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Ayudas directas a autónomos y pymes: plazos, requisitos y cuándo se pueden solicitar

El Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo recoge un paquete de nuevas ayudas para empresas y autónomos. Se trata de un fondo dotado con 7.000 millones de euros que se destinará a cubrir los costes fijos de empresas que hayan sufrido una caída de facturación de al menos el 30%. La asignación de los fondos se realizará siguiendo como criterios: el impacto de la pandemia en la riqueza de la CCAA, el impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil. Habrá que justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas. Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de CNAE previstos en el Anexo I del RDL 5/2021.

Como ya le hemos informado, en el en el BOE del día 13 de marzo, se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que entró en vigor con carácter general el mismo día 13 de marzo de 2021, que entre otras medidas, se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas  (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas y autónomos.

¿Quién puede acceder a estas ayudas?

Las empresas no financieras y los autónomos más afectados por la pandemia, siempre y cuando tengan su domicilio fiscal en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras que operen en España a través de establecimiento permanente.

En concreto, los beneficiados son las empresas y autónomos del sector de la hostelería y la restauración, los sectores con acceso a los ERTE ampliados establecidos en el Real Decreto-ley 2/2021, y otros especialmente afectados por la pandemia, como las actividades de la industria manufacturera relacionadas con el comercio y la hostelería, comercio al por mayor y minorista; sectores auxiliares al transporte; mantenimiento aeronáutico, y actividades relacionas con la cultura y las actividades deportivas.

Debe estar incluida su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I del RDL5/2021, en el momento de su entrada en vigor. Ver cuadro

Destinatarios de las ayudas

CNAE-2009Descripción actividad
0710Extracción de minerales de hierro.
1052Elaboración de helados.
1083Elaboración de café, té e infusiones.
1101Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420Fabricación de artículos de peletería.
1439Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820Reproducción de soportes grabados.
2051Fabricación de explosivos.
2441Producción de metales preciosos.
2670Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731Fabricación de cables de fibra óptica.
3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634Comercio al por mayor de bebidas.
4636Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932Transporte por taxi.
4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010Transporte marítimo de pasajeros.
5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110Transporte aéreo de pasajeros.
5221Actividades anexas al transporte terrestre.
5222Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223Actividades anexas al transporte aéreo.
5510Hoteles y alojamientos similares.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530Campings y aparcamientos para caravanas.
5590Otros alojamientos.
5610Restaurantes y puestos de comidas.
5621Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629Otros servicios de comidas.
5630Establecimientos de bebidas.
5813Edición de periódicos.
5914Actividades de exhibición cinematográfica.
7420Actividades de fotografía.
7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712Alquiler de camiones.
7721Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734Alquiler de medios de navegación.
7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911Actividades de las agencias de viajes.
7912Actividades de los operadores turísticos.
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001Artes escénicas.
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004Gestión de salas de espectáculos.
9102Actividades de museos.
9103Gestión de lugares y edificios históricos.
9104Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311Gestión de instalaciones deportivas.
9313Actividades de los gimnasios.
9319Otras actividades deportivas.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525Reparación de relojes y joyería.
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604Actividades de mantenimiento físico.

¿Cuáles son las ayudas?

Esta línea constará de dos compartimentos: uno de 5.000 millones, que se destinará al conjunto de comunidades autónomas, salvo Islas Baleares y Canarias. La asignación de los fondos se realizará siguiendo como criterios: el impacto de la pandemia en la riqueza de la CCAA, el impacto de la crisis en el desempleo e impacto en el desempleo juvenil.

Habrá que justificar el mantenimiento de la actividad que da derecho a las ayudas a 30 de junio de 2022. En caso contrario, tendrá que devolverlas.

Los destinatarios de estas ayudas deberán acreditar una actividad que se clasifique en alguno de los códigos de CNAE previstos en el Anexo I (ver cuadro anterior).

Estimación objetiva

También podrán hacerlo a través de su declaración, los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) adscritos a alguno de los 114 sectores definidos en el Anexo del Real Decreto Ley.

Grupos consolidados

En el caso de grupos consolidados que tributen en el Impuesto sobre Sociedades en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario a efectos del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad y transferencias, el citado grupo como un contribuyente único, y no cada una de las entidades que lo integran, por lo cual el volumen de operaciones a considerar para determinar la caída de la actividad será el resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

 ¿Quién no puede solicitar las ayudas?

