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Novedades en los modelos de depósito de cuentas anuales individuales y consolidadas 2023

Se han publicado en el BOE del 8 de mayo de 2024 (con corrección de errores el 10) los modelos, con algunas modificaciones, de presentación en el Registro Mercantil de cuentas anuales individuales y cuentas anuales consolidadas 2023.

Le informamos que en el BOE del 8 de mayo de 2024 (con corrección de errores el 10) se han publicado los modelos, con algunas modificaciones, de presentación en el Registro Mercantil de cuentas anuales individuales y cuentas anuales consolidadas 2023.

Atención. La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el BOE.

Por tanto, las empresas que se hayan anticipado y ya tengan sus cuentas anuales del ejercicio 2023 depositadas en el Registro Mercantil no tienen que volver a realizar su presentación por este motivo pero aquellas que vayan a realizarlo a partir de ahora deben tenerlo en cuenta.

Cambios que afectan a todos los Modelos (Normal, Abreviado y Pymes)

Cambios en la hoja de identificación

  • Se ha incluido información sobre el número de mujeres que pertenecen al órgano de gobierno (por ejemplo, al consejo de administración) y el total de miembros del mismo.
  • Se elimina, por redundante, la información correspondiente al porcentaje de mujeres (que se había incluido en la reforma de los modelos del año pasado).

Cambios en los test de errores

  • Se incluyen test adicionales sobre el número de mujeres en el órgano de gobierno.

Cambios en el modelo Normal

Contenido de la memoria normal

  • Se modifica el apartado 27 de la memoria y su correspondiente cuadro normalizado M27 incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.

Cambios en el modelo pyme

Cambios en la hoja medioambiental

  • Se elimina la referencia a las «emisiones alcance 3», correspondiente a las emisiones indirectas de proveedores y de clientes en la cadena de valor. En cualquier caso, el resto de información solicitada en este cuadro se mantiene de cumplimiento voluntario.

Cambios en las cuentas anuales consolidadas

Contenido de la memoria consolidada

Se modifica el apartado 31 de la memoria referido a la información sobre el pago a proveedores, incorporando información sobre el número de facturas e importes de las mismas cuyo plazo de pago se encuentre dentro del plazo establecido por el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. También se informará de los porcentajes que suponen estos cálculos sobre el total número de facturas e importes.

Test de errores

  • Se introducen nuevos test de errores con el objeto de mejorar la calidad de la hoja IDC2.1 y IDC2.2 de identificación de la estructura del grupo.

Formato electrónico europeo

Cuando el grupo sujeto a la obligación de depositar las cuentas anuales consolidadas decida presentarlas en formato electrónico único europeo, por aplicar las normas internacionales de contabilidad NIC/NIIF, deberá realizarlo mediante la generación del fichero correspondiente, que deberá cumplir las normas y especificaciones de acuerdo a la Taxonomía XBRL del formato ESEF, que se encuentra publicada en la siguiente página web de la European Securities and Markets Authority (ESMA), https://www.esma.europa.eu/document/esef-taxonomy-2022.

Los requisitos técnicos que debe cumplir dicho fichero se encuentran definidos en la ESEF Conformance Suite, https://www.esma.europa.eu/document/esef-conformance-suite-2023, que consiste en un conjunto de estructuras y ejemplos en formato XBRL, acompañados de un fichero Excel que describe las guías y reglas que debe cumplir un archivo en este formato electrónico único.

Elecciones europeas 9 de junio 2024: Permisos laborales para votar

El próximo 9 de junio de 2024 se celebrarán en España las elecciones al Parlamento Europeo. La normativa laboral permite disfrutar de permisos para ejercer el derecho al voto, para participar como presidente, vocal, apoderado o interventor de las mesas electorales.

Queremos informales de cara a las próximas Elecciones al Parlamento Europeo del día 9 de junio de 2024, sobre los permisos que como empleados estamos obligados a conceder a nuestros trabajadores, los distintos casos y los derechos que tienen los trabajadores.

El Gobierno convocó las elecciones para el domingo 9 de junio de 2024. La convocatoria entró en vigor el día 16 de abril, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La normativa europea que regula las elecciones al Parlamento Europeo establece que el procedimiento electoral se regirá en cada estado miembro por sus disposiciones nacionales. En España, este procedimiento es el fijado en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como por las normas reglamentarias reguladoras de los procesos electorales.

