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paternidad autónomos

Los nuevos derechos y condiciones para los autónomos que sean padres en 2020

Las condiciones y derechos de los trabajadores que han sido padres han cambiado de forma drástica en los últimos años. Si hace solo tres años, los padres tan solo tenían derecho a 15 días de descanso, en 2017 se amplió hasta las cuatro semanas, en 2018 hasta las cinco semanas y en 2019 se amplió hasta las 8 semanas.

A partir del mes de enero, los derechos de los nuevos trabajadores que sean padres vuelven a cambiar. Este próximo año, los nuevos padres tendrán derecho a 12 semanas de paternidad. Este descanso también será aplicable en los casos de adopción y acogimiento. El objetivo es que en 2021 se equipare los permisos de maternidad y paternidad, extendiéndose ambos hasta las 16 semanas.


Requisitos para disfrutar del permiso de paternidad

Como autónomo tienes que cumplir con determinados requisitos para poder disfrutar del permiso de paternidad y la prestación que se deriva del mismo:

- Estar dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de tus pagos.

- Notificar el nacimiento (adopción o acogimiento) en los 15 primeros días de vida del bebé en una oficina de la Seguridad Social o, de manera telemática por Internet en su propia web.

- Tienes que haber cotizado un mínimo de 180 días durante los 7 años anteriores al momento en que solicites la baja o, 360 a lo largo de toda tu vida laboral.

Para notificar el nacimiento necesitarás tu DNI, el informe médico del parto, el libro de familia o la certificación de la inscripción en el Registro Civil del bebé. También la cumplimentación del modelo correspondiente de la Seguridad Social, el documento de situación de actividad en el que quedará constatando que eres autónomo y el número de cuenta en el que debe de hacerse el ingreso.

En caso de hablar de adopción, o acogida, deberás presentar la resolución judicial que la acredite.

Cuanto cobrarás

Recuerda que se trata de una medida que pretende favorecer la conciliación familiar paliando la carencia de ganancia en los primeros días del nuevo hijo mientras padre y madre están a su cuidado.

Por ello cobrarás una prestación equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación por incapacidad temporal. Lo que vendría a corresponderse con tu base de cotización.

Y ¡ojo! porque esto también es novedad, cambia la forma en que tienes que disfrutar de este permiso de paternidad. De las 12 semanas que tienes de baja estarás obligado a coger de descanso las 4 inmediatamente siguientes al nacimiento del hijo y a jornada completa.

Bajas por semanas y a media jornada

¿Y qué pasa con el resto de tiempo al que tienes derecho? Tienes varias opciones. La primera es que continúes con la baja, de manera ininterrumpida, las siguientes 8 semanas que te restan. En este caso, la madre, incluso, puede cederte 2 semanas más de su baja por maternidad, por lo que te encontrarías con un total de 10 semanas más.

La segunda opción es que hagas uso de ese tiempo restante en varios periodos de tiempo y siempre durante el primer año de vida del niño. De hecho, en caso de no hacerlo en los 12 primeros meses de vida, perderías el tiempo que te restase.

Podrás solicitar las bajas por semanas y avisando previamente de los periodos elegidos. Y a tiempo completo o a media jornada (reduciéndose, en este caso, la cuantía de manera proporcional).

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2020. (BOCM 19-12-2019)

El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece que las fiestas laborales, con carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, siendo dos de ellas locales.

Por su parte, el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, indica que estos festivos locales se determinarán por la autoridad laboral competente, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente.

En virtud de lo anterior, en concordancia con las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General de Trabajo.

