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¿Tiene validez legal un mensaje de Whatsapp?

En la actualidad, el uso de whatsapp en el ámbito comercial se ha incrementado, debido a su agilidad y accesibilidad. Sin embargo, surge una pregunta importante: ¿es un whatsapp válido como prueba en un juicio? La respuesta es sí, pero con ciertos matices.

En la actualidad, el uso de whatsapp para fines comerciales se ha convertido en algo habitual, pero ¿tiene validez legal en un juicio? Aquí te explicamos cómo presentar un whatsapp como prueba y qué requisitos debes cumplir para que sea aceptada por el juez.

Un whatsapp por sí mismo no tiene validez legal de forma automática. Para que un mensaje de whatsapp sea considerado prueba válida ante un juez, debe cumplir con ciertos requisitos y ser presentado de manera adecuada.

1. Requisitos para la Validez de un whatsapp en los tribunales

Aunque los tribunales pueden aceptar los whatsapp como prueba, no lo harán automáticamente. El juez evaluará la pertinencia y fiabilidad de la prueba, y determinará si es útil para demostrar el hecho concreto que se está discutiendo. Para que un whatsapp sea considerado válido como prueba, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Fiabilidad: El mensaje debe ser confiable, es decir, debe poder confirmarse que efectivamente fue enviado y recibido por las personas que figuran en la conversación.
    • Es recomendable obtener un dictamen pericial informático que certifique que el mensaje fue emitido desde un número de teléfono específico y que llegó al receptor.
  • Prueba complementaria: Es importante que existan otras pruebas que respalden el contenido del whatsapp, como registros de llamadas, correos electrónicos, testigos, o incluso historial de pagos relacionados. Estas pruebas ayudan a corroborar que el mensaje tiene base real y no ha sido manipulado.

2. Métodos para presentar un whatsapp como prueba

Para que un whatsapp sea aceptado como prueba en un juicio, es fundamental presentarlo correctamente. Existen varios métodos para hacerlo, dependiendo de la disponibilidad y fiabilidad del medio utilizado:

  • Captura de pantalla: Una forma simple es hacer una captura de pantalla del mensaje o la conversación en whatsapp. Es recomendable que el número de teléfono del remitente y receptor sea visible para garantizar la autenticidad del mensaje.
    • Posteriormente, el mensaje puede ser exportado a un archivo .txt o impreso y presentado como prueba en juicio.
  • Volcado del teléfono por el Secretario Judicial: Si deseas una mayor garantía de la integridad de la prueba, puedes entregar el teléfono móvil al Letrado de Administración de Justicia (LAJ) para que se realice un volcado del teléfono y se transcriban los mensajes, garantizando la fiabilidad y la no manipulación del contenido.
  • Certificación a través de META (Facebook): En algunos casos, puede solicitarse un certificado a META, la empresa propietaria de whatsapp, a través de una requisitoria internacional. Sin embargo, es importante tener en cuenta que META generalmente no responde a estas requisitorias, lo que hace que este método no sea siempre viable.

3. Los Riesgos de usar whatsapp en relaciones comerciales

Aunque whatsapp es conveniente para agilizar la comunicación en los negocios, no es recomendable utilizarlo como único medio para formalizar acuerdos. Sin documentos comerciales firmados, el receptor de la mercancía podría negar la existencia del pedido, lo que complicaría la reclamación en caso de impago.

Los documentos comerciales tradicionales, como los albaranespedidos firmados, y facturas ofrecen mayor seguridad jurídica, ya que los tribunales suelen aceptarlos sin discusión, salvo que se demuestre su falsedad. Por ello, aunque whatsapp puede ser útil, no debe ser el único medio de prueba en caso de una disputa comercial.

4. ¿Qué Hacer si usas whatsapp con clientes?

Si su empresa utiliza whatsapp para comunicarse con los clientes, es recomendable seguir estos pasos para asegurarse de que cualquier mensaje relevante sea válido como prueba:

  • Recopile siempre documentación adicional: No dependa exclusivamente de whatsapp. Mantenga registros de los pedidos, albaranes firmados, facturas y cualquier otro documento comercial.
  • Verifique la fiabilidad de los whatsapp: Si decide usar whatsapp como prueba, asegúrese de que los mensajes sean fiables y estén bien respaldados por otras pruebas que corroboren su contenido.
  • Actúe con precaución en relaciones comerciales: No olvide que, en caso de reclamación, será más fácil demostrar la existencia de la relación comercial si se han emitido los documentos comerciales correspondientes.