Los trabajadores que trabajen el domingo 9 de junio tienen derecho a un permiso retribuido para poder votar, que será mayor o menor en función de la mayor o menor coincidencia de su horario de trabajo con el de apertura del colegio electoral.

La empresa deberá cumplir el papel que la normativa electoral le ha reservado, concediendo los permisos retribuidos que sean necesarios para que su plantilla pueda ejercer, tanto su derecho al voto (de forma presencial o por correo), como atender las mesas electorales si así les ha tocado por sorteo (presidente, vocal...) e incluso actuar voluntariamente como apoderados o interventores de las formaciones políticas que se presentan.

El derecho a permiso para «el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo», sería por el tiempo indispensable para ello, siempre y cuando no conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, que disponga la duración de la ausencia y a su compensación económica; es el caso de la normativa autonómica, las Comunidades Autónomas dictarán sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en los procesos electorales, sobre la determinación del horario laboral del día de las elecciones para facilitar el derecho de voto de los trabajadores.

  • Atención. Se debe también consultar la legislación de su comunidad autónoma por si dispone algo al respecto.  Las distintas comunidades autónomas dictarán sus disposiciones específicas en materia de jornada laboral y permisos de las personas que intervienen en el proceso electoral, publicadas en los boletines oficiales respectivos.

Permisos retribuidos durante la jornada laboral

Los trabajadores por cuenta ajena, así como los de las Administraciones públicas que sean electores y presten servicios en una jornada electoral, deben disponer de hasta 4 horas libres para ejercer su derecho de voto (art. 13 RD 605/1999). Esas 4 horas son retribuidas y no recuperables y se reducen proporcionalmente a la jornada reducida, como es el caso de los contratos a tiempo parcial.

En líneas generales pueden darse los siguientes supuestos:

  • Trabajadores cuyo horario no coincida con el de la votación (de 9 a 20 horas) o lo hagan por un periodo inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro: disfrutarán de un permiso retribuido de dos horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en cuatro o más horas pero menos de seis: disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
  • Trabajadores cuyo horario coincida en seis o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Horario de trabajo / horario de los colegios electoralesPermiso retribuido
No coincide o solo en menos de 2 horasno tienen derecho
Coincide más de 2 y menos de 4 horas2 horas
Coincide en 4 o más horas pero menos de 63 horas
Coincide en 6 o más horas4 horas

Atención.  No respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones, como cualquier otra vulneración de normas sobre permisos, es una infracción grave sancionable con multa de entre 625 y 6.250 euros.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá a la empresa, en base a la organización del trabajo, la distribución del periodo en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

  • Atención. Tenga en cuenta que es su empresa quien decide cómo distribuir los permisos a sus trabajadores y además puede solicitar a sus empleados que justifiquen que han empleado el tiempo del permiso en ir a votar. Para ello, sus trabajadores deberán aportarle el justificante correspondiente (modelo oficial firmado por el presidente de la mesa electoral).

Trabajadores que sean nombrados Presidentes o Vocales de mesa electoral

Tendrán derecho a un permiso retribuido de la jornada completa durante el día de la votación, si para él es laborable. Además, tiene derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior (es decir, el lunes, 10 de junio).

Además cobrarán una dieta, que no ha de asumir la empresa, sino que corre a cargo del Estado. En estos casos, la empresa tiene derecho, que no obligación, a descontar ese importe del salario del trabajador; sin embargo, lo percibido no es indemnización sino dieta, por lo tanto, no se descontará del salario del trabajador.

  • Atención. Valore si decide realizar el descuento (por ejemplo, si su empresa se ve obligada a contratar a un trabajador que sustituya al que ha sido elegido como presidente en una mesa). En cualquier caso, tenga en cuenta que si no lo descuenta, podrá llegar a convertirse en un derecho adquirido y en la próxima ocasión en que otro trabajador tenga que cumplir su papel como miembro de una mesa podría reclamar a su empresa que no se lo descontara.

El interventor tiene los mismos permisos que el presidente y los vocales. En cuanto al apoderado, sólo tiene derecho al permiso retribuido correspondiente al día de las elecciones. En ninguno de los dos casos percibe la dieta.

