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Nuevo régimen sancionador por no depositar cuentas anuales

El Reglamento del Registro Mercantil establece que los administradores de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditarias por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios que estén obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, tendrán que presentarlas en el depósito del Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación.

El incumplimiento por parte del órgano de administración de su obligación de depositar las cuentas anuales, dentro del plazo establecido, acarreará la imposición de una multa, por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), que puede oscilar desde los 1.200 euros hasta 60.000 euros, previa instrucción del expediente conforme al procedimiento establecido de acuerdo con la Ley de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sin embargo, cuando la sociedad o, en su caso, el grupo de sociedades tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros, el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 euros.

No obstante lo anterior, si la sociedad ha depositado sus cuentas anuales con anterioridad al inicio del procedimiento sancionador, la sanción que se impondrá en su grado mínimo y reducidas en un 50%.

Ahora bien, pese a que la Ley de Sociedades de Capital ya establecía el régimen sancionador en caso de incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas, en muchos casos, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) no lo ha venido aplicando.

El Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Auditoría de cuentas, publicado en el BOE el pasado 30 de enero, incorpora en su disposición adicional undécima un nuevo régimen sancionador del incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas.

Novedades

El Real Decreto 2/2021, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley de Auditoría de Cuentas, introduce medidas destinadas a complementar el ya existente régimen sancionador establecido en el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).

En primer lugar, la norma posibilita la opción de que los registradores mercantiles puedan realizar tanto la gestión como la propuesta de decisión sobre expedientes sancionadores por incumplimiento del deber de depósito de cuentas anuales.

La segunda novedad, es que se fija el plazo para tramitar el procedimiento sancionador en 6 meses desde la adopción del acuerdo de incoación, sin perjuicio de la suspensión del procedimiento y de la posible ampliación de dicho plazo.

Como tercera novedad, se incluyen los criterios sobre activo y ventas utilizados para imponer las sanciones, dentro de los límites establecidos en la LSC:

- En general, la sanción será del 0,5 por mil del total activo, más el 0,5 por mil de las ventas de la empresa, según la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.

- En el caso de que la empresa no aporte la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% de su capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

- En caso de que sí se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2% del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%

En definitiva, lo que pretende este nuevo régimen sancionador por falta de depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil es potenciar la lucha contra las sociedades inactivas.

Modelo 720: Declaración de bienes en el extranjero

Si tienes bienes o derechos situados en el extranjero, tienes hasta el 31 de marzo para declararlos mediante el modelo 720.

El modelo 720 es una declaración informativa anual de carácter tributario en la que se deben declarar todos los bienes y derechos que estén ubicados o gestionados en el extranjero cuando en su conjunto superan un valor de 50.000€.

El el 31 de marzo es fecha límite establecida por la Agencia Tributaria para presentar el modelo 720. No obstante, siempre y cuando se puedan justificar razones de carácter técnico, Hacienda permitirá que aquellos contribuyentes que no lo hayan podido presentar dentro del plazo establecido, lo hagan durante los tres días naturales siguientes.

Como norma general, están obligados a realizar la declaración de bienes y derechos en el extranjero, las personas físicas, jurídicas y entidades que se indican a  continuación y  que  sean titulares de  bienes  y  derechos situados en  el  extranjero que determinen la obligación de presentar la declaración:

a) Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español.

b) Los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades  no residentes.

c) Las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/5003, de 17 de diciembre, General Tributaria (herencias yacentes, comunidades de bienes, etcétera…).

d) Los titulares de los bienes y los representantes, autorizados, beneficiarios y personas con poderes de disposición.

La declaración incluirá un registro por cada bien situado en el extranjero:

C: Cuentas abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio y se encuentren situadas en el extranjero.

V: Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica, valores situados en el extranjero representativos de la cesión de capitales propios a terceros o aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trusts” o masas patrimoniales que, no obstante carecer de personalidad jurídica, puedan actuar en el tráfico económico.

I: Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de Instituciones de Inversión Colectiva situadas en el extranjero.

S: Seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias
, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero.

B: Titularidad y derechos reales sobre inmuebles ubicados en el extranjero.

En relación a los contribuyentes que hubiesen presentado el Modelo 720 en ejercicios anteriores, existirá obligación de presentar declaración respecto al ejercicio 2020 cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Se produzca durante 2020 la extinción respecto a algún elemento que haya sido declarado previamente en los Modelos 720 de ejercicios anteriores.

b) Cuando se produzca la adquisición de nuevos activos o elementos en el extranjero durante 2020 que conlleven la obligación de presentar la declaración, o se supere por primera vez el umbral de los 50.000 euros de valoración conjunta respecto a cualquiera de los grupos de activos sujetos a esta obligación.

c) Se dé un incremento de 20.000 euros o más en la valoración conjunta de alguno de los grupos de activos mencionados anteriormente, respecto a la valoración conjunta que dicho grupo de activos tuvo en la última declaración del Modelo 720 presentada.

