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Qué son las operaciones vinculadas

Las operaciones vinculadas son aquellas relaciones mercantiles que se desarrollan por personas físicas o jurídicas con algún tipo de unión entre sí y, en un intento por evitar el fraude fiscal, hay que declararlas en el Modelo 232. ¿Sabes si estás obligado?

¿Qué es una operación vinculada?

Las operaciones vinculadas son aquellas que realizan las entidades o personas físicas entre ellas y tienen un contenido económico. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

- Una entidad y sus socios o partícipes.

- Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

- Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

- Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

- Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

- Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

- Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

- Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 232?

Estarán obligados a presentar el modelo 232 y cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas los contribuyentes del impuesto sobre sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes que actúen mediante establecimiento permanente, así como las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas en los términos previstos en el artículo 18.2 de la LIS:

- Operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.

- Operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada una de estas operaciones en el periodo impositivo supere los 100.000 euros.

- Cuando existan operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas operaciones en el periodo impositivo sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

- Si se aplica la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles, al haber obtenido rentas como consecuencia de la cesión de determinados intangibles a personas o entidades vinculadas.

- En aquellos casos en que el contribuyente realice operaciones o tenga valores en países o territorios calificados como paraísos fiscales independientemente de su importe.

¿Cuándo no es obligatorio cumplimentar la información de operaciones con personas o entidades vinculadas del modelo 232?

No será obligatorio respecto de las siguientes operaciones:

1. Las realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 65.2 de la LIS.

2. 
Las realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las agrupaciones de interés económico, las uniones temporales de empresas y las sociedades de desarrollo industrial regional. No obstante, sí que deberán presentar el modelo 232 en el caso de uniones temporales de empresas, o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales, que se acojan al régimen establecido en el artículo 22 de la LIS.

¿Cuál es el plazo de presentación del modelo 232?

El modelo 232 debe presentarse durante el mes once tras la conclusión del periodo impositivo. Es decir, para aquellas empresas cuyo cierre de ejercicio fiscal sea 31 de diciembre, el plazo de presentación del modelo 232 es del 1 al 30 de noviembre de cada año.

La presentación tiene que realizase en formato electrónico a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, y debe contener información sobre:

- Operaciones con personas o entidades vinculadas.

- Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (Patent Box).

- Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados paraísos fiscales.

¿Cómo se presenta el modelo 232?

Obligatoriamente debe presentarse por vía electrónica, bien a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o bien desde la página de la Agencia Tributaria. Esta presentación puede ser realizada por:

- Los contribuyentes del impuesto o, en su caso, sus representantes legales.

- Los representantes voluntarios de los obligados tributarios con poderes o facultades para presentar electrónicamente en nombre de los mismos declaraciones y autoliquidaciones ante la Agencia Tributaria o representarles ante esta.

- Las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.

¿Puede comprobar la Agencia Tributaria las valoraciones de las operaciones vinculadas declaradas?

La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones declaradas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado y efectuará, en su caso, las correcciones valorativas que procedan respecto de las operaciones sujetas a este impuesto, al IRPF o al impuesto sobre la renta de no residentes que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.

Aprobado el Proyecto de Ley que limitará los pagos en efectivo a 1.000 euros.

El Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal que iniciará ahora su trámite parlamentario. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias, tanto para incorporar el Derecho comunitario al ordenamiento interno como para implantar medidas que refuercen la lucha contra la elusión fiscal compleja y la economía sumergida.

Endurecimiento de la limitación de los pagos en efectivo

El proyecto de Ley modifica la limitación del pago en efectivo para determinadas operaciones económicas que pasará de 2.500 a 1.000 euros, en el supuesto de operaciones entre empresarios.

La utilización de medios de pago en efectivo facilita los comportamientos defraudatorios y, es por ello, que se disminuye el límite general de este tipo de pagos. No obstante, para minimizar los efectos en pequeñas economías domésticas se mantiene el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por particulares.

A su vez, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España. Con ello, se persigue restringir estas operaciones que, al ser en efectivo, son más difícilmente rastreables y pueden facilitar, por tanto, el fraude.