DISPONE

Declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, en el año 2020, los días de fiestas locales que, con referencia a sus respectivos municipios, se incluyen en la lista siguiente:

AJALVIR 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
ALAMEDA DEL VALLE 17 DE JULIO y 27 DE JULIO
ALCALÁ DE HENARES 6 DE AGOSTO y 9 DE OCTUBRE
ALCOBENDAS 24 DE ENERO y 15 DE MAYO
ALCORCÓN 13 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
ALDEA DEL FRESNO 17 DE ENERO y 29 DE JUNIO
ALGETE 11 SEPTIEMBRE y 14 DE SEPTIEMBRE
ALPEDRETE 21 DE MAYO y 22 DE MAYO
AMBITE 15 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
ANCHUELO 29 DE ABRIL Y 30 DE ABRIL
ARANJUEZ 29 DE MAYO y 4 DE SEPTIEMBRE
ARGANDA DEL REY 11 DE SEPTIEMBRE y 14 DE SEPTIEMBRE
ARROYOMOLINOS 11 DE JUNIO Y 12 DE JUNIO
BATRES 10 DE FEBRERO y 31 DE AGOSTO
BECERRIL DE LA SIERRA 17 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BELMONTE DE TAJO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
BERZOSA DE LOZOYA 30 DE ABRIL Y 14 DE AGOSTO
BOADILLA DEL MONTE 1 DE JUNIO y 5 DE OCTUBRE
BRAOJOS DE LA SIERRA 22 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
BREA DE TAJO 5 DE OCTUBRE y 6 DE OCTUBRE
BRUNETE 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
BUITRAGO DE LOZOYA 14 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
BUSTARVIEJO 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CABANILLAS DE LA SIERRA 12 DE JUNIO y 4 DE DICIEMBRE
CADALSO DE LOS VIDRIOS 13 DE ABRIL y 14 DE SEPTIEMBRE
CAMARMA DE ESTERUELAS 3 DE SEPTIEMBRE y 4 DE SEPTIEMBRE
CAMPO REAL 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
CANENCIA 13 DE ABRIL y 13 DE OCTUBRE
CARABAÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 14 DE DICIEMBRE
CASARRUBUELOS. 4 DE MAYO y 24 DE JULIO
CENICIENTOS 15 DE MAYO Y 14 DE AGOSTO
CERCEDA 4 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
CERCEDILLA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
CERVERA DE BUITRAGO 27 DE JULIO y 21 DE DICIEMBRE
CHAPINERÍA 2 DE MARZO y 5 DE OCTUBRE
CHINCHÓN 14 DE AGOSTO y 17 DE AGOSTO
CIEMPOZUELOS 14 DE SEPTIEMBRE y 15 DE SEPTIEMBRE
COBEÑA 11 DE MAYO y 5 DE OCTUBRE
COLLADO MEDIANO 23 DE ENERO y 24 DE ENERO
COLLADO VILLALBA 12 DE JUNIO y 24 DE JULIO
COLMENAR DEL ARROYO 22 DE ENERO Y 11 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR DE OREJA 30 DE ABRIL y 11 DE SEPTIEMBRE
