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Preguntas frecuentes sobre el tipo de IVA en las obras y reparaciones de inmuebles

Uno de los aspectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que más dudas genera es el tipo impositivo (10% 0 21%) al que tributan ciertas operaciones. En esta circular vamos a analizar el tipo de gravamen que se debe aplicar a las obras de reforma de inmuebles en función del tipo de obra realizada y de las características del inmueble.

Dentro del sector de la construcción uno de los aspectos que más dudas genera es el tipo impositivo del IVA que se debe aplicar a las obras de reforma de pisos en función del tipo de obra realizada y de las características de la propia vivienda.

La Agencia Tributaria diferencia dos tipos de obras de reforma:

  • Las obras de construcción o rehabilitación
  • Las obras de renovación o reparación

Obras de construcción o rehabilitación

Tributan al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones:

  • Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.
  • Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.
  • Ejecuciones de obra directamente formalizadas con Comunidades de Propietarios para la construcción de garajes en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, siempre que se realicen en terrenos comunes y el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.

La entrega sin instalación de puertas, ventanas, armarios, muebles de cocina, etc., para la realización de obras en edificaciones tributarán en todo caso al tipo general del 21%, dado que no tiene la consideración de ejecución de obra.

Se considera construcción, y se aplica el 10%, a la ampliación de una vivienda siempre que aumente la superficie habitable. Las obras de reforma interior de una vivienda no se consideran construcción.

 Obras de rehabilitación

Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse dos requisitos:

  1. Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.

A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.

  1. Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Obras análogas a las de rehabilitación

  1. Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  2. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  3. Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  4. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  5. Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Obras conexas a las de rehabilitación

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

  1. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  2. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  3. Las obras de rehabilitación energética.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

Obras de renovación o reparación

Como norma general, el tipo aplicable será el general (21%).

Sin embargo, tributarán al tipo reducido (10%) las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. Si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional (aún de forma parcial), no se aplica el tipo reducido.
  • Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación.
  • Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Por ejemplo:

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al tipo reducido (10%).

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €, tributa, sin embargo, al tipo general (21%).

Preguntas frecuentes sobre obras y reparaciones en inmuebles

1. ¿Qué se entiende por "materiales aportados" en obras de renovación y reparación?

Todos aquellos bienes corporales que, en ejecución de dichas obras, queden incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, tales como los ladrillos, piedras, cal, arena, yeso y otros materiales que sean necesarios para llevar a cabo las correspondientes actuaciones de renovación o reforma, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.

No tendrán la referida consideración de "materiales aportados" aquellos bienes utilizados como medios de producción por el empresario que lleve a cabo las operaciones de renovación o reparación, que no se incorporan materialmente al edificio al que la obra se refiere, tales como maquinaria, herramientas, etc.

2. ¿Sería aplicable el tipo impositivo reducido a la ejecución de determinadas obras que una entidad religiosa va a contratar para un edificio de su propiedad destinado en parte a residencia permanente de religiosas de la congregación y, en parte a residencia de ancianos no percibiéndose contraprestación por los servicios prestados de residencia?

Sí, si el proyecto de rehabilitación del edificio existente, destinado en parte a residencia de la congregación religiosa y en parte a residencia de ancianos, puede calificarse como de rehabilitación.

3. ¿Cómo se aplica el requisito referido al coste de materiales en el caso de obras de renovación y reparación?

Quien realice las obras no debe aportar materiales cuyo coste supere el 40 por ciento de la base imponible de la operación. Por ejemplo:

La colocación del suelo de una vivienda por 10.000 €, correspondiendo 3.000 € a materiales aportados por quien realiza la obra, tributa toda ella al 10 por ciento de IVA.

Una obra por un importe total de 10.000 €, si los materiales aportados ascienden a 5.000 €, tributa, sin embargo, al tipo general del 21 por ciento de IVA.

En la factura se hará constar el coste de los materiales aportados o que se cumple el requisito de no exceder del 40% de la base imponible.

Dentro de una misma ejecución de obra, calificada globalmente como entrega de bienes, no podrá diferenciarse la parte correspondiente al servicio que lleve consigo con el objetivo de forzar la tributación de esa parte al tipo del 10 por ciento. En el segundo ejemplo planteado, no cabría facturar por separado una entrega de materiales de 5.000 € aplicando el 21 por ciento y una prestación de servicios de 5.000 € a un tipo del 10 por ciento.

4. ¿Se aplica el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a los servicios de mantenimiento de ascensores, calderas o instalaciones eléctricas en comunidades de propietarios?

No. El tipo reducido se aplica a las ejecuciones de obra de renovación y reparación. El mantenimiento de instalaciones no tiene la consideración de ejecución de obra, por lo que el tipo impositivo aplicable a estas operaciones será el 21 por ciento.

5. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a la instalación de calefacción y el doble acristalamiento de la vivienda?

No, ya que lo normal en estos casos será que la aportación de materiales supere el límite del 40 por ciento del coste total de la obra, por lo que tributará al tipo general del impuesto del 21 por ciento.

6. ¿Se aplica el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a las obras de reparación o renovación de piscinas en viviendas o en comunidades de propietarios?

No. Las piscinas no se consideran edificios o partes de los mismos destinados a vivienda. El tipo impositivo aplicable será el 21 por ciento.

7. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a las obras realizadas para comunidades de propietarios consistentes en la sustitución de calderas que emplean como combustible gasoil o carbón a otras de gas natural?

No, ya que es evidente que el coste de los materiales aportados por el empresario o profesional que realice la obra superará el 40 por ciento del coste total. Al superar dicho límite, la ejecución de obra de renovación o reparación tendrá la calificación de entrega de bienes y, por consiguiente, tributará al tipo general del Impuesto del 21 por ciento.

