esta resolución aborda los requisitos para la deducción y devolución de cuotas soportadas, clarificando aspectos fundamentales sobre la acreditación de operaciones y el tratamiento de la falta de justificación de pagos.

El TEAC establece que el pago de las facturas no es un requisito obligatorio para la devolución del IVA soportado por no establecidos, según el artículo 119 de la Ley del IVA. La falta de justificantes de pago no basta por sí sola para denegar la devolución, siendo necesaria una comprobación adicional que demuestre la inexistencia o falsedad de las operaciones. Este criterio refuerza los derechos de los contribuyentes y flexibiliza la valoración de pruebas, permitiendo la aportación de documentación en vía revisora. La resolución anula actos administrativos que denegaron devoluciones basándose únicamente en la falta de pagos acreditados.

I. Contexto y resolución del caso

1.    Hechos principales:

  • La entidad reclamante solicitó devoluciones del IVA soportado por periodos fiscales de 2021 y 2022, presentando facturas y justificantes de pago.
  • La Oficina Nacional de Gestión Tributaria denegó parcialmente dichas devoluciones, argumentando falta de documentación adecuada para acreditar el pago de las facturas relacionadas con las operaciones declaradas.

2.    Decisión del TEAC:

  • Se admite documentación aportada en vía de revisión, incluyendo extractos bancarios y declaraciones de proveedores.
  • El TEAC concluye que la falta de justificación del pago de facturas no es, por sí sola, motivo suficiente para denegar la devolución de las cuotas soportadas, salvo que se demuestre que las operaciones documentadas son ficticias.

3.    Resultado:

  • El TEAC estima la reclamación y anula los actos administrativos que denegaron parcialmente las devoluciones, ordenando la devolución de las cuotas soportadas inicialmente rechazadas.

II. Principales criterios del TEAC

1.    Acreditación de la realidad de las operaciones

  • El artículo 119 de la Ley del IVA no exige expresamente la acreditación del pago como requisito para el derecho a la devolución.
  • La realidad de las operaciones debe ser comprobada a través de una valoración integral de la documentación aportada, incluyendo certificaciones de proveedores y otros medios de prueba válidos.

2.    Aportación de pruebas en vía de revisión:

  • La resolución reafirma que pueden presentarse pruebas adicionales en la vía económico-administrativa, siempre que no exista abuso o malicia en la conducta del reclamante.
  • El TEAC considera que la Administración debe valorar dichas pruebas antes de denegar la devolución solicitada.

3.    Esfuerzo adicional en la comprobación:

  • La denegación de devoluciones basadas únicamente en la falta de justificantes de pago es insuficiente.
  • La Administración debe demostrar, mediante comprobaciones adicionales, que las operaciones documentadas son inexistentes o falsas.

III. Implicaciones para contribuyentes y administraciones

​​​​​​1.    Para los contribuyentes:

  • Podrán ejercer el derecho a la devolución del IVA soportado, incluso en caso de ausencia de justificantes de pago, siempre que acrediten la realidad de las operaciones mediante otros medios válidos.
  • En vía de revisión, es posible aportar pruebas adicionales para respaldar la solicitud de devolución.

2.    Para la Administración tributaria:

  • La resolución enfatiza la necesidad de un análisis exhaustivo de la documentación aportada, evitando decisiones basadas únicamente en la falta de justificantes de pago.
  • Se refuerza la obligación de comprobar la falsedad de las operaciones antes de denegar devoluciones.

La resolución del TEAC incluye criterios significativos que conviene detallar y reflexionar, ya que impactan en la práctica de la devolución del IVA en situaciones similares.

1.    No obligatoriedad de justificar el pago de facturas:

  • El artículo 119 de la Ley del IVA no establece el pago de las facturas como requisito imprescindible para la devolución.
  • La deducción y devolución del IVA deben centrarse en la realidad de las operaciones y no exclusivamente en su pago.

2.    Distinción entre requisitos materiales y formales:

  • Requisitos materiales: La operación debe ser real y vinculada a la actividad económica del solicitante.
  • Requisitos formales: Facturas correctas y conformes a la normativa deben respaldar las operaciones.
  • Ambos deben cumplirse de manera simultánea, pero el requisito material (realidad de la operación) tiene mayor peso.

3.    Esfuerzo adicional de la Administración:

  • La falta de justificantes de pago no es suficiente para rechazar una devolución; debe haber pruebas razonadas de que las operaciones son ficticias.
  • La Administración debe demostrar la falsedad de las operaciones, lo que impone una carga de comprobación adicional.

