El Tribunal Constitucional anula el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal)

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) en una nota informativa ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento. A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar sus efectos.

Le informamos que en su Nota Informativa nº 99/2021, de 26 de octubre, el Tribunal Constitucional (TC) indica que ha declarado la inconstitucionalidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 de la Ley de Haciendas Locales, en lo que se refiere al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal).

En particular, el tribunal informa que ha declarado contrario a la Constitución el sistema de determinación de la base imponible del impuesto "porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento". El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de aprobación de la sentencia.

La sentencia, que se conocerá en los próximos días, afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de resolución en los juzgados, pero no tendrá efectos retroactivos, tal y como se deduce de la nota de prensa del Constitucional.

El fallo, cuenta con el voto particular concurrente del presidente del TC, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes del magistrado Cándido Conde-Pumpido y de la magistrada María Luisa Balaguer.

Es la tercera sentencia que dicta el TC sobre la plusvalía municipal. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor y en 2019 hizo lo mismo "en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial".

A la espera del contenido de esta relevante sentencia, una vez se publique, será necesario valorar su efecto en las autoliquidaciones y liquidaciones de la plusvalía municipal y en los procedimientos que se estuvieran tramitando o que ya hayan sido resueltos.

Les mantendremos informados una vez se publique la sentencia.

La renuncia del socio de una sociedad: requisitos y efectos

Si un socio desea abandonar la empresa, la única opción que tiene es la de vender sus acciones o participaciones sociales. Ahora bien, el socio que quiere abandonar la sociedad no puede obligar a los demás socios a comprar su participación en el capital social, por lo que, si no encuentra un comprador externo y los demás socios no quieren asumir sus acciones o participaciones, seguirá vinculado a la empresa irremediablemente. Sin embargo, la legislación prevé otra vía para que un socio pueda salirse de una sociedad, el ejercicio del derecho de separación.

Cuando nos planteamos que opciones tiene un socio para renunciar a su posición y "salir" de la sociedad, la Ley de Sociedades de Capital y diversa normativa nos presenta una serie de alternativas, que, a grandes rasgos, procederemos a analizar.

La venta o transmisión de las acciones o participaciones sociales

En primer lugar, el socio podría optar por vender o ceder sus participaciones a la misma sociedad o a un tercero, siempre y cuando el resto de los socios estén de acuerdo. Dicho procedimiento viene establecido en la Ley de Sociedades de Capital bajo el régimen de transmisión voluntaria por actos inter vivos, que configura la transmisión libre a favor del cónyuge, del ascendiente o descendiente del socio, o a favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo de la transmitente, siempre que no se haya establecido lo contrario en los estatutos.

Cabe mencionar que los demás socios gozan de un derecho de suscripción preferente frente a terceros, de modo que va a ser obligatorio ofrecerles a los socios restantes las participaciones antes de transmitirlas.

El derecho de separación del socio en una sociedad

Otro de los métodos más comunes es ejerciendo el derecho a la separación de socios, a través del cual los socios que no hayan votado a favor de determinados acuerdos de especial trascendencia podrán salir de la sociedad recuperando su inversión. Dicha opción solo será posible en los determinados casos que se encuentran enumerados de forma taxativa en la Ley.

Por lo que refiere a plazos, el derecho deberá ejercerse en un mes des de la fecha de la publicación del acuerdo en el BORME.

Una vez se haya ejercitado el derecho de separación, la sociedad deberá reembolsar o liquidar el valor razonable de las participaciones que el socio tenía, desvinculándolo así de la relación que anteriormente le unía a la sociedad. Así, la sociedad, como adquirente de las participaciones del socio que se ha separado, las podrá mantener en régimen de autocartera con determinadas limitaciones, o bien amortizarlas reduciendo el capital social.

Llegados a este punto, no es de extrañar que surjan discrepancias a la hora de determinar el valor de las acciones y/o participaciones que se han adquirido, motivo por el cual la Ley de Sociedades de Capital prevé que estas sean valoradas por un experto independiente que haya sido designado por el registrador mercantil que corresponda de acuerdo con el domicilio social.

Código Civil: derecho renunciable

Finalmente, a modo de reafirmar lo anteriormente expuesto, cabe mencionar algunas especificaciones del Código Civil. Entendemos que la renuncia de la condición de socio deriva del carácter esencialmente renunciable de los derechos, afirmando que la exclusión voluntaria de la ley aplicable, así como la renuncia a los derechos en ella reconocidos, solo serán válidos cuando no contraríen el interés o el orden público ni perjudiquen a terceros. Aunque no se prevea de manera general la pérdida de los derechos reales en el Código Civil, sí que se establece en el Código Civil de Cataluña que la propiedad se extingue por renuncia de los propietarios si, además, abandonan la posesión de la cosa que es objeto de la misma, así como que la voluntad de abandono no se presume por la mera desposesión, sino que debe ser expresa.

