Tributaria

A partir del 15 de abril podrás fraccionar y aplazar deudas tributarias de hasta 50.000€ sin aportar garantías ni avales

La Agencia Tributaria elevará de 30.000€ a 50.000€ el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas tributarias.

Le informamos que el Ministerio de Hacienda ha publicado un Proyecto de Orden (Documento sometido a trámite de audiencia e información pública en fecha 21 de febrero de 2023) que eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 50.000 euros.

El límite establecido por la Orden HAP/2178/2015 de 30.000 euros se ha considerado obsoleto e insuficiente teniendo en cuenta la situación socioeconómica actual, marcada por la invasión rusa en Ucrania, la escalada de los precios de la energía, las secuelas de la crisis del COVID-19, unido al transcurso de más de 7 años desde su aprobación.

Por todo ello, con el objeto de otorgar facilidades al obligado en el pago de sus obligaciones la presente Orden eleva hasta los 50.000 euros la exención de la obligación de aportar garantías para poder acceder al pago fraccionado o aplazado.

¿Cuándo entrará en vigor el cambio?

Se aplicará a los aplazamientos presentados a partir del 15 de abril de 2023. 

Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento que se encuentren en tramitación a 15 de abril de 2023 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

¿Qué deudas podrás fraccionar y aplazar?

Las deudas gestionadas por: 

  • La Agencia Tributaria
  • Los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal
  • Los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas (tendrán que actualizar la cifra). 

Según la Orden ministerial, no se exigirán garantías en las deudas que no excedan de 50.000€ y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.

 ¿Qué deudas no se ven afectadas por la modificación?

Por ahora, no se han incluido los tributos propios de las autonomías, pero normalmente adoptan el criterio estatal. Así que, estaremos atentos a las posibles novedades en este ámbito para informarte puntualmente.  

¿Cómo se determinará el importe de la deuda? Se acumulará tanto el pasivo al que se refiere la propia solicitud como el resto de obligaciones del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento

¿Dónde va a poner el foco Hacienda en el 2023?

Entre las principales líneas de actuación del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023, Hacienda pondrá el foco en detectar economía sumergida, en especial en el sector de la rehabilitación y las reformas de inmuebles, así como para la identificación de software de ocultación de ventas, y se reforzará el control sobre cobros virtuales a través de entidades o aplicaciones radicadas en el extranjero, las falsas residencias, así como la investigación sobre criptomonedas, entre otros.

Como cada año, en el BOE del día 27 de febrero de 2023 se ha publicado la Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2023.

Las directrices del Plan de 2023 siguen la misma estructura que otro de los instrumentos de planificación de la Agencia Tributaria como es el Plan de Objetivos anual y giran en torno a cinco grandes pilares:

  1. Información y asistencia.
  2. Prevención de los incumplimientos. El fomento del cumplimiento voluntario y prevención del fraude.
  3. La investigación y las actuaciones de comprobación del fraude tributario y aduanero.
  4. El control del fraude en fase recaudatoria.
  5. La colaboración entre la Agencia Tributaria y las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

A continuación vamos a exponer un breve resumen de las principales medidas y actuaciones que se van a acometer en este ejercicio 2023 por parte de Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT):

