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¿Puedo facturar sin ser autónomo? Te damos todas las claves

¿Puedo facturar sin ser autónomo? Te damos todas las claves

Tener que pagar la cuota de autónomos todos los meses sin atender al volumen de ingresos reales del autónomo, hace que muchos emprendedores se planteen si es legalmente posible facturar sin ser autónomo. Se trata de una cuestión para la que es difícil dar una respuesta taxativa pues son varios los factores que hay que tener en cuenta.

Cuándo es posible facturar sin ser autónomo

Para facturar sin ser autónomo es necesario, primero, darte de alta en el censo de empresarios de Hacienda. Además, deben ocurrir dos cosas simultáneamente, o tendrás que gestionar también tu alta como autónomo y pagar la cuota:

1. No realizar la actividad habitualmente

2. Ingresar una cantidad menor al Salario Mínimo Interprofesional 900 euros al mes, 12.600 euros anual divididos en 14 pagas.

El problema está en saber qué es «habitualmente» para la Seguridad Social. En teoría para ellos no se debería  dar de alta como autónomo una persona que realizara actividades que no son consideradas como un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional.

Por lo tanto, si no emites facturas habitualmente y ganas menos de 900 euros al mes puedes facturar sin ser autónomo. Eso sí, si haces facturas todos los meses y con la misma cantidad, aunque sean pocas, se considerará que estás realizando una actividad habitual y recurrente y podrías tener problemas.

Además, si facturas sin ser autónomo y estás cobrando el paro perderás la prestación automáticamente.

Aparte de estar dado de alta en Hacienda, tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales que cumple cualquier autónomo: presentar los trimestres, presentar los resúmenes anuales y liquidar los impuestos correspondientes. Aunque no te des de alta, tendrás las mismas obligaciones que un autónomo y no cumplirlas sería catastrófico, ya que las multas son bastantes grandes.

Cuándo no es posible facturar sin ser autónomo

El Estatuto del Trabajo Autónomo establece que ha de ser trabajador autónomo toda “persona física que realiza de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo (…). Por tanto, siempre que se cumplan todas estas condiciones es imperativo darse de alta en Seguridad Social como autónomo y hacer lo mismo con la actividad económica en Hacienda para poder facturar.

Peligros de facturar sin ser autónomo

Si no cumples los requisitos para poder facturar sin pagar la cuota de autónomo, las multas podrían llegar a ser más caras que haberte dado de alta.

Lo más habitual es que te hagan pagar las cuotas mensuales desde que te diste de alta en Hacienda con un recargo de un 20%. Aquí no entraran a valorar si podrías haber pagado la tarifa plana de 50 €, sino que te cobrarán directamente la cuota de autónomos normal y corriente.

Cuidado con facturar a través de un tercero

Existen las llamadas cooperativas de trabajo asociado. Bajo esta fórmula los trabajadores con proyectos eventuales y pocos ingresos, dejan de darse de alta y confían la labor de facturación a las cooperativas. Desde hace unos años estas cooperativas de facturación están en el punto de mira de la Inspección de Trabajo por su “finalidad defraudadora” procediendo en algunos casos a la disolución de la cooperativa y, en otros, a poner la lupa sobre los propios cooperativistas y profesionales.

¿Cómo va a afectar a las empresas el Brexit?

¿Cómo va a afectar a las empresas el Brexit?

A día de hoy son todavía más incógnitas que certezas las que hay sobre el Brexit. Lo único que está claro es que la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) impactaría en la actividad empresarial española y de toda Europa. Sin un acuerdo definitivo, el comercio con el Reino Unido se regulará mediante las normas generales de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Reino Unido, con o sin acuerdo, va a pasar a ser un tercer Estado.

¿Qué empresas se verán afectadas?

Para empezar, las empresas sólo se verán afectadas si venden bienes o prestan servicios al Reino Unido, si compran o reciben servicios de este país o si transportan dentro de sus fronteras.

Quienes vendan en Reino Unido

El Brexit convertirá al Reino Unido en país tercero, por lo que dejarán de aplicarse las normas comerciales que se aplican a los miembros de la Unión Europea y se aplicarán las generales de la Organización Mundial de Comercio, salvo que se llegue a un acuerdo diferente. Este cambio tiene implicaciones en aduanas, IVA e impuestos especiales.

