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¿Qué son los pagos a cuenta?

Los pagos a cuenta son cantidades que se adelantan de manera anticipada entes de realizar el abono de una deuda final. En la gestión fiscal de autónomos y empresas esta obligación tributaria tiene que ver con el pago de un impuesto que se va realizando de forma previa a la liquidación total al término del ejercicio, generalmente cada tres meses. Los pagos a cuenta son abonos anticipados de la obligación principal. Los pagos a cuenta están constituidos por: 1) PAGOS FRACCIONADOS Los llamados pagos fraccionados, al ser anticipos de la liquidación final de la deuda tributaria, permiten distribuir a lo largo del año la carga fiscal que soporta el trabajador por cuenta propia, bien sea autónomo o pyme, para que le resulte más llevadera. Pagos fraccionados en el IRPF Todos los autónomos, personas físicas, que realicen una actividad empresarial o profesional, con independencia del método de estimación por el que tributen, tienen la obligación de adelantar ante Hacienda cada tres meses un porcentaje fijo de sus ingresos. Esta obligación no será tal cuando al menos el 70% de los ingresos de profesionales y actividades agrícolas, ganaderas y forestales, del año anterior procedan de facturas emitida con retención. En caso de ser nuevo autónomo, este cálculo se hará atendiendo a los ingresos del año en curso. Es, a posteriori, en la Declaración anual de la Renta, donde se regularizará la situación tributaria del autónomo atendiendo al total de sus ingresos y a factores personales que son determinantes, existiendo mínimos de tributación para la subsistencia del propio contribuyente (mínimo personal) y la de su familia (mínimo familiar). La devolución por parte de Hacienda se realizará en caso de que el resultado de la Renta sea inferior a los pagos anticipados. Los pagos fraccionados del IRPF se realizan a través de dos declaraciones trimestrales. Pagos fraccionados en el Impuesto de Sociedades Las pymes, como los autónomos, también tienen la obligación de realizar pagos fraccionados pero ese pago fraccionado, que como normal general se realiza en tres veces, es a cuenta del Impuesto de Sociedades y no del IRPF. 2. RETENCIONES Como su propio nombre indica, las retenciones son las cantidades que como autónomo o empresario, persona física o jurídica, retienes de determinadas rentas que satisfaces en el desarrollo de tu actividad económica. Con carácter general, dichas rentas son las siguientes: - Rendimientos del trabajo, como las nóminas o finiquitos de los empleados. - Rendimientos que sean contraprestación de actividades económicas: profesionales (servicios de un gestor, abogado o notario, por ejemplo), agrícolas, ganaderas y forestales, o determinadas actividades empresariales en estimación objetiva. - Rendimientos procedentes de la propiedad intelectual e industrial, de la prestación de la asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas, o del subarrendamiento de los anteriores y de la cesión del derecho de imagen, siempre que, cualquiera de los anteriores, tenga la consideración de actividad económica. - Ganancias patrimoniales obtenidas por el aprovechamiento forestal en montes públicos y las que deriven de premios obtenidos tras participar en juegos, concursos o rifas. Estas retenciones que, los autónomos recaudan para Hacienda, se han de liquidar del 1 al 20 de los meses de abril, julio, octubre y enero. Además, el autónomo o la pyme también descuenta importes por rendimientos de capital inmobiliario, en caso de que desarrollen su actividad en un local urbano alquilado (los rústicos quedan exentos). 3. INGRESOS A CUENTA Los ingresos a cuenta también son un tipo de pago a cuenta que tiene que ver con la retención que Hacienda aplica sobre las retribuciones que no son dinerarias sino en especie. Dichos ingresos a cuenta se incluirán en las mismas declaraciones trimestrales que las retenciones.

Prestación por maternidad, Cómo reclamar a Hacienda la devolución del IRPF

El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadores durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de su hijo, están exentas del Impuesto sobre las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Esto quiere decir que algunos padres que solicitaron la prestación por maternidad o paternidad podrán recuperar entre 1.000 y 2.600 euros por hijo si lo reclaman ante Hacienda. Se puede solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad antes de que termine el plazo de prescripción. Es decir, antes de que pasen 4 años desde: - el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración cuya rectificación se pretende, o - el día siguiente a la presentación de la declaración si se presentó fuera de plazo. Así, el plazo de presentación de la declaración de IRPF del ejercicio 2014 terminó el 30 de junio de 2015 por lo que se puede solicitar la devolución correspondiente a ese año hasta el 30 de junio de 2019. ¿Quién puede reclamar? Los contribuyentes del IRPF que incluyeron la prestación por maternidad en su declaración y que pagaron más o les salió a devolver menos que si no lo hubieran hecho. Si percibiste la prestación entre el 01/01/2014 y el 31/12/2017 Puedes solicitar la devolución del IRPF de la prestación por maternidad si cobraste este subsidio en los años 2014 a 2017. Además de las madres, pueden reclamar los padres que hayan compartido la baja por maternidad. Si la percibiste antes del 01/01/2014 En este caso la declaración de IRPF que la incluye ya está prescrita. No podrás solicitar la devolución de lo pagado de más. Si ya has reclamado Si solicitaste la rectificación de tu declaración de IRPF es seguro que Hacienda te la denegó. Si te conformaste y no seguiste recurriendo, el asunto ya está cerrado. No puedes volver a instar la rectificación. Si recurriste y el procedimiento sigue abierto, como la sentencia fija jurisprudencia fallarán a tu favor. Obtendrás la devolución de los ingresos indebidos y los intereses de demora correspondientes. ¿La exención afecta a la prestación por paternidad? La Ley del IRPF habla de exención por maternidad. Por eso, Hacienda puede intentar que no se aplique a la prestación por paternidad. El Tribunal Supremo ya ha equiparado ambas situaciones en otros supuestos distintos a éste. Haz cálculos por si te interesa reclamar. Puede que Hacienda se oponga, pero a la larga los tribunales te darán la razón. ¿Cuánto dinero podrás recuperar? El importe que te devolverá Hacienda dependerá de la cuantía de la prestación recibida y del tipo de gravamen de tu declaración. Para saber la cantidad exacta hay que volver a hacer la declaración sin incluir la prestación como rendimiento del trabajo. ¿Cómo reclamar? Debes solicitar la rectificación de tu declaración de renta que incluya la prestación por maternidad. Pedirás: - la devolución de los ingresos indebidos (lo que has pagado de más o te han devuelto de menos) - y los intereses de demora correspondientes Puedes hacerlo en las Administraciones de Hacienda o a través de su sede electrónica. Consejos 1. Si tu bebé nació en el último trimestre del año, es posible que cobraras la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que deberás solicitar la rectificación de ambas declaraciones. 2. Como la rectificación paraliza el cómputo de la prescripción y va a suponer una revisión de tu declaración, asegúrate de haber declarado bien para evitar que salgas perjudicada. 3. Si no quieres complicarte la vida y prefieres que nos encarguemos nosotros, contáctanos y estaremos encantados de ayudarte.
ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Calendario laboral de 2019

La Dirección General de Empleo ha publicado en el BOE la relación de fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se establezcan las fiestas laborales de ámbito nacional. Adjuntamos link para acceder al contenido íntegro de dicha resolución. Para el año 2019 los festivos nacionales son: - 1 de enero (martes). Año Nuevo - 19 de abril (viernes). Viernes Santo - 1 de mayo (miércoles). Día del Trabajo - 15 de agosto (jueves). Asunción de la Virgen - 12 de octubre (sábado). Fiesta Nacional de España - 1 de noviembre (viernes). Todos los Santos) - 6 de diciembre viernes). Día de la Constitución - 25 de diciembre (miércoles). Día de Navidad Todas las regiones, salvo Cataluña y la Comunidad Valenciana, celebrarán el Jueves Santo (18 de abril). El Lunes de Pascua (22 de abril) será festivo solo en Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, La Rioja, Navarra, País Vasco. Además, cabe destacar que tanto el 6 de enero (Epifanía del Señor,) como el 8 de diciembre (la Inmaculada Concepción) caen en domingo, por lo que algunas regiones trasladan las fiestas al lunes siguiente. En este sentido será festivo: - 7 de enero: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla - 9 de diciembre: Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja, Ceuta y Melilla. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 99/2018, de 2 de julio, por el que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (B.O.C. de 10-07-2018) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/134/2018, de 30 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2019 (D.O.G.C de 2 de agosto de 2018) dispone que: "En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda substituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”. Puede acceder al calendario laboral y a los festivos locales por municipios en: calendarios-laborales.es