IV. Aportación de pruebas

1.    Flexibilidad del proceso:

  • El contribuyente puede aportar nueva documentación en la vía económico-administrativa si inicialmente no presentó pruebas suficientes.
  • La aportación extemporánea de pruebas es válida siempre que no haya abuso o mala fe.

2.    Normativa y jurisprudencia aplicable:

  • La Directiva 2008/9/CE y resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) respaldan el derecho a subsanar una solicitud mediante la presentación de pruebas adicionales.
  • En España, el Tribunal Supremo y el TEAC han confirmado esta postura, favoreciendo un enfoque más flexible en la evaluación de devoluciones.

3.    Ejemplos de documentación admisible en revisión:

  • Certificaciones de proveedores que acrediten el pago o la relación comercial.
  • Extractos bancarios adicionales.
  • Tablas de relación entre pagos y facturas específicas.
  • Declaraciones explicativas del solicitante o de terceros involucrados.

V. Repercusiones para empresarios No Establecidos

1.    Ventajas:

  • Los empresarios no establecidos tienen mayores oportunidades de justificar sus derechos en caso de devoluciones parciales.
  • La posibilidad de aportar pruebas en vía revisora incrementa las garantías procesales.

2.    Responsabilidades:

  • Es fundamental mantener registros claros y completos que vinculen operaciones y facturas con los pagos realizados.
  • Aunque el pago no sea requisito obligatorio, contar con justificantes sólidos puede prevenir conflictos.

Consejos prácticos para contribuyentes

1.    Prevención desde el inicio:

  • Asegúrese de que las facturas estén correctamente emitidas y cumplan con los requisitos legales.
  • Mantenga extractos bancarios y documentación que relacione cada pago con las facturas correspondientes.

2.    En caso de denegación parcial:

  • Revise detalladamente los motivos de la denegación.
  • Prepare pruebas adicionales que refuercen la relación entre los pagos y las operaciones documentadas.
  • Considere presentar un recurso económico-administrativo, citando las resoluciones relevantes del TEAC y la jurisprudencia europea.

La resolución del TEAC del 27 de septiembre de 2024 refuerza los derechos de los contribuyentes, especialmente en el contexto de devoluciones de IVA a no establecidos. Este enfoque busca equilibrar el control fiscal con la protección de los derechos de empresarios y profesionales.

Real Decreto-ley 7/2024: Nuevas medidas fiscales aprobados para los afectados por la DANA 2024

El Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, incorpora nuevas medidas tributarias para los ciudadanos, autónomos y empresas afectados por la DANA e introduce también ciertos cambios en las ya adoptadas por el RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

En el BOE del día 12 de noviembre se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la DANA en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. La norma entró en vigor el 13 de noviembre de 2024

Este RDL 7/2014 amplía y modifica disposiciones ya establecidas por el RDL 6/2024 para brindar apoyo inmediato y facilitar la recuperación económica de ciudadanos, autónomos y empresas en zonas gravemente afectadas.

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

El capítulo I del título III del Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, introduce las siguientes medidas fiscales:

1. Suspensión y ampliación de plazos tributarios (artículo 10)

Esta medida permite suspender o extender los plazos de las obligaciones tributarias para los contribuyentes afectados por la DANA en áreas declaradas como de emergencia. Esto se traduce en un alivio temporal para aquellos que deban presentar declaraciones o autoliquidaciones, o para los procedimientos administrativos fiscales en curso, otorgándoles más tiempo sin penalización.

  • Ámbito: Incluye tanto a los contribuyentes individuales como a las empresas situadas en las zonas afectadas.
  • Tipos de impuestos: Aplica a tributos que se rigen por la Ley General Tributaria y la Ley de Haciendas Locales, como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) o el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
  • Extensión de la norma: Incluso aquellos que no tengan su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero que operen un establecimiento o propiedad en dichas áreas, podrán acogerse a esta ampliación de plazos.

2. Reducción en IRPF e IVA para actividades en zonas afectadas (artículo 11)

  • IRPF: Aquellos autónomos que calculen su rendimiento neto por el método de módulos y operen en municipios afectados podrán aplicar una reducción del 25% sobre el rendimiento de estos módulos. Esto disminuye la base imponible y, por ende, el importe de impuestos a pagar.
  • IVA: Los negocios que tributan por el régimen simplificado del IVA también se benefician de una reducción del 25% en sus cuotas devengadas en 2024. Esto afecta positivamente a las empresas al reducir la carga fiscal sobre las actividades realizadas en zonas afectadas.
  • Requisitos: Los contribuyentes deben desarrollar sus actividades en los municipios enumerados en el anexo del RD-ley 6/2024.
  • Efectos prácticos: En el caso del IRPF, esta reducción se aplicará al cálculo del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024.

