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Los autónomos societarios podrán beneficiarse de la tarifa plana y con carácter retroactivo

Por fin, después de varias sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que reconocen el derecho de los autónomos societarios a acceder a la tarifa plana, la Seguridad Social ha modificado su criterio. Les permitirá acogerse a esta bonificación en las mismas condiciones que al resto de los trabajadores por cuenta propia.

Las sentencias que han justificado este cambio son la nº 1669/2019, de 3 de diciembre de 2019, la sentencia nº 286/2020 de 27 de febrero y la 315/2020 de 4 de marzo de 2020.

Además, el Tribunal Supremo ha dictado providencias que dejan sin validez los recursos de casación interpuestos por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre este asunto.

¿Qué es un “autónomo societario”?

El autónomo societario es aquel que o ejerce funciones de dirección o gerencia como administrador o consejero o es socio trabajador, siempre que posea el control efectivo, directo o indirecto, de la sociedad.

Tendrá este control cuando le pertenezca el 33% del capital social (el 25% si es administrador) o el 50% del capital esté en manos del cónyuge o de los familiares de hasta segundo grado que convivan con él.

En qué consiste la Tarifa Plana de autónomos

La Tarifa Plana para trabajadores autónomos es una bonificación en la cuota mensual a pagar por los autónomos, que está dirigida a aquellos que cumplan los siguientes requisitos:

a) No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.

b) No ser administrador de una sociedad mercantil.

c) No ser autónomo colaborador.

El importe mensual a pagar queda reducido de la siguiente manera:

- Primeros 12 meses: 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (en el caso del autónomo societario serían 73,57 euros si cotiza por la mínima y 246,64 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 12 al 18: 50% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre (en el caso del autónomo societario serían 183,93 euros si cotiza por la mínima y 616,62 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 18 al 24: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).

- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años (en el caso del autónomo societario serían 257,50 euros si cotiza por la mínima y 863,28 euros si cotiza por la máxima).

Voy a ser autónomo societario ¿Puedo aplicar la tarifa plana?

Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta como autónomos societarios podrán solicitar acogerse a la tarifa plana. Y la Seguridad Social reconocerá de oficio el derecho a acogerse a este beneficio.

Así lo señala un oficio de la Tesorería rectificando el criterio que mantenía desde que se puso en marcha en 2013 la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los nuevos autónomos conocida como “tarifa plana”. Hasta ahora, denegaba la aplicación de esta ayuda. Y, en muchas ocasiones, los tribunales les daban la razón a los que reclamaban la aplicación de esta medida.

Ya soy autónomo societario, ¿Puedo reclamar? ¿Cómo lo hago?

Los trabajadores autónomos societarios, a los que se les hubiera denegado la tarifa plana o que ni siquiera la solicitaran por no cumplir, en ese momento, con los requisitos, podrán solicitar la devolución de las cantidades pagadas de más.

Para ello, es necesario que no hayan transcurrido más de cuatro años de su alta. Es decir, los autónomos societarios que lo podrán pedir son aquellos cuya alta fue después del  último trimestre de 2016. La documentación a aportar será todo aquella que acredita el alta de autónomos en el RETA y documentación acreditativa del trabajador autónomo.

El Gobierno aprueba la extensión de los beneficios de los ERTE hasta el 31 de enero de 2021

Después de numerosas negociaciones entre el Gobierno, las asociaciones de autónomos, los sindicatos y la patronal, el Consejo de Ministros adoptó nuevas medidas de protección desde octubre de 2020 y durante los siguientes tres meses.

En el BOE del 30 de septiembre ha sido publicado el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, cuyas medidas en relación a los ERTE pasamos a detallar a continuación:

Prórroga automática de todos los ERTE de fuerza mayor vigentes

Las medidas  para los ERTES por causas de fuerza mayor, contempladas en el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, seguirán en vigor hasta el próximo 31 de enero de 2021, sin embargo las empresas que apliquen un ERTE por causas de fuerza mayor o que ya lo tienen en vigor y lo prorrogan  ya no se beneficiarán de exoneraciones en las cuotas, salvo que la empresa desarrolle una de las 42 actividades indicadas en el Anexo publicado.

