Tributaria

El Tribunal Supremo cambia de criterio: los intereses de demora por ingresos indebidos de Hacienda están sujetos y no exentos del IRPF

Cambiando su criterio anterior, que consideraba que los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF, el Tribunal en su sentencia de 12 de enero de 2023 fija como doctrina que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del IRPF, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.

Le informamos que se acaba de conocer la sentencia del Tribunal Supremo, nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, en la que el Alto Tribunal fija nueva doctrina al considerar que los intereses de demora abonados por la AEAT, al efectuar una devolución de ingresos indebidos, se encuentran sujetos y no exentos del IRPF constituyendo una ganancia patrimonial que tributa en la renta general. Dichos intereses producen una alteración en el valor del patrimonio del perceptor y la norma del Impuesto no les exime de tributación.

Esta nueva interpretación supone un cambio de criterio al establecido en la Sentencia de 3 de diciembre de 2020 en la que se entendió que los intereses de demora, que un contribuyente cobra cuando la Administración tributaria le devuelve ingresos indebidos, no estaban sujetos al IRPF.

Los intereses de demora son la indemnización que la Agencia Tributaria acaba pagando a un contribuyente cuando, por ejemplo, le practica una liquidación tributaria excesiva que los tribunales terminan anulando a fin de compensar al afectado por el tiempo durante el que le ha privado de ese dinero. La Ley General Tributaria lo fija como el interés legal del dinero incrementado un 25% o lo que dicte el Presupuesto. Para 2023 se acaba de elevar del 3,75% al 4,0625% por cada año de retraso en devolver.

Tradicionalmente, Hacienda había considerado que el contribuyente debía tributar en el IRPF por los intereses que le abonaba, integrándolos como ganancias patrimoniales en la base imponible del ahorro. La práctica, sin embargo, comenzó a ser recurrida en los tribunales, en una batalla judicial que concluyó en el Supremo. En diciembre de 2020, sus magistrados dictaminaron que "los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos no están sujetos al IRPF". "Cuando se devuelven al contribuyente unos intereses soportados por el mismo indebidamente, compensándolos, no existe tal ganancia patrimonial, sino que se produce un reequilibrio, anulando la pérdida antes sufrida", explicaba el fallo. No es que los intereses de demora estén exentos de IRPF, matizaba, es que directamente quedan fueran del alcance del tributo.

Pero aquel criterio acaba de dar un vuelco. Una nueva mayoría de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, capitaneada por el único de los ocho magistrados que se opuso al fallo de 2020 acaba de fallar a favor de Hacienda exigiendo que los intereses de demora que abone sean gravados. El citado fallo de hace dos años, alega el ponente, "no se adoptó por unanimidad. Un nuevo examen de la problemática que nos viene ocupando conduce a esta sala a cambiar, expresamente, de criterio".

El fallo ha contado con el voto particular en contra de dos de los cinco magistrados, quienes cargan contra el bandazo. El nuevo criterio, aducen, "puede estimular a las Administraciones a actuar de un modo irresponsable y contrario a la ley, a sabiendas de que parte de los intereses de demora que la ley les obliga a devolver a su legítimo propietario van a ser gravados". Paradójicamente, denuncian, el fallo supone que "la misma Administración que cometió el ilícito se lucra luego de él".

El radical cambio de criterio del Tribunal Supremo en torno a la tributación de las indemnizaciones pagadas por Hacienda, abogando ahora por gravarlas tras dejarlas libres de impuestos en diciembre de 2020, no es solo un paso atrás a los usos y costumbres de hace dos años, sino que supone una vuelta de tuerca que endurecerá su imposición. Es más, supone que la Agencia Tributaria podría acabar reingresando hasta el 54% de las compensaciones abonadas.

Recordamos que la Dirección General de Tributos, en consulta V1195-2022, acogió el criterio del Tribunal Supremo, de 3 de diciembre de 2020, estableciendo como doctrina que dichos intereses de demora no tienen que incluirse en la declaración del IRPF.

Novedades en la recuperación del IVA devengado por créditos incobrables

La Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido importantes mejoras en la recuperación del IVA impagado. Entre otras novedades, se amplía de tres a seis meses el plazo del que dispondrá su empresa para llevar a cabo los trámites necesarios de recuperación del IVA.

Le informamos que si su empresa tiene algún impagado, se han introducido importantes mejoras por la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (LPGE) a la hora de recuperar el IVA repercutido, ampliándose los plazos para llevar a cabo los trámites y flexibilizándose la forma de reclamar el pago.

