Tributaria

¿Cómo recuperar el IVA en caso de concurso de acreedores?

Si su cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá efectuar los trámites de recuperación del IVA dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOE de dicha circunstancia.

Como es sabido, los empresarios y profesionales deben ingresar el Impuesto sobre el Valor Añadido ("IVA") devengado derivado de las operaciones que realizan en el momento de presentar la autoliquidación del IVA correspondiente al periodo de liquidación del devengo, se haya producido o no el cobro de la contraprestación.

En caso de que el crédito merezca la consideración de incobrable o que el deudor sea declarado en concurso sin que se haya hecho efectiva la contraprestación, se permite recuperar al sujeto pasivo esas cuotas de IVA devengado que ha ingresado en Hacienda. Todo ello se articula mediante la modificación de la base imponible. No obstante, la Ley del IVA exige que se cumplan determinados requisitos (temporales, materiales y formales) y circunstancias, para que dicha modificación pueda producirse.

Concurso de acreedores

Tras la moratoria concursal y en el actual contexto de crisis, muchas empresas se están viendo obligadas a presentar concurso de acreedores, por encontrarse en una situación de insolvencia.

Esto se realiza para poder lograr seguir con el negocio, pero muchos de los acreedores se encuentran preocupados por la recuperación del IVA.

En vista de esta situación, las empresas y autónomos presentan una inquietud sobre si podrán recuperar el IVA si su cliente se declara en concurso de acreedores y cuáles son los mecanismos para recuperar la deuda.

En ese caso, podemos decirle que las empresas que poseen facturas pendientes de cobro de un cliente que se ha declarado en concurso de acreedores, pueden recuperar el IVA de esas facturas al modificar la base imponible de las mismas.

Si un cliente deja de pagarle una factura, deberá esperar seis meses o un año desde que tuvo lugar la operación para poder iniciar los trámites de recuperación del IVA (si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros anuales, deberá esperar necesariamente un año). Dicha recuperación se realiza emitiendo una factura rectificativa sin IVA y, paralelamente, declarando un menor IVA repercutido en la declaración mensual o trimestral correspondiente.

No obstante, si antes de que transcurran dichos plazos su cliente es declarado en concurso de acreedores, deberá anticipar los trámites de recuperación del IVA, poniendo especial cuidado para que no se le pase el plazo para realizarlos. En este caso:

  • Deberá emitir la factura rectificativa en el plazo de tres meses desde la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso y enviarla al cliente (remitiendo también una copia al administrador concursal). Remita la factura rectificativa y la copia por burofax, de forma que quede constancia del envío.
  • Dispondrá de un mes más desde la emisión de la factura rectificativa para comunicar a Hacienda, mediante el formulario específico que aparece en su sede electrónica, que ha efectuado dicha rectificación.

En todo caso, recuerde que no podrá rectificar las facturas por operaciones cuyo pago esté cubierto por seguros de crédito o afianzado por entidades de crédito ni que disfruten de garantía real (en todos los casos, por la parte que esté cubierta, afianzada o garantizada). Asimismo, tampoco podrá rectificar el IVA derivado de operaciones efectuadas con personas o entidades vinculadas.

Cuidado con los plazos

Como se ha indicado, el plazo del que se dispone para recuperar el IVA en caso de concurso es relativamente corto (sólo tres meses). Esto es así porque la propia Hacienda también comparece en el concurso como un acreedor más y necesita saber cuanto antes cuál es el importe que debe reclamar a la empresa concursada.  Piense que, cuando su empresa recupera el IVA repercutido, el cliente concursado pasa a ser el deudor de dicho impuesto frente a Hacienda, ya que debe computar un menor IVA soportado en sus declaraciones.

El principal problema en estos casos es, precisamente, conocer a tiempo que se ha publicado el auto de declaración de concurso. El administrador concursal debe comunicar dicha circunstancia a todos los acreedores, pero muchas veces puede retrasarse.  Por tanto, si tiene sospechas de que alguno de sus clientes va a caer en concurso, consulte periódicamente el BOE en la que se publican los anuncios de concursos.

Fiscalidad de las cestas y regalos de Navidad en la empresa

En el mes de diciembre es habitual obsequiar a trabajadores y clientes con las tradicionales cestas de Navidad, y surgen las dudas sobre ¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad? Se lo explicamos…

Con la llegada de la Navidad, pueden surgir dudas acerca de cómo tributan las cestas de Navidad, los regalos de empresa y sobre la deducibilidad de la factura de la cena navideña.

