Legal

Se extiende el uso de la factura electrónica a todas las operaciones entre empresarios y profesionales

En el BOE del 29 de septiembre de 2022 se ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que amplía el ámbito subjetivo de la obligación de emitir facturas electrónicas.

Le informamos que hasta ahora, la facturación electrónica era obligatoria en las relaciones con particulares por empresarios y profesionales que prestan servicios al público en general y que operan en los determinados sectores económicos, tanto cuando el particular acepta recibir facturas electrónicas, como cuando las solicita expresamente.

Pues bien, esto cambiará con la aprobación de la Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas que extiende esta obligación a las operaciones comerciales entre empresarios y profesionales. La obligación se exige a todas sus operaciones con independencia del sector en el que desarrollen su actividad.

No obstante, la entrada en vigor de esta novedad está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del IVA.

Obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales

En primer lugar, se establece la regla general de la obligación de todos los empresarios y profesionales de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales.

No obstante, esta regla general producirá efectos:

  • Para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a 8 millones de euros: al año de aprobarse el desarrollo reglamentario.
  • Para el resto de los empresarios y profesionales: a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

Requisitos de las facturas electrónicas

  • Deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.
  • Tanto el destinatario como el emisor de las facturas deben informar sobre los estados de las facturas.
  • Los destinatarios podrán solicitar durante un plazo de 4 años desde la emisión de las facturas electrónicas copia de las mismas sin incurrir en costes adicionales.
  • El receptor de la factura no podrá obligar a su emisor a la utilización de una solución, plataforma o proveedor de servicios de facturación electrónica predeterminado.

Requisitos de las soluciones y plataformas de facturación electrónica

  • Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión e interoperabilidad gratuitas.
  • Las soluciones y plataformas de facturación electrónica propias de las empresas emisoras y receptoras deberán cumplir los mismos criterios de interconexión e interoperabilidad gratuita con el resto de soluciones de facturación electrónica.
  • Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar los requisitos a los que se refiere el artículo 29.2.j) de la LGT y su desarrollo reglamentario, esto es, deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Obligaciones de las empresas prestadoras de servicios al público en general de especial trascendencia económica

Concepto de este tipo de empresas

Estas empresas son aquellas que agrupan a más de 100 trabajadores o su volumen anual de operaciones, calculado conforme a lo establecido en la normativa del IVA, exceda de 6.010.121,04 euros y que, en ambos casos, operen entre otros en los siguientes sectores económicos:

  • De servicios de comunicaciones electrónicas a consumidores;
  • De servicios financieros destinados a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros;
  • De servicios de suministro de agua a consumidores;
  • De servicios de suministro de gas al por menor;
  • De servicios de suministro eléctrico a consumidores finales;
  • De servicios de agencia de viajes,
  • De servicios de transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea, etc.

Obligaciones:

  • Estas empresas tienen que expedir y remitir facturas electrónicas en sus relaciones con particulares que acepten recibirlas o que expresamente las hayan solicitado, independientemente del tamaño de su plantilla o de su volumen anual de operaciones.

Excepciones: las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.

  • Deberán facilitar acceso a los programas necesarios para que los usuarios puedan leer, copiar, descargar e imprimir la factura electrónica de forma gratuita sin tener que acudir a otras fuentes para proveerse de las aplicaciones necesarias para ello.
  • Deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los usuarios puedan revocar el consentimiento dado a la recepción de facturas electrónicas en cualquier momento.

Plazo para consultar las facturas electrónicas

En caso de resolución de contrato con la empresa o de revocar el consentimiento para recibir facturas electrónicas, el período de los últimos 3 años que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos no sufre alteración. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

Régimen sancionador

Serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros:

  • Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes, a sus facturas. La determinación y graduación de la sanción seguirá los criterios establecidos en el artículo 2.2. de la Ley reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
  • Las empresas que presten servicios al público en general de especial trascendencia económica que no cumplan las demás obligaciones previstas en el artículo 2.1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es la competente para imponer esta sanción.

Procedimiento de acreditación de la interconexión y la interoperabilidad de las plataformas

Se establece que se determinará reglamentariamente. De acuerdo con lo que dice la ley, el Reglamento se tiene que publicar en un plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de esta Ley (BOE 29 de septiembre de 2022).

