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El BOE publica el texto definitivo de la Ley de teletrabajo

Los empleados españoles que teletrabajan y las empresas que apuestan por este modelo o por uno híbrido en combinación con las oficinas ya tienen una regulación específica en España. El 10 de julio se publicó en el BOE el texto definitivo de la ley de teletrabajo.

Esta ley ya se encontraba en vigor al ser aprobada por Real Decreto el pasado 23 de septiembre. Ahora las Cortes lo han validado e introducido algunos pequeños cambios, que tienen que ver con motivos de discriminación que pueden sufrir los trabajadores y, sobre todo, el régimen sancionador.

Características de la ley del teletrabajo

• Esta ley solo afecta a aquellos trabajadores a distancia que presten en esta modalidad un mínimo del 30% de su jornada laboral, para lo cual se establece un periodo de referencia de tres meses.

• Será voluntario, tanto para el empleado como para la empresa.

• Regulado por un acuerdo que se anexará al contrato vigente, o en los nuevos contratos. También entraría dentro de la negociación colectiva, la principal referencia para saber las condiciones.

• Será reversible, tanto para la empresa como el trabajador, y dejar de trabajar a distancia o negarse a ello no puede ser causa de despido justificado.

• Igualdad de derechos respecto al resto de trabajadores presenciales. Esto es algo especialmente importante, puesto que en muchos casos los teletrabajadores no son considerados para lograr un ascenso en igual medida que aquellos que si están en la oficina.

Qué exige el acuerdo de teletrabajo

Según detalla el Artículo 7 de la ley,

• Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

• Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

• Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

• Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

• Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

• Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

• Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

• Medios de control empresarial de la actividad.

• Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

• Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

• Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

• Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Sanciones de la ley de teletrabajo

Hay que tener en cuenta que las sanciones no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre.

Se estipulan como:

• Leves se castigarán con multas de 70 a 750 euros.

• Las graves irán de 751 a 7500 euros.

• Las muy graves podrán ir desde 7501 euros hasta 225.018 euros.

En el caso de las sanciones graves o muy graves se pueden incrementar de forma progresiva si afectan a dos o más trabajadores. El objetivo de estas sanciones es lograr que las empresas se tomen en serio sus obligaciones y cumplan con la ley.

Cómo evitar notificaciones electrónicas durante las vacaciones

Los contribuyentes pueden señalar hasta un máximo de 30 días anuales durante los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la Dirección Electrónica Habilitada (DEH)

Tienen obligación de recibir por medios electrónicos, comunicaciones y notificaciones, las personas y entidades que se relacionan a continuación, entre otros:

1. Las personas jurídicas.

2. Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, sociedades civiles, etc.)

3. Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional.

Las autónomos y demás personas físicas podrán acogerse voluntariamente a este sistema. Elegirán los procedimientos de notificaciones electrónicas a los que se desean suscribir.

Solicitar días de cortesía

La solicitud hay que realizarla a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Hay que tener en cuenta que, al ser días naturales, es necesario marcar también los sábados y domingos.

Para utilizar dicho servicio, el interesado debe disponer de un certificado digital emitido a su nombre. A la vez para evitar que nos notifiquen tenemos que solicitarlo con un mínimo de 7 días naturales de antelación sobre el periodo de vacaciones que queremos disfrutar.

Si hemos cometido un error o en algún momento decidimos cambiar nuestra fecha de vacaciones será posible modificar este calendario, siempre que lo hagamos con 7 días de antelación a la fecha que vamos a modificar. Para los apoderados ante la Agencia Tributaria también es posible pedir los días de cortesía, más importante todavía al manejar notificaciones de muchos de sus clientes.


Recomendaciones

Marca los 30 días lo antes posible. Hay que elegir, por lo menos, con una semana de plazo por lo que no se puede hacer de un día para otro.

Empieza a señalar unos días antes de irte de vacaciones para no recibir una notificación justo el día antes de salir. Así no romperás tus planes por tener que preparar la documentación necesaria para contestar la notificación.

Termina unos días antes de volver ya que si recibes una notificación en esos días permanecerá en tu buzón para ser descargada durante 10 días, por lo que podrás hacerlo cuando vuelvas sin problemas.

Sanciones de entre 150 euros y 600.000 por no atender los mensajes

Según el actual criterio de la Justicia, a partir de una reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), se equipara el buzón electrónico con el tradicional a todos los efectos.