COLMENAR VIEJO 31 DE AGOSTO Y 1 DE SEPTIEMBRE
COLMENAREJO 15 DE MAYO y 24 DE JULIO
CORPA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
COSLADA 15 DE MAYO y 15 DE JUNIO
CUBAS DE LA SAGRA 3 DE FEBRERO y 14 DE SEPTIEMBRE
DAGANZO 12 DE JUNIO y 7 DE SEPTIEMBRE
EL ALAMO 15 DE MAYO y 2 DE SEPTIEMBRE
EL ATAZAR 30 DE ABRIL y 25 DE NOVIEMBRE
EL BERRUECO 11 DE MAYO Y 12 DE MAYO
EL BOALO 20 DE ENERO Y 15 DE MAYO
EL ESCORIAL 11 DE JUNIO y 7 DE SEPTIEMBRE
EL ESPARTAL 20 DE MARZO y 9 DE OCTUBRE
EL MOLAR 21 DE MAYO Y 22 DE MAYO
EL VELLÓN 2 DE OCTUBRE Y 5 DE OCTUBRE
ESTREMERA 13 DE OCTUBRE y 16 DE OCTUBRE
FRESNEDILLAS DE LA OLIVA 20 DE ENERO y 24 DE AGOSTO
FRESNO DE TOROTE 14 DE AGOSTO y 17 DE AGOSTO
FUENLABRADA 14 DE SEPTIEMBRE y 26 DE DICIEMBRE
FUENTE EL SAZ DE JARAMA 7 DE SEPTIEMBRE y 8 DE SEPTIEMBRE
FUENTIDUEÑA DE TAJO 14 DE SEPTIEMBRE y 15 DE SEPTIEMBRE
GALAPAGAR 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
GARGANTA DE LOS MONTES 15 DE MAYO y 5 DE OCTUBRE
GARGANTILLA DEL LOZOYA Y PINILLA DE BUITRAGO 5 DE JUNIO y 24 DE AGOSTO
GASCONES 3 DE AGOSTO y 5 DE OCTUBRE
GETAFE 21 DE MAYO y 1 DE JUNIO
GRIÑÓN 17 DE JUNIO y 14 DE AGOSTO
GUADALIX DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
GUADARRAMA 29 DE SEPTIEMBRE y 5 DE OCTUBRE
HORCAJO DE LA SIERRA – AOSLOS 15 DE MAYO y 17 DE AGOSTO
HORCAJUELO DE LA SIERRA 30 DE ABRIL Y 30 DE OCTUBRE
HOYO DE MANZANARES 7 DE SEPTIEMBRE Y 8 DE SEPTIEMBRE
HUMANES DE MADRID 8 DE AGOSTO y 21 DE SEPTIEMBRE
LA ACEBEDA 20 DE ENERO Y 29 DE SEPTIEMBRE
LA CABRERA 12 DE JUNIO y 19 DE OCTUBRE
LA HIRUELA 7 DE AGOSTO y 8 DE AGOSTO
LA SERNA DEL MONTE 27 DE AGOSTO y 28 DE AGOSTO
LAS ROZAS DE MADRID 4 DE MAYO y 29 DE SEPTIEMBRE
LEGANÉS 17 DE AGOSTO y 10 DE OCTUBRE
LOECHES 10 DE SEPTIEMBRE y 11 DE SEPTIEMBRE
LOS MOLINOS 20 DE ENERO y 14 DE SEPTIEMBRE
LOS SANTOS DE LA HUMOSA ………………………………………………………
LOZOYA 6 DE AGOSTO y 6 DE OCTUBRE
LOZOYUELA-NAVAS-SIETEIGLESIAS 21 DE SEPTIEMBRE y 4 DE DICIEMBRE
MADARCOS 28 DE FEBRERO y 24 DE JULIO
MADRID 15 DE MAYO y 9 DE NOVIEMBRE
MAJADAHONDA 14 DE SEPTIEMBRE y 25 DE NOVIEMBRE
MANZANARES EL REAL 1 DE JUNIO Y 14 DE SEPTIEMBRE
MATAELPINO 5 DE FEBRERO Y 24 DE AGOSTO
MECO 10 DE SEPTIEMBRE Y 11 DE SEPTIEMBRE
MEJORADA DEL CAMPO 21 DE SEPTIEMBRE y 22 DE SEPTIEMBRE