Luz verde para la Directiva Europea de Protección del Denunciante

Luz verde para la Directiva Europea de Protección del Denunciante

La Unión Europea (UE) protege ya los empleados que denuncien prácticas irregulares dentro de su propia empresa. Una nueva normativa comunitaria obligará a las compañías a incorporar canales de denuncia que garanticen el anonimato de los confidentes. Exigirá, además, que las empresas adecúen a esta reciente legislación europea sus procesos de investigación interna en materia laboral y de cumplimiento normativo.

La Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión ha sido publicada el pasado 26 de noviembre en el DOUE, con el objetivo de buscar nuevos canales eficientes contra la delincuencia y la corrupción.

Como establece el considerando (1) de la norma, las personas que trabajan para una organización pública o privada o están en contacto con ella en el contexto de sus actividades laborales son a menudo las primeras en tener conocimiento de amenazas o perjuicios para el interés público que surgen en ese contexto. Al informar sobre infracciones del Derecho de la Unión que son perjudiciales para el interés público, dichas personas actúan como denunciantes (en inglés coloquialmente whistleblowers) y por ello desempeñan un papel clave a la hora de descubrir y prevenir esas infracciones y de proteger el bienestar de la sociedad. Sin embargo, los denunciantes potenciales suelen renunciar a informar sobre sus preocupaciones o sospechas por temor a represalias. En este contexto, es cada vez mayor el reconocimiento, a escala tanto de la Unión como internacional, de la importancia de prestar una protección equilibrada y efectiva a los denunciantes.
Entre las novedades del texto europeo, encontraremos:

- Se aplicará sobre determinadas infracciones como, las relativas a contratación pública, mercados financieros, seguridad sanitaria e intimidad personal.

- La obligación de existencia de un canal interno de denuncias será obligatorio para las entidades públicas, pero también alcanzará a las empresas privadas con 50 o más personas trabajadoras.

- Las líneas de denuncia han de cumplir requisitos como: Garantías de confidencialidad y tramitación diligente; acuse de recibo; el establecimiento de unos plazos concretos y razonables; o.la designación de personas imparciales para tramitar las denuncias.

- Agotados los cauces internos se procederá a emplear los externos.

- Se otorga protección a las personas que realicen revelaciones públicas siempre que la infracción puede suponer un peligro para el interés público, inminente o manifiesto, o exista riesgo de represalias o pocas probabilidades de que se solucione la infracción si se emplean medios externos convencionales.

- Se establece un catálogo de represalias prohibidas, que incluyen amenazas, despidos, degradaciones, discriminación, daños a la reputación, etc.

¿A quién afecta la obligación de establecimiento de canales de denuncia interna?

En virtud del artículo 8 de la norma, la necesidad de un canal interno de denuncias y seguimiento de los mismos afectará tanto al sector privado como público, previa consulta a los interlocutores sociales y de acuerdo con ellos cuando así lo establezca el Derecho nacional.

Esta necesidad se aplicará:

1.- A las entidades jurídicas del sector privado que tengan 50 o más trabajadores. Las entidades jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores podrán compartir recursos para la recepción de denuncias y toda investigación que deba llevarse a cabo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones impuestas a dichas entidades por la presente Directiva de mantener la confidencialidad, de dar respuesta al denunciante, y de tratar la infracción denunciada.

2.- A todas las entidades jurídicas del sector público, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de dichas entidades.
 En este punto se fija que los Estados miembros podrán eximir de la obligación a los municipios de menos de 10 000 habitantes o con menos de 50 trabajadores, u otras entidades mencionadas en el párrafo primero del presente apartado con menos de 50 trabajadores, del mismo modo, los Estados miembros podrán prever que varios municipios puedan compartir los canales de denuncia interna o que estos sean gestionados por autoridades municipales conjuntas de conformidad con el Derecho nacional, siempre que los canales de denuncia interna compartidos estén diferenciados y sean autónomos respecto de los correspondientes canales de denuncia externa.

¿A quién se pretende proteger?

Por denunciante ha de entenderse una persona física que comunica o revela públicamente información sobre infracciones obtenida en el contexto de sus actividades laborales.

