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Hasta el 30 de septiembre puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de septiembre. Es el tercer plazo de 2019, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2020. Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio. Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación. Del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre los autónomos pueden cambiar su base de cotización. Es el tercer plazo de 2019, pero la última oportunidad para quienes quieran que su base suba o baje dentro del año. A partir de octubre, los cambios no se harían efectivos hasta 2020. Le recordamos que desde el 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año (el día primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permitían 2 cambios al año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente). Pues bien, tenga presente que hasta el 30 de septiembre de 2019 inclusive,  y con efectos para el 1 de octubre, tienen la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según su edad. Pueden elegir la base de cotización que quieran entre el mínimo de 944,40 euros mensuales y el máximo de 4.070,10 euros mensuales. En función de esta decisión, pagará más o menos cuota. Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de octubre. Bases de cotización aplicables en 2019
  • Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales.
  • Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.
  • Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2019, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
  • La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2019, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de este, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
  • No obstante, la base de cotización de los trabajadores autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social cinco o más años, tendrán las siguientes cuantías:
  1. a) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y 2.077,80 euros mensuales.
  2. b) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.052,00 euros mensuales, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquella incrementado en un 7% con el tope de la base máxima.
La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2018 y de manera simultánea hay tenido contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales, lo que implica una cuota mínima mensual de autónomos de 364,20 euros mensuales (grupo de cotización 1 del Régimen General). Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
Ayudas y Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años

Ayudas y Bonificaciones por contratar a mayores de 50 años.

Dos de los requisitos que más suelen repetirse en las ofertas de empleo son la edad del candidato y sus años de experiencia en el sector o en un puesto similar al ofertado. La franja que más se demanda es la que va de los 26 a los 35 años. Pasada esa edad, las posibilidades de conseguir un empleo descienden a medida que los candidatos suman más años. Los trabajadores mayores de 50 años aportan a las empresas algo de lo que los más jóvenes carecen: experiencia a todos los niveles. Muchos de ellos han estado desempeñando una misma actividad durante una veintena de años, lo que les ha hecho adquirir una serie de conocimientos muy valiosos para las empresas, sobre todo para las creadas por jóvenes emprendedores. Su larga trayectoria, su experiencia y su madurez les hacen tener las cosas muy claras, por lo que si se involucran en un proyecto lo hacen hasta el fondo. Todos esos años de trabajo dedicados a una determinada profesión se traducen en una agenda de contactos muy amplia. Conocer a mucha gente del sector puede ser de gran utilidad a la hora llegar a clientes de una forma más rápida. Además, la contratación, a partir de determinada edad, está bonificada. Por tanto, si eres un autónomo que contrata por primera vez o una pequeña o mediana empresa esto es una gran ventaja para no desajustar tu presupuesto anual. Contratación indefinida Si contratas de manera indefinida y a tiempo completo a desempleados mayores de 52 años beneficiarios del subsidio de desempleo (artículo 274 del Real Decreto Legislativo 8/2015) se te aplicará la bonificación correspondiente a cada colectivo. Otra posibilidad es contratar de manera indefinida o mantener el contrato a trabajadores mayores de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización, o con más de 67 años y 37 años de cotización. Supone para ti una reducción de la cuota empresarial por contingencias comunes, salvo la incapacidad temporal, del 100%. Contratación con discapacidad 1. Si haces un contrato indefinido o conviertes un contrato temporal de fomento del empleo, en prácticas y para la formación o de aprendizaje en empresas ordinarias: - A un mayor de 45 años con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual de 5.700€ durante toda la vigencia del contrato. - A un mayor de 45 años con discapacidad severa tendrás una bonificación anual de 6.300€ durante toda la vigencia del contrato. 2. Si haces un contrato temporal de fomento del empleo a un mayor de 45 años: - Con discapacidad reconocida igual o superior al 33% tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.100€ en caso de contratar a un hombre y de 4.700€ si es una mujer. - Con discapacidad severa tendrás una bonificación anual (hasta el fin del contrato) de 4.700€ en caso de contratar a un hombre y de 5.300€ si es una mujer.
mujer y emprendedora

