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moratoria, buenas prácticas

Aprobadas medidas complementarias en el ámbito laboral para paliar los efectos derivados del COVID-19 sobre despidos por coronavirus, extensión de contratos temporales y sanciones

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2020 que incluye una serie de medidas complementarias al Real Decreto-Ley 8/2020, en el que se regula la tramitación de las solicitudes de prestación por desempleo, el control de los ERTE o la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

Como ya le hemos venido informando, el pasado 14 de marzo, el Consejo de Ministros acordó declarar el estado de alarma, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19, que posteriormente ha sido prorrogada  por la Resolución de 25 de marzo de 2020, del Congreso de los Diputados hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020.

Posteriormente, con fecha 17 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con el fin de arbitrar un conjunto de medidas que permitieran paliar, en cierta medida, la crisis sanitaria, económica y social generada por la pandemia del COVID-19.

Entre las medidas contempladas, se recogía la flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), tanto por causa de fuerza mayor, como en el supuesto de los derivados de causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

No obstante, el notablemente estancamiento que está registrando nuestro mercado laboral, unido al importante volumen de ERTE presentados, desde la declaración del estado de alarma, ponen de relieve la necesidad de arbitrar nuevas medidas e instrumentos que contribuyan a paliar los efectos de esta crisis sanitaria sobre las personas trabajadoras de nuestro país.

La complejidad de la construcción del mismo y la reacción que se está teniendo desde las empresas al mismo parece requerir un cambio constante de las normas. Un ejemplo claro es la saturación del SEPE que ha sido resuelta mediante la imposición a las empresas de solicitar el desempleo en caso de los ERTEs. A su vez, el incremento de extinciones de contratos temporales ha llevado al Gobierno a imponer una extensión de la duración del mismo, así como, a considerar no justificadas los despidos realizados con base en el Covid19.

También el hecho de que, ante la avalancha de ERTEs, el Gobierno se vea incapaz de revisarlos todos a tiempo para autoriza o no los mismos, ha llevado a establecer una disposición contemplando posibles sanciones para aquellos ERTEs, que a pesar de haber sido autorizados -expresamente o, más probablemente, por silencio administrativo, contengan irregularidades o ilegalidad o incluso simplemente que no estén suficientemente justificados. La consecuencia, además de la sanción, implicaría devolver lo percibido por el trabajador.

Por estos motivos, se ha publicado en el BOE del 28 de marzo, el Real Decreto-ley 9/2020 que incluye una serie de medidas complementarias al Real Decreto-Ley 8/2020, en el que se regula la tramitación de las solicitudes de prestación por desempleo, el control de los ERTE o la interrupción del cómputo de los contratos temporales.

A continuación le explicamos de manera resumida detenidamente las medidas contempladas en dicha normativa, que entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE  manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

1. LÍMITES AL DESPIDO Y A LA EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES

Se establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de p La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan los ERTE previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, derivados del COVID-19, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

Atención. Ni la fuerza mayor ni las causas económicas, técnicas, organizativas ni de producción relacionadas con el coronavirus podrán ser justificativas de un despido ni de la extinción de un contrato temporal.

Sobre esta disposición se deben hacer las siguientes apreciaciones:

  • Esta medida solo afectará a los despidos y extinciones realizadas desde el 28 de marzo de 2020 hasta la finalización del Estado de alarma o sus posibles prórrogas. Por tanto, los despidos o extinciones realizadas con anterioridad a esa fecha no le será de aplicación esta normativa.
  • Los despidos o extinciones relacionados con el Covid19 realizados durante el periodo de vigencia de esta disposición se considerarán no justificados. Ello significa, conforma a abundante jurisprudencia, que tendrán como consecuencia  la indemnización correspondiente a la improcedencia. Es constante en la doctrina judicial el criterio que sostiene que la nulidad queda reservada para aquellos supuestos en los que el legislador así lo establece expresamente. Dado que en este caso no se ha contemplado la nulidad expresamente se deberá calificar como improcedente. Incluso en aquellos casos en los que fraudulentamente se exponga un motivo de despido distinto al Covid19 y en sede judicial se consiga demostrar su conexión con el mismo la consecuencia será la improcedencia.
  • Se podrá seguir despidiendo y extinguiendo contratos -no incluidos en un ERTE- por el resto de causas incluyendo finalización regular del contrato temporal-finalización de la obra, finalización de la interinidad, llegada a término del contrato eventual, despido disciplinario, despido objetivo por ineptitud sobrevenida, despidos objetivos por causas no relacionadas con el Covid-19, etc.

