¿Qué pasa cuándo se impaga un cheque?

La entidad en la que se presenta el cheque en plazo, tiene la obligación de pagarlo total o parcialmente si hay fondos disponibles en la cuenta del librador, o bien rechazar su pago si existe alguna sospecha sobre la falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida. Si un cheque se presenta al cobro en plazo y no se paga en todo o en parte, la responsabilidad será de quien lo firma, y si los hay de los endosantes y los avalistas.

En alguna ocasión se habrá preguntado que ocurre si no se paga el dinero del cheque o si lo hemos perdido o nos lo han robado.

Como indica el Banco de España en su web, estos casos la entidad en la que se presenta el cheque en plazo, tiene la obligación de pagarlo total o parcialmente si hay fondos disponibles en la cuenta del librador, o bien rechazar su pago si existe alguna sospecha sobre la falsificación de su firma o se ha denunciado su robo o pérdida.

Si un cheque se presenta al cobro en plazo y no se paga en todo o en parte, la responsabilidad será de quien lo firma, y si los hay de los endosantes y los avalistas. En este caso, se pueden ejercitar las siguientes acciones: 

a) Acciones cambiarias o de regreso contra el librador, los endosantes y los avalistas. 

Consiste en reclamar: 

  • Al que expide y firma el cheque (el librador).
  • A los endosantes y avalistas, en el caso de que los hubiera, siempre que se hubiera presentado el cheque en plazo y acreditado la falta de pago mediante: 
  • protesto notarial
  • declaración de la entidad librada, fechada y escrita en el cheque con indicación del día de la presentación o
  • declaración de una cámara de compensación, en la que conste que el cheque ha sido presentado en plazo y que no ha sido pagado. 

El protesto o declaración equivalente debe hacerse antes de que termine el plazo de presentación, salvo que la presentación se efectúe en los ocho últimos días del plazo, en cuyo caso puede hacerse en los ocho días siguientes a la presentación. 

El plazo para reclamar contra el librador, los endosantes y avalistas es de seis meses desde la finalización del plazo de presentación. 

b) Otras acciones generales

  • Acciones causales, derivadas del negocio que motivó la utilización de un cheque (por ejemplo, una compraventa en la que el precio se pagó con un cheque).
  • Acción de enriquecimiento injusto contra el librador y los endosantes, en el caso de pérdida de las acciones cambiarias y causales.

En caso de pérdida o sustracción del cheque, puedes iniciar un expediente de jurisdicción voluntaria ante el Juzgado de lo Mercantil o el Notario, solicitando que no se pague a tercera persona, que se anule el cheque o que se reconozca tu titularidad.

Prescripción

El plazo de prescripción de un cheque es de 6 meses a partir de la expiración del plazo de la presentación, es decir, que prescribe a los seis meses y quince días desde la fecha de emisión del documento. En el caso de un cheque bancario, los tribunales de justicia aplican el plazo de prescripción ordinario de 5 años y 15 días de acuerdo con el artículo 1964 del Código Civil, modificado por la disposición final primera de la Ley 42/2015

Ley de Segunda Oportunidad: El TJUE se pronuncia sobre el perdón de deudas públicas a administradores de empresa

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia que ha generado gran repercusión en el ámbito legal español, avalando que España limite la exoneración de deudas con Hacienda y la Seguridad Social.

Tal y como ya sabrán, desde septiembre de 2022, el perdón de las deudas públicas ha quedado muy limitado en España. Concretamente, los límites son 10.000 euros de Hacienda y 10.000 euros de Seguridad Social. Esta es una norma numérica que no existía anteriormente.

Por poner un ejemplo, con la anterior regulación, las personas que tuvieran multas, recargos e intereses, por el importe que sea, podían ver esas deudas perdonadas. Con la actual, eso es imposible. Esto ha puesto en aprieto a muchos administradores que han podido sufrir derivación de responsabilidad, o a autónomos que han tenido malos momentos económicos.

El TJUE avala que no se condonen las deudas públicas

Con todo eso, algunos tribunales españoles preguntaron en 2023 al TJUE sobre si la normativa española era correcta y acorde a la normativa europea. Ahora están empezando a llegar las primeras respuestas.

