Real Decreto-ley 7/2024: Nuevas medidas por daños de la DANA en los ámbitos administrativo, civil y mercantil

Mediante el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, se han aprobado un conjunto de medidas extraordinarias con el fin de mitigar los efectos devastadores de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA), que ha causado daños significativos en distintos municipios de nuestro territorio entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024. Publicado en el BOE del 12 de noviembre de 2024, esta norma entró en vigor el 13 de noviembre, y establece un marco de apoyo integral para personas físicas, entidades públicas y empresas afectadas, abarcando áreas clave como la energía, la industria, el sector agrario, la vivienda, el agua, y la educación.

En el BOE el día 12 de noviembre, y con efectos desde el 13 de noviembre de 2024, se ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2024 por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

La establece un marco de apoyo integral para personas físicas, entidades públicas y empresas afectadas, abarcando áreas clave como la energía, la industria, el sector agrario, la vivienda, el agua, y la educación.

Las principales medidas incluyen:

  • Flexibilización de contratos de suministro eléctrico y de gas natural, con facilidades para suspender o modificar contratos sin coste hasta el 31 de diciembre de 2025.
  • Apoyo a la actividad industrial y al comercio internacional, mediante moratorias en préstamos industriales y ayudas específicas para empresas afectadas en su participación en ferias y eventos internacionales.
  • Subvenciones para el sector agrario, facilitando ayudas extraordinarias para explotaciones con pérdidas superiores al 40% y apoyos para la recuperación de infraestructuras agrarias.
  • Vivienda: asignación de fondos para la adquisición de viviendas de emergencia, destinadas al realojo temporal de familias que hayan perdido su residencia habitual.
  • Inversiones en infraestructuras de abastecimiento y depuración de agua, con exenciones en tasas y medidas para la gestión de residuos generados durante la recuperación.
  • Medidas educativas, permitiendo ajustes en el calendario escolar y en los periodos formativos de la Formación Profesional en zonas afectadas.

Estas disposiciones se aplicarán de forma inmediata, con efectos hasta la finalización del año 2025 en muchos casos, y están diseñadas para proporcionar una respuesta rápida y adaptada a las necesidades de recuperación de cada sector

A continuación, resumimos las principales previsiones de la norma en el ámbito administrativo, civil y mercantil.

Las medidas abarcan tanto a personas físicas como a entidades públicas y privadas, que hayan sufrido daños directos o indirectos en sus bienes o derechos en estos municipios.

Medidas en materia energética

  • Electricidad:
    • Los consumidores de electricidad en los municipios afectados pueden suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro hasta el 31 de diciembre de 2025 sin penalización. Esto incluye la posibilidad de ajustar la potencia contratada.
    • Reactivación y modificaciones de contratos tras la suspensión se harán sin coste alguno, salvo en casos específicos, como aumento de potencia.
  • Gas natural:
  • Los titulares de puntos de suministro en las áreas afectadas pueden modificar el caudal diario contratado o el escalón de peaje hasta tres veces sin costo adicional, con efectos inmediatos desde la solicitud.
  • Estas flexibilidades se aplican también en caso de cambios de titularidad, sin repercutir en el coste final al consumidor.
  • En caso de interrupción del suministro eléctrico o de gas, se permite la suspensión temporal de contratos, sin que ello implique cargos adicionales para los usuarios, facilitando la recuperación del servicio sin penalizaciones.
  • Hasta el 31 de diciembre de 2025, se garantiza el suministro de electricidad, gas, y agua en las viviendas habituales afectadas, con protección ante cortes, salvo por razones de seguridad.
  • Suspensión de contratos:
  • Garantía de suministro:

Medidas para apoyo industrial y comercio internacional

  • Apoyo a empresas industriales:
    • Las empresas afectadas con establecimientos industriales podrán beneficiarse de una moratoria en el pago de cuotas de préstamos de programas industriales, incluyendo Reindustrialización y Competitividad de Sectores Estratégicos, con un aplazamiento de 24 meses.
  • Comercio internacional:
  • ICEX facilitará la devolución de cuotas a empresas que no puedan participar en ferias internacionales y otorgará ayudas para gastos no recuperables.
  • Las empresas en municipios afectados están exentas de ciertas obligaciones temporales que conllevan los programas de ayudas industriales, incluyendo la utilización de bienes subvencionados para su fin específico, y se extienden los plazos de ejecución de proyectos.
  • Obligaciones reducción:

Medidas en el sector agrario

  • Ayudas directas:
    • Se concede una ayuda extraordinaria, bajo el sistema de "ayudas de minimis," a explotaciones agrarias con pérdidas superiores al 40% en producción o infraestructura. Esta ayuda es del 30% del ingreso agrario promedio y tiene un límite de 25,000 euros por beneficiario.
  • Restauración de explotaciones agrarias:
  • Se autoriza a TRAGSA a realizar labores de emergencia, como limpieza de terrenos, reparación de muros, caminos de acceso, y sistemas de riego dañados, con prioridad en su ejecución.
  • Ayudas especiales para la renovación de maquinaria agrícola dañada, gestionadas mediante un procedimiento extraordinario.
  • Maquinaria agrícola:

Vivienda

  • Subvenciones para SEPES:
    • Entidad Pública Empresarial de Suelo (SEPES) recibirá una subvención directa de 25 millones de euros para adquirir viviendas destinadas a las familias afectadas por la pérdida o daño de sus hogares. Estas viviendas se alquilarán a las familias con condiciones especiales, considerando periodos de carencia en el pago inicial del alquiler.
  • Condiciones de acceso a las viviendas:
  • Los afectados deberán acreditar su residencia en las zonas afectadas y no contar con otra vivienda disponible en la provincia para optar a estos alojamientos temporales.

Abastecimiento y agua

  • Ayudas directas para infraestructura de agua:
    • Las entidades gestoras que ofrecen servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración en los municipios afectados podrán solicitar ayudas para reparar y adecuar infraestructuras dañadas.
  • Exenciones en tasas:
  • Se exime el pago del canon de regulación y la tarifa de uso del agua en las zonas afectadas, con una reducción del 20% para el año 2024 y del 100% para el 2025.
  • Se suspenden ciertas regulaciones para facilitar la eliminación de residuos en vertederos o instalaciones habilitadas temporalmente, mientras dure el proceso de recuperación.
  • Gestión de residuos:

Educación

  • Flexibilización de calendario y ciclos formativos:
    • Los días en que se mantenga la atención al alumnado, ya sea presencial o virtual, serán considerados lectivos. Los periodos de suspensión de clases también serán computables, permitiendo adaptaciones del calendario escolar en centros educativos en zonas afectadas.
  • Estancias formativas en empresas:
  • En la Formación Profesional, se permiten excepciones para el alumnado en las estancias en empresas, incluyendo la reducción de horas o la posibilidad de realizar estas prácticas en otras provincias o en actividades de voluntariado vinculadas a la recuperación de la DANA.

Otras medidas adicionales

  • Propiedad industrial:
    • Exenciones en las tasas para solicitudes de derechos de propiedad industrial realizadas en los municipios afectados.
  • Medidas de suelo y vivienda protegida:
  • Creación de un grupo de trabajo interadministrativo para agilizar la obtención de suelos destinados a vivienda pública en zonas afectadas.
  • El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana habilitará ayudas para actualizar o ampliar los planes de acción local en municipios afectados, con un fondo de 10 millones de euros para identificar proyectos prioritarios.
  • Planes de acción local:

Principales medidas del Real Decreto-ley 7/2024

ApartadoMedidaNovedades Principales
Objeto y Ámbito de AplicaciónAlcance de la normaAplicación de medidas para la recuperación en municipios afectados por la DANA, incluyendo personas físicas, entidades públicas y privadas.
EnergíaFlexibilización de contratosSuspensión o modificación de contratos de electricidad y gas natural hasta el 31 de diciembre de 2025 sin penalizaciones para afectados.
 Garantía de suministroGarantía de suministro de electricidad, gas y agua en viviendas afectadas, con protección ante cortes.
Apoyo Industrial y Comercio InternacionalMoratoria en préstamos industrialesMoratoria de 24 meses en el pago de cuotas de préstamos para empresas industriales en municipios afectados.
 Ayudas para comercio internacionalICEX devolverá cuotas y otorgará ayudas para empresas que no puedan asistir a ferias internacionales.
AgriculturaAyuda extraordinariaSubvenciones para explotaciones agrarias con pérdidas superiores al 40%, con un límite de hasta 25.000 euros por beneficiario.
 Restauración de explotacionesTRAGSA realizará trabajos de limpieza y reparación de infraestructuras agrarias dañadas.
 Renovación de maquinaria agrícolaAyudas especiales para renovar maquinaria agrícola dañada.
ViviendaSubvención a SEPES para viviendasSEPES recibe 25 millones de euros para adquirir viviendas de emergencia para afectados, que se arrendarán en condiciones especiales.
 Acceso a viviendas de emergenciaRequisitos para que afectados sin otra vivienda disponible accedan a alojamientos temporales.
Abastecimiento y AguaAyudas para infraestructuras de aguaAyudas para reparación de infraestructuras de abastecimiento y depuración en municipios afectados.
 Exenciones en tasasReducción del canon de regulación y tarifas de agua en zonas afectadas (20% en 2024, 100% en 2025).
 Gestión de residuosSuspensión de regulaciones para facilitar la eliminación de residuos mientras dure la recuperación.
EducaciónFlexibilidad en calendario escolarDías lectivos computados tanto presenciales como virtuales; periodos de suspensión de clases también contarán en centros afectados.
 Adaptaciones en FPReducciones en las horas de prácticas, posibilidad de hacerlas en otras provincias o como voluntariado relacionado con la recuperación.
Otras MedidasExenciones en propiedad industrialExenciones en tasas para solicitudes de derechos de propiedad industrial en municipios afectados.
 Facilitación de sueloGrupo interadministrativo para agilizar la obtención de suelo destinado a vivienda pública en áreas afectadas.
 Planes de Acción LocalFondos de 10 millones de euros para apoyar a municipios en la elaboración de planes de acción prioritarios.