2. NOVEDADES SOBRE LOS ERTEs

2.1 Medidas para agilizar la tramitación y abono de prestaciones por desempleo

Estas medidas persigues ofrecer una solución a las distintas eventualidades que, a nivel de tramitación, se están suscitando tanto para la entidad gestora de las prestaciones de desempleo, como para las autoridades laborales, con motivo del incremento de los ERTE solicitados y comunicados por las empresas. De hecho, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ya venía haciendo indicaciones al respecto, facilitando la realización de los trámites para el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo de los afectados por ERTE basados en fuerza mayor o por causa económica, técnica, organizativa y de producción, cuyo procedimiento queda ahora establecido como sigue:

  • Se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, actuando en representación de aquellas.
  • Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y se incluirá en una comunicación que recogerá, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados, la siguiente información:

- Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.

- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

- Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

- Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

- En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

- A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

- La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

  • La empresa deberá comunicar las variaciones que se produzcan en los datos de esta comunicación inicial, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
  • La empresa deberá remitir la comunicación, por medios electrónicos y en la forma que establezca el SEPE, en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Para los casos en que la solicitud se hubiera producido antes del 28 de marzo de 2020, el plazo de 5 días empezará a computarse desde esa fecha.

  • La no transmisión de la comunicación se considerará infracción grave.

Lo establecido anteriormente se entenderá sin perjuicio de la remisión por parte de la autoridad laboral a la entidad gestora de las prestaciones de sus resoluciones y de las comunicaciones finales de las empresas en relación, respectivamente, con los ERTE (arts. 22 y 23 RDL 8/2020).

Atención. La fecha de efectos de la situación legal de desempleo será:

  • En los supuestos de fuerza mayor, la fecha del hecho causante de la misma.
  • En los supuestos de causas ETOP, la misma en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada o una posterior a esta.

Tanto la causa como la fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberán figurar, en todo caso, en el certificado de empresa, que se considerará documento válido para su acreditación.

2.2. Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales:

La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas de los ERTE derivados del COVID-19 supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

2.3 Limitación de la duración de los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor

No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19 entendiéndose, por tanto, que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas (tanto en caso de resolución expresa, como de silencio administrativo y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta).

Atención. Se aclara que el límite temporal de las resoluciones tácitas recaídas en los ERTE por fuerza mayor -silencio positivo-, no puede suponer una duración máxima distinta a la que es aplicable a las resoluciones expresas, por tanto, en ambos casos y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta, su duración máxima será la del estado de alarma y posibles prórrogas.

Es decir, todos los ERTES por fuerza mayor del art. 22 del RDL 8/2020 finalizan con la conclusión del estado de alarma. Es decir, con independencia del tiempo establecido en la solicitud y a pesar de que esta haya sido aprobada por la autoridad laboral competente la normativa establece que todos y cada uno de estos ERTEs finalizarán con el levantamiento del estado de alarma incluidas sus prorrogas. Esta normativa responde a la imposibilidad de las autoridades de revisar todos y cada uno de los expedientes para saber si son proporcionados o no. De esta forma, todos finalizarán ese día y aquellas empresas que crean necesitar una ampliación del plazo para algunos de sus trabajadores deberán solicitar de nuevo o solicitar una prórroga a partir del levantamiento del estado de alarma.

3. RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS

Se sancionarán las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones así como las conductas consistentes en solicitar medidas, en relación al empleo, que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina y que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas.  El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma, como consecuencia de alguno de los incumplimientos anteriores, dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones.

En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.

Cuando la entidad gestora de las prestaciones por desempleo apreciase indicios de fraude para la obtención de las prestaciones por desempleo, lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social quien, por su parte, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo basados en el COVID-19.

Atención. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE) por fuerza mayo o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.

4. OTRAS NOVEDADES

4.1 Se mantiene durante el estado de alarma la actividad de los centros sanitarios y centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad

  • Durante la vigencia del estado de alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus posibles prórrogas, se considerarán servicios esenciales los centros, servicios y establecimientos sanitarios (como hospitales o ambulatorios) que determine el Ministerio de Sanidad y los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, cualquiera que sea la titularidad, pública o privada, o el régimen de gestión.
  • No podrán tramitar un ERTE, debiendo mantener su actividad y solo permitiéndose la reducción o suspensión de la misma parcialmente en los términos en que así lo permitan las autoridades competentes.
  • El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en aras al cumplimiento de lo previsto en este artículo será sancionado con arreglo a las leyes, en los términos establecidos en el artículo diez de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio.

4.2 Se faculta al Consejo Rector de las sociedades cooperativas para asumir la competencia en la adopción de acuerdos en los  ERTEs por fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivados del covid-19

Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

4.3. Contratación. Administraciones Públicas

  • Se estable que a todos los contratos que hayan de celebrarse por las entidades del sector público para atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, les resultará de aplicación la tramitación de emergencia. En estos casos, si fuera necesario realizar abonos a cuenta por actuaciones preparatorias a realizar por el contratista, no será de aplicación lo dispuesto respecto a las garantías en la mencionada Ley 9/2017, siendo el órgano de contratación quien determinará tal circunstancia en función de la naturaleza de la prestación a contratar y la posibilidad de satisfacer la necesidad por otras vías. De la justificación de la decisión adoptada deberá dejarse constancia en el expediente.
  • El libramiento de los fondos necesarios para hacer frente a los gastos que genere la adopción de medidas para la protección de la salud de las personas frente al COVID-19 podrá realizarse a justificar.

Los libramientos podrán realizarse bien a favor de cajeros en España, bien a favor de cajeros en el exterior, manteniéndose la gestión financiera en el ámbito del Ministerio de Sanidad y con cargo a su presupuesto, sin perjuicio de que pudiera realizarse igualmente el pago en firme a través del cajero de pagos en el exterior. No obstante, la persona titular del ministerio de sanidad podrá delegar esta competencia de gestión financiera en órganos o entidades, sean o no dependientes.

  • Cuando la contratación para la atención de estas necesidades deba producirse en el exterior, porque los contratos se formalicen o ejecuten total o parcialmente en el extranjero, la formalización de los contratos corresponderá al Jefe de la Misión o Representación Permanente, con sujeción a las condiciones libremente pactadas por la Administración con el contratista extranjero, cuando la intervención de éste sea absolutamente indispensable para la ejecución del contrato, por requerirlo así la atención de las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente al COVID-19, y así se acredite en el expediente. No obstante, esta competencia podrá avocarse por el titular del departamento Ministerial competente por razón de la materia. Los contratos deberán formalizarse por escrito y se sujetarán a las condiciones pactadas por la Administración con el contratista extranjero.

Cuando fuera imprescindible de acuerdo con la situación del mercado y el tráfico comercial del Estado en el que la contratación se lleve a cabo, podrán realizarse la totalidad o parte de los pagos con anterioridad a la realización de la prestación por el contratista. El riesgo de quebranto que pudiera derivarse de estas operaciones será asumido por el presupuesto del Estado.