Prohibición de amnistías fiscales

Otra medida que se contempla es la prohibición por ley de amnistías fiscales, que afectará a grandes fortunas y patrimonios. Se considera pertinente reconocer de forma expresa la prohibición de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique la disminución de la cuantía de la deuda tributaria. Se impide así que haya beneficios tributarios injustificados que supongan la quiebra del deber de contribuir al sostenimiento de los gastos del Estado.

Ampliación del listado de deudores de la Hacienda Pública

El proyecto de Ley disminuye de un millón a 600.000 euros, el importe cuya superación conlleva la inclusión en dicho listado. El objetivo es fomentar el ingreso de deudas por parte de los grandes deudores con la Hacienda Pública.

Asimismo, se incluye expresamente en la lista de deudores a la Hacienda Pública, junto a los deudores principales, a los responsables solidarios. Con ello se persigue que las implicaciones de aparecer en el listado alcancen en mayor medida a los verdaderos responsables de las deudas.

Lucha contra los paraísos fiscales

Otra medida incluida en el proyecto de Ley es la actualización y ampliación del concepto de paraíso fiscal que pasan a denominarse jurisdicciones no cooperativas, término utilizado internacionalmente.

El concepto de paraíso fiscal se amplía atendiendo a criterios de equidad fiscal y transparencia. Así, se incluirán en la lista de paraísos, por ejemplo, los territorios que faciliten la existencia de sociedades extraterritoriales para atraer beneficios sin actividad económica real, o aquellos donde haya opacidad y falta de transparencia, o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información sobre el titular real de los bienes o derechos, o donde exista una baja o nula tributación (hasta ahora sólo se incluía el concepto de nula tributación).

Asimismo, se incluirán los regímenes fiscales preferenciales que resulten perjudiciales, establecidos en territorios que facilitan el fraude, por ejemplo, regímenes que dan un trato de favor a los no residentes respecto a los residentes.

Además, se habilitará al Gobierno para actualizar la lista de paraísos fiscales, que deberá ser revisada periódicamente, con un enfoque dinámico.

Lucha contra el software de doble uso

También se establece la prohibición del denominado software de doble uso, que consiste en programas informáticos que permiten manipular la contabilidad. El objetivo es no permitir ni la producción ni la tenencia de programas y sistemas informáticos que posibiliten la manipulación de datos contables y de gestión.

Así, el proyecto de Ley exige que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de operaciones.

Se contempla la posibilidad de incluir especificaciones técnicas vía desarrollo reglamentario, incluyendo someterlo a certificación y se establece un régimen sancionador específico por la producción de estos programas o su tenencia sin la adecuada certificación.

Control de criptomonedas

Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero

Valor de referencia (ITPAJD, IP e ISD)

Dada la elevada litigiosidad existente en la valoración de los bienes y derechos afectados por estos impuestos, se lleva cabo una reforma para dar seguridad jurídica a contribuyentes y administraciones tributarias, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo.

En aras de la seguridad jurídica, en el caso de bienes inmuebles, el valor de referencia del Catastro se convierte en la base imponible de los tributos patrimoniales, de forma objetiva.

Ese valor de referencia de cada inmueble se basa en todas las compraventas de inmuebles efectivamente realizadas y formalizadas ante fedatario. Se calcula con unas reglas técnicas justas y transparentes y se fijará por Catastro mediante un garantista procedimiento administrativo para su general conocimiento.

Medidas antielusión fiscal

Este proyecto de Ley también contempla la transposición de la Directiva europea antielusión fiscal, conocida como ATAD, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal, que inciden directamente en el mercado interior. La directiva incorpora varias de las materias tratadas en los informes de la OCDE del Plan de acción para evitar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios (Plan BEPS).

En este proyecto de Ley aprobado hoy, se incorporan a la legislación española, los ámbitos de la directiva concernientes a la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) y a la imposición de salida o "Exit Tax".