  • Atención. Los que sean designados suplentes tienen permiso retribuido para presentarse en el colegio electoral y ver si son necesarios sus servicios. Si no lo son, deberán reincorporarse a su puesto de trabajo. Y si tienen que ocupar su puesto en una mesa electoral por ausencia de alguno de los titulares, entonces tendrán derecho a los permisos que corresponden por ser miembro de una mesa.

El personal al servicio de la Administración que se presente como candidato a las elecciones podrá, previa solicitud, ser dispensado del trabajo durante el tiempo de duración de la campaña electoral

Turnos de noche

Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral (del sábado 8 al domingo 9 de junio), la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación. Este trabajador lo que deberá es trabajar el turno de noche inmediatamente posterior a la jornada electoral (es decir, el que comienza ese mismo día 9 de junio), en cuyo caso tiene derecho a que se le reduzcan de su turno cinco horas.

Si el trabajador miembro de la mesa electoral, interventor o apoderado hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno.

¿Y si he trabajado el sábado?

Los miembros de la mesa tienen que acudir el domingo con independencia de la jornada de trabajo del día anterior. Es decir que puede pasar que se trabaje hasta las 23.30 del sábado y el domingo se tenga que ir a ocupar el puesto de la mesa.

¿Está cubierto si pasa algo estando en la mesa electoral?

Durante toda la jornada electoral los miembros que efectivamente forman la mesa electoral pueden encontrarse mal, enfermar o tener un accidente. Por lo que, independientemente de si están o no cubiertos por otro lado, por el hecho de ser miembro de la mesa se está protegido por la Seguridad Social, incluyendo la asistencia sanitaria.

Se está protegido ante todos los riesgos que se puedan derivar como miembro o suplente de la mesa, siempre que estos riesgos tengan relación directa con las funciones electorales. Por lo que un accidente en estas circunstancias es considerado un accidente de trabajo.

Los Presidentes, Vocales y suplentes de las Mesas electorales están protegidos frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones, puesto que durante el ejercicio de su función estarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena para la contingencia de accidentes de trabajo (las lesiones sufridas con ocasión o por consecuencia del cumplimiento de la prestación personal obligatoria tendrán la consideración de accidente de trabajo).

La base de cotización será la base mínima de cotización para los trabajadores mayores de dieciocho años no especializados y el tipo aplicable será el del epígrafe 116 de la tarifa vigente de primas, para la cotización de la Seguridad Social por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

La cotización estará a cargo del Ministerio del Interior en las Elecciones a Cortes Generales, Municipales y al Parlamento Europeo y de los correspondientes órganos autonómicos en las Elecciones de esta naturaleza

La acción protectora comprenderá asistencia sanitaria, prestaciones recuperadoras, prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, y servicios sociales.

Las prestaciones se otorgarán con el mismo alcance y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social y serán compatibles con cualesquiera otras a que pudieran tener derecho los miembros de las referidas Mesas electorales, obligados a la prestación personal.

Otras cuestiones de interés

¿Tiene que preavisar el trabajador a la empresa?

Si su trabajador va a faltar a su puesto de trabajo (por ser vocal, interventor, presidente...), tiene obligación de preavisar a su empresa con tiempo suficiente para que pueda planificar su actividad.

En cuanto a los suplentes, una vez comunicada la designación a presidentes y vocales, estos tienen un plazo de 7 días para recurrir la decisión. Pasados esos 7 días, la Junta Electoral de Zona tiene un plazo de 5 días para notificar lo que proceda a los que han recurrido y si acepta el recurso, se lo comunica al primer suplente.

Únicamente el trabajador no podrá avisarle con antelación en una situación excepcional. Si el presidente de mesa no acude, le sustituye su primer suplente. En caso de faltar también éste, le sustituye un segundo suplente y si éste tampoco ha acudido toma posesión como presidente el primer vocal, o el segundo vocal por este orden. Los vocales que no acudan o que pasan a ser presidentes son sustituidos por sus suplentes. Como no puede constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales, en el caso de que no pueda cumplirse este requisito la Junta Electoral de Zona podrá designar libremente a las personas que habrán de constituir la mesa electoral, pudiendo incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentre presente en el local. En este caso, si le toca a uno de sus trabajadores, evidentemente sólo podrá avisarle en ese mismo momento.

