Se amplían los plazos para pagar, transformar o reducir sus créditos ICO

La aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, por el que se prorrogan determinadas medidas económicas para apoyar la recuperación, trae consigo una batería de medidas enfocadas a adaptar los últimos cambios legislativos a nivel europeo al derecho interno español. En particular, lo relativo a la extensión de las fechas de ayuda en su conjunto a empresario y autónomos para paliar los efectos económicos negativos de las restricciones aprobadas por el COVID-19.En el BOE del día 24 de noviembre, se ha publicado el Real decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, que establece la prórroga de una serie de disposiciones cuya vigencia se extenderá más allá de diciembre de 2021, con el fin de proporcionar un marco de seguridad jurídica que otorgue estabilidad económica y apoye a las empresas en esta fase de la recuperación.

El Consejo de Ministros ha acordado extender, en línea con la ampliación del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea, tres aspectos muy importantes para la conservación de su negocio:

· Los plazos para solicitar líneas de avales públicos,

· Las medidas para reforzar las solvencias incluidas en el Código de Buenas Prácticas pactado con las entidades financieras en junio de 2021

· El umbral de acumulación de ayudas por beneficiario, que pasa de 1,8 a 2,3 millones de euros.

Estas alternativas serán esenciales para muchos autónomos y empresas que no han recuperado su nivel de ingresos y que no pueden hacer frente a las obligaciones de pago que suscribieron al solicitar un crédito ICO.

Hay que recordar que el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilitó al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorporase a los procesos de restructuración pactados entre los bancos y sus clientes. Un componente imprescindible de este conjunto de medidas es el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021. Las entidades financieras que voluntariamente se adhirieron al mismo asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada.

El Consejo de Ministros ha acordado extender el plazo de solicitud de la financiación avalada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), CESCE o CERSA (la financiación avalada), así como elevar los umbrales económicos relativos a la refinanciación de la misma, trasladando dichas modificaciones al Código de Buenas Prácticas. Dicho acuerdo ha sido publicado en el BOE de 1 de diciembre de 2021, mediante la nueva Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa

Esta modificación del Código de Buenas Prácticas se adopta a raíz de los cambios introducidos en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea e intenta acompasar el marco temporal de la financiación avalada a otras medidas recientemente adoptadas para favorecer la recuperación económica, como la extensión de la "moratoria concursal" o la suspensión temporal de la causa de disolución por pérdidas.

Las entidades adheridas inicialmente al Código de Buenas Prácticas contarán con el plazo de un mes para comunicar a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional su intención de no quedar vinculadas por las modificaciones introducidas y continuar rigiéndose por el mencionado Código en su versión original.

A continuación, se detallan las modificaciones más relevantes introducidas en la financiación avalada y en el Código de Buenas Prácticas, comparándolo para mayor facilidad con la situación anterior.

Ampliación del plazo de solicitud de las medidas previstas para la renegociación y reestructuración de la financiación avalada

En la redacción original contenida en la Resolución de la Secretaría de Estado y Economía y a Apoyo a la Empresa de 12 de mayo de 2021, el Código de Buenas Prácticas establecía distintos plazos máximos de solicitud, ejecución y mantenimiento de medidas de reestructuración de la financiación avalada.

La modificación del Código de Buenas Prácticas amplía en seis meses estos plazos, sin modificar o introducir medidas de reestructuración adicional (a excepción de la posibilidad de solicitar una segunda transferencia (quita) en determinados supuestos). Asimismo, se facilita la ampliación del plazo de vencimiento de las operaciones afectadas por la erupción volcánica de la isla de La Palma, reduciendo considerablemente las condiciones de elegibilidad para la aplicación de esta medida. 

De esta forma, el nuevo plazo de solicitud de las medidas de reestructuración de la financiación avalada se refleja en la siguiente tabla:

https://www.garrigues.com/sites/default/files/20211209_tabla_codigo_buenas_practicas-1.jpg

Modificación de los umbrales económicos que determinan la extensión máxima del plazo de vencimiento de la financiación avalada

Una de las medidas de reestructuración que se prevé expresamente en el Código de Buenas Prácticas respecto a la financiación avalada es la posibilidad de ampliar su plazo máximo de vencimiento. Dicho plazo máximo varía en función de determinados umbrales económicos, que han sido modificados con la nueva norma. Tras la modificación, estos son los umbrales que deben tenerse en consideración a la hora de determinar la ampliación máxima del plazo de vencimiento:

https://www.garrigues.com/sites/default/files/20211209_tabla_codigo_buenas_practicas-2.jpg

COVID-19: Se extiende la suspensión del régimen de disolución por pérdidas

Con la aprobación del Real Decreto-ley 27/2021, de 23 de noviembre, se extiende la exclusión de las pérdidas económicas a efectos del cómputo de la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio del año 2022. La redacción anterior excluía la consideración de las pérdidas de 2020, mientras que, con esta nueva redacción, no se tendrán en cuenta tampoco las pérdidas económicas del ejercicio 2021.

