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Gobierno y autónomos acuerdan extender las ayudas hasta el 30 de septiembre

Los beneficiarios de la prestación extraordinaria tendrán exenciones en las cuotas hasta el 30 de septiembre. Se facilita el acceso al cese de actividad ordinario para los trabajadores autónomos cuya facturación se haya visto especialmente afectada. Se crea una ayuda para los autónomos de temporada

Le informamos que el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha consensuado con las principales asociaciones de trabajadores autónomos (ATA, UPTA y UATAE) la extensión de las ayudas a este colectivo por los efectos de la COVID-19 hasta el próximo 30 de septiembre.

En concreto, las medidas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria, que incluía una ayuda económica y una exención de las cuotas. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.

Además, los beneficiarios de la prestación extraordinaria podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad, siempre que acrediten una reducción de la facturación del 75% del tercer trimestre de 2020 respecto al mismo periodo de un año antes, entre otros requisitos. Para ello, no necesitarán esperar a que termine el trimestre sino que pueden solicitar la prestación ordinaria cuando estimen que cumplen los requisitos y acreditarlos documentalmente una vez finalice el trimestre.

Entre las nuevas medidas también incluye una prestación extraordinaria por los trabajadores autónomos de temporada.

Más de 1,4 millones de autónomos tienen ahora concedida la prestación extraordinaria (equivalente al 70% de la base reguladora). Esta medida se aprobó en marzo pasado para proteger la falta o merma considerable de ingresos de los autónomos y autónomas en la situación excepcional provocada por la COVID-19 y contribuir a la supervivencia de su negocio.

Ingreso mínimo Vital

Arranca el plazo para solicitar el ingreso mínimo vital

Desde el 15 de junio de 2020 se puede solicitar el ingreso mínimo vital, la nueva prestación económica en su modalidad no contributiva de la Seguridad Social. La solicitud debe realizarse a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social y, cuando la situación sanitaria lo permita, también se podrá efectuar en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Las solicitudes que se presenten durante los tres primeros meses serán reconocidas con efecto retroactivo desde el 1 de junio. Después de este plazo, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) enviará un sms a los solicitantes que resulten beneficiarios de la ayuda

Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, ha regulado el ingreso mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020.

La norma tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El IMV se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente RDL 20/2020.

¿Cómo y cuándo pedir el Ingreso Mínimo Vital?

Desde el 15 de junio de 2020 se puede solicitar la nueva prestación de la Seguridad Social: el ingreso mínimo vital.

Para solicitarlo o se han habilitado dos opciones:

  • Si dispone de certificado electrónico o usuario y contraseña en cl@ve lo puede solicitar a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social adjuntando también la documentación necesaria y rellenando los datos del formulario. Esta opción es la más recomendable por lo que se ha habilitado la posibilidad de utilizar este servicio con la ayuda de una persona que disponga de certificado electrónico o cl@ve y que actuará en calidad de representante. Podrá acceder desde este enlace, seleccionando el método de autenticación.
  • Si no dispone de certificado digital o usuario y contraseña en cl@ve podrá utilizar el servicio habilitado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social en la Sede Electrónica para su solicitud sin certificado al que puede acceder desde este enlace, donde se abrirá un formulario para rellenar con los datos del solicitante y de los posibles beneficiarios que formen parte de la unidad de convivencia, sus documentos identificativos y la documentación necesaria para resolver la solicitud.

¿Cómo rellenar el formulario?

De cara a completar el formulario, es recomendable leer las indicaciones que figuran una vez accedemos a la página si pinchamos sobre la pregunta de ¿Cómo debo rellenar el formulario de solicitud del ingreso Mínimo Vital?

En ese apartado encontraremos instrucciones sobre cómo rellenar cada uno de los apartados del formulario:

  • Datos del solicitante:
  • datos personales
  • datos de el/la representante legal
  • datos relativos al alojamiento
  • de la unidad de convivencia
  • situación laboral
  • Personas que integran la unidad de convivencia y sus datos
  • Declaración de ingresos y patrimonio
  • Datos fiscales y domicilio para comunicaciones (si son distintos al indicado para la solicitud)
  • Alegaciones que se deban tener en consideración y no estén recogidas en el formulario
  • Cuenta bancaria para el cobro de la prestación
  • Apartado para documentación

Es obligatorio que adjunte un documento en el que figure un texto como el siguiente o similar: 

"Sirva este escrito que acompaño a mi solicitud de fecha...........como acreditación de mi voluntad de solicitar el ingreso mínimo vital. 