¿Es posible cambiar el seguro de vida vinculado a la hipoteca? ¿Es obligatorio contratarlo con el banco?

Puede cambiar o cancelar el seguro de vida cuando quiera. Lo único que debe hacer es notificar a la aseguradora con un mes de antelación por escrito. Recuerde que, si cancela el seguro, es probable que pierda la bonificación en la hipoteca. Se lo explicamos…

Se habrá preguntado más de una vez si los seguros de vida asociados a las compras de vivienda y vinculado a las hipotecas son obligatorios, o si deben contratarse con el banco y demás preguntas. Esto se lo habrá preguntado porque ya cuando uno va a comprar una vivienda, lo primero que le intentan vender es el seguro de vida, una vez aprobada la hipoteca. Los bancos hacen un gran negocio con estos seguros de vida porque en general, de forma estadística, es poco probable que sucedan desgracias. Gracias a la estadística, el banco gana mucho dinero.

Entremos en materia. Un seguro de vida hipotecario es una póliza que protege a su familia en caso de fallecimiento o invalidez, asegurando el pago de la deuda con el banco. En pocas palabras, es un salvavidas financiero que evita que su familia quede con una hipoteca pendiente de pagar.

¿Es obligatorio contratar este seguro?

¡No! Desde el 2019, gracias a la nueva ley hipotecaria, los bancos ya no pueden obligar a contratar este tipo de seguro. Sin embargo, muchas entidades ofrecen bonificaciones en el interés de la hipoteca si adquiere uno de sus productos de seguro.

¿Puedo cambiar o cancelar mi seguro de vida hipotecario?

Desde luego que sí. Puede cambiar o cancelar el seguro de vida cuando quiera. Lo único que debe hacer es notificar a la aseguradora con un mes de antelación por escrito. Recuerde que, si cancela el seguro, es probable que pierda la bonificación en la hipoteca.

¿Qué pasa si quiero cancelar el seguro y el banco me lo impide?

Si el banco intenta obligarle a mantener el seguro, está en su derecho de reclamar. La ley le protege y no permite que las entidades financieras impongan condiciones abusivas.

¿Es más barato contratar el seguro de vida con el banco?

La respuesta es que no siempre. A menudo, los seguros de vida ofrecidos por los bancos son más caros que los de otras aseguradoras. Recomendamos comparar precios y coberturas antes de tomar una decisión. Quizás un comparador de seguros puede funcionar. Aún así, también es importante valorar las coberturas.

En resumen

  • No hay obligación de seguro de vida
  • Flexibilidad: Puede cambiarse de aseguradora cuando quiera
  • Compare: Lo mejor es comparar precio, pero también coberturas. A veces lo barato sale caro.

Defienda sus derechos: Si el banco presiona, podemos poner freno.

Venta de empresas: Claves para negociar y cobrar el precio aplazado

El aplazamiento de parte del precio en la compraventa de empresas es una práctica habitual, pero puede conllevar riesgos si no se establecen las garantías adecuadas. Aprenda a pactar condiciones claras que le aseguren el cobro de su dinero. Se lo explicamos…

Cuando se vende una empresa, es común que una parte del precio se pague de manera aplazada, especialmente si la transacción implica sumas significativas. El comprador suele proponer el pago en varios plazos, condicionados a la ocurrencia de ciertos eventos o el cumplimiento de objetivos futuros. Por esta razón, es fundamental que el vendedor negocie cuidadosamente estos términos para garantizar el cobro del precio pactado.