No obstante, sería aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento si la sustitución de calderas formara parte de una obra global de rehabilitación del edificio cuyo coste exceda del 25 por ciento del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

8. La instalación de un ascensor en un edificio de viviendas ¿se considera obra de rehabilitación?

Sí, se les aplicará el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA siempre y cuando formen parte de un proyecto global de rehabilitación cuyo coste exceda del 25 por ciento del precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación con exclusión del valor del suelo.

9. La instalación de un sistema de recepción, amplificación y distribución de la señal de televisión digital, o de telefonía o accesos a Internet en un edificio o sus viviendas ¿tiene la consideración de obras de renovación o reparación a efectos de la aplicación del tipo reducido?

Las obras de instalación de sistemas o equipos de control o telecomunicaciones pueden incluirse dentro de las de reparación o renovación de edificios.

Sin embargo, para la aplicación del tipo reducido el coste de los "materiales aportados" por el empresario o profesional que ejecute estas obras, y que deben quedar incorporados materialmente al edificio, directamente o previa su transformación, no puede exceder del 40 por ciento del coste total de la obra.

En este caso, en el que se instalan equipos de telecomunicaciones, parece lógico presumir que su coste será muy superior al límite señalado, por lo que el tipo impositivo aplicable será del 21 por ciento.

10. ¿Qué elementos se deben computar para calcular el coste global de unas obras de rehabilitación?

Se considerará coste total de las obras o coste total del proyecto de rehabilitación el importe total, Impuesto sobre el Valor Añadido excluido, que soporte el promotor como consecuencia de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que se deriven de la rehabilitación, incluidos los servicios que le sean prestados por el personal técnico que dirija las obras. Dentro del concepto de coste total del proyecto de rehabilitación también se incluirá el de la licencia de obras que resulte preceptiva al efecto.

11. ¿Es aplicable el tipo impositivo del 10 por ciento de IVA a los servicios de reparación de viviendas aseguradas?

Tributarán al 10 por ciento cuando el asegurado que utiliza la vivienda para uso particular, o la comunidad de propietarios, contratan directamente con la empresa de reparaciones quedando obligados frente a la misma a efectuar el pago.

Por el contrario, tributarán al 21 por ciento cuando la compañía de seguros sea la destinataria jurídica de las reparaciones, y por consiguiente, quien conste como tal en las correspondientes facturas.

12. ¿Cuál es el tipo impositivo aplicable en las reparaciones de una vivienda alquilada efectuadas por el propietario?

Se aplica un 21 por ciento de IVA pues el propietario, destinatario de los servicios de reparación, destina la vivienda al arrendamiento no al uso particular.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelve sobre la obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia de 27 de enero de 2022 ha concluido que una buena parte de las consecuencias asociadas al incumplimiento de la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero de los residentes en España (modelo 720) es contraria al derecho de la Unión Europea, ya que constituye una restricción injustificada a la libertad de circulación de capitales. El Gobierno deberá aprobar una nueva configuración del régimen sancionador y un nuevo régimen de prescripción aplicable al modelo 720, cuyo plazo reglamentario de presentación respecto del ejercicio 2021, se abrió el pasado día 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo. El pronunciamiento tiene asociadas importantes implicaciones materiales y requiere el análisis de cada caso concreto.

Le informamos que una deseada e importante sentencia de 27 de enero de 2022 en el asunto C-788-19, que supone un varapalo europeo al sistema tributario español, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)  afirma que el modelo 720, que obliga a las personas a declarar bienes y derechos situados en el extranjero, y el sistema de sanciones derivado de este, son contrarios al Derecho de la Unión. Para la justicia europea, España impone sanciones excesivas a los ciudadanos que incumplan con esta obligación o cometan fallos en sus declaraciones, atentando contra el principio de libertad de movimiento de capitales. Las medidas anti fraude, dictan los magistrados, son desproporcionadas para el fin perseguido y crean un perjuicio excesivo para los ciudadanos. Además, considera que no es lícito que la norma genere una situación de imprescriptibilidad en relación con los bienes y derechos en el extranjero solo por incumplir una obligación formal.

LA OBLIGACIÓN DE DECLARAR BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

La Ley General Tributaria regula la obligación de los residentes en España de presentar anualmente una declaración informativa sobre sus bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720). En concreto, se debe informar sobre cuentas en entidades financieras, valores (participaciones y acciones en entidades), seguros de vida o invalidez, rentas vitalicias y temporales y, finalmente, bienes y derechos inmobiliarios. Estos bienes y derechos (su tenencia y la variación de su valor) se han de declarar si se alcanzan ciertos umbrales y también se deben declarar las bajas de los bienes y derechos declarados en años anteriores. Todo ello, con ciertas excepciones reguladas en la normativa.

La falta de presentación de la declaración o la presentación extemporánea o con datos falsos o inexactos, puede acarrear dos tipos de consecuencias:

  1. Por un lado, unas sanciones "formales" (a razón de 5.000 o 100 euros por dato o conjunto de datos con un mínimo de 10.000 o 1.500 euros), según si la declaración no se presenta o se presenta incorrectamente, o bien se presenta fuera de plazo.
  2. Por otro lado, las leyes del IRPF y del Impuesto sobre Sociedades establecen que, cuando la declaración se presenta tarde o no se presenta, el valor de los bienes y derechos se imputará como incremento de patrimonio o renta no declarados, salvo que se pruebe que fueron adquiridos con rentas declaradas o bien cuando el sujeto no era residente. En estos casos, además, se puede imponer una sanción del 150% sobre la cuota resultante de dicha imputación.