Hasta 2022

Hasta el 31 de diciembre de 2022, si su empresa quería recuperar el IVA de los impagados, Hacienda le exigía que cumpliese, entre otros, los siguientes requisitos:

  • Que hubiesen transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la venta. Facturando más de 6.101.121,04 euros al año, el plazo de espera era de un año.
  • Que hubiese reclamado la deuda por vía judicial o por requerimiento notarial.
  • Y que la rectificación de las facturas impagadas y el resto de trámites para recuperar el IVA se realizasen en los tres meses siguientes al transcurso del plazo de seis meses o del plazo del año, según correspondiera.

Además, en caso de que el cliente moroso no actuase en la condición de empresario o profesional (es decir, si era un particular o un ente público), sólo era posible recuperar el IVA de las facturas de más de 300 euros (IVA excluido). En caso de facturas de igual o menor importe, su empresa tenía que dar el IVA por perdido, por lo que era mejor cobrar al contado y no aplazar el pago.

Nueva regulación por la LPGE a partir del 2023

Pues bien, la Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado,  ha modificado con efectos desde el 1 de enero de 2023, el procedimiento de recuperación del IVA y del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) devengado en casos de impago, de la siguiente forma:

  • Se permite la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.
  • Se rebaja de 300 a 50 euros el importe mínimo de la base imponible de la operación cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final (cuando el cliente no actúa como empresario o profesional). Cabe entender que este cambio afecta no sólo a las operaciones realizadas a partir de 2023 sino también a las realizadas anteriormente y que todavía estén en plazo para ser rectificadas. Así, por ejemplo, si su empresa prestó un servicio a un particular el 16 de enero de 2022 por 250 euros más IVA que resultó impagado, a partir del 16 de enero de 2023 dispondrá de seis meses para rectificar la factura y realizar el resto de trámites.
  • Se establece la posibilidad de sustituir la reclamación (que es uno de los requisitos para recuperar el IVA), judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor (por ejemplo, mediante un burofax).
  • Se extiende de 3 a 6 meses el plazo para recuperar el impuesto desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

En concreto, en caso de impago, cuando a 1 de enero de 2023 la empresa se encuentre dentro del antiguo plazo de tres meses desde la finalización del plazo de seis meses o un año para rectificar (es decir, cuando en dicha fecha una empresa esté en plazo de trámites), éste se considerará ampliado hasta los seis meses.

Por ejemplo, si su empresa factura menos de 6.101.121,04 euros y el 2 de mayo de 2022 realizó una venta que resultó impagada, según esta regla especial, a pesar de tratarse de una operación realizada en 2022, su empresa dispondrá de seis meses desde el 2 de noviembre de 2022 para rectificar la factura y realizar el resto de trámites para recuperar el IVA.

Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

En vigor el 1 de enero de 2023

El 9 de abril de 2022 se aprobó la Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley incorpora el impuesto sobre envases de plástico propuesto desde la Unión Europea (UE) en el marco del “Green Deal” que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.

El 1 de enero de 2023, entrará en vigor un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La finalidad es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.

De acuerdo con la normativa, se considerará envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías. En consecuencia, este impuesto afectará directamente a:

• Los envases no reutilizables (bolsas, film retráctil, bandejas, cajas…)  

• Semielaborados de plástico destinados a la obtención de plástico y productos que contengan plástico destinado al cierre  

• Comercialización o presentación de envases no reutilizables  

NO son ENVASES los artículos que formen parte integrante de un producto durante toda su vida útil y todos los elementos que estén destinados a ser utilizados, consumidos o eliminados (por ejemplo: cajas que contienen cápsulas de café).

A quién aplica el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

El impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables es un tributo cuyo hecho imponible recae sobre:

• La fabricación
• La importación
• La adquisición intracomunitaria
• La introducción irregular

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables se aplica a los siguientes envases plásticos:

1. Los envases no reutilizables que contengan plástico.

2. Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

3. Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

No estarán sujetos al Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos.

Tampoco resultarán gravadas por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases (aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases no exceda de 5 kilogramos).

Asimismo, están exentos del impuesto sobre envases de plástico aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.


Base imponible del Impuesto

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos y el tipo impositivo será de 0.45 € por kg.

La base imponible del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables estará constituida exclusivamente por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, incorporada a dichos productos.

La cantidad de plástico reciclado contenida en los productos deberá ser certificada mediante una entidad acreditada para emitir certificación al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado»

Devengo

• Fabricación

En la Fabricación: En el momento de la PRIMERA ENTREGA o puesta a disposición del adquirente. En la factura se debe indicar:

- Kg de plástico no reciclado.
- Si se aplica alguna exención.
- Cuota a pagar.

• Adquisición intracomunitaria

En las adquisiciones intracomunitarias, el día 15 del mes siguientes en el que se inicie la expedición o el transporte de los productos excepto en el supuesto que con anterioridad a dicha fecha se expide factura, el devengo tendrá lugar en la fecha de expedición de ésta.