Firmado:

A continuación debe figurar el nombre, apellidos, firma manuscrita y número de DNI/NIE del solicitante y, en caso de haberlos, el nombre, apellidos, firma manuscrita para cada miembro de la unidad de convivencia.

Documentación

Es también conveniente, antes de comenzar la solicitud, revisar la documentación necesaria. Podrá comprobarla pinchando sobre la pregunta ¿qué documentación me van a pedir? que aparece al abrir el formulario

En este apartado encontrará toda la documentación pertinente para acreditar cada una de las situaciones, desde la identidad, a su situación administrativa, familiar, de residencia, patrimonial, las excepciones a las que tenga derecho, etc.

La documentación básica que necesitará es:

  • Para acreditar la identidad: DNI o NIE en el caso de extranjeros.
  • Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea o tarjeta de identidad de extranjeros.
  • Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio y la fecha de antigüedad.
  • Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: libro de familia, certificado de nacimiento del registro civil de los hijos, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

¿Cómo consulto el estado de mi solicitud?

El formulario recoge también un apartado que le indica cómo comprobar el estado de su solicitud. Para ello necesitará el código de solicitud que le aparece al finalizar el proceso, una vez confirmada y después de que haya podido revisar los datos introducidos en la última página del formulario.

Con este código de solicitud, podrá comprobar su estado a través del servicio «Aportar documentación a una solicitud» que figura en el propio formulario y que sirve también para incluir documentación adicional.

Otros canales

Una vez que la situación sanitaria lo permita, la solicitud se podrá hacer también en la red de Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), hasta entonces también puede enviarse la solicitud y la documentación por correo ordinario.

Además, se está trabajando para que se pueda acceder a través de ayuntamientos, una vez se firmen los convenios previstos.

Si tiene dudas sobre si tiene derecho a percibirlo, puede probar el simulador habilitado para ello pinchando en este enlace. Además, puede hacer consultas a través del teléfono gratuito 900 20 22 22 o utilizando a ISSA, el asistente virtual de la Seguridad Social accesible tanto en la web como en la Sede Electrónica.

Novedades en los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

COVID-19. La Seguridad Social lanza un simulador para saber si podemos optar al ingreso mínimo vital

La Seguridad Social acaba de lanzar un simulador web para que los interesados puedan hacerse una idea sobre si podrían optar por esta ayuda para sus familias, y la cantidad que le podrían corresponder, de acuerdo con el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, que ha regulado el ingreso mínimo vital, que se configura como una nueva prestación económica en su modalidad no contributiva de la Seguridad Social.

Como ya le hemos venido informando, el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por ha regulado el ingreso mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020.

La norma tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El IMV se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente RDL 20/2020.

Pues bien, la Seguridad Social acaba de lanzar un simulador web para que los interesados puedan hacerse una idea sobre si podrían optar por esta ayuda para sus familias, y la cantidad que le podrían corresponder.

Este simulador le hará una serie de preguntas sobre su situación y, según las respuestas, podrá comprobar si cumple los requisitos para recibir la prestación del IMV y podrá saber el importe aproximado que le correspondería.

Tenga en cuenta que esta simulación no tramita la prestación, y el resultado solo tiene valor informativo.

moratoria, buenas prácticas

COVID-19. Nuevos sectores/actividades con directrices de buenas prácticas para prevenir el riesgo de exposición laboral al coronavirus SARS-CoV-2

El INSST ha publicado una serie de orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral, clasificadas por actividades o sectores.

El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) ha publicado una serie de orientaciones para aplicar las medidas establecidas por el Ministerio de Sanidad frente al riesgo de exposición al COVID-19 en el entorno laboral, clasificadas por actividades o sectores

Los documentos recogen una selección no exhaustiva de medidas, las cuales deben ser implantadas y, en su caso, complementadas por las empresas en función de sus características y de los resultados obtenidos en sus evaluaciones de riesgo.