¿Cómo tributan las cestas de Navidad regaladas a empleados y clientes? ¿Es gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF? ¿Es deducible el IVA de las cestas de Navidad?

Le explicamos a continuación las dudas acerca de cómo tributan las cestas de Navidad, los regalos de empresa y sobre la deducibilidad de la factura de la cena navideña.

¿Cómo tributan en el Impuesto sobre Sociedades y en el IRPF?

Los importes satisfechos por las cestas de Navidad son un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que en este impuesto no hay ningún problema. La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran donativos o liberalidades -conceptos que no serían deducibles- los gastos que, de acuerdo con los usos y costumbres, se efectúen con el personal de la empresa.

Lo que dice Hacienda: En el caso concreto de las cestas de Navidad, en la medida en que formen parte de los usos y costumbres de la empresa (es decir, que se repitan en el tiempo), con respecto a su personal, tendrán la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades, sin que sea necesario que figuren en convenio colectivo o en algún tipo de pacto que les obligue a ello, pues se entiende como un derecho adquirido del trabajador. El propio Tribunal Supremo, en sentencia 313/2016 del 21 de abril de 2016, declaró que "el beneficio de la cesta de navidad no se puede suprimir de manera unilateral por el empresario ".

  • Atención. El Tribunal Supremo ha dictado en varias ocasiones, la última el pasado mes de octubre (STC 3343/2019), que la entrega de una cesta de Navidad a los trabajadores de una empresa se trata de una "concesión más beneficiosa". Es decir, se trata de un derecho que los empleados adquieren y, al tratarse de un derecho colectivo, los empresarios no pueden eliminarlo unilateralmente. Para establecer la cesta de Navidad como derecho se deben dar una serie de supuestos. En primer lugar, debe haberse entregado durante muchos años: en la STC 2626/2014 se establecía una antigüedad mínima de cuarenta años. Por otro lado, el Supremo, en la sentencia de 2014, también dicta que la cesta de Navidad "se hacía constar en la oferta de empleo efectuada por la empresa".

El mismo tratamiento puede aplicarse a las cenas de empresa.

El mayor problema se presenta a la hora de deducir estos gastos el primer año en que se producen, al no existir una costumbre anterior que justifique su entrega. Lo aconsejable sería no ejercer el derecho a deducción hasta pasado un ejercicio para evitar problemas con Hacienda.

En consecuencia, habrá que justificar el gasto y su naturaleza, así como su adecuación a los usos y costumbres. Por tanto, en caso de que la empresa no haya regalado cestas de Navidad anteriormente, o si ocurre solamente de forma ocasional, no se puede deducir el gasto.

  • Atención. El primer año no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de años, siempre que se pueda demostrar la costumbre, sí se pueden deducir.

A este respecto procede señalar que la carga de la prueba compete a quien hace valer su derecho y que serán, en su caso, los órganos de gestión e inspección

¿En qué consistirá el nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas?

Se ha hecho público el texto del nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, que se aplicará en relación con el patrimonio mantenido a 31 de diciembre de 2022. El hecho imponible es tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros. Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor.

Le informamos que En la página web del Congreso de los Diputado se ha publicado el texto del nuevo Impuesto de Solidaridad, que se aplicará en relación con el patrimonio mantenido a 31 de diciembre de 2022.

En concreto, el 10 de noviembre de 2022 se han presentado enmiendas a la Proposición de Ley para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito, que en estos momentos se encuentra en tramitación parlamentaria.

Entre otras, se han introducido varias enmiendas que, por un lado, crean el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas y, por otro, modifican diversas normas tributarias (Leyes del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, entre otras).

El nuevo Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

Este nuevo impuesto, que se introduce con los fines declarados de aumentar la recaudación y armonizar la normativa autonómica, se configura como un tributo directo, personal y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio que gravará el patrimonio neto por encima de 3.000.000 euros y que se aplicará en todo el territorio nacional (sin perjuicio de los regímenes forales vasco y navarro -cuya modificación se prevé en la propia enmienda- y de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que formen parte del ordenamiento interno), sin que se pueda ceder a las comunidades autónomas.

Hecho imponible y devengo

El hecho imponible es tener en el momento del devengo del impuesto un patrimonio neto superior a 3.000.000 de euros, estableciéndose el devengo el 31 de diciembre de cada año (por lo tanto, en el caso de aprobarse antes de finales de este año, serán los años 2022 y 2023 los que se abonen).