A efectos de IVA, los envíos a Reino Unido dejarán de considerarse entregas intracomunitarias y se convertirán en exportaciones. En este sentido, será Reino Unido quien aplique su propia normativa al respecto.

También cambian los trámites, ya cualquier envío se convertirá en una exportación a un tercer país y habrá que abonar los impuestos especiales que correspondan. Además, esto implica que habrá que hacer una declaración de exportación.

Ya en el destino, el paso por la aduana británica también será menos ágil y puede que incluso sea necesario volver a pagar impuestos.


Quienes importen productos de Reino Unido

Con la salida del Reino Unido de la UE, sus documentos de exportación e importación dejarán de ser válidos, al igual que las autorizaciones de simplificaciones y demás procedimientos aduaneros. El motivo, de nuevo, es que operarán con Reino Unido en condición de tercer país.

Las consecuencias pasan por la necesidad de presentar una declaración de entrada de la mercancía, una declaración aduanera y una declaración de depósito temporal. Además, a los bienes importados se les aplicarán los aranceles que correspondan y, en algunos casos, será necesario conseguir una licencia concreta de importación.

Del mismo modo, también se aplicará IVA a los productos al no considerarse una adquisición intracomunitaria. A esto se añade el pago de Impuestos Especiales siempre que sea pertinente y la posibilidad de tener que darse de alta en el registro e identificación de operadores económicos para hacerse con un número EORI.


¿Cómo deben actuar las empresas afectadas?

-Se debe registrar la empresa ante la autoridad aduanera nacional.

-Se deben consultar las simplificaciones de las que se puede beneficiar la empresa, tal como reducciones en el importe o simplificaciones para los procedimientos de tránsito.

-Solicitar el estatuto de operador económico autorizado.

-Registrarse en un Estado miembro EU27, en el caso de estar registrado en la Mini Ventanilla Única del IVA en el Reino Unido.

¿Hasta qué cantidad se puede pagar en efectivo?

¿Hasta qué cantidad se puede pagar en efectivo?

Para abordar esta materia hay que empezar por saber que el pago en efectivo no se limita al pago en moneda o en metálico sino que existen más formas de pago en efectivo. Además del papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros, también tienen la consideración de pagos en efectivo:

- Los cheques bancarios al portador.

- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

Límites de pago en efectivo

El pago en efectivo por cada operación en que alguna de las partes sea empresario o autónomo profesional se limita a 2.500 euros desde 2012.

Dicha limitación no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Además, en caso de efectuar el pago como persona física sin domicilio fiscal en España y sin ser empresa o profesional la cifra sube hasta los 15.000 euros.

Sanciones por incumplimiento del límite

Ante un cliente que quiere extralimitarse en el pago en efectivo, lo correcto es desestimar el pago pues ante esta infracción grave Hacienda apunta lo siguiente:

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

Cometer esta infracción grave está sancionado con una multa proporcional del 25% de la base de la sanción, entendiéndose por base de sanción a cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros. Se trata de una sanción solidaria, de manera que responderá de ella tanto el pagador como el receptor del dinero y Hacienda podrá exigírsela tanto a uno como al otro

Además, en el caso de pagar o cobrar una operación de forma fraccionada, se sumarán todos los pagos para determinar si superan los 2.500 euros y, en caso de superarse, se aplicará de igual forma la sanción.

La infracción prescribe a los cinco años desde el día en que se haya cometido.

Denuncias de pago en efectivo

Habida cuenta de que es obligatorio denunciar este tipo de infracción grave tanto si eres pagador como cobrador, Hacienda tiene habilitado en su página web la sección "Denuncia de pagos en efectivo" a través de la cual la persona que denuncia queda libre de represalias por parte de Hacienda. Sin embargo, Hacienda clarifica que la presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

modulos-limites

Ingreso del 2º plazo de la declaración anual del IRPF. Noviembre 2019

Le recordamos que si ha optado por fraccionar el pago del IRPF 2018 en dos plazos, el próximo día 5 de noviembre se cumple el plazo para efectuar el ingreso (40% restante de la deuda tributaria) del segundo plazo de la renta del ejercicio 2018.

Los contribuyentes que hayan optado por fraccionar el pago del IRPF en dos plazos y, además, hayan domiciliado el pago del segundo plazo en la Entidad colaboradora en la que efectúen el ingreso del primer plazo, no precisarán cumplimentar modelo alguno (en este caso, modelo 102), puesto que la entrega en la citada Entidad colaboradora del documento de ingreso, modelo 100, con los datos de la domiciliación debidamente cumplimentados, servirá como orden de adeudo en cuenta de dicho segundo plazo.