El modelo 720 debe presentarse vía telemática a través de Internet, bien efectuada por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación. No hacerlo conlleva las siguientes sanciones:

a) Sanción de 5.000 euros por cada dato en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, con un mínimo de 10.000 euros.

b) La sanción de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

c) La no presentación se  considerará infracción tributaria y se sancionará con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del importe de la base de la sanción.

Líneas de Financiación ICO 2021

El Instituto del Crédito Oficial (ICO) ha publicado la convocatoria de las nuevas líneas de financiación ICO 2021, dirigidas a empresas, emprendedores, y profesionales que necesiten obtener crédito para aportar mayor liquidez a su negocio o emprender nuevos proyectos tanto en España como en el exterior.

Estas líneas de financiación ICO 2021 se suman a las ya existentes y aprobadas por el Gobierno para ayudar a empresas y profesionales afectados por la crisis del Covid19.

Las líneas de financiación ICO 2021, cuyo plazo de presentación abarca todo 2021, están dirigidas a conceder financiación a empresas y emprendedores, a financiar proyectos de internacionalización y programas especiales para fomentar el comercio exterior.

ICO Empresas y Emprendedores 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos
- Empresas y entidades públicas y privadas, ya sea españolas o extranjeras, que realicen su actividad empresarial en España, independientemente de si su domicilio social y fiscal está en España o si su capital es español o extranjero.
- Particulares, comunidades de propietarios y las agrupaciones de comunidades de propietarios, siempre que sea con el fin de rehabilitación de sus viviendas.

Con esta Línea ICO se financian las siguientes actuaciones:

- Proyectos de inversión y/o necesidades generales de la actividad.
- Necesidades tecnológicas.
- Adquisición de activos fijos nuevos o de segunda mano.
- Vehículos turismos e industriales.
- Adecuación y reforma de instalaciones.
- Adquisición de empresas.
- Rehabilitación o reforma de edificios, elementos comunes y viviendas en el caso de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades de propietarios y particulares.

Se trata de un préstamo, leasing, línea de crédito o renting cuyo importe máximo es de 12,5 millones de euros por cliente y año. Se puede solicitar en uno o varios préstamos, siempre que en su cómputo no se exceda de esa cantidad. El tipo de interés es fijo o variable más el margen establecido por la Entidad de Crédito correspondiente y con las garantías que establezca la Entidad de Crédito con la que se tramite la operación, salvo aval de SGR o SAECA. Además, cuenta con un plazo de amortización de 1 a 6 años con 1 año de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10 a 20 años con hasta 3 años de carencia.


ICO Garantía SGR/SAECA 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos.
- Empresas y entidades públicas y privadas que cuenten con el aval de una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) o de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA), con independencia de su domicilio social o fiscal y de la nacionalidad de su capital, que realicen inversiones dentro o fuera de España o quieran cubrir necesidades de liquidez y si las inversiones son realizadas fuera de España, se incluirán tanto las domiciliadas en España como las domiciliadas en el extranjero que tengan al menos un 30% de capital de empresa española.

Con esta línea ICO se financian las siguientes actuaciones:

- Necesidades de liquidez (gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancía, etc.).
- Inversiones dentro y fuera de territorio nacional, que comprendan activos fijos nuevos o de segunda mano, vehículos turismos e industriales, adecuación y reforma de instalaciones, adquisición y creación de empresas y creación de empresas.

Se trata de un préstamo, leasing o línea de crédito para inversión y préstamo para liquidez de hasta 2 millones de euros en una o varias operaciones. El tipo de interés es fijo o variable más el margen y coste del aval establecido por la Entidad de Crédito y la SGR/SAECA, según el plazo de amortización. Además, cuenta con un plazo de amortización de 1 a 6 años con hasta 1 año de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10, 12 o 15 años con hasta 3 años de carencia.

ICO Crédito Comercial 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos
- Empresas con domicilio social en España, que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios, realizadas a un deudor ubicado dentro del territorio nacional o aquellas que cuenten con un documento acreditativo acordado con otra empresa con domicilio social en España, por el que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa que solicita la financiación con independencia de la denominación y forma que se dé a dicho documento.

Para ello, se financia el anticipo del importe de facturas que tengan un vencimiento no superior a 180 días a contar desde la fecha de la firma de la operación y la prefinanciación para cubrir los costes de producción y elaboración del bien o servicio objeto de venta en territorio nacional.