Por desgracia, todo sigue siendo igual o más negativo que antes. Tenemos que recordar que nuestra normativa en torno a la exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) pivota sobre la Directiva de Insolvencias Europea de 2019, y es en esa Directiva, donde se contempla que las personas, en concreto los empresarios y autónomos, deben poder disfrutar de una verdadera exoneración plena de sus deudas.

Por consiguiente, la manera en que la Directiva está redactada no concuerda con los límites tan duros que han sido aprobados. ¿Cómo podemos pensar en una verdadera exoneración de las deudas del empresario si la deuda publica se limita a 10.000 euros? ¿No son o no eran conscientes nuestros legisladores que hay miles de empresarios que debido a la crisis de 2008 y luego 2012, acumularon deuda pública superior a los cientos de miles de euros?

Límite de 20.000 euros

Lo cierto es que el texto inicial de 2022 reducía aún más el límite a 1.000 euros de Hacienda y 1.000 euros de Seguridad Social, lo que era del todo ridículo. Una negociación a última hora del Senado elevó el límite a 10.000 euros.

Por todo ello, le preguntó la Audiencia Provincial de Alicante al TJUE si la Directiva europea y la norma española estaban en consonancia, en una decisión que afectaría sobremanera a todos los empresarios europeos.

Pues bien, la decisión ha sido todo un revés. Según el TJUE, los Estados Miembros son libres de incluir categorías de deuda en las que consideren que no debe existir exoneración, siempre y cuando lo justifiquen. En el caso de España, parece ser que la justificación es el interés general.

  • Atención. La respuesta del TJUE supone un espaldarazo a las tesis del Ejecutivo, avalando que la nueva Ley Concursal española, que entró en vigor en septiembre de 2022 y que traspuso la Directiva comunitaria sobre reestructuraciones e insolvencias, no perdone (o solo lo haga parcialmente) las deudas contraídas con Hacienda y/o la Seguridad Social a las personas físicas en concurso de acreedores. En la actualidad, solo se condona un máximo de 10.000 euros de la deuda que se mantiene con cada Administración.

En conclusión, el TJUE le da la espalda en la primera sentencia en esta materia, aunque hay que recordar que aún quedan 4 batallas mas por librar, que previsiblemente se resolverán todas este año.

La más importante e interesante, es la que gira en torno a las sanciones muy graves y a la derivación de responsabilidad. Recordemos que el empresario al que le derivan, aunque sea un euro de deuda pública, como responsabilidad tributaria, ve impedido cualquier tipo de perdón de las deudas de cualquier tipo. Con lo que el castigo es mayúsculo.  De igual modo, aquel que haya sufrido una sanción muy grave, tampoco puede ver sus deudas exoneradas.

No cabe duda de que nuestro legislador se ha empeñado en castigar en todo lo que ha podido al empresario, que es de nuevo, el malo de la película.

Modificación del plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del IAE 2024 para cuotas nacionales y provinciales

El plazo de ingreso se fija desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

Le informamos que al igual que en años anteriores, la Resolución de 31 de mayo de 2024, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) del ejercicio 2024 relativos a las cuotas nacionales y provinciales, quedando fijado desde el 16 de septiembre hasta el 20 de noviembre de 2024, ambos inclusive.

También se establece que para las cuotas nacionales y provinciales del IAE del ejercicio 2024, su cobro se realice a través de las Entidades de crédito colaboradoras en la recaudación, con el documento de ingreso que a tal efecto se hará llegar al contribuyente. En el supuesto de que dicho documento de ingreso no fuera recibido o se hubiese extraviado, deberá realizarse el ingreso con un duplicado que se recogerá en la Delegación o Administraciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondientes a la provincia del domicilio fiscal del contribuyente, en el caso de cuotas de clase nacional, o correspondientes a la provincia del domicilio donde se realice la actividad, en el caso de cuotas de clase provincial.

Atención. Aunque no recibas la carta de pago, tu empresa sigue obligada a realizar el pago en las fechas indicadas (al tratarse de un impuesto que se recauda por recibo, Hacienda no está obligada a notificártelo de forma fehaciente cada año). Si no lo pagas o se retrasa, te exigirán los correspondientes recargos de apremio.