Los contribuyentes que, habiendo optado por fraccionar el pago, no hayan domiciliado el segundo plazo en Entidad colaboradora, deberán efectuar directamente el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2019 inclusive, mediante la presentación del modelo 102, debidamente cumplimentado.

La Ley de Segunda Oportunidad: Cómo ayudar a las personas a saldar sus deudas

La Ley de Segunda Oportunidad es un proceso administrativo que permite entrar en concurso a un autónomo o a un particular, de forma similar a como lo hacen las empresas en quiebra. Pueden beneficiarse de ella aquellos interesados que cumplan una serie de condiciones. A continuación se las explicamos…

Todos estamos sujetos a los avatares de la vida y a la posibilidad de sufrir un traspié económico que nos ponga con el agua al cuello. Pero mientras que las empresas siempre han contado con un "salvavidas", al poder acudir al concurso de acreedores y renegociar el pago de su deuda, los particulares no tenían ningún procedimiento legal similar para caso de bancarrota, al contrario de lo que ocurre en EEUU o en algunos países europeos. 

Pero tal panorama cambió en España con la aprobación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social (la conocida como "Ley de la Segunda oportunidad").

¿Qué hace la Ley de Segunda Oportunidad?

En el fondo, esta ley establece un proceso reglamentado y con asistencia judicial, que permite a un particular entrar en situación de concurso, -como una empresa-, si se dan en su persona determinadas condiciones.

Estas condiciones son básicamente las siguientes:

  1. Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado.
  2. El total de las deudas a cancelar o renegociar no podrá superar en ningún caso los 5 millones de euros.
  3. Buena fe. Es uno de los aspectos más importantes, -por polémico-, de toda la ley, por cuanto que el concepto de "buena fe" es muy laxo y puede ser interpretado de diversas maneras. Con el fin de intentar objetivar este concepto, para que el particular sea considerado deudor de buena fe, se exige el cumplimiento de varios requisitos. Entre ellos:
  • Que, antes de acudir al concurso, haya intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
  • Que no haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores. Es decir, que el juez no considere que su insolvencia ha sido provocada por el propio particular.
  • Que, en los diez años anteriores a la petición de concurso de acreedores, el deudor no haya sido beneficiado otra vez por la misma ley y que tampoco haya sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
  • Que, en los cuatro años anteriores a la petición del concurso, el emprendedor no haya rechazado una oferta de empleo "adecuada a su capacidad". Este es un punto polémico, ya que la ley no detalla qué requisitos debe tener dicha oferta para considerarla "adecuada a la capacidad" del deudor.

¿Cómo funciona la Ley de Segunda Oportunidad?

Como ya se ha indicado, establece un procedimiento pautado, que se desarrolla en dos fases consecutivas:

  1. La primera, es la fase de negociación con los acreedores sobre la cantidad y la forma en que se devolverá lo que se debe, respetando los mínimos necesarios para seguir con una vida digna. Como en el concurso de una empresa, se pueden negociar quitas y/o esperas que permitan al particular afrontar sus deudas sin morir en el intento.
  2. En la segunda fase, -que se abre de no alcanzar ningún acuerdo-, interviene el Juez, quien determinará si es procedente la cancelación, total o parcial, de la deuda. Aunque lo cierto es que las deudas no quedan canceladas definitivamente en ese momento, ya que se establece un plazo de 5 años de "espera" durante el cual los acreedores pueden pedir la revisión del proceso. De aquí que la finalidad de la ley no sea tanto la exoneración del pago de la deuda "porque sí", sino su reestructuración.

¿Vale la Ley de Segunda Oportunidad para todo tipo de deudas?

No, porque no todas las deudas podrán ser exoneradas. Aquí la ley excepciona expresamente dos clases de deudas:

  • Los créditos de derecho público (Hacienda, Seguridad Social, etc.).

Aunque en este caso, lo cierto es que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia de 2 de julio de 2019, le ha enmendado la plana al legislador y ha corregido en parte esta flagrante disfunción, permitiendo que sea el Juez quien acuerde el fraccionamiento o, en su caso, la condonación de parte de la deuda.

  • Los créditos por alimentos, derivados de un proceso matrimonial o civil, por el que se imponga una obligación de prestar alimentos.