Información General

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ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Calendario laboral de 2019

La Dirección General de Empleo ha publicado en el BOE la relación de fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se establezcan las fiestas laborales de ámbito nacional. Adjuntamos link para acceder al contenido íntegro de dicha resolución. Para el año 2019 los festivos nacionales son: - 1 de enero (martes). Año Nuevo - 19 de abril (viernes). Viernes Santo - 1 de mayo (miércoles). Día del Trabajo - 15 de agosto (jueves). Asunción de la Virgen - 12 de octubre (sábado). Fiesta Nacional de España - 1 de noviembre (viernes). Todos los Santos) - 6 de diciembre viernes). Día de la Constitución - 25 de diciembre (miércoles). Día de Navidad Todas las regiones, salvo Cataluña y la Comunidad Valenciana, celebrarán el Jueves Santo (18 de abril). El Lunes de Pascua (22 de abril) será festivo solo en Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, La Rioja, Navarra, País Vasco. Además, cabe destacar que tanto el 6 de enero (Epifanía del Señor,) como el 8 de diciembre (la Inmaculada Concepción) caen en domingo, por lo que algunas regiones trasladan las fiestas al lunes siguiente. En este sentido será festivo: - 7 de enero: Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla - 9 de diciembre: Aragón, Asturias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, La Rioja, Ceuta y Melilla. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 99/2018, de 2 de julio, por el que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (B.O.C. de 10-07-2018) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/134/2018, de 30 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2019 (D.O.G.C de 2 de agosto de 2018) dispone que: "En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda substituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”. Puede acceder al calendario laboral y a los festivos locales por municipios en: calendarios-laborales.es

Calendario fiestas laborales 2019

Resolución de 16 de octubre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2019.

Vista la relación de fiestas laborales para el año 2019 remitida al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social por las diecisiete Comunidades Autónomas y por las Ciudades de Ceuta y Melilla, y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

Primero. De conformidad con lo establecido en el artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, las diecisiete Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla han remitido al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la relación de fiestas laborales para el año 2019.

Segundo. La remisión de la relación de fiestas laborales a que se ha hecho referencia tiene por objeto dar publicidad a las mismas mediante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el mencionado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983.

A los anteriores hechos son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 45.1 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, enumera las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, distinguiendo entre las señaladas en los apartados a), b) y c), que tienen el carácter de nacional no sustituibles por las Comunidades Autónomas, y las reflejadas en el apartado d), respecto de las cuales las Comunidades Autónomas pueden optar entre la celebración en su territorio de dichas fiestas o su sustitución por otras que, por tradición, les sean propias.

Segundo. Entre las facultades reconocidas a las Comunidades Autónomas en el artículo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, se encuentra también la posibilidad de sustituir el descanso del lunes siguiente a las fiestas nacionales que coinciden en domingo por la incorporación a la relación de fiestas de la Comunidad Autónoma de otras que les sean tradicionales, así como la opción entre la celebración de la fiesta de San José o la de Santiago Apóstol en su correspondiente territorio.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, faculta en su último párrafo a aquellas Comunidades Autónomas que no pudieran establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas nacionales para añadir, en el año que así ocurra, una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.

Tercero. La Dirección General de Trabajo es competente para disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales comunicadas, de conformidad con lo previsto en el reiterado artículo 45.4 del Real Decreto 2001/1983, y en el Real Decreto 903/2018, de 20 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, con la finalidad de facilitar el general conocimiento en todo el territorio nacional del conjunto de las fiestas laborales, de tal forma que junto con la publicación de las fiestas de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla se transcriban también las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter permanente que figuran en el reiterado precepto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Dirección General de Trabajo ha resuelto:

Disponer la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la relación de fiestas laborales para el año 2019 de ámbito nacional, de Comunidad Autónoma y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que figuran como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CÓDIGOS DE LAS FIESTAS:
  • Fiesta Nacional no sustituible (1)
  • Fiesta Nacional respecto de la que no se ha ejercido la facultad de sustitución (2)
  • Fiesta de Comunidad Autónoma (3)

ANEXO AÑO 2019

ANDALUCÍA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
28 FEBRERO 3)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
 
ARAGON  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
23 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
 
ASTURIAS  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
9 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
 
BALEARES  
DÍA MES
1 ENERO (1)
1 MARZO (3)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
26 DICIEMBRE (3)
   
CANARIAS  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
30 MAYO (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)

En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 99/2018, de 2 de julio, por el que se determina el Calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2019 (B.O.C. de 10-07-2018) dispone que: En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, La Palma, Lanzarote y Tenerife, las fiestas laborales serán, además, las siguientes: en El Hierro: el 24 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de los Reyes; en Fuerteventura: el 20 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña; en Gran Canaria: el 9 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora del Pino; en La Gomera: el 7 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe; en La Palma: el 5 de agosto, festividad de Nuestra Señora de Las Nieves; en Lanzarote: el 16 de septiembre, lunes posterior a la festividad de Nuestra Señora de los Dolores; en Tenerife: el 2 de febrero, festividad de la Virgen de Candelaria.

 
CANTABRIA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
25 JULIO (2)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
 
CASTILLA -LA MANCHA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
31 MAYO (3)
20 JUNIO(3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
CASTILLA - LEON  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
23 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
   
CATALUÑA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
24 JUNIO (3)
15 AGOSTO (1)
11 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
26 DICIEMBRE (3)

En la Comunidad Autónoma de Cataluña, la Orden TSF/134/2018, de 30 de julio, por la que se establece el calendario oficial de fiestas laborales en Cataluña para el año 2019 (D.O.G.C de 2 de agosto de 2018) dispone que: "En el territorio de Arán, de acuerdo con el Decreto 152/1997, de 25 de junio, y el Decreto 146/1998, de 23 de junio, que modifican el Decreto 177/1980, de 3 de octubre, sobre el calendario de fiestas fijas y suplentes, la fiesta del día 26 de diciembre (San Esteban) queda substituida por la de 17 de junio (Fiesta de Arán)”.

 
C. VALENCIANA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
19 MARZO (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
24 JUNIO (3)
15 AGOSTO (1)
9 OCTUBRE (3)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
EXTREMADURA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
9 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
   
GALICIA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
19 MARZO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
17 MAYO (3)
25 JULIO (2)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
MADRID  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
2 MAYO (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
 
MURCIA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
19 MARZO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
10 JUNIO (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
NAVARRA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
19 MARZO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
PAIS VASCO  
DÍA MES
1 ENERO (1)
19 MARZO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
25 JULIO (2)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
LA RIOJA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
22 ABRIL (3)
1 MAYO (1)
10 JUNIO (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)
   
CEUTA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
12 AGOSTO (3)
15 AGOSTO (1)
2 SEPTIEMBRE (3)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
25 DICIEMBRE (1)
   
MELILLA  
DÍA MES
1 ENERO (1)
7 ENERO (2)
18 ABRIL (2)
19 ABRIL (1)
1 MAYO (1)
12 AGOSTO (3)
15 AGOSTO (1)
12 OCTUBRE (1)
1 NOVIEMBRE (1)
6 DICIEMBRE (1)
9 DICIEMBRE (2)
25 DICIEMBRE (1)

El tribunal supremo ha fijado como doctrina legal que las prestaciones por maternidad están exentas del IRPF

Los contribuyentes que hubieran percibido estas prestaciones en los años 2014, 2015, 2016 y 2017 podrán solicitar la rectificación de la declaración de IRPF en la que hubiesen incluido tales rentas, y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora.

Queremos informarles de que en una reciente sentencia de 3 de octubre, el Tribunal Supremo se pronuncia y confirma que las prestaciones concedidas por la Administración, generalmente Seguridad Social, en caso de maternidad, adopción, acogimiento o hijo a cargo están exentas de IRPF, un criterio completamente opuesto al que viene aplicando Hacienda y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) y que ha llevado a la resolución del Supremo a favor de la prestaciones por maternidad exentas en la Renta. El Tribunal Supremo ha estimado que no solo las prestaciones por maternidad concedidas por las autonomías o administraciones locales son rentas de exentas, tal y como indica el artículo 7.h) de la Ley de IRPF, sino que este criterio se extiende a toda las Administración con independencia de su territorialidad. Atención. La exención que se establece en la Ley del IRPF comprende la prestación de maternidad y no sólo las de nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, pues se refiere expresamente a la prestación por maternidad y no parece pretender que su alcance se limite a las concedidas por las comunidades autónomas o entidades locales, sino que trata de establecer la exención de todas las prestaciones por maternidad, sin distinción del órgano público del que se perciban. Devolución con carácter retroactivo del IRPF de la prestación por maternidad Hacienda se ve obligada a cambiar el criterio conforme a lo indicado por el Tribunal Supremo y resolver las reclamaciones que estuvieran en curso con anterioridad al anuncio de dicha sentencia (3 de octubre de 32018). Además, los contribuyentes afectados podrán reclamar la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad desde 2014 y en adelante (las que no estén prescriptas por el plazo de 4 años). Por tanto, consideramos que, en general, aquellos contribuyentes que hayan tributado en su Renta por estas prestaciones, de 2014 a 2017, ambos inclusive, pueden solicitar la rectificación de la autoliquidación o autoliquidaciones y obtener la correspondiente devolución de ingresos indebidos y, asimismo, los intereses de demora. El plazo para solicitar la de 2014 expiraría el 30 de junio de 2019. No podrán solicitar la devolución las que tengan liquidaciones firmes. La Agencia Tributaria se encuentra ultimando el procedimiento a seguir que se dará a conocer de manera oficial en los próximos días, con la intención de habilitar un formulario específico de solicitud para las reclamaciones de los años 2014 a 2017. Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Jubilación autónomos

Cuestiones dudosas sobre la jubilación de los autónomos

Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos al llegar a la edad de jubilación tienen derecho a recibir unas pensiones que, en la mayoría de los casos, son sensiblemente inferiores a las que reciben los trabajadores asalariados. En el momento en el que un trabajador autónomo llega a su jubilación surgen diferentes dudas debido a las modalidades de jubilación a las que puede optar, así como el porcentaje de pensión al que tiene derecho de percibir. Le explicamos algunas de estas modalidades y las controversias de las mismas. Jubilación activa Se puede ser pensionista y, a la vez, seguir desarrollando una actividad económica o trabajar por cuenta ajena. Es lo que se llama jubilación activa y ha dado lugar al término de “pensionista activo”. Pueden acogerse tanto los trabajadores por cuenta ajena como los autónomos y consiste en cobrar la mitad de la pensión a la que tiene derecho en el momento de la jubilación y continuar laboralmente activo. Pero para que el autónomo pueda disfrutar de esta particular pensión, tienen que darse determinados requisitos:
  • El acceso a la pensión tiene que producirse una vez cumplida la edad legalmente establecida y con el 100% de los años cotizados exigidos en cada momento. En la actualidad hablamos de 65 años de edad y 36 años y 6 meses mínimos de cotización, o de 65 años y 6 meses de edad, con menos de 36 años y 6 meses de cotización.

  • Quedan excluidas de esta posibilidad aquellas jubilaciones que se hayan producido de manera anticipada y las que estén acogidas a bonificación.

  • El trabajo que vaya a ejercerse de manera paralela al cobro de la pensión puede ser a tiempo parcial o completo.

  • Se podrá realizar cualquier actividad económica ya sea por cuenta propia del pensionista o por cuenta ajena.

Por tanto, es necesario haber accedido a la pensión a la edad reglamentaria sin bonificaciones y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión alcance el 100%. Es decir, se trata de una opción que excluye el caso de jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos y exige haber cumplido la edad ordinaria de jubilación a menos que se tenga ya derecho a la pensión completa. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o parcial. Cuando el contrato termine y se produzca el retiro total y definitivo, percibirá el 100% de la pensión a que tenga derecho. Atención. Durante el desarrollo del trabajo por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y autónomos profesionales cotizan al RETA únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales aunque quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%. Jubilación con ingresos limitados Los autónomos exclusivamente pueden realizar algunos trabajos por cuenta propia siempre que los ingresos anuales no superen el SMI (salario mínimo interprofesional) en cómputo anual, es decir, 10.302,60 euros en 2018. Pensión de jubilación y envejecimiento activo Con relación a la “pensión de jubilación y envejecimiento activo”, la norma señala que la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia del pensionista si se dan los siguientes requisitos:
  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.

  • No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

  • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el punto anterior.

En principio, la Ley parece dejar claro que el autónomo tiene derecho a compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia (es decir cuando ejerza de empresario) en un 50%, porcentaje que sería el 100% cuando tenga contratado al menos un trabajador por cuenta ajena. Sin embargo, más recientemente han surgido dudas sobre si es posible recibir a totalidad de la pensión en todos los casos en los que el autónomo cree al menos un puesto de trabajo. El pasado 25 de julio la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) emitió un comunicado diciendo que el «criterio por el que se establece que el contrato por cuenta ajena que debe formalizar el pensionista que quiera compatibilizar el 100% de la cuantía de la pensión de jubilación con una actividad por cuenta propia debe enmarcarse en la actividad que dé lugar a su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA)». Es decir, que el trabajador contratado por el autónomo pensionista «debe enmarcarse» en la misma actividad que ejerce el autónomo contratante. Por ejemplo, si éste tiene un restaurante, el empleado podrá ser cocinero o camarero y entonces el empresario individual recibiría el 100% de la pensión, pero se quedaría en el 50% si el empleo creado recae en una señora de la limpieza. De hecho, el criterio comunicado por la DGOSS invalida de forma expresa la posibilidad de que el contrato se realizase a favor de una persona encuadrada en el Sistema Especial de Empleados del Hogar. Pensión del empresario societario La fórmula anterior parece clara cuando el autónomo ejerce la actividad económica como empresario individual, tributando por tanto en el IRPF, si bien surgen dudas sobre las limitaciones señaladas respecto al tipo de funciones que realiza el empleado si se pretende recibir la totalidad de la pensión. No obstante, las dudas son mayores si el autónomo administra una sociedad, es decir, cuando ejerce el cargo de administrador de una empresa con forma de sociedad. Se trataría del llamado autónomo societario. En este caso, los criterios son variados y contradictorios en muchos casos. En primer lugar, para la Seguridad Social y siguiendo el criterio del comunicado antes mencionado, aunque el autónomo societario esté encuadrado el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nunca puede cumplir el requisito de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena porque en realidad lo contrata la sociedad, que tiene su propia personalidad jurídica. En consecuencia, al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%, pero no en el 100%. Atención. Para el INSS, al autónomo societario solo puede reconocérsele la compatibilidad en un 50%; pero no en el 100%. Sin embargo, esta postura de la Seguridad Social no es aceptada ni compartida por algunos autónomos societarios, que han cuestionado la misma ante los Juzgados. Y sobre la cuestión ya se ha pronunciado el Juzgado de lo Social Nº 3 de Oviedo, en Sentencia del pasado 18 de Julio, en la que el demandante, incluido en el RETA por su condición de Administrador de la S.L., solicita que se le reconozca la compatibilidad del 100% de la pensión, porque la S.L. tiene contratados a tres trabajadores por cuenta ajena. La sentencia reconoce a un autónomo el derecho a percibir una pensión de jubilación del 100% y compatibilizarla con su trabajo como gestor de su propia empresa. En el caso juzgado, cuando el demandante llegó a la edad de jubilación, la SS denegó al autónomo la pensión completa por no tener trabajadores contratados a su nombre, aunque sí le reconoció el 50% de la prestación. No obstante, la sentencia afirma que la interpretación hecha por la SS es «contraria a la finalidad legislativa misma de la Ley (de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo), además de no ser resultante del tenor literal de la norma». En consecuencia, el Juzgado ha decidido otorgar al autónomo societario la pensión de jubilación activa al 100% de su base reguladora y además al abono de los atrasos correspondientes. Esta sentencia argumenta además que la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) establece en una consulta fechada a 21 de marzo de 2018 que a los autónomos societarios incluidos en el RETA se les debe aplicar lo establecido la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que entró en vigor en octubre de 2017. Según este criterio, los autónomos que hayan celebrado contratos por cuenta ajena en su condición de empresarios, aunque quien contrate sea la sociedad respectiva, pueden acceder a la jubilación activa porque la contratación la formaliza el administrador societario. No parece razonable, argumenta la consulta, que, estando incluido en el RETA precisamente por ser administrador de la sociedad, se le exija realizar la contratación del trabajador por cuenta ajena como persona física o empresario individual.

Nueva ayuda de 430 euros para el contrato de formación y aprendizaje.

La nueva Ley de Presupuestos Generales del estado para el 2.018,  ha establecido una ayuda  directa de 430 euros mensuales para los trabajadores con contrato de trabajo en formación. La Disposición adicional centésima vigésima establece todas las condiciones para acceder a esta ayuda, a continuación os las detallamos: ¿En qué consiste la ayuda de acompañamiento? La denominada ayuda de acompañamiento consiste en una ayuda de 430, 27 euros directa, para el trabajador inscrito en Garantía Juvenil que suscriba un contrato para la formación y el aprendizaje. La ayuda la percibirán directamente en su cuenta, durante hasta un máximo de 18 meses. 36 meses en el caso de tener un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%. A cambio, los jóvenes tendrán que comprometerse a aprovechar de forma activa la formación oficial de Certificado de Profesionalidad que reciben en su contrato. Esta ayuda es compatible con las bonificaciones del 100% en los seguros sociales que recibe la empresa durante toda la vigencia del contrato. Requisitos para acceder a la ayuda de 430 euros por contrato de formación El trabajador deberá cumplir con un perfil muy específico, más abajo vemos todos los requisitos que marca la nueva norma: 1. Estar inscrito en Garantía Juvenil. Para poder darse de alta en este fichero no podrán estar ni trabajando, ni estudiando en la fecha de solicitud. 2. No tener estudios superiores o como máximo de ESO. La ayuda no será aplicable para los jóvenes con estudios de FP, Universitarios o de Certificado de Profesionalidad. 3. Realizar activamente la formación oficial que recibirán con el contrato de formación. En el caso de no tener un aprovechamiento óptimo, perderán la ayuda. Además, el contrato tendrá que cumplir las siguientes características: 1. El contrato deberá tener una duración de al menos 1 año. 2. Se realizará de acuerdo a la normativa vigente (Art.11,2 del Estatuto de los trabajadores). 3. Se deberá marcar una casilla específica en el momento de solicitar la autorización del contrato de formación, indicando que es para esta ayuda. Esta gestión la realizamos en el centro de formación. 4. La formación y seguimiento se deberá realizar de acuerdo a la normativa de este contrato, con un centro acreditado por el SEPE, como Grupo2000. 5. La solicitud del contrato deberá presentarse a partir del 4 de agosto, fecha en la que entra en vigor la ayuda. La ayuda no será válida para contratos anteriores. Cómo solicito la ayuda de 430 euros para contratos de formación Esta ayuda deberán solicitarla los jóvenes beneficiarios, para ello, tendrán un plazo de 15 días tras el inicio del contrato. El SEPE habilitará en su web un modelo de solicitud oficial, que deberán entregar en su Oficina de Empleo. Que se deberá entregar junto con una declaración responsable de poseer el perfil requerido para ésta. En el caso de presentarse la ayuda fuera de plazo, no se pierde, pero se restará la parte proporcional de días que se haya retrasado y se dejará de percibir por esos días. Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos. Una vez se haya presentado, será el SEPE quien decidirá si se acepta o se deniega la ayuda. Ayuda por la transformación de contratos de formación de Garantía Juvenil a indefinidos La Disposición adicional centésima vigésima primera recoge una bonificación para todos aquellos contratos de formación, que estén suscritos a la anterior ayuda, que sean transformados en indefinidos. Esta bonificación tiene una cuantía de 250 euros mensuales, sumando un total de 3.000 euros anuales, que se aplicarán en las cuotas empresariales por contingencias comunes a la seguridad social. Estos beneficios podrán disfrutarse por 3 años y se podrán sumar a los ya existentes por la transformación de contratos de formación en indefinidos. Recordamos que actualmente existe una bonificación para estas transformaciones de 1.500 euros (1.800 euros si es mujer) durante el mismo periodo. Esto implica que una empresa que haya contratado a un joven en formación suscrito a la ayuda de acompañamiento, podrá aplicar hasta 4.800 euros en bonificaciones durante 3 años. Eso sí, la norma indica que la suma de ambos beneficios no podrá superar el 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Requisitos para acceder a la nueva ayuda por transformar en indefinidos contratos de formación Esta ayuda se disfrutará a través de las bonificaciones en los seguros sociales del trabajador contratado. Para ello, se deberá transformar el contrato de formación inicial, o alguna de sus prórrogas, una vez que haya transcurrido el año, y el alta será inmediatamente posterior al último día de contrato de formación. El contrato deberá realizarse a jornada completa. Requisitos que deben cumplir las empresas - No haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos. - No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. - Mantener el nivel de empleo total y el puesto del trabajador cuyo contrato se ha transformado durante 3 años. A efectos del cumplimiento de este mantenimiento de empleo, no se tendrán en cuenta: los despidos objetivos, disciplinarios, colectivos, expiración del tiempo convenido, realización de la obra o servicio, o resolución durante el periodo de prueba.