¿Quién debe de pagar el IAE?

Estarán obligadas a liquidar la cantidad que corresponda en concepto de IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) todas aquellas entidades que ejerzan una actividad económica cuando ellas, o el grupo al que pertenecen, haya obtenido un importe neto de su cifra de negocio igual o superior a 1.000.000 de euros durante el penúltimo año anterior al del devengo del IAE.  Existiendo grupo cuando existe una unidad de decisión o dirección única, lo que supone que la mayoría de los miembros del órgano de administración de una entidad son miembros del órgano de administración o altos directivos de otra.

Junto a estos, existen una serie de sujetos exentos al pago del IAE:

  • Las personas físicas.
  • Las sociedades civiles y sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma. Las asociaciones y fundaciones de disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales, sin ánimo de lucro, bajo determinadas condiciones.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, siempre que operen en España mediante establecimiento permanente, y tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

Responsabilidad frente Hacienda y Seguridad Social en un traspaso de negocio

Si va a quedarse un negocio mediante un traspaso, tome las debidas cautelas para que no se le pueda hacer responsable de deudas con Hacienda, los trabajadores o la Seguridad Social.

Si está considerando adquirir un negocio mediante traspaso, es crucial tomar medidas preventivas para evitar futuras responsabilidades financieras con Hacienda, la Seguridad Social y los trabajadores del negocio. A continuación, le proporcionamos información detallada y consejos prácticos para minimizar riesgos y asegurar una transición segura y libre de deudas.

1. Responsabilidad tributaria: proteja su inversión

Al adquirir un negocio en funcionamiento, usted podría heredar las deudas tributarias del cedente. Para evitar sorpresas desagradables, siga estos pasos:

  • Certificado de sucesión de actividad: Solicite este certificado a través de la web de la AEAT para verificar las deudas y responsabilidades tributarias del cedente antes de completar la transacción.
  • Consecuencias y precauciones: Si el certificado indica deudas pendientes, asegúrese de que el cedente las cancele antes del traspaso. En casos de litigios pendientes, retenga parte del precio de venta como precaución.
  • Plazos y liberación: Hacienda tiene tres meses para emitir el certificado. Usted queda liberado de responsabilidad si no se emite dentro de este período.

2. Seguridad Social y Trabajadores: proteja sus intereses laborales

La situación con la Seguridad Social y los empleados también requiere atención especial:

  • Certificación de deudas con la Seguridad Social: Solicite un certificado para asegurarse de que el cedente está al corriente con sus obligaciones.
  • Cláusulas de garantía en el contrato: Incluya cláusulas que obliguen al vendedor a garantizar la ausencia de deudas laborales y a responder por cualquier responsabilidad futura.
  • Responsabilidades laborales: Si planea mantener a los empleados actuales, asegúrese de cumplir con sus condiciones laborales existentes. Si no, exija que el cedente liquide adecuadamente sus contratos.

Recuerde que al adquirir un negocio, usted asume tanto los activos como los pasivos asociados.

Es fundamental:

  • Documentación completa: Verifique toda la documentación relevante antes de finalizar la transacción para evitar contingencias futuras.
  • Cláusulas de protección: Incluya en el contrato cláusulas que protejan sus intereses financieros y laborales, asegurando que el cedente sea responsable de cualquier deuda o reclamación anterior al traspaso.

En resumen, al tomar estas precauciones, no solo protege su inversión, sino que también asegura una transición sin complicaciones. No dude en contactarnos para cualquier consulta adicional o asistencia que pueda necesitar en este proceso crucial para su negocio.

El Forfaiting como alternativa al descuento comercial

El "Forfaiting" permite hacer efectivos de forma inmediata créditos y operaciones con pago diferido, a medio y largo plazo. En el forfaiting el banco asume el riesgo; por ello, el coste financiero es superior en un 'forfaiting' que en un descuento, pues se incluye la prima de riesgo.

El "Forfaiting" permite hacer efectivos de forma inmediata créditos y operaciones con pago diferido, a medio y largo plazo.

