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¿Hasta qué cantidad se puede pagar en efectivo?

¿Hasta qué cantidad se puede pagar en efectivo?

Para abordar esta materia hay que empezar por saber que el pago en efectivo no se limita al pago en moneda o en metálico sino que existen más formas de pago en efectivo. Además del papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, también tienen la consideración de pagos en efectivo:

- Los cheques bancarios al portador.

- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Límites de pago en efectivo

El pago en efectivo por cada operación en que alguna de las partes sea empresario o autónomo profesional se limita a 2.500 euros desde 2012.

Dicha limitación no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Además, en caso de efectuar el pago como persona física sin domicilio fiscal en España y sin ser empresa o profesional la cifra sube hasta los 15.000 euros.

Sanciones por incumplimiento del límite

Ante un cliente que quiere extralimitarse en el pago en efectivo, lo correcto es desestimar el pago pues ante esta infracción grave Hacienda apunta lo siguiente:

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

Cometer esta infracción grave está sancionado con una multa proporcional del 25% de la base de la sanción, entendiéndose por base de sanción a cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros. Se trata de una sanción solidaria, de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro

Además, en el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada, se sumarán todos los pagos para determinar si superan los 2.500 euros y, en caso de superarse, se aplicará de igual forma la sanción.

La infracción prescribe a los cinco años desde el día en que se haya cometido.

Denuncias de pago en efectivo

Habida cuenta de que es obligatorio denunciar este tipo de infracción grave tanto si eres pagador como cobrador, Hacienda tiene habilitado en su página web la sección "Denuncia de pagos en efectivo" a través de la cual la persona que denuncia queda libre de represalias por parte de Hacienda. Sin embargo, Hacienda clarifica que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

modulos-limites

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2019

Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2018 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2018.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2019 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

La Ley de Segunda Oportunidad: Cómo ayudar a las personas a saldar sus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un autónomo o a un particular, de forma similar a como lo hacen las empresas en quiebra. Pueden beneficiarse de ella aquellos interesados que cumplan una serie de condiciones. A continuación se las explicamos…

Todos estamos sujetos a los avatares de la vida y a la posibilidad de sufrir un traspié económico que nos ponga con el agua al cuello. Pero mientras que las empresas siempre han contado con un "salvavidas", al poder acudir al concurso de acreedores y renegociar el pago de su deuda, los particulares no tenían ningún procedimiento legal similar para caso de bancarrota, al contrario de lo que ocurre en EEUU o en algunos países europeos. 

Pero tal panorama cambió en España con la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (la conocida como "Ley de la Segunda oportunidad").

¿Qué hace la Ley de Segunda Oportunidad?

En el fondo, esta ley establece un proceso reglamentado y con asistencia judicial, que permite a un particular entrar en situación de concurso, -como una empresa-, si se dan en su persona determinadas condiciones.

Estas condiciones son básicamente las siguientes:

  1. Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  2. El total de las deudas a cancelar o renegociar no podrá superar en ningún caso los 5 millones de euros.
  3. Buena fe. Es uno de los aspectos más importantes, -por polémico-, de toda la ley, por cuanto que el concepto de "buena fe" es muy laxo y puede ser interpretado de diversas maneras. Con el fin de intentar objetivar este concepto, para que el particular sea considerado deudor de buena fe, se exige el cumplimiento de varios requisitos. Entre ellos:
  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada por el propio particular.
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la misma ley y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Como ya se ha indicado, establece un procedimiento pautado, que se desarrolla en dos fases consecutivas:

  1. La primera, es la fase de negociación con los acreedores sobre la cantidad y la forma en que se devolverá lo que se debe, respetando los mínimos necesarios para seguir con una vida digna. Como en el concurso de una empresa, se pueden negociar quitas y/o esperas que permitan al particular afrontar sus deudas sin morir en el intento.
  2. En la segunda fase, -que se abre de no alcanzar ningún acuerdo-, interviene el Juez, quien determinará si es procedente la cancelación, total o parcial, de la deuda. Aunque lo cierto es que las deudas no quedan canceladas definitivamente en ese momento, ya que se establece un plazo de 5 años de "espera" durante el cual los acreedores pueden pedir la revisión del proceso. De aquí que la finalidad de la ley no sea tanto la exoneración del pago de la deuda "porque sí", sino su reestructuración.