3. Renuncia extraordinaria al régimen de estimación objetiva en IRPF (artículo 12)

Esta medida permite a los contribuyentes acogidos al régimen de módulos en el IRPF renunciar temporalmente a este método y optar por la estimación directa, que suele reflejar mejor los ingresos reales en situaciones donde se han producido pérdidas o interrupciones significativas.

  • Opción de renuncia: La renuncia al régimen de módulos se puede hacer durante diciembre de 2024 o al presentar la declaración del último pago fraccionado del año.
  • Efecto de la renuncia: Si se opta por la estimación directa, el cálculo de ingresos se basa en ingresos y gastos reales, en lugar de en un rendimiento presunto.
  • Posibilidad de reversión: Los afectados podrán retomar el régimen de módulos en los años 2025 o 2026, si cumplen los requisitos y presentan la solicitud en el primer trimestre.

CAMBIOS EN LAS MEDIDAS DEL RDL 6/2024, DE 5 DE NOVIEMBRE

Por otra parte, la Disposición Final Octava de la norma incorpora las siguientes novedades en las medidas ya adoptadas por el Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre; modificaciones que se aplicarán de forma retroactiva a las solicitudes y procedimientos iniciados al amparo de dicho RDL 6/2024:

1 Modificaciones a la suspensión y extensión de plazos

El Real Decreto-ley 7/2024 modifica y amplía la suspensión de plazos tributarios incluida en el RD-ley 6/2024, permitiendo que los beneficiarios no solo incluyan a aquellos con domicilio fiscal en zonas afectadas, sino también a quienes tengan establecimientos o inmuebles relacionados con sus actividades en esas áreas.

  • Ampliación de sujetos: Empresas y autónomos que operan en zonas afectadas, aunque su domicilio fiscal esté en otro lugar, podrán acogerse a esta suspensión y extensión de plazos.
  • Beneficios adicionales: También permite la anulación de pujas y liberación de depósitos en subastas para licitadores con propiedades afectadas en las zonas declaradas de emergencia.

2. Ampliación de beneficiarios de ayudas directas

Las ayudas económicas que se habían previsto en el RD-ley 6/2024 ahora se extienden a empresas y autónomos que, aunque no tengan domicilio fiscal en las zonas afectadas, sí cuenten con establecimientos de explotación en ellas.

  • Requisitos: Los beneficiarios deben haber presentado sus declaraciones del IRPF o IS de 2023, demostrando actividad económica en las zonas afectadas.
  • Formalidades adicionales: La cuenta bancaria registrada en la solicitud de ayuda debe pertenecer al solicitante.

3. Exención del IBI en 2024

Esta medida suprime la necesidad de que las propiedades en las zonas afectadas deban estar sin seguro para obtener la exención del IBI en 2024, simplificando el acceso a este beneficio.

  • Beneficiarios: Propietarios de inmuebles en los municipios afectados, sin necesidad de demostrar la imposibilidad de obtener cobertura de seguro.
  • Cobertura de la medida: Se aplica para el ejercicio fiscal de 2024.

4. Exención en tasas de extranjería

Los extranjeros que residan en municipios afectados podrán beneficiarse de la exención de tasas de extranjería. Esto incluye el pago de visados y autorizaciones, promoviendo una mayor flexibilidad para la población migrante en las áreas afectadas.

  • Período: La exención se aplicará desde la entrada en vigor del RDL 6/2024 (5 de noviembre) hasta el 30 de enero de 2025.
  • Beneficiarios: Extranjeros que residan en los municipios afectados y que necesiten tramitar autorizaciones o visados.

Resumen de medidas aprobadas RDL 7/2024

MedidaDescripciónBeneficiarios
Suspensión de plazos tributariosAmpliación de plazos en trámites y obligaciones tributarias en zonas afectadasContribuyentes en municipios afectados
Reducción en IRPFDescuento del 25% en rendimiento neto para autónomos en módulosAutónomos en municipios afectados
Reducción en IVAReducción del 25% en cuotas devengadas en régimen simplificadoEmpresas en municipios afectados
Renuncia al método de módulos en IRPFOpción de pasar a estimación directa temporalmenteContribuyentes en municipios afectados
Ampliación de ayudas directasExtensión a empresas y autónomos con operaciones en áreas afectadasEmpresas y autónomos activos en municipios dañados
Exención del IBI en 2024Exoneración del pago sin necesidad de verificar seguroPropietarios en municipios afectados
Exención en tasas de extranjeríaExoneración de tasas de visado y autorizaciones para extranjeros en áreas afectadasResidentes extranjeros en zonas declaradas de emergencia
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