  • Se excluye de la obligación de facturación electrónica establecida en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las facturas emitidas por proveedores no nacionales radicados en el exterior que correspondan a los expedientes a los que hace referencia esta norma.
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COVID-19. Autónomos y representantes sindicales y patronales están excluidos del ámbito de aplicación del RDL 10/2020 sobre permiso retribuido recuperable

En el BOE del 30 de marzo, se ha publicado la Orden SND/307/2020, en vigor el mismo día de su publicación y de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo por un lado, especifica que están fuera del ámbito de su aplicación los trabajadores por cuenta propia y las actividades de representación sindical y patronal, y, por otro, establece el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo de aquellos que deben acudir a sus puestos.

En el BOE del 30 de marzo, se ha publicado la Orden SND/307/2020, en vigor el mismo día de su publicación y de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo (entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive), que por un lado, especifica que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020 los trabajadores por cuenta propia y las actividades de representación sindical y patronal, y, por otro, establece el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo de aquellos que deben acudir a sus puestos.

Como ya le hemos informado, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19 durante el periodo entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

Pues bien, la Orden SND/307/2020 establece los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y en concreto aclara lo siguiente:

  • El Real Decreto 463/2020, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma y que el RDL 10/2020 no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
  • Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020 y en el Real Decreto-ley 10/2020, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.

Por otra parte, y puesto que Real Decreto-Ley 10/2020, establece una serie de excepciones que incluyen a las personas trabajadoras que desarrollan actividades esenciales (recogidas en su anexo) y contempla (en su art. 4) la posibilidad de que las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable establezcan, en caso de ser necesario, el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable, a lo que se añade -tras la aclaración de la que se acaba de dar cuenta- que las actividades de representación sindical o empresarial no están afectadas por las restricciones de movilidad, continúa habiendo personas trabajadoras deben acudir a sus puestos.

En estos casos, las empresas o entidades empleadoras deberán expedirles, para facilitar su identificación por parte de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, una  declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el anexo de la orden, que es el siguiente:

Declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020

D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________,actuando como representante de la empresa/empleador __________________________

(NIF:_____________).

Datos de contacto de la empresa/empleador:

- Domicilio: _______________________________________

- Teléfono: _______________________________________

- Correo electrónico: _______________________________

Declara responsablemente:

Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.

Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.

En ________________________, a ____de ____________de 2020.

moratoria, buenas prácticas

COVID-19. Aprobado el modelo oficial a emitir por la empresa para justificar el desplazamiento de trabajadores que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable (Real Decreto-ley 10/2020)

En el BOE del 30 de marzo, se ha publicado la Orden SND/307/2020, en vigor el mismo día de su publicación y de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo, que establece el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo de aquellos que deben acudir a sus puestos.

En el BOE del 30 de marzo, se ha publicado la Orden SND/307/2020, en vigor el mismo día de su publicación y de aplicación durante la vigencia del permiso retribuido recuperable regulado en el Real Decreto-Ley 10/2020, de 29 de marzo (entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive), que por un lado, especifica que están fuera del ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020 los trabajadores por cuenta propia y las actividades de representación sindical y patronal, y, por otro, establece el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo de aquellos que deben acudir a sus puestos.

Al respecto, consideramos que el modelo que le remitimos en otra circular  el día 30-02-2020 es más que suficiente y no sería necesario sustituirlo, no obstante creemos conveniente informarle sobre el documento oficial.

Ver modelo:

Declaración responsable a emitir para los trabajadores por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable recogido en el Real Decreto-ley 10/2020

D/D.ª ________________________________, con DNI ___________________, actuando como representante de la empresa/empleador __________________________

(NIF:_____________).

Datos de contacto de la empresa/empleador:

- Domicilio: _______________________________________

- Teléfono: _______________________________________

- Correo electrónico: _______________________________

Declara responsablemente:

Que D/D.ª ___________________________ con DNI _____________________ es trabajador/a de esta empresa/empleador y reúne las condiciones para no acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020.

Para que conste a los efectos de facilitar los trayectos necesarios entre su lugar de residencia y su lugar de trabajo.

En ________________________, a ____de ____________de 2020.