Para seguir aplicando ERTES por causas de fuerza mayor y seguir beneficiándose de las exoneraciones de cuotas, la empresa tiene que desarrollar alguna de las siguientes actividades:

- 0710 Extracción de minerales de hierro.
- 2051 Fabricación de explosivos.
- 5813 Edición de periódicos.
- 2441 Producción de metales preciosos.
- 7912 Actividades de los operadores turísticos.
- 7911 Actividades de las agencias de viajes.
- 5110 Transporte aéreo de pasajeros.
- 1820 Reproducción de soportes grabados.
- 5122 Transporte espacial.
- 4624 Comercio al por mayor de cueros y pieles.
- 7735 Alquiler de medios de transporte aéreo.
- 7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
- 9004 Gestión de salas de espectáculos.
- 7729 Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
- 9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas.
- 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
- 3220 Fabricación de instrumentos musicales.
- 3213 Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
- 8230 Organización de convenciones y ferias de muestras
- 7722 Alquiler de cintas de vídeo y discos.
- 5510 Hoteles y alojamientos similares.
- 3316 Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
- 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
- 5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
- 4939 tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 5030 Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
- 1812 Otras actividades de impresión y artes gráficas.
- 9001 Artes escénicas.
- 5914 Actividades de exhibición cinematográfica.
- 1393 Fabricación de alfombras y moquetas.
- 8219 Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
- 9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
- 2431 Estirado en frío.
- 5223 Actividades anexas al transporte aéreo.
- 3212 Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
- 5590 Otros alojamientos.
- 5010 Transporte marítimo de pasajeros.
- 7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
- 4932 Transporte por taxi.
- 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
- 9601 Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
- 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Estas empresas han sido seleccionadas por el Ejecutivo por ser especialmente afectadas por la pandemia y pertenecer a sectores que, entre el 30 de abril y el 7 de septiembre, han tenido una tasa de recuperación en la actividad que ha sido inferior al 65% y además una tasa de afiliados cubiertos por ERTES superior al 15%.

Si tienes un ERTE por fuerza Mayor basado en el COVID, puedes seguir teniéndolo hasta el 31-01-2020 pero sin exoneraciones de cuotas, salvo que estés dentro de una de esas actividades mencionadas o bien hagas la solicitud de declaración de empresa dependiente o integrante de la cadena de valor.

Esta solicitud deberá ser presentada entre los días 5 y 19 de octubre de 2020 mediante solicitud de la empresa ante la autoridad laboral que hubiese dictado la resolución expresa o tácita del ERTE prorrogado, a la que se acompañará de un informe o memoria explicativa de la concurrencia, con la documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días (transcurrido el plazo sin resolución expresa, la empresa podrá estimar la solicitud por silencio positivo).

Las exoneraciones serán del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tienen 50 trabajadores o más tanto para los trabajadores suspendidos como para los que se reincorporen a sus puestos de trabajo.

Nuevos ERTE: el ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones

Como novedad relevante, se crean los denominados ERTE por impedimento y ERTE por limitaciones.

1. ERTE por impedimento: Este primero se dirige a empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020. Por ejemplo, las empresas de ocio nocturno.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Para poder solicitar este ERTE antes tendrían que haber finalizado los que la empresa tuviese abierto anteriormente en base al COVID y el estado de alarma,  para lo que se debe realizar renuncia expresa al ERTE con la finalización de las exoneraciones respecto a la normativa anterior.