  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Servicios Sociales (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Transporte, Reparto y Carga-Descarga de Mercancías (20.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en la Industria (20.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en Obras de Construcción (20.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en Sector Comercio de Alimentación, Bebidas y Productos de 1º necesidad (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en Centros Veterinarios y Sanidad Animal (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Minero (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Marítimo-Pesquero (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Agrícola y Ganadero   (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Estaciones de Servicio 12.05.20
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector Servicios Funerarios (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector de Lavanderías Industriales (12.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en actividades restauración entrega a domicilio (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en actividades de gestión y administración (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en Servicios de prensa y comunicación (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el Sector del Comercio Textil (26.05.20)
  • Directrices de bunas prácticas en las clínicas dentales (26.05.20)
  • Directrices de buenas prácticas en el sector de las oficinas de farmacia (26 05 20)
  • Instrucciones sobre gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria (26.05.20)

Ver documentos

RMI

COVID-19. Las claves del nuevo ingreso mínimo vital

En el BOE del día 1 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, que se configura como una nueva prestación económica en su modalidad no contributiva de la Seguridad Social, que podrán solicitar todas las personas que tengan entre 23 y 65 años, o desde los 18 si el solicitante tiene menores a cargo, que lleven, al menos, un año de residencia legal en España. El acceso a la ayuda dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio de la persona que lo solicite. Además de los ingresos, se comprobará el patrimonio neto del solicitante, restando sus deudas, y sin tener en cuenta la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros. Se podrá solicitar desde el 15 de junio y todas las solicitudes que se cursen desde ese día hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.

Le informamos que en el BOE del día 1 de junio se ha publicado el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, mediante una prestación no contributiva de la Seguridad Social, y con efectos desde el 1 de junio de 2020.

La norma tiene por objeto la creación y regulación del ingreso mínimo vital (en adelante, IMV) como prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.

El IMV se configura como el derecho subjetivo a una prestación de naturaleza económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica en los términos que se definen en el presente RDL 20/2020. A través de este instrumento se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias.

En desarrollo del artículo 41 de la Constitución Española, y sin perjuicio de las ayudas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el ingreso mínimo vital forma parte de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social como prestación económica en su modalidad no contributiva.

¿Qué es el ingreso mínimo vital (IMV)?

Se trata de una prestación no contributiva de carácter subjetivo e intransferible para aquellos hogares que se encuentren en situación de pobreza severa, actualmente agravada por la pandemia del coronavirus.

Su pago será mensual, cobrándose 12 pagas y se percibirá mientras existan los motivos que llevaron a su concesión

Beneficiarios de esta prestación

Habrá un titular del derecho, pero se destinará a la "unidad de convivencia", nuevo concepto que se recoge en este RDL para referirse a los miembros del hogar, formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo familiar o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. El hecho de vivir juntas implica que algunos gastos se comparten y por eso se adapta la cantidad a cobrar.

Se considera que una familia es vulnerable cuando su renta mensual sea inferior, en los términos establecidos en el artículo 18, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del artículo 10.

Requisitos de los titulares de la "unidad de convivencia":

- Tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Se ha puesto el límite en los 65 años porque con esta edad ya se perciben las pensiones no contributivas (462 euros mensuales como mínimo).

- Tener 18 años si el solicitante tiene menores a cargo, constituidos como hogar al menos un año.

- Si los beneficiarios viven solos, deberán encontrarse emancipados desde, al menos, tres años antes.

En los casos en que el titular de esta prestación se halle en situación de desempleo, se le exigirá que esté inscrito como demandante de empleo.

En un mismo domicilio podrá haber un máximo de dos titulares.

Para todos los tipos de hogar, se requerirá al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

También podrán acceder al ingreso mínimo aquellas mujeres víctimas de maltrato que hayan abandonado su domicilio familiar habitual acompañadas de sus hijos y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

Estos colectivos especiales deberán acreditarán esta condición a través de un informe emitido por los servicios que las atienden o por los servicios sociales públicos. Además, en el Reglamento de desarrollo de la Ley se establecerán excepciones al requisito de inscripción como demandante de empleo.

No podrán ser beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital las personas usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio sanitario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentariamente.

Rentas a tener en cuenta

Las reglas para el cómputo de las rentas que se tienen en cuenta se recogen en el artículo 18.