Un whatsapp puede ser una prueba válida en un juicio si se cumple con los requisitos establecidos, como la fiabilidad del mensaje y la existencia de otras pruebas que respalden su contenido. Sin embargo, para garantizar que un juez no ponga en duda la validez de la prueba, es recomendable obtener un dictamen pericial o realizar un volcado del teléfono judicialmente. Además, es fundamental no depender únicamente de WhatsApp en las relaciones comerciales, ya que los documentos firmados ofrecen mayor seguridad jurídica.

En resumen, si utiliza WhatsApp en sus transacciones comerciales, asegúrese de contar con pruebas complementarias y de documentar adecuadamente las relaciones comerciales para proteger sus derechos en caso de conflicto.

En abril tocan legalizar los libros contables y societarios

Recuerde que el 30 de abril es la fecha límite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligación de legalizar de forma telemática los libros Contables (Libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales) y societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerla puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un daño a la sociedad.

Las sociedades deben llevar la contabilidad al día, conservar las actas de las reuniones (de administradores y de socios) y registrar las transmisiones de participaciones o acciones en los libros del empresario.

  • Atención. Por otra parte, es importante tener en cuenta que el plazo para el depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es hasta el 30 de julio de 2025 (un mes después desde su aprobación por la Junta General).

Libros contables

De los diferentes libros contables, es obligatorio legalizar el libro diario (en el que se anotan las transacciones diarias) y el libro de inventarios y cuentas anuales (sumas y saldos trimestrales, cuenta de explotación y balance de situación). Pero también puede legalizar cualquier otro libro (por ejemplo, el libro mayor o los libros de IVA).

Libros societarios

En cuanto a los libros societarios, deberán legalizarse el Libro de actas y el Libro registro de socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas):

Libro de Actas

De la misma manera que el artículo 25 del Código de Comercio obliga al empresario a recoger la actividad del negocio en los libros contables, el artículo 26 establece la misma obligatoriedad para documentar los acuerdos alcanzados en los modelos de actas de Junta de Accionistas y el Consejo de Administración mediante el libro de actas. Este libro debe ser previamente legalizado por el Registrador Mercantil para permitir su uso.

Cada una de las actas recogidas en el libro han contener los siguientes datos:

  • Fecha y lugar de la celebración del encuentro.
  • Fecha y modo de la convocatoria previa así como los puntos que figuran como orden del día
  • Número de socios y representantes, capital social que aporta cada uno. En caso de tratarse de una Junta universal hay que añadir también la fecha, el lugar, el nombre y la firma de cada asistente.
  • Resumen de los asuntos tratados y sometidos a debate durante la reunión
  • Acuerdos alcanzados y resultado de las votaciones. En este último punto hay que especificar el número de votos a favor de los acuerdos.
  • Aprobación del acta: Éste es un punto fundamental para concluir todo lo anterior. No existirá confirmación de los acuerdos alcanzados sin la aprobación de la Junta o Consejo, la firma del Secretario de la misma y el beneplácito del Presidente. En el caso específico de la Junta General tiene que ser aprobada por la propia Junta al término de la reunión o bien en el plazo de quinces días por el Presidente y dos socios, uno representando a la minoría y otro a la mayoría. También los órganos de administración, conforme a lo previsto en la escritura social, pueden proceder a la aprobación del acta al final de la reunión.

En ocasiones estas actas son certificadas por un notario que de manera presencial se encarga de comprobar todo el protocolo de convocatoria de la Junta y la identidad de los asistentes (incluidos Presidente y el Secretario) así como de transcribir las intervenciones y los acuerdos alcanzados e incluso las objeciones. Estas actas notariales pasarán a formar parte del Libro de Actas.

Pero ¿y si soy el único socio y administrador de mi empresa? ¿Estoy exento de elaborar un acta? La respuesta es no. En este caso tus propias decisiones deben estar recogidas en un acta con fecha, lugar y acuerdos incluidos.