 MIRAFLORES DE LA SIERRA 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
MONTEJO DE LA SIERRA 4 DE SEPTIEMBRE Y 7 DE SEPTIEMBRE
MORALEJA DE ENMEDIO 7 DE SEPTIEMBRE y 8 DE SEPTIEMBRE
MORALZARZAL 4 DE MAYO Y 25 DE SEPTIEMBRE
MORATA DE TAJUÑA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
MÓSTOLES 15 DE MAYO y 12 DE SEPTIEMBRE
NAVACERRADA 15 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVALAFUENTE 3 DE FEBRERO y 24 DE AGOSTO
NAVALAGAMELLA 8 DE MAYO y 14 SEPTIEMBRE
NAVALCARNERO 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
NAVARREDONDA Y SAN MAMES 17 DE AGOSTO Y 29 SEPTIEMBRE
NAVAS DEL REY 7 DE SEPTIEMBRE Y 8 DE SEPTIEMBRE
NUEVO BAZTÁN 11 DE MAYO y 3 DE DICIEMBRE
OLMEDA DE LAS FUENTES 13 DE ABRIL y 24 DE AGOSTO
ORUSCO DE TAJUÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 28 DE DICIEMBRE
PARACUELLOS DE JARAMA 1 DE JUNIO Y 2 DE JUNIO
PARLA 22 DE JUNIO y 14 DE SEPTIEMBRE
PATONES 3 DE FEBRERO y 24 DE JUNIO
PEDREZUELA 27 y 30 DE SEPTIEMBRE
PELAYOS DE LA PRESA 3 DE FEBRERO y 17 DE AGOSTO
PERALES DE TAJUÑA 3 DE FEBRERO y 15 DE MAYO
PEZUELA DE LAS TORRES 4 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
PINILLA DEL VALLE 29 DE SEPTIEMBRE Y 30 DE SEPTIEMBRE
PINTO 15 DE MAYO Y 9 DE NOVIEMBRE
PIÑUECAR – GANDULLAS 24 DE ENERO y 7 DE OCTUBRE
POZUELO DE ALARCÓN 16 DE JULIO y 7 DE SEPTIEMBRE
POZUELO DEL REY 25 DE SEPTIEMBRE Y 28 DE SEPTIEMBRE
PRÁDENA DEL RINCÓN 16 DE JULIO y 17 DE JULIO
PUEBLA DE LA SIERRA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
PUENTES VIEJAS 8 DE JUNIO Y 29 DE SEPTIEMBRE
QUIJORNA 15 DE MAYO y 28 DE DICIEMBRE
RASCAFRIA 17 DE AGOSTO y 30 DE NOVIEMBRE
REDUEÑA 14 DE SEPTIEMBRE y 14 DE DICIEMBRE
RIBATEJADA 29 DE MAYO y 28 DE AGOSTO
RIVAS-VACIAMADRID 14 DE MAYO y 15 DE MAYO
ROBLEDILLO DE LA JARA 10 DE AGOSTO y 5 DE OCTUBRE
ROBLEDO DE CHAVELA 27 DE AGOSTO y 31 DE AGOSTO
ROBREGORDO 17 DE AGOSTO y 18 DE AGOSTO
ROZAS DE PUERTO REAL 5 DE FEBRERO y 24 DE JUNIO
SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX 18 DE SEPTIEMBRE y 21 DE SEPTIEMBRE
SAN FERNANDO DE HENARES 15 DE MAYO y 1 DE JUNIO
SAN LORENZO DE EL ESCORIAL 10 DE AGOSTO y 14 DE SEPTIEMBRE
SAN MARTÍN DE LA VEGA 27 DE ABRIL y 28 DE ABRIL
SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS 8 DE SEPTIEMBRE y 11 DE NOVIEMBRE
SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES 20 DE ENERO y 28 DE AGOSTO