Quedan fuera de las ayudas los empresarios o profesionales, entidades y grupos consolidados no que cumplan los requisitos establecidos mencionados y que en la declaración impositiva correspondiente de 2019 hayan declarado en IRPF un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hay aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado la base imponible del IS o del IRNR, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

Esta información se la facilitará la Administración Tributaria correspondiente, a petición de las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla.

Se exigirá que los que reciban ayudas no tengan deudas ni con Hacienda ni con la Seguridad Social. Además, las empresas no podrán repartir dividendos, ni aumentar el sueldo de sus directivos durante los dos años posteriores a recibir las ayudas.

Los solicitantes no tienen que haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

No tienen que haber dado lugar a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración al haber sido declarados con firmeza culpables.

Además, deberán hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

No tienen que haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

No deberán ser residentes en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

 ¿Qué criterios se aplicarán?

Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla serán las encargadas de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen los siguientes límites máximos:

a) 3.000 € cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será:

  • De una parte, el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
  • Por otro lado, el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

Se establece que la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €. En el caso de los grupos, los límites anteriores se aplicarán al grupo en su conjunto. Baleares y Canarias podrán aumentar los porcentajes de cobertura de pérdidas y límites máximos de las ayudas.

Ejemplo:

  • VOLUMEN 2019: 100.000€
  • VOLUMEN 2020: 50.000€
  • CAIDA SUPERIOR AL 30%? = SI
  • AYUDA= 40 % SOBRE 35.000 = 14.000€ 

Determinación de las condiciones

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos de altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020, de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, y de empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019.

La Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del Real Decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad.

Con respecto a los plazos, según aseguró la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en un mes y diez días aproximadamente se formalizará esa Orden de reparto a las comunidades y estarán firmados los convenios. Estas ya tienen todos los instrumentos necesarios para realizar la distribución, lo que hará que el reparto sea más sencillo.

Cuando se trate de empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido inferior o igual a 10 millones de euros y no apliquen el régimen de grupos en el Impuesto sobre Sociedades solamente podrán concurrir a la convocatoria realizada por la Comunidad Autónoma o, en su caso, las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se ubique su domicilio fiscal.

Los grupos y los empresarios, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico o en más de una Ciudad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen.

 Justificación de la concesión

En el primer trimestre de 2022, las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla remitirán al Ministerio de Hacienda un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, obligaciones reconocidas y pagos realizados en el año.

El SEPE continúa paralizado por el ciberataque

El servicio informático del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sigue cerrado desde el ciberataque sufrido el martes día 9 de marzo. Se está trabajando con el objetivo de restaurar lo antes posible los servicios al ciudadano en la sede electrónica. Se recuerda que los plazos de solicitud de las prestaciones se amplían en tantos días como estén fuera de servicio las aplicaciones. En ningún caso, esta situación afectará a los derechos de los solicitantes de prestaciones.

Le informamos que el servicio informático del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) sigue cerrado desde el ciberataque. Por el momento se desconoce cuándo se restablecerán los servicios de su página web tras la caída sufrida el pasado 9 de marzo.

El ataque informático sufrido por el SEPE ha paralizado los servicios del Organismos a través de internet y la atención en sus oficinas. Según informa el propio SEPE en su web:

"El SEPE ha sido objeto de un incidente de seguridad, durante el cual se ha visto afectada la disponibilidad de sus sistemas de información y comunicaciones. Las actuaciones urgentes desplegadas se han encaminado a mitigar el impacto en los sistemas del SEPE, con el objetivo de contener el incidente, aislarlo y restablecer el funcionamiento de los servicios.

La página web del SEPE se encuentra ya en funcionamiento. Se está trabajando con el objetivo de restaurar lo antes posible los servicios al ciudadano en la sede electrónica.

Se recuerda que los plazos de solicitud de las prestaciones se amplían en tantos días como estén fuera de servicio las aplicaciones. En ningún caso, esta situación afectará a los derechos de los solicitantes de prestaciones.

Publicadas las ayudas directas de apoyo a autónomos y empresas, moratorias y otras medidas concursales en respuesta a la pandemia

Se ha publicado en el BOE del día 13 de marzo, el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo que recoge medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Entre otras medidas, crea una nueva Línea Covid de ayudas directas (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia que cumplan determinados requisitos. Para acceder a todas estas nuevas ayudas, las empresas deberán mantener su actividad hasta el 30 de junio de 2022 y no podrán repartir dividendos ni incrementar las retribuciones de la alta dirección durante dos años, además de cumplir el resto de requisitos habituales (no tener su domicilio fiscal en un paraíso fiscal, no estar en concurso ni haber cesado de actividad en el momento de la solicitud, encontrarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social...).