Paquete de medidas fiscales previstas por el Gobierno para 2023

El Ministerio de Hacienda ha informado que se implementarán una serie de medidas fiscales, que se incorporarán en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o en leyes que permitan su puesta en marcha el próximo año. Las medidas actuarán sobre los grandes patrimonios, las grandes empresas, y en impuestos tan relevantes como el IRPF o el Impuesto de Sociedades.

Le informamos que e ministerio de Hacienda ha presentado un paquete de medidas fiscales para la justicia social y la eficiencia económica. Las medidas presentadas se pretenden incorporar en los Presupuestos Generales del Estado de 2023 o bien en leyes que permitan su puesta en marcha el próximo año. 

Para poder llevar a cabo dichas medidas se pretende rebajar el IVA tanto de la electricidad como del gas natural y la madera y eliminándolo en algunos productos sanitarios como el material, vacunas o tests. Asimismo, se pretende gravar a los grandes patrimonios y grandes empresas y al mismo tiempo rebajar  la carga fiscal de las rentas bajas.

Veamos a continuación cuales son estas medidas, sin bien hay que advertir que todavía no han sido aprobadas y pueden producirse cambios.

Nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas

Entre las medidas incluidas para aumentar la aportación de quienes más tienen se enmarca el anuncio de crear un Impuesto de Solidaridad de las grandes fortunas que afectará a los patrimonios netos superiores a 3 millones de euros. Para evitar la doble imposición los sujetos pasivos del Impuesto de solidaridad solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

El tipo impositivo del impuesto será del 1,7% para los patrimonios entre 3 y 5 millones de euros; del 2,1 % para los patrimonios entre 5 millones y 10 millones; y del 3,5% para aquellos patrimonios superiores a 10 millones de euros.

Se trata de un impuesto estatal de carácter temporal para los años 2023 y 2024, aunque se incluirá una cláusula de revisión para evaluar al término de su vigencia si es necesario mantenerlo o suprimirlo. El potencial de contribuyentes afectados se sitúa en 23.000 contribuyentes, el 0,1% del total y el impacto recaudatorio potencial alcanza los 1.500 millones.

IRPF

También se incluyen medidas en el IRPF para avanzar en el objetivo de reducir la brecha de tributación entre las rentas del capital y las rentas del trabajo.

Para ello se incrementa un punto, hasta el 27 %, el gravamen para rentas del capital entre 200.000 y 300.000 euros. Asimismo, se eleva hasta el 28% el gravamen para rentas del capital superiores a 300.000 euros.

De igual forma, para ayudar a los contribuyentes que más lo necesitan, el Gobierno ampliará la actual reducción por rendimientos del trabajo. Actualmente, este beneficio fiscal se aplica a rentas brutas hasta 18.000 euros y se ampliará y elevará la reducción hasta alcanzar contribuyentes con un salario bruto del trabajo de 21.000 euros. 

La reducción por rendimientos del trabajo operará sobre sueldos brutos entre 15.000 y 21.000 euros. Así, el mínimo de tributación para un contribuyente soltero y sin hijos sube de 14.000 euros a 15.000 euros. Con ello se garantiza, por ejemplo, que un trabajador que hoy gana el SMI, fijado en 14.000 euros, no tributará por IRPF cuando el Gobierno aumente el Salario Mínimo Interprofesional en 2023.  En el caso de un asalariado con dos hijos que presenta la declaración conjunta, el mínimo de tributación aumenta de 18.000 euros a 19.000 euros por el incremento de la reducción de los rendimientos del trabajo.

Por otro lado, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023 incluirá una rebaja adicional en el IRPF de cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto de módulos.

Además, los autónomos que tributan por estimación directa simplificada aplican actualmente una reducción automática del 5 % del rendimiento neto con un importe máximo anual de 2.000 euros. Aquí entran lo que se conocen como gastos deducibles de difícil justificación. Dicho porcentaje de reducción se elevará al 7 % en los próximos presupuestos Generales.

Además, también se prorrogará un año más los límites vigentes de exclusión en el sistema de módulos. Esta decisión implica que más contribuyentes podrán seguir tributando a través de este sistema.