2. El ERTE por limitaciones: Se refiere a aquellas empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas podrán solicitar a la autoridad laboral. En este caso, las exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social para los trabajadores suspendidos serán decrecientes entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

En empresas de menos de 50 trabajadores las exoneraciones de los seguros sociales de los trabajadores son:

- Del 100% en el mes de octubre de 2020
- Del 90% en el mes de noviembre de 2020
- Del 85% en el mes de diciembre de 2020
- Del 80% en el mes de enero de 2021

En empresas de 50 trabajadores o más las exoneraciones de los seguros sociales son ligeramente inferiores:

- Del 90% en el mes de octubre de 2020
- Del 80% en el mes de noviembre de 2020
- Del 75% en el mes de diciembre de 2020
- Del 70% en el mes de enero de 2021

Para poder solicitar este ERTE antes tendrían que haber finalizado los que la empresa tuviese abierto anteriormente en base al COVID y el estado de alarma,  para lo que se debe realizar renuncia expresa al ERTE con la finalización de las exoneraciones respecto a la normativa anterior.

ERTES por causas Económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP)

Respecto a los ERTES por causas ETOP, regulados en el Real Decreto – Ley 8/2020, se podrán seguir aplicando en los mismos términos que hasta el momento.

Se mantiene la posibilidad de negociar un ETOP una vez finalizado un ERTE por fuerza mayor, retrotrayendo los efectos a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor.

Respecto a los ETOP actuales, cabrá la prórroga de un expediente que finalice durante la vigencia del presente Real deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente Decreto – Ley, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas. Esta prórroga inicial, de acuerdo con el procedimiento  previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo.

Limitaciones y prohibiciones para las empresas

Las empresas que apliquen un ERTE por causas de fuerza mayor, un ERTE por impedimentos o un ERTE por suspensión seguirán sometidas a los mismos límites de las anteriores prórrogas:

- Si su domicilio fiscal está en un paraíso fiscal no podrán acogerse a un ERTE.

- No podrán proceder a reparto de dividendos que correspondan al ejercicio fiscal en el que se aplique el Expediente (salvo que devuelva las exoneraciones realizadas en los seguros sociales. Esta obligación no es extensible a empresas de menos de 50 trabajadores.)

- No pueden realizar horas extraordinarias.

- Establecer nuevas externalizaciones de la actividad.

- Concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas.

- Despedir a trabajadores por causa del Covid19. Además, para las empresas que, conforme a lo previsto en esta norma, reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social (a partir del mes de octubre), quedarán comprometidas a un nuevo período de seis meses de salvaguarda del empleo. Si la empresa ya tuviese compromiso de mantenimiento de empleo de 6 meses anteriormente, estos nuevos 6 meses se inician cuando finalice el anterior.

Los trabajadores en ERTE cobrarán el 70% de la base reguladora a partir del sexto mes

Los trabajadores que lleven en ERTE más de seis meses, seguirán cobrando el 70% de la base reguladora a partir del sexto mes.

Por otro lado, las empresas que quieran continuar con un ERTE por causas de fuerza mayor o aplicarlo a partir del 1 de octubre, deberán formular una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en los términos regulados en el párrafo anterior, antes del día 20 de octubre de 2020.

Las empresas que desafecten a alguna o a todas las personas trabajadoras, deberán comunicar a la Entidad Gestora la baja en la prestación de quienes dejen de estar afectadas por las medidas de suspensión o reducción con carácter previo a su efectividad.

A partir del 01/10/2020, comenzará a computar el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. (No se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2022, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente).

Ley 28/2020 de Trabajo a Distancia: qué es y puntos principales

La implantación de modelos de trabajo a distancia en los últimos meses en nuestro país ha sido masiva y se ha producido a una enorme velocidad. Empresas y trabajadores han tenido que adaptarse a esta nueva forma de trabajo y relación ante la llegada del covid-19 de forma improvisada.

Ante esta situación el Gobierno ha decidido definir mejor ciertos aspectos en esta nueva forma de trabajar desde casa, que todo apunta a que ha llegado para quedarse.

Revisamos a continuación, los aspectos más relevantes del Real Decreto Ley 28/2020 de Trabajo a Distancia, recién aprobada, que marca la realidad económica y social de nuestro país en la actualidad.