• Importaciones

En las importaciones: En el momento en el que tiene el lugar el devengo de los derechos de importación según la legislación aduanera

• Introducciones irregulares en el mercado

En el caso de introducciones irregulares en el mercado, y si no se conoce el momento en el que se introdujo, se considerará que la introducción irregular se produjo en el periodo de liquidación más antiguo entre los no prescritos.

Infracciones y sanciones

• La falta de inscripción al censo: 1.000 euros.

• Declaración incorrecta de los Kg de plástico, sanción del 50% de las cuotas no ingresadas con un mínimo de 1.000euros. La sanción se incrementará en un 25% si existe reiteración.

• Aplicación incorrecta de exenciones, sanción del 150% del beneficio fiscal indebidamente aplicado, con un importe mínimo de 1.000euros.

• Datos incorrectos en la factura de venta, sanción de 75 euros por factura o certificado emitido incorrecto.

Cómo se gestionará el Impuesto especial

El Ministerio de Hacienda establecerá los modelos, plazos y condiciones para la presentación de las autoliquidaciones del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Los contribuyentes del impuesto estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de su actividad, en el Registro territorial del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.

Además los fabricantes que mediante Orden ministerial se determinen, deberán llevar una contabilidad de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

La factura electrónica será obligatoria para los pymes y autónomos

A expensas del desarrollo reglamentario que determinará la fecha de entrada en vigor de esta medida, las empresas y profesionales deben saber que van a quedar obligados a expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. Tome medidas para tenerlo todo listo cuando esta regla entre en vigor.

Como ya le hemos ido informando, con la aprobación de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresa, se establece la regla general de la obligación de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. La obligación se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

Atención. Todas las empresas y profesionales -con independencia de su tamaño o plantilla- tendrán que expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

Hasta ahora, esta obligación sólo existía en ciertos casos en los que el destinatario era una administración pública. Si se trataba de un empresario, era voluntario y se requería obtener primero la autorización del destinatario.

Particulares. Asimismo, se ha aprobado que las empresas que presten servicios de especial trascendencia económica cuyo destinatario sea el público en general (servicios bancarios, seguros, suministros, transportes, comercio al por menor...) también estarán sujetas a esta obligación cuando el cliente sea un particular y éste acepte el formato electrónico o lo solicite expresamente. En el caso de las agencias de viaje, transporte y comercio al por menor, sólo existirá esta formalidad si la contratación se lleva a cabo por medios electrónicos.

Entrada en vigor

Todavía se desconoce cuándo entrará en vigor esta norma. Antes debe aprobarse el desarrollo reglamentario de la nueva obligación y, una vez esto se produzca:

  • En el caso de las empresas y profesionales que facturan más de ocho millones de euros anuales, debe transcurrir un año desde que se apruebe dicho reglamento.
  • Para el resto, esta nueva obligación les será exigible transcurrido un plazo de dos años.

No obstante, la entrada en vigor de esta novedad está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA.

Es decir, para que esta norma sea aplicable, también es preciso que la Unión Europea acepte su implementación (tal como se ha solicitado), ya que contraviene el reglamento europeo que permite emitir las facturas en papel, así como la normativa que supedita el envío de facturas electrónicas a su previa aceptación por el destinatario.

Requisitos de las facturas electrónicas

Las facturas electrónicas deberán emitirse a través de soluciones tecnológicas y plataformas de empresas especializadas. Entre otros aspectos, estas soluciones deberán garantizar la interconexión y la inalterabilidad, además de proporcionar información sobre el estado de las facturas y permitir descargarlas, copiarlas o imprimirlas. Ya no bastará con remitirlas en PDF por correo electrónico.

  • Deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
  • Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.
  • Los destinatarios podrán solicitar durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Requisitos de las soluciones y plataformas de facturación electrónica

  • Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
  • Las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
  • Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, esto es, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Plazo para consultar las facturas electrónicas

En caso de resolución de contrato con la empresa o de revocar el consentimiento para recibir facturas electrónicas, el período de los últimos 3 años que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos no sufre alteración. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Régimen sancionador

Serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros:

  • Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas. La determinación y graduación de la sanción seguirá los criterios establecidos en el artículo 2.2. de la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
  • Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es la competente para imponer esta sanción.

Procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas

Se establece que se determinará reglamentariamente. De acuerdo con lo que dice la ley, el Reglamento se tiene que publicar en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de esta Ley (BOE 29 de septiembre de 2022).

Recomendación

Es recomendable que vaya adaptando la facturación de su empresa para cumplir con estas exigencias. A la espera del desarrollo reglamentario, si su empresa no dispone de un programa para generar facturas electrónicas, puede acceder a http://www.facturae.gob.es y descargarse Facturae, una aplicación gratuita que le permitirá hacerlo. Muchas empresas ya utilizan este programa para emitir sus facturas electrónicas cuando el destinatario es una administración pública, por lo que cabe entender que también será válido para empresas y particulares

¿Qué son y cómo calcular Seguros Sociales?