EL PRONUNCIAMIENTO DEL TJUE

En noviembre de 2015, la Comisión Europea inició un procedimiento de infracción contra España (2014/4330) en relación con el Modelo 720, seguido de un dictamen motivado de febrero de 2017. Finalmente, interpuso un recurso ante el TJUE en octubre de 2019 (asunto-C788/19), en el que solicitó que se declarara que España había incumplido las libertades fundamentales del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.

En su sentencia, el TJUE ha concluido en el sentido defendido por la Comisión Europea y afirma que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales por los siguientes motivos:

  1. Porque el incumplimiento o cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación conlleva la tributación de las rentas no declaradas sin posibilidad de que el sujeto se ampare en la prescripción ganada.
  2. Porque sanciona dicho comportamiento con una sanción del 150% de la cuota correspondiente a esa imputación de rentas no declaradas, que además se puede acumular con las multas de cuantía fija.
  3. Finalmente, porque sanciona estos incumplimientos con multas fijas no limitadas que no guardan proporción con las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

En apoyo de estas conclusiones, el TJUE afirma:

  1. Que, aunque la legislación puede estar justificada para garantizar la eficacia del control fiscal y la lucha contra el fraude, va más allá de lo necesario.
  2. Que el mero hecho de que un residente tenga bienes o derechos en el extranjero no puede fundamentar una presunción general de fraude o evasión fiscal. Además, una norma que presume la existencia de un comportamiento fraudulento solo por no cumplir los requisitos que la propia norma establece, sin posibilidad de destruir esa presunción, va más allá de lo necesario para el objetivo indicado.
  3. Además, aunque la invocación de la prescripción en cuanto a la adquisición de los bienes y derechos no obsta al posible fraude, no es admisible que la Administración puede cuestionar prescripciones ya consumadas, porque ello vulnera el principio de seguridad jurídica. Aunque es lícito que el legislador regule una prescripción ampliada en determinados casos, no es válido que la Administración tributaria pueda actuar sin limitación temporal, más aún cuando ello se establece para casos de meros incumplimientos de una obligación formal.

IMPLICACIONES DE LA SENTENCIA

La esperada sentencia del TJUE implica que a partir de ahora no se podrán imponer las sanciones descritas ni se producirá tampoco el efecto de imprescriptibilidad. La sentencia no afecta a la obligación propiamente dicha de presentar el modelo 720, que tendrá que seguir cumpliéndose, en su caso.

La sentencia obliga el Estado español a reformar la legislación de forma acorde al criterio de los jueces europeos. En este sentido, el Gobierno deberá aprobar una nueva configuración del régimen sancionador y un nuevo régimen de prescripción aplicable al modelo 720, cuyo plazo reglamentario de presentación respecto del ejercicio 2021, se abrió el pasado día 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo. Desde Hacienda han informado de que modificarán este modelo antes del 31 marzo, por lo que habrá que prestar atención a lo que ocurra durante los dos próximos meses.

Por último, habrá que esperar para ver y analizar las consecuencias de esta sentencia, pero la misma abre la puerta a recuperar el dinero de las sanciones, se recurrieran o no e incluso si el plazo ha prescrito.

El efecto sobre situaciones pasadas tendrá que ser analizado en cada caso en función de su posición procedimental. La sentencia se aplicará en los procedimientos y recursos pendientes de resolución. También permitirá instar rectificación de autoliquidaciones y devolución de ingresos indebidos. En determinadas situaciones, también abriría la puerta al cauce de responsabilidad patrimonial del Estado.

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Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2022?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, Hacienda pondrá el foco en visitas que incidirá en “nidos de sociedades”, incluyendo centros de ‘”coworking”, y se retomarán las personaciones en sedes de actividad económica, y se analizarán Agrupaciones de Interés Económico (AIE) que puedan ser meros “vehículos” de beneficios fiscales. Entre las medidas contempladas se encuentran también la emisión de cartas de aviso a los contribuyentes que presenten determinados parámetros que apunten a un riesgo potencial de incumplimiento; el control de la fiscalidad internacional y la lucha contra los paraísos fiscales; y la búsqueda de patrimonios ocultos, entre otros.

Como cada año, en el BOE del día 31 de enero de 2022 se ha publicado la Resolución de 26 de enero de 2022, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2022, entre cuyas novedades podemos destacar que Hacienda pondrá el foco en visitas que incidirá en "nidos de sociedades", incluyendo centros de '"coworking", y se retomarán las personaciones en sedes de actividad económica, y se analizarán Agrupaciones de Interés Económico (AIE) que puedan ser meros "vehículos" de beneficios fiscales. Entre las medidas contempladas se encuentran también la emisión de cartas de aviso a los contribuyentes que presenten determinados parámetros que apunten a un riesgo potencial de incumplimiento; el control de la fiscalidad internacional y la lucha contra los paraísos fiscales; y la búsqueda de patrimonios ocultos, entre otros.

Por otro lado, comenzará el diseño de un asistente virtual en IRPF y se ampliarán las casillas de la declaración sobre las que se informará de posibles errores si son modificadas. La Agencia impulsa con pymes y autónomos soluciones digitales a financiar con los fondos europeos para cumplir con la prohibición legal del 'software' de ocultación de ventas. Además, ya está plenamente operativo el sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia que reforzará el control de la fiscalidad internacional.

Las directrices del Plan de 2022 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

1. Información y asistencia.

2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.

3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.

4. El control del fraude en fase recaudatoria.

5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2022 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Hacia un asistente virtual en Renta

La mejora de la asistencia llegará también mediante la consolidación y evolución de las Administraciones de asistencia Digital Integral, las ADI, así como a partir de un nuevo impulso a los asistentes virtuales, avanzando en el diseño del «Asistente censal» para las altas, bajas y modificaciones de información censal del contribuyente, pero también iniciando en el Impuesto sobre la Renta el rumbo abierto en los últimos años con los asistentes de IVA.