La nueva Directiva se aplicará a los denunciantes que trabajen en el sector privado o público y que hayan obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral, incluyendo, como mínimo, a:

a) las personas que tengan la condición de trabajadores
 en el sentido del artículo 45, apartado 1, del TFUE, incluidos los funcionarios;

b) las personas que tengan la condición de trabajadores no asalariados
, en el sentido del artículo 49 del TFUE;

c) los accionistas y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa, incluidos los miembros no ejecutivos, así como los voluntarios y los trabajadores en prácticas que perciben o no una remuneración
;

d) cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.

Como vemos, y atendiendo al considerando (39), la protección debe extenderse también a otras categorías de personas físicas que, sin ser «trabajadores» (art. 45.1 TFUE), puedan desempeñar un papel clave a la hora de denunciar infracciones del Derecho de la Unión y que puedan encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica en el contexto de sus actividades laborales. Por ejemplo, en lo que respecta a la seguridad de los productos, los proveedores están mucho más cerca de la fuente de información sobre posibles prácticas abusivas e ilícitas de fabricación, importación o distribución de productos inseguros; y respecto de la ejecución de los fondos de la Unión, los consultores que prestan sus servicios se encuentran en una posición privilegiada para llamar la atención sobre las infracciones que presencien. Dichas categorías de personas, que incluyen a los trabajadores que prestan servicios por cuenta propia, los profesionales autónomos, los contratistas, subcontratistas y proveedores, suelen ser objeto de represalias, que pueden adoptar la forma, por ejemplo, de finalización anticipada o anulación de un contrato de servicios, una licencia o un permiso, de pérdidas de negocios o de ingresos, coacciones, intimidaciones o acoso, inclusión en listas negras o boicot a empresas o daño a su reputación. Los accionistas y quienes ocupan puestos directivos también pueden sufrir represalias, por ejemplo, en términos financieros o en forma de intimidación o acoso, inclusión en listas negras o daño a su reputación. Debe concederse también protección a las personas cuya relación laboral haya terminado y a los aspirantes a un empleo o a personas que buscan prestar servicios en una organización que obtengan información sobre infracciones durante el proceso de contratación u otra fase de negociación precontractual y puedan sufrir represalias, por ejemplo, en forma de referencias de trabajo negativas, inclusión en listas negras o boicot a su actividad empresarial.

Completando el ámbito de aplicación personal de la norma, su art. 4, amplían la aplicación de norma a los denunciantes cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.


Entrada en vigor

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva (UE) 2019/1937 a más tardar el 17 de diciembre de 2021.

No obstante, para las entidades jurídicas del sector privado que tengan de 50 a 249 trabajadores, los Estados miembros pondrán en vigor, a más tardar el 17 de diciembre de 2023.

Nueva ley autentificación reforzada

¿Qué es PSD2 (SCA), la Autentificación Reforzada del Cliente?