¿Vale la Ley de Segunda Oportunidad para todo tipo de deudas?

No, porque no todas las deudas podrán ser exoneradas. Aquí la ley excepciona expresamente dos clases de deudas:

  • Los créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.).

Aunque en este caso, lo cierto es que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 2 de julio de 2019, le ha enmendado la plana al legislador y ha corregido en parte esta flagrante disfunción, permitiendo que sea el Juez quien acuerde el fraccionamiento o, en su caso, la condonación de parte de la deuda.

  • Los créditos por alimentos, derivados de un proceso matrimonial o civil, por el que se imponga una obligación de prestar alimentos.
Ayudas para autónomos por el reciente temporal

Aprobadas ayudas a autónomos y pymes por el reciente temporal

El Gobierno ha aprobado un real decreto ley que da luz verde a la ejecución de medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y situaciones catastróficas. La medida ya ha sido aprobada en el BOE, por lo que se establecen una serie de medidas encaminadas a disminuir las consecuencias económicas que dejen estos temporales entre los autónomos y las pymes. Declaración de zona catastrófica Con el objeto de contribuir al restablecimiento de la normalidad en las zonas afectadas, lo primero que deja claro el Real Decreto-Ley es cuáles son esas localizaciones a las que se les van a aplicar especiales medidas laborales, fiscales y en materia de Seguridad Social. El articulado considera zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan: - Tarragona, Lleida, Toledo y Comunidad de Madrid por los incendios acaecidos entre los días 26 y 28 de junio. - Comunidad Foral de Navarra por las inundaciones del día 8 de julio. - La provincia de Ourense por las tormentas de granizo y las inundaciones del día 8 de julio. - Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la Comunidad Autónoma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25 a 27 de agosto. - La isla de Gran Canaria por los incendios forestales de los días 10 a 17 del mes de agosto. - Las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid por los graves sucesos provocados por DANA los días 12 a 16 de septiembre. Moratoria de 1 año de las cuotas de la Seguridad Social Sin duda, para el sector del trabajo autónomo, la primera y más notoria medida a tener en cuenta es la posibilidad de solicitar una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social (a contar desde el mes en que se produjo el siniestro). Pero, además, las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el SEPE y el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciba la prestación por cese de actividad (que tenga su causa en cualquiera de los sucesos descritos) no se compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Tampoco se exigirá el requisito de haber cotizado al menos 12 meses continuados, e inmediatamente anteriores, para poder acceder a la prestación por cese de actividad si te has visto abocado al mismo por el paso de DANA o los incendios descritos. Y, si estabas cobrando alguna bonificación o disfrutando de alguna reducción y, consecuencia de esos sucesos, te has visto obligado a solicitar la baja, al solicitar nuevamente el alta para reanudar tu actividad, recuperarás el tiempo que te reste por disfrutar de esas bonificaciones o reducciones. Reducción de los Módulos Además, se da carta blanca para que el Ministerio de Hacienda pueda autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto para el Régimen de Estimación Objetiva del IRPF, o Módulos, y el Régimen Especial Simplificado del IVA. Medidas laborales Las suspensiones de contrato, reducciones de jornada o despedidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por estos siniestros, serán considerados provenientes de una situación de fuerza mayor. Además, si tienes empleados y tienes que suspender su contrato o reducir su jornada, podrás ser exonerado de las cuotas que te corresponden como empresario a la Seguridad Social mientras que se considerará como tiempo efectivamente cotizado por tu trabajador. Y si tienes que despedir a un trabajador, su indemnización correrá a cargo del Fondo de garantía Social y no tendrás que hacer frente tú a la misma. Ayudas destinadas a paliar daños materiales en vivienda y establecimientos En el caso de haberse producido daños en tu establecimiento industrial, mercantil, agrario, marítimo-pesquero, turístico o de cualquier otro servicio, y ya hayas sido indemnizado por el Consorcio de Compensación de Seguros, también podrás optar a una subvención