Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2021

Publicada la Orden de cotización a la Seguridad Social para el ejercicio 2021

La Orden incrementa la base mínima de cotización, que se encontraba en 1.050 euros, hasta los 1.125,90 euros al mes con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

El pasado 4 de diciembre se publicó la Orden PCM/1353/2021 de 2 de diciembre por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. Esta norma tiene efectos desde el pasado 1 de septiembre de 2021.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el artículo 119 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se estableció las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2021. No obstante, la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, procedió a suspender tal incremento de los tipos de cotización a partir del 1 de febrero de 2021, hasta que no se llevase a cabo la subida del salario mínimo interprofesional (SMI) para este ejercicio.

De este modo, con la aprobación de la subida del SMI, se lleva a cabo el desarrollo de lo establecido en esta materia en el artículo 119 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021.

En este sentido destacamos en modo resumen algunas de las cuestiones generales relacionadas con la cotización en el Régimen General y en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (RETA). No se profundizará en las cotizaciones de los artistas, profesionales taurinos u otros en los que se remite a la lectura de la presente Orden.

Régimen General

La Orden incrementa la base mínima de cotización, que se encontraba en 1.050 euros, hasta los 1.125,90 euros al mes con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.

Así, con respecto a la cotización en el régimen general se fija a partir del 1 de septiembre de 2021 el tope máximo de cotización en 4.070,10 euros mensuales y el tope mínimo que no podrá ser inferior de 1.125,90 euros mensuales.

Por otra parte, desde el 1 de septiembre de 2021, la cotización al Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de categorías profesionales por las bases mínimas y máximas siguientes:

Grupo de cotizaciónCategorías profesionalesBases mínimas Euros/mesBases máximas Euros/mes
1Ingenieros y licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.1.572,304.070,10
2Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados1.303,804.070,10
3Jefes Administrativos y de Taller1.134,304.070,10
4Ayudantes no Titulados1.125,904.070,10
5Oficiales Administrativos1.125,904.070,10
6Subalternos1.125,904.070,10
7Auxiliares Administrativos1.125,904.070,10
....Bases mínimas
euros/día
Bases mínimas
euros/día
8
Oficiales de primera y segunda
37,53135,67
9Oficiales de tercera y Especialistas37,53135,67
10Peones37,53135,67
11Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional37,53135,67

Se mantienen sin cambios respecto el año 2020 los importes de los tipos de cotización, la cotización adicional por horas extraordinarias y la aplicación de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

También continúan sin novedad las reglas de cotización para las contingencias profesionales en los casos de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, lo que supone la aplicación del tipo más alto de los establecidos en la tarifa de primas: el 7,15% -3,45% para incapacidad temporal (IT) y 3,70 para incapacidad permanente y muerte y supervivencia (IMS)- (siempre que el coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto y que no se trate de trabajadores discapacitados con un grado de discapacidad del 65% -Real Decreto 1539/2003-).

Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos

A partir del 1 de septiembre de 2021, los tipos de cotización quedan establecidos en los siguientes porcentajes:

Contingencias comunes28,30%Cuando se tenga cubierta la IT en otro régimen de la Seguridad Social (pluriempleo) se aplicará una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.
Contingencias profesionales1,30 % (0,66 % IT y 0,64 % IMS).No se aplica tarifa plana sino tipo único
Formación profesional0,10 %Los trabajadores que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias profesionales efectuarán una cotización adicional equivalente al 0,10 %, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia previstas en la Ley General de la Seguridad Social.
Cese actividad0,90 %Durante la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días desde la baja médica es la mutua la que deberá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo, con cargo a las cuotas por cese de actividad. A tales efectos, se fija en el 0,31 el coeficiente a aplicar al total de cuotas por cese de actividad de todos los trabajadores con cobertura por dicha entidad que correspondan al servicio público de empleo.

Debe recordarse que:

Se fijan, actualizados, los importes máximos y mínimos de las bases, mencionando aquí, en modo resumen, los siguientes:

I.- Bases de cotización aplicables con carácter general: a) Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales. b) Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.

II.- La base de cotización para los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, sean menores de 47 años de edad será la elegida por estos: a) Base mínima de cotización: 944,40 euros mensuales. b) Base máxima de cotización: 4.070,10 euros mensuales.

III.- La base de cotización será de 944,40 euros mensuales la mínima y 4.070,10 euros mensuales la máxima para los trabajadores autónomos con 47 años a 1 de enero de 2021 que:

  • cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros/mes, o causen alta con posterioridad a la citada fecha.
  • cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes
  • cuya base de cotización en diciembre de 2020 haya sido inferior a 2.052,00 euros/mes, pero que hayan ejercitado opción por una base superior antes del 30-06-2021
  • se hubiesen dado de alta en el RETA con 47 años, como consecuencia del fallecimiento del cónyuge titular de establecimiento

IV.- Para los trabajadores autónomos con 48 o más años a 1 de enero de 2021, la base de cotización mínima será de 1.018,50 euros y la máxima 2.077,80 euros.

V.- Asimismo, para los trabajadores autónomos con 48 o más años, que se hubiese dado de alta en el RETA con 45 o más años, como consecuencia del fallecimiento del titular del negocio, la base de cotización mínima será de 944,40 euros y la máxima 2.077,80 euros.

VI.- Ahora bien, para aquellos trabajadores que, antes del cumplimiento de los 50 años, hubiese cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.052,00 euros/mes, la base de cotización mínima será de 944,40 euros y la máxima 2.077,80 euros.

VII.- También se desprende que para los trabajadores que, antes de cumplir los 50 años, hubiesen cotizado a la Seguridad Social, 5 o más años y con una base de cotización superior a 2.052,00 euros/mes y para trabajadores autónomos con 48 o 49 años que, antes del 30-06-2021, hubieran ejercitado la opción de una base de cotización en dicho ejercicio superior a 2.052,00 euros/mes, la base de cotización mínima será de 944,40 euros y la máxima será la base por la que viniera cotizando, con el tope de la base máxima de cotización.

VIII.- Finalmente, para los trabajadores autónomos que en algún momento de 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización será de 1214,10 euros y la base máxima será la que corresponda en función de la edad y otras circunstancias

Ahora bien, los trabajadores cuya alta en el RETA se haya practicado de oficio, como consecuencia, a su vez, de una baja de oficio en el Régimen General o en otro régimen de trabajadores por cuenta ajena, podrán optar, cualquiera que sea su edad en el momento de causar alta, entre mantener la base de cotización por la que venían cotizando en el régimen en que causaron baja o elegir una base de cotización aplicando las reglas generales previstas en este régimen especial.

Por último, se establece que los trabajadores comprendidos en este régimen que, el 1 de septiembre, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, podrán elegir, hasta el 31 de enero de 2022, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación, pudiendo ingresar sin recargo las diferencias de cotización hasta el 28 de febrero. La nueva base elegida surtirá efectos a partir de 1 de septiembre de 2021.

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