Se trata de un contrato de financiación cuyas características serán fijadas por la Entidad de Crédito y el cliente que puede solicitar hasta un máximo de 12,5 millones de euros de saldo por cliente y año, ya sea en una o varias operaciones. Lleva anejo un tipo de interés variable más el margen establecido por la Entidad de Crédito y con las garantías que solicite la Entidad.

ICO Internacional 2021

Esta línea de financiación comprende dos líneas a su vez, cada una de ellas con unas condiciones y requisitos determinados:

Tramo I Inversión y Liquidez

Esta línea de financiación, en forma de leasing o línea de crédito a tipo fijo o variable, cuyo importe máximo es de 12,5 millones de euros, está dirigida a:

- Trabajadores autónomos.
- Empresas y entidades públicas y privadas españolas, domiciliadas en España o con domicilio en el extranjero que cuenten con, al menos, el 30% de capital español.

Se financian las siguientes actuaciones:

- Liquidez (Gastos corrientes, nóminas, pagos a proveedores, compra de mercancías, etc.).
- Inversión fuera del territorio nacional.
- Activos fijos productivos nuevos o de segunda mano.
- Vehículos turismos e industriales.
- Adquisición de empresas.
- Creación de empresas en el extranjero.
- Adecuación y reforma de instalaciones.

Tramo II Exportadores Medio y Largo Plazo

Esta línea de financiación, en forma de préstamo a tipo fijo o variable, cuyo importe máximo es de 25 millones de euros, está dirigida a la concesión de:

- Crédito Suministrador: financiación a empresas españolas para la venta de bienes o servicios, a empresas con domicilio social fuera de España

- Crédito Comprador: Financiación a empresas con domicilio social fuera de España, para la adquisición de bienes o servicios exportados por empresas con domicilio social en España

- Financiación Complementaria: financiación a la empresa extranjera que adquiera los bienes o servicios españoles que se haya cubierto en su totalidad con un Crédito Comprador.

Ambas líneas de financiación son préstamos/leasing para inversión con un tipo de interés fijo o variable más el margen establecido por la Entidad de Crédito según el plazo de amortización que será de 1 a 6 años con 1 año de periodo de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10 a 20 años con hasta 3 años de carencia en el Tramo I y de 2 a 6 años con hasta 1 año de carencia; de 7 a 9 años con hasta 2 años de carencia y de 10 a 12 años con hasta 3 años de carencia en el Tramo II. Se puede establecer comisión de apertura y de amortización anticipada, así como garantías.

ICO Canal Internacional 2021

Esta línea de financiación está dirigida a:

- Trabajadores autónomos.
- Empresas y entidades públicas y privadas con interés español con domicilio social en España o fuera de él que tengan “interés español”.
- Empresas con domicilio social fuera de España que adquieran con aplazamiento de pago bienes o servicios a empresas con domicilio social en España o fuera de él pero que tengan interés español.

La línea financia la inversión y liquidez, exportaciones a medio y largo plazo que engloban Crédito Suministrador, Crédito Comprador y Financiación Complementaria.

Se trata de un tipo de contrato fijado por la Entidad de Crédito correspondiente con las condiciones establecidas por la Entidad de Crédito dirigido a financiar liquidez e inversiones productivas fuera de España. No se establece importe máximo por cliente.

ICO Exportadores 2021

Esta línea de financiación está dirigida a trabajadores autónomos y empresas con domicilio social en España, que emitan facturas derivadas de la venta en firme de bienes y servicios realizadas a un deudor ubicado fuera del territorio nacional o aquellas que cuenten con un documento acreditativo acordado con una empresa con domicilio social fuera de España, por la que la empresa compradora se comprometa a adquirir bienes a la empresa con domicilio en España, independientemente de la denominación y forma que se dé a dicho documento.

La línea financia anticipo de facturas y prefinanciación con hasta un 100% de financiación.

Se trata de un tipo de contrato fijado por la Entidad de Crédito correspondiente que puede ser de hasta 12,5 millones de euros con las condiciones establecidas por la Entidad de Crédito dirigido a financiar liquidez e inversiones productivas fuera de España.

En tiempos de crisis como el actual, estas líneas de financiación pueden ser fundamentales para aportar liquidez a la empresa o negocio y afrontar las dificultades económicas por las que esté atravesando.

CALENDARIO FIESTAS LOCALES 2021 modif – BOCM 19-02-2021

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se declaran las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021. (BOCM 19-02-2021)

El BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 22 de diciembre de 2020 publicó la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 2020, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021.

Con posterioridad a dicha publicación, varios Ayuntamientos han aportado a esta Dirección General de Trabajo certificados de la aprobación de días que se declaran como las fiestas laborales en el ámbito local o de modificaciones de las declaradas para el año 2021.