Se presumen, excepto prueba de transmisión o pérdida patrimonial, que forman parte del patrimonio los bienes y derechos que hubieran pertenecido al sujeto pasivo en el momento del anterior devengo.

Exenciones

Se declaran exentos los bienes y derechos exentos del impuesto sobre el patrimonio (Bienes del Patrimonio Histórico, objetos de arte y antigüedades, obra propia de los artistas, ajuar doméstico, vivienda habitual, derechos de contenido económico vinculados a sistemas de previsión social, elementos afectos a actividades económicas y participaciones en entidades...).

Sujetos pasivos

Los que lo sean del Impuesto sobre el Patrimonio (IP) conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 19/1991 del IP.

Los sujetos pasivos que no sean residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea estarán obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración del impuesto, una persona física o jurídica con residencia en España, para que les represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.

Los bienes y derechos se atribuirán a los sujetos pasivos según las normas sobre titularidad jurídica aplicables en cada caso y en función de las pruebas aportadas por aquéllos o de las descubiertas por la Administración. A este respecto, resultarán de aplicación las reglas sobre titularidad de los elementos patrimoniales y sobre bienes o derechos adquiridos con precio aplazado o reserva de dominio establecidas en la Ley 19/1991 del IP.

Base imponible y liquidable

La base imponible es el valor del patrimonio neto del sujeto pasivo, que se determinará por diferencia entre el valor de los bienes y derechos de que sea titular y las cargas y gravámenes de naturaleza real, cuando disminuyan el valor de los respectivos bienes o derechos, y las deudas u obligaciones personales de las que deba responder el sujeto pasivo.

En el caso de obligación personal y en concepto de mínimo exento la base imponible se va a reducir en 700.000 euros.

Tarifa del impuesto

Se aplicará a la base liquidable los tipos de gravamen de la siguiente escala:

Base liquidable - Hasta eurosCuota - EurosResto Base liquidable - Hasta eurosTipo aplicable - Porcentaje
0,000,003.000.000,000,00
3.000.000,000,002.347.998,031,7
5.347.998,0339.915,975.347.998,032,1
10.695.996,06152.223,93En adelante3,5

Se señala que la cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF y del IP, no puede exceder, del 60% para los sujetos pasivos por obligación personal.

¿Existen deducciones y bonificaciones en la cuota?

Se establece que resulta aplicable la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los mismos términos que los establecidos en el artículo 32 de la Ley 19/1991 del IP, en el caso de obligación personal de contribuir

Asimismo, a los bienes o derechos situados o que debieran ejercerse en Ceuta y Melilla les es aplicable la bonificación regulada en el artículo 33 de la Ley 19/1991 del IP.

Por último, se permite deducir la cuota del IP del ejercicio efectivamente satisfecha.

¿Cuáles serán las normas de gestión?

Se establece la obligación de presentar declaración, a practicar autoliquidación y, en su caso, a ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que determine el titular del Ministerio de Hacienda, que podrá establecer los supuestos y condiciones de presentación de las declaraciones por medios telemáticos.

Se deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlos en los lugares que determine el titular del Ministerio de Hacienda.

¿Cuál es su período de vigencia?

Se determina que se aplicará en los 2 primeros ejercicios en los que se devengue a partir de su entrada en vigor. No obstante, se introduce una cláusula de revisión, para efectuar una evaluación para valorar los resultados del impuesto y proponer, en su caso, su mantenimiento o supresión, al final del período de vigencia.

¿Cómo se contabilizan los gastos de ejercicios anteriores?

Es habitual en las empresas encontrarnos con la sorpresa de no tener contabilizados gastos en ejercicios que ya hemos cerrado y plantearnos la duda de qué hacer con ellos.

Ya sea porque la factura nunca nos llegó, porque se traspapeló, porque se dejó para más tarde el apunte y se olvidó o por cualquier otro motivo, no es de extrañar que una vez cerrado el ejercicio salgan a relucir gastos o pérdidas que no se llegaron a contabilizar en su momento y nos asalten las dudas de cómo proceder ahora para su registro contable y su posible deducción.

En general, nada impide que su empresa contabilice y se deduzca un gasto en un ejercicio posterior a aquél al que corresponda. Normalmente Hacienda aceptará la deducción en el ejercicio de contabilización (aunque se trate de una partida de un ejercicio anterior), y sólo en casos excepcionales pondrá reparos.

