La norma, que entró en vigor el día 30 de septiembre, recoge un paquete de
medidas tendente a garantizar unos ingresos mínimos a los que vean afectados su
actividad por una resolución administrativa, a los que no tengan acceso a la
prestación ordinaria por cese o a los autónomos de temporada que desarrollen su
actividad entre junio y diciembre de 2020 que vean reducida su actividad,
prorrogándose además hasta el 31 de enero de 2021 la prestación especial por
cese de actividad regulada en el art. 9 del RD-ley 24/2020, de 26 de junio,
Le informamos que ya se ha aprobado y publicado en el BOE del 30 de
septiembre, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas
sociales en defensa del empleo (en vigor desde el día 30 de septiembre). Entre
las medidas que incluyen, queremos destacar las tendentes a garantizar unos
ingresos mínimos a los que vean afectados su actividad por una resolución
administrativa, a los que no tengan acceso a la prestación ordinaria por cese o
a los autónomos de temporada que desarrollen su actividad entre junio y
diciembre de 2020 que vean reducida su actividad, prorrogándose además hasta el
31 de enero de 2021 la prestación especial por cese de actividad regulada en el
art. 9 del RD-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación
del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector
industrial.
A continuación, les explicamos estas medidas reguladas por el RDL 30/2020.
1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores
autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad
A partir del 1 de octubre aquellos autónomos que se vieran obligados a
suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas
restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación
extraordinaria.
Requisitos:
- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en
el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al
menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el
cese de actividad.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este
requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para
que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas
debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para
la adquisición del derecho a la protección.
Cuantía:
- 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad
desarrollada.
- Esta cantidad se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo
tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los
únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo
proceden de su actividad suspendida.
- Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo
familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de
parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan
derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía
de cada una de las prestaciones será del 40 %, no siendo de aplicación la
previsión contemplada en el apartado anterior para familias
numerosas.
Nacimiento del derecho y duración:
- Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de
actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día
del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
- El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de
prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener
derecho en el futuro.
Mantenimiento Alta y Exoneración Cotización:
- Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá
el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador
autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso
de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta
la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al
que se levante dicha medida.
- El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la
obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
- Las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las
entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente
prestación.
- La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción
de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el
momento de inicio de dicha prestación.
- La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las
deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador
beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no
se modificará por el percibo de esta última.
- Las mutuas colaboradoras y el ISM, proporcionarán a la TGSS la
información necesaria, a través de los procedimientos que establezca ésta,
tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como
en la revisión posterior.
Incompatibilidad:
El percibo de la prestación será incompatible con:
- La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta
ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores
a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya
actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella
que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el
desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad será además
incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado:
Aquellos que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por
cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente
a esta prestación extraordinaria.
Gestión:
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social o al ISM.
Solicitud:
Plazo:
- Dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del
acuerdo o resolución de cierre de actividad.
- Solicitud extemporánea: Si la solicitud se presenta fuera del plazo
establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la
solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de
cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa
haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el
periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no
asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas
prestaciones.
- Acuerdo o resolución provisional: Las entidades encargadas de la
gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los
documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea
procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de
cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones
provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el
interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de
reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en
estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo
de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de
gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus
términos.
Contenido:
El interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de
la prestación:
- Los miembros que integran la unidad familiar
- Si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese
de actividad
- Si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos
que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena
La entidad gestora podrá solicitarle la presentación de:
- Un certificado de empresa
- La declaración de la renta
2. Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria
de los trabajadores autónomos por reducción de ingresos
A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación
económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria los trabajadores
autónomos que cumplan:
Requisitos
- Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el
Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de
Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1
de abril de 2020.
No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se
cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las
cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo
para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas
debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para
la adquisición del derecho a la protección. - No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en
la disposición adicional cuarta de la norma o a la prestación de cese de
actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS por no
reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma.
- No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el
último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI.
- Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos
de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los
ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo
en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte
proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo
tiempo.
Cuantía
- Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la
actividad desarrollada.
- No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por
vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de
parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan
derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía
de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.
Nacimiento del derecho y duración
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá
una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de
los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos
quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la
solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.
Incompatibilidad
El percibo de la prestación será incompatible con:
- La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por
cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean
inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
- Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya
actividad se haya visto afectada por el cierre.
- Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella
que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el
desempeño de la actividad que desarrollaba.
- Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los
Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad será además
incompatible con las ayudas por paralización de la flota.
Mantenimiento Alta y Exoneración Cotización
- Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta
en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo
exonerado de la obligación de cotizar.
- El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la
obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
- Las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las
entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente
prestación.
- La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción
de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el
momento de inicio de dicha prestación.
- La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las
deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador
beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no
se modificará por el percibo de esta última.