  • Se implantará un nuevo servicio de información y de asistencia Digital Integral, para que los ciudadanos decidan cómo quieren ser atendidos por la AEAT en aquellos servicios y trámites que así lo permitan.
  • Respecto a la imposición de sanciones tributarias, se establecerá un nuevo criterio que será relevante para la imposición de estas: el historial de cumplimiento e incumplimiento del contribuyente.
  • En la campaña del IRPF de 2022 se realizará una campaña específica de avisos durante el periodo de presentación, dirigida a aquellos ciudadanos que tienen mayor probabilidad de no presentar la autoliquidación cuando están obligados a ello.
  • En el Impuesto sobre Sociedades se espera realizar una carga de datos automática de los créditos pendientes de ejercicios anteriores en la declaración del ejercicio, en función de lo declarado o calculado en ejercicios anteriores, y se mostrará en datos fiscales la información sobre los ajustes contables realizados el ejercicio anterior.
  • Se intentará adelantar las devoluciones de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades a pequeñas y medianas empresas.
  • Se trabajará en la depuración del censo de entidades no mercantiles con el objeto de dar de baja, en su caso, aquellas entidades que no cumplan los requisitos para estar efectivamente dadas de alta.
  • Se pretende extender la educación cívico-tributaria a los diversos colectivos de la sociedad española, con materiales formativos encapsulados de autoaprendizaje, específicos para cada colectivo, y más enfocados a las necesidades reales de los mismos.
  • Se continúa con las labores de investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica, conocidos por sus siglas en inglés como HNWI (High Net Worth Individuals) o UHNWI (Ultra High Net Worth Individuals), para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran.
  • Se dedicarán esfuerzos a la implementación y explotación de herramientas para la utilización masiva de la nueva información sobre inmuebles y sociedades procedente del Consejo General del Notariado (Índice Único Notarial) de la que dispone la AEAT.
  • Se mantendrá la presencia en aquellos sectores y modelos de negocio en los que se aprecie alto riesgo de existencia de economía sumergida, con especial atención al uso intensivo de efectivo o al empleo de métodos electrónicos de pago radicados en el extranjero y no sujetos, de hecho, o de derecho, a las obligaciones de suministro de información.
  • Se programarán actuaciones dirigidas a evitar el uso abusivo de la personalidad jurídica con la principal finalidad de canalizar rentas, o desviar indebidamente gastos personales de personas físicas, de manera que se reduzcan improcedentemente los tipos impositivos aplicables.
  • Se seguirá con la comprobación de aquellas entidades que han sido creadas instrumentalmente con el único fin de emitir facturas irregulares para ser deducidas por sociedades operativas.
  • Se comprobará la correcta imputación de rentas a sus socios por parte de comunidades de bienes u otras entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, así como la realidad de los rendimientos declarados por éstas.
  • Se controlará la falsa afectación a la actividad económica de bienes de lujo o de servicios relacionados con el sector del lujo por parte de personas jurídicas cuya actividad no se encuentre vinculada con el aprovechamiento o arrendamiento de tales bienes.
  • Se intensificará el control, por parte de los órganos gestores, sobre rentas que tengan su origen en el desarrollo de actividades económicas por personas físicas o jurídicas, con el objeto de que resulte alineado con la reorientación de las actuaciones de control de dichos órganos.
  • Se continuará la verificación por parte de la AEAT del adecuado cumplimiento de la obligación de los sujetos pasivos acogidos al sistema SII.
  • Se seguirá potenciando el control sobre las tramas de fraude al IVA intracomunitario que operan en el sector de vehículos.
  • Se impulsará el control de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI).
  • Se potenciará el control de nuevas formas de divisiones artificiales de las actividades económicas, tanto en el IRPF, cuando se pretende rebajar la progresividad de la tarifa, como en el IS, cuando la finalidad es la creación de entidades al objeto de burlar la gestión recaudatoria.
  • Se reforzarán los planes destinados a potenciar la presencia en la calle del personal de Inspección, principalmente dedicados al sector de la construcción inmobiliaria, especialmente en lo que se refiere a la rehabilitación y reformas.
  • Se promoverá que los sistemas informáticos que soporten procesos de facturación tengan la capacidad de remitir registros de facturación a la AEAT de una forma mecánica y automatizada.
  • Se elevará el número de visitas a los establecimientos donde se encuentran mercancías sujetas a vigilancia aduanera para verificar el correcto uso de las autorizaciones correspondientes.

Atención. La AEAT prevé intensificar el control y llevar a cabo las siguientes actuaciones específicas:

  • Se intensificará el control sobre las actividades de rehabilitación y reformas de vivienda.
  • Control de residentes en España que rebajan artificialmente su factura fiscal al declarar por el Impuesto sobre la Renta de los no Residentes. También se focalizará la comprobación en esas personas no nacionales que eligen residir en España pero que no tributan por su renta mundial, "sino que lo siguen haciendo, incorrectamente, a través del Impuesto sobre la Renta de No Residentes únicamente por la renta obtenida o generada en España".
  • Se recuperará la presencia "en la calle" de los inspectores del ministerio.
  • Investigación directa sobre contribuyentes de alta capacidad económica "para la detección y regularización de los comportamientos irregulares en que incurran".
  • Control sobre las prácticas empresariales que buscan beneficiarse de deducciones y otros incentivos fiscales de forma indebida. Es una práctica que llevan a cabo las entidades carentes de actividad, cuyo principal motivo de su existencia es el aprovechamiento indebido de estos beneficios fiscales.
  • Control de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI), controlando el cumplimiento de los requisitos de inversión y de reparto de dividendos previstos normativamente.

¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales?

Además de las disposiciones, de carácter especial, dispuestas por el Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas que pueden derivar en que una sociedad deba someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, debe atenderse a los límites establecidos en la Ley de Sociedades de Capital.

Como ya sabemos, la normativa mercantil obliga a todo empresario a llevar una contabilidad ordenada, adecuada a la actividad de su empresa que permita un seguimiento cronológico de todas sus operaciones, así como la elaboración periódica de balances e inventarios. Necesariamente, sin perjuicio de lo establecido en las Leyes o disposiciones especiales, deberá llevar: un libro de Inventarios y Cuentas anuales y otro Diario, y, además, deberán llevar un libro de Actas y un libro de Registro de Socios.

Siguiendo lo dispuesto en el art 34, del Código de Comercio, al cierre del ejercicio, el empresario deberá formular las cuentas anuales de su empresa, las cuales comprenderán:

  • El balance
  • La Cuenta de Pérdidas y Ganancias
  • La Memoria
  • El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto
  • El Estado de Flujos de Efectivo.

Atención. El Estado de Flujos de Efectivo y el Estado de Cambios en el Patrimonio neto, no son obligatorios para las sociedades que puedan presentar el Balance y Memoria de forma abreviada, ni para las sociedades que puedan aplicar el PGC Pymes.

Obligatoriedad de someter a auditorías las Cuentas Anuales

La auditoría de las cuentas anuales consiste en verificar esas cuentas, a efectos de dictaminar si expresan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera de la empresa y de los resultados de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. Es una práctica que dota de calidad y fiabilidad a la información tanto económica como financiera de una determinada empresa ante terceros que precisen de dicha información. El principal objetivo de la auditoría es garantizar la autenticidad de las cuentas anuales de una empresa.

¿Qué empresas están obligadas a auditar sus cuentas anuales?

Además de las disposiciones, de carácter especial, dispuestas por el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla el texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, que pueden derivar en que una sociedad deba someter sus cuentas anuales a auditoría de cuentas, debe atenderse a los límites establecidos en el art 257 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En concreto, una empresa tendrá que auditar sus cuentas si durante dos ejercicios continuados cumple dos de estos tres requisitos:

  • Cuando el importe neto de la cifra de negocio supere los 5.700.000 euros.
  • Cuando el total de sus activos superen los 2.850.000 euros.
  • Cuando el número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a 50.

Para estar obligada, la empresa tiene que cumplir con dos de los tres límites durante dos años seguidos. Es importante tener esto en cuenta, puesto que esta situación no se da en muchas empresas, hecho que evita a las mismas el tener que cumplir con la obligación de auditar sus cuentas anuales.

Atención. Cuando se trate del primer ejercicio de la sociedad se tendrá en cuenta sólo dicho ejercicio para comprobar si cumple al menos dos de los parámetros anteriores.

Auditoría obligatoria por trabajar con el Sector Público

Con independencia del tamaño de la sociedad, será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuando durante el ejercicio social se hubiesen recibido subvenciones o ayudas con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas o a fondos de la Unión Europea por un importe total acumulado superior a 600.000 euros.

 En este caso la auditoría obligatoria corresponde a las cuentas anuales correspondientes al propio ejercicio en que se reciba tal cantidad de ayudas y a los ejercicios en que se realicen las operaciones o ejecuten las inversiones correspondientes.

Además también será obligatoria la auditoría cuando durante un ejercicio económico se hubiesen celebrado con el Sector Público contratos por un importe total acumulado superior a 600.000 euros, y éste represente más del 50 % del importe neto de su cifra anual de negocios.

En este caso la auditoría obligatoria corresponderá tanto a las cuentas anuales de dicho ejercicio como a las del siguiente.

