Les recordamos que el plazo máximo de presentación del Modelo 720 de
declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero del
ejercicio 2019 vence el próximo 30 de marzo de 2020. Este modelo deberá
presentarse por Internet, sin que sea posible la presentación en papel. Para
aquellos que presentaron el Modelo 720 el año pasado, sólo será obligatoria la
presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los tres diferentes
bloques de bienes que son de obligada información (cuentas bancarias, acciones
o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros
respecto de los que determinaron la presentación de la declaración del año
anterior. En todo caso, será obligatoria la presentación de la declaración para
aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el contribuyente pierda
la condición que determinó en su día la obligación de declarar.
Un año más, le recordamos que las personas y entidades residentes en España
en 2019 que tengan o hayan tenido algún tipo de vinculación con bienes y
derechos situados fuera de España tienen nuevamente una cita muy importante con
la Hacienda española. Desde el 1 enero hasta el 30 de marzo de 2020 debe
presentarse el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2019 ("Declaración
informativa sobre bienes y derechos en el extranjero"), debiendo tener
presente que en caso de incumplimiento las sanciones y consecuencias pueden ser
muy graves.
Este modelo deberá presentarse por vía telemática (Internet), sin que sea
posible la presentación en papel. Aquellos que por razones de carácter técnico
no puedan presentar el modelo 720 por Internet en el plazo establecido, podrán
efectuar la presentación durante los cuatro días naturales siguientes al de
finalización de dicho plazo.
Para aquellos que presentaron el Modelo 720 anteriormente, sólo será
obligatoria la presentación cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los
tres diferentes bloques de bienes que son de obligada información (cuentas
bancarias, acciones o inmuebles) hubiese experimentado un incremento superior a
20.000 euros respecto de los que determinaron la presentación de la declaración
del año pasado. En todo caso, será obligatoria la presentación de la
declaración para aquellos bienes ya declarados y respecto a los cuales el
contribuyente pierda la condición que determinó en su día la obligación de
declarar.
Los contribuyentes deberá informar sobre los bienes y derechos que tienen
en el extranjero, tanto cuentas en entidades financieras, como bienes
inmuebles, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados u obtenidos
fuera de España. Se excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de
los mismos no supere los 50.000 euros por cada tipo de bien o
derecho.
¿Qué tipos de bienes y derechos se declaran?
- Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el
extranjero. Se detallará su identificación, situación (país, localidad,
calle, número), la fecha de adquisición y el valor de adquisición
(dependerá de si se trata de la plena propiedad, el usufructo, la nuda
propiedad u otros casos).
- Cuentas en entidades financieras situadas en el
extranjero. Se debe incluir la denominación de la entidad bancaria,
su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o
cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre,
fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares,
representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de
disposición.
- Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u
obtenidas en el extranjero.
- En el supuesto de los valores deberá constar la razón social
de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31
de diciembre y número, clase de acciones y valor.
- En el caso de los derechos se incluyen los derechos
representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
- Por lo que se refiere a los seguros es preciso informar
sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de
rescate de la póliza a 31 de diciembre.
- En cuanto a las rentas temporales o vitalicias se debe
informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y
el valor de capitalización a 31 de diciembre.
En relación a los bienes y derechos que deben ser objeto de declaración,
existen diversos matices que debes tener en cuenta como los que te detallamos a
continuación:
- Se deben declarar las cuentas bancarias en las que exista una
titularidad compartida, cuando exista un saldo a 31 de diciembre superior
a los 50.000 euros.
- También se deberá declarar la titularidad compartida que recaiga
sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición supere los
50.000 euros a 31 de diciembre.
Atención. Si presentó el año pasado el modelo 720 porque disponía de depósitos
bancarios, valores (acciones, fondos de inversión, seguros, etc.) o inmuebles
en el extranjero valorados en más de 50.000 euros, entre enero y marzo de cada
año, deberá volver a presentar dicho modelo en cualquiera de estos dos
supuestos:
- Si el valor de sus bienes aumenta en más de 20.000 euros.
- O bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los
bienes previamente declarado.
¿Qué sujetos están obligados?
Las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español,
los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no
residentes y las entidades en atribución de rentas (comunidades de bienes,
sociedades civiles, herencias yacentes...) vendrán obligados a presentar esta
declaración informativa anual., siempre que sean titulares o autorizados en
cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a 50.000 euros.
Asimismo, tienen obligación de declarar la información los titulares de
valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes inmuebles o cualesquiera
otros activos situados o depositados en el extranjero, por un importe superior
conjunto a 50.000 euros. Además de los titulares jurídicos, y salvo que aplique
alguna exoneración que deba analizarse detenidamente, están obligados los
conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que posean o controlen más
del 25% de los mencionados activos a través de entidades con o sin personalidad
jurídica.