Por tanto, vista la documentación aportada al efecto por los Ayuntamientos y en concordancia con las competencias atribuidas por el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, y con el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General de Trabajo

DISPONE

Primero

Modificar la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 10 de diciembre de 2020, por la que se declaraban las fiestas laborales de ámbito local en la Comunidad de Madrid para el año 2021, y establecer para los municipios que se relacionan las siguientes fiestas laborales:

— Chapinería: 8 de marzo y 4 de octubre.

— El Berrueco: 10 y 11 de mayo.

— Fresno del Torote: 12 y 13 de agosto.

— Móstoles: 15 de mayo y 13 de septiembre.

— Pinilla del Valle: 29 y 30 de septiembre.

Segundo

Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de febrero de 2021.—El Director General de Trabajo, Álvaro Rodríguez de la Calle.

La TGSS publica una guía para actualizar los datos del salario de un empleado de hogar

Actualizar los datos del salario de una empleada de hogar en la TGSS. A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual se iniciarán actuaciones inspectoras.

Le informamos que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha publicado una guía práctica de cómo actualizar los datos del salario de una empleada de hogar en la TGSS. A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual se iniciarán actuaciones inspectoras.

Como cada año, los empleadores que tengan contratada a una persona en el Sistema Especial de Empleados de Hogar deben actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Esta actualización salarial se debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) antes del 31 de marzo, con la información de la retribución real desde el 1 de enero de 2021. Dicho salario no puede ser inferior al SMI vigente, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias. Es decir, para este ejercicio no puede ser inferior a 1.108,33 euros/mes para personas con contrato de trabajo a tiempo completo.

Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias.  Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.

La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual. En este enlace encontrará respuesta a las preguntas más frecuentes sobre la retribución de las empleadas de hogar y cómo calcular la retribución para personas contratadas a tiempo parcial (por horas).

A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.

¿Cómo puedo realizar la comunicación de esta variación a la TGSS?

Desde el 1 de enero de 2021 puede hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social:

  • Si dispone de certificado electrónico, cl@ve o identificación vía SMS (si ha comunicado su teléfono a la Seguridad Social previamente) puede hacerlo desde el servicio de Variaciones/Correcciones de datos de trabajadores en el Sistema Especial para Empleados de Hogar disponible en este enlace. Le contamos aquí cómo funciona el servicio de identificación vía SMS
  • Si no dispone de estos medios de identificación electrónica puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General - Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar en este enlace y remitirlo a través del formulario habilitado por la TGSS (al que puede acceder aquí) adjuntando, además del modelo de solicitud, copia de su documento de identidad. En el formulario deberá seleccionar la categoría "Empleador/Empleado de Hogar" y el trámite "Comunicación de Inspección de Trabajo". El enlace a este formulario estará disponible también en la carta remitida por la ITSS a través de un código QR
  • Por último, puede comunicarlo a través de un Autorizado al Sistema RED si dispone de uno. El autorizado RED deberá utilizar el servicio de Variaciones en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, que se encuentra ubicado en el apartado Inscripción/Afiliación online de la Oficina Virtual.

¿Y para los supuestos en que deba tener efectos anteriores al 1 de enero de 2021?

Para la comunicación de variaciones que afecten tanto al salario como al tipo de contrato y horas de trabajo declaradas, que deban surtir efectos con anterioridad al 1 de enero de 2021, solamente podrán utilizarse los siguientes canales:

  • Si el trámite lo realiza personalmente el empleador o su representante, deberá hacerlo a través del formulario habilitado sin certificado digital mencionado con anterioridad y disponible en este enlace, adjuntando su documento de identidad y el Modelo TA.2/S-0138
  • Cuando el trámite lo efectúe un Autorizado al Sistema RED deberá hacerlo a través de CASIA, seleccionando la materia Afiliación, altas y bajas, categoría: Variación datos trabajadores SE Hogar, Subcategorías:
    • Cambio retribución con efecto retroactivo.
    • Cambio Contrato con efectos retroactivos.
    • Cambio Nº horas/mes con efectos retroactivos.

Pregunta a ISSA

Para atender todas las consultas sobre esta materia, la Seguridad Social ha incorporado un nuevo flujo de información en el asistente virtual ISSA, disponible tanto en la web como en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, para responder a cuestiones específicas sobre variaciones de datos en el Sistema Especial de Empleadas de Hogar.

Para acceder a esta información bastaría con preguntar a ISSA sobre  "variación de datos de hogar"  o "cambiar salario en hogar". En esta guía práctica te mostramos cómo funciona este asistente virtual.

Por último, le recordamos que si lo que necesita es dar de alta a una nueva empleada de hogar, aquí le contamos cómo hacerlo.