Le informamos que en el BOE del día 13 de marzo, se ha publicado un nuevo Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que entró en vigor con carácter general el mismo día 13 de marzo de 2021, donde se articulan un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a cuatro líneas de actuación: tres fondos adicionales para financiar ayudas directas, restructuración de balances y recapitalización de empresas y la prórroga de moratorias fiscales y concursales.

1. Nueva Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas

Se crea una nueva Línea Covid de ayudas directas  (7.000 millones de euros: 5.000 para todas las comunidades autónomas, salvo Baleares y Canarias, y para las Ciudades de Ceuta y Melilla, y 2.000 para Baleares y Canarias) para empresas no financieras y autónomos (empresarios y profesionales) más afectados por la pandemia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Sede social en territorio español;
  • Caída de volumen de operaciones anual en 2020 de un 30 % como mínimo con respecto a 2019;
  • Devengo entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 de obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como costes fijos incurridos, procedentes de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
  • Inclusión de su actividad en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I del RDL5/2021, en el momento de su entrada en vigor. Entre los principales grupos beneficiarios encontramos, entro otros, sectores en los que se mantiene una gran incidencia de ERTES como:
    • Hoteles y alojamientos similares.
    • Restaurantes y puestos de comidas.
    • Actividades de transporte, incluido el sector del taxi.
    • Actividades de los operadores turísticos.
    • Actividades de mantenimiento físico.
    • Actividades relacionadas con cultura (museos, artes escénicas, salas de espectáculos, etc.).

Destinatarios de las ayudas

CNAE-2009Descripción actividad
0710Extracción de minerales de hierro.
1052Elaboración de helados.
1083Elaboración de café, té e infusiones.
1101Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas.
1103Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.
1413Confección de otras prendas de vestir exteriores.
1419Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
1420Fabricación de artículos de peletería.
1439Confección de otras prendas de vestir de punto.
1811Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
1812Otras actividades de impresión y artes gráficas.
1813Servicios de pre-impresión y preparación de soportes.
1814Encuadernación y servicios relacionados con la misma.
1820Reproducción de soportes grabados.
2051Fabricación de explosivos.
2441Producción de metales preciosos.
2670Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
2731Fabricación de cables de fibra óptica.
3212Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
3213Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
3316Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
3530Suministro de vapor y aire acondicionado.
4616Intermediarios del comercio de textiles, prendas de vestir, peletería, calzado y artículos de cuero.
4617Intermediarios del comercio de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4624Comercio al por mayor de cueros y pieles.
4634Comercio al por mayor de bebidas.
4636Comercio al por mayor de azúcar, chocolate y confitería.
4637Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias.
4638Comercio al por mayor de pescados y mariscos y otros productos alimenticios.
4639Comercio al por mayor, no especializado, de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4644Comercio al por mayor de porcelana, cristalería y artículos de limpieza.
4648Comercio al por mayor de artículos de relojería y joyería.
4719Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4724Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4741Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4751Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4762Comercio al por menor de periódicos y artículos de papelería en establecimientos especializados.
4771Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.
4772Comercio al por menor de calzado y artículos de cuero en establecimientos especializados.
4777Comercio al por menor de artículos de relojería y joyería en establecimientos especializados.
4782Comercio al por menor de productos textiles, prendas de vestir y calzado en puestos de venta y en mercadillos.
4789Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.
4799Otro comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.
4931Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932Transporte por taxi.
4939Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
5010Transporte marítimo de pasajeros.
5030Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
5110Transporte aéreo de pasajeros.
5221Actividades anexas al transporte terrestre.
5222Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores.
5223Actividades anexas al transporte aéreo.
5510Hoteles y alojamientos similares.
5520Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
5530Campings y aparcamientos para caravanas.
5590Otros alojamientos.
5610Restaurantes y puestos de comidas.
5621Provisión de comidas preparadas para eventos.
5629Otros servicios de comidas.
5630Establecimientos de bebidas.
5813Edición de periódicos.
5914Actividades de exhibición cinematográfica.
7420Actividades de fotografía.
7711Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
7712Alquiler de camiones.
7721Alquiler de artículos de ocio y deportivos.
7722Alquiler de cintas de vídeo y discos.
7729Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
7733Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.
7734Alquiler de medios de navegación.
7735Alquiler de medios de transporte aéreo.
7739Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.
7911Actividades de las agencias de viajes.
7912Actividades de los operadores turísticos.
7990Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
8219Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
8230Organización de convenciones y ferias de muestras.
8299Otras actividades de apoyo a las empresas.
9001Artes escénicas.
9002Actividades auxiliares a las artes escénicas.
9004Gestión de salas de espectáculos.
9102Actividades de museos.
9103Gestión de lugares y edificios históricos.
9104Actividades de los jardines botánicos, parques zoológicos y reservas naturales.
9200Actividades de juegos de azar y apuestas.
9311Gestión de instalaciones deportivas.
9313Actividades de los gimnasios.
9319Otras actividades deportivas.
9321Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
9329Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
9523Reparación de calzado y artículos de cuero.
9525Reparación de relojes y joyería.
9601Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
9604Actividades de mantenimiento físico.