Estrategias de negociación para el pago aplazado

Para protegerse frente a posibles incumplimientos, es importante que el vendedor exija garantías. Esto puede incluir el pignoramiento del saldo en una cuenta bancaria, la creación de un depósito notarial o la obtención de un aval bancario. Además, no basta con asegurarse de que el dinero esté reservado; es vital pactar que, una vez se cumplan las condiciones acordadas, el vendedor pueda acceder directamente a esos fondos sin depender de acciones adicionales por parte del comprador. Esto previene demoras innecesarias y posibles problemas en el futuro.

Cómo gestionar los plazos según cada situación

Las condiciones para liberar el pago pueden variar según el acuerdo alcanzado. Por ejemplo, si el pago se condiciona a que la empresa alcance un volumen específico de ventas, el vendedor debe poder supervisar la evolución de la facturación. Esto es especialmente relevante si el comprador retiene al vendedor como parte del equipo para asegurar la continuidad de los contratos con clientes. Si el vendedor ya no forma parte de la empresa, es fundamental que se pacte la entrega de información mensual y acceso a la contabilidad, así como la posibilidad de intervenir en las negociaciones si surgen incidencias.

En otro caso, si el pago depende de la suscripción de contratos con clientes importantes, es crucial que el vendedor pueda participar activamente en las gestiones comerciales y de captación, estableciendo un plazo claro para cumplir este objetivo.

Protección ante deudas imprevistas

Otra práctica habitual es que el comprador retenga el precio aplazado en caso de que surjan deudas no conocidas al momento de la compraventa, como podría ser el resultado de una inspección de Hacienda. En estas situaciones, es esencial que las partes negocien cómo y cuándo se podrá retener el pago, garantizando que estas deudas sean previas a la transacción y fijando plazos específicos para la responsabilidad del vendedor. Es igualmente importante que el vendedor sea informado de inmediato de cualquier incidencia para poder ejercer su derecho a alegar; de lo contrario, su responsabilidad debería quedar exonerada.

Instrucciones claras para la liberación de fondos

Cuando se acuerda depositar el dinero en una cuenta bancaria o notarial, es crucial dejar instrucciones precisas sobre cuándo y cómo se liberará el pago. En este sentido, es necesario establecer la fecha a partir de la cual el vendedor podrá reclamar los fondos, así como los documentos que deberá presentar para validar la solicitud, como un certificado del administrador o un contrato firmado. Estos documentos deben estar debidamente legitimados para facilitar el proceso. Si se opta por un aval bancario como garantía, es importante que este sea solidario y a primer requerimiento. Esto asegura que, si el comprador no cumple con el pago, el vendedor pueda reclamar el importe de manera inmediata, sin complicaciones adicionales.

Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de tres quintos

El Tribunal Supremo ha avalado que las comunidades de propietarios prohíban por mayoría de 3/5 los alquileres turísticos, descartando así que deba acordarse por unanimidad, como se venía interpretando hasta ahora por la mayoría de las audiencias provinciales.

Nos ponemos en contacto con usted para informarle sobre un tema de gran relevancia para las comunidades de propietarios, relacionado con los alquileres turísticos. El Tribunal Supremo ha establecido recientemente que estas comunidades pueden prohibir los alquileres turísticos mediante una votación mayoritaria de tres quintos, sin necesidad de unanimidad, como se había interpretado anteriormente en muchas ocasiones.

  • Atención. Esta decisión del Supremo se suma a la adoptada a finales de 2023 sobre su respaldo al veto de este tipo de actividades si están prohibidas en los estatutos de las comunidades de propietarios.

Problemas asociados a los pisos turísticos

Como bien es sabido, los pisos turísticos pueden generar conflictos dentro de las comunidades de vecinos. Entre los problemas más comunes se encuentran:

  • Incumplimiento de las normas de convivencia.
  • Ruidos y molestias constantes.
  • Mayor generación de residuos y basura.
  • Percepción de inseguridad por parte de los vecinos.

Prohibición de los alquileres turísticos

El Tribunal Supremo, en sus sentencias del 3 de octubre de 2024, ha resuelto que las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir la actividad de alquileres turísticos con el acuerdo de una mayoría de tres quintos de los propietarios presentes en la junta de vecinos. Esto significa que no será necesario el acuerdo unánime de todos los propietarios, como se pensaba previamente.