Así, las Directrices de 2022 marcan el inicio del diseño de un asistente virtual de Renta, pensado tanto para contestar las consultas formuladas por los contribuyentes, como para obtener información de retorno sobre cuáles son las dudas más habituales de los contribuyentes en esta materia para retroalimentar la base de conocimientos de la propia herramienta. Mientras se desarrolla este asistente, se irán ampliando los contenidos del denominado «Informador de Renta» para ir dando respuesta mediante contenidos informativos estructurados a las cuestiones más frecuentes que plantean los contribuyentes.

Por otra parte, en el Área de Recaudación destaca la consolidación y evolución de los canales telefónicos y electrónicos como plataformas de información personalizada y facilitadoras del pago sin necesidad de desplazamientos, minorando tiempos de espera y plazos de respuesta administrativa.

Encontraremos muchos más AVISOS en el documento de datos fiscales del IRPF de todas aquellas fuentes de renta tanto internas como internacionales de las que se tenga conocimiento con el fin de impulsar el cumplimiento voluntario. Entre las novedades encontraremos a disposición de los contribuyentes:

  • La información sobre la Declaración Informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos, modelo 179 y,
  • Avisos correspondientes a la realización de. operaciones con monedas virtuales y criptoactivos.

En este sentido aconsejamos a los contribuyentes acceder "lo antes posible" a sus datos fiscales (en los primeros días de Abril) para tener tiempo más que suficiente hasta la finalización del plazo voluntario de subsanar cualquier posible deficiencia, no coincidencia o error.

Suele ser habitual a este respecto, presentar declaraciones que con posterioridad deban ser modificadas por olvidos, nuevas informaciones, etc.; para ello y con el objetivo de facilitar la tramitación y resolución más ágil a través de la modificación de las propias declaraciones ya presentadas, se implementarán nuevos sistemas de asistencia para alertar a los contribuyentes de manera que se reduzcan los posibles errores en la presentación.

Libros Registros: Como ya ocurrió por primera vez para el ejercicio 2020 se podrá efectuar el traslado automático del contenido de los libros de IRPF a las casillas correspondientes del modelo de Renta del ejercicio 2021. Esta posibilidad está incluida en el marco de la potenciación del control de las actividades económicas y los tributos empresariales mediante la implantación de sistemas de trabajo digitales que permitan la interacción con los obligados tributarios en un formato único: si queremos servirnos de esta opción habrán de ser utilizados los nuevos formatos de Libros Registro para IRPF e IVA habilitados por la propia AEAT.

Pagos Fraccionados: A lo largo de 2022 se implementará la opción de confeccionar el modelo 130 automáticamente a partir de la información contenida en los libros registro de los contribuyentes que realizan actividades económicas (como ya hemos comentado también para el modelo 303 de IVA).

Criptomonedas o Monedas virtuales: Durante el ejercicio 2022 se desarrollarán reglamentariamente las nuevas obligaciones de información sobre monedas virtuales que regulen los modelos donde se facilite su información. Previsiblemente, la primera información sobre estos activos virtuales estará disponible en 2023 respecto del ejercicio 2022. Esta información sobre el ejercicio 2022 permitirá contar con información adicional en datos fiscales.

Además, se realizarán actuaciones encaminadas a:

  • Obtener información procedente de diversas fuentes relacionada con las operaciones realizadas con monedas virtuales.
  • Sistematización y análisis de la información obtenida sobre la correcta tributación de las operaciones realizadas y de los fondos utilizados en la adquisición de monedas virtuales.
  • Potenciación de las herramientas informáticas necesarias para facilitar las actuaciones de control de las transacciones con monedas virtuales.
  • Fortalecimiento de la cooperación internacional.

Cálculo del patrimonio neto de los ciudadanos. Durante el ejercicio 2022 se continuará impulsando la herramienta de análisis flujos de renta y consumo de los contribuyentes y de sus unidades familiares. Estos flujos, comparados con la renta declarada y con el patrimonio neto (cuentas bancarias, inmuebles, activos financieros, activos societarios, etc.) permitirán a la Administración tributaria obtener los datos que servirán para detectar incoherencias patrimoniales, de gasto y consumo, o incluso de solvencia que no puedan ser explicadas por las rentas conocidas obtenidas por los contribuyentes o por las unidades familiares de las que forman parte

Actuaciones de control. Además de los controles basados en fuentes de información interna, se aplicarán nuevos controles basados en información internacional, y todos ellos destinados al control de:

  • Las titularidades "de conveniencia" de los TPV's que son utilizadas para evitar las actuaciones de embargo.
  • Nuevos modelos de negocio altamente digitalizados (economía digital).
  • Ciudadanos deslocalizados que dispongan de un nivel relevante de patrimonio o de renta (control de patrimonios relevantes).
  • Rentas obtenidas por artistas y deportistas no residentes que actúan en territorio español.
  • Otras medidas de gestión recaudatoria:
    • Seguimiento de insolvencias aparentes. Control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en los que proceda la rehabilitación de los mismos para efectuar el cobro de las deudas previamente canceladas provisionalmente como créditos incobrables.
    • Cooperación con otras administraciones públicas.
    • Proyecto de NRC online. Implementación de un nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de entidades colaboradoras.
    • Control de la deuda pendiente en periodo ejecutivo. Se procederá a revisar la deuda pendiente en fase de embargo, fundamentalmente la más antigua, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.
    • Control de deudas suspendidas y paralizadas. Se realizarán actuaciones de control y seguimiento de las deudas paralizadas y suspendidas. Para ello se revisarán especialmente las deudas o vencimientos suspendidos por recurso o reclamación, agilizando la ejecución de sentencias y resoluciones
    • Eficacia de las deudas derivadas y efecto inducido en la recaudación. Durante 2022 se realizará un seguimiento de las deudas ingresadas por los deudores tras un acuerdo de derivación de responsabilidad, así como del cumplimiento e ingresos efectuados a partir de dicho acuerdo.
    • Control de garantías ofrecidas.