¿Eres mujer y emprendedora? Estas ayudas te interesan

El Consejo de Ministros aprobó a finales del 2018 el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021. Este plan contempla dos medidas exclusivas para favorecer el emprendimiento de la mujer. En concreto, se han propuesto incentivos para las mujeres jóvenes desempleadas a fin de que puedan iniciar negocios para revitalizar la economía y apoyar el emprendimiento femenino. El Plan de Choque por el Empleo Joven 2019 – 2021 comprende hasta un total de 50 medidas para fomentar el empleo y la formación de diferentes colectivos como jóvenes desempleados o mujeres emprendedoras, que cuentan en este Plan con dos ayudas específicamente dirigidas a fomentar su emprendimiento. Apoyo Startup o proyectos de base tecnológica Dentro del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019 – 2020 encontramos la Medida Apoyo Startup o proyectos de base tecnológica para mujeres jóvenes dirigido a mujeres jóvenes desempleadas que deseen crear una empresa de tipo Startup o bien un proyecto de base tecnológica. Para ello y con el firme objetivo de fomentar el inicio de negocios que permitan revitalizar la economía y apoyar el emprendimiento femenino, desde los Servicios Públicos de Empleo se llevarán a cabo las siguientes acciones: - Permitir la capitalización de las prestaciones de desempleo. - Apoyo de una persona cualificada que asesore a la mujer emprendedora con su plan de negocio ofreciendo servicios de monitorización, tomando como referencia el contenido del servicio de emprendimiento de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Una vez acreditada la viabilidad del negocio por parte de los Servicios Públicos de Empleo, se accederá a las ayudas económicas previstas en materia de autoempleo para la puesta en marcha que requiera de un capital inicial. Todo ello con el apoyo de los Servicios Públicos de Empleo en colaboración con entidades locales, empresas públicas y grandes empresas, inversores privados, lanzaderas e incubadoras que presten su ayuda a través de financiación, cursos, mentoring, asesoramiento y acceso a subvenciones, así como programas piloto diseñador por y para mujeres jóvenes. Todas estas acciones se coordinarán con la Secretaría de Estado de Avance Digital del Ministerio de Economía y Empresa para dar un tratamiento vertebrado e integral en la constitución de estas empresas, especialmente en aquellas en las que las mujeres tengan gran protagonismo. Apoyo a la mujer joven en el entorno rural También, dentro del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019 – 2020 encontramos la Medida Apoyo a la mujer joven en el entorno rural dirigida a las mujeres jóvenes instaladas en entornos rurales de menos de 5.000 habitantes que podrán recibir por parte de los Servicios Públicos de Empleo y las corporaciones locales formación en tecnologías TIC y nuevos sectores de futuro aprovechando las nuevas tecnologías con monitores y tutores con posibilidad de enseñanza online. Para ello, se establecer acciones de cooperación entre los Servicios Públicos de Empleo, las Corporaciones Locales o Diputaciones con programas impulsados por el Comisionado del Gobierno para el reto demográfico. Además, para fomentar el emprendimiento de la mujer en el ámbito rural se establece una tarifa plana hiperreducida para aquellas mujeres instaladas en regiones de menos de 5.000 habitantes. Con estas ayudas se pretende fomentar la incorporación de la mujer al mercado laboral fomentando su emprendimiento.