Puede haber muchísimas personas obligadas, en particular extranjeros
residentes, porque basta tener una pequeña parte (aunque sea un 1%) de una o
varias cuentas en extranjero con saldo superior a 50.000€ (o incluso no tener
nada y ser un simple autorizado), o tener una pequeña parte de un inmueble con
valor superior a dicha cantidad.
Atención con las sanciones por no declarar el modelo 720
La sanción por no presentar declaración o hacerlo con errores u omisiones
es de 5.000 euros por dato o grupo de datos, con un mínimo de 10.000 euros por
cada grupo de bienes. La sanción por presentarla fuera de plazo es de 100 euros
por dato con un mínimo de 1.500 euros por cada grupo.
Además de esa sanción, la normativa establece otra grave consecuencia tanto
por no cumplir la obligación de informar como por hacerlo fuera de plazo, y es
que Hacienda puede llegar a considerar que los bienes en el extranjero son
ganancia patrimonial no justificada y cobrar por el IRPF una cuota hasta su
tipo máximo margina o en el Impuesto sobre Sociedades, sobre su valor más una
sanción adicional del 150% sobre dicha cuota. Y eso incluso aunque esos bienes
y derechos procedan de periodos prescritos.
En cualquier caso, la Dirección General de Tributos ha suavizado este punto
recientemente, interpretando que no se procederá a esta regularización cuando
se pueda probar que los bienes y derechos en el extranjero no declarados en
plazo provienen de rentas declaradas o de rentas obtenidas en ejercicios en los
que no se tuvo la consideración de residente fiscal en España y, por tanto, de
contribuyente del IRPF.
Por otro lado, el durísimo régimen sancionador asociado al Modelo 720 se
encuentra actualmente bajo revisión a nivel europeo. La Comisión Europea ha
dado varios avisos, entre otros mediante un dictamen con fecha de 15 de febrero
de 2017, donde considera que la normativa española en la materia infringe la
libre circulación de personas, la libre circulación de trabajadores, la
libertad de establecimiento, la libre prestación de servicios y la libre
circulación de capitales en la medida en que establece un régimen de
declaración fiscal en el marco del Modelo 720 que parece discriminatorio y
desproporcionado a la luz de la jurisprudencia pertinente del Tribunal de
Justicia.
No obstante, la normativa reguladora del modelo 720 no ha sido modificada
por el legislador español, y la Agencia Tributaria continúa imponiendo
sanciones derivadas de dicha normativa pues, en definitiva, sigue en vigor. Por
ello, la Comisión Europea habría denunciado en octubre de 2019 al Estado
español ante el Tribunal de Justicia de la UE. Solicitando la anulación de este
gravoso régimen asociado al Modelo 720. Sin embargo, la denuncia sigue sin ser
resuelta hoy en día. Es por ello que la obligación continúa en vigor y sigue
siendo aplicada por la AEAT.
En este sentido, es importante destacar una reciente sentencia del Tribunal
Superior de Justicia de Castilla y León, de 28 de noviembre de 2018, en la que
el contribuyente alegó desproporción en la sanción con apoyo en el Dictamen de
la Comisión Europea en que requería a España para modificar su legislación en
la materia.
También podemos destacar la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea (TJUE) de 31 de mayo de 2018, caso C-190/17, dado que el Tribunal
establece que la imposición de sanciones desproporcionadas por cuestiones
formales, es contrario al ordenamiento europeo.
Teniendo en cuenta lo anterior, hay argumentos suficientes en el panorama
actual para impugnar las sanciones que se impongan por presentación fuera de
plazo del modelo 720.
Ejemplo:
Si un obligado tributario tiene que presentar el Modelo 720 por una serie de cuentas bancarias abiertas en el extranjero, y presenta información sobre las tres cuentas recogidas en el cuadro siguiente omitiendo o consignando datos/conjuntos de datos de forma incompleta, inexacta o falsa. En el cuadro siguiente se recogen las tres cuentas sobre las que se informa en el Modelo 720, recogiéndose los datos correctos sombreados y con una "X" los datos/conjuntos de datos omitidos/incompletos/inexactos/falsos.
Datos o conjuntos de datos |
© Razón social (den.) + domicilio | © Identificación completa CCC | fecha de apertura / concesión | saldo a 31-12 | saldo medio últ. trimestre |
|
| X |
|
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| Cuenta 1 |
|
| X |
|
| Cuenta 2 |
|
|
|
| X | Cuenta 3 |
Se han omitido o declarado de
forma incompleta/inexacta/falsa incompleta tres datos o conjuntos de datos de
tres cuentas diferentes (de tres registros distintos).
La sanción mínima opera por cada obligación de información, en este la
sanción mínima será de 10.000 euros.
La sanción correspondiente al caso planteado en el que se incumple la
obligación de informar, omitiendo o bien declarando de forma incompleta,
inexacta o falsa, dos conjuntos de datos y un dato, será de 15.000 euros (5.000
euros/dato o conjunto de datos).