El control de la fiscalidad internacional

Destaca un año más en las Directrices el apartado dedicado al control de la fiscalidad internacional, y especialmente la «estrategia 360º» en materia de precios de transferencia (intragrupo) al objeto de interrelacionar los distintos procedimientos que puedan afectar a las operaciones vinculadas de un contribuyente concreto de forma que se asegure su complimiento tributario evitando controversias. En el centro de esa estrategia se encuentra el nuevo sistema automatizado de análisis de riesgos en precios de transferencia diseñado por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, en colaboración con la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, la ONFI, y ya plenamente operativo en 2022, que aglutina toda la información interna e internacional disponible en la materia, y que se actualiza periódicamente con nuevas fuentes. Este sistema permitirá identificar las pautas de comportamiento de alto riesgo fiscal.

En relación con la lucha contra los territorios y regímenes favorecedores de conductas evasivas y elusivas, las actuaciones inspectoras velarán por la correcta aplicación de las normas «antiparaíso» existentes en la normativa, pero a ello se añade a partir de ahora la información recibida en el año 2021 sobre el cumplimiento del requisito de actividad sustancial previsto en el desarrollo del proyecto BEPS. Se trata de un nuevo intercambio impulsado por el Foro de prácticas fiscales perjudiciales de la OCDE mediante el cual territorios con un Impuesto de Sociedades inexistente, o con un tipo cero o muy bajo, ofrecen a los países de residencia de las matrices o de los beneficiarios efectivos finales información sobre entidades radicadas en esos territorios que realizan actividades fácilmente deslocalizables.

Análisis complejo de patrimonios ocultos

Junto con las habituales labores de análisis e investigación que realiza la Oficina Nacional de Investigación del fraude, la ONIF, así como el posterior control efectuado en las distintas áreas regionales sobre contribuyentes con patrimonios relevantes en materias como la simulación de residencia fiscal en el extranjero, o la creación de estructuras de ocultación de rentas y patrimonios, la Unidad de Control de Patrimonios Relevantes dedicará parte de sus esfuerzos este año a dos ámbitos específicos de trabajo.

Por un lado, ultimará la segunda fase de la herramienta creada para la detección automatizada de titulares reales de sociedades opacas tenedoras de inmuebles residenciales de alto nivel. Si en una primera fase los trabajos se dirigieron hacia sociedades extranjeras, ahora se completará con sociedades igualmente opacas, pero radicadas en España.

Por otra parte, la Unidad implementará las herramientas necesarias para la explotación masiva de la nueva información procedente del Consejo General del Notariado.

Lucha contra la economía sumergida 

Tras el refuerzo dado en la Ley Antifraude, se impulsarán de nuevo las personaciones en las sedes donde se realizan actividades económicas para combatir las conductas insolidarias de una parte muy reducida de contribuyentes que aprovechan la dificultad de contrastar datos sobre el volumen real de ingresos.

Igualmente, se continuará con el tradicional «plan de visitas», con su doble componente de control y de fomento de la mejora del cumplimiento voluntario, destacando este año aquellas dedicadas a verificar cuestiones de carácter censal, entre las que se incluirán visitas a los denominados «nidos de sociedades», como pueden encontrarse en centros de «coworking» y lugares de simple recepción de correspondencia.

Continuarán las comprobaciones en aquellos sectores o modelos de negocio en los que se aprecien altos niveles de economía sumergida, y especialmente de ámbitos en los cuales se utiliza el efectivo como único medio de pago aceptado, o en los que se pueda utilizar por encima de la limitación legal de las transacciones en efectivo. A su vez, se ampliará el colectivo de análisis de posibles contribuyentes no declarantes de IVA y, en el contexto de la colaboración con la Inspección de Trabajo, se analizarán sectores con esquemas de subcontrataciones frecuentes para comprobar la correcta tributación en IVA e IRPF de empresas que cuentan con trabajadores pretendidamente autónomos.

Comercio electrónico y economía digital

En el año 2022, la Agencia incidirá también en el control de las transacciones que se realizan por comercio electrónico, así como en ciertos ámbitos de la propia economía digital; es decir, aquella que esencialmente se desarrollan a través de internet. En relación con las ventas online, se volverá a incidir en la identificación fiscal de sociedades no domiciliadas en España, pero que sí deben tributar por IVA por sus ventas a consumidores españoles.

En relación con la economía digital, se impulsarán fórmulas para obtener información económica y comercial que pueda ser explotada en posteriores comprobaciones. La Agencia subraya en las Directrices que el incremento de la actividad desarrollada a través de internet implica la necesidad de un control exhaustivo de su correcta tributación, evitando el fraude y la competencia desleal. Así, en 2022 la Agencia Tributaria prevé incrementar las actuaciones en aquellas actividades digitales que puedan presentar mayor riesgo tributario.

Actuaciones específicas en el Impuesto sobre Sociedades

También va a continuar la tarea de comprobación respecto de contribuyentes que han consignado reiteradamente en sus declaraciones bases imponibles negativas a compensar y deducciones pendientes de aplicar en el Impuesto sobre Sociedades. El incremento de dichos saldos y el riesgo que ello implica de minoración indebida de tributación en ejercicios futuros hace necesario un control especial.

Otro riesgo es el aprovechamiento de beneficios fiscales de forma indebida por parte de entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de existencia es, precisamente, aprovechar esos beneficios. La Agencia incidirá en supuestos en los cuales sirven de meros «vehículos» para trasladar beneficios fiscales a terceros inversores interesados en disfrutar de estas ventajas, y ese análisis y comprobación no se limitará al propio ente interpuesto, sino que alcanzará también a los partícipes o socios.