Cuando una sociedad sufre pérdidas que dejan reducido su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, se encuentra en causa de disolución. En ese caso los administradores deberán tomar medidas y convocar a los socios para que regularicen la situación. Dicha regularización puede realizarse aportando nuevos fondos, llevando a cabo una reducción de capital con compensación de pérdidas o bien, si no es posible aportar fondos para regularizar la situación, acordando la disolución de la sociedad o solicitando concurso de acreedores.

Suspendida un año más

No obstante, para evitar que las pérdidas derivadas del COVID-19 dejasen a muchas empresas en situación irregular, se aprobó una norma que dejaba en suspenso dicha causa de disolución y establecía que las pérdidas del ejercicio 2020 no se tenían en cuenta a estos efectos.

Pues bien, sepa que dicha medida se ha prorrogado también para 2021, por lo que las pérdidas de este año tampoco deben tomarse en consideración a los efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución.

Concretamente, el Real Decreto-ley 27/2021 modifica el artículo 13 de la Ley 3/2020, extendiendo la exclusión de las pérdidas económicas a efectos del cómputo de la causa legal de disolución del artículo 363.1.e) de la Ley de Sociedades de Capital, hasta el cierre del ejercicio del año 2022. La redacción anterior excluía la consideración de las pérdidas de 2020, mientras que, con esta nueva redacción, no se tendrán en cuenta tampoco las pérdidas económicas del ejercicio 2021, a efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución del artículo 363.1.e) de la citada ley.

De acuerdo con lo anterior, si en el resultado del ejercicio 2022 se aprecian pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto de una sociedad a una cantidad inferior a la mitad del capital social, deberá convocarse por los administradores -o podrá solicitarse por cualquier socio-, en el plazo de dos meses a contar desde el cierre del ejercicio 2022, la celebración de una junta para proceder a la disolución de la sociedad, a no ser que se aumente o reduzca el capital en la medida suficiente (o se solvente la situación de desequilibrio patrimonial de otra manera).

¿Cómo podemos solucionar los conflictos de los socios sin acudir a los Tribunales?

Es recomendable que los conflictos que puedan surgir en el seno de una sociedad puedan resolverse sin recurrir a la vía judicial, pues aparte de ser un procedimiento mucho menos gravoso y lento, también implica una reducción de costes altamente considerable.

Desde el momento en que una empresa está formada por diferentes socios aparece una alta probabilidad de que en un momento dado pueda generarse una situación de conflicto, ya sea en relación con la toma de decisiones o con la dirección estratégica de la sociedad.  

Dado que la Ley de Sociedades de Capital no ofrece soluciones a dichos conflictos ni recoge ninguna norma dirigida a dirimirlos, a continuación, procederemos a mencionar las clases de conflicto más comunes y las vías para solucionarlos.

En este sentido, los conflictos que más se dan entre los socios sueles ser los siguientes:

  • Derivados de las tareas o responsabilidades, ya sea a la hora de asignar cuestiones o recursos.
  • Derivados de las relaciones, donde coexisten diferencias de personalidad, gustos, etcétera.
  • Conflicto de valores, derivados de posibles diferencias de principios e identidades entre los socios.  

Identificado el tipo de conflicto que existe, debemos plantearnos a que vías de solución podemos remitirnos con tal que el resultado sea lo más beneficioso posible para la sociedad y los mismos socios implicados en el conflicto.

En primer lugar, debemos remitirnos a los Pactos entre Socios, si existen, o en defecto de estos a los Estatutos Sociales. Por un lado, si se ha firmado con anterioridad algún Pacto entre Socios podremos ver si se ha definido algún tipo de rol, derecho u obligación ante alguno de los socios implicado en el conflicto. De ser así, se resolvería el conflicto aplicando lo que se haya provisto en dicho pacto. De no existir ningún pacto se debería recurrir a los Estatutos Sociales, con el fin de esclarecer que alternativas existen a la hora de solucionar conflictos internos entre los socios. Cabe mencionar que estas primeras dos vías se recomiendan para resolver conflictos de menor gravedad, ya de que no ser así sería más adecuado atender a los mecanismos que a continuación expondremos.