Atención. Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores. A modo de ejemplo la propia exposición de motivos del RDL menciona los gastos relativos al suministro de energía y al coste de cambio de potencia, incurridos por los autónomos y empresas consideradas elegibles como cantidades para las que se podrán destinar las ayudas.

Aunque las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de estas ayudas a los destinatarios ubicados en sus territorios y se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago, el RDL fija los siguientes límites de la cuantía de las mismas:

  • Para los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros como máximo.
  • Para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el IVA o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda será:
    • Para empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el IRPF, y para las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados: el 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30 %.
    • Para entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados: el 20 % del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%.

Ha de tenerse en cuenta que esta subvención no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000, si bien las Comunidades Autónomas de Canarias y Baleares podrán aumentar el porcentaje y los topes.

Plazos

Estas ayudas tardarán en llegar al menos mes y medio. El Gobierno se ha «autoimpuesto» el plazo de un mes y diez días para tener formalizada la orden oficial de reparto, y, a partir de entonces, ya será cuestión de la rapidez que se den las comunidades autónomas en canalizarlas.

Todo parece indicar que en el mes de mayo las comunidades podrían iniciar su distribución.

Gestión

Este nuevo fondo será gestionado por las comunidades autónomas, si bien la Agencia Tributaria controlará los requisitos exigidos para obtener las prestaciones y Baleares y Canarias tendrán una partida especial de 2.000 millones por el impacto especial en el sector turístico.

La "asistencia o auxilio" se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En concreto, el reparto se basa en los siguientes tres indicadores:

a) Indicador de renta: mide el peso de cada Comunidad Autónoma en la caída del PIB en 2020, moderado en función de la prosperidad relativa de cada una de ellas, medida a través de la renta per cápita respecto a la media nacional.

b) Indicador de desempleo: considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro registrado nacional en 2020.

c) Indicador de desempleo juvenil (16 - 25 años): análogamente al criterio anterior, considera la media ponderada entre el peso de la Comunidad Autónoma en el total de jóvenes parados registrados en enero de 2020 y su contribución al incremento del paro juvenil registrado nacional en 2020.

1.1 Requisitos y compromisos

Los solicitantes de las ayudas han de cumplir en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, no haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, no estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

f) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

Los destinatarios de estas medidas asumen los siguientes compromisos:

a) Deberán mantener la actividad correspondiente a las ayudas hasta el 30 de junio de 2022.

b) No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

2. Medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público

Se crea una Línea para la reestructuración de deuda financiera COVID (3.000 millones de euros), para permitir la conversión de parte del aval público en transferencias a las empresas y autónomos más afectados por la crisis que cumplan con los requisitos establecidos por Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un acuerdo alcanzado con las entidades financieras acreedoras.

Atención. Se crea una segunda línea, de 3.000 millones de euros, para reestructurar aquella deuda financiera de autónomos y empresas que cuente con aval público y se hubiera suscrito desde el 17 de marzo de 2020.

Sobre la base del análisis que haga cada entidad financiera, se podrá acordar:

  • Extender por un periodo adicional el plazo de vencimiento de los préstamos con aval público.
  • Convertir los préstamos con aval público en préstamos participativos, medida que reforzará los recursos propios de las empresas beneficiarias al tener estos préstamos un tratamiento equivalente al capital a efectos mercantiles.
  • Conceder (como último recurso y con carácter excepcional) ayudas directas para reducir la financiación con aval público solicitada durante la pandemia.