SANTA MARIA DE LA ALAMEDA 15 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
SANTORCAZ 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SERRANILLOS DEL VALLE 17 DE AGOSTO y 4 DE SEPTIEMBRE
SEVILLA LA NUEVA 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
SOMOSIERRA 31 DE JULIO y 3 DE AGOSTO
SOTO DEL REAL 3 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE
TALAMANCA DE JARAMA 3 DE FEBRERO y 20 DE ABRIL
TIELMES 15 DE MAYO Y 6 DE AGOSTO
TITULCIA 31 DE AGOSTO Y 1 DE SEPTIEMBRE
TORREJÓN DE ARDOZ 22 DE JUNIO Y 23 DE JUNIO
TORREJÓN DE LA CALZADA 20 DE ENERO y 8 DE SEPTIEMBRE
TORREJÓN DE VELASCO 15 DE MAYO y 9 DE OCTUBRE
TORRELAGUNA 7 DE SEPTIEMBRE y 8 DE SEPTIEMBRE
TORRELODONES 16 DE JULIO y 17 DE AGOSTO
TORREMOCHA DE JARAMA 30 DE ABRIL y 15 DE MAYO
TORRES DE LA ALAMEDA 5 DE OCTUBRE y 6 DE OCTUBRE
TRES CANTOS 21 DE MARZO y 24 DE JUNIO
VALDARACETE 4 DE MAYO Y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDEAVERO 15 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDELAGUNA 20 DE ABRIL y 16 DE JULIO
VALDEMANCO 16 DE JULIO y 17 DE AGOSTO
VALDEMAQUEDA 26 FEBRERO y 14 DE AGOSTO
VALDEMORILLO 3 DE FEBRERO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEMORO 11 DE MAYO y 8 DE SEPTIEMBRE
VALDEOLMOS-ALALPARDO 15 DE MAYO y 10 DE AGOSTO (Valdeolmos) y 24 AGOSTO (Alalpardo)
VALDEPIELAGOS 14 DE MAYO y 15 DE MAYO
VALDETORRES DE JARAMA 4 DE MAYO y 14 DE SEPTIEMBRE
VALDILECHA 8 DE SEPTIEMBRE y 11 DE NOVIEMBRE
VALVERDE DE ALCALÁ 15 DE MAYO y 4 DE SEPTIEMBRE
VELILLA DE SAN ANTONIO 28 DE SEPTIEMBRE y 29 DE SEPTIEMBRE
VENTURADA 15 DE MAYO y 24 DE JUNIO
VILLACONEJOS 4 DE MAYO Y 15 DE MAYO
VILLA DEL PRADO 13 DE ABRIL y 8 DE SEPTIEMBRE
VILLALBILLA 4 DE MAYO y 25 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANRIQUE DE TAJO 24 DE ABRIL y 11 DE SEPTIEMBRE
VILLAMANTA 31 DE ENERO y 22 DE MAYO
VILLAMANTILLA 29 DE SEPTIEMBRE Y 30 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DE LA CAÑADA 15 DE MAYO y 24 DE JULIO
VILLANUEVA DE PERALES 4 DE MAYO y 7 DE DICIEMBRE
VILLANUEVA DEL PARDILLO 15 DE OCTUBRE y 16 DE OCTUBRE
VILLAR DEL OLMO 15 DE MAYO Y 21 DE SEPTIEMBRE
VILLAREJO DE SALVANÉS 31 DE AGOSTO y 7 DE OCTUBRE
VILLAVICIOSA DE ODÓN 20 DE ENERO Y 21 DE SEPTIEMBRE
VILLAVIEJA DEL LOZOYA 24 DE AGOSTO y 9 DE DICIEMBRE
ZARZALEJO 29 DE JUNIO y 8 DE SEPTIEMBRE