Auditoría obligatoria por tipo de actividad

También será obligatoria la auditoría externa de las cuentas anuales cuando se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:

  1. Cuando la entidad emita valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores o sistemas multilaterales de negociación.
  2. Cuando la entidad emita obligaciones en oferta pública.
  3. Si la entidad se dedica de forma habitual a la intermediación financiera, y, en todo caso, las entidades de crédito, las empresas de servicios de inversión, las sociedades rectoras de los mercados secundarios oficiales, las entidades rectoras de los sistemas multilaterales de negociación, la Sociedad de Sistemas, las entidades de contrapartida central, la Sociedad de Bolsas, las sociedades gestoras de los fondos de garantía de inversiones y las demás entidades financieras, incluidas las instituciones de inversión colectiva, fondos de titulización y sus gestoras, inscritas en los correspondientes Registros del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
  4. Si la entidad tiene por objeto social cualquier actividad sujeta al Texto Refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, así como los fondos de pensiones y sus entidades gestoras.
  5. Cuando se trate de una cooperativa de viviendas y cumpla alguna de las condiciones siguientes:
    • Que tenga en promoción más de 50 locales y/o viviendas.
    • Cuando la promoción se corresponda a distintas fases, o cuando se construyan en distintos bloques que constituyan promociones diferentes, con independencia del número de viviendas y locales en promoción.
    • Que la cooperativa haya otorgado poderes relativos a la gestión empresarial a personas físicas o jurídicas distintas de los miembros del Consejo Rector.

Otros motivos que obligan a auditar las cuentas

Por último, también será obligatoria la auditoría de cuentas cuando se incluya esta obligación en los estatutos de la sociedad, cuando así lo acuerden los socios en junta general o si los socios que representen el 5% o más del capital social lo solicitan al registrador mercantil del domicilio social, siempre que no hubieran transcurrido tres meses a contar desde la fecha de cierre de dicho ejercicio.

Tratamiento en el IRPF del nuevo sistema de regularización del pago de las cuotas de autónomos en función de los rendimientos

La Dirección General de Tributos (DGT) en una reciente consulta V2518-22, de 7 de diciembre de 2022 se ha pronunciado por primera vez sobre el tratamiento que deben tener en el IRPF la regularización de las cuotas del RETA satisfechas en el ejercicio anterior, prevista en el nuevo sistema de cotización de los autónomos que aprobó el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del nuevo sistema de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) aprobado por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, han surgido muchas dudas, interpretaciones, y preguntas sin resolver, suscitadas entre todas las personas que directa o indirectamente están relacionadas con el nuevo sistema de cotización de los autónomos.

Hay que recordar que bajo este nuevo sistema se cotiza por los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio de las actividades económicas, y una de las mayores dudas que "asaltan" a los autónomos (societarios o no) es conocer que obligaciones fiscales o procedimiento deberían realizar, si una vez finalizado el ejercicio económico, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a instancias de la información de los rendimientos anuales facilitada por la propia Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) procede a regularizar sus cuotas por haber ingresado un mayor importe al que correspondería de sus rendimientos (resultando una cantidad a devolver) o haber cotizado por una menor cuantía a la que, según las tablas aprobadas, equivaldría por los rendimientos percibidos (resultando una mayor cantidad a cotizar).

Atención. El rendimiento computable de cada una de las actividades ejercidas por "el autónomo" se calculará de acuerdo a la normativa del IRPF para el cálculo del rendimiento neto.

En este sentido cabría preguntarse si por esos mayores importes a pagar o a devolver consecuencia de la regularización "sufrida" por el autónomo, ¿se debe hacer una declaración complementaria de la Liquidación de IRPF presentada entre Abril y Junio? ¿O tal vez una rectificación de la misma? 

Será importante distinguir si estos autónomos han imputado las cuotas del RETA por las que han cotizado como un gasto deducible en los rendimientos calificados como de actividades económicas en estimación directa o como gastos deducibles de rendimientos del trabajo, pues será en esos apartados de la declaración de la renta donde deban actuar posteriormente.

Atención. Las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la AEAT a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Criterio de la DGT

La DGT con su consulta vinculante V2518-22 de 7 de diciembre de 2022, aclara sin lugar a dudas como deberá actuar el trabajador autónomo en cada situación. Para la DGT, con el nuevo sistema de cotización al RETA, a pesar de que de la regularización efectuada en el ejercicio posterior resulten importes diferentes en función de los rendimientos reales obtenidos, las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, no pueden estimarse como cantidades incorrectamente satisfechas, ya que corresponden a las exigidas legalmente, al establecerse en la Ley que se efectúe un primer pago en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales.