El segundo mecanismo que se recomienda para poner fin a este tipo de conflictos es recurriendo al procedimiento de mediación, donde un tercero de forma imparcial haga llegar a las partes a un acuerdo sin necesidad de acudir a la vía judicial. Este mecanismo es plenamente recomendable para las disconformidades que puedan surgir de forma imprevisible entre los socios donde no existe una vía pactada para solucionarlos.

Finalmente, y en caso de no haber podido resolver el conflicto a través de los mecanismos anteriores, los socios disponen del procedimiento de arbitraje. Se trata de una alternativa de alta eficacia, pues la resolución que se obtenga vinculará a las partes implicadas del mismo modo que lo haría una sentencia judicial.

Así pues, es recomendable que los conflictos que puedan surgir en el seno de una sociedad puedan resolverse sin recurrir a la vía judicial, pues aparte de ser un procedimiento mucho menos gravoso y lento, también implica una reducción de costes altamente considerable.

En qué consiste el derecho de desistimiento de los consumidores

La persona consumidora debe comunicar al empresario la voluntad de desistir en el plazo de 14 días naturales (se debe tener en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento). Este plazo empieza a computarse a partir del día siguiente a la celebración del contrato en el caso de los contratos de servicios y a partir del día siguiente de la posesión material de los bienes en el caso de los contratos de venta.

El derecho de desistimiento es la facultad que se otorga a una persona consumidora para que pueda dejar sin efecto el contrato que se haya celebrado con el empresario. Puede ser de dos tipos:

  • Derecho de desistimiento legal. Es obligatorio en la contratación a distancia y fuera del establecimiento comercial.
  • Derecho de desistimiento contractual. Lo pueden ofrecer los empresarios y empresarias de forma voluntaria.

El empresario deberá informar por escrito en el documento contractual, de forma clara, comprensible y precisa, del derecho de desistir del contrato y de los requisitos y consecuencias de su ejercicio. También tiene que entregar un documento de desistimiento que exprese el nombre y dirección de la persona a la que debe enviarse y los datos de identificación del contrato y de los contratantes.

La persona consumidora debe notificar esta voluntad a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de este derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización.

Plazo

La persona consumidora debe comunicar al empresario la voluntad de desistir en el plazo de 14 días naturales (se debe tener en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento).

Este plazo empieza a computarse a partir del día siguiente a la celebración del contrato en el caso de los contratos de servicios y a partir del día siguiente de la posesión material de los bienes en el caso de los contratos de venta.

Consumidores y ventas a distancia

Desistimiento. Sus clientes son consumidores (es decir, ni empresas ni autónomos que compren productos para su actividad económica), por lo que, en las ventas por Internet, usted siempre les informa que pueden ejercer un derecho de desistimiento en el plazo de 14 días, sin necesidad de alegar motivo (y previa devolución del producto). 

Recuerde que, si no informa de este derecho, el plazo de 14 días se incrementa hasta un año a partir del último día de dicho plazo.

Excepciones al derecho de desistimiento

En cuanto a los bienes, el derecho de desistimiento no puede ejercerse en caso de que:

  • se hayan personalizado.
  • puedan dañarse con rapidez.
  • estén precintados y no sean aptos para la devolución por razones de salud o de higiene o que se hayan desprecintado después de la entrega.
  • se hayan mezclado de forma indisociable con otros bienes.
  • el precio dependa de las fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no puede controlar y que se puedan producir durante el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento.
  • sean prensa diaria, publicaciones periódicas o revistas (excepto que sean de suscripción).
  • se trate de contenidos digitales sin soporte material (CD y DVD).

En el caso de la prestación de servicios, el derecho de desistimiento no puede ejercerse en caso de que:

  • se hayan prestado y ejecutado de forma completa (si se han empezado a prestar se pueden desistir, pero hay que satisfacer la parte correspondiente a los servicios prestados).
  • el precio dependa de las fluctuaciones del mercado financiero que el empresario no puede controlar y que se puedan producir durante el plazo de ejercicio del derecho de desistimiento.
  • contratos en los que la persona consumidora haya solicitado específicamente al empresario que la visite para efectuar operaciones de reparación o mantenimiento urgente.
  • contratos celebrados mediante subasta pública.
  • servicios de alojamiento para fines distintos al de usar el sitio como vivienda, transporte de bienes, alquiler de vehículos, comida o servicios relacionados con actividades de recreo, si los contratos prevén una fecha o un periodo de ejecución específicos

Al recibir la solicitud...

Revise los plazos. Cuando reciba la solicitud de desistimiento, verifique que no hayan pasado más de 14 días (incluyendo festivos y fines de semana) entre la fecha de recepción del pedido y la fecha en la que el cliente haya enviado la comunicación de desistimiento (no la fecha en la que usted la haya recibido).