Cómo pagar la Seguridad Social

Actualmente vemos normal contar con una serie de prestaciones que nos permitan superar un accidente que le impida trabajar, quedarse en paro o jubilarse. Todo esto es posible gracias a las cotizaciones que se ingresan en la Tesorería General de la Seguridad Social. De ello se encargan mensualmente las empresas y los autónomos que tienen contratados a trabajadores.

Por ley, los Seguros Sociales son obligatorios con el fin de que los trabajadores estén cubiertos ante enfermedades como accidentes laborales. Estos son las contribuciones que hacen las empresas, autónomos y trabajadores a la Tesorería de la Seguridad Social.

El pago es mensual y se ingresa la contribución por diversos conceptos:

• Contingencias comunes: Estas cubren situaciones que derivan de una enfermedad común, baja por maternidad, embarazo de riesgo, accidente no laboral y jubilación.

• Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

• Horas extraordinarias

• Desempleo

• Formación Profesional

• Fondo de garantía salarial (FOGASA)

¿Quién paga los Seguros Sociales?

Aunque las contribuciones sean para cubrir este tipo de gastos en general, hay que saber que las de las empresas y las del trabajador son diferentes.

Los trabajadores cotizan por enfermedades o accidentes no laborales, horas extras, empleo y formación profesional. Para ello, la empresa le retiene una cierta cantidad en la nómina.

Mientras, las empresas cotizan por accidentes laborales, enfermedades profesionales y FOGASA. El importe de esta, depende de la suma de las bases de cotización de los empleados y de los tipos que se apliquen a las mismas.

Por último, los autónomos también deben pagar los Seguros Sociales, son las cuotas de autónomos. Son ellos mismos los que deben realizar estos pagos.

Cómo calcular seguros sociales

La empresa y el trabajador abonan de forma mensual una cuota a la Seguridad Social. El cómo calcular seguros sociales depende del salario del empleado, de las bases de cotización y del porcentaje que se aplica en cada base.

Base de cotización para contingencias comunes

La base de cotización para contingencias comunes (BCCC) se emplea para el cálculo de las prestaciones relacionadas con la incapacidad permanente o temporal, la viudedad y la orfandad que deriven de enfermedades comunes y de accidentes no laborales.

También se utiliza para calcular las prestaciones por bajas de maternidad y paternidad y la pensión de la jubilación.

Base de cotización para contingencias profesionales

Es la que se utiliza para calcular las prestaciones por embarazo de riesgo, incapacidad temporal o permanente, viudedad y orfandad relacionadas con un accidente laboral o enfermedad profesional. También se calcula la prestación por desempleo.

¿Cuándo y cómo se pagan los Seguros Sociales?

Después de conocer qué son y, especialmente, cómo calcular seguros sociales es importante pasar al siguiente punto: el pago de los Seguros Sociales se lleva a cabo mensualmente a mes vencido.

Para efectuar el pago a los Seguros Sociales se puede optar por las siguientes opciones:

• Cargo en cuenta, domiciliando el pago, hasta el día 20 del mes.

• Pago electrónico. En esta modalidad de pago la Tesorería de la Seguridad Social genera el RCL con las cuotas correspondientes. En este caso, al ser una transferencia bancaria, el encargado de realizarla, tiene hasta el último día del mes.

Transcurrido el plazo reglamentario establecido para el pago de las cuotas a la Seguridad Social sin ingreso de las mismas y sin perjuicio de las especialidades previstas para los aplazamientos, se devengarán los siguientes recargos:

• Cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social

-    Recargo del 10 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

-    Recargo del 20 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.

• Sin cumplimiento de las obligaciones del artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social

-    Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación.

-    Recargo del 35% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir de la terminación de dicho plazo de ingreso.

En estos casos es importante saber que podemos aplazar el pago de dos formas diferentes:

• Presentado el RNT. En este caso se piden pagar las cuotas una vez finalizado el plazo reglamentario que conllevan recargos del 10%, dentro del primer mes, 20% en el segundo mes.

• Solicitando un aplazamiento, siempre y cuando no se aplacen cuotas por accidentes de trabajo o enfermedad profesional.  

La Seguridad Social puede denegar dicha petición cuando ya se haya incumplido el aplazamiento repetidamente en casos anteriores, cuando se autorice la enajenación de bienes embargados o si la deuda no supera el doble del salario mínimo interprofesional.

Para amortizar la deuda se contará con un plazo máximo de 5 años los cuales dependerán del caso y la documentación aportada a la Tesorería General de la Seguridad Social.