Así, entendiendo que estas cotizaciones provisionales están legalmente calculadas para el año anterior, se ha de concluir que "el autónomo":

  1. No deberá realizar la presentación de una rectificación de autoliquidación o de una declaración complementaria.
  2. Si consecuencia de la regularización debe ingresar un importe adicional en el ejercicio siguiente, éste se imputará como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social correspondiente a ese mismo ejercicio.
  3. Si el autónomo recibe una cantidad pues la regularización resulta a devolver, ésta se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. Si se diese el caso de que el importe a devolver superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento (tanto si las cuotas fueron imputadas gasto deducible del rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa o de los rendimientos del trabajo).

Hasta el 28 de febrero tiene de plazo para presentar ante Hacienda el modelo 347 (“Declaración de operaciones con terceros”)

Recuerde que el próximo día 28 de febrero de 2023 finaliza el plazo máximo para presentar el modelo 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” del ejercicio 2022. En dicho modelo se declaran las operaciones efectuadas con un mismo cliente o proveedor que en conjunto superen los 3.005,06 € (IVA incluido). Las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante. Es importante que ambas partes presenten la declaración con idénticas cuantías, para que no haya lugar a problemas y sanciones…

Con la llegada del mes de febrero comienza la cuenta atrás para la presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas", una presentación informativa, pero de gran importancia, ya que si se producen discrepancias significativas en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente, esto puede derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.

Recordemos que el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

El próximo día 28 de febrero finaliza el plazo máximo de presentación del modelo 347 "Declaración anual de operaciones con terceras personas" del ejercicio 2022.

Atención. En aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación a través de Internet en el plazo reglamentario de declaración, dicha presentación podrá efectuarse durante los cuatro días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.

Si durante el año 2022 ha efectuado operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto, deberá presentar el modelo 347. Dicha cuantía incluye el IVA, por lo que una operación de 2.500 euros (que con IVA ascienda a 3.025 euros) ya deberá incluirse.

Le pueden sancionar por cometer errores

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son por NIF erróneos o códigos postales que no estén cumplimentados. La cumplimentación incorrecta de las declaraciones informativas, según el artículo 198 de la Ley General Tributaria, puede ser sancionada con una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros.

Pero lo que sí es importante es que este modelo tenga coherencia con otros modelos tributarios que se presenten a la Agencia Tributaria, ya que, en caso contrario, la Agencia Tributaria procederá a la realización de una inspección para saber el motivo, sobre todo si se de estas incoherencias se desprende que se han ingresado cantidades menores por liquidaciones tributarias de las que se deberían haber ingresado.

Por ello, les rogamos nos remitan en un plazo breve toda la información necesaria para proceder a su cumplimentación, revisión y tramitación.

Es imprescindible, por cada uno de los clientes o proveedores declarados, la siguiente información:

  • NIF
  • Apellidos y nombre o razón social
  • Código postal
  • Municipio
  • Importe desglosado de forma trimestral

A TENER EN CUENTA

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 347?

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar el modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06 € (IVA incluido) en el año natural al que se refiera la declaración. También están obligados las entidades o establecimientos de carácter social y las  comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen  al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado 3.005,06 € (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Atención. Las operaciones en las que no se soporta o no se repercute IVA también se deben declarar, siempre que exista obligación de expedir factura y se superen los 3.005,06 euros. Por ejemplo:

  • Las operaciones en las que se haya producido la inversión del sujeto pasivo (en este caso, deberá declarar el importe sin IVA).  Se produce dicha inversión, por ejemplo, en algunas entregas de inmuebles, o en algunas entregas de productos electrónicos.
  • Las subvenciones públicas procedentes de una misma Administración que superen los 3.005,06 euros.
  • Las entregas gratuitas en las que la ley le obliga a ingresar el IVA. Por ejemplo, si su empresa fabrica muebles y de forma gratuita entrega mobiliario a un trabajador, deberá declarar esa entrega si el coste imputable a dichos muebles más el IVA supera los 3.005,06 euros.
  • Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA, deberán ser incluidas tanto por los sujetos pasivos que realicen las operaciones, como por los destinatarios de las mismas, por los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general del devengo.

No están obligados a presentar el modelo 347

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal o, en el caso de entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero, sin tener presencia en territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF , por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que emitan factura. No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán informar de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas (adquisiciones e importaciones de bienes y servicios por los que se haya soportado o satisfecho el impuesto y destinados a su utilización en las actividades por las que resulte aplicable el referido régimen especial).
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración (en general, aquellas operaciones que son objeto de declaración en modelos tributarios específicos).
  5. Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.

