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CIRCULAR INFORMATIVA Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

El Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30-09-2020) establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social, en sus artículos 13, 14 y DA cuarta.

§  Prórroga de la prestación por cese de actividad causada al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 compatible con el trabajo por cuenta  propia y extensión del derecho a la prestación a aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 30 de septiembre de 2020 la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020  podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del RD-ley 8/2020.

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos del art.338 TRLGSS (duración de la prestación)

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su cuantía en el 50%.

§  Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen en el art.13.1 del RD-ley 30/2020.

Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas..

La cuantía de la prestación será del  50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 % en determinados supuestos de familia numerosa.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

El derecho a la prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida

Esta nueva prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR será además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

§  Nueva prestación extraordinaria para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la DA Cuarta del RD-ley 30/2020 o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” del artículo 327 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) por no reunir los requisitos de carencia.

A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos del artículo 13.2 del RD-Ley 30/2020 aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos.

Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020, no tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la DA cuarta de del RD-ley 30/2020 o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015), por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma, no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI (950 € mes). Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020  en las solicitudes presentadas durante los primeros 15 días naturales de octubre, y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Esta prestación es incompatible en los mismos supuestos que la nueva prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

§   Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse entre el 30 de septiembre de 2020 y el mes de enero de 2021.

La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR  durante los meses de junio a diciembre.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Serán requisitos para causar derecho a la prestación:

a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REMAR  como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.

b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.

c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Mecanismo de invitación al pago.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. Para lo trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR, será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Pago único del paro para los autónomos que constituyan sociedades limitadas

Publicado en el BOE el RDL 30/2020 que incluye medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

La norma, que entró en vigor el día 30 de septiembre, recoge un paquete de medidas tendente a garantizar unos ingresos mínimos a los que vean afectados su actividad por una resolución administrativa, a los que no tengan acceso a la prestación ordinaria por cese o a los autónomos de temporada que desarrollen su actividad entre junio y diciembre de 2020 que vean reducida su actividad, prorrogándose además hasta el 31 de enero de 2021 la prestación especial por cese de actividad regulada en el art. 9 del RD-ley 24/2020, de 26 de junio,

Le informamos que ya se ha aprobado y publicado en el BOE del 30 de septiembre, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo (en vigor desde el día 30 de septiembre). Entre las medidas que incluyen, queremos destacar las tendentes a garantizar unos ingresos mínimos a los que vean afectados su actividad por una resolución administrativa, a los que no tengan acceso a la prestación ordinaria por cese o a los autónomos de temporada que desarrollen su actividad entre junio y diciembre de 2020 que vean reducida su actividad, prorrogándose además hasta el 31 de enero de 2021 la prestación especial por cese de actividad regulada en el art. 9 del RD-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial.

A continuación, les explicamos estas medidas reguladas por el RDL 30/2020.

1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad

A partir del 1 de octubre aquellos autónomos que se vieran obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de la adopción de medidas restrictivas por parte de autoridad competente tendrán derecho a una prestación extraordinaria.

Requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
    Si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 

Cuantía:

  • 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. 
  • Esta cantidad se incrementará en un 20 % si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida. 
  • Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas. 

Nacimiento del derecho y duración:

  • Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente y finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la misma.
  • El tiempo de percepción de la prestación no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Mantenimiento Alta y Exoneración Cotización:

  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida. 
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado. 
  • Las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. 
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. 
  • La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última. 
  • Las mutuas colaboradoras y el ISM, proporcionarán a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca ésta, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior.

Incompatibilidad:

 El percibo de la prestación será incompatible con: 

  • La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado:

Aquellos que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria.

Gestión:

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM. 

Solicitud:

Plazo:

  1. Dentro de los primeros 15 días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. 
  2. Solicitud extemporánea: Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud. No obstante, el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que la autoridad gubernativa haya determinado la prohibición de la actividad, si bien en ese caso el periodo anterior a la fecha de solicitud no se entenderá como cotizado, no asumiendo la cotización las entidades que cubran las respectivas prestaciones.
  3. Acuerdo o resolución provisional: Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. Finalizada la medida de cierre de actividad se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación, aplicándose el procedimiento de gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social en todos sus términos.