Por un lado, para reforzar la tributación en España de rentas que se venían localizando en territorios de baja fiscalidad, y así evitar su deslocalización.

Por otro lado, se persigue asegurar que las empresas que se trasladen a otro país no dejen de tributar por bases imponibles que legalmente deben quedar gravadas en España.

Así, con el "Exit Tax" se busca garantizar que, cuando una empresa traslade sus activos o su residencia fiscal fuera del Estado, dicho Estado grave el valor económico de cualquier plusvalía creada en su territorio, aun cuando la plusvalía en cuestión todavía no se haya realizado en el momento del traslado de activos. De este modo, se consigue que tributen en España las plusvalías generadas cuando una sociedad traslada su residencia fiscal al extranjero.

Cumplimiento voluntario de las obligaciones

Por otra parte, el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, contiene actuaciones para aligerar el volumen de litigiosidad con los contribuyentes y fomentar el pago voluntario. Se contemplan cambios en el régimen de reducciones aplicables a las sanciones tributarias y en el régimen de recargos para conseguir una mayor simplificación y favorecer el pago voluntario.

Asimismo, se incluyen medidas para reforzar el control de los operadores del juego, que deberán colaborar en la lucha contra el fraude en esta actividad. Se habilitan mecanismos para luchar contra la manipulación de las competiciones deportivas y combatir el fraude que puede producirse en las apuestas deportivas.

Régimen Económico y Fiscal del de canarias para reforzar la lucha contra el fraude

Además, el Consejo de Ministros ha acordado remitir al Parlamento Canario la modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, incluida en el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Se trata de dos medidas relativas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En primer lugar, se incorporan las modificaciones incluidas en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en materia de responsabilidad tributaria en el ámbito de las liquidaciones aduaneras.

Por otra parte, la normativa del Impuesto General Indirecto Canario ha establecido la llevanza de los libros registros del referido Impuesto a través de la sede electrónica Agencia Tributaria Canaria, mediante el suministro de los registros de facturación. Por este motivo, se tipifica como infracción tributaria el retraso o incumplimiento de tal obligación y se establece la sanción tributaria correspondiente.

Este Acuerdo se remite al Parlamento Canario, según se contempla en el Estatuto de Autonomía de Canarias, en el que se establece que la modificación del Régimen Económico y Fiscal del archipiélago requiere informe previo del Parlamento Canario.

Medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral

El Consejo de Ministros ha aprobado dos reales decretos fruto del Acuerdo por la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo, alcanzado el pasado mes de julio tras un proceso extenso de diálogo con los agentes sociales, y otorgan rango de ley a los reglamentos de Igualdad Retributiva y de Planes de Igualdad, acordados en el marco del Diálogo Social.

Los reales decretos garantizarán la igualdad retributiva, la efectividad de los planes de igualdad y su registro con información retributiva desglosada y promediada, por clasificación profesional y por trabajos de igual valor.

¿Cuáles son las principales novedades que aportan?

I.-Registro retributivo

Este registro tiene por objeto garantizar la obligada transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

El registro retributivo deberá incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de la plantilla (incluido el personal directivo y los altos cargos) desagregados por sexo y distribuidos conforme a la clasificación profesional aplicable en la empresa.

En vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el BOE. Es decir, a mediados de marzo de 2021.

II.-Plan de igualdad

Las empresas deberán contar con planes de igualdad efectivos y específicos que pongan el énfasis en el diagnóstico con los efectos reales y sin reproducir estereotipos de género.

Se reforzará el carácter negociado que deben tener los planes de igualdad, por lo que se establecen reglas de legitimación y se clarifica el procedimiento de negociación, particularmente en aquellas empresas que no tienen representantes legales.

En concreto, en el caso de empresas de 50 o más trabajadores (o cuando siendo inferior la plantilla estén incluidas en los apartados 3 y 4 del art. 45 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo), las medidas de igualdad deberán dirigirse a la elaboración y aplicación de un específico plan de igualdad con el alcance y contenido previsto en la nueva normativa

Por su parte, para las demás empresas, la elaboración e implantación de planes de igualdad será voluntaria, previa consulta o negociación con la representación legal de los trabajadores.