Atención. Si ha efectuado operaciones respecto de las cuales Hacienda ya tiene información (a través de otras declaraciones), ahora no las deberá incluir en el modelo 347. Así, no deberá incluir:

  • Las operaciones sujetas a retención, porque Hacienda ya tiene su información gracias a las declaraciones periódicas y resúmenes anuales (Tampoco serán declarables todas aquellas operaciones que deban declararse en otros modelos como el 190, 193, 180...). Las entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes y servicios, porque se declaran en el modelo 349.
  • Las operaciones de exportación e importación, porque se declaran en aduana.
  • Lo mismo sucede con las entregas de bienes entre la península y Canarias, Ceuta y Melilla.

Datos de los clientes y proveedores sin errores u omisiones

Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no están cumplimentados.

¿Pueden existir discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor?

Sí. En el caso de que se reciba la factura por el cliente y se registre en un período trimestral distinto al de la emisión de la misma por el proveedor surgirán diferencias. Por ejemplo: la sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2022. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave "B", en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave "A" en la casilla correspondiente al 2T.

¿Puede declararse un importe negativo en el modelo 347?

Sí. Siempre que el importe anual de las operaciones supere, en su valor absoluto (sin signo), los 3.005,06€. Dicho importe se consignará en la declaración con el signo negativo.

¿Cómo se declaran las operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible?

Estas circunstancias modificativas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.

¿Cómo se declaran las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, que constituyan entregas sujetas a IVA?

Se deben declarar en el mismo registro que el resto de operaciones, pero de forma separada en las casillas correspondientes a las cantidades trimestrales y anual que se perciban de operaciones correspondientes a transmisiones de inmuebles sujetas a IVA.  Por otra parte, en las casillas correspondientes a Importe anual de las operaciones e Importe trimestral de las operaciones, se consignará el importe de las operaciones incluyendo las transmisiones de inmuebles, pero exceptuando los importes de las operaciones de seguros (entidades aseguradoras) y arrendamientos que se deben anotar en un registro separado.

Alquileres en el modelo 347

En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades, y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al estar ya informadas estas operaciones en otras declaraciones.

Viviendas. No debe incluirse en dicha declaración los ingresos del alquiler de viviendas a particulares que constituyan su residencia permanente (dichos alquileres están exentos de IVA y no debe emitir factura por ellos). En cambio, si ha alquilado aparcamientos o trasteros de forma separada a las viviendas, sí debe declararlos (siempre y cuando superen el importe de los 3.005,06 €).

Por su parte, los arrendadores, debían informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 €. Sin embargo, esta obligación ha quedado suprimida desde 2014 al haberse ampliado la información a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en su modelo 347.

Locales. Si ha alquilado un local (o una vivienda para ser utilizada como despacho), dependerá de si el alquiler ha estado sujeto a retención: si lo ha estado no deberá incluirlo en el modelo 347 (pues el inquilino ya habrá incluido esos importes en el resumen anual de retenciones). Pero si las rentas no han estado sujetas a retención sí deberá declararlas en el modelo 347 (recuerde que, si el valor catastral total de los locales alquilados supera los 601.102,10 euros, el contribuyente puede comunicar a los arrendatarios que no practiquen retención sobre las rentas que le paguen).

¿Qué criterios existen de imputación temporal?

Las operaciones que deben relacionarse en el Modelo 347 son las realizadas por el declarante en el año natural al que se refiere la declaración. A estos efectos, las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:

  • Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
  • Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.

 Sin embargo existen diferentes situaciones que tienen un tratamiento particular.

Entre ellas podemos destacar las siguientes:

Operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja, se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.

Además, toda la información que tenga que proporcionarse obligatoriamente en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.

Devoluciones, descuentos, bonificaciones y operaciones que queden sin efecto o alteraciones de precio, así como en el supuesto de que se dicte auto de declaración de concurso que hayan dado lugar a modificaciones en la base imponible del IVA teniendo lugar en un trimestre natural diferente a aquél en el que debió incluirse la operación a la que afectan tales circunstancias modificativas, éstas deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Los anticipos de clientes y a proveedores y otros acreedores constituyen operaciones que deben incluirse en el modelo 347. Al efectuarse ulteriormente la operación, se declarará el importe total de la misma minorándolo en el del anticipo anteriormente declarado, siempre que el resultado de esta minoración supere, junto con el resto de operaciones realizadas en el año natural con la misma persona o entidad la cifra de 3.005,06 euros en valor absoluto.