Contenido:

 El interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación:

  1. Los miembros que integran la unidad familiar
  2. Si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad
  3. Si cuenta con alguno otro tipo de ingresos.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena

La entidad gestora podrá solicitarle la presentación de:

  1. Un certificado de empresa
  2. La declaración de la renta

2. Prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria de los trabajadores autónomos por reducción de ingresos

A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria los trabajadores autónomos que cumplan:

Requisitos

  1. Estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020.
    No obstante, si en la fecha de la presentación de la solicitud no se cumpliera el requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. 
  2. No tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la disposición adicional cuarta de la norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma. 
  3. No tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI. 
  4. Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el primer trimestre del año 2020 y se comparará con la parte proporcional de los ingresos habidos en el cuarto trimestre por el mismo tiempo.

Cuantía 

  1. Será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
  2. No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 por ciento.

Nacimiento del derecho y duración 

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Incompatibilidad

El percibo de la prestación será incompatible con: 

  1. La percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI.
  2. Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia
  3. Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  4. Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  5. Trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar: la prestación por cese de actividad será además incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

Mantenimiento Alta y Exoneración Cotización 

  • Durante el tiempo de percepción de la prestación se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. 
  • El periodo durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado. 
  • Las cotizaciones que correspondan al mismo serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación. 
  • La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación. 
  • La duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario de esta prestación extraordinaria por cese en la actividad no se modificará por el percibo de esta última.
  •  Las mutuas colaboradoras y el ISM, proporcionarán a la TGSS la información necesaria, a través de los procedimientos que establezca ésta, tanto en el momento del reconocimiento provisional de la prestación como en la revisión posterior. 
  • Los trabajadores autónomos que perciban esta prestación y no estuvieran cotizando por cese de actividad vendrán obligados a cotizar por este concepto a partir del mes siguiente en que finalice la percepción de la prestación.

Extinción

Se extinguirá el derecho a la esta prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en la disposición adicional cuarta de esta norma o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS sin perjuicio del derecho que asiste al interesado a solicitar la prestación correspondiente.

Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado

Si han optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria en los términos establecidos, siempre que reúnan los requisitos de este apartado.

Gestión 

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM.

Solicitud

Las entidades encargadas de la gestión de esta prestación, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho. 

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena 

La entidad gestora podrá solicitarle la presentación de:

  1. Un certificado de empresa
  2. La declaración de la renta

Al tiempo de solicitar la prestación, el interesado deberá comunicar a la mutua o a la entidad gestora de la prestación los miembros que integran la unidad familiar y si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuentan con algún otro tipo de ingresos.

Revisión provisionales adoptadas 

1. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales. Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
  • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos.

2. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Renuncia o devolución 

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá: 

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Requisitos 

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Cuantía

Será el equivalente al 70 por % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Nacimiento y duración

Podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Mantenimiento, alta, no obligación de cotizar

  1. Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente. 
  2. Las cotizaciones por las que no exista obligación de cotizar serán asumidas por las entidades con cargo a cuyos presupuestos se cubra la correspondiente prestación.

Incompatibilidad

Será incompatible con: 

  1. El trabajo por cuenta ajena
  2. Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  3. Con el trabajo por cuenta propia
  4. Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.
  5. Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Socios trabajadores cooperativas de trabajo asociado

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho, en las mismas condiciones, a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos.

Gestión

  • La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al ISM.
  • El reconocimiento de la prestación regulada en este artículo podrá solicitarse en cualquier momento durante el periodo comprendido entre la entrada en vigor de la norma y el mes de enero de 2021. 
  • Las entidades gestoras, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho.

Revisión provisionales adoptadas

1. A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales
Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora: 

  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.
  • Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.

2. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

Para ello la entidad competente para el reconocimiento de la prestación dictará resolución fijando el importe de la cantidad a reintegrar que deberá hacerse sin intereses o recargo en el plazo que se determine en la resolución. 

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Renuncia o devolución

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá: 

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.

4. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de junio

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a la entrada en vigor del RDL 30/2020 (30 de septiembre) la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 de la LGSS, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. 

Requisitos

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo. 

Duración

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos fijados en el artículo 338 de la LGSS.

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

A partir del 31 de enero de 2021 solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la LGSS.

Reconocimiento

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021. 

Documentación tributaria

A partir del 1 de marzo de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados otorgado en la solicitud, o el ISM recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora en los diez días siguientes a su requerimiento:

  • Copia del modelo 303 de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), correspondiente a las declaraciones del cuarto trimestre de los años 2019 y 2020.
  • Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del segundo y cuarto trimestre de los años 2019 y 2020, a los efectos de poder determinar lo que corresponde al cuarto trimestre de esos años.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto. 

Prestaciones indebidas

Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procederá a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que superen los límites de ingresos establecidos en este precepto, o que no acrediten una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019.

La entidad competente para la reclamación fijara la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.

Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS procederá a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación establecido en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Cotizaciones

El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 de la LGSS.

Cese definitivo actividad

En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 31 de diciembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.

Renuncia o devolución

El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación podrá: 

  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de enero de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación. 

Compatibilidad

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

  • Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrán superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.
  • Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.

En vigor la nueva Ley Concursal: aspectos más novedosos

La nueva Ley Concursal, que incluye en un texto refundido las casi 30 modificaciones que ha sufrido esta norma desde su creación, entró en vigor el 1 de septiembre.

El objetivo de la norma es refundir, armonizar, clarificar y ordenar la legislación concursal, que desde 2003 ha sido reformada en 28 ocasiones. El resultado final muestra una intensa labor de reordenación y sistematización de su articulado, a pesar de lo cual el resultado final se estructura en 752 artículos, divididos en tres Libros.

NOVEDADES INCLUIDAS EN LA NUEVA LEY

Esta nueva Ley cuenta con una nueva estructura, que armoniza la legislación actual, preparándose para la nueva transposición de la directiva europea, que llegaría en 2021 y también incluye las siguientes novedades:

El nuevo cuerpo normativo incorpora novedades en materia de procedimientos concursales en tramitación. Así, establece que “las referencias normativas contenidas en otras disposiciones a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, se entenderán realizadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se aprueba”.

En lo que se refiere a medidas urgentes adoptadas con motivo del Coronavirus (COVID-19), contenidas en el Real Decreto Ley 16/2020, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, no serán derogadas y convivirán con la nueva Ley Concursal.

Debe tenerse en cuenta que al tratarse de un texto refundido no se incorporan modificaciones de fondo tales como la inclusión de nuevas reglas o la exclusión de mandatos vigentes, pero sí que se introducen matizaciones, interpretaciones fijadas en la doctrina jurisprudencial y cambios en la redacción que son bienvenidos aunque en algunos casos puede parecer insuficiente si atendemos a las reformas demandadas en los últimos años por los distintos usuarios del derecho concursal (asociaciones y colegios de abogados, administradores concursales, órganos de la administración de justicia, etc).

Dicho esto, entre las novedades de la nueva ley concursal encontramos las siguientes:

- En caso de estimarse el recurso contra la desestimación de la solicitud de concurso, la fecha de la declaración de concurso será la de la resolución apelada.

- La suspensión de la ejecución de la hipoteca en el concurso se amplía al hipotecante no deudor.

- Se faculta al juez del concurso para acordar la consolidación excepcional de masas de concursos declarados conjuntamente o acumulados.

- Se faculta al juez para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario y de persona natural empresario o persona jurídica.

- La competencia para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio o, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento.

- El pago realizado al concursado liberará al deudor sin necesidad de convalidación por parte de la administración concursal si el deudor desconocía la declaración de concurso (se presume su conocimiento una vez publicada la declaración del concurso en el BOE).

- Se establece la nulidad de las actuaciones que contravengan la suspensión de actuaciones y de procedimientos de ejecución contra los bienes de la masa activa.

- Corresponde al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar las ejecuciones cuya diligencia de embargo fuera anterior a la declaración de concurso.