En vigor a los tres meses de la publicación del Real Decreto en el BOE. Es decir, a mediados de enero.

III.-Auditoría retributiva

Las empresas obligadas a elaborar un plan de igualdad deberán incluir en el mismo una auditoría retributiva.

Esta tiene por objeto obtener la información necesaria para comprobar si el sistema retributivo de la empresa, de manera transversal y completa, cumple con la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de retribución.

Asimismo, deberá permitir definir las necesidades para evitar, corregir y prevenir los obstáculos y dificultades existentes o que pudieran producirse en aras a garantizar la igualdad retributiva, y asegurar la transparencia y el seguimiento de dicho sistema retributivo.

En vigor a los seis meses de la publicación del Real Decreto en el BOE. Es decir, a mediados de marzo de 2021.

Toque de queda

COVID-19. El Gobierno decreta un nuevo estado de alarma que impone un toque de queda (salvo Canarias) entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma adelantar o retrasar una hora la restricción, en su inicio y final

En el BOE del día 25 de octubre se ha publicado el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que establece la prohibición general de la movilidad nocturna (toque de queda) entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo Canarias. En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio. Además, las Comunidades Autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior. Igualmente, podrán limitar la permanencia de personas en espacios públicos o privados a un máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

Le informamos que se ha publicado en el BOE del día 25 de octubre el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, que entró en vigor en el momento de su publicación en el BOE.

De esta forma, y tras reunión del Consejo de Ministros del día 25 de octubre de 2020, el Gobierno declara el estado de alarma en todo el territorio nacional para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2. A los efectos del estado de alarma, la autoridad competente es el Gobierno de la Nación. En cada comunidad o ciudad autónoma, la autoridad competente delegada es quien ostente su presidencia.

El estado de alarma finalizará a las 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse (el Gobierno solicitara al Parlamento su extensión a seis meses para responder ante la situación de riesgo causada por la pandemia de la COVID-19. Este plazo es considerado necesario, en base a criterios científicos y recomendaciones de los expertos, para empezar a superar tanto la segunda ola actual de la pandemia como su etapa más dañina).

1. Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Se estable la prohibición general de la movilidad nocturna entre las 23 horas y las 6 de la mañana, pudiendo cada Comunidad Autónoma modular su inicio entre las 22:00 y las 00:00 horas y su fin entre las 5:00 y las 7:00 de la mañana. Su aplicación será para todo el país salvo la Comunidad Autónoma de Canarias, debido a que su mejor situación epidemiológica.

En ese periodo, solo será posible la circulación por causas justificadas. En concreto, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

i) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.

2. Limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada comunidad autónoma y de cada ciudad con Estatuto de autonomía salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Además, las Comunidades Autónomas podrán decidir limitar la entrada y salida de sus territorios, para todo el perímetro de la comunidad o para un ámbito inferior, con las excepciones previstas en el párrafo anterior.

3. Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados.

  • La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, quedará condicionada a que no se supere el número máximo de 6 personas, salvo que se trate de convivientes y sin perjuicio de las excepciones que se establezcan en relación a dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado quedará condicionada a que no se supere el número máximo de 6  personas, salvo que se trate de convivientes.
  • En el caso de las agrupaciones en que se incluyan tanto personas convivientes como personas no convivientes, el número máximo a que se refiere el párrafo anterior será de seis personas.
  • La autoridad competente delegada correspondiente podrá determinar, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad, que el número máximo sea inferior a 6 personas, salvo que se trate de convivientes.
  • Asimismo, las autoridades competentes delegadas podrán, en su ámbito territorial, establecer excepciones respecto a personas menores o dependientes, así como cualquier otra flexibilización de la limitación
  • Las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios.
  • No estarán incluidas en la limitación las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

4. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

Se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos. Dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.