  • Atención. En el Libro de Actas deberán transcribirse todas las actas de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles: Actas de Junta General (mínimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobación de Cuentas Anuales) y Actas del Consejo de Administración (mínimo un acta al trimestre) en soporte electrónico. La legalización de este libro deberá realizarse todos los años.

Libro Registro de Socios

Es el libro propio de la Sociedades Limitadas (SL) en las que el capital está repartido en participaciones sociales. En él se recopila la identidad de los titulares o fundadores y de los socios, las transmisiones de las participaciones sociales de la SL, el valor de las mismas y los derechos que éstas les otorgan a los socios.

Libro Registro de Acciones Nominativas

El funcionamiento es el mismo que el del registro de socios con la salvedad que lo que se recoge es la composición del accionariado de la Sociedad Anónima. Por tanto en el Libro de registro de acciones nominativas ha de constar la denominación social de la empresa (nombre y apellidos si es una persona física), el número y valor de las acciones así como los derechos de los accionistas por tenerlas.

  • Atención. La legalización del Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativas solo será obligatoria en el ejercicio en que se haya producido cualquier alteración en la titularidad de las participaciones o de las acciones, o si se hubieran constituido gravámenes sobre las mismas.

Todos los libros deberán cumplimentarse en soporte electrónico y deberán ser enviados por vía telemática en los siguientes 4 meses al cierre del ejercicio social.

  • Atención. Los libros obligatorios se legalizarán por Internet con certificado electrónico. Se legalizan en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable (30 de abril del año siguiente para ejercicios que coinciden con el año natural).

Conservación de los libros

La Ley General Tributaria (LGT) impone el deber de conservar los libros relativos al negocio, debidamente ordenados, durante 6 años, desde su último asiento, salvo que una norma exija otro plazo. El plazo de conservación se aplica igualmente en caso de cese del empresario. En caso de disolución de la sociedad, el deber de conservación recae sobre los liquidadores.

Asimismo, la LGT y el Código de Comercio exigen la conservación de la correspondencia, documentación y justificantes del negocio durante 6 años, desde el día en que se cierran los libros con los asientos que justifican.

Sanciones y responsabilidades

Tenga en cuenta que la Ley establece sanciones por falta de legalización. Además:

  • Dicha falta de legalización puede ser utilizada por los acreedores, junto con otros indicios, para solicitar la responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad (si esta no las paga).
  • En caso de concurso, la falta de legalización puede ser un argumento más para calificarlo como culpable, lo que también supondría una responsabilidad directa de los administradores por las deudas sociales.
  • Finalmente, en caso de conflicto entre socios o con terceros, los libros legalizados pueden servir de prueba en cualquier juicio, ya que la legalización implica que su contenido no ha podido ser modificado.

¿Es efectiva la “segunda oportunidad”?

La segunda oportunidad es efectiva y eficiente. Ahora bien, hay algunas situaciones donde se ralentiza o se complica, pero son la gran minoría. Por consiguiente, tenemos que concluir que es un mecanismo efectivo y muy útil para el deudor. Sobre todo, si tiene deuda privada y bancaria.

El mecanismo de segunda oportunidad va a cumplir 10 años este 2025, desde la pionera ley de 2015. Recuerden que este mecanismo sirve para poder conseguir un perdón judicial de las deudas, en caso de cumplir los requisitos.

La pregunta formulada es bastante interesante, pues cuanto más conocemos el sector, más dudas nos pueden llegar a surgir. O, dicho en otras palabras, si le preguntas a un abogado que ha llevado 10.000 casos de segunda oportunidad, te contestará de una forma muy diferente a si le preguntas a un abogado que ha llevado 300 casos. Entremos en materia.

El mecanismo de segunda oportunidad es hoy en día, en un 95% de los casos, un procedimiento efectivo e incluso eficiente. Este es el grueso de casos y el más probable. Cuando una persona opta por la segunda oportunidad, si esta es valorada como "viable" por parte del despacho contactado, en el 95% de los casos todo irá bien y será efectivo.