Reparos. De hecho, Hacienda sólo será restrictiva si al contabilizar el gasto en un ejercicio posterior su empresa tributa menos que si lo hubiese contabilizado en el ejercicio correcto. Por ejemplo:

  • Hacienda no le permitirá contabilizar y deducir ahora un gasto que corresponda a un ejercicio ya prescrito.
  • Tampoco le permitirá deducir una amortización si el activo en cuestión ya ha traspasado su vida útil máxima.
  • También regularizará la situación si con la contabilización tardía su empresa ha conseguido compensar unas pérdidas que, de haber actuado correctamente, no podría haber compensado.

No obstante, aunque Hacienda no sufra ningún perjuicio y no diga nada, tenga en cuenta que estará incumpliendo la normativa contable (que obliga a contabilizar los ingresos y gastos en el momento en el que se devengan).

Atención. La fiscalidad sigue el criterio contable de imputar los ingresos y los gastos según devengo, con independencia de las fechas de cobro y pago. No obstante, los contribuyentes pueden solicitar a la Administración tributaria un método de imputación temporal distinto, por ejemplo, el de caja (la solicitud deberá presentarse en los 6 meses antes de la finalización del primer período impositivo en que dicho criterio vaya a producir efectos. Si la Administración no contesta en un plazo de 6 meses, se entiende estimada la solicitud).

Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables

De especial trascendencia para la empresa, resultan las consideraciones sobre los posibles cambios en criterios contables, errores y estimaciones, todos ellos son analizados en la Norma de Registro de Valoración (NRV) 22ª "Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables" del Plan General de Contabilidad (PGC) y NRV 21ª del PGC PYME.  

Según estas NRV, cuando se produzca un cambio de criterio contable, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.

Respecto a los ingresos o gastos correspondiente a ejercicios anteriores que se deriven de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, de acuerdo a la NRV, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto.

Asimismo, se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.

Atención. En el cierre del ejercicio hay que revisar hechos posteriores (NRV 22ª del PGC) y verificar si existen cambios en las estimaciones, errores o cambios de criterio. Recordar que los errores y cambios de criterio tienen un efector retroactivo (cargo o abono a reservas) mientras que los cambios en las estimaciones tienen un efecto prospectivo (efecto en los años siguientes).

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores la NRV establece que le serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables. A estos efectos, se entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas.

Por tanto, para registrar un gasto de un ejercicio anterior no podemos utilizar la cuenta del grupo 6 que correspondería según su naturaleza sino que utilizaremos la cuenta 113 de reservas voluntarias, que se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la corrección del error contable, con abono a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

Recuerde:

  • Los cambios de criterios contables se aplican de manera retroactiva considerando el nuevo criterio como si éste se hubiese aplicado siempre. En este caso, se debe realizar un ajuste fiscal por los años anteriores.
  • Cuando se trata de un error contable, y el gasto se contabilizó en un momento anterior o el ingreso en un momento posterior al devengo, se tiene que regularizar la situación mediante una complementaria. Cuando el gasto se contabiliza en un momento posterior o el ingreso en un momento anterior a devengo, se puede dejar como está, salvo que exista perjuicio económico para la Hacienda Pública.

Si al cerrar las cuentas de su empresa observa que en años anteriores dejó de contabilizar algún gasto, podrá computarlo ahora en su contabilidad en los siguientes términos:

  • No deberá contabilizarlo en la cuenta de pérdidas y ganancias. Al tratarse de una partida procedente de un ejercicio anterior, deberá cargarlo directamente contra la cuenta de reservas.
  • Podrá deducir el gasto en su Impuesto sobre Sociedades mediante un ajuste extracontable negativo. Eso sí, asegúrese de que dicho gasto cumple los requisitos para ser considerado fiscalmente deducible, y que no han pasado más de cuatro años desde el ejercicio en el que debió haberse imputado.

¿Se puede cambiar la hipoteca de entidad bancaria y seguir practicando la deducción por inversión en vivienda habitual en IRPF?

La Dirección General de Tributos (DGT) aclara que, aquellos que tuvieran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual en el IRPF, la mantendrán si cambian de entidad bancaria. Ahora bien, el cambio ha de realizarse por el importe que restase por abonar de la hipoteca, o ampliándolo con aquellos gastos inherentes al cambio. No se podrá ampliar el capital pendiente con importes destinados a algo diferente

Le recordemos que la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), establece que tendrán derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual  aquellos contribuyentes que hubieran comprado su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 y que hubieran aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012, o años anteriores.