Devolución. El consumidor deberá devolver el producto dentro de los 14 días siguientes a la comunicación, excepto si se pactó otra cosa o si, por la naturaleza del producto, no es posible la devolución por correo (en este caso, usted deberá ocuparse de recogerlo, a su cargo). Apunte.  El consumidor corre con los gastos de devolución, salvo que usted los haya asumido o no le haya informado previamente de este hecho.

Reembolso. La ley le permite retener las cantidades abonadas por su cliente hasta que reciba el producto (o hasta que el cliente aporte prueba de la devolución; lo que acontezca primero). Pero, una vez esto ocurra, efectúe el reembolso sin dilación, y como máximo dentro del plazo de 14 días. De lo contrario, podrían exigirle el doble de la cantidad entregada, más una indemnización.

Revise el producto. En cuanto le llegue el producto, compruebe que se encuentra en buen estado y que no ha habido una mala manipulación por el cliente. Éste sólo puede manipular e inspeccionar el producto como lo haría en un establecimiento comercial antes de la compra.

Los contratos o pactos de confidencialidad como medida de protección interna de las empresas

Pueden estar suscritos por dos o más empresas, así como entre la empresa y empleados de esta, que será los que a continuación analizaremos. Es importante que el trabajador firme un acuerdo de confidencialidad para empleados con el fin de que no se revele en ninguna ocasión a personal ajeno datos que podrían perjudicar el desarrollo organizacional de la empresa.

Los acuerdos de confidencialidad, también conocidos como NDA (Non-Disclousure Agreement) son las herramientas legales que usan las empresas con el objetivo de que la información sensible que estas tratan no sea revelada a terceros. En virtud de dichos contratos, las partes quedan obligadas a no difundir aspectos de una determinada negociación o procesos internos que podrían favorecer a la competencia y producir un grave daño a la sociedad, ya fuere económico o reputacional. Dicho deber de mantener la confidencialidad puede pactarse por el periodo que dure la negociación, e incluso durante un transcurso de tiempo posterior.

Pueden estar suscritos por dos o más empresas, así como entre la empresa y empleados de esta, que será los que a continuación analizaremos. Es importante que el trabajador firme un acuerdo de confidencialidad para empleados con el fin de que no se revele en ninguna ocasión a personal ajeno datos que podrían perjudicar el desarrollo organizacional de la empresa.

En función de la tipología de sociedad que sea, el volumen que esta tenga, o la actividad económica a la que se dedique, el listado de temas al que quedará sujeto el acuerdo de confidencialidad puede variar, aunque entre los aspectos más comunes siempre suelen destacar: planes o modelos de negocio, datos económicos y financieros, privacidad de los clientes, marcas y patentes, etc.

Por lo que refiere al contenido del acuerdo, de forma general deberá estar formado por un conjunto de cláusulas que contengan la descripción de la obligación de secreto, así como las condiciones y excepciones que se prevean. Deberá constar también las posibles consecuencias que se deriven en caso de que el acuerdo se incumpla, junto con las obligaciones y responsabilidades que entre las partes suscriban. A grandes rasgos, el contenido y formato que un acuerdo de confidencialidad debería seguir es el siguiente:

  • Identificación de las personas, empresas o instituciones firmantes, así como la posición que ocupa cada una de ellas en el acuerdo.
  • Determinación de la información que tendrá carácter confidencial, concretando sobre que asuntos las partes deberán guardar silencio y no difundir a terceros.
  • Duración y periodo de tiempo en que las partes deberán mantener la confidencialidad acordada.
  • Sanciones que se impondrán a las partes en caso de incumplir el acuerdo. Dichas sanciones deberán ser proporcionales a los daños y perjuicios que resultarían en caso de que la información protegida fuese revelada.
  • Firma de cada una de las partes que suscribe el acuerdo y se compromete a mantener la confidencialidad establecida.

Finalmente, es importante mencionar que el tema de los contratos de confidencialidad puede verse implicado en normativas de distinto ámbito. Generalmente es aplicable la legislación del Código Civil, sobre todo por lo que refiere a la autonomía de voluntad y a la validez de los contratos. Aun así, todo lo relacionado con el deber de confidencialidad y secreto lo podemos ver regulado en distintas normativas, como es en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, o en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal entre otras.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como guardar tus preferencias en cuanto a la gestión de cookies.

Si desactivases esta cookie no podríamos guardar tus preferencias y cada vez que visitaras nuestra web tendrías que activar o desactivar las cookies de nuevo.