Impuesto de Sociedades

Siguiendo esa línea, se ha anunciado que se impulsará en el Congreso de los Diputados un cambio normativo que limitará en un 50 % la posibilidad de compensar las pérdidas en los grupos consolidados. No se trata de un incremento fiscal, sino que se difiere la posibilidad de compensar las bases imponibles negativas. Se trataría también de una medida de carácter temporal para los años 2023 y 2024 y que afectaría solo a 3.609 empresas que apenas representan el 0,2 % de los declarantes del Impuesto sobre Sociedades.


Por otro lado, para aliviar también la situación de las pequeñas empresas, se rebajará el tipo nominal del Impuesto sobre Sociedades del 25% al 23% para las pymes con una facturación de hasta un millón de euros, medida que pretende beneficiar a 407.384 empresas.

IVA

También se aprobará una rebaja del 10 % al 4 % el IVA de los productos de higiene femenina (compresas, tampones, protegeslips), preservativos y anticonceptivos no medicinales.

CONCLUSIONES

A modo de resumen, el siguiente esquema refleja todas las nuevas medidas que se pretenden llevar a cabo.

Aumentos:

  1. Nuevo impuesto de solidaridad de las grandes fortunas.
  2. Subida IRPF a las rentas del capital por encima de 200.000 y 300.000.
  3. Limitación de las bases negativas para las grandes empresas.

Rebajas:

  1. Se amplía de 14.000 a 15.000 las rentas exentas de IRPF.
  2. Rebaja del IRPF para rentas de entre 15.000 y 21.000 euros.
  3. Rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para los autónomos.
  4. Se eleva la reducción para gastos deducibles en el régimen de estimación directa hasta el 7%.
  5. Rebaja del tipo nominal del Impuesto de Sociedades 25% al 23% a las pymes.

Reforma Concursal: ¿Cómo queda el Procedimiento de Segunda Oportunidad?

Entre los principales cambios que la nueva ley incorpora está la supresión del acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo a la exoneración, sin que sea necesario el intento de negociación previa con los acreedores afectados. Gracias a tal modificación, se simplifica y perfecciona el mecanismo, facilitando y agilizando en gran medida el procedimiento de exoneración.

El pasado 26 de septiembre entró en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal.  Dentro de las novedades de la norma, en materia de segunda oportunidad, nace con el objetivo de poner en marcha un nuevo procedimiento de exoneración a través de una serie de instrumentos caracterizados por la agilidad y eficacia.

¿En qué consiste la Segunda Oportunidad?

La normativa concursal regula el mecanismo denominado de "segunda oportunidad" (o "beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho"), al que pueden acogerse las personas físicas con deudas (nunca una sociedad). Por ejemplo, socios que han avalado deudas de su empresa, empresarios autónomos, particulares...

La ventaja de este mecanismo es la siguiente:

  • En general, las personas físicas responden de sus deudas tanto con su patrimonio presente como futuro. Por tanto, si un acreedor no puede cobrar ahora (porque el deudor es insolvente), puede esperar y volver a reclamar en el futuro (si entonces el deudor vuelve a tener dinero).
  • Con el mecanismo de la segunda oportunidad, sin embargo, se liquida el patrimonio actual del deudor, y algunas deudas que no se puedan pagar con ese patrimonio podrían quedar canceladas. El deudor no responde con su patrimonio futuro, sino que pone el "contador a cero" y tiene una "segunda oportunidad".

Novedades en el procedimiento

Una de las principales novedades que incorpora la reforma es la doble modalidad de exoneración, una es la liquidación del patrimonio del deudor, y la otra es mediante un plan de pagos que le permitirá ver exoneradas sus deudas sin la necesidad de liquidar sus bienes. En tal caso, se especifica que podrá establecerse a través de pagos de cuantía determinada, o determinable en función de la evolución de la renta y recursos de que disponga el deudor.

Es muy importante tener claro que se trata de modalidades intercambiables, de modo que el deudor que haya obtenido la exoneración provisional a través de Plan de Pagos, la podrá dejar sin efecto y solicitar la exoneración con la liquidación de la masa activa.