- Las mutuas colaboradoras y el ISM, proporcionarán a la TGSS la
información necesaria, a través de los procedimientos que establezca ésta,
tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como
en la revisión posterior.
- Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no
estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por
este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de
la prestación.
Extinción
Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de
la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese
de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a
la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes
de la LGSS sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la
prestación correspondiente.
Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado
Si han optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en
el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta
prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los
requisitos de este apartado.
Gestión
La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con
la Seguridad Social o al ISM.
Solicitud
Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con
la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la
resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el
derecho.
Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos
que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta
ajena
La entidad gestora podrá solicitarle la presentación de:
- Un certificado de empresa
- La declaración de la renta
Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la
mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la
unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación
de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.
Revisión provisionales adoptadas
1. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las
resoluciones provisionales. Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM
recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al
año 2020 de los trabajadores autónomos.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran
tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago
fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del
año 2020.
- Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de
empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131)
deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos
exigidos.
2. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho
a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades
indebidamente percibidas.
Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación
dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá
hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la
TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que
procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en
el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Renuncia o devolución
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación
regulada en este apartado podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021,
surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad,
sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la
Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los
ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la
facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el
apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de
temporada
Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos
cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado
en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de
Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.
Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo
durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber
estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta
ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.
Requisitos
- Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador
por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido
entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
- No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta
ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días
durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de
julio de 2020.
- No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o
asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
- No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social
durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible
con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
- No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los
23.275 euros.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará
al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de
treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del
descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
Cuantía
Será el equivalente al 70 por % de la base mínima de cotización que
corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad
Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el
Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Nacimiento y duración
Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá
una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de
los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos
quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
Mantenimiento, alta, no obligación de cotizar
- Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de
cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al
alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente.
- Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán
asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la
correspondiente prestación.
Incompatibilidad
Será incompatible con:
- El trabajo por cuenta ajena
- Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario
viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la
actividad como trabajador por cuenta propia.
- Con el trabajo por cuenta propia
- Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya
actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se
perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
- Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos
en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese
de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por
paralización de la flota.
Socios trabajadores cooperativas de trabajo asociado
Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan
optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen
especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta
prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.
Gestión
- La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras
con la Seguridad Social o al ISM.
- El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá
solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la
entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021.
- Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los
documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea
procedente, estimando o desestimando el derecho.
Revisión provisionales adoptadas
1. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las
resoluciones provisionales
Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan
el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de
Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores
autónomos.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran
tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:
- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago
fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del
año 2020.
- Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de
empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131)
deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos
exigidos en este precepto.
2. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho
a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades
indebidamente percibidas.
Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación
dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá
hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la
resolución.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la
TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que
procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en
el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Renuncia o devolución
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación
podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021,
surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad,
sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la
Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los
ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la
facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el
apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.
4. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo
por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del
artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de junio
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor
del RDL 30/2020 (30 de septiembre) la prestación
por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020,
de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del
trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial podrán
continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el
cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron
para su concesión.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta
prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la
prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la LGSS,
siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y
e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la
prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Requisitos
El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la
prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante
el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo
periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado
de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los
rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros
mensuales.
En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más
trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la
prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad
Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable,
pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o
por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten
este extremo.
Duración
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021,
siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el
artículo 338 de la LGSS.
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos
trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación
de cese de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley
24/2020, de 26 de junio y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado
precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos
exigidos al efecto.
A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta
prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo
330 de la LGSS.
Reconocimiento
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas
colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de
2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día
siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1
de marzo de 2021.
Documentación tributaria
A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad
Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la
solicitud, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios
de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las
prestaciones reconocidas.
Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran
tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los
trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días
siguientes a su requerimiento:
- Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor
Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de
los años 2019 y 2020.
- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y
cuarto trimestre de los años 2019 y 2020, a los efectos de poder
determinar lo que corresponde al cuarto trimestre de esos años.
- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta
de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131)
deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de
prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este
precepto.
Prestaciones indebidas
Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para
el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones
percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de
ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la
facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por
ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.
La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las
cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.
Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la
TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que
procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en
el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el
Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
Cotizaciones
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la
prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones
aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina,
abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el
importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera
correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar
actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 de la LGSS.
Cese definitivo actividad
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31
de diciembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se
tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a
estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se
produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera
encuadrado.
Renuncia o devolución
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación
podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021,
surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad,
sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la
Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los
ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la
facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el
apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la
prestación.
Compatibilidad
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por
cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las
siguientes:
- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los
ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2
veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este
cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán
1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
- La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización
mínima que le corresponda en función de la actividad.
- Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos
que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin
perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de
empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la
prestación.