Pero entonces: ¿Cuándo será efectivo y cuando no? ¿Dónde se ubican el 5% de los casos de no efectividad? Pues bien, yo lo separaría en tres supuestos:

  1. Personas con exceso de deuda pública
  2. Juzgado específicamente colapsados
  3. Mala praxis de administradores concursales con bajo conocimiento

Creo que estos tres casos resumen la posible ineficiencia de la segunda oportunidad. En cuanto al primer supuesto, las personas con segunda oportunidad viable, pero con excesiva deuda pública, lo tienen difícil para ver satisfechas sus expectativas en torno a la segunda oportunidad. Esto es así por varios factores. El primero es que las entidades públicas, tienen límites de exoneración. Son 10.000 euros de seguridad social y 10.000 euros de agencia tributaria. Quedando fuera todas las deudas de entes locales, diputaciones o administraciones autonómicas. Recordemos que los límites son 10.000 euros de Hacienda y 10.000 euros de Seguridad Social. Fuera de ello, el cliente no va a obtener ni un euro de perdón extra a nivel de deuda pública. El segundo motivo es que las administraciones públicas van a intentar embargar al día siguiente al que termina el procedimiento. Por tanto, si debemos 11.000 euros, nos perdonan 10.000 y si quedan 1.000, el día después de terminar el asunto, ya van a intentar embargar.

Luego tenemos los juzgados colapsados. Juzgados mercantiles como Toledo, Málaga, o incluso Madrid (aunque no todos), van tan lentos que las personas se desesperan. Al final no es lo mismo que un procedimiento tarde 12 meses que si tarda 24 o 36 meses. Terminar un tema en un año y tener un perdón "rápido", es satisfactorio. Tardar mucho, a veces es muy frustrante.

Por último, tenemos que a veces, sobre todo si hay plan de pagos, los administradores concursales nombrados por los juzgados tienen poco conocimiento del asunto concursal, específicamente del procedimiento concursal de persona física. Cuando eso sucede, a veces el administrador concursal no sabe o no quiere facilitarle la operativa diaria al concursado, tratándole como una empresa. Esto es un error y genera mucha polémica.

En conclusión: la segunda oportunidad es efectiva y eficiente, en el 95% de los casos. Ahora bien, hay algunas situaciones donde se ralentiza o se complica, pero son la gran minoría. Por consiguiente, tenemos que concluir que es un mecanismo efectivo y muy útil para el deudor. Sobre todo, si tiene deuda privada y bancaria, que en esos casos las cosas suelen ir como la seda.

Aportaciones no dinerarias en sociedades de capital: ¿Quién responde y hasta cuándo?

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuando una sociedad recibe bienes en lugar de dinero como aportación de capital, los socios y administradores pueden enfrentarse a una responsabilidad solidaria si la valoración de dichos bienes no se ajusta a la realidad. La normativa vigente establece un marco claro sobre quién debe responder y por cuánto tiempo. Si eres fundador, socio o administrador, esto te interesa.

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece un marco estricto en cuanto a la responsabilidad solidaria de los fundadores, socios y administradores en aportaciones no dinerarias. Este régimen se aplica tanto en sociedades de responsabilidad limitada (SRL) como en sociedades anónimas (SA), asegurando la protección de la sociedad y sus acreedores frente a posibles sobrevaloraciones o incumplimientos en la entrega de bienes.

¿Quién responde en caso de aportaciones no dinerarias?

  • Fundadores y socios en el momento de hacer el aumento de capital: Responden solidariamente por la realidad y el valor atribuido a la aportación en la escritura de constitución o ampliación de capital.
  • Quienes adquieran participaciones desembolsadas con aportaciones no dinerarias: También asumen responsabilidad solidaria.
  • Administradores: En caso de aumento de capital, responden solidariamente si la valoración de la aportación no se ajusta a su valor real.

Exención: Los socios que hayan dejado constancia en acta de su oposición a la valoración de la aportación quedan exentos de esta responsabilidad.

Ejercicio de la acción de responsabilidad

  • La acción puede ser ejercitada por los administradores o liquidadores sin necesidad de un acuerdo previo de la sociedad.
  • Cualquier socio disconforme con la valoración puede ejercer la acción si representa al menos el 5% del capital social.
  • En caso de insolvencia de la sociedad, los acreedores pueden reclamar la responsabilidad derivada de las aportaciones no dinerarias.

Plazo de prescripción

El derecho a reclamar la responsabilidad prescribe a los cinco años desde que se realizó la aportación. No obstante, si se demuestra que hubo ocultación de información o fraude en la valoración, el plazo de prescripción podría ampliarse en virtud de lo establecido en la normativa mercantil.