Así, se entiende en el criterio ya unificado que un obligado tributario que, estando obligado a recibir las comunicaciones de la AEAT por medios electrónicos, no acceda al contenido de los requerimientos de información notificados por dichos medios, puede cometer la infracción tipificada en el artículo 203 de la Ley 58/2003 (LGT) aunque no haya tenido un conocimiento real de su existencia.

Esta infracción, que conlleva multas de entre 150 euros y 600.000 euros, recoge aquellas conductas que tienden a dilatar, entorpecer o impedir la actuación de la Administración tributaria, entre las cuales se encuentra la desatención de requerimientos debidamente notificados. O, dicho de otro modo,  se considerará  "obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria", no atender a lo que solicita en la notificación  y el autónomo podría ser sancionado, según la gravedad del incumplimiento.

¡Aprobado! Entra en vigor la ley antifraude

El Congreso de los Diputados ha aprobado de manera definitiva la ley de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que incluye medidas como la limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros (anteriormente en los 2.500 euros) o la prohibición de las amnistías fiscales.

Te ofrecemos a continuación un resumen de las medidas más relevantes:

Pagos en efectivo superiores a 1000 euros

Se prohíben los pagos en efectivo superiores a 1000 euros o su valor equivalente en moneda extranjera. Se reduce, por tanto, el límite máximo permitido hasta ahora, que era de 2.500 euros.

No podrán realizarse pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario o profesional desde el 11 de julio de 2021.

Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se verán limitados, reduciéndose el límite de pagos en efectivos de los 15.000 actuales hasta los 10.000 euros. Siempre que no actúe como empresario o profesional.

En el caso de operaciones entre particulares, el límite para las transacciones en efectivo se mantiene en los 2.500 euros.


Obligación de declarar las criptomonedas

Se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

Por tanto, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas, así como sobre todo tipo de operaciones que se hayan efectuado con ellas. Será obligatorio informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior sobre la posesión de criptodivisas en el extranjero.

El valor de referencia del Catastro se convertirá en la base imponible de los tributos patrimoniales

El texto contempla una reforma que permitirá que el valor de referencia del catastro sea la referencia para la base imponible de los tributos patrimoniales de los bienes inmuebles, afectaría a los siguientes impuestos:

• Impuesto de Patrimonio sobre inmuebles cuya base imponible haya sido el valor de referencia del catastro.
• Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
• Impuesto de Sucesiones y donaciones.
• Actos Jurídicos Documentados.

Según la nueva Ley, el nuevo valor de referencia no podría ser superior al valor de mercado.

En los 20 primeros días de diciembre, la Dirección General del Catastro publicará en el BOE los valores de referencia de cada inmueble, que podrán consultarse en la Sede Electrónica del Catastro. Cuando no exista valor de referencia o no pueda ser certificado por el Catastro, la base imponible será la cantidad mayor de estas: valor declarado por el contribuyente o valor de mercado.

Tributación de las SOCIMI y SICAV

Para las Sociedades de Inversión Inmobiliaria (SOCIMI) se establece un tipo de tributación del 15 por ciento.

Además, en lo que se refiere a las sociedades de inversión de capital variable (SICAV), se refuerza su control mediante un requisito de inversión mínima de 2.500 euros, o de 12.500 euros en el caso de una sociedad por compartimentos, para los socios que, como mínimo, tienen que ser cien.

Amnistías tributarias

Dado que se entiende que éstas suponen una discriminación hacia los contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales. Las amnistías fiscales permiten regularizar patrimonios no declarados en condiciones más ventajosas que si hubieran tributado de manera habitual y normal.

Lista de deudores a la Hacienda Pública

Se amplía por la reducción del límite de deuda que determina la incorporación del deudor al listado que pasa de 1.000.000 de euros a sólo 600.000 euros. Además, el texto legal contempla que en la lista han de incluirse, no sólo los deudores principales, sino también aquellos que se declaren responsables solidarios de la deuda por sus conductas activas o por omisión.

Prohibición de uso y tenencia de software empleado para ocultar ventas

La norma impide la producción, la tenencia o el uso de sistemas y aplicaciones informáticas de gestión contable que consiguen manipular y falsear la contabilidad de las empresas, con el objetivo de ocultar a ojos de la Administración Tributaria una parte de su facturación y así rebajar la factura fiscal.

La norma exige que los sistemas electrónicos utilizados en la contabilidad o la gestión empresarial se ajusten a unos requisitos que garanticen la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de las operaciones.