Definición del concepto de teletrabajo y trabajo a distancia

a) trabajo a distancia: forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral conforme a la cual esta se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.

b) teletrabajo: aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

c) trabajo presencial: aquel trabajo que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

La empresa abonará los gastos que suponga teletrabajar

El texto del Real Decreto Ley contempla los principales derechos del trabajador a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos del teletrabajo.

La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

Carácter voluntario y reversible de la prestación realizada a distancia

El derecho a desarrollar trabajo a distancia por medio del acuerdo de trabajo a distancia tiene una naturaleza totalmente voluntaria y no podrá serle impuesta a la persona trabajadora por ninguna vía, ni siquiera por las que en nuestra normativa laboral admiten la modificación de condiciones de trabajo con causa justificada y procedimiento específico

No podrá concertarse trabajo a distancia para el desarrollo de contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, modalidades contractuales que no pueden alcanzar sus objetivos formativos y de integración en el ámbito laboral mediante una prestación de servicios no presencial.

Una vez llegado a un entendimiento entre ambos para teletrabajar, es imprescindible que haya un acuerdo previo firmado entre ambos.

Deberá recoger los cambios en las condiciones de prestación de servicios a distancia, tras acuerdo entre empresa y trabajador.

Igualmente, la empresa tendrá que entregar una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia al representante legal de los trabajadores antes de 10 días, quien firmará para dejar constancia de la entrega.

Posteriormente, será obligatorio remitir una copia básica del acuerdo firmado a la oficina de empleo.

Este acuerdo también será obligatorio para los trabajadores que ya estuviesen teletrabajando antes, deberá formalizarse antes de 3 meses, tras la entrada en vigor de la ley. Más abajo vemos los diferentes plazos en estos casos.

Contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia o acuerdo de teletrabajo

El contenido obligatorio para el acuerdo de teletrabajo será:

a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Mecanismo de compensación de todos los gastos, directos e indirectos, que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a distancia.

e) Centro de trabajo de la empresa donde queda adscrita la persona trabajadora a distancia.

f) Lugar de trabajo habitual.

g) En su caso, medios de control empresarial de la actividad.

Con el teletrabajo sigue existiendo registro horario y derecho a desconexión digital

Durante el trabajo a distancia se deberá llevar un registro horario adecuado que refleje con fidelidad las horas de actividad laboral de la persona trabajadora. Además, el trabajador tendrá derecho a flexibilizar su jornada laboral respetando siempre los tiempos en los que deberá estar disponible obligatoriamente. En este sentido, se introduce el término del derecho a la desconexión para hacer referencia a la facultad concedida a los trabajadores a distancia para desconectar de los medios telemáticos fuera de su jornada laboral. En definitiva, el empresario deberá respetar los descansos y la duración de la jornada laboral del trabajador a distancia.

No obstante, el empresario podrá tomar las medidas necesarias para garantizar que el trabajador cumple su jornada laboral, todo ello bajo el respeto del derecho a la intimidad del trabajador a distancia. Prueba de ello es la prohibición de instalación de aplicaciones de control en los dispositivos que sean propiedad del trabajador.

Los riesgos laborales deben evaluarse correctamente

La evaluación de los riesgos laborales se deberá llevar a cabo por parte del empresario y deberá adaptarse a esta modalidad específica de desarrollo de la actividad laboral. Por consiguiente, se deberá poner especial interés en los riesgos característicos de este tipo de trabajo, a saber, factores ergonómicos, psicosociales y organizativos.

Por ello, con el fin de evaluar correctamente los riesgos laborales, se podrá realizar por un técnico de prevención, contando con el consentimiento del trabajador. Además, la prevención de los riesgos laborales se deberá extender a la zona que esté habilitada por el trabajador para la prestación del servicio, no siendo posible extenderse al resto de zonas de la vivienda.

La ley del Teletrabajo no se aplicará en caso de Covid-19

En caso de Covid-19 no se aplicará la ley del Teletrabajo, ya que en esta situación se entiende que la implantación del teletrabajo es algo excepcional y puntual, para tratar de cumplir con las medidas del Gobierno para evitar la propagación del virus.