Decisión del Tribunal Supremo

Esta decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal, modificado por el Real Decreto-ley 7/2019, que regula las decisiones de las juntas de propietarios. El Tribunal Supremo ha aclarado que esta norma permite limitar o prohibir el uso de los pisos para alquiler turístico sin necesidad de unanimidad, siempre y cuando se alcance la mayoría reforzada de tres quintos.

Facultades de las comunidades de propietarios

Este fallo judicial tiene gran importancia porque otorga más poder a las comunidades de vecinos para regular el uso de los inmuebles dentro del edificio y proteger la convivencia. Además, refuerza la seguridad jurídica respecto a las decisiones adoptadas en este tipo de votaciones, evitando que una sola persona pueda bloquear este tipo de acuerdos.

Medida proporcional

La sala considera que esta medida es proporcional, ya que protege los intereses de todos los vecinos y favorece la estabilidad de la comunidad frente a las dificultades que puede ocasionar el alquiler turístico.

Si usted pertenece a una comunidad de propietarios y desea tomar medidas respecto a los alquileres turísticos, puede promover una junta para abordar este tema y, con el respaldo de tres quintos de los propietarios, acordar su prohibición.

Nueva “Ley de Paridad”: así afecta su aprobación a las empresas

La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres (“Ley de Paridad”), en lo que se refiere a las sociedades cotizadas, su principal objetivo es velar por que alcancen unos umbrales mínimos de presencia del sexo menos representado en sus consejos.

La Ley de Paridad es una ley orgánica, debido a que afecta a derechos fundamentales de hombres y mujeres en nuestra sociedad. Dicha norma, afecta tanto a partidos políticos, como colegios profesionales, como empresas cotizadas y también a sindicatos.

Comentaremos en esta circular el impacto de la Ley en las empresas cotizadas. La norma establece una cuota legal mínima en el Consejo de Administración del 40% de mujeres a partir del 30 de junio de 2026 para las cotizadas del IBEX35 y del 30 de junio de 2027 para todas las cotizadas bursátiles.

Se ajustarán los procesos de selección de consejeros: si no se cumple la cuota, se debe adaptar el proceso de selección para cumplirlo. La ley habla de "sexo menos representado", pero es evidente que por el momento se trata de mujeres.

Se establece también medidas de transparencia para informar anualmente sobre la presencia de mujeres y hombres, de cara a poder controlar si se cumple dicha ley. También entrará la paridad en la alta dirección bursátil, y se prevé régimen sancionador: si hay incumplimiento, infracción grave.

Por tanto, para las cotizadas, tenemos:

  1. Cuota mínima del 40% de consejeros mujeres
  2. Ajustes en los procesos de selección de consejeros
  3. Nuevas medidas de transparencia
  4. Fomentar la paridad en alta dirección
  5. Régimen sancionador

Para la cuota mínima se establece un tiempo límite de 30 de junio de 2026 para las empresas del IBEX35 y 30 de junio de 2027 para el resto de cotizadas. Por tanto, para que lo entendamos rápidamente: Banco Santander debe de tener mínimo de 40% del sexo menos representado ahora mismo en sus consejeros a 30 de junio de 2026. En cambio, DIA, deberá tenerlo implantado a 30 de junio de 2027.

Se debe respetar la regla de redondeo, por el que deberá buscarse el porcentaje más cercano al 40%, y a efectos prácticos la Directiva Europea tiene una lista de ejemplos. Por ejemplo, si hay 30 consejeros, mínimo de 12 del sexo menos representado. Pero si hay 29, también debe haber 12 consejeros del sexo menos representado. Si hay 28 consejeros, se permite que sean 11, cosa que sería inferior al 40% pero sería un 39,3%.

En el caso de vacantes, por cesar o dimitir un consejero, la paridad se restituirá a través de nombramiento de cooptación, en la primera junta que se celebre. La norma española se ha permitido el lujo de romper la norma de paridad a favor de las mujeres, aspecto que no prevé la Directiva.

En el caso del proceso de selección de consejeros, si la cuota de la ley de paridad no se está cumpliendo, se debe ajustar el proceso de selección. La sociedad deberá comunicar los criterios de selección o descarte de los candidatos y estos tendrán derecho a saberlo.

En lo que respecta a la alta dirección, las sociedades velarán porque la composición de la alta dirección también incluya al 40% menos representado. Además, deberán detallar en su memoria estos aspectos, y cuando no se alcance este 40%, explicar porqué es así y cuales son los motivos.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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