Beneficiarios: Las ayudas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán en un próximo Acuerdo de Consejo de Ministros, dentro de un proceso de renegociación en el que las entidades financieras tendrán que asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo que les corresponda.

Asimismo, introduce un Código de Buenas Prácticas,  cuyo contenido se aprobará mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, que podrá ser suscrito por las entidades financieras para facilitar una adecuada respuesta del sector financiero ante la excepcional situación económica, para reforzar la solvencia empresarial y garantizar la liquidez de cara al futuro.

Será un protocolo similar al existente en el ámbito hipotecario, para favorecer una actuación "coordinada y eficiente" de las entidades de crédito en apoyo de empresas viables con problemas puntuales de solvencia.

Impagos: Se encomienda a las entidades financieras concedentes los procedimientos de recuperación de los avales impagados, obviando la regulación establecida en La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. Todo ello sin perjuicio de los sistemas de control y gestión que puedan implementarse para prevenir la existencia de conflictos de interés

Aranceles: Los derechos arancelarios notariales y registrales derivados de la formalización e inscripción de estas operaciones se bonificarán en un 50 por ciento.

Para acceder a esta línea económica, los destinatarios deben cumplir algunas condiciones: no deberán haber solicitado el concurso, no podrán haber sido declarados insolventes en ningún procedimiento, no podrán estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio), ni tampoco podrán estar sujetos a intervención judicial ni inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitación).

Estas condiciones y requisitos son los que hemos vistos en el punto 1.1 anterior.

3. Nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID

Se crea un nuevo Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID (1.000 millones de euros) - que se desarrollará por Acuerdo de Consejo de Ministros- para apoyar a aquellas empresas viables pero que se enfrentan a problemas de solvencia derivados de la covid-19 que no pueden acceder al fondo gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI) para empresas y operaciones de mayor tamaño y necesiten un refuerzo adicional de su capital.

Los fondos se otorgarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios, préstamos participativos, capital u otros.

Atención. Este fondo será gestionado por la Compañía Española de Financiación del Desarrollo (COFIDES), dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, y complementa al fondo SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas de mayor tamaño.

Este fondo es uno de los instrumentos financieros previstos en la norma y puede suponer la entrada en el capital de las empresas beneficiarias. Estas entradas, como las restantes ayudas públicas previstas en la norma, deberán contar con la autorización de la Unión Europea para no incurrir en práctica contraria a la competencia.

El fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia del COVID-19.

En el régimen de las empresas en cuyo capital entre el fondo se establecen las siguientes especialidades:

  1. Derechos de voto. La gestora del fondo ejercerá por cuenta de la Administración General del Estado los derechos de voto y demás derechos políticos que le correspondan sin necesidad de autorización previa.
  2. Administradores representantes del fondo. La gestora podrá decidir, caso por caso, proponer administradores en las empresas participadas.
  3. Procedencia de los administradores. Los administradores podrán pertenecer a la Administración pública, a la propia gestora o ser personas, físicas o jurídicas, ajenas que no tengan las anteriores consideraciones. El estatuto jurídico de unos u otros consejeros será diferente en razón de su origen.
  4. Retribución y responsabilidad de administradores procedentes de la Administración pública o de la gestora. La norma emula lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. De esta forma, estos administradores no recibirán retribución alguna por su desempeño y su responsabilidad en cuanto administradores ya que la asume directamente la Administración General del Estado. Esta podrá, en caso de daños derivados de dolo o negligencia por tales administradores, repetir contra ellos. 
  5. Retribución y responsabilidad de administradores no procedentes de la Administración ni de la gestora. Los administradores nombrados a iniciativa de la gestora del fondo pero que no sean ni empleados de la misma ni miembros de la Administración tendrán derecho a percibir remuneración por su desempeño a cargo de la empresa en la que el fondo haya invertido y a los mismos se les aplicará el régimen común de responsabilidad patrimonial de administradores.
  6. Dividendos. Las empresas beneficiarias no podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  7. Mercado del control societario. La adquisición de capital por el fondo no activará la obligación de presentar una Oferta Pública de Adquisición excepcionándose la aplicación de los artículos 128 y 129 de la Ley del Mercado de Valores (LMV).
  8. Dividendos, recompra de acciones y remuneración. Hasta que el Estado haya salido totalmente del capital, los beneficiarios estarán sujetos a prohibiciones sobre el reparto de dividendos y la recompra de acciones. Además, hasta que al menos el 75% de la recapitalización haya sido rescatada, se limitará la remuneración de los gestores, incluida la prohibición del pago de bonificaciones.
  9. Duración. La actividad de la empresa beneficiada debe mantenerse hasta el 30 de junio de 2022.

Para acceder a esta línea económica, los destinatarios deben cumplir algunas condiciones: no deberán haber solicitado el concurso, no podrán haber sido declarados insolventes en ningún procedimiento, no podrán estar incursos en concurso de acreedores (salvo que se encuentren en fase de cumplimiento de convenio), ni tampoco podrán estar sujetos a intervención judicial ni inhabilitados concursalmente (salvo que haya concluido el periodo de inhabilitación).

Estas condiciones y requisitos son los que hemos vistos en el punto 1.1 anterior.

4. Ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas

Con la finalidad de reforzar la solvencia de las empresas, aportando una mayor flexibilidad en el cumplimiento de los proyectos subvencionados, se permite, a instancia del beneficiario y de forma extraordinaria, la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de proyectos industriales beneficiarios de ayudas o financiación de la Secretaría General de Industria y de la PYME que ya hubieran sido objeto de extensión del plazo de ejecución con anterioridad, siempre que se aleguen circunstancias sobrevenidas directamente vinculadas a los estados de alarma derivados de la crisis de la COVID-19.

Esto es, los beneficiarios de concesiones de préstamos a proyectos industriales otorgados por la Secretaría General de Industria y de la PYME podrán solicitar modificaciones del cuadro de amortización del mismo durante el plazo de dos años y medio contados desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; siempre y cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor

5. Novedades destacadas en el ámbito concursal

5.1 Nueva ampliación de la moratoria concursal

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive la suspensión del deber de solicitar la declaración del concurso de acreedores. A partir de esta fecha se iniciará el cómputo del plazo legal de dos meses para solicitar la declaración de concurso.

También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 la tramitación de las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores desde el 14 de marzo de 2020.

5.2 Incumplimiento de convenios y de acuerdos extrajudiciales de pagos

Las empresas en dificultades, que tuvieran aprobados convenios de acreedores o firmados acuerdos extrajudiciales de pago, disfrutarán de una nueva extensión de los plazos para renegociarlos, pudiendo presentar propuestas de modificación de los mismos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Aunque los acreedores podrán presentar solicitudes de incumplimiento de esos convenios o acuerdos, esas solicitudes no serán admitidas a trámite inmediatamente. En este sentido, se tratarán de la siguiente forma:

  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 30 de abril de 2021. Durante este tiempo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación hasta el 31 de diciembre de 2021. Si durante los tres meses anteriores a esta última fecha el deudor formulara una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, se dará trámite a la misma y se archivará la solicitud de incumplimiento.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de diciembre de 2021. Durante este plazo el deudor podrá formular una propuesta de modificación del convenio o del acuerdo extrajudicial de pagos, que se tramitará con prioridad.

También se suspende hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive el deber del deudor de solicitar la liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir el convenio aprobado y siempre que presente una propuesta de modificación de convenio que se admita a trámite dentro de dicho plazo.

5.3 Incumplimiento de acuerdos de refinanciación

También las empresas en dificultades que tuvieran suscritos acuerdos de refinanciación homologados podrán beneficiarse de una ampliación de los plazos para renegociarlos o proponer otros distintos hasta el 31 de diciembre de 2021 inclusive.

Aunque los acreedores de esas empresas pueden solicitar el incumplimiento de los acuerdos de refinanciación originales, esas solicitudes se gestionarán del siguiente modo:

  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de octubre de 2020 y el 31 de enero de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 28 de febrero de 2021.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 13 de marzo de 2021 que hayan sido admitidas a trámite: se suspenderá su tramitación.
  • Solicitudes de incumplimiento presentadas entre el 31 de enero y el 30 de septiembre de 2021: se trasladarán al deudor, pero no se admitirán a trámite hasta el 31 de octubre de 2021.

Durante los plazos en que no se admitan a trámite o se suspenda la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento, el deudor podrá comunicar al juzgado su intención de renegociar el acuerdo de refinanciación (aunque no hubiera transcurrido un año desde la anterior homologación), en cuyo caso contará entonces con tres meses adicionales para alcanzar un acuerdo de modificación del que tuviera en vigor, o uno nuevo. Si el deudor no alcanzase dicho acuerdo, se levantará la suspensión de la tramitación de las solicitudes de declaración de incumplimiento.