El ingreso mínimo vital está diseñado de forma que completa las rentas preexistentes (entre otras, las salariales) hasta el umbral garantizado para cada tipo de hogar. Si no se cuenta con rentas, se aseguraría la totalidad del umbral garantizado; pero si se dispone de ellas, se cubriría la diferencia entre el umbral garantizado y la renta ya existente.

Se toma como referencia las declaraciones de Hacienda del año anterior; sin embargo, debido a las consecuencias económicas que ha provocado el covid-19, en la disposición transitoria 3ª  se permite el acceso de este colectivo teniendo en cuenta los ingresos proporcionales correspondientes al periodo de tiempo transcurrido de este año.

Se medirán el nivel de renta y el nivel de patrimonio inmobiliario, sin contar la vivienda habitual y financiero establecido en el art. 18.5

Límites de patrimonio en 2019 para acceder a la ayuda en 2020

Esos umbrales están vinculados a los del ingreso mínimo vital y parten de la base de tres veces la pensión contributiva (16.614) con multiplicadores según sean mayores las unidades de convivencia (Anexo II).

Unidades de convivencia Límites de patrimonio
Un adulto 16.614,00 €
Un adulto y un niño 23.259,60 €
Un adulto y dos niños 29.905,20 €
Un adulto y tres o más niños 36.550,80 €
Dos adultos 23.259,60 €
Dos adultos y un niño 29.905,20 €
Dos adultos y dos niños 36.550,80 €
Dos adultos y tres o más niños 43.196,40 €
Tres adultos 29.905,20 €
Tres adultos y un niño 36.550,80 €
Tres adultos y dos niños 43.196,40 €
Cuatro adultos 36.550,80 €
Cuatro adultos y un niño 43.196,40 €
Otras familias 43.196,40 €

Vemos que el límite de patrimonio aumenta en función del número de personas de la unidad de convivencia. Es de 16.614 euros para una persona que viva sola, y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros.

Esta prestación es compatible con ayudas sociales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y otras similares, y también con las rentas sociales autonómicas. Y respecto al alquiler de la vivienda, el reglamento de la Ley contemplará posibles incrementos de la cantidad a percibir como IMV cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual.

Cuantía de la prestación

El ingreso mínimo vital parte de una amplia tipología de hogares (en función del número de miembros y de si son monoparentales) y establece un nivel de renta garantizable diferente para cada tipo de hogar. El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva. A partir de esta cuantía se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar (0,3 por cada adulto/menor) y un beneficio para los hogares monoparentales (plus 0,22), de acuerdo con la siguiente tabla:

No se trata de una cuantía fija, sino de un complemento hasta llegar al mínimo establecido.

Se establecen 14 tipos de hogar con umbrales distintos de renta, con especial atención a las familias monoparentales.

Como vemos, el mínimo para un hogar de una sola persona está en 461 euros por 12 pagas, que es el equivalente a la prestación no contributiva de la Seguridad Social (395,60 euros por 14 pagas). A partir de esta cuantía, se aplica una serie coeficientes multiplicadores, en función del tipo de familia y del número de menores, con especial atención a las familias monoparentales (80% son mujeres).

La cuantía de la prestación se modificará si cambian las circunstancias personales, económicas o patrimoniales de la persona beneficiaria del ingreso mínimo vital, o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia.

Solicitud de la prestación

Durante el mes de junio, la Seguridad Social concederá "de oficio" esta prestación para los hogares ya catalogados en pobreza extrema: se estiman unos 100.000, especialmente personas que reciban prestación con hijo a cargo.

A través de un sistema multicanal se trabajará con organismos autonómicos y locales, como los ayuntamientos, quienes mejor pueden identificar los hogares necesitados para llegar a más hogares.

A partir del 15 de junio se podrá solicitar a través del portal de la Seguridad Social. También se podrá enviar la solicitud por correo ordinario. La Seguridad Social tiene tres meses para responder, y si en este plazo no responde se entiende denegada la solicitud.

Además, para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.

Se firmarán convenios con las comunidades autónomas y las entidades locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

Será necesario presentar los siguientes documentos ) (art. 19)

- DNI, libro de familia, o certificado de nacimiento.

- Para acreditar la residencia legal en España: inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea o autorización de residencia.