¿Y si el trabajador está de viaje de trabajo?

Si su trabajador está de viaje de trabajo en la fecha de las elecciones o bien tiene previsto iniciar un viaje el día de la fecha, puede recurrir su designación. Para ello, dispone de un plazo de 7 días desde que reciba la notificación. El trabajador deberá alegar ante la Junta Electoral de Zona la causa que le impide cumplir con su obligación y aportar toda la documentación que considere oportuna (por ejemplo billetes de avión, imposibilidad de que le sustituya otro trabajador en el viaje a través de un certificado expedido por su empresa....). En la notificación que reciba el trabajador se le indicará el plazo para recurrir, documentación que debe aportar...Una vez presentado el recurso, la Junta Electoral notificará lo que proceda en el plazo de 5 días.

  • Atención. Su empresa no puede coaccionar al trabajador para que este recurra su designación. Si no quiere hacerlo, no podrá obligarle ni tampoco tomar ningún tipo de represalia contra él. Ya que ser nombrado miembro de una mesa electoral es un deber inexcusable de carácter público y personal.

¿Se pueden negar los empleados a realizar un viaje de trabajo que coincida con la fecha de las elecciones?

Uno de nuestros principales clientes extranjeros ha convocado una reunión a la que tendrían que asistir varios de nuestros empleados para debatir posibles proyectos de colaboración a corto y medio plazo. El problema es que las fechas del viaje obligan a estar fuera de España justo el día de las elecciones. ¿Pueden negarse los empleados a desplazarse alegando que no podrían ir a votar?

Sus empleados pueden negarse a realizar el viaje si eso les impide ejercer su derecho al voto, ya que se trata de un derecho recogido expresamente en la Constitución. Su empresa no puede coaccionar a los trabajadores para que realicen el viaje.

Tenga en cuenta que no respetar los derechos de los trabajadores el día de las elecciones se considera como una infracción grave sancionable con multa de entre 626 y 6.250 euros.

Además, en este caso, al tratarse de un derecho protegido constitucionalmente, no se aplica el principio "solve et repete" (obedece y después reclama), por lo que el trabajador puede negarse a hacer el viaje y su empresa no puede sancionarle.

¿Y si el trabajador quiere votar por correo?

Los trabajadores que deseen votar por correo disponen de un permiso retribuido de hasta 4 horas para realizar la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en el censo como para la remisión del voto por correo (un máximo de 4 horas para realizar las dos gestiones, teniendo en cuenta que los horarios de las oficinas de correos son muy amplios). Este permiso se reduce proporcionalmente en caso de trabajadores con contratos a tiempo parcial o jornada reducida.

Su empresa puede pedir al trabajador que le justifique, a través de certificado emitido por la oficina de Correos, que ha acudido a votar.

La TGSS amplía el plazo para la comunicación de datos

Se ha publicado el nuevo plazo para la comunicación de datos. TGSS amplía el plazo para que los autónomos envíen sus datos hasta junio de 2024.

Si no los comunicaste antes del 1 de noviembre de 2023, tienes hasta el 30 de junio para hacerlo.

Aunque se esperaba una prórroga hasta el 31 de marzo de este año, esto no sucedió, dejando a muchos autónomos en la incertidumbre sobre posibles sanciones.

Ahora, el Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, establece un nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos que figuren de alta en determinados regímenes de la Seguridad Social.

Todas las entidades ya existentes o de nueva creación con personalidad jurídica, que tengan o vayan a tener trabajadores contratados y/o por las que un autónomo tenga que estar de alta, deben proporcionar a Seguridad Social los datos de la misma.

La Seguridad Social va a asignar un número de empresa (NET) al que se asociarán todos los CCC de empresa.

Todas las anteriores empresas deben proporcionar de todas las personas vinculadas con la misma, sean socios o no.

¿Cuál es el nuevo plazo de comunicación de datos por parte de trabajadores autónomos?

Tal y como recoge el Real Decreto 322/2024 los trabajadores que a 1 de abril de 2024 se encuentren en situación de alta en:

- El Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia.

- Autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, como trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización.