A continuación, procedemos a analizar, a grandes rasgos, algunos de los principales cambios que la nueva ley incorpora:

  • Supresión del acuerdo extrajudicial de pagos como requisito previo a la exoneración, sin que sea necesario el intento de negociación previa con los acreedores afectados. Gracias a tal modificación, se simplifica y perfecciona el mecanismo, facilitando y agilizando en gran medida el procedimiento de exoneración.
  • En relación con el crédito público, el nuevo texto de la Ley Concursal contempla que se pueda llegar a exonerar hasta un total de 20.000€ de deuda pública, a repartir entre la Agencia tributaria (10.000€) y la Seguridad Social (10.000€). En ambos casos, los primeros 5.000€ de deuda se exonerarán de manera íntegra, y a partir de dicha cifra, la exoneración alcanzará el 50% de la deuda hasta el máximo indicado.
  • Se configura, como nueva potestad del juez, la limitación de la exoneración en aquellos supuestos que sea necesario con tal de evitar la insolvencia del acreedor afectado. Se trata de una medida que va enfocada a los acreedores más vulnerables a quienes el impago de una deuda les puede generar un desequilibro importante.

Finalmente, es importante recordar que una vez los créditos se hayan visto exonerados, no cabrá ningún tipo de acción judicial ni extrajudicial frente al deudor para su cobro, pues los acreedores únicamente mantendrán tales acciones en caso de que se trate de créditos no exonerables, como pueden ser las deudas por alimentos o las procedentes de la responsabilidad civil derivada de un delito.

La Reforma Concursal y el procedimiento para las microempresas

La Ley 16/2022 de Reforma de la Ley Concursal incorpora un procedimiento especial para microempresas (menos de 10 trabajadores y menos de 700.000 euros de volumen de negocio o de 350.000 euros de pasivo), en el que el papel de los acreedores cobra mayor importancia, creando un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal.

El próximo 26 de septiembre entrará en vigor la esperada reforma de la Ley Concursal (llevada a cabo por la Ley 16/2022), abordando y modificando en gran medida todo el sistema concursal, aunque no será hasta el 1 de enero de 2023 cuando entrarán en vigor todas las modificaciones relacionadas con la tramitación especial para las microempresas y los autónomos.  

La mencionada reforma nace con el objetivo de acabar con las actuales limitaciones del sistema de insolvencia del país, a través de una "reforma estructural de calado del sistema de insolvencia" tal y como se extrae del mismo Preámbulo de la ley.

Procedimiento especial para microempresas

Centrándonos en el procedimiento especial para las microempresas, la reforma pretende reducir al máximo los costes, simplificando en gran medida la gestión procesal gracias a la tramitación electrónica mediante formularios normalizados. En este sentido, se prevé que todas las comunicaciones se realicen de forma electrónica y que las comparecencias sean telemáticas.

Una de las principales novedades que incluye la reforma en materia del procedimiento para las microempresas, es la creación de un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado a las necesidades y circunstancias de este tipo de empresas, garantizando la máxima simplificación procesal anteriormente mencionada.

Atención. La Reforma ha confeccionado este nuevo procedimiento único para microempresas por el fracaso en la aplicación de los acuerdos extrajudiciales de pago, creando así un sistema concursal paralelo con el objetivo de abaratar costes. Se caracteriza por ser más ágil y flexible con plazos abreviados. El régimen especial para microempresas no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2023.

Recordemos que, a nivel concursal, se entiende por microempresas aquellas que no superen los 10 trabajadores y que tengan un volumen de negocio anual inferior a los 700.000 euros, o un pasivo que no alcance los 350.000 euros. En este sentido, lo que se prevé es que el procedimiento especial compacte lo que son los procesos preconcursales y concursales, sin acceder estas a los planes de reestructuración.

Fases del procedimiento

En relación con las fases del procedimiento, este se inicia con una comunicación al juzgado del inicio de las negociaciones, que posteriormente derivará en el procedimiento de continuación o en el procedimiento de liquidación. Por lo que refiere al procedimiento de continuación, viene a ser equivalente a los conocidos convenios del concurso, aunque con algunas especificidades en su funcionamiento, como es el hecho de que en caso de que el acreedor no emita voto alguno, se entenderá que este está a favor del plan en cuestión. Si, por otro lado, el procedimiento culmina en la liquidación, se prevé que el deudor pueda liquidar por sí solo la masa activa, sin que sea preceptiva la intervención del administrador concursal, salvo en los casos de que el propio deudor o los acreedores que representen al menos un 20% del pasivo así lo soliciten.