Las subvenciones, auxilios o ayudas que concedan las Entidades integradas en las distintas Administraciones públicas territoriales o en la Administración institucional se entenderán satisfechos el día en que se expida la correspondiente orden de pago. De no existir orden de pago se entenderán satisfechas cuando se efectúe el pago.

Operaciones en metálico: cuando las cantidades percibidas en metálico no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese superado el importe señalado anteriormente.

Configuración del 347 en los supuestos de fusión de empresas

En el supuesto de fusión de dos empresas, cada entidad tiene que hacer una declaración con su NIF, realizando una presentación independiente de la entidad resultante de la fusión, dado que el Modelo 347 recoge las operaciones que cada sujeto pasivo ha realizado, con sus clientes y proveedores.

En caso contrario si todas las operaciones de las entidades fusionadas se presentaran con el NIF de la nueva entidad, crearía discrepancias con todos aquellos que han tenido operaciones con ellas, y no cuadrarían en ningún caso las operaciones realizadas.

Formas de presentación

Los modos de presentación habilitados para el modelo 347 son los siguientes:

  • Las Administraciones Públicas, aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de la Unidades de Gestión de Grandes Empresas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, están obligadas a la presentación electrónica por Internet con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
  • Las personas físicas podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
  • Las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre la propiedad horizontal, podrán presentar la declaración en todo caso con firma electrónica avanzada, y además en el caso de que su declaración no exceda de 15 registros declarados también podrán utilizar el servicio de impresión a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria y presentar su declaración mediante el envío de un mensaje SMS (predeclaración mediante envío mensaje SMS).

Cumplimentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas

En el modelo 347 se consignarán los siguientes datos:

  • Del declarante: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, NIF y domicilio fiscal.
  • De cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración: Nombre y apellidos o razón social o denominación completa y NIF, o en su caso, el número de identificación fiscal a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido al empresario o profesional con el que se efectúe la operación por el Estado miembro de establecimiento.
  • El importe total (en euros), de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que se refiera la declaración.
  • Se deberán hacer constar separadamente las siguientes operaciones, sin perjuicio de que a los efectos de determinar si se supera o no la cifra de 3.005,06 euros, que genera la obligación de declarar respecto a cada persona o entidad, se computen conjuntamente con el resto de operaciones realizadas:
  1. Los arrendamientos de locales de negocios (evidentemente siempre que se trate de arrendamientos que no deban ser declarados en el modelo 180). El arrendador consignará el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el NIF de los arrendatarios, las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.
  2. Las operaciones de seguros realizadas por las entidades aseguradoras. Se consignará el importe de las primas o contraprestaciones percibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de la actividad aseguradora.
  3. Las cantidades que se perciban en contraprestación por transmisiones de inmuebles, efectuadas o que se deban efectuar (por ejemplo cuando se efectúan operaciones de venta sobre plano), que constituyan entregas sujetas en el IVA.
  4. Las agencias de viajes consignarán separadamente diversas operaciones que cumplan con los requisitos a que se refiere la disposición adicional cuarta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre: aquellas prestaciones de servicios en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena, y los servicios de mediación en nombre y por cuenta ajena relativos a los servicios de transporte de viajeros y de sus equipajes que la agencia de viajes preste al destinatario de dichos servicios de transporte.
  • Deberán declararse separadamente los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen las de cobro.
  • Se harán constar los importes superiores a 6.000 euros (habrá que entender que se trata del importe total dentro del año natural, no operación por operación) que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se harán constar separadamente de otras operaciones que, en su caso, se realicen entre las mismas partes, las siguientes operaciones:

a) A las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del IVA. Estas operaciones deberán consignarse atendiendo a los siguientes criterios:

En el momento en que se hubieran devengado conforme a la regla general de devengo contenida en el artículo 75 de la Ley del IVA, como si a dichas operaciones no les hubiera sido de aplicación el régimen especial.

En el momento en que se produzca el devengo total o parcial de las mismas de conformidad con los criterios contenidos en el artículo 163 tercies de la Ley del IVA por los importes correspondientes.

b) En las que el sujeto pasivo sea el destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 84.Uno.2.º de la Ley del IVA.

c) Que hayan resultado exentas del IVA por referirse a bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto de los aduaneros definido en el apartado quinto del Anexo de la Ley del IVA.