- Para acreditar el domicilio en España: certificado de empadronamiento.

- Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia: certificado de empadronamiento o libro de familia, certificado del registro civil, o inscripción en el registro de parejas de hecho.

No será necesario acreditar los ingresos y el patrimonio: la realizará de manera automática el Instituto Nacional de la Seguridad Social contando con la información de la Hacienda Pública. Tampoco será necesario haber presentado la declaración de la Renta.

Fecha de cobro de la prestación

A finales de junio se hará el ingreso a las familias a las que, de oficio, se reconozca esta prestación.

Todas las solicitudes que se cursen desde el 15 de junio hasta el 15 de septiembre se cobrarán con efecto retroactivo a 1 de junio.

Rentas básicas de inserción de las CCAA

La renta mínima nacional será el mínimo; las prestaciones de renta mínima de las comunidades autónomas que ya disponen de la misma serán complementarias y subsidiarias a la nacional. Ello conllevará que las autonomías deban redefinir sus prestaciones partiendo del mínimo estatal garantizado, decidiendo dónde complementan o si se centran en un colectivo que no quede cubierto por el IMV, bien adaptándolo a los diferentes niveles de precios que existen en unos territorios y otros, o bien para complementando, por ejemplo, de vivienda o por otras circunstancias que las CCAA consideren.

La gestión de este ingreso mínimo vital se hará por parte del Gobierno central, a excepción de País Vasco y Navarra: por su régimen foral, serán ellas mismas quienes gestionen esta prestación. Cataluña y la Comunitat Valenciana han pedido también su gestión.

Ver los programas vigentes en las distintas comunidades autónomas.

Posibilidad de trabajar durante el cobro de esta prestación

Se podrá trabajar siempre y cuando con estos nuevos ingresos, tanto laborales como los obtenidos por las personas autónomas, no se supere el umbral de renta establecido como mínimo para el hogar en cuestión.

En el supuesto que el titular encuentre trabajo, parte de su salario estará transitoriamente exento en el cálculo de la prestación. Y si el titular ya trabaja y su salario incrementa, la cuantía de la prestación se reducirá en una cuantía inferior. No se incluye en este RDL, pero aclara que se desarrollará en un reglamento posterior.

Itinerarios de empleo y Sello Social

Como ya se ha indicado, uno de los objetivos de este ingreso mínimo vital es que sea una situación transitoria hacia una búsqueda activa de empleo. Por ello, para poder beneficiarse de esta prestación se establece la obligación de cumplir con itinerarios laborales o de inclusión, que se definirán a partir de convenios con autonomías y ayuntamientos.

También se crea el Sello Social: una acreditación para las empresas privadas que ayuden a los colectivos vulnerables con descuento en compras a través de la tarjeta social digital, que permitan su integración en el mercado de trabajo o que incorporen en sus plantillas a personas beneficiarias de esta prestación. Incluso va a haber incentivos de Seguridad Social para la contratación de los beneficiarios. El RDL remite la regulación de este Sello Social a su desarrollo reglamentario.

Tarjeta Social Digital

Se crea la Tarjeta Social Digital con el objetivo de mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes Administraciones públicas.

Otras ventajas de cobrar el IMV

El beneficiario/a del IMV tiene derecho a la exención de las tasas universitarias por el estudio de títulos oficiales al menos durante el curso 2020/2021.

Y también a la exención de la aportación de los usuarios a la prestación farmacéutica ambulatoria.

Suspensión del derecho

El art. 14 recoge las causas por las que se puede suspender el cobro del ingreso mínimo vital, que son:

  • Pérdida temporal de algunos de los requisitos establecidos.
  • Incumplimiento temporal o indicios de ello por parte del titular del derecho o de alguno de los miembros de la unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, obligaciones recogidas en el art. 33.
  • Traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales al año, sin haber comunicado a la entidad gestora con antelación el mismo ni estar debidamente justificado.

Si las causas de la suspensión persisten durante un año, el derecho a la prestación se extinguirá.

Extinción del derecho

Se dejará de percibir esta prestación por:

  • Fallecimiento del titular del derecho. Si otro miembro de la unidad de convivencia cumple con los requisitos para ser titular, se podrá presentación una nueva solicitud en el plazo de tres meses desde el fallecimiento.
  • Pérdida definitiva de alguno de los requisitos.
  • Resolución de un procedimiento sancionador.
  • Salida del territorio nacional sin comunicación (art. 14.2).
  • Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del ingreso mínimo vital con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia (art. 8.4).