Riesgos de contratar servicios de protección de datos a coste cero

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado un documento sobre los peligros de la contratación de servicios de adecuación a “coste cero”. Una práctica que consiste en ofrecer una adaptación a la protección de datos a un precio muy bajo o de forma gratuita. Se conoce como “LOPD a coste cero” y se basa en la financiación fraudulenta con créditos de formación a trabajadores. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento informativo en el que alerta a pymes y autónomos de los riesgos de contratar los servicios de adecuación a la normativa de protección de datos a empresas que la ofrecen a "coste cero". El documento, que ha sido elaborado con la colaboración de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Agencia Tributaria, también recoge otras prácticas fraudulentas que suelen estar asociadas a este tipo de servicios. ¿En qué consiste la adecuación a la normativa de protección de datos conocida como "coste cero"? Consiste en ofertar estos servicios a un precio muy bajo o incluso de forma gratuita, abonando el pago de estos mediante los fondos de la empresa destinados a los programas de formación para trabajadores, que son objeto de bonificación por parte de la Seguridad Social. Un servicio de adecuación a una normativa específica requiere, para obtener un resultado correcto, un estudio individual pormenorizado de la entidad, los tipos de tratamientos que se realizan, los sistemas informáticos y los sistemas de gestión documental, además de un programa formativo para los empleados de la entidad. Cuidado con la posible sanción La contratación del servicio de adecuación a la normativa de protección de datos a coste cero, financiada con cargo a fondos públicos a través de bonificaciones en las cuotas a la Seguridad Social para la formación profesional para el empleo, puede derivar en infracciones que se sancionarán, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con multas de 626 euros a 187.515 euros, sin perjuicio de considerar, en cada caso, una infracción por cada empresa y por cada acción formativa, la solidaridad de los distintos sujetos intervinientes en la organización y ejecución de la formación en la devolución de las cantidades indebidamente obtenidas y las sanciones accesorias que en cada caso procedan. Por lo que respecta al cumplimiento de obligaciones tributarias por parte de las empresas, tanto de quien oferta el servicio como de quien lo contrata, las actividades formativas dirigidas a los empleados están exentas de tributación por el Impuesto del Valor Añadido (IVA), mientras que el tipo que corresponde a un servicio de adecuación a una determinada legislación sería del 21%. De enmascararse el servicio realmente llevado a cabo se puede estar cometiendo, por tanto, una infracción tributaria, sancionable con multa pecuniaria proporcional, del 50% en adelante, sobre la cuantía no ingresada. Recomendaciones para contratar asesoramiento de protección de datos
  • El cumplimiento de la protección de datos es una labor conjunta entre la consultoría y el cliente. Además del trabajo de la asesoría, es imprescindible una implicación activa de la empresa.
  • El principio de responsabilidad activa es un proceso de mejora continua que requiere definir acciones con una continuidad en el tiempo. Una correcta adecuación al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) se necesitan trabajos continuados de un mínimo de 3 años.
  • El cumplimiento del RGPD debe adaptarse a las características de cada empresa. Se requiere un análisis jurídico a medida que entienda cada tratamiento de datos.
  • El proyecto de adecuación debe asegurar la concienciación y formación de los empleados que realicen tratamientos de datos en la organización.
  • La adecuación puede suponer cambios en los procesos y nuevas tareas dentro de la organización, no sólo cambios de documentación.
  • La adecuación plena incluye procesos para el cumplimiento real y no sólo documentación actualizada para una adaptación formal.
  • La consultoría debe contar con un equipo con formación especializada y experiencia demostrable en privacidad. También son necesarios conocimientos complementarios a nivel tecnológico y organizativo.
  • Los servicios de consultoría suponen horas de trabajo profesional con un coste. No puede ofrecerse de forma gratuita ni desviar fondos de formación subvencionados a ese fin.
Para más información: https://www.aepd.es/media/estudios/coste-cero.pdf

Cuántos días de vacaciones le corresponden a un trabajador

Una de las épocas más deseadas del año ha comenzado: las vacaciones. Los días de descanso y desconexión del ámbito laboral son fundamentales después de tantas horas de trabajo. Sin embargo, todavía sigue habiendo muchas dudas en torno a dos preguntas, cuándo y cuántos días le corresponden al trabajador. Duración de las vacaciones - Días laborables o naturales: El convenio puede fijar la duración de las vacaciones en días laborables -no se tiene en cuenta los sábados, los domingos y los festivos-, o en días naturales -sí se computan-. - Días por mes trabajado: Si el convenio marca 30 días naturales como vacaciones, al trabajador le pertenecen 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Si  lo establece en 22 días laborales, 1,8 días por mes trabajado. Los trabajadores a tiempo parcial o con reducción de jornada, tienen derecho al mismo número días de vacaciones que los empleados a tiempo completo. Lo único que cambia es la retribución, que será proporcional a cada jornada -durante este periodo se cobra la misma cantidad-. Además, su comienzo debe establecerse en un día laborable. Nunca en un día festivo o inhábil. Estos días de descanso deben ser siempre remunerados y no se podrán sustituir por dinero extra. La retribución de las vacaciones debe ir acorde con el salario habitual del trabajador. Protección a la maternidad Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. Coincidencia con IT Existe conservación del derecho a disfrutar de vacaciones cuando éstas coinciden en todo o en parte con un período de incapacidad temporal por enfermedad común siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. Extinción del contrato En caso de extinción de la relación laboral sin disfrute de vacaciones han de incluirse en el finiquito y requieren la liquidación y cotización complementaria en el mes de la extinción del contrato. Subcontratación En el caso de una subcontratación de obras o servicios, la empresa principal ha de responder ante un impago de la empresa contratista de las vacaciones no disfrutadas a los trabajadores durante el año siguiente a la finalización del contrato. Fecha de las vacaciones Lo más común es que la empresa establezca un calendario anual de vacaciones. La selección de los días de disfrute, deberán elegirse de mutuo acuerdo con el empresario. Quien debe dar a conocer a sus trabajadores la fecha exacta con al menos dos meses de antelación. Una respuesta que debe ser respetada por el empleado, sino puede ser despedido o sancionado disciplinariamente. En algunas ocasiones, se puede modificar la fecha del periodo vacacional ya acordada sin perjuicio alguno para ninguna de las dos partes. Hay dos situaciones posibles: - Por parte de la empresa: solo se debe hacer por causas excepcionalmente graves. Tendrán que ser demostrables. - Por parte del trabajador: solo será aceptado si no supone ningún perjuicio para la empresa.