Otro aspecto importante a destacar en este tipo de procedimientos es que, desde la apertura del procedimiento especial hasta su conclusión, el deudor mantendrá en todo momento las facultades de administración y disposición, aunque sí que se verá limitada la realización de actos que supongan la continuidad de la actividad empresarial o profesional. Asimismo, se suspenderán las ejecuciones judiciales y extrajudiciales, a excepción de los créditos con garantía real, o aquellos que no se vean afectados por el plan de continuación.

Cabe mencionar finalmente que la reforma plantea la opción de que el deudor/microempresa que sea persona natural tenga el derecho reconocido a la asistencia jurídica gratuita, que operará en todos los trámites el procedimiento especial.

Publicada la reforma de la Ley Concursal

Se ha publicado en el BOE del 6 de septiembre la reforma del texto refundido de la Ley Concursal, cuya entrada en vigor se fija para el 26 de septiembre, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el 1 de enero de 2023, que introduce novedades de calado en muchos aspectos del procedimiento concursal.

Le informamos que por fin se ha publicado el texto de la ley que reforma el sistema concursal y lo adapta a la directiva europea de reestructuraciones e insolvencias. En concreto en el BOE de 6 de septiembre se ha publicado la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

¿Cuándo entrará en vigor la reforma concursal?

La Ley 16/2022 entrará en vigor a los 20 días de su publicación, esto es el próximo 26 de septiembre de 2022, salvo lo referente a la tramitación especial para microempresas y autónomos, que lo hará el  1 de enero de 2023 (estos procedimientos están pendientes de que se finalice la elaboración de las herramientas tecnológicas necesarias. En concreto, de una plataforma y unos formularios on line).

¿Qué principales novedades trae consigo esta reforma concursal?

Con esta futura ley se realiza «una reforma estructural de calado del sistema de insolvencia», como así se extrae del Preámbulo de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, del que podemos extraer las siguientes novedades, sin prejuicio de que más adelante les informemos más detenidamente sobre estos cambios.

La reforma busca atacar las principales limitaciones del sistema de insolvencia español, que el Preámbulo agrupa en cuatro bloques: instrumentos preconcursales, recurso tardío al concurso, la excesiva duración de los concursos, que además terminan casi siempre (90% de los casos) en liquidación y no convenio; y escasa utilización de la segunda oportunidad.

Modificaciones en el concurso

  • La nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la calificación también en esta fase.
  • La eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.
  • Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa.
  • Nuevas reglas para los concursos sin masa.
  • Consolidación de la redacción de la norma sobre la sucesión de empresas por venta de unidad productiva en el concurso, por lo que se cierran las discusiones relativas a que la delimitación del «perímetro» compete al juez del concurso.
  • Importantes novedades que afectan al estatuto de la Administración concursal, en especial a su capacitación y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duración.
  • Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.
  • También se introducen novedades en el BEPI o beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social. Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones. También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual.

Nuevo preconcurso: los planes de reestructuración

  • El eje del nuevo preconcurso son los planes de reestructuración, que se definen como "una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia". Su introducción supone un cambio radical, que dice adiós a los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
  • El experto en reestructuraciones es también un agente de nueva cuña en el panorama concursal, "cuyo nombramiento contempla la directiva en determinados supuestos".
  • También destaca la aparición del concepto de probabilidad de insolvencia, "cuando sea objetivamente previsible que, de no alcanzarse un plan de reestructuración, el deudor no podrá cumplir regularmente sus obligaciones que venzan en los próximos dos años."
  • En la homologación judicial de estos planes, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50 % del pasivo afectado soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores, siendo esencial este nuevo concepto de "clase de acreedores". Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, la norma opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y según la cual "nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece".

Procedimiento especial de microempresas

  • Se introduce en la norma el procedimiento especial para microempresas, un mecanismo "de insolvencia único y especialmente adaptado" a las necesidades de estas empresas "caracterizado por una simplificación procesal máxima". A efectos de la reforma concursal se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.
  • Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y rige el principio de que "quien calla, otorga", de modo que "se entenderá que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan", buscando con ello incentivar la participación de los acreedores en estos procesos.
  • En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.
  • En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial.

Nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia

Además de la citada plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia, la reforma aparece impregnada de tecnología, con previsiones de herramientas que habrán de ver la luz en un futuro que parece cercano:

  • Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.
  • Antes de la entrada en vigor de estos procedimientos especiales (1-1-2023), deberán estar listos los formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.
  • Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá carácter confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.
  • Web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.
  • Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

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