Prestación económica transitoria de ingreso mínimo vital durante 2020

La disposición transitoria 1ª del RDL 20/2020 determina la prestación transitoria del ingreso mínimo vital durante 2020, para los beneficiarios de la asignación económica por hijo o menor a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, que cumplan determinados requisitos y cuya asignación económica sea inferior al importe de la prestación del ingreso mínimo vital. Esta prestación transitoria será incompatible con la percepción de la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 %: no se podrá cobrar el ingreso mínimo vital si existe el mismo causante o beneficiario. Sin embargo, cabe la posibilidad de opción por una de ellas.

La disposición transitoria 7ª regula la integración de la prestación por hijo o menor a cargo en la prestación del ingreso mínimo vital. Desde el 1 de junio de 2020, no podrán presentarse nuevas solicitudes para la asignación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, sin perjuicio de las personas beneficiarias que a 31 de diciembre de 2020 no cumplan los requisitos para ser beneficiarios del ingreso mínimo vital, que podrán ejercer el derecho de opción para volver a la asignación económica por hijo o menor a cargo del sistema de la Seguridad Social.

A partir del 31 de diciembre de 2020, los beneficiarios que mantengan los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la prestación transitoria pasarán a ser beneficiarios del ingreso mínimo vital.

Reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas

El INSS podrá revisar de oficio las prestaciones que se estén percibiendo y declarar o exigir la devolución de lo indebidamente percibido en los supuestos que se hayan extinguido las causas que por la que concedió, o cuando el importe a percibir sea inferior al importe percibido.

Infracciones y sanciones

El artículo 34 recoge qué infracciones se pueden aplicar a los sujetos responsables: infracciones leves, como no entregar la documentación requerida; infracciones graves, caso de no comunicar posibles cambios en la situación del hogar; o infracciones muy graves, como puede ser actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan.

La sanción va de un simple apercibimiento en el primer caso a la pérdida de la ayuda y el pago de una cuantía equivalente a seis meses.

Comisión de seguimiento Consejo Consultivo

El artículo 30 recoge la creación de la Comisión de seguimiento de la aplicación del ingreso mínimo vital y sus correspondientes funciones, la cual estará presidida por el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y contará con la presencia del Secretario de Estado de Seguridad Social, a la que se sumará un Consejo Consultivo del ingreso mínimo vital, como órgano de cooperación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social.

También se crea el Consejo Consultivo, como órgano de consulta y participación con las entidades del Tercer Sector de Acción Social y las organizaciones sindicales y empresariales

El resultado del ingreso mínimo vital y de las distintas estrategias y políticas de inclusión será evaluado anualmente por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), mediante la emisión de la correspondiente opinión.

Inclusión en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas

De acuerdo con la disposición adicional 2ª, las prestaciones del ingreso mínimo vital se incluyen en el Registro de Prestaciones Sociales Públicas.

Modificación de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)

La disposición final 4ª modifica distintos artículos de la LGSS para adecuar esta nueva prestación al Sistema General de la Seguridad Social. De entre estas modificaciones, destacamos la del artículo 42.1.c LGSS, para para incluir la prestación del ingreso mínimo dentro de la acción protectora del sistema de la Seguridad Social y así incorporar las necesarias obligaciones de facilitación de datos para el reconocimiento, gestión y supervisión de la prestación por parte del Ministerio de Hacienda, comunidades autónomas, diputaciones forales, Ministerio del Interior, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, Instituto de Mayores y Servicios Sociales y organismos competentes autonómicos.

También se da nueva redacción a los arts. 351, 352 y 353 LGSS, que enumeran las prestaciones familiares no contributivas, la asignación económica de hijo o menor a cargo y sus cuantías.

Futuro Reglamento de aplicación

Con la disposición final 10ª se abre la posibilidad de la redacción de un reglamento que fije las condiciones para situaciones individuales de caídas de ingresos en un año, y para que el afectado no tenga que esperar todo el año.

Ver: Presentación del Ingreso Mínimo Vital (PDF)