  • Datos Fiscales para liquidar el Modelo 200: Ya desde la liquidación del Modelo 200 del ejercicio 2019 la AEAT pone a disposición del contribuyente (al igual que ocurre en con los datos fiscales de IRPF) cada vez más información tributaria de la que dispone (pagos fraccionados realizados, retenciones soportadas, subvenciones, importes pendientes de aplicar procedentes de ejercicios anteriores en Bases Imponibles Negativas, deducciones, etc., las sanciones y recargos generados por la Agencia Tributaria y otros datos notificados al contribuyente).

Para el ejercicio 2022, además encontraremos muchos más AVISOS o ADVERTENCIAS generados durante la presentación del modelo 200; se permitirá esta posibilidad tanto para la presentación por parte de contribuyentes que utilizaban el formulario del modelo 200 (Sociedades Web, como hasta la fecha) como para presentaciones realizadas a través de servicios web (no disponían de esta posibilidad previamente

  • Ajustes Extracontables del Modelo 200: Durante la liquidación del ejercicio 2020 hemos asistido a la cumplimentación obligatoria (por primera vez) del apartado de Correcciones al Resultado Contable. Pues bien, para 2022 (liquidando el ejercicio 2021), encontraremos la información sobre los ajustes contables cumplimentada en el ejercicio anterior "condicionando" la cumplimentación que de este apartado deberemos realizar.

Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Libros Registros

A partir del primer trimestre de 2022, los contribuyentes (no obligados a SII) podrán confeccionar su modelo 303 automáticamente a partir de la información contenida en sus libros registro (llevados de acuerdo con el formato estandarizado de la AEAT) similar al existente para el modelo 100. Se podrán importar trimestralmente los datos de los libros para cumplimentar automáticamente la autoliquidación correspondiente del periodo, de forma que tendrá todo el modelo 303 autocumplimentado para presentar.

Además como novedad, durante el año 2022, podrán realizar los libros agregados los contribuyentes en:

  • Prorrata general,
  • El régimen especial de bienes usados,
  • Régimen especial de agencias de viajes y
  • Régimen especial de criterio de caja.

Comerciantes Minoristas

Los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán de nuevo en el año 2022, actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, ya iniciadas durante los ejercicios 2020 y 2021.

Los comerciantes minoristas cuyos clientes son principalmente consumidores finales tienen la obligación, además de soportar las cuotas de IVA que les han de repercutir sus proveedores, soportar el recargo de equivalencia como compensación por quedar exonerados de presentar posteriormente autoliquidaciones trimestrales del impuesto. Así, los órganos de control de la Agencia Tributaria desarrollarán actuaciones tendentes a comprobar la correcta aplicación del régimen de recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido en una doble vertiente:

  1. La identificación ante sus proveedores como sujetos incluidos en este régimen de recargo de equivalencia de los comerciantes minoristas y que figuran correctamente censados en el régimen especial.
  2. Control sobre los proveedores de estos comerciantes minoristas para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos.

Estas actuaciones afectarán a:

  • Proveedores de los Minoristas.- Para verificar que han repercutido el recargo y, en caso contrario, exigirles el ingreso de los recargos no repercutidos
  • Comerciantes Minoristas.- Para verificar que figuran correctamente censados en el régimen de recargo de equivalencia, y que comunican su condición de comerciante minorista a efectos de la inclusión en las facturas emitidas por sus proveedores del recargo correspondiente.
  • Depuración censal con altas de oficio en los casos en que se detecta la aplicación en la práctica del régimen sin la correspondiente alta en el censo.

Especialmente durante el año 2022 se atenderá a las implicaciones fiscales en IVA e IRPF de las relaciones jurídicas pretendidamente mercantiles entre empresa y trabajador cuando la calificación adecuada para tales relaciones sea la de relaciones laborales.

Operaciones con el Exterior.

Dentro de la estrategia nacional de lucha contra las tramas, durante el ejercicio 2022, incluye como objeto de especial seguimiento las siguientes operaciones:

  • Medidas de control preventivo del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para depurar el mismo, permitiendo el acceso exclusivamente de aquellos operadores con actividad económica real que no participen de las prácticas irregulares.
  • Control del censo de entidades con la finalidad de excluir aquellas que son potenciales clientes para ser utilizados por las organizaciones criminales para la comisión de delitos.
  • Comprobación e investigación combinadas de las importaciones de productos de consumo, textiles y otros con origen asiático.
  • Control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.
  • Control sobre los depósitos fiscales y depósitos distintos de los aduaneros para evitar la utilización de estos regímenes con fines de elusión fiscal.
  • Control del reembolso del IVA soportado en las adquisiciones de bienes efectuadas por los viajeros no residentes en el territorio de aplicación del impuesto.

En materia de intercambio de información, se continuará potenciando la colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones Tributarias Autonómicas en la transmisión de la información de Operaciones inmobiliarias significativas al objeto de determinar su tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido o, alternativamente, por el concepto «Transmisiones Patrimoniales Onerosas» del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Al mismo tiempo estas acciones permitirán la lucha contra el uso de sistemas de procesamiento de la información empresarial que, instalados especialmente en las cajas registradoras, permitan la ocultación de las ventas verdaderas de una actividad (economía sumergida)..

Se prestará atención específica a la actividad de las plataformas de Internet dedicadas a la venta de bienes o servicios.

Control aduanero y lucha contra el narcotráfico y el contrabando

Se considera de interés el análisis del flujo de importaciones con el Reino Unido tras su retirada de la Unión Europea, a los efectos de evitar un aprovechamiento indebido de las preferencias arancelarias existentes para determinados productos en otros territorios, pero transitan por Reino Unido antes de llegar a la Unión.