¿Cuándo entra en vigor la Ley del Teletrabajo?

La nueva Ley del Teletrabajo entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el 13 de octubre de 2020.

Es necesario hacer hincapié en que hay que formalizar un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. El empleador debe entregar el texto a los representantes de los trabajadores y después este se tendrá que remitir a la oficina de empleo.

Aunque los detalles se establecerán de acuerdo a la negociación colectiva, la nueva ley fija un “contenido mínimo obligatorio” que tiene que aparecer en el acuerdo.

Calendario laboral 2020

CALENDARIO OFICIAL FIESTAS 2021

La presente es para informarles, acerca del CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES para el año 2021 en el ámbito de la        Comunidad de Madrid, publicado recientemente y, que puede serles de utilidad para confeccionar la previsión de vacaciones u otros períodos de actividad laboral.

CALENDARIO FIESTAS LABORALES 2021

Comunidad de MADRID - BOCM 25-09-2020 – Decreto 80/2020

DÍA MES  
1 Enero      - Año nuevo - Viernes
6 Enero      - Epifanía del Señor - Miércoles
19 Marzo        - San José - Viernes
1 Abril        - Jueves Santo - Jueves
2 Abril       - Viernes Santo - Viernes
1 Mayo      -  Fiesta del Trabajo - Sábado
3 Mayo      - traslado de la Fiesta de la comunidad de Madrid- Lunes
12 Octubre  - Fiesta Nacional de España - Martes
1 Noviembre  - Día de Todos los santos - Lunes
6 Diciembre   -  Día de la Constitución Española Lunes
8 Diciembre   - Inmaculada Concepción- Miércoles
25 Diciembre   - Natividad del Señor- Sábado

Además, de las 12 fiestas relacionadas, se celebrarán en cada municipio 2 fiestas locales.

CIRCULAR INFORMATIVA Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos

El Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30-09-2020) establece medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social, en sus artículos 13, 14 y DA cuarta.

§  Prórroga de la prestación por cese de actividad causada al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 compatible con el trabajo por cuenta  propia y extensión del derecho a la prestación a aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 30 de septiembre de 2020 la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020  podrán continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se establecieron para su concesión.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30 de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del RD-ley 8/2020.

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador tenga derecho a ella en los términos del art.338 TRLGSS (duración de la prestación)

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a 31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad reconocida al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del 31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos de 1 de octubre de 2020si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su cuantía en el 50%.

§  Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen en el art.13.1 del RD-ley 30/2020.

Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso, en el REMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad, y hallarse al corriente en el pago de las cuotas..

La cuantía de la prestación será del  50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 % en determinados supuestos de familia numerosa.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina.

Deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

El derecho a la prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la medida

Esta nueva prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Para los trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR será además, incompatible con las ayudas por paralización de la flota.

§  Nueva prestación extraordinaria para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la DA Cuarta del RD-ley 30/2020 o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” del artículo 327 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) por no reunir los requisitos de carencia.

A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos del artículo 13.2 del RD-Ley 30/2020 aquellos trabajadores autónomos que reúnen los requisitos establecidos.

Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar dado de alta y al corriente en el pago de las cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de 2020, no tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la DA cuarta de del RD-ley 30/2020 o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” regulada en los artículos 327 y siguientes del TRLGSS (RD Legislativo 8/2015), por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma, no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores al SMI (950 € mes). Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020  en las solicitudes presentadas durante los primeros 15 días naturales de octubre, y tendrá una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Esta prestación es incompatible en los mismos supuestos que la nueva prestación por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

§   Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse entre el 30 de septiembre de 2020 y el mes de enero de 2021.

La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR  durante los meses de junio a diciembre.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Serán requisitos para causar derecho a la prestación:

a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REMAR  como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.

b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.

c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Mecanismo de invitación al pago.

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en situación de alta o asimilada al alta.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros. Para lo trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR, será incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.