de hasta el 7% de los daños indemnizables. Los límites a esta nueva ayuda están en: - Que el importe máximo no supere los 9.224 euros. - Que la suma de la subvención y la indemnización del seguro juntas no superen la cuantía total del daño o el perjuicio producido. Debes solicitar esta ayuda en la Delegación o la Subdelegación del Gobierno de tu comunidad autónoma o provincia, en un plazo de dos meses a partir de hoy. Al Ministerio del Interior corresponde aprobarla o no. Exención de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles Viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares dañados como consecuencia de los siniestros quedarán exentos de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes al año 2019. Para poder beneficiarte de esta exención deberás acreditar que tanto las personas como los bienes que había dentro, han tenido que ser realojados parcial o totalmente en otra vivienda o local. Reducción del Impuesto sobre Actividades Económicas Se reducirá el Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al ejercicio 2019, de manera proporcional al tiempo transcurrido desde el siniestro hasta que se recupera la actividad en condiciones de normalidad, y siempre que hayas tenido que realojar o cerrar de manera temporal tu negocio. En caso de haber procedido ya al ingreso de cualquiera de estas cargas, podrás solicitar su devolución. También quedarán exentas de pago las tasas por la baja de tu vehículo, si se produce consecuencia de los siniestros, así como la expedición de tu permiso de circulación o conducción destruido o perdido durante las tormentas de DANA o los incendios forestales referenciados. Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas Si eres titular de una explotación agrícola y/o ganadera y has sufrido pérdidas del 30% de tu producción puedes optar a una ayuda de las contempladas en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. - En caso de no tener el seguro suscrito, siempre que lo hubieses contratado para la campaña anterior para la misma línea y garantizando el bien sobre el que se ha producido el daño. - Teniendo póliza en vigor para los daños que no quedasen cubiertos por el sistema de seguros agrarios combinados. - En general, para los daños originados en este tipo de explotación y que no quedasen incluidos en el vigente Plan de Seguros Agrarios Combinados. Este tipo de ayuda queda pendiente de desarrollo por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Ganadería en coordinación con las comunidades autónomas. Ayudas a explotaciones agrarias y ganaderas Y, si has sufrido daños en elementos afectos a tu explotación agrícola y/o ganadera que no sean asegurables también podrás optar a determinadas ayudas descritas en la Orden INT/433/2017, de 25 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales. Puedes optar a una subvención de hasta el 70% de los daños (valorados por un perito) y con un importe máximo de 8.000 euros, si los daños registrados en tu explotación están en producciones íntegramente en periodo de suscripción del seguro y no hubieras formalizado aún la póliza (siempre que lo hubieras contratado para la campaña anterior). Unas ayudas que serán tramitadas y resueltas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Calendario de fiestas de la Comunidad de Madrid 2020

CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES para el año 2020 en el ámbito de la Comunidad de Madrid, publicado recientemente y, que puede serles de utilidad para confeccionar la previsión de vacaciones u otros períodos de actividad laboral.   CALENDARIO LABORAL DE FIESTAS 2020 Comunidad de MADRID - BOCM 26-09-2019 – Decreto 240/2019  

DÍA

MES  
1 Enero                         -  Año nuevo - Miércoles
6 Enero                          -  Epifanía del Señor  - Lunes
9 Abril                           -  Jueves Santo  - Jueves
10 Abril                            -  Viernes Santo  - Viernes
1 Mayo                          -  Fiesta del Trabajo  - Viernes
2 Mayo                          -  Fiesta de la comunidad de Madrid - Sábado
15 Agosto                        -  Asunción de la Virgen  - Sábado
12 Octubre                     -  Fiesta de la Hispanidad  - Lunes
2 Noviembre               -  Traslado del día de Todos los santos  - Lunes
7 Diciembre                 -  Traslado del Día de la Constitución Española - Lunes
8 Diciembre                 -  Inmaculada Concepción - Martes
25 Diciembre                  -  Natividad del Señor - Viernes
    Además, de las 12 fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio 2 fiestas locales