- En caso de incumplimiento de convenio, los acreedores privilegiados especiales afectados por el mismo podrán iniciar o reanudar ejecuciones separadas, una vez haya alcanzado firmeza la declaración de incumplimiento.

- Se permite el ejercicio de resolución del contrato en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas.

- La administración concursal podrá rehabilitar contratos de financiación, limitado a los supuestos de vencimiento anticipado por impago de cuotas producido en los tres meses precedentes a la declaración de concurso.

- En las adquisiciones de unidades productivas, el juez del concurso será el único competente para declarar que existe sucesión de empresa.

- El adquirente no se subrogará en los créditos concursales o contra la masa salvo cuando así lo indique expresamente, lo establezca una disposición legal o cuando se produzca una sucesión de empresa respecto a los créditos laborales y de seguridad social correspondiente a los trabajadores de la unidad productiva adquirida.

- Abierta la fase de liquidación la Administración tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración del concurso, debiendo instar el pago de los créditos contra la masa ante el juez del concurso por los trámites del incidente concursal.

- En caso de conclusión de concurso por insuficiencia de masa, la regla de prelación afecta tanto a los créditos vencidos antes de la comunicación de tal circunstancia por la administración concursal como a aquellos que puedan vencer con posterioridad a ella.

- Se recogerán como créditos contingentes las liquidaciones vinculadas a delito, hasta que recaiga sentencia firme sobre las mismas.

- Se amplían los supuestos que permiten modificar la lista definitiva de acreedores.

- Al aprobar el convenio el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo o para interpretar correctamente alguna de sus cláusulas.

- El administrador concursal podrá solicitar del juez en cualquier momento la modificación del plan de liquidación aprobado si lo estima conveniente para el interés del concurso y la más rápida satisfacción de los acreedores.

- En los acuerdos de refinanciación se equipara a los acreedores con garantía real con los acreedores con privilegio especial a los efectos de establecer el cómputo de la mayoría del pasivo financiero.

- En los acuerdos de refinanciación con capitalización de créditos los acreedores contarán con un mes de plazo desde la homologación para optar por la conversión de su crédito en capital o por una quita equivalente.

- El acuerdo de refinanciación homologado puede contener la cesión de bienes o derechos a los acreedores como pago de los créditos.

- La impugnación estimada de un acuerdo de refinanciación por el carácter desproporcionado del sacrificio exigido a uno o varios de los acreedores no impide la homologación del acuerdo respecto de los demás acreedores (se considera desproporcionado el sacrificio si fuera diferente para acreedores iguales o semejantes así como si el acreedor que no goce de garantía real pudiera obtener en la liquidación de la masa activa una mayor cuota de satisfacción que la prevista en el acuerdo de refinanciación).

- El juez cancelará de oficio los embargos decretados en las ejecuciones de créditos afectados por el auto firme de homologación del acuerdo de refinanciación y podrá también finalizar las ejecuciones singulares que estuvieran paralizadas.

- Se extiende el régimen de incumplimiento de acuerdos de refinanciación homologados y sus efectos a los acuerdos de refinanciación no sujetos a homologación.

- La declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación supondrá la resolución de este y la desaparición de los efectos sobre los créditos.

- En los acuerdos extrajudiciales de pagos, tras el nombramiento del mediador, el deudor con deudas tributarias o de seguridad social pendientes de ingreso deberá solicitar su aplazamiento o fraccionamiento si considera que no puede satisfacerlas.

- En caso de concurso consecutivo a un acuerdo de refinanciación tendrá la consideración de créditos contra la masa el 50% del importe de los créditos concedidos por acreedores o por terceros en ejecución de un acuerdo de refinanciación. La parte del crédito que no tenga la consideración de crédito contra la masa tendrá la consideración de crédito con privilegio general.

Por otro lado, aún está pendiente la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de estos procedimientos, así como la aprobación del estatuto del administrador concursal y la cuenta de garantía arancelaria, por lo que es previsible que en breve sea objeto de modificaciones sustanciales.