En cuanto al contrabando de tabaco se prevé incidir en los controles en frontera y en las investigaciones sobre las organizaciones a partir de la reactivación del Memorando de Entendimiento acordado con Gibraltar, así como reforzar, en el marco del régimen sancionador incorporado en la Ley Antifraude, el control sobre el tabaco crudo para evitar su desvío a la fabricación ilícita.

Fraude en fase recaudatoria

Al tiempo que se mantienen prioridades permanentes en el ámbito de Recaudación, como la toma de medidas cautelares para evitar vaciamientos patrimoniales, la adopción de derivaciones de responsabilidad para afianzar el cobro efectivo de las deudas, o la vigilancia de los deudores condenados por delito, se abordarán también las modificaciones organizativas necesarias para una plena dedicación de recursos humanos del área a la investigación recaudatoria.

A su vez, el nuevo sistema de registro y seguimiento de los ingresos gestionados a través de las entidades colaboradoras (el denominado «NRC online») permite un conocimiento de esta información de forma inmediata que ahora se aprovechará tanto desde el punto de vista de la asistencia y la información al contribuyente, como del control de los ingresos.

Planes de pensiones: límites y novedades para el 2022

Con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, la aportación máxima anual a realizar a planes de pensiones individuales pasó de ser 2.000 euros a 1.500 euros. Pero en esta misma norma se introduce una nueva posibilidad para aplicar este incentivo fiscal que permite reducir nuestra base imponible. A continuación se lo explicamos…

Como ya le hemos venido informando, la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 contempla una serie de importantes medidas fiscales, entre las que se encuentra la modifica del límite general con el que opera la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia severa o gran dependencia), reduciéndose de 2.000 a 1.500 euros anuales el componente fijo del citado límite. Si recuerdan el año pasado la LPGE para el año 2021, redujo este límite de 8.000 euros a 2.000 euros anuales.

Pero en esta misma norma se introduce una nueva posibilidad para aplicar este incentivo fiscal que permite reducir nuestra base imponible.

Para una mejor comprensión presentamos la evolución de su regulación en los últimos ejercicios:

 EJERCICIO 2020EJERCICIO 2021
Ley 11/2020 PGE
EJERCICIO 2022
Ley 22/2021 PGE
Límite máximo de reducción general.La menor de: 8.000 euros (aportación individual o empresarial). el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.La menor de: 2.000 euros (aportación individual). el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Se podrá reducir hasta 10.000 euros anuales, si la diferencia (8.000 euros) proviene de contribuciones empresarialesLa menor de: 1.500 euros (aportación individual). el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Se podrá reducir hasta 10.000 euros anuales, si la diferencia (8.500 euros) proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
Aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea partícipe, mutualista o titular el cónyuge del contribuyente.Con un límite máximo de 2.500 euros anuales siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.Con un límite máximo de 1.000 euros anuales siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales.
Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o a mutualidades de previsión social, de los que, a su vez, sea promotor y partícipe o mutualista, serán consideradas como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo del límite de 8.500 euros establecido para este tipo de contribuciones a partir de 2022.

Y es en este cuadro-comparativo donde podemos apreciar las principales diferencias existentes para el ejercicio 2022:

  1. Se reduce la aportación máxima anual a planes individuales de 2.000 euros a 1.500 euros.
  2. Se incrementa la aportación máxima anual a planes empresariales colectivos de 8.000 euros a 8.500 euros.
  3. Para este segundo tipo de aportaciones a planes de empleo colectivos, se permite a los trabajadores realizar aportaciones individuales en los planes colectivos siempre y cuando se aporte igual o inferior importe que la contribución empresarial realizada.

Es en este último punto donde aparece la principal novedad respecto del ejercicio anterior, pues en 2021, este límite adicional por contribuciones a sistemas de previsión social empresarial estaba cifrado en 8.000 euros anuales y permitía únicamente las contribuciones del empresario a favor de su empleado a instrumentos de previsión social empresarial (planes de pensiones de empleo, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social). Consecuentemente esta modificación, en términos más "coloquiales", implica que:

Los trabajadores, además de aportar un máximo anual de 1.500 euros a sus planes de pensiones individuales, podrán aportar "de su bolsillo" hasta un máximo de otros 4.250 euros/anuales a planes de empleos colectivos siempre y cuando la empresa para la que trabajan aporte esa misma cantidad (4.250 euros/anuales) al mismo plan colectivo hasta alcanzar el límite máximo conjunto de 8.500 euros fijado a partir de 2022.

Es decir, en el mejor de los casos podría aportarse individualmente (1.500 euros + 4.250 euros) = 5.750 euros anuales que junto con los 4.250 euros aportados por la empresa alcanzarían el tope máximo de 10.000 euros establecidos con carácter general.

Dicho esto, resulta evidente deducir a este respecto que si la empresa para la que trabajamos realiza una aportación en nuestro nombre como pago en especie de nuestro salario por importe de 3.000 euros durante el ejercicio 2022, la aportación máxima que podríamos realizar vendría dada por 1.500 euros de aportación máxima a un plan individual cualquiera y otros 3.000 euros al mismo plan colectivo donde haya aportado la entidad para la que trabajamos; es decir, tendríamos 1.500 euros + 3.000 euros = 4.500 euros como aportación individual (de nuestro bolsillo) más, evidentemente, los 3.000 euros aportados en nuestro nombre por nuestra empleadora; si la empresa no aportada nada el trabajador tampoco podrá hacerlo (salvo a planes individuales y con el límite máximo de 1.500 euros año o 30% de la suma de rendimientos del trabajo y actividades económicas)

Hasta aquí la teoría que nos muestra las posibilidades que con carácter individual se tendrían para aprovechar este incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF- a partir de 2022, ahora bien, para ello evidentemente resulta necesario tener un plan de empleo colectivo donde empresa y trabajador puedan realizar sus aportaciones correspondientes.