Además, la Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012, establece que en los casos de financiación ajena (préstamo/crédito), son deducibles tanto la amortización del capital concedido, los intereses y demás gastos derivados con la adquisición de la vivienda habitual (por ejemplo las primas de contratos de seguro de vida y de incendios, siempre que estén incluidos en las condiciones del préstamo hipotecario).

Casos de subrogación hipotecaria o cancelación y constitución de una nueva hipoteca

La Ley no menciona nada sobre casos de subrogación hipotecaria o cancelación y constitución de una nueva hipoteca, y por tanto, la pregunta que todo el mundo se hace es ¿Puedo seguir aplicándome la deducción por inversión en vivienda habitual si cambio la hipoteca de entidad para disfrutar de mejores condiciones financieras?

La respuesta es sí. La Dirección General de Tributos se ha pronunciado sobre esta cuestión en varias consultas vinculantes, entre las que podemos destacar las consultas V2872-15 y V0199-17, y más recientemente en su Consulta Vinculante V1899-22 del 1 de Septiembre de 2022, señalando que  aquellos que tuvieran derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, la mantendrán si cambian de entidad bancaria. Ahora bien, el cambio ha de realizarse por el importe que restase por abonar de la hipoteca, o ampliándolo con aquellos gastos inherentes al cambio. No se podrá ampliar el capital pendiente con importes destinados a algo diferente.

Cuando la adquisición de la vivienda habitual se realiza con financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. La novación, subrogación o la sustitución de un préstamo o crédito por otro, incluso su ampliación, cualquiera que fuera la forma acordada, no conlleva entender que en ese momento concluye el proceso de financiación de la inversión correspondiente ni se agotan las posibilidades de practicar la deducción, solo implica la modificación de las condiciones de financiación inicialmente acordadas, siempre que, evidentemente, el préstamo resultante se dedique efectivamente a la amortización del anterior.

Por ello, las anualidades y demás cuantías que se satisfagan por el préstamo o crédito resultante, en la parte proporcional que del total capital obtenido en este sean atribuibles a la amortización o cancelación del préstamo originario (habiéndose este primero destinado exclusivamente a la adquisición de la vivienda habitual), incluida en su caso la cancelación registral hipotecaria, darán derecho a deducción por inversión en vivienda habitual, siempre que se cumplan los demás requisitos legales y reglamentarios exigidos. Señala la DGT que, de existir ampliación del principal, respecto del principal pendiente de amortizar del préstamo o crédito al que sustituye, si en su totalidad se destinase a cubrir estrictamente los costes asociados a la cancelación del préstamo original, también será objeto de deducción. En este caso, si la cancelación del préstamo originario y la constitución del nuevo préstamo se realizan de forma simultánea, tanto los gastos que se generen con motivo de la cancelación como los de constitución tendrán la misma consideración de deducibles.

Por el contrario, no será susceptible de integrar la base de deducción la parte proporcional de las indicadas anualidades que se correspondieran con el incremento del principal, que se hubiera destinado a financiar otras cosas, diferentes a la propia adquisición de la vivienda, sean cual fuesen. En el supuesto de que se realice la cancelación de la deuda y en otro momento indeterminado posterior, sin conexión directa con dicha cancelación, el contribuyente contratara un nuevo préstamo o crédito, sin concatenación entre ambos, es decir, produciéndose uno y otro acto en momentos diferenteshabría que entender que son operaciones distintas, e implicaría la pérdida al derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la nueva financiación.

En todo caso, el contribuyente, si fuese requerido para ello, ha de acreditar la conexión entre ambos préstamos, su destino vinculado a la inversión en vivienda habitual, por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Así, si se veía abonando la financiación por la adquisición de vivienda habitual y aplicando la correspondiente deducción en el IRPF (por tener derecho a la aplicación del régimen transitorio de la misma) si se sustituye el préstamo, sin incrementar el capital pendiente de pago que resta del actual, no implicará variación en el derecho a practicar la deducción y podrá seguir practicándose la misma.

Por último, la DGT realiza una precisión para el caso en que exista más de un titular en el préstamo, recordando que «el derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual viene dado en función de las cuantías que por este satisface vinculadas al importe que proporcionalmente le corresponde, al contribuyente, en el principal obtenido del préstamo y, a su vez, en la parte proporcional que de dicho importe destinó a financiar la parte indivisa que del pleno dominio adquiere de la vivienda».