5.4 Vistas opcionales en incidentes de reintegración

Hasta el 31 de diciembre de 2021 no será necesaria la celebración de vista en los incidentes que se incoen para resolver acciones de reintegración, salvo que el juez del concurso resuelva otra cosa.

5.5 Fomento de la venta a través de entidad especializada para liquidar los bienes del concursado

Hasta el 31 de diciembre de 2021 se podrá modificar la modalidad de subasta extrajudicial prevista en el plan de liquidación aprobado, realizándose a través de cualquier otra modalidad (incluida la venta a través de entidad especializada) sin que sea necesario modificar el plan ni recabar autorización judicial. Bastará su constancia en el informe trimestral de liquidación.

5.6 Afectación de los créditos derivados de la ejecución de avales públicos otorgados al amparo de los reales decretos-leyes 8/2020 y 25/2020

Los créditos derivados de la ejecución de estos avales:

  • podrán quedar afectados por los acuerdos extrajudiciales de pagos;
  • se considerarán pasivo financiero a efectos de la homologación de los acuerdos de refinanciación;
  • podrán quedar afectados por la concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho; y
  • en el concurso del avalado, si no se hubiera presentado todavía el informe provisional, se clasificarán como crédito ordinario.

6. Celebración de Juntas telemáticas

La norma regula también, la posibilidad de que todas las sociedades de capital reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto de personas jurídicas de Derecho privado (sociedades civiles, sociedades cooperativas y asociaciones) que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021, garantizando así los derechos de los asociados o socios minoritarios que no pudieran desplazarse físicamente hasta el lugar de celebración de la junta o la asamblea.

Por tanto, se introduce la posibilidad de que las sociedades anónimas puedan celebrar juntas generales íntegramente telemáticas, siempre que  el órgano de administración así lo acuerde, se incluya esta previsión en el anuncio de convocatoria, se acompañe de garantías razonables para asegurar la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto y se ofrezca la posibilidad de participar en la reunión por todas y cada una de estas vías:

  1. Asistencia telemática;
  2. Representación conferida al presidente de la junta por medios de comunicación a distancia y
  3. Voto anticipado a través de medios de comunicación a distancia.

Los administradores podrán asistir a la reunión, que se considerará celebrada en el domicilio social con independencia de donde se halle el presidente de la junta, por audioconferencia o videoconferencia.

7. Aplazamiento de deudas tributarias

Como se recordará el artículo 8 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, concedió en el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

El aplazamiento también se aplicaba a las siguientes deudas tributarias que en principio no pueden ser objeto de aplazamiento de conformidad con el artículo 65. 2 de la LGT:

  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar el ingreso a cuenta.
  • Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos.
  • Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.

Era requisito necesario parar la concesión del aplazamiento:

  • Persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2020.

Las condiciones del aplazamiento eran:

  • Plazo: 6 meses.
  • No devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento.

Pues bien, la disposición adicional tercera del RDL 5/2021, que estamos reseñando, vuelve a regular nuevamente la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, con los mismos requisitos y con las mismas deudas aplazables, modificando únicamente el plazo de no devengo de intereses de demora que pasa de 3 a 4 meses y sin modificar el plazo de 6 meses de concesión del aplazamiento. Para ello deroga el mencionado artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020.

8. Exención en AJD

La norma recoge la exención de la cuota gradual de documentos notariales de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD)  para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público previstos en el artículo 7 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, añadiendo para ello el número 31 al artículo 45.I.B) en el texto refundido de la Ley del Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Por último, en cuanto a medidas tributarias se refiere, encontramos en el Capítulo III (Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid) del RDL 5/2021, concretamente en el apartado 9 del artículo 17 una exención general de cualquier tributo estatal, autonómico o local para todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.

Hasta el 30 de marzo puede modificar la base de cotización como autónomo

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar, dentro de los límites permitidos según edad, hasta el 30 de marzo. Esta modificación tendrá efectos a partir del 1 de abril de 2021.

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.

Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.

Le recordamos que desde el 01-01-2018, se establece que los autónomos podrán cambiar de base de cotización hasta 4 veces al año, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio (el día primero de abril, julio, octubre y enero). Hasta entonces, sólo se permitían 2 cambios al año (antes del 1 de mayo, con efectos desde el primero de julio siguiente; y antes del primero de noviembre, con efecto desde el primero de enero del ejercicio siguiente).  