Atención. Las medidas previstas en los apartados 2, 3 y 4 serán eficaces en el territorio de cada comunidad o ciudad autónoma cuando la autoridad competente delegada lo determine. Cada una podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas.

5. Procesos electorales.

La vigencia del estado de alarma no impedirá el desenvolvimiento ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas a parlamentos de comunidades autónomas.

Prestaciones para Autónomos introducidas por el RD 30/2020 de 30 de septiembre

El Gobierno ha aprobado la prórroga hasta el 31 de enero de 2021de la actual prestación extraordinaria por cese de actividad, que será compatible con la actividad y estará también dirigida a trabajadores autónomos de temporada, así como la creación de una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad.

Así viene regulado en el Real Decreto – Ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, que también regula la nueva prórroga de los ERTES.

PRÓRROGA DE LA ACTUAL PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD

La actual prestación extraordinaria por cese de actividad se prorrogará hasta el próximo 31 de enero de 2021, siendo compatible con la actividad, siempre que, durante el último trimestre de 2020, se cumplan los siguientes requisitos:

- Acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019.

- No superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre – diciembre de este año.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.

Quienes cumplan con estos requisitos podrán seguir disfrutando de la actual prestación extraordinaria por cese de actividad para trabajadores autónomos o solicitarla.

Asimismo, también la podrán solicitar aquellos trabajadores autónomos en situación de pluriactividad, siempre que los ingresos procedentes de su actividad como autónomos, no superen 2,5 veces el SMI (2.320 euros mensuales). Del mismo modo, también podrán acceder a ella los autónomos que se beneficien de la Tarifa Plana y que tengan cotizado menos de un año (antes no podían).

Con esta nueva prórroga, los autónomos cobrarán el 50% de su base de cotización (antes cobraban el 70%) e incluye la exoneración de las cuotas.

Una vez solicitada, la prestación comenzará a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados en el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

Los trabajadores autónomos que, por no cumplir los requisitos, no puedan acceder a esta prestación, podrán solicitar una prestación por reducción de ingresos, siempre y cuando sus ingresos en el último trimestre de 2019 no superen el SMI. La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización e igualmente estará exonerado de abonar las cuotas y le computará como cotizado.

Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:

- Los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI.

- Los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

Junto con la solicitud se aportará una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa.

Autónomos de temporada

Los trabajadores autónomos de temporada podrán seguir disfrutando de la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

- Hayan cotizado un mínimo de cuatro meses entre los meses de junio y diciembre de 2018 y 2019.

- No superen los 23.275 euros de ingresos durante 2020.

- No hayan desarrollado actividad ni hayan estado dados de alta o asimilado al alta del 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

Con esta prestación, los autónomos de temporada cobrarán el 70% de su base de cotización y tendrán exoneración de cuotas.

NUEVA PRESTACIÓN POR SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA ACTIVIDAD PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que, se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus Covid19, tendrán derecho a una prestación económica de cese de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen a continuación.

La nueva prestación por suspensión temporal de la actividad para trabajadores autónomos se podrá disfrutar desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de la actividad hasta el último día del mes siguiente en que se acuerde el levantamiento de la misma.

Podrán solicitar esta prestación los trabajadores autónomos que reúnan los siguientes requisitos:

- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Importe de la prestación

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de una familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar o análoga durante ese periodo proceden de su actividad suspendida.

No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión contemplada en el apartado anterior para familias numerosas.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extenderá desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

La prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI; con el desempeño de otra actividad por cuenta propia; con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo actividad se haya visto afectada por el cierre; así como con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

CONTROL Y REVISIÓN DE LAS PRESTACIONES CONCEDIDAS

A partir del 1 de marzo de 2021 se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas.

Para ello las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, siempre que tengan el consentimiento de los interesados, recabaran del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al año 2020 de los trabajadores autónomos.

Si las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deberán aportar a la mutua colaboradora:

- Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.

- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del año 2020.

- Declaración de la renta de las personas físicas o certificado de empresas donde consten las retribuciones percibidas por cuenta ajena.

- Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.