Hasta el 28 de febrero tiene de plazo para presentar ante Hacienda el modelo 347 (“Declaración de operaciones con terceros”)

Recuerde que el próximo día 28 de febrero de 2022 finaliza el plazo máximo para presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2021. En dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto superen los 3.005,06 € (IVA incluido). Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante.

Es importante que ambas partes presenten la declaración con idénticas cuantías, para que no haya lugar a problemas y sanciones…

Con la llegada del mes de febrero comienza la cuenta atrás para la presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas", una presentación informativa, pero de gran importancia, ya que si se producen discrepancias significativas en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente, esto puede derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Recordemos que el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El próximo día 28 de febrero finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas" del ejercicio 2021.

Atención. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Si durante el año 2021 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, deberá presentar el modelo 347. Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá incluirse.

Le pueden sancionar por cometer errores

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Pero lo que sí es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten a la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria procederá a la realización de una inspección para saber el motivo, sobre todo si se de estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias de las que se deberían haber ingresado.

Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.

Es imprescindible, por cada uno de los clientes o proveedores declarados, la siguiente información:

  • NIF
  • Apellidos y nombre o razón social
  • Código postal
  • Municipio
  • Importe desglosado de forma trimestral

A TENER EN CUENTA

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Atención. Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin IVA).  Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.
  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general del devengo.

NOVEDAD. Servicios con Irlanda del Norte: Recuerde que, desde el 1 de enero de 2021, las operaciones que su empresa realice con empresas del Reino Unido tienen el mismo tratamiento a efectos del IVA que las realizadas con las de cualquier otro país de fuera de la Unión Europea:

  • Las ventas de bienes a empresas de dicho territorio ya no son entregas intracomunitarias, sino exportaciones.
  • Las compras desde dicho país se consideran importaciones, de forma que el IVA debe liquidarse en la Aduana.

Irlanda del Norte. No obstante, los intercambios de mercancías que se realicen con Irlanda del Norte siguen teniendo el mismo tratamiento que en años anteriores. Apunte.  Por tanto, su empresa debe seguir incluyendo dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).

Servicios, no. Esto último sólo es aplicable a las entregas y adquisiciones de bienes. A los servicios su empresa debe darles el mismo tratamiento que a todas las operaciones con el Reino Unido y no debe incluirlos en el modelo 349. Apunte.  Los servicios realizados en 2021 deberá incluirlos en la declaración de operaciones con terceros (modelo 347) de febrero de 2022 (si se superan los límites que obligan a declarar).

No están obligados a presentar el modelo 347

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF , por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas (adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial).
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (en general, aquellas operaciones que son objeto de declaración en modelos tributarios específicos).
  5. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.

Atención. Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347. Así, no deberá incluir:

  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales (Tampoco serán declarables todas aquellas operaciones que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180...). Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
  • Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.

Datos de los clientes y proveedores sin errores u omisiones

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no están cumplimentados.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2021. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave "B", en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave "A" en la casilla correspondiente al 2T.

¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?

Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.  Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones, se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.

Alquileres en el modelo 347

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al estar ya informadas estas operaciones en otras declaraciones.

Viviendas. No debe incluirse en dicha declaración los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (dichos alquileres están exentos de IVA y no debe emitir factura por ellos). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de forma separada a las viviendas, sí debe declararlos (siempre y cuando superen el importe de los 3.005,06 €).

Por su parte, los arrendadores, debían informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 €. Sin embargo, esta obligación ha quedado suprimida desde 2014 al haberse ampliado la información a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en su modelo 347.

Locales. Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado sujeto a retención: si lo ha estado no deberá incluirlo en el modelo 347 (pues el inquilino ya habrá incluido esos importes en el resumen anual de retenciones). Pero si las rentas no han estado sujetas a retención sí deberá declararlas en el modelo 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, el contribuyente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retención sobre las rentas que le paguen).

¿Qué criterios existen de imputación temporal?

Las operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 son las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

 Sin embargo existen diferentes situaciones que tienen un tratamiento particular.

Entre ellas podemos destacar las siguientes:

Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.

Además, toda la información que tenga que proporcionarse obligatoriamente en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

Devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Operaciones en metálico: cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Configuración del 347 en los supuestos de fusión de empresas

En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el Modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores.

En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.

Formas de presentación

Los modos de presentación habilitados para el modelo 347 son los siguientes:

  • Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas

En el modelo 347 se consignarán los siguientes datos:

- Del declarante: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio fiscal.

- De cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF, o en su caso, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.

- El importe total (en euros), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que se refiera la declaración.

- Se deberán hacer constar separadamente las siguientes operaciones, sin perjuicio de que a los efectos de determinar si se supera o no la cifra de 3.005,06 euros, que genera la obligación de declarar respecto a cada persona o entidad, se computen conjuntamente con el resto de operaciones realizadas:

  • Los arrendamientos de locales de negocios (evidentemente siempre que se trate de arrendamientos que no deban ser declarados en el modelo 180). El arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  • Las operaciones de seguros realizadas por las entidades aseguradoras. Se consignará el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.
  • Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar (por ejemplo cuando se efectúan operaciones de venta sobre plano), que constituyan entregas sujetas en el IVA.
  • Las agencias de viajes consignarán separadamente diversas operaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, y los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.

- Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.

- Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros (habrá que entender que se trata del importe total dentro del año natural, no operación por operación) que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

- Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las siguientes operaciones:

a) A las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios:

En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercies de la Ley del IVA por los importes correspondientes.

b) En las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA.

c) Que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA.