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paternidad autónomos

Desde enero de 2020 se amplía el permiso de paternidad

Desde el 1 de enero de 2020 el permiso por paternidad se sitúa en 12 semanas, debiendo disfrutarse las cuatro primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto.

Le recordamos que el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, en aras a incentivar la corresponsabilidad familiar, llevó a cabo una reforma notoria del Estatuto de los Trabajadores y de la Ley General de la Seguridad Social en lo concerniente a la maternidad y paternidad. En concreto, vino a equiparar la duración de los derechos de ambos progenitores a 16 semanas, con una aplicación gradual en el permiso por paternidad (Disposición Adicional 13).

En atención a lo anterior, y con vigencia desde el 1 de enero y hasta 31 de diciembre de 2020, el permiso por paternidad se sitúa en 12 semanas, debiendo disfrutarse las 4 primeras tras el nacimiento del hijo de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. Y desde el 1 de enero de 2021, de 16 semanas (las seis primeras tras el parto).

Las 8 semanas restantes el padre las podrá disfrutar de manera continuada o interrumpida, en régimen de jornada completa o parcial, durante el primer año de vida del hijo/a. La madre biológica podrá ceder al otro progenitor hasta dos semanas de su periodo de suspensión de disfrute no obligatorio.

Se trata de un derecho individual e intransferible sin que pueda transferirse al otro progenitor.

Para poder solicitar este permiso, es necesario estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social y tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los siete años anteriores a la fecha de inicio de dicho permiso o, tener 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta fecha.

Atención. Una vez su empleado haya disfrutado de los períodos obligatorios tras el parto (cuatro semanas en 2020 y seis en 2021), tenga en cuenta:

  • El afectado podrá optar por disfrutar el resto de la paternidad de forma seguida, o bien por períodos semanales hasta que su hijo cumpla 12 meses. En todo caso, deberá comunicar a su empresa con una antelación mínima de 15 días el disfrute de cada período semanal (o el disfrute acumulado de dichos períodos).
  • Asimismo, previo acuerdo con su empresa (por lo que usted puede oponerse), el disfrute del resto de la paternidad podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

La paternidad se inicia de forma inmediata tras el parto. Ello implica que el permiso retribuido de dos días que existía por nacimiento de hijo (a cargo de la empresa) se ha derogado, por lo que su empleado ya no lo podrá disfrutar.

En cuanto al permiso derivado de adopción de un menor, para el año 2020 se sitúa en 16 semanas para los dos progenitores, y 6 semanas deberán disfrutarse de forma ininterrumpida tras la adopción.

Junto a las 6 semanas de disfrute obligatorio, los progenitores podrán disponer de un total de 16  semanas de disfrute voluntario que deberán disfrutar de forma ininterrumpida dentro de los doce meses siguientes a la resolución judicial. Cada progenitor podrá disfrutar individualmente de un máximo de 10 semanas, quedando la restantes a favor del otro progenitor.

Plusvalía Municipal

RESOLUCIÓN de 20 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 5 de diciembre de 2019, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020. (BOCM 27-12-2019)

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de diciembre de 2019 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de diciembre de 2019, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020.

Con posterioridad a dicha publicación, el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa ha aportado a esta Dirección General de Trabajo la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de las fechas de las fiestas locales de ese municipio para el año 2020.

Por tanto, vista la documentación aportada al efecto por el Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa y en concordancia con las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General de Trabajo

DISPONE

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 5 de diciembre de 2019, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020 y establecer para el municipio de Los Santos de la Humosa las siguientes fiestas laborales:

Los Santos de la Humosa: 15 de mayo y 8 de septiembre.

En Madrid, a 20 de diciembre de 2019.—La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.

¿A partir de qué cantidades debe informar el banco a Hacienda?

Obligación de las personas físicas y jurídicas de comunicar al Banco de España sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior

De acuerdo con la Circular 4/2012 del Banco de España se obligan a las personas físicas y jurídicas a comunicar al Banco de España sus transacciones económicas y saldos de activos y pasivos financieros con el exterior realizadas durante el 2019.

Le recordamos que de acuerdo con la Circular 4/2012 del Banco de España, se establece que los residentes en España (tanto personas físicas como jurídicas) tienen la obligación de comunicar al Banco de España las transacciones y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior (formulario ETE).

OBLIGACIONES INFORMATIVAS ANTE EL BANCO DE ESPAÑA: FORMULARIO ETE

La normativa vigente en materia de transacciones económicas con el exterior establece la obligación por todo residente en España, distinto de los proveedores de servicios de pago inscritos en los registros oficiales del Banco de España, a declarar ante este organismo:

- Las operaciones por cuenta propia con no residentes, sean por el concepto que sean e independientemente de cómo se liquiden (a través de cuentas de residentes en España o en el exterior, por compensación o mediante entrega en efectivo).

- Los saldos y sus variaciones de activos y pasivos exteriores.

Las sociedades que pertenecen a un Grupo deberán presentar la información correspondiente de manera individual. No obstante, si se cumplen determinados requisitos, esta información podrá ser remitida de manera conjunta por un mismo remitente.

Están obligados a informar ante el Banco de España las personas físicas y las personas jurídicas (públicas o privadas) residentes en España, distintas de los proveedores de servicios de pago (entidades de crédito y entidades de pago) inscritos en los registros oficiales del Banco de España.

¿QUÉ SE DEBE COMUNICAR?

Se deberá informar al Banco de España de cualquier transacción que lleven a cabo con extranjeros; y  de los balances de activos y pasivos en el exterior, así como de cualquier cambio que se produzca en tales posiciones.

Las transacciones con no residentes comprenden todas las operaciones por cuenta propia, de cualquier naturaleza y con independencia de cómo se liquiden. Se consideran operaciones a estos efectos todos los actos, negocios y operaciones que supongan -o de cuyo cumplimiento pueda derivarse- cobros, pagos o transferencias exteriores así como variaciones en cuentas o posiciones financieras deudoras o acreedoras.

Igualmente, deberá informarse de los saldos y variaciones de activos y pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen.

Atención. Esta obligación resulta de aplicación, por ejemplo, a aquéllos clientes (residentes) de banca privada en España, que realicen operaciones por cuenta propia con no residentes sea cual sea su naturaleza e independientemente de cómo se liquiden, es decir, bien se liquiden mediante transferencias exteriores, a través de abonos o adeudos en cuentas bancarias o interempresa, por compensación o mediante entrega de efectivo, y/o que hayan optado por un modelo de custodia de su efectivo y valores en el exterior, y que, por lo tanto, tenga saldos y variaciones de activos o pasivos frente al exterior, cualquiera que sea la forma en la que se materialicen (cuentas en entidades bancarias o financieras, cuentas interempresas, depósitos de efectivo o de valores, participaciones en el capital, instrumentos representativos de deuda, instrumentos financieros derivados, inmuebles, etc.).

¿CUÁNDO HAY QUE COMUNICAR?

La periodicidad de las comunicaciones dependerá del volumen de las transacciones realizadas por los sujetos obligados durante el año inmediatamente anterior, así como de los saldos de activos y pasivos de dichos sujetos obligados el 31 de diciembre del año anterior.

Las declaraciones deberán presentarse con periodicidad mensual, trimestral o anual tan pronto como se cumplan los correspondientes umbrales:

  • Periodicidad mensual, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada mes natural, cuando la suma, una a una y sin compensar saldos acreedores y deudores con el fin de presentar un saldo único, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 300 millones de euros.
  • Periodicidad trimestral, y dentro de los 20 días siguientes al fin de cada trimestre natural, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos de activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean iguales o superiores a 100 millones e inferiores a 300 millones de euros.
  • Periodicidad anual, y no más tarde del 20 de enero del año siguiente, cuando la suma, una a una y sin compensar, de las transacciones con no residentes habidas durante el año inmediatamente anterior, o la suma de los saldos activos y pasivos el 31 de diciembre del año anterior, sean inferiores a 100 millones de euros.

Es importante aclarar que:

  • Se deberá presentar una declaración, aunque en el correspondiente periodo no se hubieran realizado transacciones, si los saldos activos o pasivos exteriores alcanzan los umbrales de notificación.
  • Deberán comunicarse todas y cada una de las transacciones y variaciones del periodo aunque sus saldos finales fueran cero.
  • Dentro del mismo ejercicio económico no está permitido cambiar más de una vez de periodicidad, ni cambiar la periodicidad a otra con menor frecuencia (es decir, pasar de mensual a trimestral o de trimestral a anual).

Atención. Cuando los importes antes referidos no superen el millón de euros la declaración solo se enviará al Banco de España  a requerimiento expreso de éste y en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de solicitud. 

No obstante, aquellos residentes que, no habiendo alcanzado los umbrales de declaración antes expuestos, los superaran a lo largo del año corriente quedarán obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda, a partir del momento en el que dichos límites se excedan.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando ni el importe de los saldos ni el de las transacciones superen los 50 millones de euros, las declaraciones, podrán efectuarse de forma resumida, conteniendo exclusivamente los saldos inicial y final de activos y de pasivos exteriores, la suma total de las operaciones de cobro y la suma total de las operaciones de pago del período declarado.

¿CÓMO HAY QUE COMUNICAR?

La información deberá remitirse al Departamento de Estadística del Banco de España, utilizando para ello un formulario único por medios telemáticos (modelo ETE, encuesta de transacciones exteriores).

De acuerdo con dicha normativa, las personas físicas, deberán presentar dicho formulario mediante el DNI electrónico o un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), obtenido de forma particular para cada persona física.

Las personas jurídicas, deberán tener un certificado electrónico emitido por la FNMT o para el de la CNMV o el emitido por el Banco de España.

Para más información:

Enlace Banco de España asociado a las Declaraciones de transacciones con el Exterior

https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/Presentacion_po_31e444328b15831.html

Les recordamos que si deciden encargarnos la presentación de  esta comunicación, en caso que se encontraran obligados, es necesario que nos lo comuniquen expresamente a la mayor brevedad y en cualquier caso antes del 14 de Enero próximo.

plazos de envío de facturas

¿Cuáles son los plazos de expedición y envío de facturas?

La factura es el documento acreditativo de la prestación de un servicio o la entrega de bienes mediante la cual los autónomos y la pymes cobran por la operación. El registro del volumen de facturas emitidas da clara muestra de los ingresos del autónomo; ingresos que junto con los gastos constituye la información básica con la que debe contar tu asesoría para la presentación de impuestos.

¿En qué momento está obligado el empresario a emitir y enviar la factura al destinatario? La respuesta difiere si el destinatario es autónomo profesional o particular.  

- Si el destinatario es el cliente particular, la factura ha de emitirse en el momento del devengo de IVA o lo que es lo mismo, cuando se realiza la operación. De la misma forma, el envío de la factura se tiene que hacer en el momento de la emisión.

- En caso de que el destinatario de la operación que se factura sea profesional o empresario, la factura se ha de emitir y hacer llegar al cliente antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya producido el devengo del impuesto o la propia operación.


Facturas recapitulativas, rectificativas y de operaciones intracomunitarias

Las facturas recapitulativas y rectificativas así como determinadas operaciones intracomunitarias también tienen plazos específicos de expedición y envío. En el caso de las primeras de ellas, las facturas recapitulativas que agrupan diferentes operaciones de un solo cliente bajo una misma factura, el plazo de emisión y envío también está supeditado al tipo de cliente: particular o profesional o empresario.

- Si la factura recapitulativa está destinada a empresarios o profesionales, la expedición y el envío han de realizarse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en el curso del cual se hayan realizado las operaciones.

- Si el receptor de la factura recapitulativa es un cliente particular, la factura se tiene que emitir y enviar el último día del mes natural en el que se hayan facturado las operaciones documentadas.

En el supuesto de que el profesional o empresario tenga que emitir factura rectificativa, su expedición ha de hacerse en el momento en que el emisor tenga conocimiento de las circunstancias que le obligan a emitir factura rectificativa, cuyo plazo de envío tiene que ser antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya expedido la factura. 

En cualquier caso, el autónomo no podrá emitir una factura rectificativa si han transcurrido más de cuatro años desde que se efectuara la operación que ahora se querría rectificar.

En caso de que el autónomo profesional o empresario realice entregas intracomunitarias, la expedición y el envío de la factura tiene que hacerse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al cliente.


Sanciones derivadas del incumplimiento de los plazos estipulados

En el supuesto de que la factura se emita y envíe fuera de los plazos establecidos, la sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que han dado lugar a la infracción.

Si el incumplimiento es debido a la falta de expedición de la factura, la multa se eleva al 2% del importe del conjunto de las operaciones sobre las que no se ha emitido factura o, en caso de que no se pueda determinar dicho importe, 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya emitido la correspondiente factura.

¿Y en caso de emitir una factura falsa? Esta infracción se considera grave y conlleva una multa del 75% del importe del conjunto de las operaciones que hayan dado lugar a la infracción.
despido por absentismo

¿Es posible un despido por absentismo laboral justificado?

La reforma laboral de 2012 facilitó las rescisiones de contrato debidas a ausencias por enfermedad.

El Tribunal Constitucional ha avalado recientemente el despido de una trabajadora por absentismo laboral. El fallo califica de legal el despido objetivo, con la indemnización correspondiente, de un empleado que falte el 20% o más de días laborables al trabajo de forma justificada durante dos meses.

Qué dice la sentencia del Tribunal Constitucional?

El fallo afirma que el límite al derecho al trabajo se justifica por la "libertad de empresa" y la defensa de la productividad, "atendiendo a la singular onerosidad que las bajas intermitentes y de corta duración suponen para el empleador". Los jueces señalan que la regulación tiene la "finalidad lícita de eximir al empresario de la obligación de mantener una relación laboral que ha devenido onerosa en exceso para la empresa, por las repetidas faltas de asistencia del trabajador a su puesto; esas ausencias intermitentes, aun cuando lo sean por causas justificadas, generan un incremento de costes laborales que la empresa no tiene por qué soportar".

¿Qué artículo del Estatuto de los Trabajadores analiza?

El TC analiza el artículo 52 d del Estatuto de los Trabajadores, que asegura que el empleo podrá extinguirse "por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses".

¿Desde cuándo está vigente ese artículo?

La reforma laboral de 2012 facilitó el despido. Hasta entonces, para considerar justificado el despido por absentismo laboral era necesario, además, que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo superara el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

¿Qué tipo de ausencias pueden dar lugar al despido?

Las ausencias que pueden dar lugar a la aplicación del despido por absentismo serían en principio las derivadas de enfermedad o indisposición de corta duración, hayan dado lugar o no a la expedición de partes médicos de baja. Así, se excluyen los casos de baja acordada por los servicios sanitarios oficiales con una duración de más de veinte días consecutivos

¿Afecta a las enfermedades graves?

No. La ley explicita que no se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

¿Y a las bajas por maternidad?

El texto además apunta que no se incluirán en el cálculo las faltas de asistencia, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos. Tampoco las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Asesoría Coca - Asesoría Empresarial Madrid
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