Si por las peculiaridades de su inclusión en ambos deben aportar cualquiera de los datos relacionados en los párrafos 1.º a 8.º del artículo 30.2.b) del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y no hubiesen comunicado dichos datos con anterioridad al 1 de noviembre de 2023:

- Deberán comunicarlos por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social en un plazo que finalizará el 30 de junio de 2024.

¿Qué datos deben facilitarse?

1. Razón social, fecha de constitución, inscripción en el registro mercantil y número de identificación fiscal de la empresa vinculada.

2. Identificación de las personas vinculadas a la empresa y cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad a qué se refiere el artículo 305.2.b).

3. Porcentaje de participación en el capital social.

4. Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente de los familiares con los que conviva el trabajador o trabajadora autónomo.

5. Número de identificación fiscal del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos.

6. Colegio profesional al que deben pertenecer los trabajadores autónomos.

7. Número de identificación fiscal de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas.

8. Nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o equivalente del trabajador o trabajadora autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares a que se refiere el artículo 305.2.k) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

9. Declaración de los rendimientos económicos netos que el trabajador o trabajadora autónomo prevea obtener durante el año natural en el que se produzca el alta para su actividad económica o profesional, de forma directa y/o por su participación en la sociedad o comunidad de bienes que determine su inclusión en el régimen especial que corresponda.

¿Qué autónomos están obligados a comunicar sus datos a Seguridad Social?

Están obligados a comunicar datos sobre su actividad a Seguridad Social:

- Autónomos societarios.

- Autónomos colaboradores.

- Autónomos económicamente dependientes (TRADE).

- Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.

- Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.

- Autónomo principal con colaboradores a su cargo.

Empresas de nueva creación

No podrán darse de alta autónomos o trabajadores mientras no se comuniquen los datos de identificación de empresa y personas vinculadas.

Un autónomo puede tener que estar de alta por una o varias actividades, ya sea por su participación en varias  empresas, por disponer él de varias actividades individuales o por ambos motivos.

Se deben identificar todas las actividades por las que actualmente se debe estar de alta como autónomo.

A futuro se deberán ir indicando el inicio de nuevas actividades y/o la finalización de las mismas.

En el momento de finalizar la última de las actividades corresponderá tramitar la baja como autónomo.

¿Cómo debe facilitarse la información?

Tal como indica la Seguridad Social, con el fin de incorporar los datos a la base de datos de la TGSS, las personas trabajadoras autónomas tendrán que utilizar los siguientes canales:

a) La información de las sociedades y comunidades de bienes de las que forma parte el trabajador/a autónomo se facilitará mediante el servicio de la SEDESS Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial, que, tal como se informó en el Boletín Noticias RED 01/2023, permite el registro de la empresa y de personas vinculadas en las nuevas bases de datos del FGA (BBDD Empresa y personas vinculadas), así como, en su última función, la posibilidad de asignar o NO un CCC inicial para esta empresa. Asimismo, se ha habilitado la opción exclusiva de empresario colectivo. Asignación de Código Cuenta de Cotización, para aquellos registros de empresas en los que previamente ya se haya cumplimentado la base de datos de empresa y personas vinculadas. Para ambas opciones es necesario que el acceso se realice con el certificado digital que identifique a la empresa colectiva.

b) En caso de que el trabajador/a autónomo forme parte de dos o más personas jurídicas colectivas, deberán comunicarse a la TGSS tantas actividades diferentes como personas jurídicas de las que forme parte, siempre que esta circunstancia determine su alta en el RETA. Esta información se incorporará a través del servicio Comunicar nueva actividad del portal de la TGSS -IMPORTASS-.

¿Cuáles son las multas por no comunicar los datos en plazo?

En caso de no cumplir con esta obligación, los autónomos podrían enfrentarse a multas de entre 70 y 750 euros

Qué son los fondos propios de una empresa

Toda empresa necesita saber los recursos con los que cuenta para su propia organización. Es decir, para tomar las decisiones financieras más acertadas. Y también debe aportar esta información a la hora de hacer ciertos movimientos financieros con terceros.

Por eso vamos a hablarte de los fondos propios, un concepto que sirve para conocer los recursos de una compañía. Además aporta una información importante en el balance de la sociedad.