Consiste en la compra sin recurso de:

  • Letras y pagarés "a la orden", con o sin aval bancario
  • Pagarés "no a la orden", con aval bancario
  • Compromisos de pago amparados por garantías bancarias
  • Créditos documentarios de exportación

 Ventajas

  • Mejora el balance de la empresa y sus ratios de solvencia, al permitir al vendedor el cobro efectivo.
  • Elimina el riego de impago y, en el caso de forfaiting internacional, el de fluctuaciones de tipo de interés y divisa.
  • Mejora su liquidez, al consistir en una disposición inmediata de los fondos, y desbloquear sus líneas de descuento comercial.
  • Simplicidad administrativa: requiere documentación mínima, elimina los costes de administración y gestión de los cobros y no tiene costes de intervención.
  • Se financia el 100% de la operación con tipos de interés altamente competitivos

En definitiva es una solución financiera innovadora y eficiente para mejorar la gestión de sus flujos de caja. Imaginemos que uno de sus clientes le propone pagar con pagarés a 60 días.

A continuación, detallamos esta alternativa del "Forfaiting"  y cómo puede beneficiarle comparado con la tradicional línea de descuento.

Opción habitual: línea de descuento

Póliza. La opción más conocida es abrir una línea de descuento. Con esta herramienta, el banco le adelanta el nominal del pagaré no vencido, evitando así la espera de los 60 días. No obstante, deberá abonar intereses y comisiones, incluyendo una comisión de estudio por la concesión de la línea, que no debería superar el 1%.

Estudio. El banco evaluará sus estados contables, su solvencia y las garantías que presente (avales, pignoración de cuentas, etc.). Si el banco considera estos elementos suficientes, autorizará el descuento hasta un límite determinado, operación que debe firmarse ante notario. Sin embargo, si el pagaré no es atendido a su vencimiento, usted asumirá el riesgo y el banco le cargará la cantidad en su cuenta, junto con una comisión por devolución que puede llegar al 6,5% del nominal.

Alternativa: Forfaiting

Si su cliente es muy solvente o tiene buena reputación bancaria, propóngale a su entidad bancaria la opción del forfaiting.

Funcionamiento. Para iniciar esta operativa, presente el pagaré al banco para que analice la solvencia del pagador. Si el banco valora positivamente la operación, accederá al forfaiting y le comprará el pagaré, abonándole el nominal menos los intereses y comisiones previamente pactados. Esta transacción se realiza mediante un contrato privado, sin intervención notarial.

Pros y contras de ambas opciones

Riesgo. En un descuento comercial tradicional, usted asume el riesgo de impago. Por el contrario, en el forfaiting, el banco asume el riesgo, liberándole de esta responsabilidad. No obstante, el coste financiero del forfaiting es superior debido a la prima de riesgo.

CIRBE. El riesgo declarado en el Banco de España varía entre ambas opciones. En el descuento, se declara el riesgo de su empresa por el importe descontado. En el forfaiting, no se declara importe alguno, lo cual puede ser beneficioso al reducir la carga financiera declarada de su empresa.

EJEMPLO

Supongamos lo siguiente. Usted comienza a suministrar productos a un nuevo cliente muy solvente, quien le propone pagar con pagarés a 60 días. Para poder realizar otros pagos durante este plazo, necesita obtener liquidez.

Opción 1: Línea de descuento

  • El banco le adelanta el nominal del pagaré (10. 000 euros).
  • Abona intereses y comisiones por un total de 200 euros.
  • Si el pagaré no es atendido, el banco le carga 10. 000 euros más una comisión de devolución de hasta el 6,5% (650 euros).

Opción 2: Forfaiting

  • Presenta el pagaré al banco.
  • El banco, tras analizar la solvencia del pagador, le compra el pagaré y le abona 9.700 euros (descontando intereses y comisiones de 300 euros).
  • Usted queda liberado del riesgo de impago, que ahora asume el banco.

Como puede observar, el forfaiting le permite obtener liquidez inmediata y eliminar el riesgo de impago, a cambio de un coste financiero ligeramente superior.

Conclusión

Si el descuento no resulta viable, pero su cliente es de solvencia contrastada o conocido por su banco, el forfaiting puede ser una excelente alternativa. El banco le adelantará el nominal menos intereses y comisiones, asumiendo el riesgo de impago.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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