FDO: _____________________

Algunos consejos para ahorrar en IRPF antes de que acabe el año

Coronavirus COVID-19. Publicada en el BOE la norma que regula el primer tramo de avales ICO para empresas y autónomos

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 25 de marzo por la que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19. La línea de avales, en el caso de pymes y autónomos, no podrá cubrir más del 80% de la operación correspondiente. En otras empresas el porcentaje máximo será del 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación. Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo de los avales no podrá exceder de 5 años.

Como ya le hemos venido informando, el Consejo de Ministros del pasado día 24 de marzo aprobó un Acuerdo que recogía las características del primer tramo, por importe de hasta 20.000 millones de euros, de la Línea de Avales para empresas y autónomos, recogida en el Real Decreto Ley 8/2020 de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Pues bien, en el BOE del día 26 de marzo, se ha publicado la Resolución de 25 de marzo de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, mediante la cual se regulan los términos y condiciones del primer tramo de hasta 20.000 millones de euros de líneas de avales, comprometidas por el gobierno en el Real Decreto-ley 8/2020.

Esta línea de avales, que será gestionada por el Instituto de Crédito Oficial (ICO), tiene por objetivo cubrir los nuevos préstamos y otras modalidades de financiación y las renovaciones concedidos por entidades financieras a empresas y autónomos para atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, a los efectos de facilitar el mantenimiento del empleo y de paliar los efectos económicos del COVID-19.

Atención. No serán elegibles para acogerse a la línea aquellas empresas y/o autónomos que estuvieran acreditadas como morosas en CIRBE a 31 de diciembre de 2019 o que estuvieran a 17 de marzo de 2020 en un procedimiento concursal o en las circunstancias descritas en el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, Concursal (sobreseimiento general de obligaciones, embargos generalizados, incumplimientos de pagos a trabajadores, seguridad social, obligaciones tributarios, etc.).

Condiciones y requisitos

Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir son los siguientes:

1. Del importe total de este tramo, 10.000 millones de euros se destinarán para renovaciones y nuevos préstamos a autónomos y pymes, y otros 10.000 millones a empresas que no reúnan la condición de pyme.

2. Se considerarán préstamos elegibles que podrán avalarse con cargo a este tramo los siguientes:

  • Tienen que haber sido otorgados a empresas domiciliadas en España formalizados o renovados después del 17 de marzo de 2020;
  • Las empresas no estarán acreditadas como morosas en CIRBE ni estarán sujetas a un procedimiento concursal;
  • Se encuadra en las exenciones de la consideración de ayuda de estado o en el Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Comisión Europea aprobada el 19 de marzo;
  • Se avalarán operaciones de hasta 50 millones de euros aprobadas por la entidad correspondiente, y por encima de este importe una vez que ICO haya analizado el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de manera complementaria a la entidad financiera.

3. Plazos y condiciones financieras:

  • La línea de avales, en el caso de pymes y autónomos, no podrá cubrir más del 80% de la operación correspondiente.
  • En otras empresas el porcentaje máximo será del 70% de nuevas operaciones y el 60% de operaciones de renovación.
  • Los avales podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2020 y el plazo de los avales no podrá exceder de 5 años.
  • La resolución igualmente fija la comisión y la remuneración pagadera al ICO por razón del acogimiento a la línea descrita (entre 20 y 120 puntos básicos anuales dependiendo del importe y plazo de la operación).

Este primer tramo de línea de avales ha sido notificado por España a la Comisión Europea y autorizado por ella bajo el nuevo Marco Temporal de autorización de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19.

Por otro lado, en la Resolución se establece que manda al Instituto de Crédito Oficial (ICO) para que dentro de los 10 días siguientes a la adopción de este Acuerdo de Consejo de Ministros disponga lo necesario para la puesta en marcha de forma efectiva de esta línea de avales.

Para más información: https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/26/pdfs/BOE-A-2020-4070.pdf

COVID-19. Publicada en el BOE la norma que prohíbe ir al trabajo a actividades no esenciales

En el BOE del 29 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que entró en vigor el 29 de marzo, y que también establece el listado de actividades esenciales que podrán continuar trabajando durante esta segunda fase de confinamiento y suspensión de actividades. La norma contiene sin embargo una moratoria para los casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad. En ellos los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020.