Los fondos propios son aquellos recursos financieros que proceden de las aportaciones realizadas en la empresa por los socios propietarios o accionistas y de los beneficios que se producen durante su actividad.

Es decir, están formados por todo aquello que pertenece a los propietarios de la empresa.

¿Para qué sirven?

Los fondos propios de una empresa son un indicador de su salud financiera, ya que se trata del valor residual de sus activos una vez que ya se han deducido todas sus obligaciones o deudas.

Estos fondos reflejan la capacidad que tiene la compañía para autofinanciarse, algo fundamental en el momento de gestionar su crecimiento y mantenimiento a largo plazo.

Y también reflejan la solvencia de la empresa, que a menudo se mide calculando el ratio de solvencia.

Además, los fondos propios de una empresa tienen un papel muy importante a la hora de atraer inversores porque se trata de una medida del compromiso que demuestra la confianza que tienen los propietarios en su propia empresa.

Cómo se calculan los fondos propios de una empresa

Los fondos propios sirven para saber cuál es la situación de la empresa y su capacidad de solvencia. Es importante hacer un seguimiento en el tiempo de la evolución de los fondos propios, comparando su valor al comienzo del ejercicio económico con el del momento actual y el del  final del ejercicio.

Vamos a ver la fórmula que nos da la clave de cómo calcular los fondos propios de una empresa: 

Fondos propios = Activo – Pasivo Exigible.

Componentes de los fondos propios de una empresa

Los fondos propios de una empresa se componen de:

- El capital inicial que aportaron los socios de la compañía.

- Las ampliaciones de capital que se hayan realizado.

- Las reservas procedentes de los beneficios obtenidos en ejercicios anteriores. Ya sean de tipo legal o voluntarias.

- El capital formado por los desembolsos pendientes.

- Las primas de emisión de participaciones.

- Las acciones y participaciones en el patrimonio de la empresa.

- Otras aportaciones realizadas por los socios.

- El resultado del ejercicio que se encuentra en curso.

- Ajustes por cambio de valor.

Diferencia entre fondos propios y patrimonio neto

Cuando hablamos de estos términos económicos es fácil confundir los fondos propios de la empresa con el patrimonio neto.

Pero, a pesar de que parece que son iguales, conviene diferenciarlos.

Según lo que hemos visto, los fondos propios están formados por las aportaciones de los socios, las reservas y los ajustes por cambio de valor.

Por el contrario, en el caso del patrimonio neto esto es más amplio, ya que, además de los fondos propios, también incluyen otras partidas como pueden ser las subvenciones y donaciones.

La diferencia entre ambos es que, aunque todos se consideran un pasivo no exigible ―es decir, aquel que no cuenta con la obligación de devolución―, las aportaciones vienen de actores económicos diferentes.

Así, los fondos propios se obtienen dentro de la empresa y el resto de patrimonio neto viene de terceros.

Cuentas contables de los fondos propios

Según el Plan General Contable español, las cuentas de los fondos propios son las siguientes:

- Capital: Capital escriturado. 100, 101, 102 / (Capital no exigido). (1030), (1040)

- Prima de emisión. 110

- Reservas: Legal y estatutarias. 112, 1141 / Otras reservas. 113,1140,1142,1143,1144,115,119

- (Acciones y participaciones en patrimonio propias). (108), (109)

- Resultados de ejercicios anteriores: Remanente. 120 / (Resultados negativos de ejercicios anteriores). -121

- Otras aportaciones de socios. 118

- Resultado del ejercicio. 129

- (Dividendo a cuenta). -557

- Otros instrumentos de patrimonio neto. 111

Ayudas de ENISA para emprendedores

La financiación para las startups es un factor clave para su éxito. Pero no siempre es fácil obtenerla, más si desconoces cuáles son las oportunidades que el medio ofrece. La Empresa Nacional de Innovación S.A. (Enisa) es una de las entidades públicas que tiene diversas oportunidades para que los emprendedores españoles pueden aprovechar e impulsar su proyecto.

ENISA es una empresa pública destinada a dar apoyo financiero a pequeñas y medianas empresas para impulsar sus proyectos de emprendimiento innovador. ENISA financia proyectos de empresas que representen una innovación dentro de sus respectivos sectores.