Lista de paraísos fiscales

Otra medida que se incluye es la revisión de las jurisdicciones integrantes de la lista de paraísos fiscales. La evolución del concepto de paraíso fiscal al de jurisdicción no cooperativa en los foros internacionales OCDE y Consejo de la Unión Europea hace necesario aplicar regulaciones más exigentes y coordinadas internacionalmente.

¿A qué sanciones se enfrentan las empresas por el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo?

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento sobre la cantidad pagada en efectivo.

Denuncia de pagos en efectivo

En lo relativo a la denuncia de pagos en efectivo, si una de las partes que intervienen en una operación comercial, cuyo pago en efectivo exceda el límite de los 1.000 euros, denuncia a la otra parte, quedará exenta de responsabilidad, siempre que realice la denuncia dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado.

• En la denuncia se debe concretar la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente.

• La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada.

• La presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

“Segunda oportunidad”: así pueden los autónomos y empresarios resolver sus deudas

Los empresarios que tramitan la Segunda Oportunidad podrán obtener la exoneración de deudas en un mes, desde que se inicie el concurso.

El procedimiento de segunda oportunidad es aquel en el que cualquier persona física, sin antecedentes penales y con deudas inferiores a 5 millones de euros, puede obtener la exoneración de sus pasivos.

Todo ello siempre y cuando no haya obtenido este beneficio en los últimos 10 años, no esté ya en concurso de acreedores, no tenga homologado un acuerdo de refinanciación y no haya rechazado un puesto de trabajo acorde a su calificación profesional, siempre y cuando no esté empleado de ningún modo.

Tal y como ya sabrán, este procedimiento tiene dos fases:

  1. Fase extrajudicial: en esta fase se intenta el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de derecho privado (no con los públicos).
  2. Fase judicial: donde la persona está en concurso de acreedores y se obtiene la exoneración de la deuda.

La fase extrajudicial debe realizarse ante Cámara de Comercio o Registro Mercantil. La fase judicial será siempre ante el juzgado de lo mercantil de provincia.

Hasta hace unos meses, los procedimientos concursales tenían tendencia a durar años, pero cada vez más los jueces de lo mercantil (sobre todo de Barcelona), empezaron a acordar protocolos para agilizar los procedimientos. Al fin y al cabo, no tiene sentido demorar este tipo de procedimientos si el concursado ya es merecedor del beneficio de la exoneración desde el primer minuto.

La novedad es el acuerdo al que han llegado a 13 de junio de 2021 los mismos jueces de lo mercantil de Barcelona. El protocolo aplicará a los concursos sin masa, es decir aquellos en los que el empresario/autónomo llega al concurso sin nada que liquidar: no tiene ni inmuebles, ni patrimonio embargable, etc. imaginemos el caso de un empresario o exempresario, que llega al procedimiento concursal únicamente con su sueldo, el que sea. En ese caso, se considera el concurso sin masa y debe durar un mes.

Hay que tener en cuenta que la Segunda Oportunidad es un imperativo europeo, que se aprobó bajo el mandato de Mariano Rajoy, y que este julio de 2021 debía terminar de transponerse. Las directrices europeas obligan a España a rebajar la importancia del crédito público en este procedimiento. Recuerden que la deuda publica hoy en día se puede eliminar, pero a través de un plan de pagos aprobado judicialmente al final del procedimiento.

En conclusión, es conveniente tener en cuenta que los empresarios y autónomos pueden ahora tramitar una segunda oportunidad de forma muy ágil, de modo que puedan volver a la vida normal y crediticia y desaparecer del mundo de la economía sumergida, extremo que interesa tanto a los poderes públicos, como a las entidades financieras. 

Modificación del IVA del comercio electrónico

En toda la Unión Europea, a partir del próximo 1 de julio, se aplicará un nuevo tratamiento de IVA que obliga, entre otras cosas, a los autónomos que venden online a tributar en el país de destino y no en el de origen como hasta ahora ocurría.

Las nuevas condiciones de recaudación del IVA buscan evitar el fraude que se da en las transacciones intracomunitarias por concepto de ventas online. Además, la normativa permitirá centralizar los trámites y optimizar la tributación en la región a través de reglas claras para todos los miembros.