Calendario fiestas laborales 2019

Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019.

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2019 remitida al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la relación de fiestas laborales para el año 2019.

Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero. La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2019 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)

ANEXO AÑO 2019

ANDALUCÍA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
28 FEBRERO 3)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
 
ARAGON  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
23 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
 
ASTURIAS  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
9 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
 
BALEARES  
DÍA MES
1 ENERO (1)
1 MARZO (3)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
26 DICIEMBRE (3)
   
CANARIAS  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
30 MAYO (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 99/2018, de 2 de julio, por el que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (B.O.C. de 10-07-2018) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.

 
CANTABRIA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
25 JULIO (2)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
 
CASTILLA -LA MANCHA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
31 MAYO (3)
20 JUNIO(3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
CASTILLA - LEON  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
23 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
   
CATALUÑA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
24 JUNIO (3)
15 AGOSTO (1)
11 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
26 DICIEMBRE (3)

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/134/2018, de 30 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2019 (D.O.G.C de 2 de agosto de 2018) dispone que: "En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda substituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”.

 
C. VALENCIANA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
19 MARZO (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
24 JUNIO (3)
15 AGOSTO (1)
9 OCTUBRE (3)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
EXTREMADURA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
9 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
   
GALICIA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
19 MARZO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
17 MAYO (3)
25 JULIO (2)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
MADRID  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
2 MAYO (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
 
MURCIA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
19 MARZO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
10 JUNIO (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
NAVARRA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
19 MARZO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
PAIS VASCO  
DÍA MES
1 ENERO (1)
19 MARZO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
25 JULIO (2)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
LA RIOJA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
10 JUNIO (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
   
CEUTA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
12 AGOSTO (3)
15 AGOSTO (1)
2 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
MELILLA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
12 AGOSTO (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)

El tribunal supremo ha fijado como doctrina legal que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas, y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora.

Queremos informarles de que en una reciente sentencia de 3 de octubre, el Tribunal Supremo se pronuncia y confirma que las prestaciones concedidas por la Administración, generalmente Seguridad Social, en caso de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo están exentas de IRPF, un criterio completamente opuesto al que viene aplicando Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y que ha llevado a la resolución del Supremo a favor de la prestaciones por maternidad exentas en la Renta. El Tribunal Supremo ha estimado que no solo las prestaciones por maternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales son rentas de exentas, tal y como indica el artículo 7.h) de la Ley de IRPF, sino que este criterio se extiende a toda las Administración con independencia de su territorialidad. Atención. La exención que se establece en la Ley del IRPF comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. Devolución con carácter retroactivo del IRPF de la prestación por maternidad Hacienda se ve obligada a cambiar el criterio conforme a lo indicado por el Tribunal Supremo y resolver las reclamaciones que estuvieran en curso con anterioridad al anuncio de dicha sentencia (3 de octubre de 32018). Además, los contribuyentes afectados podrán reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad desde 2014 y en adelante (las que no estén prescriptas por el plazo de 4 años). Por tanto, consideramos que, en general, aquellos contribuyentes que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora. El plazo para solicitar la de 2014 expiraría el 30 de junio de 2019. No podrán solicitar la devolución las que tengan liquidaciones firmes. La Agencia Tributaria se encuentra ultimando el procedimiento a seguir que se dará a conocer de manera oficial en los próximos días, con la intención de habilitar un formulario específico de solicitud para las reclamaciones de los años 2014 a 2017. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.