En Madrid, a 5 de diciembre de 2019.—La Directora General de Trabajo, María de Mingo Corral.

¿Puedo facturar sin ser autónomo? Te damos todas las claves

Hasta el 31 de diciembre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 31 de diciembre. Está modificación tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2020.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio

Como ya le hemos venido informando, desde el pasado 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permiten 2 cambios al año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).  

Pues bien, le recordamos que hasta el 31 diciembre  de 2019 inclusive,  y con efectos para el 1 de enero de 2020, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad.

Pueden elegir la base de cotización que quieran entre el mínimo de 944,40 euros mensuales y el máximo de 4.070,10 euros mensuales. En función de esta decisión, pagará más o menos cuota.

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de enero de 2020. 

Bases de cotización aplicables en 2019

  • Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
  • No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:

a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.

b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7% con el tope de la base máxima.

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual de autónomos de 364,20 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General). Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

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6 millones de euros a la internacionalización de las Pymes españolas

ICEX España Exportación e Inversiones destinará 6 millones de euros en 2019- 2020 para apoyar la internacionalización de las pymes españolas que deseen internacionalizar su negocio o consolidar su presencia en el exterior, a través del programa ICEX Next. La nueva convocatoria, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), abre hasta el 15 de diciembre uno de los siete periodos de inscripción previstos para toda la vigencia del programa.

La nueva convocatoria aumenta hasta 15.000 euros la ayuda que recibirán las empresas a través de ICEX Next durante los 18 meses que dura el programa, y que podrá destinar a gastos relacionados con su internacionalización.

ICEX Next ofrece además asesoramiento personalizado de expertos con la finalidad de que las empresas internacionalicen su negocio, aumenten su facturación en el exterior, diversifiquen su riesgo empresarial y mejoren su competitividad global.

El número de horas de asesoramiento aumenta en esta convocatoria hasta las 50 y está dirigido a facilitar a la empresa el desarrollo de su estrategia internacional, su plan de marketing digital, la transformación digital de la empresa o el asesoramiento en licitaciones, entre otros temas.

Podrán participar en el programa ICEX Next las Pymes españolas que deseen iniciar o consolidar su presencia en mercados exteriores, que cuenten con productos o servicios propios y que alcancen un mínimo de facturación de 100.000 euros al año. Un requisito que no se exige a las startups.


Asesoramiento ante el Brexit

En la nueva convocatoria de ICEX Next se ha diseñado un bloque especifico de asesoramiento para empresas afectadas por el Brexit, para hacer seguimiento de los aspectos de su presencia en Reino Unido que podrán verse afectados por el cambio en las condiciones del mercado. También contarán con asesoramiento para diseñar una nueva estrategia Internacional.

Asimismo, podrán volver a participar en ICEX Next empresas que ya hayan sido beneficiarias del programa siempre que su presencia en Reino Unido sea superior a 300.000 euros de facturación o suponga el 30% de su exportación total. 
ACCIONES QUE PUEDE REALIZAR ANTES DE FINALIZAR EL AÑO PARA REBAJAR SU LIQUIDACIÓN DEL IRPF

Acciones que puede realizar antes de finalizar el año para rebajar su liquidación del IRPF

Ante la proximidad del cierre del ejercicio fiscal de 2019 nos permitimos recordarles algunas de las acciones que puede realizar para rebajar su liquidación del IRPF:

  • Las aportaciones a los planes de pensiones, a los planes de previsión social empresarial, a los planes de previsión asegurados, a las mutualidades de previsión social y, a las primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia reducen directamente la base imponible, con el límite máximo conjunto deducible de la menor de las siguientes cantidades: 8.000 € anuales o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio, independientemente de la edad.
  • Las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social del cónyuge, cuando dicho cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, reducen la base imponible con el límite máximo de 2.500 euros anuales.
  • La amortización anticipada de la hipoteca o préstamo destinado a la adquisición de la vivienda habitual también es deducible con limitaciones si se tiene derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Los contribuyentes mayores de 65 años podrán excluir de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales (no necesariamente inmuebles), siempre que el importe (total o parcial) obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con el límite de 240.000 €.
  • Si es propietario y tiene previsto alquilar un piso, recuerde que si se utiliza como vivienda, y no como oficina, tendrá derecho a una reducción del rendimiento neto obtenido del 60%.
  • La ley también prevé deducciones por donativos y otras aportaciones a las entidades sin fines lucrativos, como ONG, fundaciones, asociaciones declaradas de utilizada pública.
  • Con la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, los contribuyentes pueden deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en estas empresas cuando se cumplan determinados requisitos y condiciones, y la base máxima de deducción es de 60.000 € anuales.