Exclusión del régimen de responsabilidad

Los socios cuyas aportaciones hayan sido sometidas a valoración pericial conforme al régimen de las sociedades anónimas quedan excluidos de la responsabilidad solidaria.

En resumen, las aportaciones no dinerarias son una vía legítima para la capitalización de una sociedad, pero conllevan riesgos legales y financieros para fundadores, socios y administradores. Una correcta valoración y documentación es clave para evitar responsabilidades futuras.

Delegación de facultades y contrato del Consejero Delegado en sociedades mercantiles

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas mediante un poder general, será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Le recordamos que el artículo 249.3 de la Ley de Sociedades de Capital, establece con relación a la delegación de facultades del consejo de administración, que cuando un miembro del consejo de administración sea nombrado consejero delegado o se le atribuyan funciones ejecutivas en virtud de otro título (por ejemplo, mediante poder general), será necesario que se celebre un contrato entre este y la sociedad que deberá ser aprobado previamente por el consejo de administración con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros. El consejero afectado deberá abstenerse de asistir a la deliberación y de participar en la votación. El contrato aprobado deberá incorporarse como anejo al acta de la sesión.

Delegación de facultades del Consejo de Administración

Debemos recordar que cuando los estatutos de la sociedad no dispusieran lo contrario y sin perjuicio de los apoderamientos que pueda conferir a cualquier persona, el consejo de administración podrá designar de entre sus miembros a uno o varios consejeros delegados o comisiones ejecutivas, estableciendo el contenido, los límites y las modalidades de delegación.

Sólo si existe Consejo de Administración puede hablarse de delegación de facultades. El administrador único o los administradores solidarios pueden apoderar pero no delegar sus facultades en otros órganos.

  • Atención. La delegación permanente de alguna facultad del consejo de administración en la comisión ejecutiva o en el consejero delegado y la designación de los administradores que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los componentes del consejo y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil.

En ningún caso podrán ser objeto de delegación:

a) La supervisión del efectivo funcionamiento de las comisiones que hubiera constituido y de la actuación de los órganos delegados y de los directivos que hubiera designado.

b) La determinación de las políticas y estrategias generales de la sociedad

c) La autorización o dispensa de las obligaciones derivadas del deber de lealtad

d) Su propia organización y funcionamiento.

e) La formulación de las cuentas anuales y su presentación a la junta general.

f) La formulación de cualquier clase de informe exigido por la ley al órgano de administración siempre y cuando la operación a que se refiere el informe no pueda ser delegada.

g) El nombramiento y destitución de los consejeros delegados de la sociedad, así como el establecimiento de las condiciones de su contrato.

h) El nombramiento y destitución de los directivos que tuvieran dependencia directa del consejo o de alguno de sus miembros, así como el establecimiento de las condiciones básicas de sus contratos, incluyendo su retribución.

i) Las decisiones relativas a la remuneración de los consejeros, dentro del marco estatutario y, en su caso, de la política de remuneraciones aprobada por la junta general.

j) La convocatoria de la junta general de accionistas y la elaboración del orden del día y la propuesta de acuerdos.

k) La política relativa a las acciones o participaciones propias.

l) Las facultades que la junta general hubiera delegado en el consejo de administración, salvo que hubiera sido expresamente autorizado por ella para subdelegarlas.

Posición del Registro Mercantil

El Registro Mercantil ha comenzado a rechazar la inscripción del nombramiento de Consejeros Delegados si en la certificación del acuerdo o en la escritura no consta la celebración del contrato correspondiente. Por tanto, es esencial que:

  • Se documente adecuadamente el contrato y se adjunte al acta del Consejo.
  • Se incluya una referencia expresa en la escritura de nombramiento.
  • Se verifique el cumplimiento de los requisitos legales para evitar demoras en la inscripción.

Excepción en caso de gratuidad

La Audiencia Provincial de Madrid ha resuelto en su Sentencia 311/2024, de 4 de octubre de 2024, que la obligación de suscribir un contrato entre la sociedad y el Consejero Delegado no se justifica cuando dicho cargo no es remunerado. Este criterio contraviene la postura del Registro Mercantil y podría abrir la puerta a futuras interpretaciones más flexibles.

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