El Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en
defensa del empleo (BOE 30-09-2020) establece medidas de apoyo a los
trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social, en sus artículos
13, 14 y DA cuarta.
§ Prórroga de la prestación
por cese de actividad
causada al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 compatible con el
trabajo por cuenta propia y extensión del derecho a la prestación a
aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos para su acceso en el
cuarto trimestre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 30 de
septiembre de 2020 la prestación por cese de actividad prevista en el artículo
9 del Real Decreto-ley 24/2020 podrán
continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que
durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.
Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación
por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto Refundido
de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran
los requisitos
establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y
hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del RD-ley 8/2020.
El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá
acreditar una reducción
en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el
75 %
en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber
obtenido
durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de
2021,
siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos del art.338 TRLGSS
(duración de la prestación)
Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de
enero de 2021 aquellos
trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación
de cese de actividad
reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, y vean agotado su derecho al cese
previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que
reúnan los requisitos exigidos al efecto.
El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras
o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020si se solicita antes del 15 de octubre, o
con efecto desde el día
siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser
regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por
cuenta ajena,
cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su cuantía
en el 50%.
§
Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos
por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de
resolución de la autoridad competente como medida de contención de la
propagación del virus COVID-19
A partir del 1 de octubre de 2020, los
trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como
consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida
de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una
prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los
términos y requisitos que se establecen en el art.13.1 del RD-ley 30/2020.
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso,
en el REMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que
acuerde el cese de actividad, y hallarse al corriente en el pago de las
cuotas..
La
cuantía
de la prestación será del 50
%
de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad
desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 % en
determinados supuestos de familia numerosa.
Durante el tiempo que permanezca la actividad
suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la
medida de cierre de actividad hasta
el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.
La gestión de esta prestación corresponderá a las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la
Marina.
Deberá solicitarse dentro de los primeros quince días
siguientes
a la entrada en vigor del
acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a
la prestación se iniciará el día de la solicitud.
El derecho a la prestación finalizará el
último día del mes
en que se acuerde el levantamiento de la medida
Esta
nueva prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo
de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores
a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño de otra
actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos
procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre,
con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser
compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores
por cuenta propia incluidos en el REMAR será además, incompatible con las ayudas
por paralización de la flota.
§
Nueva
prestación extraordinaria para aquellos
trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación
ordinaria de cese de actividad prevista en la DA Cuarta del RD-ley 30/2020 o a
la prestación de cese de actividad “ordinaria” del artículo 327 del TRLGSS (RD
Leg 8/2015) por no reunir los requisitos de carencia.
A
partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de
actividad de naturaleza extraordinaria en los términos del artículo 13.2 del
RD-Ley 30/2020 aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos
establecidos.
Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar dado de
alta y al corriente
en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por
cuenta propia desde antes del 1 de
abril de 2020, no tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula
en la DA cuarta de del RD-ley 30/2020 o a la prestación de cese de actividad “ordinaria”
regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015), por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la
norma, no tener
ingresos
procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del
ejercicio 2020 superiores al SMI (950 € mes). Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la
actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a
los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.
La
cuantía de la prestación será del 50
%
de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad
desarrollada.
La prestación extraordinaria por cese de actividad
podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de
octubre de 2020 en las solicitudes presentadas durante
los primeros 15 días naturales de
octubre,
y tendrá una duración máxima de 4
meses.
En caso contrario,
los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la
presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero
de 2021.
Esta
prestación es incompatible
en los mismos supuestos que la nueva prestación por cese de actividad para los
trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad.
Durante el tiempo que permanezca la actividad
suspendida se mantendrá el alta en el régimen
especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.
§ Prestación
extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada
El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse entre el 30 de
septiembre de 2020 y el mes de
enero de 2021.
La prestación podrá comenzar a devengarse con
efectos de 1 de octubre de 2020 y
tendrá una duración máxima
de 4 meses,
siempre que la solicitud se presente
dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario los
efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.
La
cuantía de la prestación será el equivalente al 70
% de la base mínima
de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su
caso, en el REMAR.
Se
consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo
único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera
desarrollado en el RETA o en el REMAR durante los meses de junio a diciembre.
Se
considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de
junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen
de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no
supere
los 120 días a lo largo de esos dos años.
Serán requisitos para causar
derecho a la prestación:
a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia durante
al menos 4 meses en
el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno
de los años 2018 y 2019.
b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por
cuenta ajena
en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio
de 2018 y el 31 de julio de 2020.
c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el
1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad
Social durante los meses de enero a
junio de 2020,
salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como
trabajador autónomo.
e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
f) Hallarse al corriente en el
pago de las cuotas a la Seguridad Social. Mecanismo de invitación al pago.
Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo
el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.
Esta prestación será
incompatible con
el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el
beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el
desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo
por cuenta propia
y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad
se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban
durante el año 2020 superen los 23.275 euros. Para lo trabajadores por
cuenta propia incluidos en el REMAR,
será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la
flota.