En el BOE del 29 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, que entró en vigor el 29 de marzo, y que también establece el listado de actividades esenciales que podrán continuar trabajando durante esta segunda fase de confinamiento y suspensión de actividades.

¿Qué supone el permiso retribuido recuperable?

Cabe destacar que el permiso retribuido y recuperable es una "medida excepcional" aprobada por el Gobierno este domingo día 29 de marzo para hacer frente a la emergencia sanitaria por la pandemia del coronavirus COVID-19.

Este permiso, que es obligatorio entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020 ambos inclusive, conlleva que los trabajadores deberán no ir a trabajar y conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.

En contrapartida, los trabajadores deberán recuperar de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido.

Moratoria: No obstante, en aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, los trabajadores podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial. Así, los transportistas que se encuentren realizando un servicio no esencial, iniciarán el permiso retribuido recuperable una vez finalizado el servicio en curso, incluyendo como parte del servicio, en su caso, la operación de retorno correspondiente.

Otras cuestiones a tener en cuenta:

  • La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
  • La norma prevé los mecanismos de designación de los representantes de los trabajadores y del periodo de consultas. Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores, la comisión representativa de estos para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.

En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.

En todo caso, la comisión representativa deberá estar constituida en un plazo improrrogable de 5 días.

  • El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
  • De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
  • La recuperación de las horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar.
  • Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla o turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.

¿Quiénes puede acogerse al permiso retribuido recuperable?

Todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma, quedando exceptuados los siguientes:

  1. Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
  2. Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
  3. Los trabajadores contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) de suspensión durante la vigencia del permiso retribuido recuperable.
  4. Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  5. Las personas trabajadoras que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

¿Qué actividades son esenciales? ¿A qué personas trabajadoras no les resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable?

A continuación se reproduce el anexo a la norma, con la relación de personas trabajadoras a las que no resulta de aplicación el permiso retribuido recuperable.

No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente Real Decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:

1. Los que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose tras la declaración del estado de alarma:

  1. Las actividades comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
  2. Los servicios de entrega a domicilio en actividades de restauración.
  3. Las de transporte de mercancías con objeto de garantizar el abastecimiento y la entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  4. El tránsito aduanero en los puntos de entrada o puntos de inspección fronteriza ubicados en puertos o aeropuertos
  5. Las de suministro de energía eléctrica, de productos derivados del petróleo, así como de gas natural
  6. Los operadores críticos de servicios e infraestructuras críticas y las de empresas y proveedores de son esenciales para asegurar el abastecimiento de la población y los propios servicios esenciales.

2. Los que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.

8. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada.

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

NOTA: Si tu actividad es esencial o es la mínima indispensable, hemos preparado un certificado que deberán llevar los trabajadores cuando  se desplacen a su centro de trabajo.

Servicios mínimos indispensables de la empresa. Certificado que deberán llevar los trabajadores cuando  se desplacen a su centro de trabajo.

D./Dª. ____________________, con documento nacional de identidad ___________, en calidad de administrador de la sociedad ______________________, con número de identificación fiscal B____________, y domicilio social en Calle ________________________, de _________, empresa dedicada a la actividad de _______________ y, a efectos del presente documento, con teléfono de contacto _____________ y correo electrónico ______________________

Que en virtud Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma con motivo de la crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19, en relación con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19:

CERTIFICA

Que a la persona trabajadora de la empresa arriba especificada D./Dª._________________, con documento nacional de identidad __________________, no le resulta de aplicación el permiso retribuido por  prestar los servicios mínimos indispensables de la empresa siendo necesaria su asistencia y presencia en el centro de trabajo, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo.

Y para que así conste, firma el presente certificado, en _______, a 30 de Marzo de 2020.

D./Dª. ___________________

Administrador _________________