Así pues, los autónomos que deseen cambiar su cuota desde el 1 de abril, deberán realizar el cambio en su base de cotización antes del 31 de marzo. Dato crucial para miles de trabajadores por cuenta propia que siguen presentando caídas superiores al 60% en su facturación, según el último barómetro de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), y que ven en su cuota mensual un gasto que lastra la rentabilidad de su negocio. 

De lo contrario, con toda modificación en la base que quieran realizar los autónomos más allá de marzo,  habrá que esperar a comienzos del tercer trimestre, es decir hasta julio, para que se haga efectivo el cambio. 

Además, también puede solicitar que la cuantía por la que cotiza se vaya incrementando automáticamente cada año en la misma proporción que lo haya hecho la base mínima o máxima de cotización, o comunicar que renuncia a dicho incremento, todo lo cual deberá comunicarlo también antes del 1 de abril.  

La  solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo puede solicitarse directamente por el autónomo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña o mediante el servicio Cambio de base de cotización-autónomos.

Igualmente, la solicitud puede presentarse mediante el Modelo de solicitud de cambio base de cotización en el Régimen especial de trabajadores autónomo (TC.4005).

Si está interesado en modificar la base de cotización (con la finalidad de aumentar la base de cálculo de la jubilación o la baja de incapacidad temporal), les agradeceríamos que nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

Condena a una aseguradora a indemnización por las pérdidas sufridas durante el Estado de Alarma

Los autónomos o empresas que estuvieron obligados a cerrar por decreto de las autoridades sanitarias deberían ir revisando sus pólizas para comprobar si cuentan con una cobertura por "paralización de la actividad" o "lucro cesante".

Precisamente, la Audiencia Provincial de Girona recientemente dictaminó que una aseguradora debía pagar 6.000 euros a un autónomo que tuvo que cerrar, como otros miles de negocios, durante el estado de alarma decretado en marzo. Este negocio tenía contratada una póliza que cubría durante la "paralización de la actividad".

La sentencia da vía libre para que más autónomos reclamen

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Girona ha declarado en su reciente SAP 59/2021, de 3 de febrero, que la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad de un negocio de restauración, a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del COVID-19, sí está cubierta en el concreto seguro analizado.

La cuestión a resolver es de naturaleza eminentemente jurídica y consiste en determinar si la paralización de un negocio de restauración a consecuencia de la legislación estatal dictada por la pandemia del Covid-19, está o no cubierta en el concreto seguro analizado.

"Todo lo que no esté expresamente excluido, está incluido"

En este sentido, la dueña de la pizzería había contratado una póliza con la aseguradora el 13 de febrero de 2020, es decir, un mes antes del estado de alarma, en la que se contemplaban diversas contingencias a cumplir. Entre ellas, había un apartado especial por "paralización de actividad". Al tener que cerrar el negocio por más tiempo del contemplado en el contrato (30 días), la empresaria decidió reclamar la cantidad acordada en la póliza. Sin embargo, la aseguradora se negó a abonar los 6.000 euros, ya que entendía que las circunstancias excepcionales de una pandemia no entraban dentro de la cobertura.

La aseguradora argumentó que en ningún lugar de la póliza contratada, ni en las condiciones generales o particulares, se decía que "se cubran (como si se tratara de uno de los siniestros que ambas partes tuvieran la intención de asegurar) los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia".

La Audiencia Provincial de Girona contestó que, en todo caso, el asegurado ve interrumpido su negocio y mermados sus ingresos, y precisamente por ello, cuando en el condicionado general no se contempla expresamente el apartado ´paralización por resolución gubernativa ante una pandemia´, y ello se opone por la aseguradora al asegurado, nos hallamos ante una clara limitación de los derechos del asegurado en un contrato de adhesión", explica en la sentencia.

Una cobertura muy habitual en las pólizas multirriesgo

Esta cobertura es más que habitual en las pólizas multirriesgo, que suelen contratar los pequeños negocios. Si la tienen, que será así en muchos casos, deberían mirar las condiciones y sobre todo sí se excluye de indemnización las causas de fuerza mayor derivadas del decreto del Gobierno.

En muchos casos habrá que pagar costas para ser indemnizado

Aunque tenga derecho a ser indemnizado, si el autónomo reclama por valor superior a 2.000 euros debe saber, por un lado, que lo más probable es que la compañía se acoja a la fuerza mayor y vaya a tener que ir a juicio para recibir el dinero que le corresponde.