Precisamente la falta aprobación del reglamento que desarrolle el régimen de la administración concursal pospone la entrada en vigor de los artículos 57 a 63, 84 a 89, 560 a 566 y 574.1, del nuevo texto refundido. Hasta entonces continúan en vigor los artículos 27, 34 y 198 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014, de 30 de setiembre, que mandaba aprobarlo en un plazo máximo de 6 meses hace ya casi 6 años. Lo mismo ocurre con los artículos 91 a 93 del texto refundido en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.

Los autónomos societarios podrán beneficiarse de la tarifa plana y con carácter retroactivo

Por fin, después de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana, la Seguridad Social ha modificado su criterio. Les permitirá acogerse a esta bonificación en las mismas condiciones que al resto de los trabajadores por cuenta propia.

Las sentencias que han justificado este cambio son la nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, la sentencia nº 286/2020 de 27 de febrero y la 315/2020 de 4 de marzo de 2020.

Además, el Tribunal Supremo ha dictado providencias que dejan sin validez los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre este asunto.

¿Qué es un “autónomo societario”?

El autónomo societario es aquel que o ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero o es socio trabajador, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Tendrá este control cuando le pertenezca el 33% del capital social (el 25% si es administrador) o el 50% del capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.

En qué consiste la Tarifa Plana de autónomos

La Tarifa Plana para trabajadores autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar por los autónomos, que está dirigida a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.

b) No ser administrador de una sociedad mercantil.

c) No ser autónomo colaborador.

El importe mensual a pagar queda reducido de la siguiente manera:

- Primeros 12 meses: 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (en el caso del autónomo societario serían 73,57 euros si cotiza por la mínima y 246,64 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 12 al 18: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre (en el caso del autónomo societario serían 183,93 euros si cotiza por la mínima y 616,62 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 18 al 24: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).

Voy a ser autónomo societario ¿Puedo aplicar la tarifa plana?

Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana. Y la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a acogerse a este beneficio.

Así lo señala un oficio de la Tesorería rectificando el criterio que mantenía desde que se puso en marcha en 2013 la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los nuevos autónomos conocida como “tarifa plana”. Hasta ahora, denegaba la aplicación de esta ayuda. Y, en muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón a los que reclamaban la aplicación de esta medida.

Ya soy autónomo societario, ¿Puedo reclamar? ¿Cómo lo hago?

Los trabajadores autónomos societarios, a los que se les hubiera denegado la tarifa plana o que ni siquiera la solicitaran por no cumplir, en ese momento, con los requisitos, podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más.

Para ello, es necesario que no hayan transcurrido más de cuatro años de su alta. Es decir, los autónomos societarios que lo podrán pedir son aquellos cuya alta fue después del  último trimestre de 2016. La documentación a aportar será todo aquella que acredita el alta de autónomos en el RETA y documentación acreditativa del trabajador autónomo.

Ayudas para el desarrollo de proyectos de contenidos digitales

Red.es, convoca ayudas enmarcadas dentro del programa Acelera Pyme. Estas subvenciones persiguen acelerar el proceso de digitalización de las pymes para atenuar el impacto del COVID-19 en su actividad.

Esta convocatoria está dotada con 15 millones de euros y persigue financiar proyectos de empresas basados en el desarrollo tecnológico sobre los siguientes contenidos digitales: música, cine y vídeo, contenidos audiovisuales, publicaciones digitales, publicidad digital, redes sociales y aplicaciones móviles, puesta a disposición de datos de forma masiva y en formatos reutilizables, tratamiento de datos aplicada a la mejora de la asistencia sanitaria y a las crisis sanitarias, videojuegos y animación digital.


ENTIDADES BENEFICIARIAS

Podrán tener la condición de entidad beneficiaria las empresas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, o disponga de una residencia fiscal o un establecimiento permanente en territorio español de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- No tratarse de una empresa de naturaleza pública, entidad de derecho público, entidad sin ánimo de lucro, ni estar participada mayoritariamente por éstas, ni tratarse de empresas, de cualquier tipo, que tengan por actividad la gestión de un servicio público.

- No tratarse de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, asociaciones o fundaciones.

- No tratarse de sociedades civiles, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezca de personalidad jurídica.

- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

- No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.o 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas no financieras en Crisis (2014/C249/01) (Diario Oficial n.o 244, de 31 de julio de 2014).

IMPORTES SUBVENCIONABLES Y PRESUPUESTO

- Entre 150.000,00€ y 3.000.000,00€ para proyectos basados en Tecnologías Habilitadoras Digitales.

- Entre 150.000,00€ y 2.000.000,00€ para proyectos basados en Contenidos Digitales.

Según el tipo de empresa, los porcentajes de cofinanciación son los siguientes para ambos tipos de proyectos:

- Pequeñas empresas: 45%

- Medianas empresas: 35%

- No PYMES: 25%

GASTOS SUBVENCIONABLES

- Gastos de personal, incluidas las nóminas de los socios.

- Subcontrataciones.

- Costes de instrumental y material inventariable.

- Costes indirectos, se permite imputar como gastos subvencionables, sin necesidad de aportar justificantes de gasto, hasta un 15% de la suma de los costes de  personal.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES

Desarrollo de la oferta tecnológica basada en Tecnologías Habilitadoras Digitales:

Desarrollo de prototipos funcionales basado en Tecnologías Habilitadoras Digitales o proyectos piloto, de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Los proyectos podrán utilizarse comercialmente cuando se desarrolle un producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

Los proyectos deben contemplar actividades de desarrollo y mejora funcional. No se considerarán proyectos meramente integradores de tecnologías de terceros.

Desarrollo innovador de Contenidos Digitales:

Desarrollo de prototipos funcionales basado en Contenidos digitales o proyectos piloto, de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Los proyectos podrán utilizarse comercialmente cuando se desarrolle un producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación.

¿QUE TEMÁTICAS DEBEN ABORDAR LOS PROYECTOS?

Proyectos basados en tecnologías habilitadoras digitales:

- Internet de las cosas.

- Tecnologías 5G.

- Tecnologías para el tratamiento de datos masivos (Open/linked/Big Data).

- Computación de alto rendimiento (high performance computing).

- Computación en la nube.

- Procesamiento del lenguaje natural.

- Blockchain.

- Robótica.

- Inteligencia artificial. (Deep learning, Machine Learning)

- Realidad virtual y aumentada, efectos especiales y simulación.

- Ciberseguridad, biometría e identidad digital.

- Micro/nanoelectrónica.

- Impresión 3D. (Fabricación aditiva)

Proyectos basados en contenidos digitales:

- Videojuegos: Desarrollo de nuevos videojuegos bajo cualquier framework y para cualquier tipo de plataforma.

- Animación digital: Herramientas y soluciones que puedan destinarse a la producción de animación digital, así como la generación de estos contenidos, en la medida en que sean necesarios para el objeto demostrar del desarrollo.

- Música, cine y video: Soluciones tecnológicas que puedan incorporarse al proceso de producción de la industria cinematográfica y musical.

- Contenidos audiovisuales: Desarrollo, producción y post-producción de proyectos cinematográficos, videoclips musicales, largometrajes, etc.

- Publicaciones Digitales: El desarrollo de un nuevo sistema de revistas digitales interactivas, catálogos online o cualquier formato de almacenamiento y distribución está basado en medios digitales y electrónicos.

- Publicidad Digital: Herramientas para diseñar presentaciones, tarjetas y banners, herramientas de correo electrónico para la suscripción o envío de emails, herramientas para convertir a los visitantes en clientes potenciales, etc.

- Redes Sociales: Desarrollo de nuevas redes sociales de cualquier tipología y uso.

- Formación en línea: Desarrollo de nuevos espacios virtuales de aprendizaje orientados a facilitar la experiencia de capacitación a distancia.

- Aplicaciones móviles
: Diseño y desarrollo de nuevas aplicaciones para cualquier sistema operativo móvil

¿PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS?

- Desarrollo Tecnológico Basado en Inteligencia Artificial y Otras Tecnologías Habilitadoras digitales, hasta el 01 de octubre de 2020.
- Desarrollo de la Oferta Tecnológica En Contenidos Digitales, hasta el 05 de octubre de 2020.