ENISA no presta financiación así porque sí. A cambio, obtiene una participación en los beneficios de la empresa. Y por supuesto, cobra una serie de intereses. La buena noticia es que esos intereses son deducibles fiscalmente.

¿Cuáles son los préstamos de ENISA para emprendedores?

Ahora vamos a lo que más te interesa a ti saber, que son las ayudas que presta ENISA a los emprendedores, y que se dividen en cinco líneas de financiación diferentes:

Línea Jóvenes Emprendedores

Estas ayudas están orientadas a jóvenes emprendedores de menos de 40 años que tengan proyectos de emprendimiento innovador. 

La idea es dotar de recursos financieros a pymes y startups constituidas recientemente y creadas por jóvenes para abordar las inversiones necesarias en el proyecto en su fase inicial. 

La financiación estará comprendida entre un mínimo de 25.000 euros y un máximo de 75.000 euros.

Línea Emprendedores

En este caso el objetivo es apoyar a las pymes promovidas por emprendedores durante sus primeras fases de vida. Y aquí no hay límite alguno de edad. 

Pueden beneficiarse de estas ayudas los emprendedores que vayan a crear empresas con una clara ventaja competitiva. 

El objetivo es dotar de los recursos financieros a las pymes y startups de reciente constitución que hayan sido creadas por emprendedores, sin límite de edad, para abordar las inversiones que precisa en su fase inicial el proyecto.

En este caso, las ayudas van desde los 25.000 hasta los 300.000 euros. 

Línea Crecimiento

Esta línea de financiación se dirige a apoyar los proyectos empresariales de compañías a las que les interesa expandir su negocio o conseguir una mejora competitiva. 

La finalidad es financiar proyectos empresariales que estén basados en un modelo de negocio viable y rentable, que busquen una mejora competitiva o un cambio de modelo de su sistema de producción, o que deseen ampliar su capacidad productiva adquiriendo nueva tecnología, incrementando su gama de productos/servicios o diversificando mercados.

Estas ayudas se dirigen a emprendedores que contemplen mejoras competitivas para sus pymes, un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización.

Los préstamos tienen un importe que va desde los 25.000 hasta 1.500.000 euros. 

Línea AgroInnpulso

AgroInnpulso es una línea de financiación encaminada a impulsar la transformación digital de las empresas del sector agroalimentario y del medio rural, con fondos procedentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que serán gestionados y administrados por ENISA.

En este caso, el fin es apoyar proyectos de empresas con una base tecnológica, mediante la financiación, para estimular e impulsar la transformación digital de las pequeñas y medianas empresas del sector agroalimentario.

Desde 25.000 hasta 1.500 euros.

Línea Emprendedoras Digitales

Se trata de una línea de financiación de 51 millones de euros dirigida a impulsar el emprendimiento digital femenino. 

Su finalidad es apoyar e impulsar, mediante la financiación, proyectos de emprendimiento digital femenino y reducir la brecha de género que existe en este ámbito.

Pueden ser beneficiarias de los préstamos participativos las pymes emergentes o en crecimiento en las que una o varias mujeres tengan una posición relevante de liderazgo o de poder dentro de la sociedad, sea en el accionariado, en el órgano de administración o como parte del equipo directivo.

Se dirige tanto a empresas de nueva creación como a aquellas que estén considerando un proyecto de consolidación, crecimiento o internacionalización. 

Las ayudas de esta línea de financiación pueden ser de un mínimo de 25.000 euros y un máximo de 1.500.000 euros.

¿Cuáles son los requisitos para conseguir un préstamo de ENISA?

Cada línea de financiación puede tener otros requisitos adicionales, pero los que se deben cumplir de forma general son los siguientes:

- Que se vaya a financiar un proyecto innovador o con una clara ventaja competitiva.

- Como mínimo, los fondos propios deben equivaler al importe del préstamo solicitado, salvo en el caso de la línea de financiación ENISA Jóvenes Emprendedores

- Hay que presentar un plan de viabilidad económica y técnica del proyecto.

- Que se trate de una pyme, conforme a la normativa europea.

- El domicilio social de la empresa tiene que encontrarse en España.

- Las cuentas del último ejercicio cerrado deben ser depositadas en el Registro Mercantil.

- La empresa no puede pertenecer al sector financiero ni al inmobiliario.