El Payment Service Directive 2 (PSD2) es una directiva europea cuya función es aumentar la seguridad y protección ante riesgos de las operaciones bancarias, sobre todo en Internet, tanto para consumidores como para negocios. A partir de ahora tendremos más garantías de que nuestras transacciones en Internet serán más seguras, ya que se incluirá una autenticación reforzada, es decir, la autenticación basada en usar dos o más elementos Explicado de otro modo, a partir de ahora toda operación de pago deberá pasar por un mínimo de dos de los tres factores expuestos para que el cliente quede efectivamente identificado y la operación pueda llevarse a cabo: - Conocimiento: Algo que solo conoce el usuario: bien puede ser una pregunta secreta, una contraseña o un PIN. - Posesión: Algo que posee el usuario: como una tarjeta inteligente o un móvil. - Inherencia: Algo que es del usuario: como su voz, reconocimiento ocular o con la huella dactilar. Su finalidad es facilitar una elevada protección del consumidor en el uso de los servicios de pago en toda la Unión, por lo que a partir de su entrada en vigor, los bancos ya deberán comenzar a rechazar los pagos que no cumplan con este criterio. ¿A quién afecta la nueva norma de pago? La normativa europea diferencia entre los pagos iniciados por el cliente, que serán aquellos en los que se aplicará la norma de manera restrictiva en los términos expuestos afectando a la mayoría de los pagos con tarjetas, ya sean online u offline, y todas las transferencias bancarias. Y aquellos que son iniciados por el comerciante en los que se podrá hacer una autentificación más laxa, como veremos a continuación. No obstante, esta normativa afecta tanto al autónomo que cobra por su producto como al banco titular de la tarjeta utilizada por el cliente (siempre que se encuentren dentro del Espacio Económico Europeo) y por supuesto al cliente que tendrá que proceder a identificarse de dos maneras por cada transacción que quiera realizar. Exenciones a la Autentificación Reforzada del Cliente o SCA La autenticación reforzada será obligatoria a partir del 14 de septiembre de 2019 y sólo será necesaria en los pagos online iniciados por el cliente.  Se excluye de ellos: - Aquellos pagos recurrentes como pueden ser suscripciones a prensa, plataformas de televisión o páginas web donde es el propio comercio quien inicia el pago y se considera vinculado a la autorización que se da en el primer pago. - Transacciones de bajo riesgo en el caso de que el proveedor de pagos y el banco no excedan de una cuota determinada de fraudes. - Transacciones inferiores a 30€. - Operaciones en un comercio online previamente clasificado como “de confianza” por el cliente (whitelist). CÓMO AFECTA A TU TIENDA LA NUEVA LEY DE SERVICIOS DE PAGO PSD2 Dependiendo del tipo de tienda nos afecta de diferente manera: Tienda física Estos nuevos requisitos tienen un impacto menor, gracias a las tarjetas con chip y PIN. En estos casos, ya se cumplen los requisitos de autenticación reforzada, porque existe un elemento de posesión (la tarjeta) y un elemento de conocimiento (el código PIN). No vas a tener que hacer ningún cambio en tu TPV, simplemente la experiencia de pago de tus clientes va a cambiar ligeramente. A partir del 14 de septiembre, al realizar un pago mediante contactless, el TPV en algunos casos denegará la transacción, y pedirá que se inserte la tarjeta para introducir el PIN. Tienda on-line Si aceptas pagos online el impacto será mayor, ya que los titulares de tarjetas ya no podrán realizar pagos en línea utilizando la información impresa de sus tarjetas (número de tarjeta, fecha de caducidad y código de seguridad). En su lugar, tendrán que, por ejemplo, verificar su identidad introduciendo durante el proceso de pago un código adicional que recibirán en su móvil o mediante la aplicación bancaria que esté conectada a su teléfono y que requiera una contraseña o huella dactilar para aprobar una transacción. Los encargados de implementar la SCA son los proveedores de pago, por lo que no supone ninguna gestión para la tienda online salvo que trabaje como proveedor de pagos por sí misma, en cuyo caso deberá incluir dos de los tres elementos de validación para validar el pago.
dinero

Exoneración del 70% de las deudas contraídas por los autónomos con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo emitió una sentencia a principios de julio en la que otorga a los juzgados de lo mercantil la capacidad de decidir si condonan hasta el 70% de las deudas que los autónomos hayan contraído con la administración pública. Además, el importe que no se perdone podrá abonarse de forma fraccionada. ¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad? Se trata de una norma aprobada en el año 2015 y que nació con la vocación de echar una mano a aquellos que pretendían reemprender después de haber pasado por una mala experiencia empresarial que les había dejado en una situación de insolvencia o quiebra. La ley contempla la activación de un procedimiento por el que, de forma flexible, el emprendedor puede negociar el pago de la deuda con sus acreedores ayudado por la figura de un Mediador Concursal. ¿Quiénes pueden acogerse a la Ley? En primer lugar, cualquier empresario persona natural, es decir, cualquiera que ejerza actividades profesionales o empresariales, así como los trabajadores autónomos, que se encuentren en situación de insolvencia o que prevean que no podrán cumplir regularmente con sus obligaciones. Eso sí, debiendo justificar que su pasivo, es decir, sus deudas y obligaciones, no supera los 5 millones de euros. Y, todo ello, con exclusión de las deudas contraídas con la propia Administración. Personas jurídicas También tienen derecho a una segunda oportunidad las personas jurídicas siempre que estén en estado de insolvencia, declaradas en concurso y que dispongan de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. Además se exige que su patrimonio y sus ingresos previsibles permitan lograr con posibilidades de éxito un acuerdo de pago. Las personas jurídicas se rigen por la Ley Concursal. Nuevas reglas para perdonar la deuda de los autónomos La novedad es que estos requisitos se dulcifican y se incluye la posibilidad de incluir las deudas con Hacienda y Seguridad Social en el proceso de quita. De hecho, el Tribunal Supremo, con su sentencia, abre la puerta a que los juzgados de lo mercantil estudien cada caso y puedan decidir la condonación de hasta el 70% de la deuda contraída con la Administración de los autónomos insolventes. Así como establecer un plan de pago fraccionado del resto de la quita que se alargue hasta 5 años, que tenga en cuenta la situación económica de cada trabajador por cuenta propia.
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