CAMBIOS MÁS RELEVANTES PARA LOS ECOMMERCE

Las nuevas normas establecidas por la Comisión Europea suponen modificar ciertas prácticas en materia de tributación para el comercio digital. Esto representa un reto para algunos ecommerce. Los principales cambios en la normativa son los siguientes:

Aplicación de IVA del país de destino.

Las ventas de los negocios a particulares se tributarán por el país de destino, es decir, por el país desde el que se realizó la compra. Esto ayudará a eliminar la desigualdad de aplicaciones de IVA entre países.

Unificación de umbrales de venta

Se establece un importe único de 10.000 euros al año en transacciones con cualquier Estado miembro. De este modo, toda empresa que realice ventas iguales o superiores a esa cantidad deberá gravar sus productos con el IVA del país de destino. Por debajo de este umbral, se puede continuar aplicando la tasa impositiva del lugar de origen.

Establecimiento de una ventanilla única

La ventanilla única es un portal web a través del cual se declara y paga el IVA de forma electrónica. El sistema se encargará de remitir la tributación recaudada al Estado comunitario que corresponda. Esto evita tener que darse de alta ante la administración de fiscalidad de cada país en el que se alcance el límite de ventas, lo que facilita a los ecommerce poder cumplir con la legislación.

Eliminación de la exención del IVA en importaciones

A partir de julio de 2021, todas las importaciones que se hagan desde fuera de la UE serán gravadas con el impuesto del país de destino, independientemente de su valor. Sin embargo, se mantiene la exención del pago de derechos de aduana para aquellas que no alcancen los 150 euros.

Gestión de impuestos

Las plataformas de mercados en línea pasarán a ocuparse de la recaudación y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos. Será indiferente si son los proveedores directos o actúan como intermediarios entre otros vendedores y el consumidor final. Sin embargo, las ventas hacia el Marketplace sí estarán exentas de gravamen.

VENTAS A DISTANCIA DE BIENES IMPORTADOS

Son las entregas de bienes expedidos o transportados por el proveedor desde un país o territorio tercero hacia consumidores finales de un Estado miembro. Se puede optar por un régimen especial de ventanilla única para liquidar el IVA.

Pero la aplicación del régimen especial se limita a las ventas con un valor intrínseco inferior a 150 euros. Hasta esa cantidad se aplica la franquicia de la aduana, por lo que no se requiere una declaración completa ante esta en el momento de la importación.

Para mejorar su aplicación se permite una exención del IVA a las importaciones de bienes que, en el momento de la importación, deban declararse de acuerdo al nuevo régimen especial (excepto productos con impuestos especiales).

Se suprime la actual exención en las importaciones de bienes de escaso valor aplicable hasta los 22 euros. Por tanto, las importaciones de bienes que no se acojan al régimen especial deben liquidar el IVA a la importación.

EL IVA EN LAS IMPORTACIONES DE BIENES INFERIORES A 150 EUROS

En el caso de las importaciones de bienes con valor intrínseco no superior a 150 euros se permite aplicar una modalidad especial de declaración y pago del IVA ante la Aduana en caso de optar por no usar el régimen especial de ventanilla única.

El responsable de pagar el IVA será el destinatario de los bienes importados. Pero quién presente los bienes para su gestión ante la Aduana recaudará el impuesto del destinatario y tendrá que pagar el IVA recaudado mediante una modalidad especial de declaración.

Dicha modalidad corresponde a las importaciones realizadas durante el mes natural, quedando gravadas al tipo general del impuesto, y pasando a ser opcional la declaración a través de la modalidad especial.

ENTREGAS DE BIENES FACILITADAS POR INTERFACES DIGITALES

Otro de los grandes cambios que se producen es el nuevo tratamiento en las entregas de bienes facilitadas por interfaces digitales. Afecta a plataformas, portales y mercados en línea que, además de como intermediarios, prestan servicios de logística y almacenamientos a sus clientes.

Se considera que el titular de la interfaz digital ha recibido y entregado en nombre propio los bienes importados para vender a distancia en envíos con un valor intrínseco inferior a 150 euros. Y, también, cuando facilite entregas de bienes a consumidores finales en la Comunidad Europea (CE) que lleguen de proveedores no establecidos en ella.

La entrega realizada por el proveedor queda exenta de IVA y no limitará el derecho a la deducción del IVA soportado por quienes la realizan. En este caso, el titular del ecommerce puede acogerse a los regímenes especiales de ventanilla única para declarar y liquidar el IVA de estas operaciones en las que tenga condición de sujeto pasivo.